55 - Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes
55 - Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes 55 - Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes
Madrid desde el año 1235 hasta el de 1275 . Ilustraciones y textos de la vida de San Isidro por Juan Diácono marido este guisamento. É si los fijos partieren con la madre, que la madre haya por sí sus escusados, é los fijos los suyos, fasta que sean de edat de diez é ocho annos á arriba; é de diez é ocho annos á arriba que los ayan fasta que sean guisados. Otrossí mandamos que si los fijos partieren con el padre despues de muerte de su madre, que el padre aya por sí sus escusados é los fijos por sí los suyos fasta que sean de edat, assí como sobredicho es. É los fijos, despues que passaren de edat de diez é ocho annos, si non casaren, que non puedan escusar más de sus yugueros. É todos aquellos que más escusados tomaren de quanto este privilegio dize, que pierdan los otros que les otorgamos que oviessen, segund dicho es. Otrossí mandamos que, pues estos escusados de valía de cient maravedís an de seer, que los tomen por mano de aquellos que el nuestro padron fizieren, é con sabiduría del pueblo de las aldeas de Madrit. Et qui por sí los tomare, que pierda aquellos que tomare por toda via. É por fazer mayor bien é mayor mercet á los cavalleros, mandamos que cuando muriere al cavallero el cavallo que estudiere guisado, que aya plazo fasta quatro meses que compre cavallo; é por estos quatro meses, que non toviere cavallo, que non pierda sus escusados, é que los aya assí como los otros cavalleros que estudieren guisados. É otrossí les otorgamos que el anno que el conceio fueren á la hueste por mandado del Rey, que non pechen los pueblos de las aldeas la martiniega. É mandamos é defendemos que ninguno non sea osado de yr contra esto que en este privilegio mandamos pora crebantarlo nin pora minguarlo en ninguna cosa. Ca cualquier que lo fiziesse, aurie nuestra ira é pecharnos ye en coto mill maravedís; é al conceio sobredicho de Madrit, ó á quien su voz toviesse, todo el danno doblado. É por que esto sea firme é estable, mandamos seellar este Privilegio con nuestro seello de plomo. Fecho el privilegio en Sevilla, por mandado del Rey, miércoles veynt é dos dias andados del mes de Marzo en Era de mill é trezientos annos. É nos el sobredicho Rey don Alfonso, regnant en uno con la Reyna donna Yolant, mi mugier, é con nuestros fijos el Infante don Ferrando, primero é heredero, é con el Infante Don Sancho, é con el Infante don Pedro, en Castiella, en Toledo, en Leon, en Gallizia, en Sevilla, en Córdova, en Murcia, en Jahen en Baeça, en Badalloz, é en el Algarve, otorgamos este Privilegio é confirmámoslo. 52
Madrid desde el año 1235 hasta el de 1275 . Ilustraciones y textos de la vida de San Isidro por Juan Diácono Don Domingo, electo de Toledo 108 é Chanceller del Rey, conf. -Don Remondo, Arçobispo de Sevilla, conf. -Don Alfonso de Molina 109 , conf. -Don Felipp, conf. -Don Yugo, Duc de Bergonna, vassallo del Rey, conf. -Don Gui, Comde de Flandes, vassallo del Rey, conf. -Don Johan, Arçobispo de Santiago é Chanceller del Rey, conf. -Don Ferrando, conf. -Don Loys, conf. -Don Aboabdille Abennazar, Rey de Granada, vassallo del Rey, conf. Don Martin, Obispo de Burgos, conf. -Don Ferrando, Obispo de Palencia, conf. -Don Fray Martin, Obispo de Segovia, conf. -La Iglesia de Sigüença vaga. -Don Agostin, Obispo de Osma, conf. -Don Pedro 110 , Obispo de Cuenca, conf. -La Eglesia de Ávila vaga. -Don Aznar, Obispo de Calahorra, conf. -Don Ferrando, Obispo de Córdova, conf. -Don Adam, Obispo de Placencia, conf. -Don Pascual, Obispo de Jahen, conf. -Don Fray Pedro, Obispo de Cartagena, conf. -Don Pedri Ivannez, Maestre de la