Guía No. 8
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<strong>Guía</strong> <strong>No</strong>. 8
<strong>Guía</strong> para laAdministraciónde los Recursos delSectorEducativo<br />
2004 -Primera edición /2.150 ejemplares<br />
Ministerio de Educación Nacional.Bogotá, Colombia. Junio de 2004<br />
www.mineducación.gov.co
Contenido<br />
PRESENTACIÓN<br />
1. ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMAPRESUPUESTAL........................................ 3<br />
2. PRESUPUESTO DE INGRESOS: FUENTES YUSOS DEL<br />
SECTOR EDUCATIVO ................................................................................................... 8<br />
2.1. Sistema General de Participaciones, SGP. Recursos para educación ......................... 8<br />
2.2. Recursos de programasnacionales orientados almejoramiento del sector<br />
educativo ................................................................................................................... 15<br />
2.3. Recursos propios de las entidades territoriales .......................................................... 17<br />
2.4. Recursos de capital.................................................................................................... 17<br />
2.5. Recursos de crédito externo ....................................................................................... 17<br />
2.6. Cooperación internacional.......................................................................................... 18<br />
2.7. Otros recursos de entidades yorganizaciones privadas ............................................ 18<br />
3. PRESUPUESTO DE GASTOS DELSECTOR EDUCATIVO ......................................... 18<br />
3.1. Estructura del presupuesto .......................................................................................... 18<br />
3.2. Informes básicosde ejecución año 2004 ..................................................................... 21<br />
ANEXO 1<br />
DESCRIPCIÓN DE GASTOS DE PERSONALFINANCIADOS CON ELSISTEMA<br />
GENERALDE PARTICIPACIONES, SGP.......................................................................... 23<br />
1
Presentación<br />
El Ministerio de Educación Nacional elaboró el presente documento para<br />
apoyar alas entidadesterritoriales en la planeación yuso de los recursos que<br />
financian la prestación del servicio educativo, haciendo especial énfasis en la<br />
definición yunificación de los conceptos, criterios yprocedimientos relativos a<br />
la programación, ejecución yseguimiento de la participación para educación<br />
del Sistema General de Participaciones, SGP,que la Nación transfiere alos<br />
departamentos, distritos ymunicipioscertificados de que trata la Ley 715 de<br />
2001.<br />
En el ejercicio de la administración pública, las decisiones referentes a la<br />
utilización de los recursos financieros deben obedecer aun proceso juicioso de<br />
planeación, dentro del marco de las políticas sectoriales ydel plan de gobierno.<br />
Considerando la importancia de la inversión en el sector educativo para el<br />
progresodelasociedad,esnecesarioactualizaryfortaleceralasSecretaríasde<br />
Educación en la administración de losrecursosfinancierosdel sector educativo,<br />
con el fin de garantizar la obtención de resultados en términos de cobertura,<br />
calidad y eficiencia, acorde con las políticas educativas de los Planes de<br />
DesarrolloNacionalyTerritorial.<br />
Enlaparteinicialsepresentanlosaspectosgeneralesdelprocesopresupuestal,<br />
incluyendolaprogramación,presentaciónyejecucióndelpresupuesto,asícomo<br />
algunasorientacionesparaelmanejodelPlanAnualMensualizadodeCaja,PAC,<br />
yelcierrefinancieroalterminarlavigenciafiscal.<br />
Posteriormente se describen las fuentes de financiación del sector educativo y<br />
susrespectivosusos,conlo cualsepretende apoyaralasentidadesterritoriales<br />
en la consecución de recursos diferentes a los del Sistema General de<br />
Participaciones en procura del mejoramiento del desempeño del sector en<br />
cobertura ycalidad de la educación, así como en los aspectos relativos ala<br />
gestión institucional. De igual manera, se orienta sobre la destinación de los<br />
recursos de la participación para educación del Sistema General de<br />
Participaciones,SGP,deacuerdoconlasdisposicionesdelaLey715de2001.<br />
En la parte final se presenta la estructura del presupuesto del SGP que debe<br />
observarse en todas las entidades territoriales en el año 2005 yse dan pautas<br />
sobrelosinformesdeejecuciónquedebenreportaralMinisteriodeEducaciónen<br />
las vigencias 2004 y2005, para facilitar el seguimiento ala utilización de los<br />
recursosquedebeefectuarlaNación.<br />
2
1.ASPECTOSGENERALESDELSISTEMAPRESUPUESTAL<br />
Generalidades<br />
El sistema presupuestal es un conjunto de herramientas dirigido aorganizar la información<br />
financieraen losentespúblicosparaoptimizarlautilizacióndelosrecursosylasatisfacción de<br />
las necesidades de la población de acuerdo con las competencias que le han sido asignadas<br />
constitucionalylegalmente.<br />
El sistema presupuestal estáconformado por el Plan deDesarrollo,el Plan Financiero,elPlan<br />
OperativoAnualdeInversiones,elPresupuestoyelPlanAnualdeCaja.<br />
Sistemapresupuestal<br />
PROGRAMADE GOBIERNO<br />
Los gobernantes establecerán su Programa de Gobierno que deberá corresponder al<br />
documentopresentadodurantelacampañayquecontedrálosobjetivosymetaspretendidasen<br />
su período de gobierno. Una vez posesionados, dicho Programa deberá ser la base para la<br />
conformación del Plan de Desarrollo que será expuesto, según el caso, ante la Asamblea o<br />
Concejo para su consideración, yuna vez aprobado será la directriz de la acción de esa<br />
administración.<br />
ElsoportefinancierodelPlandeDesarrolloeselPlanFinancieroPlurianual,elcualestimaenel<br />
medianoplazolosingresosesperadosylos confrontaconlasnecesidadesdegastoeinversión<br />
identificadas,estableciendoensudiferencialasnecesidadesdefinanciación.<br />
Losproyectosdeinversiónparacadaaño,atravésdeloscualeslosentesterritorialescumplirán<br />
consuPlandeDesarrollo,conformanelPlanOperativoAnualdeInversiones,POAI.<br />
Los recursos disponibles para financiar la cantidad de bienes yservicios que ofrecerá el ente<br />
territorialalacomunidadencada año,constituyen el PresupuestoAnual.El presupuesto debe<br />
entonceselaborarseconbaseenelPlandeDesarrolloyelPOAI.Laprogramaciónmensualde<br />
losrecaudosdelosingresosincluidosenelPresupuestoydelospagoscorrespondientesalos<br />
gastosdelPresupuesto,conformaránelPlanAnualizadodeCaja,PAC.<br />
Marcolegal<br />
MARCOFISCALDE MEDIANOPLAZO<br />
PLANFINANCIERO<br />
PLANDEDESARROLLO<br />
PLANANUALDECAJA<br />
PLANOPERATIVOANUAL<br />
DE INVERSIONES<br />
PRESUPUESTO<br />
LabaseparalapreparacióndelpresupuestoeselEstatutoOrgánicodePresupuestoGeneralde<br />
laNación.Laestructurapresupuestal,lasdefinicionesyconceptosutilizadossefundamentanen<br />
lasiguientereglamentación:<br />
3
EstatutoOrgánicodelPresupuestoGeneraldelaNación(Decreto111de1996).<br />
Decreto568de21demarzode1996,Decreto630deabril2de1996,Decreto<br />
2260dediciembre13de1996.<br />
LeyGeneraldePresupuesto.<br />
DecretodeliquidacióndelPresupuestoGeneraldelaNación.<br />
Para la formulación del presupuesto del sector educativo, además de las anteriores normas,<br />
debenserconsideradaslassiguientes:<br />
Ley 152del15dejuliode1994,orgánicadelplandedesarrollo.<br />
Ley715del21dediciembrede2001.<br />
Decretosynormasporlascualesserigenlossueldosyprestacionessocialesdel<br />
personaldocenteyadministrativoquesepaganconrecursosdelSistemaGeneralde<br />
Participaciones(Decretos3020de2002,3222de2003,3621de2003,3752de2003).<br />
El9deJuliode2003elCongresodelaRepúblicapromulgólaLey819,lacualrelacionanormas<br />
orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y otras<br />
disposicionescomoelestablecimientodeunmarcofiscalamedianoplazo.<br />
Actualmente se encuentra en curso ante el Congreso de la República la reforma al estatuto<br />
orgánico de presupuesto vigente, através de la Dirección Nacional del Presupuesto del<br />
Ministerio deHaciendayCrédito Públicoyla Dirección de Inversiones yFinanzas Públicasdel<br />
DepartamentoNacionaldePlaneación.Estanormapuedecambiarlaestructurapresupuestaly<br />
losprocedimientosdescritosenlapresentecartilla.<br />
Componentes del presupuesto general de la entidad territorial y etapas del<br />
procesodepresupuestación<br />
ElpresupuestogeneraldelaentidadterritorialestáconstituidoporelPresupuestodeIngresosy<br />
Recursos de Capital -precisando la fuente de los mismos, especialmente aquellos que tienen<br />
característicadedestinaciónespecífica-yelPresupuestodeGastos.<br />
Elprocesodepresupuestacióncontemplatresetapas:programación,ejecuciónycierre.<br />
Programacióndelpresupuesto<br />
Ingresosyrecursosdecapital<br />
El presupuesto de ingresos yrecursos de capital contiene la estimación de los ingresos<br />
corrientes,lastransferencias,losfondosespeciales,losrecursosdecapitalylosingresosdelos<br />
establecimientospúblicosdelaentidadterritorial.<br />
Los ingresos corrientes se clasifican en tributarios yno tributarios. Los ingresos tributarios se<br />
clasificanenimpuestosdirectoseindirectos,ylosingresosnotributarioscomprenderánlastasas<br />
ylasmultas.<br />
Entre las transferencias que reciben las entidades territoriales, la más significativa es la que<br />
correspondealosrecursosdelSGPparalaprestacióndelosserviciosdeeducaciónysalud,que<br />
sedistribuyenendesarrollodeloestablecidoenlosArtículos356y357delaConstituciónPolítica<br />
de1991,elActoLegislativo01de2001ylaLey715de2001.<br />
Losrecursosdecapitalcomprenden:losrecursosdelbalance,losrecursosdelcréditointernoy<br />
externo con vencimiento mayor aun año, las donaciones, los rendimientos yexcedentes<br />
financieros.<br />
4
Básicamente los ingresos del sector educación están conformados por los corrientes que les<br />
asignaelenteterritorialylastransferenciasquerecibedelaNación,porlosfondosdelSistema<br />
General de Participaciones.Otros ingresos que están disponibles para el sector educación se<br />
deben gestionar mediante las unidades administrativas (Secretarías de Educación)<br />
responsablesdel sector educación yque al obtenerlos,deberán conformarsu presupuesto de<br />
ingresos.<br />
LasbasesparalaestimacióndelosingresosprovenientesdelSGP,asícomosuasignaciónpara<br />
cubrir gastos, serán las que resulten del análisis del comportamiento que la metodología tiene<br />
parasuasignación.<br />
Gastos<br />
El proyecto de presupuesto se deberáexponer a la corporación respectiva (Asamblea<br />
Departamental oConcejo Municipal), clasificado en secciones presupuestales que distinguen<br />
gastosdefuncionamiento,serviciodeladeudapúblicaeinversión.<br />
Los gastos aincluir en el proyecto de presupuesto se definen con base en los anteproyectos<br />
presentadosporlosdistintossectores,ydebentenerencuentalajustificacióndelosingresosy<br />
gastos, así como las bases legales yde cálculo. Contempla las apropiaciones para atender<br />
gastos de funcionamiento, el servicio ala deuda ylos gastos de inversión. Adicionalmente,<br />
incluye apropiaciones para pagar créditos judicialmente reconocidos y gastos decretados<br />
conformeala ley. En los presupuestosde gastosdefuncionamientoeinversiónnose podrán<br />
incluirgastoscondestinoalserviciodeladeuda.<br />
Los gastos de inversión se clasificarán en programas ysubprogramas. Los programas se<br />
constituyenconlasapropiacionesdestinadasaactividadeshomogéneasenunsectordeacción<br />
económica,social,financieraoadministrativaafindecumplirconlasmetasfijadasporlaentidad<br />
territorial, a través de la integración de esfuerzos con recursos humanos, materiales y<br />
financieros asignados. Los subprogramas son una división de los programas, los cuales se<br />
formanconelconjuntodeproyectosdeinversióndestinadosafacilitarlaejecuciónenuncampo<br />
específico, en virtud del cual se fijan metas parciales que se cumplen mediante acciones<br />
