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<strong>BOLETÍN</strong> <strong>FCCPV</strong><br />

FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA<br />

AÑO 2011 – MES 12 Caracas ,31 de diciembre de 2011 Número 00005<br />

El Directorio de la <strong>FCCPV</strong> publica este Boletín informativo número<br />

cinco (No.00005) donde se compilan los Servicios Especiales<br />

Prestados por Contadores Públicos (SEPC) emitidas por la<br />

Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República<br />

Bolivariana de Venezuela, y vigentes al 31 de diciembre de 2011.<br />

CONTENIDO<br />

Directorio de la <strong>FCCPV</strong> 24 de abril de 1998<br />

SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES<br />

PÚBLICOS NÚMERO UNO (SECP-1) “Norma sobre<br />

Preparación de Estados Financieros”<br />

Directorio Nacional Ampliado 26 y 27 de noviembre de 1999<br />

SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES<br />

PÚBLICOS NÚMERO DOS (SEPC-2) “Norma sobre Revisión<br />

Limitada de Estados Financieros”<br />

IX Asamblea Nacional de la <strong>FCCPV</strong>, 22 de septiembre de 1989<br />

SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES<br />

PÚBLICOS NÚMERO TRES (SECP-3) “Compatibilidad de<br />

ejercicio simultaneo de la función de comisario y auditor<br />

externo”<br />

Directorio Nacional Ampliado 26 y 27 de noviembre de 1999<br />

SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES<br />

PÚBLICOS NÚMERO CUATRO (SEPC-4) “Norma para la<br />

aplicación de procedimientos previamente convenidos sobre<br />

determinada información financiera”<br />

Directorio Nacional Ampliado 25 y 26 de febrero de 2000<br />

SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES<br />

PÚBLICOS NÚMERO CINCO (SEPC-5) “Norma sobre<br />

Revisión de Ingresos de Personas Naturales”<br />

Directorio Nacional Ampliado 27 y 28 de agosto de 2010<br />

SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES<br />

PÚBLICOS NÚMERO SIETE (SEPC-7) “Servicios Prestados<br />

por el Contador Público en el Ámbito Tributario”<br />

Directorio Nacional Ampliado 27 y 28 de agosto de 2010<br />

SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES<br />

PÚBLICOS NÚMERO OCHO (SEPC-8) “Procedimientos para<br />

revisión de actas de entrega de los funcionarios públicos”<br />

DIRECTORIO DE LA <strong>FCCPV</strong><br />

24 DE ABRIL DE 1998<br />

SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES<br />

PÚBLICOS NÚMERO UNO<br />

(SEPC – 1)<br />

“NORMA SOBRE PREPARACIÓN DE ESTADOS<br />

FINANCIEROS”<br />

DIRECTORIO DE LA <strong>FCCPV</strong><br />

CARACAS, DISTRITO FEDERAL<br />

VIERNES 24 DE ABRIL DE 1998<br />

CONTENIDO Página<br />

Introducción 2<br />

Antecedentes 2<br />

Objetivos 3<br />

Definiciones 3<br />

Preparación de estados financieros 4<br />

Diferencias conceptuales 4<br />

Revelación adecuada 5<br />

Contrato de servicios 5<br />

Principios de contabilidad de aceptación general 5<br />

Requerimientos básicos de trabajo 6<br />

Fuentes de preparación 7<br />

Informe de preparación 7<br />

Estados financieros comparativos 8<br />

Estructura del informe 9<br />

Modificación a la forma estándar del informe 9<br />

Eventos subsecuentes 9<br />

Información suplementaria 9<br />

Visado de los estados financieros 10<br />

Derogación 10<br />

Vigencia y aprobación 10<br />

Bibliografía 11<br />

Ejemplos de informes (Anexos 1 al 10) 12<br />

INTRODUCCION<br />

Necesidad de los Estados Financieros:<br />

Los estados financieros permiten a la gerencia de una entidad<br />

información útil sobre su situación financiera a una fecha<br />

específica, los resultados de sus operaciones y sus movimientos<br />

del efectivo por un período de tiempo dado. La información<br />

financiera para uso externo de estas entidades está dirigida hacia<br />

el interés común de varios usuarios potenciales. Los estados<br />

financieros son una base para las decisiones de los inversionistas<br />

sobre si deben comprar o vender, valores, para las decisiones<br />

relativas a los servicios de clasificación de crédito sobre el valor<br />

crediticio de las entidades, para las decisiones de los banqueros<br />

sobre si deben prestar fondos, y para otras decisiones de<br />

acreedores, organismos reguladores, y otros ajenos a la entidad.<br />

ANTECEDENTES<br />

1. - En septiembre de 1974, la Federación de Colegios de<br />

Contadores Públicos de Venezuela sancionó la Publicación<br />

Técnica N° 1, denominada "Normas de Auditoría de Aceptación<br />

General", en cuyo numeral 3.5 establece lo siguiente:<br />

"En todos los casos en que el nombre de un contador público<br />

quede asociado con algunos estados financieros, el contador<br />

público debe expresar, de manera clara e inequívoca, la<br />

naturaleza de su relación con dichos estados financieros. Si se<br />

ha realizado algún examen de ellos, el contador público debe<br />

manifestar, de modo expreso y claro, el carácter de su examen,<br />

su alcance y grado de responsabilidad que, como<br />

consecuencia de él, asume".<br />

Aún cuando la auditoría de estados financieros con vista a<br />

dictaminar sobre ellos, forma una parte importante, quizás la<br />

más importante del trabajo profesional del contador público, no<br />

es la única actividad que éste realiza en el desempeño de sus<br />

labores profesionales. No es raro que el contador público<br />

preste otra clase de servicios diferentes a la auditoría para<br />

efectos de emitir un dictamen, cuya consecuencia sea que, en<br />

un u otra forma, su nombre aparezca asociado a ciertos<br />

estados financieros. Entre estos servicios profesionales se<br />

pueden citar la Preparación de Estados Financieros de


00005 <strong>BOLETÍN</strong> INFORMATIVO DE LA <strong>FCCPV</strong> Sábado 31 de diciembre de 2011<br />

