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Retenciones en Materia de ISLR Reglamento Parcial de la Ley de I.S.L.R. en materia de Retenciones Decreto 1.808 de fecha 23/04/1997 Gaceta Oficial 36.203 de fecha 12/05/1997 28 Artículos Artículo 1°: Están obligados a practicar la retención del impuesto en el momento del pago o del abono en cuenta y a enterarlo en una oficina receptora de fondos nacionales dentro de los plazos, condiciones y formas reglamentarias aquí establecidas, los deudores o pagadores de los siguientes enriquecimientos o ingresos brutos a los que se refieren los artículos 27, 32, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 51, 53, 65, 66 y 68 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Parágrafo Único: Se excluyen de esta disposición los pagos efectuados por gastos de representación, los viáticos y las primas de vivienda, estas últimas cuando la obligación del patrono de pagarlas en dinero, derive de disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo. www.fundices.blogspot.com
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Reglamento Parcial de<br />
la Ley de I.S.L.R. en<br />
materia de<br />
Retenciones<br />
Decreto 1.808 de fecha<br />
23/04/1997 Gaceta Oficial<br />
36.203 de fecha<br />
12/05/1997<br />
28 Artículos<br />
Artículo 1°: Están obligados a practicar la retención del impuesto<br />
en el momento del pago o del abono en cuenta y a enterarlo en<br />
una oficina receptora de fondos nacionales dentro de los plazos,<br />
condiciones y formas reglamentarias aquí establecidas, los<br />
deudores o pagadores de los siguientes enriquecimientos o<br />
ingresos brutos a los que se refieren los artículos 27, 32, 35, 36,<br />
37, 39, 40, 41, 42, 51, 53, 65, 66 y 68 de la Ley de Impuesto<br />
sobre la Renta.<br />
Parágrafo Único: Se excluyen de esta disposición los pagos<br />
efectuados por gastos de representación, los viáticos y las primas<br />
de vivienda, estas últimas cuando la obligación del patrono de<br />
pagarlas en dinero, derive de disposiciones de la Ley Orgánica del<br />
Trabajo.<br />
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