Ejecución penal y derechos humanos - Ministerio de Justicia ...
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LA REHABILITACIÓN NO REHABILITA<br />
ya tan mentado Ferrajoli. El primero, para valorar los sistemas jurídicos y<br />
políticos utiliza el paradigma <strong>de</strong>l estado policía y estado <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho, tanto<br />
en su clásica obra Sistemas <strong>penal</strong>es y <strong><strong>de</strong>rechos</strong> <strong>humanos</strong> como en su último<br />
Manual <strong>de</strong> Derecho Penal; el otro paradigma es el <strong>de</strong> estado autoritario y<br />
<strong>de</strong>mocrático. Los primeros –policía y autoritario– no son aceptables en términos<br />
<strong>de</strong> los <strong><strong>de</strong>rechos</strong> <strong>humanos</strong> y los segundos –<strong>de</strong> <strong>de</strong>recho y <strong>de</strong>mocráticos-<br />
son a los que se <strong>de</strong>be preten<strong>de</strong>r.<br />
Entre las muchas diferencias que tienen los dos paradigmas, que no es<br />
<strong>de</strong>l caso explicitar, nos interesa la concepción que se tiene <strong>de</strong> la persona y el<br />
<strong>de</strong>lito. En los regímenes autoritarios, absolutistas, policíacos, se sanciona a la<br />
persona, que es lo que en la dogmática se <strong>de</strong>nomina “<strong>de</strong>recho <strong>penal</strong> <strong>de</strong><br />
autor”. No importa lo que haga la persona, tiene que ser sancionada: si no<br />
ha hecho algo, porque hay que prevenir; si ha hecho algo porque hay que<br />
reprimir. No sólo que no hay que cometer infracciones sino que no hay que<br />
parecer que se cometan, parafraseando aquella máxima patriarcal referida a<br />
las mujeres (la mujer <strong>de</strong>l César no sólo tiene que ser honesta sino parecerlo).<br />
Atrás <strong>de</strong> esta teoría que es harto atractiva para las personas que se creen que<br />
jamás cometerían <strong>de</strong>litos y que son las que sienten la inseguridad ciudadana,<br />
existe una concepción intolerable <strong>de</strong>s<strong>de</strong> los <strong><strong>de</strong>rechos</strong> <strong>humanos</strong>. Esa concepción<br />
intolerable se llama prejuicio y el prejuicio lleva a la discriminación.<br />
Norberto Bobbio escribió un maravilloso ensayo traducido al español<br />
como “La naturaleza <strong>de</strong>l prejuicio” (Elogio <strong>de</strong> la templanza y otros escritos<br />
morales”, Madrid, Ediciones Temas <strong>de</strong> Hoy, 1997). En este ensayo,<br />
Bobbio <strong>de</strong>scribe el origen <strong>de</strong> las discriminaciones: a. Hay diferencias entre<br />
los seres, que no son buenas ni malas per se; b. A las diferencias se les otorga<br />
una valoración, que son buenas o malas según los valores <strong>de</strong> los grupos<br />
<strong>humanos</strong>, y c. Las diferencias <strong>de</strong>terminan conductas discriminatorias. En<br />
lo que nos toca, hubo una escuela jurídica que se conoce como el positivismo<br />
<strong>penal</strong>, a través <strong>de</strong> la cual se llegó a clasificar a los <strong>de</strong>lincuentes en<br />
función <strong>de</strong> sus rasgos y que tuvo una influencia enorme en lo que se <strong>de</strong>nomina<br />
como el darwinismo social. En sociedad existen seres <strong>humanos</strong> que<br />
son diferentes, tanto física como culturalmente (punto a. <strong>de</strong> Bobbio), esas<br />
diferencias son valoradas, unas personas tien<strong>de</strong>n a <strong>de</strong>linquir y <strong>de</strong>linquen<br />
y otras no (punto b), a las primeras hay que encerrarlas y a las otras hay<br />
que proteger <strong>de</strong> las primeras (punto c). Con esta lógica, que ha sido la<br />
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