BOMBAS CENTRÍFUGAS - PEMEX.com
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COMITÉ DE NORMALIZACIÓN<br />
DE PETRÓLEOS MEXICANOS<br />
Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS<br />
0. INTRODUCCIÓN.<br />
<strong>BOMBAS</strong> <strong>CENTRÍFUGAS</strong><br />
NRF-050-<strong>PEMEX</strong> -2001<br />
Rev. 0<br />
Página 5 de 114<br />
Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios en cumplimiento de la Ley Federal sobre Metrología y<br />
Normalización, y con la facultad que le confiere la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector<br />
Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, expide la presente Norma de<br />
Referencia para el diseño de bombas centrífugas.<br />
En la elaboración de esta Norma participaron:<br />
Petróleos Mexicanos.<br />
Pemex - Exploración y Producción.<br />
Pemex - Gas y Petroquímica Básica.<br />
Pemex - Petroquímica.<br />
Pemex - Refinación.<br />
Instituto Mexicano del Petróleo.<br />
1. OBJETIVO.<br />
Establecer los requisitos a cumplir para el diseño, selección de materiales, fabricación y pruebas de bombas<br />
centrífugas.<br />
2. ALCANCE.<br />
Esta norma establece los requerimientos mínimos para el diseño mecánico de bombas centrífugas y sus<br />
materiales, cuya clasificación general es: con impulsor en cantiliver, montado entre cojinetes y verticalmente<br />
suspendido (ver figura No. 1), para fluidos inflamables y peligrosos en todas las condiciones de operación; y<br />
para fluidos no inflamables y no peligrosos que se encuentran por arriba de las siguientes condiciones de<br />
operación:<br />
Presión máxima de descarga: 1,900 kPa (275 lb/pulg 2 ).<br />
Presión máxima de succión: 500 kPa (75 lb/pulg 2 ).<br />
Temperatura máxima de bombeo: 150 °C (300°F).<br />
Máxima velocidad rotativa: 3,600 RPM.<br />
Carga total máxima: 120 m (400 pies).<br />
En los casos de bombas pequeñas para servicios auxiliares y/o intermitentes, con condiciones de operación por<br />
debajo de las indicadas anteriormente, se deben seleccionar <strong>com</strong>o lo indica el punto 8.1.1.9 y deben cumplir<br />
<strong>com</strong>o mínimo con los requisitos establecidos en los puntos 8.1.1.1, 8.1.11, 8.1.5.11, 8.1.7, 8.1.9 y 8.2.4,<br />
correspondientes a vida útil, materiales, rigidez de la flecha, sello mecánico, cojinetes y tubería auxiliar.