i.6»A. NOMI-JEtiE DEL ESTUDIO: NORMAS TE_CN I CA S ...
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tano, nitrometano, nitroparafinas y nitropropano.<br />
ARTICULO 20 .- En la operación del receptor de agroquimicos debe observar<br />
se, además de lo estipulado - anteriormente, lo que a continuación se indi<br />
ca :<br />
—<br />
I.- Sólo podrán aceptarse residuos de piáguicidas . en envases en buen estado<br />
ó tambos de 200 1 y etiquetados según la norma oficial mexicana -correspondiente;<br />
II.-Los alimentos con residuos de plaguicidas sólo podrán ser aceptados<br />
con el oficio correspondiente de la Secretaría dé Desarrollo Urbano y --<br />
Ecología, de Salud o de la Comisión Intersecretarial para el control del<br />
procesó y uso de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas;<br />
III.-La mezcla de plaguicidas líquidos con portadores sólo se podrá lle<br />
var a cabo con un máximo del 10% de solventes, en el casó de tratarse de<br />
plaguicidas líquidos con solventes no considerados como sustancias peligrosas,<br />
el proceso de mezclado se hará sin previa destilación.<br />
IV.-En el proceso de tratamiento no se utilizará la cal cuando los resi<br />
duos contengan anhídrido meleico, nitroetano, nitrometano, nitroparafi -<br />
nas o nitropropano ; o que por investigaciones se presuma que en el proce<br />
so de degradación se genere alguna de las sustancias antes citadas.<br />
V.- Para llevar a cabo la clasificación toxicológica de plaguicidas a -confinar<br />
se deberá sujetar a la norma oficial respectiva y estará siempre<br />
referida al plaguicida técnico . En el caso de mezclas se tomará la =<br />
sustancia con la categoría toxicológica .demayor peligrosidad.<br />
ARTICULO 21 .- Se deberá llevar un control clínico del personal operativo<br />
expuesto a residuos de plaguicidas además,' sé contará con un , botiquín de<br />
primeros auxilios . Lo anteriormente señalado se ajustará en cada caso al<br />
catálogo oficial de plaguicidas.<br />
ARTICULO 22 .- Los operarios del receptor de agroquímicos deberán, contar<br />
con el equipo de protección personal que establezcan las disposiciones -<br />
aplicables.<br />
ARTICULO 23 .- Además de lo dispuesto en la presente norma técnica ecológica<br />
para la construcción y operación de un receptor de agróquímicos, se<br />
deberán observar los requisitos y directrices en lo aplicable de las nor<br />
mas oficiales correspondientes a la fabricación, formulación y almacenamiento<br />
de plaguicidas.<br />
ARTICULO 24 .- El diseño y construcción de las obras complementarias, incluido<br />
un laboratorio, se apegará a lo dispuesto en la norma técnica eco<br />
lótica correspondiente.<br />
TRANSITORIO.<br />
Unico .- El presente acuerdo estará en vigor al día siguiente de su publi<br />
cación en el Diario Oficial dela'Federación .