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i.6»A. NOMI-JEtiE DEL ESTUDIO: NORMAS TE_CN I CA S ...

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tano, nitrometano, nitroparafinas y nitropropano.<br />

ARTICULO 20 .- En la operación del receptor de agroquimicos debe observar<br />

se, además de lo estipulado - anteriormente, lo que a continuación se indi<br />

ca :<br />

—<br />

I.- Sólo podrán aceptarse residuos de piáguicidas . en envases en buen estado<br />

ó tambos de 200 1 y etiquetados según la norma oficial mexicana -correspondiente;<br />

II.-Los alimentos con residuos de plaguicidas sólo podrán ser aceptados<br />

con el oficio correspondiente de la Secretaría dé Desarrollo Urbano y --<br />

Ecología, de Salud o de la Comisión Intersecretarial para el control del<br />

procesó y uso de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas;<br />

III.-La mezcla de plaguicidas líquidos con portadores sólo se podrá lle<br />

var a cabo con un máximo del 10% de solventes, en el casó de tratarse de<br />

plaguicidas líquidos con solventes no considerados como sustancias peligrosas,<br />

el proceso de mezclado se hará sin previa destilación.<br />

IV.-En el proceso de tratamiento no se utilizará la cal cuando los resi<br />

duos contengan anhídrido meleico, nitroetano, nitrometano, nitroparafi -<br />

nas o nitropropano ; o que por investigaciones se presuma que en el proce<br />

so de degradación se genere alguna de las sustancias antes citadas.<br />

V.- Para llevar a cabo la clasificación toxicológica de plaguicidas a -confinar<br />

se deberá sujetar a la norma oficial respectiva y estará siempre<br />

referida al plaguicida técnico . En el caso de mezclas se tomará la =<br />

sustancia con la categoría toxicológica .demayor peligrosidad.<br />

ARTICULO 21 .- Se deberá llevar un control clínico del personal operativo<br />

expuesto a residuos de plaguicidas además,' sé contará con un , botiquín de<br />

primeros auxilios . Lo anteriormente señalado se ajustará en cada caso al<br />

catálogo oficial de plaguicidas.<br />

ARTICULO 22 .- Los operarios del receptor de agroquímicos deberán, contar<br />

con el equipo de protección personal que establezcan las disposiciones -<br />

aplicables.<br />

ARTICULO 23 .- Además de lo dispuesto en la presente norma técnica ecológica<br />

para la construcción y operación de un receptor de agróquímicos, se<br />

deberán observar los requisitos y directrices en lo aplicable de las nor<br />

mas oficiales correspondientes a la fabricación, formulación y almacenamiento<br />

de plaguicidas.<br />

ARTICULO 24 .- El diseño y construcción de las obras complementarias, incluido<br />

un laboratorio, se apegará a lo dispuesto en la norma técnica eco<br />

lótica correspondiente.<br />

TRANSITORIO.<br />

Unico .- El presente acuerdo estará en vigor al día siguiente de su publi<br />

cación en el Diario Oficial dela'Federación .

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