Ejecución penal y derechos humanos - Ministerio de Justicia ...
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Robin Hood, sólo roben a ricos. De ahí en a<strong>de</strong>lante, también tengo que<br />
reconocer, no tengo ningún reproche –salvo cuando lo hacen <strong>de</strong> forma violenta–<br />
con las personas que me roban cosas que no disminuyen en absoluto<br />
mi patrimonio ni mi forma <strong>de</strong> vida.<br />
Todo este cuento para <strong>de</strong>mostrar con dos historias <strong>de</strong> vida que el centro<br />
<strong>de</strong> rehabilitación no pue<strong>de</strong> rehabilitar.<br />
En “la casa <strong>de</strong>l jabonero el que no cae, resbala”, como solían llamar a la<br />
cárcel, hay gente que cambia y para bien, pero esos cambios no se producen<br />
porque el sistema rehabilite sino por condiciones <strong>de</strong> carácter personal o<br />
por aprendizajes que surgen por lo terrible <strong>de</strong> la cárcel y no por su ambiente<br />
o sus programas rehabilitadores. Se dice que cuando se pier<strong>de</strong> lo que se<br />
tiene, se valora. Sería tan ridículo llamar a este cambio en ese espacio rehabilitador<br />
como apreciar <strong>de</strong> igual modo la experiencia <strong>de</strong> una persona que<br />
migra a otro país don<strong>de</strong> no tiene familiares ni amigos, se habla otro idioma<br />
y explotan. En ningún caso se justifica que el cambio se <strong>de</strong>ba a un enunciado<br />
legal <strong>de</strong> rehabilitación, cuando el ambiente propicia exactamente un<br />
ambiente <strong>de</strong> vida ajeno al que se predica.<br />
Comencemos a concluir.<br />
RAMIRO ÁVILA SANTAMARÍA<br />
La i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> la rehabilitación está reñida, por principio, a la concepción<br />
<strong>de</strong> dignidad. Con este sólo argumento bastaría para replantear la palabra y<br />
la forma <strong>de</strong> intervención <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la con<strong>de</strong>na.<br />
Si analizamos los <strong><strong>de</strong>rechos</strong>, que según unos se <strong>de</strong>rivan <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong><br />
dignidad, uno por uno constataremos que son violados o seriamente amenazados<br />
en los lugares <strong>de</strong> encierro. Pero el problema es más dramático si nos<br />
restringimos a los principios y <strong><strong>de</strong>rechos</strong> directamente aplicables al régimen<br />
<strong>penal</strong>. Ahí encontramos un mundo bicéfalo. Por un lado encontramos intolerables<br />
esferas <strong>de</strong> inobservancia <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> legalidad y jurisdiccionalidad,<br />
y, por otro lado, encontramos cuidadosos <strong>de</strong>sarrollos para su respeto.<br />
Esas esferas <strong>de</strong> irrespeto las encontramos al principio, cuando interviene el<br />
po<strong>de</strong>r ejecutivo a través <strong>de</strong> la fuerza pública, y, al final, cuando el mismo<br />
ejecutivo interviene en la ejecución <strong>de</strong> penas. Urge igualar tanto la doctrina<br />
como la práctica particularmente en el segundo momento, que es lo que<br />
hemos tratado <strong>de</strong> <strong>de</strong>scribir.<br />
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