55 - Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes

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Madrid desde el año 1235 hasta el de 1275 . Ilustraciones y textos de la vida de San Isidro por Juan Diácono Et otrossí, de lo al que nos dixieron que vos agraviávades que los arrendadores, que arrendaban por nos las nuestras partes de las tercias 120 que nos dan, que nos facen muchas de escatimas en ello, é que vos non quieren tomar el pan é el vino é los corderos é las otras cosas, quando los clérigos toman su parte, é que lo demandan quando ellos se quieren, é si alguna cosa mengua, ó se pierde, ó se podre, que lo fazen pechar á los terceros en manera que se vos torna en grande danno: Et por vos fazer merced tenemos por bien é mandamos que los arrendadores é los que ovieren á recabdar la nuestra parte de las tercias, que pongan en cada un de los lugares qui lo tome é lo recabde por ellos á la sazon que el obispo é los clérigos tomaren su parte; é sí lo assí non fizieren que les non recudan por los dannos que acaescieren por culpa de los arrendadores ó de los que ovieren á recabdar. EL si los terceros los quissieren guardar so pan é so vino ó los corderos ó las otras cosas que los arrendadores ovieren á recabdar, que les den las costas é las missiones que y fizieren segund fuere razon é guisado. Et otrossí mandamos á los nuestros arrendadores, ó los que ovieren á recabdar la nuestra parte de las tercias, que non tomen nenguna cosa de la tercia que finca en las eglesias, é que finque so parte quieta á la eglesia. Et si los terceros fizieren costas ó missiones por guardar ó allegar las tercias, que esto salga de todel Alfolí comunalmientre ante que nenguna cosa se parta. Et de lo que nos dixieron que vos fazien traer el pan é el vino é los corderos por fuerza de las aldeas á la villa é de unos lugares á otros, mandamos que los que recabdaren las tercias, que tomen el pan é el vino é los corderos en aquellos logares do fueren ó do cayeren, é que vos non fagan otro agravamiento nin otra fuerza por lo traher. Et de lo al que nos mostraron que vos agraviávades, que quando vuestros ommes bonos vos avíedes de enbiar pora mostrar vuestras querellas é vuestros agraviamientos, que non podedes aver el seello del conceio para seellar vuestras cartas quando avedes menester: vos sabedes que un omme de la villa tenie el seello del conceio en tiempo del Rey don Fernando nuestro padre . Et nos por tollervos muchos yerros que y podrien acaescer, é por vos fazer bien é merced, diemos las tablas del seello á dos cavalleros que las toviessen é vos seellasen vuestras cartas quando oviéssedes menester; é agora, pues vos agraviades que vos las non quieren seellar, tenemos por bien que tomedes un cavallero de la villa, qual entendierdes que será meior pora ello, que tenga la una tabla del seello por vos, é quando ovierdes de embiar algunas cartas á nos ó á otras partes, que las seellen; é la otra tabla que la tenga un cavallero de la villa, qual nos toviéremos por bien. 120 En bula, fechada nueve meses más tarde (Potthast, 19170), Clemente IV se quejó de este impuesto sobre los diezmos eclesiásticos, que había cogido el Rey muchos años ( annis pluribus ) sin autorización de la Santa Sede. 58

Madrid desde el año 1235 hasta el de 1275 . Ilustraciones y textos de la vida de San Isidro por Juan Diácono É porque nos fizieron entender que la quantía del pecho era mayor en un lugar que en otro, é por esta razon que pechaban mucho los ommes pobres, é que non andava comunalmientre el pecho assí commo devie, tenemos por bien é mandamos que el pecho mayor que sea de docientos maravedís, é el menor de XX maravedís; é de XX maravedís fasta CC que quenten por dezenas; é cada uno, segund oviere, que peche assí. Et otrossí, de lo que nos mostraron estos vuestros ommes bonos en razón de los escrivanos de conceio, é nos pidiedes merced que pusiéssemos y un escrivano que fuese en vuestras cuentas é en vuestros pechos; tenemos por bien de lo fazer, é ponemos un escrivano de conceio por mayoral, é los otros que los ponga el conceio por collaciones, assí como dice el libro del fuero , aquellos que entendieren que convienen é que meiores serán. Et estos escribanos den los Registros á este escrivano, que nos ponemos, de todas las cartas que fizieren cada mes. Et mandamos á este escrivano que sea en fazer las cuentas é en echar los pechos é en cojerlos, é que sea con los Seysmeros é con aquellos que fizieren los padrones. Et otrossí, que sea cuando fizieren los alardes los cavalleros é los pecheros, é que sea en recabdar las callopnias é todos los comunes de la villa é todos los nuestros derechos, en guisa que nos sepa dar recabdo quando gelo demandáremos. Et de lo que nos mostraron en razon de los emplazamientos que dicíedes que vos facien de venir de muy luenne á la villa sobre cosas menudas é por chicas demandas que vos trahyen á plazos, é por esta razon perdíedes vuestras lavores é recibíedes grandes dannos: é nos por facervos bien é merced mandamos que la Justicia de la villa vaya á cada una de las aldeas, é que faga ayuntar todos los ommes del logar, é que den dos ommes bonos, para alcaldes, aquellos que entendieren que serán más para ello; é estos que les libren por el Fuero de la villa , todos los pleytos é todas las demandas que ovieren entre sí; Et pongan tregua é tomen salvo, si fuere menester; é que iuren que lo farán [bien] é lealmientre. Et an de judgar en esta manera: en las aldeas que fueren redradas de la villa una legua é á arriba fasta seys leguas, que juzguen pleito fasta un maravedí, ó dende ayuso, é non más; de diez leguas á arriba fasta XX leguas, judguen fasta dos maravedís á dende ayuso; et de XX leguas á arriba fasta XXX, que judguen fasta tres maravedís, é dende ayuso; et si el término fuere mayor, que libren á esta razón. Et si por aventura alguno se agraviase de so joycio; mandamos que tomen quatro ommes bonos de los mayores que fueren entre sí; é que ayan so acuerdo con ellos, é que lo libren. É otrossí, de lo que nos mostraron que vos agraviávades por la chancellería: á esto vos dezimos que nos fizieron entender cavalleros é otros ommes bonos, quando nos pusiemos que vos demandaban en la nuestra chancellería, quanto se querien á so mesura por nuestros privilegios é por nuestras cartas 59