concretasque realizan determinados órganos.En el presupuestodeinversión seindicaránlos<br />
proyectosqueconstituyenelPlanOperativoAnualdeInversión.<br />
En los gastos del sector educación se deben observar las determinaciones que tiene la<br />
asignación de recursos del SGP. Los gastos de funcionamiento estarán agrupados en gastos<br />
generales, gastos de servicios personales (para funcionarios del nivel central) y sus<br />
correspondientes aportes patronales. Los gastos de inversión estarán organizados por<br />
proyectosqueapuntenalostresejesdefinidosenelsector:cobertura,calidadyeficiencia.Para<br />
sucálculodeberá considerarseprioritariamentela parterecurrentede todoslosgastos,que es<br />
aquella parte fija producto de un nivel mínimo de funcionamiento yaquella resultante de<br />
mantener los compromisos adquiridos (cobertura alcanzada en el año anterior, contratos en<br />
desarrollo,funcionamientodelasinstitucioneseducativasdelañoanterior,etc.).<br />
PresentacióndelProyectodePresupuesto<br />
LaSecretaríadeHacienda,encoordinaciónconladependenciadePlaneaciónoquienhagasus<br />
vecesenlaentidadterritorial,elaboraelProyectodePresupuestodeGastosajustadosegúnlas<br />
ejecucionesanuales ylo somete aconsideración de la respectiva corporación pública para su<br />
aprobaciónyparaquealavezpuedaserincluidodentrodelPlanFinancieroyelPlanOperativo<br />
Anual de Inversionesquelaentidadterritorial presenta ante el CONFISterritorialoquienhaga<br />
sus veces. Una vez aprobado, la Secretaría de Hacienda prepara para la firma del Alcalde o<br />
Gobernador,elDecretodeLiquidacióndelPresupuesto.<br />
5
Ejecucióndelpresupuesto<br />
La ejecución del presupuesto se inicia con el registro que hace cada unidad administrativa<br />
(Secretaría) del ente territorial de los montos establecidos en el Decreto de Liquidación del<br />
Presupuestoporconceptodeingresos,gastoseinversión.<br />
Laejecucióndelosingresosserefierealrecaudodelosingresosincluidosenelpresupuestooel<br />
registro del ingreso sin situación de fondos (cuando los fondos no los recibe la unidad<br />
administrativa en su tesorería porque los recibe yadministra la tesorería centralizada del ente<br />
territorial).<br />
Laejecucióndelosgastosserealizamediantelaadquisicióndecompromisosylaordenacióndel<br />
gasto yse materializa con la expedición del Registro Presupuestal RP. La ejecución tiene dos<br />
etapas(i)previa,conlaexpedicióndelosCertificadosdeDisponibilidadPresupuestal,CDP,y(ii)<br />
definitivaconlaexpedicióndelRP.<br />
Todoslosactosadministrativosqueafectenlasapropiacionespresupuestalesdebencontarcon<br />
certificados de disponibilidad previos, expedidos por el responsable de presupuesto opor el<br />
funcionario que haga sus veces, yque garanticen la existencia de apropiación suficiente para<br />
atenderestosgastos.<br />
Este documentoafectapreliminarmenteelpresupuestomientrasseperfeccionaelcompromisoy<br />
se efectúa el correspondiente registro presupuestal. En consecuencia,la unidad administrativa<br />
deberállevarun registrodeéstosquepermita determinar lossaldosde apropiación que existen<br />
para expedir nuevas disponibilidades. <strong>No</strong> se podrán adquirir compromisos, ni elaborar actos<br />
administrativosquevayanagenerargastosoinversiones(exceptolasconciliaciones)sincontar<br />
conelCDP,loscualesdebennumerarseenordensecuencialascendente.Cualquiercompromiso<br />
queseadquieracon violacióndeestospreceptoscrearáresponsabilidadpersonalypecuniariaa cargodequienasumalaobligacion.<br />
Unavezsehayaadquiridoelcompromisooexpedidoelactoadministrativoquegenereafectación<br />
presupuestal, se deberá solicitar al responsable del presupuesto oal funcionario que haga sus<br />
veces, la expedición del registro presupuestal para que los recursos con él financiados sean<br />
comprometidosyevitar queseandesviadosaotrofin.Elregistro deberáindicarelvaloryelplazo<br />
delasobligacionesalasquehayalugar.Estaoperaciónesunrequisitodeperfeccionamientode<br />
estos actos administrativos yconstituye condición indispensable para iniciar la ejecución de los<br />
compromisos (artículo 41ley80 de 1993yartículo 26 del DecretoReglamentario679de 1994),<br />
razón porlaquedeberá expedirse antesdeiniciarla ejecución del compromisoydespuésde la<br />
firmayfechadeldocumentoenquesematerializaelcompromiso.<br />
El registro presupuestal es la operación por medio de la cual se afecta en forma definitiva la<br />
apropiación.<br />
SE DETECTAUNA<br />
NECESIDAD<br />
SEINICIALA<br />
EJECUCIÓN<br />
DELCOMPROMISO<br />
SE COTIZA<br />
SU VALOR<br />
SE TRAMITAEL<br />
REGISTRO<br />
PRESUPUESTAL<br />
SE TRAMITA<br />
ELCDP<br />
SE EFECTÚAN<br />
TRÁMITES PARA<br />
SUCONTRATACIÓN<br />
SEELABORADOCUMENTOQUE<br />
CONCRETAEL COMPROMISO<br />
(ORDEN, CONTRATO, RESOLUCIÓN)<br />
YSE FIRMA<br />
6
ProgramaAnualdeCaja,PAC<br />
El ProgramaAnual de Cajaesun instrumento de manejo financiero de ejecución presupuestal<br />
quecontienepormeseslatotalidaddelosingresosqueseesperanrecaudardiscriminadospor<br />
fuentes,yen elque se precisa losdedestinación específicayla totalidad de lospagosquese<br />
estimanefectuar,estosúltimosclasificadoscomomínimoenfuncionamiento,serviciodedeuda<br />
einversión.<br />
ElPAC delosrecursosdel SistemaGeneraldeParticipacionesdeeducacióndeberáreflejarel<br />
valormensualdelosgirosefectuadosporlaNaciónparalavigencia,eigualmentelosrecursos<br />
correspondientes alos aportes patronales del personal administrativo ydocente con ysin<br />
situacióndefondos.<br />
ElPACdegastossepresentaporcadamesycontendrálosvaloresdedicholapsodetiempoque<br />
se esperan pagar en desarrollo de los compromisos estimados en la ejecución presupuestal<br />
paralavigencia.Asimismo,separadamente,sepresentanlospagosqueseesperanrealizaren<br />
desarrollo de loscompromisosregistradoscomo reservasde la vigenciaanterior.El PAC tiene<br />
comofinalidadregularlospagosmensualesparagarantizarelcumplimientodelasobligaciones<br />
que se asumen en la vigencia fiscal ylos compromisos adquiridos en la vigencia anterior que<br />
hacenpartedelasReservasPresupuestales.<br />
ElPACseelaboraporeltotaldelañoantesdeiniciarsuaplicación(diciembredelañoanterioral<br />
de la referencia) ydeberá ser revisado en los últimos cinco días de cada mes conforme asu<br />
ejecución,parareprogramarsusvaloresmensualesporeltiempoquerestadelaño.<br />
ExisteunaestrecharelaciónentreelprocesodeejecucióndelpresupuestodegastosyelPAC,<br />
teniendoencuentaquepararealizarcualquierpagoopactarlosenloscompromisos,laentidad<br />
debe sujetarsealos montos mensuales delPACaprobado.Igualmente no podrá programarse<br />
enelPACningúnvalorquenotengarespaldoenelPresupuestodeGastos.<br />
Modificacionesalpresupuesto<br />
Lasmodificacionesalpresupuestosonvariacionesalmismoquepuedencambiarsuvalortotal<br />
aumentándolo o disminuyéndolo, dejando el valor igual o buscando cambios entre<br />
componentes.Sutrámite seharáprevio cumplimiento de requisitos ysegúnlasinstanciasque<br />
sedefinenpornormasyenlaaprobacióndelPresupuesto.Dependiendodelamodificaciónque<br />
serequiera,deberánconsiderarselossiguientesrequisitos:<br />
Exposicióndemotivos.<br />
Justificaciónlegal,económicay/ofinancieraqueindiquelarazónporlacual<br />
disminuyeoaumentala(s)apropiación(es),comosonlosbienesoserviciosylas<br />
metasquenoseatenderánycomolosbienesoserviciosymetasqueseadicionarán.<br />
ConceptopreviodePlaneaciónMunicipaloquienhagasusvecessilas<br />
modificacionesafectanlainversión(deberácambiarseconsecuentementeelPOAI).<br />
Certificadodedisponibilidadpresupuestal.<br />
Cierredevigencia<br />
Es el procedimiento que se efectúa para determinar la ejecución presupuestal de ingresos y<br />
gastosalfinalizarcadaaño,lasobligacionespendientesdepago(reservasycuentasporpagar)<br />
yelestadodeTesoreríaadiciembre31.<br />
Las apropiaciones incluidas en el presupuesto de la entidad territorial son autorizaciones<br />
máximas de gasto aprobadas para ser ejecutadas ocomprometidas durante la vigencia fiscal<br />
7
espectiva,deacuerdoconelprincipio deanualidad.Despuésdel31dediciembredecadaaño<br />
las autorizaciones expiran y, en consecuencia, no pueden comprometerse, adicionarse,<br />
transferirsenicontracreditarse.<br />
LascuentasporpagarcorrespondenaaquellosgastosconRPqueseconcretaronensuobjeto<br />
pero que no alcanzaron a pagarse (bienes y servicios recibidos no pagados). También<br />
constituyen cuentas por pagar los anticipos opagos anticipados de obligaciones con RP<br />
expedidosyquenoalcanzaronacancelarse.<br />
Lasreservascorrespondenaaquellosgastosconregistro presupuestalque no se concretaron<br />
ensuobjeto(bienesyservicioscontratadosperonorecibidos).<br />
Si durante el año de la vigencia de la reservaocuenta porpagardesapareceel compromiso u<br />
obligaciónquelasoriginó,elordenadordelgastoyeljefedepresupuestoelaboraránunactaen<br />
laqueconsteelhecho.Laejecucióndelasreservasdebereportarseconjuntamenteyconigual<br />
periodicidad que la ejecución de la vigencia yestará conformada por los pagos ypor las<br />
anulaciones.Sialterminarelañonosehapagadoel100%delasreservas,elsaldonopagado<br />
fenecerá mediante acta yse convertirá en pasivos exigibles. Los pasivos exigibles deberán<br />
tramitarsecontraelpresupuestodelanuevavigencia.<br />
Deacuerdoconloestablecidoenelartículo8delaLey819de2003,eltreintaporciento(30%)de<br />
las reservas del Presupuesto General de la Nación yde las entidades territoriales que se<br />
constituyanalcierredelavigenciafiscalde2004seatenderánconcargoalpresupuestodelaño<br />
2005.Asuvez,elsetentaporciento(70%)delasreservasdelPresupuestoGeneraldelaNación<br />
yde las entidades territoriales que se constituyan al cierre de la vigencia fiscal de 2005 se<br />
atenderánconcargoalpresupuestodelaño2006.<br />
El Estado de Tesorería corresponde alos valores en caja, bancos einversiones temporales a<br />
diciembre 31. Incluirá los fondos especiales, fondos con destinación específica, recaudos por<br />
empréstitos, cuentas por pagar yen general, todos los recursos que estén adisposición de la<br />
Tesoreríaadiciembre31.<br />
2.PRESUPUESTO DEINGRESOS: FUENTESYUSOS<br />
DELSECTOREDUCATIVO<br />
Para la financiación del sector educativo, cada entidad territorialdeberá tenerclaro cuáles son<br />
lasdiferentesfuentesdeingresoexistentesanivelterritorialconelfindemejorarlagestiónpara<br />
laconsecuciónderecursosenbeneficiodelapoblaciónestudiantilyproyectarsuutilizaciónpara<br />
lasiguientevigencia.<br />
Laprincipalfuentederecursosentodaslasentidadesterritorialescorrespondealaparticipación<br />
paraeducacióndelSistemaGeneraldeParticipaciones,SGP,querepresentaalrededordel90%<br />
delosrecursosdisponiblesparaelsector.<strong>No</strong>obstante,existenotrasfuentesdemenormagnitud<br />
quepermitenapalancarelmejoramientodelacalidadylacoberturadelservicioeducativo,entre<br />
las cuales se encuentran: recursos del SGP asignados para calidad, recursos del SGP para<br />
alimentaciónescolar,recursosdeLey21de1982,recursosdeprogramasnacionalesorientados<br />
almejoramientodelsectoreducativo,recursospropiosdelasentidadesterritoriales,recursosde<br />
capital, recursos de crédito externo ode cooperación internacional yrecursos aportados por<br />
entidadesuorganismosdelsectorprivado.<br />
2.1 SistemaGeneraldeParticipaciones,SGP.Recursosparaeducación<br />
Consideracionesgenerales<br />
El SGP es un conjunto de recursos que la Nación transfiere alas entidades territoriales para<br />
financiar los servicios sociales asu cargo, por mandato de los artículos 356 y357 de la<br />
8
ConstituciónPolíticayreglamentadoenelactolegislativo01de2001ylaLey715de2001.<br />
DelatotalidaddelosrecursosdelSGP,sehace unadistribucióninicialdel4%,de loscualesel<br />
0.5% seempleaen programasde alimentaciónescolar.Del96%restante,el 58.5% sedestina<br />
paraeducación.<br />
Conforme con el artículo 89 de la Ley 715 de 2001, los recursos del SGP para educación se<br />
deberánincorporaralospresupuestosdelosdepartamentos,distritosymunicipios.<br />
