1.1, Pretensiones: Los señores ARGENIDA MARIA ... - Rama Judicial
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RAMA JUDICIAL<br />
REPÚBLICA DE COLOMBIA<br />
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE<br />
Sincelejo, treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (ZOLZ)<br />
Segunda Instancia<br />
Sala Segunda de Decisión<br />
Sentencia de Tutela No 043<br />
Accionantes: <strong>ARGENIDA</strong> <strong>MARIA</strong> SALAS DE SERMEÑOS y OTROS<br />
Radicación No 70-001-33-31-009-2012-OOO83-O1<br />
Accionado: Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -<br />
Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - Unidad<br />
Territorial de Sucre<br />
Magistrada ponente: Dra. Silvia Rosa Escudero Barboza<br />
Tema: Derecho de Petición<br />
Decide la Sala la impugnación presentada por los accionantes <strong>señores</strong><br />
Argénida María Salas de Sermeño, Betsaida del Socorro Paternina Ramos,<br />
Ibeth María Díaz Herrera, María Marcelina de Feria y Libio Valbuena<br />
Jottyz, dentro de la Acción de Tutela de la referencia, frente al fallo<br />
proferido por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Sincelejo,<br />
el 23 de abril de 2012, por medio del cual se denegó el amparo solicitado.<br />
1. ANTECEDENTES:<br />
<strong>1.1</strong>, <strong>Pretensiones</strong>: <strong>Los</strong> <strong>señores</strong> <strong>ARGENIDA</strong> <strong>MARIA</strong> SALAS DE<br />
SERMEÑOS, BETSAIDA DEL SOCORRO PATERNINA RAMOS, IBETH <strong>MARIA</strong><br />
DTAZ HERRERA, <strong>MARIA</strong> MARCELINA DE FERIA y LIBIO VALBUEN A JOTWZ,<br />
pretenden que se les tutelen los derechos fundamentales a la igualdad, a<br />
la libertad, a la intimidad, a la paz, entre otros que garantizan el pleno<br />
desarrollo de las personas, los cuales manifiestan, han sido vulnerados<br />
por el accionado. Así mismo solicitaron se Ie ordene el pago inmediato de<br />
la prórroga de la ayuda humanitaria al igual que la consolidación y<br />
estabilización socio-económica.
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Acción de Tutela No 2012-00083-01<br />
Argénida M. Salas de Sermeño y Otros vs Dpto. Administrativo para la Prosperidad Social<br />
Inclusión en el -RIJPD- Nueva caracterización<br />
L.2. Hechos: <strong>Los</strong> acc¡onantes expresaron que en su caridad de<br />
desplazados presentaron al Departamento Administrativo para la<br />
Prosperidad Social o Unidad Territorial para la Atención Integral a la<br />
Víctimas, solicitud de la prórroga de la ayuda humanitaria en la Unidad de<br />
Atención y orientación -uAo- donde los citaron a los quince días, de los<br />
cuales van corridos cuarenta y cinco (45) v no han recibido respuesta;<br />
que son jefes cabeza de hogar y que lo poco que consiguen no les alcanza<br />
para el sustento de sus familias, puesto que el desplazamiento los ha<br />
dejado en extrema pobreza y aún no han alcanzado su auto<br />
sostenimiento.<br />
1.3. Pronunciamiento del extremo pasivo: La entidad accionada<br />
contestó la demanda, manifestando que analizados los supuestos fácticos,<br />
los fundamentos jurídicos y los soportes probatorios para el caso de cada<br />
uno de los accionantes, se comprobó que:<br />
A BETSAIDA DEL, SOCORRO PATERNINA RAMOS, se le dio ayuda<br />
consistente en tres (3) giros'realizados en el zoLL y que el último fue de<br />
$780.000 del 26 de diciembre de 2011.<br />
A <strong>ARGENIDA</strong> <strong>MARIA</strong> SALAS DE sERMEÑos, se le dio ayuda consistente en<br />
tres (3) giros realizados en los"años,.2009, 2olo y 2ol1 y que el último<br />
fue de $915.000 del 24 de junio de 2011.<br />
A <strong>MARIA</strong> MARCELINA MARTINEZ DE FERIA, se le dio ayuda consistente en<br />
tres (3) giros realizados en los años 2008, 2009 y 2aro y que el último<br />
fue de $1'380.000 del 23 de diciembre de 2010.<br />
A LIBIO VALBUENAJorwz, se le dio ayuda consistente en dos (2) giros<br />
realizados en los años 2009 y 2ot1 y que el último fue de g1'390.000 del<br />
23 de diciembre 2011,<br />
Y a IBETH <strong>MARIA</strong> DIAZ HERRERA, se le dio ayuda consistente en cuatro<br />
(4) giros realizados en los años 2008 , zato y 2ot1 y que el último fue de<br />
$1,'267.000 del 20 de abril de 20LL.<br />
Solicitó además que se vinculen a las entidades públicas y privadas para<br />