Carácter General o Para Fines Especiales sin realizar<br />

auditoría de ellos; la interpretación de estados financieros, las<br />

revisiones o auditorías parciales de partidas que estando<br />

dentro de los estados financieros, no forman su totalidad y<br />

otros semejantes.<br />

Por otro lado, como la auditoría con vista a la formulación de<br />

un dictamen es la actividad principal del contador público y en<br />

la mente del público su función está generalmente asociada a<br />

esta actividad, es posible que si no se aclara especialmente la<br />

posición, el público reciba la impresión, siempre que vea el<br />

nombre de un contador público asociado a ciertos estados<br />

financieros, de que el contador público ha examinado<br />

totalmente los estados financieros y está dando su aprobación<br />

profesional de ellos.<br />

Por esa razón, y por lealtad hacia el público mismo que<br />

depende sus servicios y de su opinión y por defensa d su<br />

propia posición y responsabilidad, es absolutamente<br />

indispensable que ningún contador público permita que su<br />

nombre quede asociado, expresa o implícitamente, a unos<br />

estados financieros, sin que haya una explicación clara y<br />

expresa del tipo de esa relación y de la responsabilidad que el<br />

contador público asume con respecto a los estados financieros.<br />

Cuando el nombre de un contador público quede asociado a<br />

ciertos estados financieros, debido a que el contador público<br />

sea funcionario de la empresa, debe aclararse de manera<br />

precisa y expresa tal relación anteponiendo o posponiendo al<br />

nombre del contador público, la indicación clara de la posición<br />

que ocupa en la empresa. Cuando se trata de un contador<br />

público que realiza actividades profesionales liberalmente y su<br />

nombre se asocie a ciertos estados financieros, sin que haya<br />

realizado un examen lo suficientemente extenso para justificar<br />

la expresión de una opinión en forma de dictamen o informe, el<br />

contador público debe evitar cualquier confusión o<br />

interpretación errónea, expresando de manera clara y precisa<br />

la naturaleza de su relación con los estados financieros y en su<br />

caso, el alcance de su examen".<br />

2. - A su vez, el Código de Ética Profesional del Contador Público<br />

Venezolano, actualizado en 1996 (PLR-3), dispone lo siguiente:<br />

Artículo 11: " El Contador público no deberá firmar informes de<br />

auditoría que no hayan sido redactados por él o bajo su<br />

dirección. Tampoco deberá estampar su firma autógrafa y el<br />

número de colegiación en el cuerpo de los estados financieros<br />

que prepare, revise limitadamente o dictamine".<br />

En todo caso, deberá expresar en un informe escrito la<br />

naturaleza del trabajo realizado, su alcance y grado de<br />

responsabilidad que asume.<br />

3. - Por otra parte, el primer boletín de actualización de la DPC 10,<br />

sancionado en noviembre de 1992, en su párrafo 15 establece<br />

lo siguiente:<br />

"Para los períodos económicos que comienzan después del 31<br />

de diciembre de 1995, solamente los estados financieros<br />

actualizados de acuerdo con las dos metodologías definidas en<br />

la DPC 10, estarán de acuerdo con los principios de<br />

contabilidad de aceptación general. Todos los estados<br />

financieros de una entidad, deberán ser elaborados de acuerdo<br />

con uno u otro de esos métodos y, en todo caso, deberán<br />

definir el método empleado".<br />

OBJETIVOS<br />

4.- El propósito de esta Declaración es el establecer las normas<br />

que debe observar el contador público en ejercicio libre de la<br />