orden de Calatrava, conf. -Don Nunno Gonçalvez, conf. -Don Alfonso Lopez, conf. -Don Alfonso Tellez, conf. -Don Johan Alfonso, conf. -Don Ferrando Royz de Castro, conf. -Don Rodrigo Alvares, conf. -Don Suer Thellez, conf. -Don Henrri, Duc de Loregne, vassallo del Rey, conf. -Don Alfonso, fijo del Rey Johan Dacre, Emperador de Constantinopla é de la Emperadriz donna Berenguella, Comde Do 111 , vassallo del Rey, conf. -Don Loys, fijo del Emperador é de la Emperadriz sobredichos, Comde de Belmont, vassallo del Rey, conf. -Don Johan, fijo del Emperador é de la Emperadriz sobredichos, Conde de Monfort, vassallo del Rey, conf. -Don Abuiafar, Rey de Murcia, vassallo del Rey, conf. -Don Gaston, Bizconde de Beart, vassallo del Rey, conf. -Don Gui, Bizconde de Limoges, vassallo del Rey, conf. Don Martin, Obispo de Leon, conf. -Don Pedro, Obispo de Oviedo, conf. -Don Suero, Obispo de Çamora, conf. -Don Pedro, Obispo de Salamanca, conf. -Don Pedro, Obispo de Astorga, conf. -Don Domingo 112 , Obispo de Cibdad, conf. -Don Miguel, Obispo de Lugo, conf. -Don Johan, Obispo de Orens, conf. -Don Gil, Obispo de Tuy, conf. -Don Nunno, Obispo de Mendonnedo, conf. -Don 108 Murió en 2 de Junio de 1262. Á 27 de Octubre de 1261 había muerto su predecesor Don Sancho, hijo de San Fernando. 109 Tío del Rey; así como era hermano D. Felipe. 110 De su episcopado en Cuenca no alcanzó el P. Gams noticias anteriores al año 1254. 111 Eu, ciudad marítima del Sena inferior, entre Amiens y Dieppe. 112 No le da lugar el P. Gams entre los obispos de Ciudad-Rodrigo. 53
- Page 2 and 3: Biblioteca Virtual Miguel de Cervan
- Page 4 and 5: 101 ...............................
- Page 6 and 7: Madrid desde el año 1235 hasta el
- Page 8 and 9: 57 Madrid desde el año 1235 hasta
- Page 10 and 11: 59 Madrid desde el año 1235 hasta
- Page 12 and 13: 60 Madrid desde el año 1235 hasta
- Page 14 and 15: Madrid desde el año 1235 hasta el
- Page 16 and 17: 62 Madrid desde el año 1235 hasta
- Page 18 and 19: Madrid desde el año 1235 hasta el
- Page 20 and 21: 64 Madrid desde el año 1235 hasta
- Page 22 and 23: Madrid desde el año 1235 hasta el
- Page 24 and 25: Madrid desde el año 1235 hasta el
- Page 26 and 27: Madrid desde el año 1235 hasta el
- Page 28 and 29: Madrid desde el año 1235 hasta el
- Page 30 and 31: 68 Madrid desde el año 1235 hasta
- Page 32 and 33: 70 Madrid desde el año 1235 hasta
- Page 34 and 35: 71 Madrid desde el año 1235 hasta
- Page 36 and 37: Madrid desde el año 1235 hasta el
- Page 38 and 39: Madrid desde el año 1235 hasta el
- Page 40 and 41: 74 Madrid desde el año 1235 hasta
- Page 42 and 43: 75 Madrid desde el año 1235 hasta
- Page 44 and 45: Madrid desde el año 1235 hasta el
- Page 46 and 47: 78 Madrid desde el año 1235 hasta
- Page 48 and 49: 80 Madrid desde el año 1235 hasta
- Page 50 and 51: 81 Madrid desde el año 1235 hasta
- Page 54 and 55: Madrid desde el año 1235 hasta el
- Page 56 and 57: 83 Madrid desde el año 1235 hasta
- Page 58 and 59: Madrid desde el año 1235 hasta el
- Page 60 and 61: Madrid desde el año 1235 hasta el
- Page 62 and 63: 85 Madrid desde el año 1235 hasta
- Page 64 and 65: Madrid desde el año 1235 hasta el
- Page 66 and 67: 86 Madrid desde el año 1235 hasta
- Page 68 and 69: Madrid desde el año 1235 hasta el
- Page 70 and 71: 87 Madrid desde el año 1235 hasta
- Page 72 and 73: 88 Madrid desde el año 1235 hasta
- Page 74 and 75: Madrid desde el año 1235 hasta el
- Page 76 and 77: 91 Madrid desde el año 1235 hasta
- Page 78 and 79: 92 Madrid desde el año 1235 hasta
- Page 80 and 81: 94 Madrid desde el año 1235 hasta
- Page 82 and 83: 96 Madrid desde el año 1235 hasta
- Page 84 and 85: Madrid desde el año 1235 hasta el
- Page 86 and 87: Madrid desde el año 1235 hasta el