que dentro del marco de sus competencias legales y constitucionales<br />
tengan a cargo la formulación o ejecución de planes, programas,
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Arsénida M. saras de sermeño y otros vs Dpto. od*ifi::i".?,Í; JJ.T ¿ t'"?31i,,?i.t3li"1<br />
Inclusión en el -RUPD- Nueva caracterización<br />
proyectos y acciones específicas tendientes a la atención y reparación<br />
integral a las víctimas.<br />
Por lo anterior, solicitó negar el amparo solicitado por los accionantes.<br />
1.4. La providencia recurrida: La señora Jueza de primera instancia<br />
denegó el amparo solicitado argumentando que en el caso de las señoras<br />
ARGÉNIDA <strong>MARIA</strong> SALAS DE SERMEÑos y <strong>MARIA</strong> MARCELINA MARTINEZ<br />
SIERRA, presentaron derecho de petición, de los cuales se detectaron<br />
inconsistencias y respecto de los <strong>señores</strong> BERSAIDA DEL SOCORRO<br />
PATERNINA RAMOS, IBETH <strong>MARIA</strong> DTAZ HERRERA y LIBIO VALBUENA<br />
JOTTYZ, no lo aportaron, no obstante habérselos solicitado en el auto<br />
admisorio de la demanda, a lo que hicieron caso omiso, por lo que<br />
concluyó que no se demostró tal vulneración de los derechos<br />
fundamentales.<br />
1.5, La impugnación: <strong>Los</strong> accionantes impugnaron la providencia de 23<br />
de abril de 20t21, para lo cual adujeron que han solicitado la ayuda<br />
humanitaria y la última vez que cobraron fue hace más de tres (3) nneses<br />
por lo que han superado el tiempo establecido para hacer la otra petición,<br />
además que este año presentaron derecho de petición ante el accionado,<br />
por lo que agotaron el procedimiento administrativo ante esa entidad,<br />
teniendo el cuanta el auto 092 de 2008 de la Corte Constitucional, por lo<br />
cual solicitan se revoque la sentencia y se le conceda el amparo solicitado<br />
para cubrir sus necesidades básicas.<br />
2. CONSIDERACIONES<br />
2,t. Problema Jurídico: Consiste en determinar si el Departamento<br />
Administrativo para la Prosperidad Social Unidad para la Atención y<br />
Reparación Integral a las Víctimas - Unidad Territorial de Sucre, vulneró<br />
los derechos fundamentales invocados por los actores ante la negativa de<br />
prorrogarles la ayuda humanitaria en su condición de desplazados.<br />
Para efectos de analizar el problema jurídico propuesto, esta Sala de<br />
Decisión se pronunciará sobre ¡) La obligatoriedad que tienen los<br />
accionantes de anexar en su escrito prueba idónea de haber presentado la<br />
petición ante la entidad objeto de la acción y ii) El caso concreto.<br />
1 Cuaderno de primera instancia folio 37
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Acción de Tutela No 2012-00083-01<br />
Argénida M. Salas de Sermeño y Otros vs Dpto. Administrativo para la Prosperidad Social<br />
Inclusión en el -RU2D- Nueva caracterización<br />
2.2 La obligatoriedad que t¡ene el accionante de anexar en<br />
escr¡to prueba idónea de haber presentado la petición ante<br />
ent¡dad objeto de la acción:<br />
cuando quien crea que su derecho de recibir una pronta respuesta por<br />
parte de una entidad estatal o de un particular ha sido vulnerado, la<br />
Acción de Tutela se convierte en una herramienta adecuada para que cese<br />
la violación de sus garantías y prerrogativas de rango constitucional.<br />
Sobre este aspecto, la H. Corte Constitucional en sentencia T-497 de 2010, dijo:<br />
correspondientes visitas. No se trata de una renovación automática, ni<br />
de duración indefinida. Es preciso acreditar la persistencia de las<br />
circunstancias, para lo cual se requiere er impulso del interesado y la<br />
labor de verificación que debe cumplir ta entidad.<br />
En conclusión, Ia prórroga de ta ayuda humanitaria de emergencia<br />
deberá ser otorgada siempre que ta entidad encargada para etto<br />
compruebe que persrsfen las circunstancias de vulnerabilidad,<br />
marginatidad e indefensión de /as personas desplazadasr. .....u<br />
De acuerdo con la decisión transcrita, quien pretenda que el juez<br />
constitucional le ampare el derecho de petición debe, por lo menos,<br />
presentar prueba de que, efectivamente, ésta fue interpuesta ante la<br />
entidad o el .particular so pena de que la acción impetrada se torne en<br />
improcedente.<br />