Estas entidades, al elaborar el Plan Operativo Anual de Inversiones y el Presupuesto,<br />
programarán los recursos recibidos de la participación para educación, cumpliendo con la<br />
destinación específica establecida para ellos yarticulándolos con las estrategias, objetivos y<br />
metas de su Plan de Desarrollo.En dichos documentosseincluirán indicadores de resultados<br />
quepermitanmedirelimpactodelasinversionesrealizadasconéstos.<br />
Durantelavigenciala entidadterritorial recibirá12giros,deloscuales,unocorresponderáala<br />
última(doceava)delavigenciaanteriorylosoncerestantes,alavigenciaactual.Elpresupuesto<br />
deingresoscorresponderáalasumadeestosvalores,deconformidadconloestablecidoenel<br />
CONPES75dediciembre15/2003.<br />
Según los artículos 18 y91 de la Ley 715 de 2001 los departamentos, los distritos ylos<br />
municipios administrarán los recursos del SGP para educación en cuentas especiales e<br />
independientes de los demás ingresos de las entidades territoriales. Estos dineros no harán<br />
unidad de caja con las demás rentas yrecursos de la entidad territorial eigualmente, por su<br />
destinaciónsocialconstitucional,nopuedensersujetosdeembargo,pignoración,titularización<br />
ocualquier otra clase de disposición financiera (Ley 715 del 2001 Art. 97 ySentencia C-<br />
793/2002 Corte Constitucional), ni podrán utilizarse como respaldo de otras obligaciones<br />
financierasdelaentidadterritorial.<br />
De acuerdoconlasnormasvigentes,las cuentasbancariasatravésde las que se administren<br />
recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación, (Sistema General de<br />
Participaciones),estaránexentasdelgravamenamovimientosfinancieros (1) .<br />
Envirtuddelartículo82delaLey812de2003-LeydelPlanNacionaldeDesarrollo-“elgirodelas<br />
transferencias establecido en el último inciso del artículo 17 de la Ley 715 de 2001, deberá<br />
efectuarseenlostres(3)primerosdíasdelmessiguientealquecorrespondela transferenciay<br />
lasentidadesterritorialespagarándentrodelosdos(2)díassiguientes”.<br />
Considerando que los recursos que transfiere la Naciónalas entidadesterritorialestienen por<br />
objetoatendercompromisosyobligacionesasumidoscondichosrecursosfrenteasupersonaly<br />
aterceros yno proveer de fondos alas entidades financieras (artículo 14 del Decreto 359 de<br />
1995), las entidades territoriales deberán efectuar todos los procedimientos administrativos y<br />
financierosdemaneraquelospagossehagandentrodelosdos(2)díassiguientesalrecibodel<br />
girodelaNación.<br />
Con los recursos que se giran mensualmente, los departamentos ymunicipios certificados<br />
deberán atender los compromisos del mes yademás efectuar las respectivas reservas y<br />
provisionesparaelpagodelasprestacionessocialesquenosondeexigibilidadmensual,tales<br />
como:primasdevacaciones,denavidadydotacióndelpersonaldocenteyadministrativosegún<br />
Ley 70 de 1988. Igualmente para cubrir el reajuste salarial, las entidades territoriales deberán<br />
efectuarunaprovisiónmensualqueparalavigencia2004correspondeal6.49%deacuerdocon<br />
elÍndicedePreciosdelConsumidor.<br />
(1) Artículo97delaLey715de2001<br />
9
Losmayoresrecursosocasionadosporelincrementodel10.875%enlosaportespatronalesdel<br />
personaldocenteydirectivodocentesdefinidos en el artículo 3del Decreto2341 de 2003 para<br />
2004, serán girados directamente del presupuesto del Ministerio de Educación Nacional al<br />
Fondo Nacional de Prestaciones Socialesdel Magisterio,FNPSM. El porcentaje restante (8%)<br />
envirtuddelartículo18delaLey715de2001sedescuentadirectamenteporpartedelaNación<br />
Ministerio de Educación Nacional del giro mensual del SGP alos departamentos, distritos y<br />
municipios certificados para ser transferidos al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del<br />
Magisterio,FNPSM,deconformidadconlainformaciónquereporteycontrasteperiodicamentea<br />
esteMinisteriolaFiduciariaLaPrevisora,administradoradelosrecursosdelFondo.<br />
Los dineros descontados alos docentes ydirectivos docentes directamente por las entidades<br />
territorialesacargo delSGPharán parte de los recursosdisponibles ypodrán utilizarse parala<br />
atencióndelosgastosautorizadosenelartículo15delaLey715de2001.<br />
Los aportes patronales del personal administrativo deben ser cancelados directamente por la<br />
entidad territorialcertificadaen educaciónalasentidadespromotorasde salud-EPS, Fondos<br />
de pensiones yde cesantías alas cuales se encuentre afiliado el funcionario, con cargo alos<br />
recursosdelSGP.<br />
Los ajustes que las entidades territoriales deban efectuar ala partida de la participación para<br />
educacióndelSGP,ocasionadospordiferenciasentreelpresupuestoproyectadoyeldefinitivo<br />
aprobadomedianteelCONPES,deberánserpresentadosantelaAsambleaoelConcejoparasu<br />
aprobaciónyposteriorejecución,conformeconlosartículos79,80y81delDecreto111de1996,<br />
adoptadoenlosestatutosdepresupuestodelasentidadesterritoriales.<br />
TransferenciadelosrecursosdelSGPalasentidadesterritoriales<br />
LosrecursosdelSGPparaeducaciónseclasificanenlossiguientescomponentes:<br />
A. Recursos para prestación del servicio:<br />
asignación por tipología, asignación por<br />
complemento de plantas, cuota de administración ysubsidios, adicionalmente se incluirán<br />
recursosparaampliacióndecoberturayprovisiónparaatenderloscostosdelosascensosenel<br />
escalafón.<br />
B. Recursos para calidad educativa: del componente para asignaciones especiales se<br />
destinanrecursosparaalimentaciónescolar.<br />
Recursosparaprestacióndelservicio<br />
Apartirdelavigencia2004,losrecursosdelSGPparaprestacióndelserviciosedistribuyenalos<br />
departamentos,distritosymunicipioscertificadosmedianteasignación poralumno,deacuerdo<br />
con lasdiferentestipologíaseducativasquedefinala Nación,de acuerdoconlasdisposiciones<br />
delartículo16delaLey715de2001,considerandoloscriteriosdepoblaciónatendida,población<br />
poratenderencondicionesdeeficienciayequidad.<br />
La nuevametodologíade asignaciónderecursos,segúntipologíaseducativas,tieneencuenta<br />
las condiciones especiales de cada ente territorial para la determinación de los costos de la<br />
prestacióndelservicioeducativo,considerandocomo principiorectorelderechofundamentalde<br />
los niños colombianos arecibir más ymejor educación y, por consiguiente, los recursos son<br />
dirigidoshaciadondeestánlosniños.<br />
ElcriteriomásimportanteparalaasignacióndelosrecursosdelSGPeslapoblaciónmatriculada<br />
en el sector oficial en el año anterior. Por lo tanto, las entidades territoriales deben reportar al<br />
MinisteriodeEducaciónNacionallainformaciónsolicitadaenlaResolución<strong>No</strong>.166de2002,en<br />
losformatosylasfechasestipuladas.<br />
10
Asignación portipología<br />
Según el artículo 16 dela Ley 715 de2001,se entiende portipologíaun conjunto de variables<br />
quecaracterizanlaprestacióndelservicioeducativoenlosnivelesdepreescolar,básicaymedia<br />
deacuerdoconmetodologíasdiferenciadasporzonaruralyurbana. Laasignaciónportipología<br />
paracadaentidadterritorialcorrespondealproductoentreelcostodelatipologíayelnúmerode<br />
alumnosdelasinstitucioneseducativasoficiales.<br />
Conforme con esta definición se establecieron para la totalidad del país seis tipologías<br />
educativasconasignacionesporalumnoquevandesde$670.000a$1.900.000paralavigencia<br />
2004. (2)<br />
Asignaciónporcomplementodeplantas<br />
Se origina cuando una entidad territorial presenta una planta docente cuyo costo promedio<br />
supera el costo promedio nacional; en este caso se asignan recursos adicionales ala entidad<br />
territorial. Para el año 2004 se asignaron recursos por este concepto alos departamentos,<br />
distritosymunicipioscertificadoscuyopromediodegradoenelescalafóndelpersonaldocente<br />
superó el grado 11. Afuturo, estos recursos adicionales deben estar asociados aniveles de<br />
calidad del servicio educativo ofrecido, teniendo en cuenta el nivel de capacitación de sus<br />
docentes.<br />
Asignaciónporcuotadeadministración<br />
Lacuotadeadministracióncorrespondeaunmontolimitadodelosrecursosdelaparticipación<br />
para educación del SGP para atender los costos asociados ala administración ygestión<br />
eficiente yoportuna de los recursos del Sistema, de acuerdo con las competencias de los<br />
departamentos,distritos ymunicipios certificados, señaladas en los artículos 6º y7º de la Ley<br />
715de2001.<br />
Para el año2004 losrecursosdel Sistema Generalde Participacionesasignadosporcuota de<br />
administración alos departamentos, distritos ymunicipios certificados equivalen al 1% de la<br />
asignaciónportipologíadelaentidadterritorial.<br />
Asignaciónporsubsidios<br />
Corresponde ala asignación de recursos del SGP para atender los costos de prestación del<br />
servicio educativo contratado con base en la normatividad vigente: decreto 1528 de 2002,<br />
decreto1264de2004, losartículos63y200delaLey115de1994,elartículo22deldecreto804<br />
de 1995, el decreto 1286 de 2001 yla directiva ministerial <strong>No</strong>. 12 de julio de 2003. Para<br />
establecerelvalorqueanualmenteseasignaráparalacontratacióndelaprestacióndelservicio<br />
educativo, se multiplica el valor de la tipología correspondiente ala entidad territorial por la<br />
matrículaatendidaporestamodalidadenelañoanterior.<br />
Asignacióndeexcedentesparaaumentodelacobertura<br />
RecursosexcedentesdelaparticipaciónparaeducaciónasignadosmedianteelCONPESpara<br />
ampliacióndecoberturabajoelesquemadesubsidiosalademanda.<br />
Recursosparaascensosenelescalafón<br />
Destinadosacubrirlosgastosdeserviciospersonalesdelosdocentesydirectivosdocentesque<br />
segeneranporelreconocimientodelosascensosenelescalafóndocentedeacuerdoconel<br />
(2) DocumentoConpesSocial77de2004 Participacióndeeducación.<br />
11
Decreto que el Gobierno Nacional expida. Estos recursos tienen destinación específica y<br />
solamentepuedenejecutarsecuandoelGobiernodefinaloslineamientosparaelefecto.<br />
Recursosparacalidadeducativa<br />
De conformidad con el artículo 17 de la Ley 715 de 2001, los municipios del país reciben una<br />
partidadelSGPparacalidaddela educación.Parael año 2004losrecursosse distribuyen con<br />
baseenloscriteriosdefinidosenelDocumentoCONPESSocial77de2004.<br />
Lametodologíadedistribuciónseresumeenlossiguientespuntos:<br />
1.Seajustalapoblaciónatendidaenlasinstitucioneseducativaspúblicasdurante<br />
2003teniendoencuentaelNBI(ÍndicedeNecesidadesBásicasInsatisfechas)para<br />
cadaentidadterritorialconrelaciónaltotalnacional.<br />
2.Sedivideelmontototaldelosrecursosdecalidadasignadosen2004entrela<br />
poblaciónajustadatotal,obteniendounfactordeequidad.<br />
3.Semultiplicalamatrículaajustadadecadaentidadterritorialporelfactorde<br />
equidad.<br />
4.Seasignael80%delasoncedoceavaspartesdelosrecursosparacalidad.<br />
Otrasasignaciones:<br />
RecursosdealimentaciónEscolar<br />
DelmontototaldelosrecursosdelSGPinicialmentesededuceun4%,delcualel0.5%seasigna<br />
alos distritos ymunicipios para programas de alimentación escolar de conformidad con el<br />
parágrafosegundodelartículo2yelartículo76.17delaLey715de2001.<br />
Losrecursosdealimentaciónescolartienen un finasociadoal sectoreducativo,conlosque se<br />
pretendemejorarelbienestardelosniñosyadolescentesentrelos5ylos18añosdeedad.De<br />
igualmanera,estimularlapermanenciaenlaescueladelosmenoresdeedaddelosniveles1y2<br />
delSISBENyla realización de acciones formativasde promoción de estilosdevida saludable,<br />
para mantener ymejorar el estado nutricional de los niños, mediante el suministro de un<br />
complementoalimentario.<br />
Los recursosdealimentaciónescolarsedistribuyenteniendoencuentacondicionesdepobreza<br />
relativa, población urbana y rural, y eficiencia tanto administrativa como fiscal y están<br />
reglamentadosmediantelassiguientesnormas:artículos2y76delaLey715de2001,decreto<br />
159de2002yladirectivaministerial13de2002.<br />
DestinacióndelosrecursosdelSGP<br />
