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Punto 6.19 - Instituto Federal Electoral

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13. Que atendiendo a lo dispuesto en los numerales 9 y 20 de “EL INSTRUCTIVO” se<br />

analizaron la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos que<br />

presentó la asociación de ciudadanos denominada “CIUDADANOS POR MÉXICO CON<br />

CRECIMIENTO”, a efecto de determinar si dichos documentos básicos cumplen en lo<br />

conducente con los extremos señalados por los artículos 25; 26, párrafo 1, incisos a), b)<br />

y c), así como 27, párrafo 1, incisos a), b), c), fracciones I, II, III, IV y g), del Código<br />

<strong>Federal</strong> de Instituciones y Procedimientos <strong>Electoral</strong>es.<br />

Del resultado del análisis referido en el párrafo anterior, se acredita que la Declaración<br />

de Principios no cumple con las disposiciones legales antes mencionadas, y el<br />

Programa de Acción y los Estatutos cumplen parcialmente, tomando como base las<br />

consideraciones siguientes:<br />

a) La Declaración de Principios cumple parcialmente con lo dispuesto por el artículo 25,<br />

incisos a), b) y c), pues los párrafos 1, 2, 6 y 7, del Capítulo 1, de la Declaración de<br />

principios presentada por la asociación, no mencionan la obligación de observar la<br />

constitución y respetar las Leyes e Instituciones que de ella emanen, así mismo los<br />

apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del mismo documento, no hacen alusión a los<br />

principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule; y por último,<br />

no menciona la obligación de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine a<br />

cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o partidos<br />

políticos extranjeros.<br />

b) Con relación al artículo 26 fracción 1, incisos c) y d), el Programa de acción cumple<br />

parcialmente con lo establecido, toda vez que no menciona infundir en sus afiliados el<br />

respeto al adversario y a sus derechos en la lucha política. Así como tampoco menciona<br />

expresamente la preparación activa de sus militantes en el proceso electoral.<br />

c) Por lo que hace al inciso c) del artículo 27 del Código <strong>Federal</strong> de Instituciones y<br />

Procedimientos <strong>Electoral</strong>es, el cual debe ser interpretado a la luz de la Tesis de<br />

Jurisprudencia S3ELJ03/2005, el proyecto de estatutos no cumple con tal precepto toda<br />

vez que:<br />

• El artículo 9 señala, que “los miembros de las delegaciones y afiliados tendrán la<br />

facultad de derecho a voz y voto”, sin embargo, el artículo 17 señala que integran<br />

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