Madrid <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el año 1235 hasta el <strong>de</strong> 1275 . Ilustraciones y textos <strong>de</strong> la vida <strong>de</strong> San Isidro por Juan Diácono<br />

Et otrossí, <strong>de</strong> lo al que nos dixieron que vos agraviáva<strong>de</strong>s que los arrendadores, que arrendaban por<br />

nos las nuestras partes <strong>de</strong> las tercias 120 que nos dan, que nos facen muchas <strong>de</strong> escatimas en ello, é que<br />

vos non quieren tomar el pan é el vino é los cor<strong>de</strong>ros é las otras cosas, quando los clérigos toman su<br />

parte, é que lo <strong>de</strong>mandan quando ellos se quieren, é si alguna cosa mengua, ó se pier<strong>de</strong>, ó se podre, que<br />

lo fazen pechar á los terceros en manera que se vos torna en gran<strong>de</strong> danno: Et por vos fazer merced<br />

tenemos por bien é mandamos que los arrendadores é los que ovieren á recabdar la nuestra parte <strong>de</strong><br />

las tercias, que pongan en cada un <strong>de</strong> los lugares qui lo tome é lo recab<strong>de</strong> por ellos á la sazon que el<br />

obispo é los clérigos tomaren su parte; é sí lo assí non fizieren que les non recudan por los dannos<br />

que acaescieren por culpa <strong>de</strong> los arrendadores ó <strong>de</strong> los que ovieren á recabdar. EL si los terceros los<br />

quissieren guardar so pan é so vino ó los cor<strong>de</strong>ros ó las otras cosas que los arrendadores ovieren á<br />

recabdar, que les <strong>de</strong>n las costas é las missiones que y fizieren segund fuere razon é guisado. Et otrossí<br />

mandamos á los nuestros arrendadores, ó los que ovieren á recabdar la nuestra parte <strong>de</strong> las tercias,<br />

que non tomen nenguna cosa <strong>de</strong> la tercia que finca en las eglesias, é que finque so parte quieta á la<br />

eglesia. Et si los terceros fizieren costas ó missiones por guardar ó allegar las tercias, que esto salga<br />

<strong>de</strong> to<strong>de</strong>l Alfolí comunalmientre ante que nenguna cosa se parta. Et <strong>de</strong> lo que nos dixieron que vos<br />

fazien traer el pan é el vino é los cor<strong>de</strong>ros por fuerza <strong>de</strong> las al<strong>de</strong>as á la villa é <strong>de</strong> unos lugares á otros,<br />

mandamos que los que recabdaren las tercias, que tomen el pan é el vino é los cor<strong>de</strong>ros en aquellos<br />

logares do fueren ó do cayeren, é que vos non fagan otro agravamiento nin otra fuerza por lo traher.<br />

Et <strong>de</strong> lo al que nos mostraron que vos agraviáva<strong>de</strong>s, que quando vuestros ommes bonos vos avíe<strong>de</strong>s<br />

<strong>de</strong> enbiar pora mostrar vuestras querellas é vuestros agraviamientos, que non po<strong>de</strong><strong>de</strong>s aver el seello<br />

<strong>de</strong>l conceio para seellar vuestras cartas quando ave<strong>de</strong>s menester: vos sabe<strong>de</strong>s que un omme <strong>de</strong> la<br />

villa tenie el seello <strong>de</strong>l conceio en tiempo <strong>de</strong>l Rey don Fernando nuestro padre . Et nos por tollervos<br />

muchos yerros que y podrien acaescer, é por vos fazer bien é merced, diemos las tablas <strong>de</strong>l seello á<br />

dos cavalleros que las toviessen é vos seellasen vuestras cartas quando oviésse<strong>de</strong>s menester; é agora,<br />

pues vos agravia<strong>de</strong>s que vos las non quieren seellar, tenemos por bien que tome<strong>de</strong>s un cavallero <strong>de</strong> la<br />

villa, qual entendier<strong>de</strong>s que será meior pora ello, que tenga la una tabla <strong>de</strong>l seello por vos, é quando<br />

ovier<strong>de</strong>s <strong>de</strong> embiar algunas cartas á nos ó á otras partes, que las seellen; é la otra tabla que la tenga<br />

un cavallero <strong>de</strong> la villa, qual nos toviéremos por bien.<br />

120 En bula, fechada nueve meses más tar<strong>de</strong> (Potthast, 19170), Clemente IV se quejó <strong>de</strong> este<br />

impuesto sobre los diezmos eclesiásticos, que había cogido el Rey muchos años ( annis pluribus ) sin<br />

autorización <strong>de</strong> la Santa Se<strong>de</strong>.<br />

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