De conformidad con el artículo 15 de la Ley 715 de 2001,losrecursos de la participación para<br />
educacióndelSGPsontransferidosalasentidadesterritorialescondestinaciónespecíficayen<br />
ordendeprioridadpara:<br />
Pagodepersonaldocenteyadministrativodelasinstitucioneseducativas(nóminay<br />
prestacionessociales).<br />
Construccióndeinfraestructura,mantenimiento,pagodeserviciospúblicosygastos<br />
defuncionamiento.<br />
Provisióndelacanastaeducativa (3) .Actividadesdestinadasamantener,evaluary<br />
promoverlacalidadeducativa.<br />
(3) Conformada por los elementos de soporte pedagógico: dotaciones escolares, mobiliario, textos, bibliotecas, materiales<br />
audiovisualesydidácticos.<br />
12
Contratosdeprestacióndelservicio,suscritosconentidadesidóneasyreconocidas<br />
enelsector.<br />
Cubiertaslasanterioresdemandasysihaycapacidadpresupuestal,sepueden<br />
destinarrecursosatransporteescolar,segúnelaccesoyubicacióngeográficade<br />
losestudiantes.Asimismo,aalimentaciónescolar,segúnlostérminosestablecidos<br />
Enladirectiva<strong>No</strong>13del11deabrilde2002,firmadaconjuntamenteentreelICBFyelMEN.<br />
Deacuerdoconloestablecidoenelartículo32delaLey715de2001ylacircularaclaratoriadel<br />
26defebrerode2003,losdepartamentos,distritosymunicipiosdeberáncontarconunsistema<br />
deinformacióndelsectoreducativoymantenerloactualizadodeacuerdo conlasorientaciones<br />
que para tal fin determine la Nación.La implantación del sistema de información se considera<br />
como costodela prestación del servicioypodrá pagarse concargoalosrecursosdelSistema<br />
GeneraldeParticipaciones.<br />
Losrecursos asignadosporla entidad para Sistemasde Información, sepodrándestinaralos<br />
siguientesconceptosdegasto:<br />
Software comercialodesarrollosalamedidaparaapoyarprocesosadministrativosy<br />
misionalesdelasSecretaríasdeEducacióndepartamentales,distritalesy<br />
municipales.<br />
EquiposdecómputoycomunicacionesparalasSecretaríasdeEducación<br />
departamentales,distritalesymunicipales.<br />
ServiciosdeconexiónaInternetydecorreoelectrónicoparalasSecretaríasde<br />
Educacióndepartamentales,distritalesymunicipales.<br />
Contratacióndeserviciosdedepuración,procesamientoycapturadedatos.<br />
Contratacióndeserviciosdeauditoríadelainformacióndematrículadelsectoroficial.<br />
Adquisicióndesoftware comercialoalamedida,equiposdecómputoyserviciosde<br />
conexiónaInternetparalasinstitucioneseducativasoficiales.<br />
TeniendoencuentalasrestriccionespresupuestalesqueimponelaLey715de2001,enelcaso<br />
en que las entidades territoriales establezcan gratuidad generalizada en la prestación del<br />
serviciopúblicoeducativosintenerencuentalascondicionessocioeconómicasdelapoblación<br />
atendida, los recursos que dejan de percibir los establecimientos educativos por concepto de<br />
derechos académicos yotros cobros deben ser asumidos con recursos propios de la entidad<br />
territorial diferentes al Sistema General de Participaciones. En cualquier caso la entidad<br />
territorial deberá transferir a las instituciones o asumir directamente los costos básicos<br />
asociados con el funcionamiento del establecimiento educativo, subsanando el efecto de los<br />
recursosquedejadepercibir.<br />
De acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de la Ley 715 de 2001, con los recursos del<br />
Sistema General de Participaciones podrá cubrirse el servicio de la deuda con entidades<br />
financieras, adquiridas antes de la promulgación de la Ley, originado en el financiamiento de<br />
proyectos de inversión en infraestructura, en desarrollo de las competencias de la entidad<br />
territorial.Cuandoelservicioquediolugaraestadeudadebaseradministradoporotraentidad<br />
territorial, deberá suscribirse un acuerdo entre las entidades territoriales involucradas para<br />
garantizarelserviciodeladeudaconlosrecursosdelSistemaGeneraldeParticipaciones,salvo<br />
lasexcepcionesestablecidasenlaley.<br />
Cuotadeadministración<br />
Los recursos de cuota de administración se pueden destinar ala financiación del personal<br />
administrativo del nivel central ubicado exclusivamente en las Secretarías de Educación<br />
departamentales, distritales yde municipios certificados que se pagaban con los recursos del<br />
situado fiscal adiciembre 31 de 2001 ycuyos cargos fueron avalados por el Ministerio de<br />
Educaciónenelprocesodedefiniciónyorganizacióndeplantasdepersonal.Cuandoelcostode<br />
dichopersonalsuperelacuotadeadministración,losfuncionariosdeberánserreubicadosenlos<br />
establecimientoseducativosdelaentidadterritorial.<br />
13
Una vez financiado el personal administrativo de las Secretarías de Educación, los recursos<br />
restantes pueden destinarse ala financiación de gastos asociados alos procesos misionales<br />
inherentes ala administración del servicio, tales como costos de procesamiento de nómina,<br />
implantación de sistemas de información para mejorar la administración yseguimiento de los<br />
recursos,papeleríaymueblesyequipos,entreotros.<br />
Estosrecursos no sepueden utilizar para crearcargosenla planta depersonal administrativo,<br />
que causen costos adicionales al Sistema General de Participaciones, ni para pagar gastos<br />
asociados al personal que labora en las Secretarias de Educación financiados con recursos<br />
propioscomoejemplo,viáticos.<br />
Pagodesubsidios<br />
Estos recursos deben destinarse ala financiación de los contratos de prestación del servicio<br />
educativoenelmarcodelanormatividadvigenteparagarantizarelaccesoylapermanenciade<br />
la población en edadescolaral sistemaeducativo.En el casode habercubierto latotalidad de<br />
estoscostosydemostrarquenoesposiblelaampliacióninmediatadelaprestaciónmediantela<br />
contratacióndelservicio,laentidadterritorialpodrádestinarestosrecursosaotrosproyectosque<br />
permitan ampliar la cobertura educativa, como construcción yampliación de la infraestructura<br />
existente.<br />
Calidadeducativa<br />
Deacuerdoconloestablecidoenelartículo16.1.1,inciso4delaLey715de2001,losmunicipios<br />
debendestinarlosrecursosparacalidadalossiguientesconceptosdegasto:<br />
Dotaciónpedagógicadelosestablecimientoseducativos:mobiliario,textos,<br />
bibliotecas,materialesdidácticosyaudiovisuales.<br />
Accionesdemejoramientodelagestiónacadémicaenmarcadasenlosplanesde<br />
mejoramientoinstitucional.<br />
Construcción,mantenimientoyadecuacióndeestablecimientoseducativos.<br />
Serviciospúblicosyfuncionamientodelosestablecimientoseducativosoficiales.<br />
Losrecursosasignadosalosmunicipiosparacalidaddelaeducaciónnopodránserdestinados<br />
por la entidad territorial acancelar gastos de personal ocontratos por servicios personales<br />
indirectos(personalsupernumerario,honorarios,jornales,remuneracióndeserviciostécnicos).<br />
Losmunicipiospueden destinarrecursos delaparticipaciónpara calidad educativa al pagodel<br />
serviciodetransporteescolar,cuandolascondicionesgeográficas lorequieranparagarantizarel<br />
acceso yla permanencia en el sistema educativo de niños pertenecientes alos estratos más<br />
pobres. Encaso que sea necesario, también pueden destinar recursos para complementar los<br />
programasdealimentaciónescolar,deacuerdoconloestablecidoenladirectivaministerial<strong>No</strong>.<br />
13de2002.<br />
Alimentaciónescolar<br />
Corresponde alos distritos ymunicipios garantizar directamente omediante contratos de<br />
prestación deserviciosla complementación alimenticia para los estudiantes de su jurisdicción;<br />
endesarrollodeestacompetenciadeberánadelantarprogramasdealimentaciónescolarconlos<br />
recursosasignadosparatalfindeconformidadconestablecidoenelartículo2°,parágrafo2°de<br />
la Ley 715 de 2001, sin detrimento de los que destina el Instituto Colombiano de Bienestar<br />
Familiaraestetipodeprogramasuotrasagenciaspúblicasoprivadas.<br />
La ejecucióndelosrecursosparaeste fin sedebe programarconelconcurso de losrectoresy<br />
directoresdelasinstitucioneseducativas,paraloquedebetenerseencuentalosiguiente:<br />
14
Lapriorizacióndelaatencióndeestudiantesenáreasrurales,pobres,indígenasy<br />
vulnerables. (4)<br />
Laplaneaciónydesarrollodealternativasdealimentacióndebecoordinarseentreel<br />
ICBFyentidadesdelsectoreducativo.<br />
Elgastomínimodel80%delosrecursos enalimentosyel20% financiar<br />
transporte, adquisicióndeimplementosygastosrelacionadosconlaprestacióndel<br />
servicioalimentarioyelseguimientodelprograma. (5)<br />
Enelcasoqueseestablezcancuotasdeparticipaciónparalospadresdefamilia,se<br />
debetenerencuentasucapacidaddepago.<br />
Laprestacióndelserviciopuedeserdirectaoindirecta,conasistenciadelICBF.<br />
Laracióndebesuministraraportenutricional,deacuerdoconlaspautastécnicas<br />
establecidasporelICBFyelprogramasedebeintegrarconestrategiasyotros<br />
programasafinesconlosdeeducaciónysalud.<br />
Elseguimientoyevaluaciónestánacargodelasentidadesterritoriales,deacuerdo<br />
conlasorientacionesdelMinisteriodeEducaciónNacionalyelICBF.<br />
Excedentesparaaumentodelacobertura<br />
Estosrecursossedestinaránen2004únicamentealaampliacióndelacoberturaeducativabajo<br />
elesquemadesubsidiosalademanda.Enelcasodehabercubiertolatotalidaddeestoscostos<br />
ydemostrarquenoesposiblelaampliacióninmediatadelaprestaciónmediantelacontratación<br />
del servicio,la entidad territorial podrá destinar estos recursosaotrosproyectos que permitan<br />
ampliarlacoberturaeducativa,comoconstrucciónyampliacióndelainfraestructuraexistente.<br />
2.2. Recursosde programas nacionales orientadosalmejoramientodelsector<br />
educativo<br />
CorrespondenaprogramasoproyectosprioritariosdeGobiernodirigidosamejorarlacobertura,<br />
calidad yeficiencia del servicio educativo en las entidades territoriales; los recursos para su<br />
financiación son canalizados a través del presupuesto de entidades del sector central,<br />
especialmente del Ministerio de Educación Nacional. Cada proyecto contempla una<br />
focalización, criterios yprocedimientos específicos que apuntan al cumplimiento del Plan<br />
Sectorial de Educación 2002 a2006-La Revolución Educativa. Dentro de los programas y<br />
proyectosexistentespodemosdestacar:<br />
RecursosLey21de1982<br />
Corresponden alaportedel1%sobrelanóminamensualdelasentidadespúblicasdecarácter<br />
nacional yde los departamentos,distritos ymunicipios. Estos recursos son recaudados por el<br />
MENydistribuidosenlasentidadesterritorialesteniendoencuenta elaumentoen lastasasde<br />
cobertura de cada entidad territorial ysu esfuerzo en la ampliación de la oferta educativa. De<br />
conformidadconlaresolución277de2003delMENylaguíadepresentacióndeproyectos,se<br />
destinanaldesarrollodeproyectosdemejoramientoeninfraestructura(ampliación,reparacióno<br />
adecuación)ydotaciónbásicadeestablecimientoseducativosoficialesquecuentenconelnivel<br />
de educación media técnica omedia académica, permitiendo la ampliación de la cobertura<br />
educativaenlasentidadesterritoriales.Asímismosefinanciarándemaneraprioritariaproyectos<br />
que correspondan areconstrucción de infraestructura escolar destruida por efecto de la<br />
violencia,elconflictoarmadoodesastresnaturales.<br />
Estosrecursossonasignadosatravésdeconveniosydebenserincorporadosalpresupuestode<br />
cada entidad territorial yejecutados de conformidad con la Ley 80 de 1993 ysus decretos<br />
reglamentarios. Los excedentes y rendimientos financieros producidos por los recursos<br />
transferidos deben ser reintegrados ala Nación, através de la cuenta que el Ministerio de<br />
EducaciónNacionaltengaabiertaparatalfin.<br />
(4)<br />
(5)<br />
ElinstrumentodefocalizacióndeestosbeneficiarioseselSISBEN.<br />
Elserviciosedebeprestaralosmismosusuariosduranteelcalendarioacadémico.<br />
15
ProgramadeEducaciónRural,PER<br />
El Programa de Educación Rural, PER esuna de las estrategias del Gobierno para mejorar el<br />
acceso ala educación básica ymedia con calidad en las áreas rurales del país. El Programa<br />
apoya tambiéneldesarrollo delcapital social,fomentando lasrelaciones escuela-comunidad e<br />
introduciendometodologíasapropiadasenelaula.Cualquierentidadterritorialpodráaccedera<br />
