BOMBAS CENTRÍFUGAS - PEMEX.com

BOMBAS CENTRÍFUGAS - PEMEX.com BOMBAS CENTRÍFUGAS - PEMEX.com

20.06.2013 Views

COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS 8.4.2.6 Inspección radiográfica. BOMBAS CENTRÍFUGAS NRF-050-PEMEX -2001 Rev. 0 Página 62 de 114 El radiografiado se debe realizar conforme al estándar ASTM E94 o su equivalente. Los criterios de aceptación de soldadura son los establecidos en la Sección VIII, División 1, UW-51 y UW-52 (boletín) del código ASME o su equivalente. Los criterios de aceptación de fundiciones son los establecidos en la Sección VIII, División 1, apéndice 7 del código ASME o su equivalente. 8.4.2.7 Inspección ultrasónica. La inspección ultrasónica se debe realizar de acuerdo con la Sección V, artículos 5 y 23 del código ASME o su equivalente. Los criterios de aceptación de soldadura son los establecidos en la Sección VIII, División 1, apéndice 12 del código ASME o su equivalente. Los criterios de aceptación de fundiciones son los establecidos en la Sección VIII, División 1, apéndice 7 del código ASME o su equivalente. 8.4.2.8 Inspección con partículas magnéticas. La inspección con partículas magnéticas se debe realizar de acuerdo con el estándar ASTM E709 o su equivalente, para los métodos seco y húmedo. Los criterios de aceptación de soldadura son los establecidos en la Sección VIII, División 1, apéndice 6 y la Sección V, artículo 25 del código ASME o su equivalente. Los criterios de aceptación para defectos en fundiciones se deben basar en una comparación con las fotografías del estándar ASTM E125. Para cada tipo de defecto, el grado de severidad no debe exceder los límites indicados en la tabla No. 16. 8.4.2.9 Inspección con líquidos pene trantes. La inspección con líquidos penetrantes se debe realizar de acuerdo con la Sección V, artículo 6 del código ASME o su equivalente. Los criterios de aceptación de soldadura son los establecidos en la Sección VIII, División 1, apéndice 8 del código ASME o su equivalente. Los criterios de aceptación de fundiciones son los establecidos en la Sección VIII, División 1, apéndice 7 del código ASME o su equivalente. 8.4.3 Pruebas. 8.4.3.1 Generalidades. 8.4.3.1.1 PEMEX debe especificar el alcance de su participación en las pruebas, de acuerdo a los párrafos siguientes: a) Prueba atestiguada significa que el programa de fabricación, inspección y pruebas deben contemplar que se lleven a cabo con la presencia del inspector de PEMEX. Para la prueba de comportamiento se requiere que el proveedor envíe resultados preliminares antes de realizar la prueba. b) Prueba observada significa que el proveedor debe notificar a PEMEX la fecha en que se realiza la inspección o prueba, por lo menos con 10 días hábiles de anticipación. Si el inspector de PEMEX no está presente en dicha fecha la prueba puede realizarse. 8.4.3.1.2 Las bombas verticales se deben probar completamente ensambladas. No se aceptan pruebas de tazones e impulsores únicamente. En los casos en que la prueb a de ensamble no sea práctica debido a su longitud, el proveedor debe incluir en su oferta, alternativas de procedimientos de pruebas.

COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS BOMBAS CENTRÍFUGAS Tabla No.16.- Severidad máxima de defectos en fundiciones. Tipo Defecto I Discontinuidad lineal (pliegues en frío) Nivel de severidad máxima II Rechupe 2 III Inclusiones 2 IV Enfriamiento interno y dilatación térmica 1 V Porosidad 1 VI Soldaduras 1 1 NRF-050-PEMEX -2001 Rev. 0 Página 63 de 114 8.4.3.1.3 En las hojas de datos se debe indicar el tipo de prueba (s) que debe(n) realizarse a las bombas según indican los párrafos siguientes: a) Prueba hidrostática de acuerdo a 8.4.3.2 atestiguada u observada. b) Prueba de comportamiento de acuerdo a 8.4.3.3 atestiguada u observada. c) Prueba de NPSH de acuerdo a 8.4.3.4 observada. d) Desmantelamiento, inspección y reensamble del extremo líquido después de la corrida mecánica, si no necesita satisfacer los requisitos del numeral 8.4.3.3.9. e) Otras pruebas no listadas o definidas en esta norma y otras formas de inspección descritas en la requisición y orden de compra. f) Inspección en taller de acuerdo al inciso 8.4.2. 8.4.3.2 Prueba hidrostática. 8.4.3.2.1 Todos los componentes de la carcasa de presión deben probarse hidrostáticamente con agua a temperatura de 16 °C (60°F) mínimo, de acuerdo a los siguientes cuatro párrafos: a) Las bombas (de cualquier material) deben probarse a un mínimo de 1.5 veces la presión máxima permisible en la carcasa. b) Las bombas de doble carcasa, horizontales multipasos y otras de diseño especial aprobado por PEMEX, pueden probarse por segmentos a 1.5 veces la presión máxima de trabajo de la sección. c) El equipo auxiliar expuesto al fluido de proceso, si es fabricado por soldadura, debe probarse por lo menos a 1.5 veces la máxima presión de operación (mínimo 1034 kPa (150 lb/pulg 2 )). d) Si las partes a probar operan a una temperatura donde el esfuerzo del material esté por debajo de su esfuerzo a la temperatura de prueba, entonces la presión de prueba debe multiplicarse por el factor obtenido de dividir el esfuerzo a la temperatura de prueba entre el esfuerzo a la temperatura de operación. 8.4.3.2.2 Los pasajes y chaquetas de enfriamiento para cojinetes, cajas de estoperos, enfriadores de aceite, etc., deben probarse a 1034 kPa (150 lb/pulg 2 ) manométricos.

