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Punto 6.19 - Instituto Federal Electoral

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7. Que el ejemplar impreso de los documentos básicos de la asociación, sí contiene<br />

declaración de principios, programa de acción y estatutos. Sin embargo, el disco<br />

compacto que presuntamente contenía los documentos básicos no pudo ser abierto por<br />

parte del personal de esta dirección, lo cual se hizo del conocimiento del representante<br />

de la multicitada Asociación, posteriormente se presentó un disco compacto que<br />

contiene los documentos básicos de la asociación, Declaración de Principios, Programa<br />

de Acción y Estatutos.<br />

8. Que en cuanto al domicilio para oír y recibir notificaciones el Representante<br />

manifestó que el mismo se encuentra señalado en el Anexo seis de su solicitud y es el<br />

ubicado en norte trece guión A numero cinco mil doscientos siete, colonia Nueva<br />

Vallejo, Delegación Gustavo A. Madero en el Distrito <strong>Federal</strong>. Así mismo, respecto a la<br />

descripción del emblema y color o colores que caracterizan a la asociación, se<br />

encuentran señaladas en el Artículo siete de los estatutos presentados con la solicitud.<br />

De la revisión anterior se levantó acta circunstanciada firmada por los funcionarios<br />

responsables de la verificación y el Licenciado Amado Eliézer Zenteno Ugalde<br />

representante de la asociación, cuyo original se integró al expediente de la organización<br />

y se entregó copia al representante presente de la asociación.<br />

V. Con fecha nueve de febrero de dos mil cinco, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas,<br />

y Partidos Políticos mediante oficio número DEPPP/DPPF/0414/2005, envió a la<br />

Dirección Ejecutiva del Registro <strong>Federal</strong> de Electores el total de las listas de asociados,<br />

a efecto de verificar si los ciudadanos enlistados se encontraban inscritos en el Padrón<br />

<strong>Electoral</strong>.<br />

VI. El veinte de abril de dos mil cinco, la Dirección Ejecutiva del Registro <strong>Federal</strong> de<br />

Electores, mediante oficio número DERFE/357/2005, envió a la Dirección Ejecutiva de<br />

Prerrogativas y Partidos Políticos el resultado de la verificación a que se hace referencia<br />

en el antecedente V de este instrumento.<br />

VII. El catorce de febrero de dos mil cinco, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y<br />

Partidos Políticos, mediante oficio número DEPPP/DPPF/0417/2005,<br />

DEPPP/DPPF/0419/2005, DEPPP/DPPF/0424/2005, DEPPP/DPPF/0411/2005,<br />

DEPPP/DPPF/0420/2005, DEPPP/DPPF/0413/2005, DEPPP/DPPF0403/2005, solicitó<br />

a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales de Veracruz, Jalisco, Nuevo León,<br />

Oaxaca, Estado de México, Querétaro y Distrito <strong>Federal</strong> respectivamente, que<br />

certificaran la existencia y funcionamiento, dentro de sus correspondientes<br />

demarcaciones geográficas, de las sedes delegacionales a que hace referencia la<br />

asociación solicitante.<br />

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