losrecursosdisponiblesmedianteunasolicitudformal,basadaenundiagnósticoqueevidencia<br />
lanecesidaddeatenderalapoblaciónporfueradelsistemayconelcompromisodecofinanciar<br />
el proyecto bajo un esquema de convenio entre la Nación, el departamento ylos municipios<br />
beneficiados.<br />
ProyectodemodernizacióndeSecretarías<br />
El proyecto de modernización tiene como objetivo ayudar a consolidar los procesos de<br />
reorganizaciónyfortalecimientodelasSecretaríasdeEducaciónmedianteloscomponentesde<br />
procesos, gente ycultura, sistemas de información yactividades complementarias, para que<br />
amplíen su capacidad de apoyo alas instituciones educativas asu cargo ylogren cumplir las<br />
metasdecalidad,coberturayeficienciafijadasporlostresejesdelaRevoluciónEducativa.Para<br />
estolasSecretaríasdeEducacióndebensuscribirunconvenioconelMinisteriodeEducaciónen<br />
elquesedefinenunosaportesalproyectodel40%y60%,respectivamente.<br />
Recursos del Fondo Nacional de Regalías para ampliación de la cobertura<br />
educativa<br />
ElFondoNacionaldeRegalíascuentaconrecursosdestinadosparamejorarlagestiónsocialen<br />
las entidadesterritoriales mediante el apoyo de proyectos enmarcados en el Plan Nacional de<br />
Desarrolloyenlosplanesdedesarrollolocal.<br />
Dentro de estos recursos se aplica una proporción para cofinanciar proyectos que apoyen<br />
programas de ampliación de cobertura con la contratación de la prestación del servicio en<br />
educación básica ymedia dirigidos en especial alas poblaciones que tradicionalmente no han<br />
sidoatendidasporelsectoreducativo,incluyendopoblacióndesplazadaporelconflictoarmado,<br />
niñosconnecesidadeseducativasespeciales,indígenasypoblaciónruraldispersa.<br />
Estos proyectos son presentados por las entidades territoriales (departamentos, distritos<br />
municipios certificados yresguardosindígenas) al Ministerio de Educación.Este losviabiliza y<br />
remite al Departamento Nacional de Planeación para que sean aprobados por el Consejo<br />
Asesor,segúnlosrecursosquehayadisponiblesenelFondoNacionaldeRegalías.Unavezlos<br />
proyectossonaprobados,elDNP,atravésdeunaresolución,comunicaalaentidadterritorialel<br />
montodelosrecursosquelehansidoasignados. Esentoncescuandolaentidadterritorialdebe<br />
proceder aajustar el proyecto (si este fue aprobado por un menor valor) yrealizar todos los<br />
trámitespertinentesparalacontratacióndelservicioeducativodestinadoaatenderlapoblación<br />
vulnerable.<br />
FondodeInversiónparalaPaz,FIP<br />
EsunacuentaespecialdelpresupuestodelDepartamentoAdministrativodelaPresidenciadela<br />
República,paracofinanciarprogramasyproyectosqueayudenagenerarcondicionesdepazen<br />
el país. El Fondo busca agilizar ygarantizar la ejecución de los recursos del Plan Colombia,<br />
destinados a financiar programas y proyectos sociales, entre los que se encuentran la<br />
construcción,adecuaciónydotacióndeestablecimientoseducativospúblicos.<br />
Estos recursos están orientados amunicipios de las zonas de frontera, antigua zona de<br />
rehabilitaciónyantiguazonadedespeje,municipiosconnivelesdeviolenciabajaymediaycon<br />
índicesde calidadde vidamenora60decilesycabecerasmunicipalescon poblacióninferiora<br />
20.000 habitantes. Los municipios elegidos identifican y priorizan sus necesidades en<br />
16
infraestructurayelFondoestudia,verifica,daviabilidadyasignarecursosmedianteunoperador<br />
técnicoysocial.<br />
PlanPadrino<br />
Es un programa que canaliza recursos aportados por diferentes gobiernos y entidades<br />
nacionalesointernacionales,paralafinanciacióndeproyectosdeconstrucciónoadecuaciónde<br />
infraestructuraydotacióndematerialeseducativosenestablecimientoseducativosoficialesyno<br />
oficiales que amplíen cobertura educativa. Los recursos están orientados a municipios<br />
receptores de población en condiciones de desplazamiento (40 municipios), municipios en<br />
zonas de rehabilitación ymunicipios fronterizos. Para acceder aestos recursos se debe<br />
presentarelproyectoparasuestudio,viabilidadygestiónderecursosparasufinanciaciónante<br />
laPresidenciadelaRepública.<br />
2.3. Recursospropiosdelasentidadesterritoriales<br />
DeacuerdoconloestablecidoenlaLey715de2001,lasentidadesterritorialespodrándestinar<br />
recursospropiosalsectoreducativoacargodelEstado,sinqueconestosrecursossegeneren<br />
gastospermanentesparaelSGP.<br />
Dichos recursos pueden destinarse especialmente aproyectos de inversión que permitan el<br />
mejoramiento de la calidad del servicio ofrecido, la provisión de la canasta educativa, la<br />
ampliación, adecuación ymantenimiento de los establecimientos educativos, los servicios<br />
públicos y gastos de funcionamiento de los establecimientos educativos, el servicio de<br />
transporteyalimentaciónyprestacionessocialesdiferentesalasreconocidasporelSGP,entre<br />
otros, sin generar gastos permanentes para el SGP. Se reglamentaron con los artículos 150,<br />
300,313y338delaConstituciónPolíticadeColombiade1991yeldecreto111de1996.<br />
Las entidades territoriales no certificadas podrán asignar recursos para ampliar la cobertura<br />
educativa, através de la contratación de la prestación del servicio educativo; también para<br />
realizarcontratosdeprestacióndeserviciodeprocesosnomisionales,comovigilanciayaseode<br />
los establecimientos educativos, para lo cual deberán trasladar los recursos al departamento<br />
medianteconvenio.Enningúncasopodránefectuardirectamentedichascontrataciones.<br />
2.4. Recursosdecapital<br />
Corresponde a recursos provenientes de crédito o de donaciones y los generados por<br />
rendimientosfinancierosoexcedentesenelmomentodeefectuarelcierredelavigenciafiscal.<br />
Los recursos provenientes de los excedentes y rendimientos financieros del SGP como<br />
resultadodelejerciciodelavigenciaanterior,debenserincorporadosalpresupuestodeingresos<br />
del sector educativo de la siguiente vigencia ydestinados para el mejoramiento de la calidad<br />
educativadeacuerdoalartículo91delaLey715de2001.<br />
2.5.Recursosdecréditoexterno<br />
ProvienendepréstamossolicitadosporlaNaciónolasentidadesterritorialesycorrespondena<br />
gestiones específicas que se rigen por las normas yprocedimientos de cada organismo<br />
internacional con el fin de apoyar el desarrollo de sectores prioritarios para el desarrollo<br />
económico ysocial de la región. Estos créditos deben ser aprobados por el Ministerio de<br />
HaciendayCréditoPúblicoyporelDepartamentoNacionaldePlaneación,deconformidadcon<br />
lanormatividadvigente. (6)<br />
(6)Decreto1222y1333de1986,Decreto2681de1993,Ley358de1997yreglamentarios,Ley819de2003<br />
17
2.6.Recursosdecooperacióninternacional<br />
Son recursos disponibles según tratados bilaterales oacciones triangulares, para financiar<br />
proyectos de acuerdo con criterios ypolíticas de los organismos multilaterales. Es posible<br />
desarrollarconveniosdecooperaciónbajolamodalidaddecostoscompartidosparalasolución<br />
de problemas específicos de manera fácil yacorto plazo. Su reglamentación se basa en<br />
convenios-marco,queengeneralpresentannormasdiferentesalasdelasotrasfuentes.<br />
Las entidades de cooperación internacional fijan los procedimientos, determinan los<br />
lineamientos, informan los temas de trabajo, convocan alas entidades ala presentación de<br />
proyectos. Por su parte las entidades territoriales deben presentar los proyectos alaAgencia<br />
Colombiana de Cooperación InternacionalACCI, recibirla asistencia técnica pertinenteyestar<br />
dentro de los parámetros de la política exterior, del Plan Nacional de Desarrollo y cumplir los<br />
lineamientosdecooperacióninternacional.<br />
2.7.Otrosrecursosdeentidadesyorganizacionesprivadas<br />
Constituyen otra fuente de recursos que permite financiar algunos programas oproyectos<br />
específicos para mejorar la calidad ycobertura delservicio educativo. Sin embargo, la entidad<br />
territorial deberá identificar en su jurisdicción las posibilidades de apoyo con las entidades y<br />
organismosygestionarelapoyorequerido.<br />
3.PRESUPUESTODEGASTOSDELSECTOR EDUCATIVO<br />
Conladeterminacióndelosrecursosconquelaentidadterritorialdispondráporcadafuentepara<br />
atender la prestación del servicio público educativo, se debe hacer la programación de los<br />
gastos.<br />
Dentrodelanálisisdelosgastossedebetenerencuentalafrecuencia,destinaciónymagnitud<br />
de los mismos, prestando especial atención alos gastos recurrentes ogastos mínimos que<br />
permitan mantener la oferta educativa oficial existente y los que por disposiciones<br />
reglamentarias no se pueden aplazar, comoelcaso de la nómina delpersonaladministrativo y<br />
docente, los servicios públicos y gastos de funcionamiento necesarios para que los<br />
establecimientos educativos presten el servicio ylos costos de la contratación del servicio,<br />
establecidosenelartículo27delaLey715de2001.<br />
Paradeterminarelcostoanualdepersonaldocente,directivodocenteyadministrativodelsector<br />
educativo financiado con recursos del SGP se debe utilizar como base la matriz de costo<br />
suministradaporelMEN,lacualseanexaendisquete.<br />
Paralaorganizacióndelpresupuestodelavigencia2005sedeberátenerencuentalaestructura<br />
degastospresentadaacontinuación.<br />
3.1.Estructura delpresupuesto<br />
Elpresupuestodegastosdelsectoreducativoestadividoendospartes:<br />
Gastos de funcionamiento: correspondientes a la administración central de la<br />
entidadterritorial.<br />
Gastosdeinversión:orientadosdirectamentealaprestacióndelservicioeducativo.<br />
18
Gastosdefuncionamiento<br />
LosgastosdefuncionamientorepresentangastosdeconsumodelEstado (7) quecontemplanlos<br />
recursos físicos, técnicos ohumanos, cuyo objetivo es el mantenimiento de la administración<br />
paraeldesempeñodelasfunciones.<br />
Los gastos de funcionamiento se dividen en gastos de personal, gastos generales y<br />
transferencias corrientes, en los cuales incurre la entidad territorial para la administración del<br />
sectoratravésdelaSecretaríadeEducación,estosdebenserasumidosconrecursospropiosy<br />
otrosrecursosdiferentesalSGP.<br />
Gastosdepersonal<br />
Se refieren alos gastos de la entidad territorial, como contraprestación de los servicios que<br />
recibe,seaporunarelaciónlaboraldeplantaoatravésdecontratoslaborales.<br />
Gastosgenerales<br />
Son aquellosde carácternopersonal,ogeneradosporel usodebienesmueblesoinmuebles,<br />
que contribuyen al funcionamiento de la administración. Incluyen también la compra de<br />
materiales ysuministros,mantenimiento,serviciospúblicos,arrendamientos,viáticos ygastos<br />
deviaje,impresosypublicaciones,comunicacionesytransporte,seguros,entreotros.<br />
Transferenciascorrientes<br />
Songastosquedebeasumirlaadministraciónterritorialyquepordisposiciónlegalestáobligada<br />
aenviaraotrasentidades,sincontraprestaciónalguna.<br />
Gastosdeinversión<br />
Los gastos de inversión son aquellos que incrementan la capacidad de producción, la<br />
productividad física,económicaosocial.El gastosocial eneducaciónesun gastode inversión<br />
porserdestinadoainversiónsocial.(sentenciaC-151de1995).<br />
PorloanteriorlosgastosfinanciadosconrecursosdelSGPdebensermanejadoscomogastos<br />
deinversión,pordirigirsealfinanciamientodelosserviciosacargodelasentidadesterritoriales,<br />
loscualescorrespondenconlafinalidadsocialdelEstado.<br />
Estos gastos serán organizados en proyectos de acuerdo con el Plan Sectorial tanto nacional<br />
como regional, de manera que permitan mejorar la cobertura, calidad yeficiencia del servicio<br />
educativo.Dichosproyectosdeberántenerdefinidasmetastantofísicascomofinancierasyser<br />
incluidos en el Plan Operativo Anual de Inversiones de la entidad territorial einscritos en los<br />
bancos de proyectos territoriales, de manera que se organice su ejecución yse facilite su<br />
seguimiento.Paraelefecto,laentidadterritorialanalizaráloscostosdecadaproyecto,dándoles<br />
prioridaddeconformidadconloestipuladoenlaLey715de2001.<br />