profesión, cuando lleva a cabo un trabajo de compilación de<br />

información, con la finalidad de preparar estados financieros de<br />

entidades que no concurren al mercado de valores ni están<br />

reguladas por leyes especiales.<br />

5. - Estas normas especiales no son aplicables para las<br />

actuaciones profesionales que tienen como objeto, la revisión<br />

limitada de estados financieros o la emisión de un dictamen de<br />

auditoría, igualmente no aplica a compilación de información a<br />

los fines de constitución de empresas. Para estos efectos será<br />

necesario la realización de una auditoría o revisión limitada de<br />

acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley de<br />

Ejercicio de la Contaduría Pública.<br />

DEFINICIONES<br />

6.- A los efectos de estas normas especiales, se establecen las<br />

siguientes definiciones:<br />

ENTIDAD.- Es una unidad identificable que realiza actividades<br />

económicas, constituida por combinaciones de recursos<br />

humanos, recursos naturales y capital, coordinados por una<br />

autoridad que toma decisiones encaminadas a la consecución<br />

de los fines para los cuales fue creada. La entidad puede ser<br />

una persona natural o una persona jurídica, o una parte o<br />

combinación de ellas. No está limitada a la constitución legal<br />

de las unidades que la componen.<br />

Igualmente, se entiende por Entidad:<br />

- Una división de las actividades de una persona natural, de<br />

una sociedad de persona, de una sociedad anónima o de<br />

otra organización cualquiera, en forma completa y separada,<br />

que se distingue usualmente de una entidad mayor, como por<br />

ejemplo: una oficina matriz, una compañía controladora u<br />

otra unidad económica más completa: un establecimiento.<br />

Una entidad es frecuentemente una unidad contable.<br />

- Dos o más sociedades u otras organizaciones que operen<br />

bajo un control común, cuando sus estados financieros<br />

individuales y los naturales de sus operaciones son<br />

frecuentemente susceptibles de consolidarse.<br />

Entidad legal individuo.- una sociedad de personas; un<br />

fideicomiso; una sociedad mercantil o anónima; una asociación<br />

u otra forma cualquiera de organización, autorizada por la Ley<br />

o por la costumbre, para poseer bienes o efectuar<br />

transacciones comerciales.<br />

Estado Financiero.- Es la presentación de los datos<br />

financieros, incluidas las notas adjuntas, tomados de los<br />

registros de contabilidad o de sus documentos de soporte,<br />

diseñados para dar a conocer los recursos económicos o las<br />

obligaciones de una entidad a una fecha determinada o los<br />

ingresos y egresos o el flujo del efectivo durante un período<br />

definido, de acuerdo con principios de contabilidad de<br />

aceptación general.<br />

Los pronósticos financieros, las proyecciones y presentaciones<br />

similares, así como los cuadros financieros incluidos en las<br />

declaraciones de impuestos sobre la renta u otros formatos<br />

tributarios, no se consideran estados financieros a los fines de<br />

estas normas.<br />

Las siguientes presentaciones financieras se consideran<br />

estados financieros:<br />

* Balance general<br />

* Estado de resultados<br />

* Estado de movimientos de las cuentas patrimoniales o de<br />

utilidades retenidas<br />

* Estado de flujo del efectivo<br />

* Estado de activos y pasivos (con o sin las cuentas del<br />

patrimonio)<br />

* Estado de ingresos y egresos (base acumulativa o de<br />

efectivo)<br />

* Estado de operaciones por ramo de producto


00005 <strong>BOLETÍN</strong> INFORMATIVO DE LA <strong>FCCPV</strong> Sábado 31 de diciembre de 2011<br />

