BOMBAS CENTRÍFUGAS - PEMEX.com

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COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS BOMBAS CENTRÍFUGAS NRF-050-PEMEX -2001 Rev. 0 Página 42 de 114 8.1.12.2 Se debe suministrar una placa de datos de acero inoxidable 18 Cr - 8 Ni o de aleaciones de cuproniquel, fijada a la bomba por remaches de acero inoxidable en un lugar fácilmente accesible. Esta placa debe tener estampada con letras de golpe o con un método similar, la siguiente información: a) No. de inventario de la bomba. b) Tamaño y modelo de la bomba. c) No. de serie de la bomba. d) Flujo en m 3 /hr (GPM). e) Carga en m (pies). f) Presión de prueba hidrostática de la carcasa en kPa (lb/pulg 2 ). g) Velocidad en RPM. h) Diámetro del impulsor en mm (pulg). i) Presión máxima de trabajo en kPa (lb/pulg 2 ). j) Números de identificación del proveedor de los cojinetes. k) Número de orden de compra. l) Fecha de fabricación. 8.1.12.3 El número de serie de la bomba debe estar estampado con claridad sobre la carcasa. El sentido de giro debe indicarse por medio de una flecha fija y metálica en un lugar visible. 8.1.12.4 Todos los instrumentos suministrados deben tener la escala en unidades del sistema métrico decimal. 8.2. Accesorios. 8.2.1 Accionadores. 8.2.1.1 El tipo de accionador será especificado por PEMEX en las hojas de datos. El accionador debe ser seleccionado de manera que cubra la demanda de potencia a las condiciones máximas de operación especificadas, incluyendo las pérdidas externas de la bomba en la caja de engranes y/o acoplamientos y cumplir con la especificación correspondiente que se indique en la requisición, bases técnicas y en la orden de compra. Todos los accionadores deben ser adecuados para operar satisfactoriamente con las características especificadas de energía eléctrica, presiones y temperaturas de entrada y salida de vapor o combustible. 8.2.1.2 Los motores eléctricos deben estar de acuerdo con las normas NMX-J-075/1-1994 y NMX-J-433-1987, la clasificación de áreas eléctricas de acuerdo con la norma NOM-001-SEDE-1999, y la norma NOM-016- ENER-1997 con respecto a la eficiencia eléctrica. Los motores eléctricos como accionadores para bombas deben tener un rango de potencia, incluyendo el factor de servicio (si tuviera), de por lo menos igual a los porcentajes de la potencia al freno a las condiciones nominales de operación de la bomba indicados en la tabla No. 10.

COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS BOMBAS CENTRÍFUGAS NRF-050-PEMEX -2001 Rev. 0 Página 43 de 114 Sin embargo, la potencia al freno nominal, no debe exceder al dato de placa del motor. Cuando se considere que se está sobredimensionando innecesariamente el motor, se debe presentar una alternativa y someterla a aprobación de PEMEX. 8.2.1.3 PEMEX especificará el tipo de motor y sus características, incluyendo lo siguiente: a) Características eléctricas. b) Condiciones de arranque (incluyendo la caída de voltaje esperada). c) Tipo de carcasa. d) Nivel de ruido. e) Clasificación de área eléctrica. f) Factor de servicio requerido. g) Tipo de aislamiento. h) Pérdidas por transmisión. i) Requerimientos de detectores de temperatura y sensores de vibración. j) Criterios de niveles de vibración aceptable. k) Aplicación de la norma IEEE 841 (API 541) o su equivalente. 8.2.1.4 No deben usarse en ningún accionador cojinetes antifricción con ranura de llenado. 8.2.1.5 A menos que PEMEX apruebe otra cosa, los motores, turbinas, o cabezales de engranes para bombas verticales, incluyendo las en línea (“In-Line”), deben ser diseñados para soportar el empuje máximo (ascendente y descendente) que la bomba pueda generar durante su arranque, paro u operación a cualquier flujo. El empuje máximo debe ser determinado considerando los claros internos al doble de los originales. 8.2.1.6 Los cojinetes antifricción radiales y de empuje axial, deben seleccionarse para una vida mínima L10h de 25,000 horas de acuerdo con el ISO 281 (ANSI/ABMA estándar 9), en operación continua a las condiciones nominales de bombeo, pero no menor de 16,000 horas cuando opere bajo cargas máximas axiales o radiales en algún punto entre el flujo mínimo continuo estable y el flujo nominal. Tabla No. 10. - Porcentaje de potencia al freno de motores eléctricos. POTENCIA DE PLACA DEL MOTOR kW HP PORCENTAJE DE LA POTENCIA AL FRENO. (EN PUNTO NOMINAL) < 22.4 < 30 125 22.4 – 56 30 – 75 115 > 56 > 75 110

COMITÉ DE NORMALIZACIÓN<br />

DE PETRÓLEOS MEXICANOS<br />

Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS<br />

<strong>BOMBAS</strong> <strong>CENTRÍFUGAS</strong><br />

NRF-050-<strong>PEMEX</strong> -2001<br />

Rev. 0<br />

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Sin embargo, la potencia al freno nominal, no debe exceder al dato de placa del motor. Cuando se considere<br />

que se está sobredimensionando innecesariamente el motor, se debe presentar una alternativa y someterla a<br />

aprobación de <strong>PEMEX</strong>.<br />

8.2.1.3 <strong>PEMEX</strong> especificará el tipo de motor y sus características, incluyendo lo siguiente:<br />

a) Características eléctricas.<br />

b) Condiciones de arranque (incluyendo la caída de voltaje esperada).<br />

c) Tipo de carcasa.<br />

d) Nivel de ruido.<br />

e) Clasificación de área eléctrica.<br />

f) Factor de servicio requerido.<br />

g) Tipo de aislamiento.<br />

h) Pérdidas por transmisión.<br />

i) Requerimientos de detectores de temperatura y sensores de vibración.<br />

j) Criterios de niveles de vibración aceptable.<br />

k) Aplicación de la norma IEEE 841 (API 541) o su equivalente.<br />

8.2.1.4 No deben usarse en ningún accionador cojinetes antifricción con ranura de llenado.<br />

8.2.1.5 A menos que <strong>PEMEX</strong> apruebe otra cosa, los motores, turbinas, o cabezales de engranes para bombas<br />

verticales, incluyendo las en línea (“In-Line”), deben ser diseñados para soportar el empuje máximo (ascendente<br />

y descendente) que la bomba pueda generar durante su arranque, paro u operación a cualquier flujo. El empuje<br />

máximo debe ser determinado considerando los claros internos al doble de los originales.<br />

8.2.1.6 Los cojinetes antifricción radiales y de empuje axial, deben seleccionarse para una vida mínima L10h de<br />

25,000 horas de acuerdo con el ISO 281 (ANSI/ABMA estándar 9), en operación continua a las condiciones<br />

nominales de bombeo, pero no menor de 16,000 horas cuando opere bajo cargas máximas axiales o radiales<br />

en algún punto entre el flujo mínimo continuo estable y el flujo nominal.<br />

Tabla No. 10. - Porcentaje de potencia al freno de motores eléctricos.<br />

POTENCIA DE PLACA DEL<br />

MOTOR<br />

kW HP<br />

PORCENTAJE DE LA<br />

POTENCIA AL FRENO.<br />

(EN PUNTO NOMINAL)<br />

< 22.4 < 30 125<br />

22.4 – 56 30 – 75 115<br />

> 56 > 75 110

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