Ejecución penal y derechos humanos - Ministerio de Justicia ...
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MARÍA BELÉN CORREDORES LEDESMA<br />
xible, a la buena conducta <strong>de</strong>l reo, a su arrepentimiento, o a otros juicios <strong>de</strong><br />
valor semejantes en torno a su personalidad.<br />
Esta doble función <strong>de</strong> la pena, ejemplar en el momento <strong>de</strong> la con<strong>de</strong>na,<br />
disciplinaria y compromisoria en el momento <strong>de</strong> la ejecución, confiere, por<br />
lo <strong>de</strong>más, a las instituciones punitivas un carácter fuertemente potestativo y<br />
totalizante. Se sigue una suerte <strong>de</strong> duplicación <strong>de</strong>l trabajo judicial: la pena,<br />
<strong>de</strong>spués <strong>de</strong> haber sido <strong>de</strong>terminada por los jueces en relación con el <strong>de</strong>lito<br />
que se cometió, <strong>de</strong>berá re-<strong>de</strong>terminarse por los órganos encargados <strong>de</strong> la<br />
ejecución, en relación a la conducta vital en la cárcel. Se confiere así a estos<br />
órganos un po<strong>de</strong>r inmenso e incontrolable 24 .<br />
Analizando las distintas fases que componen el sistema <strong>penal</strong>, se pue<strong>de</strong><br />
observar que las garantías emanadas <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> Derecho no gravan el<br />
mismo control en cada una <strong>de</strong> las fases; la actividad policial y la actividad<br />
penitenciaria se <strong>de</strong>sarrollan con mucha más liberalidad, arbitrariedad, discrecionalidad<br />
y hermetismo, que la actividad propiamente judicial, don<strong>de</strong><br />
menos garantías se establecen para el con<strong>de</strong>nado. El mundo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho<br />
penitenciario se caracteriza por ser un mundo completamente diferente,<br />
ajeno a la realidad cotidiana <strong>de</strong> las prisiones, tanto es así que muchas veces<br />
se ha dicho “que la verda<strong>de</strong>ra utopía <strong>de</strong>l mundo <strong>de</strong> las cárceles es que las<br />
leyes simplemente se lleguen a cumplir” 25 .<br />
3.4. La crisis existente en la ejecución <strong>de</strong> la pena privativa <strong>de</strong> libertad<br />
El sistema <strong>de</strong> penas trazado ha entrado en una profunda crisis. A esta crisis<br />
han contribuido múltiples factores 26 ; ni las penas pecuniarias, en las<br />
24 Ferrajoli afirma que la pena cuantitativamente flexible y cualitativamente diferenciada en se<strong>de</strong> <strong>de</strong><br />
ejecución no es menos <strong>de</strong>spótica, en efecto, que las penas arbitrarias premo<strong>de</strong>rnas, <strong>de</strong> las que difiere<br />
solamente por que el arbitrio, en lugar <strong>de</strong> agotarse en el acto <strong>de</strong> su irrogación, se prorroga durante<br />
el curso <strong>de</strong> su aplicación. Luigi Ferrajoli, “Derecho y razón”, Teoría <strong>de</strong>l Garantismo Penal, Octava<br />
Edición, Madrid, Editorial Trotta, 2006, p. 408.<br />
25 Borja Mapelli Caffarena, <strong>Ejecución</strong> y proceso <strong>penal</strong>, Jornadas sobre Sistema Penitenciario y<br />
Derechos Humanos, Buenos Aires, Editoriales <strong>de</strong>l Puerto, 1994, p. 57.<br />
26 Luigi Ferrajoli consi<strong>de</strong>ra que la creciente ineficiencia <strong>de</strong> las técnicas procesales, en todos los países<br />
evolucionados, ha provocado un aumento progresivo <strong>de</strong> la prisión provisional respecto <strong>de</strong>l encarcelamiento<br />
sufrido en expiación <strong>de</strong> la pena; la acción <strong>de</strong> los medios <strong>de</strong> comunicación ha conferido<br />
a los procesos, sobre todo a los seguidos por <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> particular interés social, una resonancia<br />
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