De manera que si los accionantes no demostraron haber<br />
petición, mucho menos pueden endilgarse al ente<br />
vulneración de los derechos fundamentales alegados.<br />
presentado<br />
accionado<br />
2.3. El caso concreto: conforme al probrema jurídico planteado y<br />
analizadas las pruebas aportadas en el expediente, se observa que el<br />
derecho de petición de la señora <strong>ARGENIDA</strong> <strong>MARIA</strong> SALAS DE sERMEños<br />
(folio 5) el cual fue presentado el 23 de marzo de 20L2, a las 10:00 a.m.,<br />
se encuentra una inconsistencia en cuanto al consecutivo que se lleva en<br />
Acción Social, pues no coincide con el consecutivo de radicación 2OLO-7O-<br />
L-5224, lo cual para la Sala resulta equívoco, toda vez que el número<br />
asignado para el trámite de las solicitudes debe ser único para cada<br />
2 ver entre otras sentencia T-038 de 29 de enero de 2009. M.p. Rodrigo Escobar Gil.<br />
su<br />
la<br />
la<br />
la
I'<br />
Acción de Tutela No 2012-00083-01<br />
Argénida M. Salas de Sermeño y Otros vs Dpto. Administrativo para la Prosperidad Social<br />
Inclusión en el -RI.JPD- Nueva caracterización<br />
petición presentada ante la entidad, no siendo viable entonces el escrito<br />
anexado como prueba de haber agotado el trámite administrativo,<br />
En cuanto al presentado por la señora <strong>MARIA</strong> MARCELINA MARTINEZ<br />
FERIA (folio 11) en la fecha de presentación se observan enmendaduras,<br />
lo cual pone en duda su real presentación,<br />
Finalmente |os accionantes BERSAIDA DEL SOCORRO PATERNINA RAMOS,<br />
IBETH <strong>MARIA</strong> DIAZ HERRERA y LIVIO VALBUENA JOTTYZ/ no demostraron<br />
haber elevado petición alguna, aún cuando la señora Juez de primera<br />
instancia les solicitó en el auto admisorio, que allegaran el original del<br />
derecho de petición elevado ante el acc¡onado con su respectiva fecha de<br />
presentación.<br />
Conforme lo anterior, la Sala confirmará la decisión de primera instancia,<br />
como quiera que se encuentra demostrado que con la presentación de la<br />
acción de tutela, los actores no aportaron los documentos idóneos y<br />
eficaces que demuestren el agotamiento de los trámites administrativos<br />
previos para acceder a la ayuda humanitaria y que constituye una carga<br />
mínima impuesta a la población desplazada, en aras de acceder a la<br />
ayuda deprecada.<br />
Finalmente, en el mismo sentido, se ordenará compulsar copias a la<br />
Fiscalía General de la Nación, para que investigue la conducta de las<br />
actoras <strong>ARGENIDA</strong> <strong>MARIA</strong> SALAS DE CERMEÑO y <strong>MARIA</strong> MARCELINA<br />
MARTINEZ FERIA, debido a las inconsistencias detectadas.<br />
Así las cosas, se confirmará la decisión de primera instancia.<br />
3. DECTSTóru:<br />
En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DEL<br />
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SUCRE,<br />
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR<br />
AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY<br />
FALLA:<br />
PRIMERO: Confirmase la sentencia proferida el 23 de abril de 2012,<br />
el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito <strong>Judicial</strong> de Sincelejo,
7<br />
Arsénida M. saras de sermeño y otros vs Dpto. Ad'if;:i".?i,t;J,lT ¿ t."13ii,,?:.t33;fl1<br />
Inclusión en el -RLIPD- Nueva caracterización<br />
SEGUNDO: Compúlsese copias a la Fiscalía General de la Nación, para<br />
que investigue la conducta de las actoras <strong>ARGENIDA</strong> <strong>MARIA</strong> SALAS DE<br />
CERMEÑO y <strong>MARIA</strong> MARCELINA MARTINEZ FERIA., conforme lo expuesto<br />
en la parte motiva de esta providencia,<br />
TERCERO: Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta<br />
providencia, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional<br />
para su eventual Revisión (art, 32 decreto 259t de 1991).<br />
CUARTO: Notifíquese a las partes en la forma prevista en el artículo 30<br />
del decreto 2591 de 1991.<br />
Remítase copia de la sentencia al Juzgado de Origen.<br />
El proyecto de esta providencia fue estudiado, discutido y aprobado por la<br />
Sala en sesión del día de hoy, según Acta No 102<br />
<strong>Los</strong> Magistrados,<br />
I\¡OTTFÍQUESE, COMUIUÍQI.IESE Y CÚMPLAS<br />
ruLIA ISABELJARAVA ENRIQUE REY