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Punto 6.19 - Instituto Federal Electoral

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quórum exclusivamente los delegados, además el artículo 2 de los mismos<br />

estatutos, omite el derecho a la información. Por otra parte, si bien el artículo 32 de<br />

los estatutos señala la posibilidad de ser postulado como precandidato, no se<br />

indica el procedimiento para su elección.<br />

• De igual forma, el proyecto de estatutos presentado, en sus artículos 32, 33, 34 y<br />

35 no indica el número mínimo de afiliados que podrán hacer valer las acciones de<br />

responsabilidad en contra de los diversos órganos decisorios de la agrupación, sin<br />

contemplar la revocación como mecanismo de control.<br />

• Por otra parte, el proyecto presentado en sus artículos 32, 33, 34, 35 no indica el<br />

numero mínimo de afiliados que podrán hacer valer las acciones de<br />

responsabilidad en contra de los diversos órganos decisorios de la agrupación, sin<br />

contemplar la revocación y el procedimiento ahí regulado no contempla que pueda<br />

llevarse en contra de sus dirigentes y la asamblea no tiene facultades para destituir<br />

o revocar a sus dirigentes, por otra parte el artículo 36 de los estatutos faculta a los<br />

distintos a los distintos comités para sancionar a los miembros de la agrupación<br />

con amonestación, sin que para tal procedimiento exista garantía de audiencia<br />

previa<br />

• Por ultimo, por lo que hace a los artículos 2, 3, 14 y 32 inciso c) de los estatutos,<br />

no menciona un órgano facultado para aprobar acuerdos de participación,<br />

haciendo alusión únicamente a relaciones con organismos nacionales e<br />

internacionales, omitiendo lo establecido en el numeral 9 de “EL INSTRUCTIVO”.<br />

El resultado de este análisis se relaciona como Anexo SEIS, que contiene la<br />

Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos y SIETE que integra los<br />

cuadros de cumplimiento de dichos documentos que en sesenta y tres y once fojas<br />

útiles respectivamente, forman parte del presente instrumento.<br />

14. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 de "EL INSTRUCTIVO", se<br />

procedió a analizar el conjunto de la documentación presentada a efecto de constatar<br />

que la asociación solicitante se ostenta con una denominación distinta a cualquier otra<br />

agrupación o partido político nacional sin poder utilizar bajo ninguna circunstancia la<br />

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