(7) EnsentenciadelaCorteConstitucional, C-151deabrilde1995,segúnelmagistradoponenteFabioMorónDíaz,alhacerlas<br />
consideracionesdelaCorte,sediceque“EnColombiacomoenotrospaíses,enmateriapresupuestal,sedistingueentregastosde<br />
funcionamiento ygastos de inversión, loquebuscadiferenciar los destinados por partedelEstadodelosgastosproductivosque<br />
generanriquezaydesarrollo…<br />
Loanterior, imponeahora funcionamiento ygastosdeinversión, acciones que buscan diferenciar los destinados aconsumopor<br />
parte del Estado, de los gastos productivos que generen riqueza ydesarrollo. Sin perjuicio de las distintas opiniones planteadas<br />
sobrelamóvillíneadivisoriaentrelosdosconceptospuedeafirmarsequelosgastosdeinversiónsecaracterizanporsuretornoen<br />
término del beneficio no inmediatosinoenelfuturo.Elelementosocialagregadoalos gastos deinversión, tieneuncomponente<br />
intensodelaremuneracióndelosrecursoshumanosquehacenposibleeláreasocial”.<br />
19
La financiación de estos proyectos será establecida teniendo en cuenta la totalidad de los<br />
recursosdela participación paraeducación,losrecursos propios,losrecursosdeprogramasy<br />
proyectos nacionales yotros recursos con que cuente la entidad para el sector educativo,<br />
identificandoparacadaunolasfuentesdefinanciación.<br />
Amanera de ejemplo se describen acontinuación algunos proyectos de inversión por<br />
estrategia:<br />
Proyectosdecoberturaeducativa<br />
Entrelosproyectosde inversión dirigidosagarantizarelaccesoypermanenciade lapoblación<br />
estudiantil,sepuedenincluirlossiguientes:<br />
Nómina del sector educativo para mantener y ampliar la matrícula en los<br />
establecimientos educativos oficiales: en este proyecto se incluirán los costos de la<br />
nóminade los docentes,directivosdocentesyadministrativoscorrespondientesalaplantade<br />
personal aprobada por el Ministerio. Dichos costos deberán contemplar las variables<br />
relacionadasenelanexo.Lasmetasharánreferenciaalapoblaciónestudiantilqueseatenderá<br />
en los establecimientos educativos, ala planta de personal afinanciar con los recursos de<br />
nóminayalvalordelarelaciónalumnospordocentequepretendealcanzarlaentidadterritorial.<br />
Operación delosestablecimientos educativos:<br />
tendrá como componentesclaramente<br />
diferenciados los recursos para el pago de servicios públicos, los costos de los contratos de<br />
prestacióndelosserviciosdeaseoyvigilanciadelosestablecimientoseducativos,recursospara<br />
arriendo de establecimientos educativos osedes, transferencias alos Fondos de Servicios<br />
Educativos,querealicelaSecretaríaparagastosdefuncionamientoymantenimientobásicode<br />
lainfraestructuradelos establecimientoseducativos,entreotros.Enlasmetasseespecificaráel<br />
númerodesedeseducativascubiertasconlaasignacióndelosrecursosantesmencionados.<br />
Sostenimiento yampliación de cobertura mediante contratación del servicio<br />
educativo osubsidio: Este proyecto incluirá los recursos destinados alos contratos de<br />
prestación del servicio educativo especificados en el decreto 1528 de 2002. En las metas se<br />
estableceráelnúmerodealumnosatendidosporestamodalidad.<br />
Atención a población vulnerable mediante la aplicación de metodologías<br />
educativasflexibles: contemplarásegúnelcaso,laatenciónapoblaciónruraldispersaocon<br />
necesidades educativas especiales, adultos, y desplazados. Dependiendo de las<br />
especificidades es posible que la atención acada tipo de población requiera de un proyecto<br />
independiente.Enlasmetasseestablecerálapoblaciónatendida.<br />
Construcción, ampliación, adecuación ydotación de infraestructura educativa:<br />
contemplará recursos para infraestructura, incluyendo los de Ley 21 que sean aprobados ala<br />
entidadterritorial,tambiénlasasignacionesparadotacióndemobiliarioescolarbásico,equipos<br />
didácticos yherramientas para talleres yambientes especializados para la educación media<br />
técnica. En las metas se establecerá el número de aulas construidas oadecuadas, sedes<br />
intervenidasyalumnosbeneficiados.<br />
Transporte escolar:<br />
incluirá las asignaciones para suministrar el servicio de transporte<br />
escolar ala población de menores recursos para garantizar su acceso ypermanencia en el<br />
sistemaeducativooficial.Lametaespecificaráelnúmerodeniñosatendidos.<br />
Alimentación escolar: los recursos que la Nación transfiere para alimentación escolar<br />
deberán incluirse en este proyecto, además de los que la entidad territorial aporte. Las metas<br />
haránreferenciaalnúmerodeniñosatendidos, segúneltipoderaciónsuministrada.<br />
20
Proyectos decalidad<br />
Acompañamiento aplanes de mejoramiento: incluirá los recursos asignados para<br />
desarrollar proyectos de acompañamiento a los planes de mejoramiento institucional<br />
debidamenteformuladosporlosestablecimientoseducativosdesujurisdicciónconbaseenlos<br />
resultadosdelasevaluacionescensalesaplicadasporelMinisteriodeEducaciónNacionalyel<br />
ICFESyqueapuntenaldesarrollodecompetenciasbásicasdelosestudiantes.Enlasmetasse<br />
especificará elnúmero de instituciones educativas cubiertasconla asignación de los recursos<br />
antesmencionados.<br />
Dotacióndematerialymediospedagógicosparalosestablecimientoseducativos<br />
oficiales: contempla las asignaciones dirigidas a la dotación de medios y recursos<br />
pedagógicosparaelaprendizaje:audiovisuales, software educativo,textos,librosdereferencia<br />
yconsultageneral,materialdelaboratorio.Losrecursosqueseasignenaesteproyectodeberán<br />
definirse con base en losplanesde mejoramientoyestándaresdedotaciónbásica.Lasmetas<br />
harán referencia anúmero de medios yrecursos pedagógicos por alumno ynúmero de<br />
establecimientosatendidoscondotación.<br />
Foro educativo: incluye los recursos destinados ala realización del foro educativo de su<br />
municipio atendiendo alas temáticas, requerimientos yorientaciones que fije el Ministerio de<br />
EducaciónNacionalenlaconvocatoriadelForoEducativoNacional.<br />
Proyectosdeeficiencia<br />
Diseño eimplementación del sistema de información:<br />
incluirá los recursos para el<br />
diseño ypuesta en marcha del sistema de información, para el desarrollo de software y<br />
adquisición de equipos. Las metas harán referencia al desarrollo yfuncionamiento de los<br />
módulosocomponentesdelsistema,alnúmerodeequiposadquiridosyenfuncionamiento,así<br />
comoalnúmerodeestablecimientosdotados.<br />
ProyectosdemodernizacióndelaSecretaríadeEducación:<br />
contemplarálosrecursos<br />
aportados por la entidad territorial al proyecto de modernización yestablecerá las metas en<br />
relaciónalosprocesosrediseñadosyalasactividadescomplementariasdesarrolladas.<br />
3.2.Informesbásicosdeejecuciónaño2004<br />
Duranteelaño2004 losdepartamentos,distritosymunicipioscertificadosdeberánremitirala<br />
DireccióndeDescentralizacióninformestrimestralesdeejecuciónpresupuestaldelosrecursos<br />
transferidos correspondientes ala partida para educación del SGP, para lo cual deberán<br />
observarlasunidadesqueserelacionanmásadelante.<br />
Laejecucióndelosrecursosdealimentaciónescolaryelnúmerodeniñosbeneficiadosdeberá<br />
reportarse al Departamento Nacional de Planeación en los formatos que este suministra, así<br />
mismo lo correspondiente alos recursos de calidad que se asignan alos municipios no<br />
certificados.<br />
Los informes que se deberán remitir al Ministerio de Educación Nacional-Dirección de<br />
Descentralización,incluiránlasiguientedocumentación:<br />
1.Acto administrativo por el cual se incorpora, liquida ydistribuye el presupuesto del Sistema<br />
GeneraldeParticipacionesparaeducación.<br />
21
2. Informes trimestrales consolidados de ejecución mensual de los recursos del Sistema<br />
General de Participaciones en los diez (10) días siguientes a la terminación del<br />
correspondiente trimestre, con los actos administrativos que sustentan las modificaciones<br />
presupuestales.<br />
3.Informefinalconsolidadodeejecución.<br />
Laorganizaciónyformatos contemplanlassiguientesunidadespresupuestales:<br />
Unidad0.Cuotadeadministración<br />
Unidad 01. Gastos de administración de los establecimientos educativos:<br />
denominadapersonaladministrativo,comprendetodoslosgastosquecorrespondenalanómina<br />
delpersonaladministrativodeplanta,delasinstitucioneseducativasdelosdepartamentosyde<br />
losmunicipioscertificadosquesefinancian conrecursosdelaparticipación paraeducacióndel<br />
SistemaGeneraldeParticipaciones.<br />
Unidad02.Educaciónpreescolar: correspondealanóminadelpersonaldirectivodocente<br />
ydocentes de la educación preescolar, financiada con los recursos de la participación para<br />
educacióndelSistemaGeneraldeParticipaciones.<br />
Unidad 03. Educación básica primaria: corresponde ala nómina del personal directivo<br />
docenteydocentesdelaeducaciónbásicaprimaria,financiadaconrecursosdelaparticipación<br />
paraeducacióndelSistemaGeneraldeParticipaciones.<br />
Unidad04.Educaciónbásicasecundariaymedia: correspondealanóminadelpersonal<br />
directivo docente ydocentes de la educación básica secundaria ymedia, financiada con los<br />
recursosdelaparticipaciónparaeducacióndelSistemaGeneraldeParticipaciones.<br />
Las entidades territoriales que de acuerdo con la primera propuesta de la Subdirección de<br />
Cobertura decidieron abrir una unidad para registrar al personal directivo docente, podrán<br />
seguirlautilizandoúnicamenteporestavigencia,conelfindenocausarmayorestraumatismos<br />
eneltratamientodelainformación.<br />
Adicionalmentesedeberáreportarlosrecursosasociadosaproyectosespecíficosdeinversión<br />
que no estén incluidos en las unidades descritas anteriormente, con sus metas físicas y<br />
financierasyelavancefrentealasmismas.<br />
22
ANEXO1 DESCRIPCIÓNDEGASTOSDEPERSONAL<br />
FINANCIADOSCONSGP<br />
GASTOSPORCONCEPTO DE NÓMINADELPERSONALADMINISTRATIVOY<br />
DOCENTE<br />
Con el fin de facilitar el análisis de costos de nómina del personal administrativo, directivo<br />
docente ydocente de las instituciones educativas, se utiliza la clasificación establecida por el<br />
Decreto 568 de 1996, en consecuencia debe ser adoptada por las entidades territoriales<br />
certificadasenlaelaboracióndelpresupuestodelsectoreducativo.<br />
1.1. Serviciospersonalesasociadosalanómina<br />
1.1.1. Sueldos de personal de nómina<br />
1.1.1.1. Sueldo<br />
1.1.1.2. Sobresueldo<br />
1.1.1.3. Incremento por antigüedad<br />
1.1.2. Horasextras ydías festivos<br />
1.1.3. Indemnización porvacaciones<br />
1.1.4. Prima técnica<br />
1.1.5. Otros gastospor servicios personales<br />
1.1.5.1. Subsidio oprima de alimentación<br />
1.1.5.2. Auxilio de transporte<br />
1.1.5.3. Bonificación por servicios prestados<br />
1.1.5.4. Prima de servicio<br />
1.1.5.5. Prima de vacaciones<br />
1.1.5.6. Prima de navidad<br />
1.1.5.7. Otras primas del orden nacional (primas extraordinarias) (8)<br />
1.1.5.8. Bonificación especial de recreación<br />
1.1.5.9. Auxilio de movilización<br />
1.2. Contribucionesinherentesalanómina<br />
1.2.1. Contribucionesinherentes alanóminadel sectorprivado<br />
1.2.1.1. Caja de compensación<br />
1.2.1.2. Aportes cesantías (Personal administrativo)<br />
1.2.1.3. Aportessalud(Personaladministrativo)<br />
1.2.1.4. Aportespensión(Personaladministrativo)<br />
1.2.2. Contribucionesinherentesalanóminadelsectorpúblico<br />
1.2.2.1. Servicio Nacional deAprendizaje (SENALey 21/82)<br />
1.2.2.2. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBFLey 89/88).<br />
1.2.2.3. Escuelasindustrialeseinstitutos técnicos(Ley 21/82)<br />
1.2.2.4 Escuela Superior deAdministración Pública (ESAPLey 21/82).<br />
1.2.2.5. Aportescesantías<br />
1.2.2.6. Aportessalud<br />
1.2.2.7. Aportespensión<br />
1.2.2 8. Riesgos ProfesionalesA.R.P.(Accidentesde trabajoyEnfermedad<br />
Profesional)<br />
Serviciospersonalesasociadosalanómina<br />
Corresponden a la remuneración por concepto de sueldos y demás factores salariales<br />
legalmente establecidos, de los servidores públicos vinculados ala planta de personal de las<br />
