MUNICIPIO DE HELICONIA
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Este plan se formula partiendo de cuatro líneas de política: • LINEA DE POLÍTICA DE COBERTURA • LINEA DE POLÍTICA DE CALIDAD • LINEA DE POLÍTICA DE PERTINENCIA • LINEA DE POLÍTICA DE EFICIENCIA INTERNA Las cuales abarcan programas para el acceso y permanencia de los estudiantes; mejoramiento de los ambientes escolares (infraestructura); currículos pertinentes; buenos promedios en las pruebas censales; articulación del sistema educativo con los sectores de deporte, cultura y juventud. La primera parte del plan se compone del diagnóstico y formulación y la segunda parte de los aspectos financieros con base en el plan indicativo. El Plan Educativo Municipal, enmarcado dentro del Plan de Desarrollo Municipal “POR UNA HELICONIA PRODUCTIVA Y TURÍSTICA” se convertirá en la carta de navegación de la educación en el municipio, para los próximos diez años (2011 – 2020). JAIRO HUMBERTO CANO PATIÑO ALCALDE
REFERENTES CONSTITUCIONALES Y LEGALES DEL PEM Es fundamental lograr una acción articulada del territorio en sus diferentes niveles; para lograr la coordinación, la concurrencia y la subsidiariedad, necesarios para la concertación de intereses y optimización de recursos para la ejecución de sus proyectos, a través de mecanismos como la cofinanciación; Concibiendo de manera sistémica el desarrollo y reinventando lo local en el marco del surgimiento de una cultura universal en el escenario del rescate de las identidades culturales. Constitución Política de Colombia, 1991 *Artículo 339: Establece la estructuración de planes de desarrollo para orientar la gestión en los tres niveles del gobierno: Nacional, Departamental y Municipal, determina el contenido de los planes y la necesidad de concertación para su formulación, le asigna un propósito al plan en las entidades territoriales, asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de sus funciones que les haya sido asignadas por la Constitución y/o Ley: Dos componentes principales deben integrarse en los planes de las entidades territoriales: una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y largo plazo. *Artículo 340: Para asegurar la participación de la comunidad en la formulación de los planes, determina la creación de los Consejos de Planeación para los distintos niveles del gobierno, para tal propósito deben funcionar los Consejos Territoriales de Planeación Municipal. *Artículo 342: Competencias a la ley para regular los procedimientos para elaborar, aprobar y ejecutar los planes de desarrollo, para la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales y, procedimientos para hacer efectiva la participación ciudadana en la discusión de tales planes. *Artículo 345: Determina qué tipo de contribuciones e impuestos pueden incorporarse en el presupuesto de rentas y regula la posibilidad para las erogaciones, incluida la obligación de ser aprobadas previamente por el Congreso, la Asamblea y/o Concejo Distrital o Municipal de acuerdo al nivel de competencia y, de no transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto.
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Este plan se formula partiendo de cuatro líneas de política:<br />
• LINEA <strong>DE</strong> POLÍTICA <strong>DE</strong> COBERTURA<br />
• LINEA <strong>DE</strong> POLÍTICA <strong>DE</strong> CALIDAD<br />
• LINEA <strong>DE</strong> POLÍTICA <strong>DE</strong> PERTINENCIA<br />
• LINEA <strong>DE</strong> POLÍTICA <strong>DE</strong> EFICIENCIA INTERNA<br />
Las cuales abarcan programas para el acceso y permanencia de los estudiantes; mejoramiento de los ambientes escolares<br />
(infraestructura); currículos pertinentes; buenos promedios en las pruebas censales; articulación del sistema educativo con los<br />
sectores de deporte, cultura y juventud.<br />
La primera parte del plan se compone del diagnóstico y formulación y la segunda parte de los aspectos financieros con base<br />
en el plan indicativo.<br />
El Plan Educativo Municipal, enmarcado dentro del Plan de Desarrollo Municipal “POR UNA <strong>HELICONIA</strong> PRODUCTIVA Y<br />
TURÍSTICA” se convertirá en la carta de navegación de la educación en el municipio, para los próximos diez años (2011 –<br />
2020).<br />
JAIRO HUMBERTO CANO PATIÑO<br />
ALCAL<strong>DE</strong>