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Ejecución penal y derechos humanos - Ministerio de Justicia ...

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LA EJECUCIÓN DE LA PENA<br />

tema punitivo, ¿acaso ahora el ius puniendi estatal no se fundamenta en el<br />

miedo, en el terror generalizado, en la tan proclamada, mal utilizada y tergiversada<br />

“inseguridad ciudadana”? y más importante aún, ¿no se consi<strong>de</strong>ra<br />

al sujeto pasivo <strong>de</strong>l sistema <strong>penal</strong> como el “otro” al que hay que eliminar, la<br />

amenaza al or<strong>de</strong>n constituido, el enemigo? Posiblemente se objetara ante<br />

estas reflexiones que las penas actuales difieren sustancialmente <strong>de</strong> los crueles<br />

castigos aplicados en el pasado y que su justificación como <strong>de</strong>fensa social<br />

es absolutamente válida pues la peligrosidad <strong>de</strong> ciertas personas es experimentada<br />

a diario por los buenos ciudadanos. Tales aspectos son temas <strong>de</strong> un<br />

<strong>de</strong>bate mucho más amplio y con mayor intervención <strong>de</strong> la criminología en<br />

el análisis; <strong>de</strong> lo que se quiere <strong>de</strong>jar constancia aquí es que no hemos abandonado<br />

los elementos presentes en los orígenes <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>penal</strong> y que tales<br />

elementos permitieron ilegítimas intervenciones estatales en la vida <strong>de</strong><br />

millones <strong>de</strong> personas pues fundamentaron un po<strong>de</strong>r punitivo ilimitado, la<br />

realidad <strong>de</strong>mostró los excesos que se pue<strong>de</strong>n cometer en el ejercicio <strong>de</strong> tal<br />

po<strong>de</strong>r.<br />

2.2. Las penas en el antiguo régimen<br />

En el antiguo régimen la relación entre <strong>de</strong>lito y pecado es absoluta a través<br />

<strong>de</strong> la concepción <strong>de</strong> un Derecho Natural que abarca tanto lo espiritual<br />

como lo terrenal; 15 el Estado toma <strong>de</strong> la Iglesia el concepto <strong>de</strong> estado en<br />

pecado, el hecho es simplemente la manifestación externa <strong>de</strong> tal estado y el<br />

proceso inquisitorial la mejor forma <strong>de</strong> evi<strong>de</strong>nciarlo, su equivalente civil<br />

será la enemistad con el soberano 16 .<br />

El pecado es entonces la base <strong>de</strong>l castigo y en tal virtud éste está dirigido<br />

a la personalidad <strong>de</strong>l infractor, el <strong>de</strong>lito no es una cuestión <strong>de</strong> acto sino<br />

<strong>de</strong> autor, y el castigo tiene como finalidad redimir <strong>de</strong>l pecado y enmendar<br />

la personalidad; se fundamenta así la absoluta arbitrariedad <strong>de</strong> las penas y la<br />

legitimación <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r para imponerlas, no existen parámetros objetivos<br />

para limitar el po<strong>de</strong>r punitivo estatal el cual a<strong>de</strong>más se fundamenta en un<br />

<strong>de</strong>recho superior y natural.<br />

15 Ibíd., pág. 23<br />

16 Ibíd., pág. 21<br />

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