institucioneseducativastalescomo:<br />
(8) LasqueseveníanfinanciandoconcargoalSGP.<br />
23
Sueldos de personal de nómina<br />
Para determinar lapartida requeridaporeste conceptose tomarán como base las nóminasdel<br />
personaladministrativoydocente,vinculadosalasinstitucioneseducativas,queseatiendencon<br />
cargo al SGP. Para el personal docente se considerará el grado del escalafón acreditado por<br />
resoluciónexpedidaporlaentidad territorialylaasignación básicamensualquecorrespondaa<br />
cadaunodeloscargos,segúnlasnormasdelordennacionalenmateriadesueldos.<br />
Asímismo,enesteconceptoseincluyeelrecargoporjornadaordinariadelpersonaldevigilancia<br />
(celadores).<br />
TeniendoencuentaconceptosdelDepartamentoAdministrativodelaFunciónPública,conforme<br />
conlodispuestoenelartículo33delDecreto1042de1978,lajornadalaboralmáximalegalpara<br />
los empleados públicos nacionales es de 8horas diarias es decir 44 horas semanales, esta<br />
normaesaplicablealosempleadopúblicosterritorialesenvirtuddelasentenciaC1063del16de<br />
agostode2000.<br />
Enel casode losfuncionariosadministrativos,paraefectosdedeterminarrecargosporlabores<br />
en horas extras, jornada nocturna ojornadas mixtas, se entiende que la jornada diurna en el<br />
sectorpúblicoestácomprendidaentrelas6:00a.m.ylas6:00p.m.ylajornadanocturnaentrelas<br />
6:00p.m.ylas6:00a.m.<br />
Enelcaso de docentesydirectivosdocenteslaautoridadnominadora nopodrá incluirnipagar<br />
asignacionesadicionalesquenoesténdeterminadosenelDecretodesalarioscorrespondiente.<br />
Porloanteriornoesprocedenteestablecerrecargosporjornadanocturna.<br />
DeacuerdoconloestablecidoenelDecreto768del11demarzode2004,entretantoelGobierno<br />
Nacional fije el régimen salarial para los docentes ydirectivos docentes que se vinculen de<br />
conformidad conelDecreto Ley 1278 de 2002,losdocentes nombradosenprovisionalidad en<br />
lasplantasdecargosdelasentidadesterritorialescertificadas,percibiránunaasignaciónbásica<br />
mensualmáximaasí:<br />
<strong>No</strong>rmalistasuperior: $572.275pesosmonedacorriente.<br />
Licenciadooprofesional: $727.292pesosmonedacorriente.<br />
De acuerdo con lo establecido en las orientaciones emanadas del Ministerio de Hacienda y<br />
CréditoPúblico,laentidadterritorialdebe efectuarelpago alpersonalporconceptossalariales<br />
dentrodelosdosdíassiguientesalrecibodelosrecursosporpartedelaNación.<br />
Las solicitudes de inscripción yascenso en el escalafón docente, presentadas apartir de la<br />
vigenciadelaLey715de2001,sólopodránsertramitadasunavezseaexpedidoporelGobierno<br />
Nacional el correspondiente reglamento aque se refieren el numeral 6.2.15 del artículo 6° yel<br />
numeral7.15delartículo7°delacitadaley.<br />
Sobresueldo<br />
CorrespondealpagodeLeyaquetienenderecholosdocentesydirectivosdocentesnombrados<br />
enpropiedad,siemprequedesempeñenlasfuncionespropiasdeloscargos<br />
aque se refiere la norma. La sola asignación de las funciones no genera el derecho al<br />
reconocimientodelsobresueldo.<br />
Para el cálculo de este concepto se debe tener en cuenta el número de directivos docentes y<br />
docentes porgradoenelescalafónyporcentajecorrespondiente.<br />
Los docentes de preescolar, vinculados en este nivel antes del 23 de febrero de 1984 yque<br />
continúanenelmismocargo,tienenderechoal15%sobrelaasignaciónbásicaquedevenguen.<br />
24
Incrementoporantigüedad<br />
Segúnlosartículos49y97deldecreto1042de1978,sedebeaplicarelincrementoqueindicael<br />
decretodesalariosvigenteparaelpersonaladministrativoquetienederecho.<br />
Horasextras<br />
Para que proceda el pago de horas extras, de dominicales yfestivos oel reconocimiento de<br />
descansos compensatorios de que trata el decreto 1042 de 1978 ysus modificatorios, el<br />
empleado deberá pertenecer al nivel técnico hasta el grado 09 oal nivel asistencial hasta el<br />
grado19.<br />
Paraelpersonaldocentelashorasextrassepuedenautorizarenlostérminosestablecidosenel<br />
decretodesalariosvigente,destinadosaldesarrollodelosprogramasdecoberturaeducativa.<br />
Paraautorizarlaprestacióndehorasextras,enamboscasosserequieredelaexpediciónprevia<br />
delcorrespondientecertificadodedisponibilidadpresupuestal.Enningúncasolashorasextras<br />
tendráncarácterpermanente.<br />
Indemnizaciónporvacaciones<br />
Compensación en dinero por vacaciones causadas yno disfrutadas que se paga al personal<br />
administrativo de los establecimientos educativos públicos de los departamentos, distritos y<br />
municipios certificados que se financian con recursos de la participación de educación del<br />
Sistema General de Participaciones, que se desvincula o a quienes, estrictamente por<br />
necesidades del servicio no pueden tomarlas en tiempo. Su cancelación se hará con cargo al<br />
presupuesto vigentecualquiera que sea elañoenquesehayacausado.Laafectación deeste<br />
rubrorequiereresoluciónmotivadasuscritaporelOrdenadordelgasto.<br />
Primatécnica<br />
Incentivo económico de origen legal, que se asigna aalgunosservidores públicos de carácter<br />
administrativo de los establecimientos educativos públicos de los departamentos, distritos y<br />
municipios certificados que se financian con recursos de la participación de educación del<br />
SistemaGeneraldeParticipaciones,yquesepagadeacuerdoconelcargoquedesempeñeyel<br />
reconocimiento concedido conforme con los requerimientos legales (decretos 1661, 2164 de<br />
1991y1724de1997).<br />
El derecho al pago de la prima técnica por evaluación del desempeño se perderá si cesan los<br />
motivos por los cuales se asignó, por sanción disciplinaria de suspensión opor el retiro del<br />
empleadoocambioderégimensalarialyprestacional.<br />
Elpagodeprimatécnicaporevaluacióndeldesempeñonoconstituyefactorsalarial.<br />
Otrosgastosporserviciospersonales<br />
Son aquellos gastos por servicios personales asociados ala nómina que no seencuentran<br />
dentrodelasdenominacionesanteriores.<br />
Subsidiodealimentacióny/oprimadealimentación:<br />
Pago alos empleados públicos de determinados niveles salariales, para contribuir asu<br />
manutenciónenlacuantíaycondicionesestablecidasporlaLey.Cuandolaentidadempleadora<br />
suministrelaalimentaciónasusservidoresnohabrálugaraestereconocimiento.<br />
25
Paraelpersonaldocenteelsubsidiodealimentaciónsereconocerádurantediezmesesymedio<br />
(10.5)delaborydeconformidadconlanormatividad.<br />
<strong>No</strong>setendráderechoaestesubsidiocuandoelrespectivoempleadodisfrutedevacaciones, se<br />
encuentreenusodelicencia,osuspendidoenelejerciciodesusfunciones.<br />
Auxiliodetransporte<br />
Pago alos empleados públicos que por ley tienen derecho en la cuantía ycondiciones<br />
establecidasparaello.Cuandolaentidadempleadorasuministreeltransporteasusservidores<br />
nohabrálugaraestereconocimiento.<br />
Para el personal docente el auxilio de transporte se reconocerá durante diez meses ymedio<br />
(10.5) de labor yexclusivamente durante la prestación del servicio en los establecimientos<br />
educativos.<br />
<strong>No</strong>setendráderechoaestesubsidiocuandoelrespectivoempleadodisfrutedevacaciones,se<br />
encuentreenusodelicencia,osuspendidoenelejerciciodesusfunciones.<br />
Bonificaciónporserviciosprestados<br />
Pagoaquetienederechoelpersonaladministrativodelosestablecimientoseducativospúblicos<br />
de los departamentos, distritos ymunicipios certificados que se financian con recursos de la<br />
participación de educación del Sistema General de Participaciones por cada año continuo de<br />
servicios,deconformidadconloestablecidoen eldecreto451de1984yeldecretodesalarios<br />
vigente.<br />
Primadeservicio(artículos58,59y60deldecreto1042dejunio7de1978):<br />
Pagoaquetienenderecholosempleadospúblicosdelordennacional,equivalentea15díasde<br />
salarioporelañocompletodeserviciooenformaproporcional,arazóndeunadoceavapartepor<br />
cadamescompletodelaborysiemprequehubiereservidoenel organismoporlomenosun<br />
semestre. El decreto 1042 de 1978, no es aplicable al personal docente, según lo<br />
establecidoenel literalb)delartículo104.<br />
Dicha prima se pagará en los primeros 15 días del mes dejulio de cada año,liquidada<br />
sobrelacuantíadelosfactoresdesalarioquedevengueelfuncionarioa30dejuniode<br />
cadaaño:<br />
PRIMADE SERVICIO:<br />
PERSONALADMINISTRATIVO<br />
Asignación básica +salario por antigüedad+<br />
subsidio de alimentación +auxilio de transporte<br />
+1/12(bonificación por servicios prestados).<br />
_________________________________________<br />
2<br />
Laprimaanualnoessalarionisecomputarácomofactorsalarialenningúncaso.<br />
Primadevacaciones(artículos24al31deldecreto1045del7dejuniode1978):<br />
Pago aque tienen derecho los empleados públicos,equivalente a15 días de salario por cada<br />
añodeservicio,liquidadasobrelosfactoressalarialesqueindicaeldecreto1045de1978yque<br />
correspondanalempleadoenlafechaenlacualinicieeldisfrutedelasvacaciones,así:<br />
26
PRIMADEVACACIONESPERSONALADMINISTRATIVO<br />
Asignación básica mensual +salario por antigüedad +subsidio de alimentación<br />
+auxilio de transporte +1/12 (bonificación por serviciosprestados +prima de servicios)<br />
_______________________________________________________________<br />
2<br />
Paraelpersonaldocentelaprimadevacacionesfuecreadamedianteel decreto1381del26de<br />
mayo de 1997 ylos aspectos generales referidos aesta prestación no contemplados en el<br />
decretoyquenoseancontrarios,serigenporeldecreto1045de1978.<br />
Para liquidar la prima de vacaciones del personal docente, se tendrá en cuenta la siguiente<br />
fórmula:<br />
PRIMADE VACACIONESPERSONALDOCENTE<br />
Asignaciónbásica+primadealimentación+auxiliodetransporte+sobresueldo<br />
_______________________________________________________________<br />
2<br />
Tienen derecho apercibir la prima de vacaciones de que trata el decreto 1381 de 1997,<br />
únicamente los docentes que hayan laborado durante los diez (10) meses del año escolar sin<br />
ningunainterrupción.<br />
PrimadeNavidad(Art.51decreto1848de1969,artículos32y33decreto1045<br />
de1978):<br />
TodoslosempleadospúblicostienenderechoaunaprimadeNavidadequivalenteaun(1)mes<br />
desalarioque corresponda alcargodesempeñadoal30denoviembredecada año,primaque<br />
sepagaráenlaprimeraquincenadelmesdediciembre.<br />
Cuando el empleado público otrabajador oficial no hubiere servido el año completo, tendrá<br />
derechoalamencionadaprimadeNavidadenformaproporcionalaltiempodeservicioarazón<br />
deunadoceava(1/12)parteporcadamescompletodeservicio,queseliquidaráycancelarácon<br />
baseenelúltimosalariodevengadooenelúltimopromediomensualsifueravariable.<br />
Para liquidar la prima de Navidad al personal administrativo se deben tener en cuenta los<br />
factoressalariales indicadosenelartículo33delDecreto1045de1978 así:<br />
PRIMADENAVIDAD<br />
Asignaciónbásica+salariopor antigüedad +<br />
subsidiodealimentación+auxiliodetransporte+<br />
PERSONAL = 1/12(bonificaciónporserviciosprestados+ prima<br />
ADMINISTRATIVO<br />
deservicios+primadevacaciones).<br />
Para liquidar la prima de Navidad al personal docente se deben tener en cuenta los<br />
factoressalarialesqueseindicanacontinuación:<br />
PRIMADENAVIDAD =<br />
PERSONALDOCENTE<br />
27<br />
Asignación básica+sobresueldo+primade<br />
alimentación+auxiliodetransporte+auxilio<br />
demovilización+1/12(primadevacaciones)
Otrasprimasdelordennacional<br />
Corresponde alos pagos porconcepto de primas legalmente otorgadas por la Ley al personal<br />
docente,pagaderasúnicamenteenlostérminosycondicionesestablecidasenelmomentodesu<br />
creaciónyparaquienesseencontrabanvinculadosalaexpedicióndelaLey43de1975.<br />
Por sugerencia de la Nación, las entidades territoriales deben derogar las primas salariales<br />
creadas anivel departamental después de 1968. Hasta tanto no se deroguen dichos actos<br />
administrativos, las entidades territoriales deberán pagar dichos emolumentos con recursos<br />
propios distintos alos que componen el Sistema General de Participaciones, tal como lo<br />
