BOMBAS CENTRÍFUGAS - PEMEX.com
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COMITÉ DE NORMALIZACIÓN<br />
DE PETRÓLEOS MEXICANOS<br />
Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS<br />
<strong>BOMBAS</strong> <strong>CENTRÍFUGAS</strong><br />
NRF-050-<strong>PEMEX</strong> -2001<br />
Rev. 0<br />
Página 42 de 114<br />
8.1.12.2 Se debe suministrar una placa de datos de acero inoxidable 18 Cr - 8 Ni o de aleaciones de cuproniquel,<br />
fijada a la bomba por remaches de acero inoxidable en un lugar fácilmente accesible.<br />
Esta placa debe tener estampada con letras de golpe o con un método similar, la siguiente información:<br />
a) No. de inventario de la bomba.<br />
b) Tamaño y modelo de la bomba.<br />
c) No. de serie de la bomba.<br />
d) Flujo en m 3 /hr (GPM).<br />
e) Carga en m (pies).<br />
f) Presión de prueba hidrostática de la carcasa en kPa (lb/pulg 2 ).<br />
g) Velocidad en RPM.<br />
h) Diámetro del impulsor en mm (pulg).<br />
i) Presión máxima de trabajo en kPa (lb/pulg 2 ).<br />
j) Números de identificación del proveedor de los cojinetes.<br />
k) Número de orden de <strong>com</strong>pra.<br />
l) Fecha de fabricación.<br />
8.1.12.3 El número de serie de la bomba debe estar estampado con claridad sobre la carcasa. El sentido de<br />
giro debe indicarse por medio de una flecha fija y metálica en un lugar visible.<br />
8.1.12.4 Todos los instrumentos suministrados deben tener la escala en unidades del sistema métrico decimal.<br />
8.2. Accesorios.<br />
8.2.1 Accionadores.<br />
8.2.1.1 El tipo de accionador será especificado por <strong>PEMEX</strong> en las hojas de datos. El accionador debe ser<br />
seleccionado de manera que cubra la demanda de potencia a las condiciones máximas de operación<br />
especificadas, incluyendo las pérdidas externas de la bomba en la caja de engranes y/o acoplamientos y<br />
cumplir con la especificación correspondiente que se indique en la requisición, bases técnicas y en la orden de<br />
<strong>com</strong>pra. Todos los accionadores deben ser adecuados para operar satisfactoriamente con las características<br />
especificadas de energía eléctrica, presiones y temperaturas de entrada y salida de vapor o <strong>com</strong>bustible.<br />
8.2.1.2 Los motores eléctricos deben estar de acuerdo con las normas NMX-J-075/1-1994 y NMX-J-433-1987,<br />
la clasificación de áreas eléctricas de acuerdo con la norma NOM-001-SEDE-1999, y la norma NOM-016-<br />
ENER-1997 con respecto a la eficiencia eléctrica. Los motores eléctricos <strong>com</strong>o accionadores para bombas<br />
deben tener un rango de potencia, incluyendo el factor de servicio (si tuviera), de por lo menos igual a los<br />
porcentajes de la potencia al freno a las condiciones nominales de operación de la bomba indicados en la tabla<br />
No. 10.