i.6»A. NOMI-JEtiE DEL ESTUDIO: NORMAS TE_CN I CA S ...
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quemaduras por sustancias u otros riesgos similares.<br />
Cuando sea necesario proteger la cara de . los trabajadores, se les deben<br />
proporcionar pantallas o caretas, las cuales deben tener las características<br />
adecuadas al tipo de actividad de acuerdo con las Normas Oficiales<br />
Mexicanas . Entre los riesgosespeceficos para los que se deben usar las<br />
caretas o pantallas son los riesgos químicos de proyección de sustancias<br />
tóxicas, irritantes o corrosivas.<br />
Ere las labores donde haya posibilidad de riesgos de lesiones en los ojos,<br />
que no afecten el resto de la cara o en el caso en que ésta se proteja<br />
en forma especial e independiente, se deben proporcionar a los trabajado<br />
res los anteojos de protección personal que deben tener las caracteristi<br />
cas adecuadas al riesgo especifico a que estén expuestos y cumplir can --las<br />
Normas Oficiales Mexicanas . Entre los riesgos específicos en los que<br />
se requiere que los trabajadores usen anteojos protectores están los -riesgos<br />
químicos de proyección de sustancias nocivas.<br />
Cuando las actividades laborales tengan que desarrollarse en ambiente -con<br />
aire contaminado por agentes químicos se debe proporcionar a los tra<br />
bajadores,--los equipos de protección respiratoria, mismos que deben se-leccionarse<br />
por cada riesgo y con las características que se establecen<br />
en las Normas Oficiales Mexicanas correspondieñtes . Entre los riesgos en<br />
los que se requiere que los trabajadores usen equipos de protección respiratoria<br />
están los riesgos de inhalación de agentes químicos con características<br />
tóxicas, irritantes o asfixiantes.<br />
Los respiradores de filtro mecánico no se usarán para la protección contra<br />
vapores de solventes, gases dañinos o en atmósferas deficientes de -<br />
oxigeno.<br />
Para los respiradores de filtro, éste deberá cambiarse cuando la resis-tencia<br />
respiratoria sea molesta.<br />
Los respiradores de cartucho y las máscaras de depósito no se deberán em<br />
plear en lugares confinados, lugares pobremente ventilados o en aLmósferas<br />
deficientes de oxigeno.<br />
Los respiradores de aire inyectado o las máscaras con manguera deberán -<br />
emplearse para trabajos en atmósferas peligrosas en los casos en los que<br />
el trabajo es de tal naturaleza y se lleva a cabo en lugares donde el -abastecimiento<br />
de aire fresco pueda mantenerse en forma segura ; estos -equipos<br />
equipos se emplearán también para operaciones que no sean de urgencia<br />
en aLmósferas en las cuales el contenido de gas o emanaciones peligrosas,<br />
sea demasiado elevado para el uso seguro de respiradores de -cartucho<br />
o depósito.<br />
En las labores donde haya posibilidad de riesgo para las manos y los bra<br />
zos se deben proporcionar a los trabajadores los equipos de protección -<br />
personal : guantes, guanteletes, mitones, mangas o similares, que deben -<br />
seleccionarse según el riesgo especifico y con los materiales y caracteresticas<br />
que señalen las Normas Oficiales Mexicanas . Entre los riesgos -<br />
específicos para los que se deben usar los equipos de protección para ma<br />
nos ybrazos se encuentran los riesgos de exposición a sustancias corrosivas,<br />
irritantes o tóxicas.<br />
Los guanteletes, para trabajadores que manipulen sustancias corrosivas,<br />
tales como ácidos o cáusticos, serán confeccionados de caucho natural, -<br />
caucho sintético o películas plásticas flexibles y su resistencia a la<br />
corrosión se ajustará á las Normas vigentes aceptadas por la autoridad -<br />
competente .