determinalaLey715de2001.<br />
Bonificaciónespecialderecreación<br />
Pago al personal administrativo de los establecimientos educativos públicos de los<br />
departamentos, distritos y municipios certificados que se financian con recursos de la<br />
participacióndeeducacióndelSistemaGeneraldeParticipaciones,equivalenteados(2)díasde<br />
la asignación básica mensual que le corresponda en el momento de iniciar el disfrute del<br />
respectivo período vacacional. Igualmente habrá lugar a esta bonificación cuando las<br />
vacacionesseancompensadasendinero.Estabonificaciónnoconstituyefactordesalariopara<br />
ningúnefectolegal.(decreto451de1984ydecretodesalariosvigente).<br />
Auxiliodemovilización<br />
Losdocentesydirectivosdocentesoficialesquetrabajenenlosestablecimientoseducativosde<br />
losdepartamentos creadosen elartículo309de la Constitución Política,oenestablecimientos<br />
educativosqueteníanlacondicióndeestarubicadosenáreasruralesdedifícilacceso,definidos<br />
como tales antes de la vigencia de la Ley 715 de 2001, recibirán durante los meses de labor<br />
académicaunauxiliomensualdemovilización,determinadoeneldecretodesalariosvigente.<br />
<strong>No</strong> se tendrá derecho aeste auxilio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones,se<br />
encuentreenusodelicenciaosuspendidoenelejerciciodesusfunciones.<br />
Serviciospersonalesindirectos<br />
Son gastos destinados aatender la contratación de personas jurídicas ynaturales para que<br />
prestenservicioscalificadosoprofesionales,cuandonopuedanserdesarrolladosconpersonal<br />
deplanta delasinstitucioneseducativas.Incluyelaremuneracióndelpersonalquesevincule<br />
enformaocasional,paradesarrollaractividadesnetamentetemporales.<br />
Losserviciospersonalesindirectossepuedencontratarporlassiguientesmodalidades,segúnel<br />
tipodeactividadesarealizar:<br />
Jornales<br />
Salario estipulado por días ypagadero por períodos no mayores de una semana,por<br />
el<br />
desempeño de actividades netamente transitorias, que no pueden ser desarrolladas con<br />
personaldeplanta.<br />
Personal supernumerario<br />
Remuneración al personal ocasional que la ley autorice vincular para suplir únicamente alos<br />
funcionarios del nivel administrativos en caso de licencias ovacaciones, opara desarrollar<br />
actividadesnetamentetransitorias, quenopuedanatenderseconpersonaldeplanta.<br />
28
Honorarios<br />
Por este rubro se deberá cubrir, conforme alos reglamentos, los estipendios alos servicios<br />
profesionales, prestados en forma transitoria y esporádica, por personas naturales o<br />
jurídicas,paradesarrollaractividadesrelacionadasconelcumplimientodelasfunciones<br />
acargo de la entidad territorial contratante, cuando las mismas no puedan cumplirse<br />
conelpersonaldeplanta.<br />
Remuneraciónserviciostécnicos<br />
Pagoapersonasnaturalesojurídicasporservicioscalificadosqueseprestanenforma<br />
continua para asuntos propios de laentidadempleadora, los cuales no puedenser<br />
atendidos con personal de planta orequieran conocimientos especializados yestán<br />
sujetosalrégimencontractualvigente.<br />
Para la ejecución de los rubros correspondientes aservicios personales indirectos se<br />
debe tener en cuenta lo dispuestoen el Decreto1737 del 21de agosto de 1998,por el<br />
cual se expiden medidas de austeridad yeficiencia y se someten a condiciones<br />
especiales la asunción de compromisos por parte de las EntidadesPúblicas que<br />
manejanrecursosdelTesoroPúblico,entrelos cualesseencuentraelSistemaGeneral<br />
deParticipacionesadministradoporlasentidadesterritoriales.<br />
Contribucionesinherentesalanómina<br />
Corresponde alas contribuciones legales que debe hacer la entidad empleadora que<br />
tiene como base la nómina del personal de planta destinadas aentidades del sector<br />
privadoydelsectorpúblicotales como,SENA,ICBF,ESAP,yCajas de Compensación<br />
Familiar,FondosAdministradoresdeCesantíasydePensiones,EmpresasPromotoras<br />
deSalud,asícomolasAdministradoras deaportes quesedestinanparaaccidentesde<br />
trabajoyenfermedadprofesional.<br />
Aportesparafiscales<br />
Las contribuciones inherentes a la nómina, denominadas aportes parafiscales,<br />
destinadastantoalasentidadesdelsectorpúblicocomoprivadosecalcularánsobrelos<br />
siguientesconceptos:<br />
- Asignaciónbásica<br />
- Incrementosalarialporantigüedad<br />
- Horasextras,dominicalesydíasfestivos<br />
- Recargosporjornadanocturna<br />
- Sobresueldospersonaldocente<br />
- Subsidiooprimadealimentación<br />
- Auxiliodetransporte<br />
- Bonificaciónporserviciosprestados<br />
- Primadeservicios<br />
- Primadevacaciones<br />
- Primatécnica.<br />
- Primasextraordinarias<br />
- Auxilio de movilización<br />
29
Los aportes parafiscales se deben calcular teniendo en cuenta los porcentajes de Ley que se<br />
indicanacontinuación:<br />
Cajadecompensación 4.0%<br />
ICBF 3.0%<br />
SENA 0.5%<br />
ESAP 0.5%<br />
Escuelasindustrialeseinstitutostécnicos 1.0%<br />
LosaportesparafiscalesporconceptodeICBF(3.0%),SENA(0.5%),ESAP(0.5%)yEscuelas<br />
Industriales eInstitutos Técnicos (1.0%) de la nómina de los docentes, serán girados por la<br />
Nación directamente a las respectivas entidades. Lo correspondiente a las cajas de<br />
compensación, debe ser girado por las entidades territoriales alas cajas donde se encuentre<br />
afiliadoelpersonaldocente.<br />
Locorrespondientealosaportesparafiscalesdelanóminadelpersonaladministrativo,debeser<br />
giradoporlaentidadterritorialalasrespectivasentidades.<br />
Aportespatronalespersonaladministrativo<br />
Losaportesdecesantíasyprevisiónsocial delpersonaladministrativosedebenliquidarcomo<br />
seindicaacontinuación:<br />
Paraliquidarelaporteacesantías seconsideranlosfactoressalarialesqueindicaelArtículo45<br />
deldecreto1045de1978:<br />
+ Asignaciónbásicamensual<br />
+ Incrementosalarialporantigüedad<br />
+ Subsidiodealimentación<br />
+ Auxiliode transporte<br />
+ Bonificaciónporserviciosprestados<br />
+ Primadeservicios<br />
+ Primadevacaciones<br />
+ PrimadeNavidad<br />
+ Primatécnica(cuandoseafactordesalario)<br />
+ Dominicalesyferiados<br />
+ Horasextras<br />
Losfactoressalarialesparalaliquidacióndelosaportesde previsiónsocial<br />
(pensiónysalud),<br />
delpersonaladministrativosonlosestablecidoseneldecreto1158de1994:<br />
+ Asignaciónbásica<br />
+ Primatécnica,cuandoesfactordesalario<br />
+ Incrementosalarioporantigüedad<br />
+ Laremuneraciónportrabajosuplementarioodehorasextrasorealizadoen<br />
Jornadanocturna.<br />
+ Labonificaciónporserviciosprestados<br />
El monto de los aportes para previsión social se establece aplicando ala suma total de los<br />
factores desalarioanteriormenteindicadoslossiguientesporcentajes:<br />
+ Aportesacesantías8.33%<br />
+ Aportesaprevisiónsocial-salud8%<br />
+ Aportesaprevisiónsocial-pensión10,875%<br />
+ ARP 0.522%<br />
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Aportes patronales personal administrativo<br />
Aporte patronal % Aporte detrabajador % Total %<br />
Cesantías 8.33 0.0 8.33<br />
Pensión 10.875 3.625 14.5<br />
Salud 8.0 4.0 12.0<br />
ARP 0.522 0.0 0.522<br />
Fondo solidaridad 0.0 1.0 * 1.0<br />
*Aplicable apersonal administrativo con ingreso mensual igual osuperior a4SML.<br />
Aportespatronalesdel personaldocente.<br />
Conesterubroseatenderánlospagosporconceptodecesantíasyprevisiónsocialdelpersonal<br />
docente. Estos aportes serán transferidos directamente por la Nación al Fondo Nacional de<br />
Prestaciones Sociales del Magisterio cuando el docente esté debidamente afiliado al Fondo y<br />
deberánserpresupuestadosporlaentidadterritorialsinsituacióndefondos.<br />
Mediante el decreto reglamentario 3752 del 22 de diciembre de 2003, el Gobierno Nacional<br />
establecióelprocedimientoparalaafiliacióndelosdocentesquesefinancienconelSistemade<br />
General de Participaciones al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En<br />
consecuencia los giros al Fondo por este concepto solamente se harán efectivos una vez los<br />
docenteshayansidoafiliadosadichoFondo.<br />
Los recursos para el pago de los aportes patronales del personal docente afiliado al Fondo<br />
NacionaldePrestacionesSocialesdelMagisterio,sepresupuestansinsituacióndefondosyson<br />
girados directamente por la Dirección General del Tesoro al Fondo Nacional de Prestaciones<br />
SocialesdelMagisterio,cuandolosdocentesseencuentrenafiliadosadichofondo.<br />
- Aportesacesantías8.33%<br />
- Aportesaprevisiónsocial saludypensión18.875%;deloscuales8%sedescuentan<br />
delSGPy10.875%sedescuentandelpresupuestodelMinisteriode<br />
EducaciónNacional(artículo81 delaLey812)<br />
Lacotizacióndeaportesprevisiónsocial(SaludyPensión),serádistribuidaentrelascuentasde<br />
salud ypensiones de acuerdo como lo señale el Consejo Directivo del Fondo Nacional de<br />
PrestacionesSocialesdelMagisterio,luegodedescontarelaportedeunpuntodelacotización<br />
aportadoporeldocente,quedeberásertrasladadoalFondodeSolidaridadyGarantíaenSalud<br />
paracontribuirala financiación de losbeneficiariosdelrégimensubsidiado,de acuerdo con el<br />
artículo4deldecreto2341de2003.<br />
Como se dijo anteriormente la diferencia entre el valor que se venía aportando yel que rige a<br />
partir de la vigencia de ley 797, será cubierto con recursos del presupuesto del Ministerio de<br />
EducaciónNacional.<br />
Aportes patronales del personal docente<br />
Aporte patronal% Aporte del docente % Total %<br />
Cesantías 8.33 0.0 8.33<br />
Salud ypensión 18.875 7.625 26.5<br />
Fondo de solidaridad 0.0 1.0 * 1.0<br />
*Aplicable adocentes con ingreso mensual igual osuperior a4SML. (parágrafo 1° decreto<br />
2341de2003).<br />
31
Losafiliadosconingresosigualosuperiora16salariosmínimosmensualeslegalesdeberándar<br />
cumplimiento alo establecido en el artículo 20 de la Ley 787 de 2003, con respecto al aporte<br />
adicionaldestinadoalacuentade subsistenciadelFondodeSolidaridadPensional.<br />
Los aportes patronales paracesantías del personal docente se liquidan sobre los factores de<br />
salarioqueformanpartede pago delosserviciospersonalesdelosdocentes(numeral3°y4°,<br />
delArtículo8°delaLey91de1989),modificadoporlaLey812de2003ydecretoreglamentario<br />
2341de2003.<br />
-Asignaciónbásicamensual<br />
-Sobresueldo<br />
-Subsidiooprimadealimentación<br />
-Auxiliodetransporte<br />
-Auxiliodemovilización<br />
-Primadevacaciones<br />
-Primasextraordinarias<br />
-PrimadeNavidad<br />
-Horasextras<br />
-Domingosydíasfestivos<br />
De acuerdo conelartículo 2°delaecreto 2341 de 2003, la base de cotización para losaportes<br />
patronales para previsión social del personal docente, está constituida por los factores de<br />
salarioqueformanpartede pago delosserviciospersonalesdelosdocentes(numeral3°y4°,<br />
delartículo8°delaLey91de1989),modificadoporlaLey812de2003. -Asignaciónbásicamensual<br />
-Sobresueldo<br />
-Horasextras<br />
Lo correspondiente alos aportes del docente (7.625%), debe ser descontados por la entidad<br />
territorialsobreel ingresobasede cotización(artículos2°deldecreto<strong>No</strong>.2341y3°deldecreto<br />
3752 de 2003). Debido aque este valor es girado directamente por la Nación al Fondo de<br />
PrestacionesSocialesdelMagisterio,estosdinerosharánpartedelosrecursosdisponiblesdela<br />
entidad territorial para atender los compromisos de la prestación del servicio yno deben ser<br />
transferidosalaFiduciariaAdministradoradelosrecursosdelfondo,sinoacreditarloalrubrode<br />
sueldos.<br />
Cancelacióndeprestacionessocialesdelmagisterio.<br />
LosdepartamentosyelDistritoCapitaldebenrealizarlospagosdelasprestaciones delpersonal<br />
nacionalizadoporlaLey43de1975,queenvirtuddelaLey91de1989noquedaronacargodel<br />
FondoNacionaldePrestacionesSocialesdelMagisterio,segúnlosconveniossuscritosentrela<br />
Naciónylasmencionadasentidadesterritoriales.Estosrecursossetransfierendirectamentepor<br />
laNaciónalascuentasautorizadasporlosdepartamentosyDistrito.<br />
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