Ejecución penal y derechos humanos - Ministerio de Justicia ...
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LA REHABILITACIÓN NO REHABILITA<br />
Sin duda este preso leyó a Ferrajoli y el estado a Benthan. Pero, más<br />
allá <strong>de</strong> escuchar a estos filósofos irreales, ¿Qué significa rehabilitar? ¿Cuál<br />
es el mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong> personas habilitadas? ¿Y habilitadas para qué? Y las respuestas<br />
a estas preguntas agravan el problema. Cuando uno piensa en los<br />
programas que existen <strong>de</strong> rehabilitación, uno podría concluir que la sociedad<br />
es un grupo <strong>de</strong> personas carpinteras, costureras, agricultoras, mecánicas,<br />
lo que no sólo no es cierto sino que estamos pensando en oficios marginales<br />
para gente obviamente marginal (y digo obviamente marginal porque<br />
ahí están todos los que <strong>de</strong>berían sino que están las personas más<br />
excluidas <strong>de</strong> la sociedad, y para esto recomiendo un libro que, en su<br />
momento, marcó mi vida jurídica, que se llama Criminología crítica y crítica<br />
al <strong>de</strong>recho <strong>penal</strong>, <strong>de</strong>l gran Alessandro Baratta (a quien tuve el gusto <strong>de</strong><br />
algún día estrecharle la mano y hablar sobre Ecuador, en la universidad <strong>de</strong><br />
Saarbrucken, don<strong>de</strong> el enseñaba y yo estaba <strong>de</strong> casualidad). Por otro lado,<br />
si todas las personas que cometen infracciones <strong>penal</strong>es fueran unas <strong>de</strong>shabilitadas<br />
carpinteras, costureras u otras, tendría sentido el término. En la<br />
práctica la rehabilitación es una ficción a través <strong>de</strong> la cual impongo un fin<br />
vano, una vocación no <strong>de</strong>seada, un oficio marginal a personas que pue<strong>de</strong><br />
no interesarle ni servirle.<br />
La sanción <strong>penal</strong> es la privación <strong>de</strong> la libertad, no está tipificada como<br />
sanción el impedir el libre <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la personalidad. Las personas con<strong>de</strong>nadas<br />
(medios) son rehabilitadas para que la sociedad tenga paz y seguridad<br />
(fin). Las personas no tienen dignidad y por eso pue<strong>de</strong>n rehabilitarlos<br />
al buen querer y enten<strong>de</strong>r <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s penitenciarias. Esta última<br />
interpretación no se compa<strong>de</strong>ce con los <strong><strong>de</strong>rechos</strong> <strong>de</strong> las personas.<br />
(2) El garantismo, según L. Ferrajoli, se asienta sobre dos gran<strong>de</strong>s fundamentos<br />
conceptuales: 1. el principio <strong>de</strong> estricta legalidad, y 2. el principio<br />
<strong>de</strong> jurisdiccionalidad. Por el principio <strong>de</strong> estricta legalidad, los <strong>de</strong>litos,<br />
el procedimiento y las penas están pre<strong>de</strong>terminadas por el sistema jurídico,<br />
y éstos son respetuosos <strong>de</strong> la Constitución. No se tolera, por ejemplo, tipos<br />
<strong>penal</strong>es abiertos, procedimientos largos e inefectivos y penas <strong>de</strong>sproporcionadas<br />
y discrecionales. Por el principio <strong>de</strong> jurisdiccionalidad, las autorida<strong>de</strong>s<br />
que ejercen competencias <strong>penal</strong>es <strong>de</strong>ben verificar que los hechos existan<br />
y que esos hechos correspondan a los tipos <strong>penal</strong>es establecidos en la ley.<br />
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