- Page 88 and 89: 98 Madrid desde el año 1235 hasta
- Page 90 and 91: 99 Madrid desde el año 1235 hasta
- Page 92 and 93: 100 Madrid desde el año 1235 hasta
- Page 94 and 95: Madrid desde el año 1235 hasta el
- Page 96 and 97: 101 Madrid desde el año 1235 hasta
- Page 98 and 99: Madrid desde el año 1235 hasta el
- Page 100 and 101: Madrid desde el año 1235 hasta el
Madrid <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el año 1235 hasta el <strong>de</strong> 1275 . Ilustraciones y textos <strong>de</strong> la vida <strong>de</strong> San Isidro por Juan Diácono<br />
marido este guisamento. É si los fijos partieren con la madre, que la madre haya por sí sus escusados,<br />
é los fijos los suyos, fasta que sean <strong>de</strong> edat <strong>de</strong> diez é ocho annos á arriba; é <strong>de</strong> diez é ocho annos á<br />
arriba que los ayan fasta que sean guisados.<br />
Otrossí mandamos que si los fijos partieren con el padre <strong>de</strong>spues <strong>de</strong> muerte <strong>de</strong> su madre, que el padre<br />
aya por sí sus escusados é los fijos por sí los suyos fasta que sean <strong>de</strong> edat, assí como sobredicho es. É<br />
los fijos, <strong>de</strong>spues que passaren <strong>de</strong> edat <strong>de</strong> diez é ocho annos, si non casaren, que non puedan escusar<br />
más <strong>de</strong> sus yugueros. É todos aquellos que más escusados tomaren <strong>de</strong> quanto este privilegio dize, que<br />
pierdan los otros que les otorgamos que oviessen, segund dicho es.<br />
Otrossí mandamos que, pues estos escusados <strong>de</strong> valía <strong>de</strong> cient maravedís an <strong>de</strong> seer, que los tomen<br />
por mano <strong>de</strong> aquellos que el nuestro padron fizieren, é con sabiduría <strong>de</strong>l pueblo <strong>de</strong> las al<strong>de</strong>as <strong>de</strong><br />
Madrit. Et qui por sí los tomare, que pierda aquellos que tomare por toda via.<br />
É por fazer mayor bien é mayor mercet á los cavalleros, mandamos que cuando muriere al cavallero<br />
el cavallo que estudiere guisado, que aya plazo fasta quatro meses que compre cavallo; é por estos<br />
quatro meses, que non toviere cavallo, que non pierda sus escusados, é que los aya assí como los otros<br />
cavalleros que estudieren guisados.<br />
É otrossí les otorgamos que el anno que el conceio fueren á la hueste por mandado <strong>de</strong>l Rey, que non<br />
pechen los pueblos <strong>de</strong> las al<strong>de</strong>as la martiniega.<br />
É mandamos é <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>mos que ninguno non sea osado <strong>de</strong> yr contra esto que en este privilegio<br />
mandamos pora crebantarlo nin pora minguarlo en ninguna cosa. Ca cualquier que lo fiziesse, aurie<br />
nuestra ira é pecharnos ye en coto mill maravedís; é al conceio sobredicho <strong>de</strong> Madrit, ó á quien su voz<br />
toviesse, todo el danno doblado. É por que esto sea firme é estable, mandamos seellar este Privilegio<br />
con nuestro seello <strong>de</strong> plomo.<br />
Fecho el privilegio en Sevilla, por mandado <strong>de</strong>l Rey, miércoles veynt é dos dias andados <strong>de</strong>l mes<br />
<strong>de</strong> Marzo en Era <strong>de</strong> mill é trezientos annos.<br />
É nos el sobredicho Rey don Alfonso, regnant en uno con la Reyna donna Yolant, mi mugier, é<br />
con nuestros fijos el Infante don Ferrando, primero é here<strong>de</strong>ro, é con el Infante Don Sancho, é con el<br />
Infante don Pedro, en Castiella, en Toledo, en Leon, en Gallizia, en Sevilla, en Córdova, en Murcia,<br />
en Jahen en Baeça, en Badalloz, é en el Algarve, otorgamos este Privilegio é confirmámoslo.<br />
52