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10.06.2013 Views

La entidad de trabajo otorga en calidad de anticipo 30 días. Este anticipo lo determina dividiendo 30 entre 360 por lo devengado por el trabajador en el año Trabajador Cargo Total devengado Adelanto ( 30 dias) Rita Mesa Contadora 75.810,00 6.317,50 Amparo Arias Analista I 57.500,00 4.791,67 Armando Paredes Analista II 54.000,00 4.500,00 Rosa Margarita Rosales Administradora 40.500,00 3.375,00 Pedro Pedorza Auxiliar I 27.000,00 2.250,00 Ricardo Leon Auxiliar I 15.000,00 1.250,00 Total 269.810,00 22.484,17 Artículo 132. Las entidades de trabajo con fines de lucro pagarán a sus trabajadores y trabajadoras, dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a treinta días de salario, por lo menos, imputable a la participación en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada trabajador o trabajadora en el año económico respectivo de acuerdo con lo establecido en esta Ley…..

Utilidad o Perdida del Ejercicio contable Se obtiene de los libros de contabilidad de la entidad de trabajo de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente Aceptados en Venezuela. (VEN-NIF) Revisar articulo 90 de la ley ISLR en concordancia con el 209 del Reglamento. 1.450.900

La entidad de trabajo otorga en calidad de anticipo 30 días.<br />

Este anticipo lo determina dividiendo 30 entre 360 por lo devengado por el trabajador en el año<br />

Trabajador Cargo Total devengado Adelanto ( 30 dias)<br />

Rita Mesa Contadora 75.810,00<br />

6.317,50<br />

Amparo Arias Analista I 57.500,00<br />

4.791,67<br />

Armando Paredes Analista II 54.000,00<br />

4.500,00<br />

Rosa Margarita Rosales Administradora 40.500,00<br />

3.375,00<br />

Pedro Pedorza Auxiliar I 27.000,00<br />

2.250,00<br />

Ricardo Leon Auxiliar I 15.000,00<br />

1.250,00<br />

Total 269.810,00<br />

22.484,17<br />

Artículo 132. Las entidades de trabajo con fines de lucro<br />

pagarán a sus trabajadores y trabajadoras, dentro de los<br />

primeros quince días del mes de diciembre de cada año o en la<br />

oportunidad establecida en la convención colectiva, una<br />

cantidad equivalente a treinta días de salario, por lo menos,<br />

imputable a la participación en los beneficios o utilidades que<br />

pudiera corresponder a cada trabajador o trabajadora en el año<br />

económico respectivo de acuerdo con lo establecido en esta<br />

Ley…..

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