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Punto 6.19 - Instituto Federal Electoral

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VIII. Los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales de Veracruz, Jalisco, Nuevo León,<br />

Oaxaca, Estado de México, Querétaro y Distrito <strong>Federal</strong>, mediante actas<br />

circunstanciadas, dieron respuesta a la solicitud que la Dirección Ejecutiva de<br />

Prerrogativas y Partidos Políticos les formuló según consta en el antecedente VII de<br />

este proyecto de resolución.<br />

IX. El cuatro de mayo de dos mil cinco, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos<br />

y Radiodifusión, aprobó el proyecto de resolución respectivo, y<br />

C o n s i d e r a n d o<br />

1. Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 80, párrafos 1, 2 y 3, en relación<br />

con los artículos 35, párrafos 3, 4 y 5; y 82, párrafo 1, inciso k), del Código <strong>Federal</strong> de<br />

Instituciones y Procedimientos <strong>Electoral</strong>es, así como los puntos resolutivos Segundo,<br />

Tercero, Cuarto y Quinto del acuerdo del Consejo General del <strong>Instituto</strong> a que se hace<br />

referencia en el antecedente II del presente instrumento, la Comisión de Prerrogativas,<br />

Partidos Políticos y Radiodifusión, con el apoyo técnico de la Dirección Ejecutiva de<br />

Prerrogativas y Partidos Políticos, así como de la Dirección Ejecutiva del Registro<br />

<strong>Federal</strong> de Electores y de los órganos desconcentrados del <strong>Instituto</strong>, es competente<br />

para verificar el cumplimiento de los requisitos que deben observar las asociaciones de<br />

ciudadanos interesadas en obtener el registro como agrupación política nacional, así<br />

como para formular el proyecto de resolución correspondiente.<br />

2. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35, párrafo 2, del Código <strong>Federal</strong> de<br />

Instituciones y Procedimientos <strong>Electoral</strong>es, la asociación solicitante presentó<br />

oportunamente su solicitud de registro, así como la documentación con la que pretende<br />

acreditar el cumplimiento de los requisitos correspondientes.<br />

3. Que se analizó la documentación relativa a la constitución de la asociación,<br />

consistente en: Copia Certificada de la Escritura número cuarenta y un mil doscientos<br />

treinta y nueve, de fecha veinticinco de marzo de dos mil cuatro, pasada ante la fe del<br />

Licenciado Carlos A. Sotelo Regil Hernández, Notario Público número ciento sesenta y<br />

cinco del Distrito <strong>Federal</strong>. Como resultado de dicho análisis, debe concluirse que con tal<br />

documentación se acredita la constitución de la asociación de ciudadanos denominada<br />

“CIUDADANOS POR MÉXICO CON CRECIMIENTO”, en términos de lo establecido en<br />

los numerales 4, inciso a) y 16 de “EL INSTRUCTIVO”.<br />

Asimismo, del análisis de dicha documentación se puede constatar que el objeto social<br />

de la misma comprende la realización de actividades identificadas con lo preceptuado<br />

en el artículo 33, párrafo 1, del Código <strong>Federal</strong> de Instituciones y Procedimientos<br />

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