COMITÉ DE NORMALIZACIÓN<br />

DE PETRÓLEOS MEXICANOS<br />

Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS<br />

8.4.2.6 Inspección radiográfica.<br />

<strong>BOMBAS</strong> <strong>CENTRÍFUGAS</strong><br />

NRF-050-<strong>PEMEX</strong> -2001<br />

Rev. 0<br />

Página 62 de 114<br />

El radiografiado se debe realizar conforme al estándar ASTM E94 o su equivalente. Los criterios de aceptación<br />

de soldadura son los establecidos en la Sección VIII, División 1, UW-51 y UW-52 (boletín) del código ASME o<br />

su equivalente. Los criterios de aceptación de fundiciones son los establecidos en la Sección VIII, División 1,<br />

apéndice 7 del código ASME o su equivalente.<br />

8.4.2.7 Inspección ultrasónica.<br />

La inspección ultrasónica se debe realizar de acuerdo con la Sección V, artículos 5 y 23 del código ASME o su<br />

equivalente. Los criterios de aceptación de soldadura son los establecidos en la Sección VIII, División 1,<br />

apéndice 12 del código ASME o su equivalente. Los criterios de aceptación de fundiciones son los establecidos<br />

en la Sección VIII, División 1, apéndice 7 del código ASME o su equivalente.<br />

8.4.2.8 Inspección con partículas magnéticas.<br />

La inspección con partículas magnéticas se debe realizar de acuerdo con el estándar ASTM E709 o su<br />

equivalente, para los métodos seco y húmedo. Los criterios de aceptación de soldadura son los establecidos en<br />

la Sección VIII, División 1, apéndice 6 y la Sección V, artículo 25 del código ASME o su equivalente. Los<br />

criterios de aceptación para defectos en fundiciones se deben basar en una <strong>com</strong>paración con las fotografías del<br />

estándar ASTM E125. Para cada tipo de defecto, el grado de severidad no debe exceder los límites indicados<br />

en la tabla No. 16.<br />

8.4.2.9 Inspección con líquidos pene trantes.<br />

La inspección con líquidos penetrantes se debe realizar de acuerdo con la Sección V, artículo 6 del código<br />

ASME o su equivalente. Los criterios de aceptación de soldadura son los establecidos en la Sección VIII,<br />

División 1, apéndice 8 del código ASME o su equivalente. Los criterios de aceptación de fundiciones son los<br />

establecidos en la Sección VIII, División 1, apéndice 7 del código ASME o su equivalente.<br />

8.4.3 Pruebas.<br />

8.4.3.1 Generalidades.<br />

8.4.3.1.1 <strong>PEMEX</strong> debe especificar el alcance de su participación en las pruebas, de acuerdo a los párrafos<br />

siguientes:<br />

a) Prueba atestiguada significa que el programa de fabricación, inspección y pruebas deben contemplar<br />

que se lleven a cabo con la presencia del inspector de <strong>PEMEX</strong>. Para la prueba de <strong>com</strong>portamiento se<br />

requiere que el proveedor envíe resultados preliminares antes de realizar la prueba.<br />

b) Prueba observada significa que el proveedor debe notificar a <strong>PEMEX</strong> la fecha en que se realiza la<br />

inspección o prueba, por lo menos con 10 días hábiles de anticipación. Si el inspector de <strong>PEMEX</strong> no<br />

está presente en dicha fecha la prueba puede realizarse.<br />

8.4.3.1.2 Las bombas verticales se deben probar <strong>com</strong>pletamente ensambladas. No se aceptan pruebas de<br />

tazones e impulsores únicamente. En los casos en que la prueb a de ensamble no sea práctica debido a su<br />

longitud, el proveedor debe incluir en su oferta, alternativas de procedimientos de pruebas.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!