Un estado financiero podría ser, por ejemplo, el de una<br />

compañía, un grupo consolidado de compañías, un grupo<br />

combinado de compañías, una organización sin fines de lucro,<br />

una dependencia gubernamental, una sucesión, un fideicomiso,<br />

una sociedad de personas, un fondo de comercio, una parte<br />

cualquiera de éstos o de una persona natural no comerciante.<br />

El método, manual o por computadora, utilizado en su<br />

preparación, no es pertinente a la definición de estado<br />

financiero.<br />

PREPARACION DE ESTADOS FINANCIEROS<br />

7.- Es la presentación en forma de estados financieros de<br />

información suministrada por el cliente, sin la ejecución de<br />

procedimientos de auditoría ni de revisión limitada, que no<br />

comprometen la opinión profesional del contador público.<br />

DIFERENCIAS CONCEPTUALES<br />

8.- Existen diferencias significativas entre los objetivos de una<br />

Preparación de Estados Financieros, una Revisión Limitada o<br />

una Auditoría. Mientras que la Preparación consiste<br />

únicamente en la presentación adecuada en forma de estados<br />

financieros de la información extraída de los libros de<br />

contabilidad, si se trata de una entidad mercantil, o de sus<br />

documentos de soportes, si se trata de una persona natural no<br />

comerciante. En el trabajo de Revisión Limitada se aplican,<br />

además, procedimientos de averiguación y análisis que<br />

comprometen parcialmente el juicio profesional del contador<br />

público, al expresar su apreciación restringida sobre los<br />

principios de contabilidad aplicados por el cliente. La Auditoría,<br />

por su parte, requiere de la aplicación de normas de auditoría<br />

de aceptación general y de procedimientos de auditoría<br />

requeridos en las circunstancias, orientadas hacia la emisión<br />

de una opinión acerca de la razonabilidad de los estados<br />

financieros tomados en conjunto que comprometen plenamente<br />

la responsabilidad profesional del contador público.<br />

REVELACION ADECUADA<br />

9.- Por un principio de conducta ética y responsabilidad social, el<br />

contador público debe asegurarse de que los usuarios de los<br />

estados financieros, entiendan claramente el carácter de su<br />

actuación profesional y el grado de responsabilidad que asume.<br />

En todos los casos en que el contador público prepare unos<br />

estados financieros, deberá emitir el correspondiente Informe<br />

escrito de acuerdo con las normas aplicables de esta<br />

Declaración.<br />

10. -El contador público no debe permitir que su nombre y número<br />

de CPC aparezca vinculado a ningún estado financiero, si no<br />

ha cumplido, como requisito mínimo, con las normas previstas<br />

en esta Declaración para un compromiso de preparación. En<br />

todo caso, si su nombre y número de CPC ha sido utilizado sin<br />

su autorización, deberá ejercer todas las medidas que sean<br />

necesarias para preservar el interés de los usuarios de tales<br />

estados financieros y resguardar su credibilidad profesional.<br />

CONTRATO DE SERVICIO<br />

11.-De conformidad con lo dispuesto en el Código de Ética<br />

Profesional, el contador público deberá celebrar un contrato por<br />

escrito con su cliente, en el cual se especifiquen las<br />

condiciones y alcance de sus servicios, así como todo lo<br />

relacionado con sus honorarios y gastos en que incurra en la<br />

ejecución de su trabajo. En este sentido, el contador público<br />

deberá asegurarse de que haya una clara comprensión por<br />

parte del cliente de los términos del compromiso.<br />

PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD DE ACEPTACION<br />

GENERAL<br />

12.- Cuando la gerencia cumple su responsabilidad de preparar<br />

estados financieros útiles, debe prestar mucha atención a la<br />

calidad de sus criterios contables; La preparación de estados<br />

financieros deberá incluir las normas de contabilidad sobre<br />

medición y revelación financieras. Las convenciones, reglas y<br />

procedimientos han evolucionado y sirven de guía para<br />

aquellos responsables por la preparación de los estados<br />

financieros. Estas normas y procedimientos técnicos, referidos<br />

como principios de contabilidad de aceptación general,<br />

proporcionan las normas con las cuales el Contador Público<br />

juzga los estados financieros. En la "Declaración de Principios<br />

de Contabilidad N° 0 (DPC O)" emitida por la Federación de<br />

Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, se indican las<br />

normas básicas y Principios de Contabilidad de Aceptación<br />

General vigentes en Venezuela, relacionadas con la<br />

preparación y presentación de los estados financieros a ser<br />

utilizados por usuarios externos.<br />

Se considera que los estados financieros están de acuerdo con<br />

principios de contabilidad de aceptación general cuando:<br />

Los principios de contabilidad usados por la gerencia tienen<br />

aceptación general.<br />

Los principios de contabilidad usados por la gerencia son<br />

apropiados en las circunstancias.<br />

Los estados financieros contienen revelaciones adecuadas.<br />

Los estados financieros presentan la substancia de los eventos<br />

y transacciones dentro de un rango aceptable de error tolerable<br />

(importancia relativa).<br />

REQUERIMIENTOS BASICOS DE TRABAJO<br />

13. -Como requisito fundamental, el contador público debe poseer<br />

suficiente conocimiento de los principios de contabilidad y<br />

prácticas usuales de la actividad económica a la que se dedica<br />

su cliente. Esta norma no impide que un contador público<br />

acepte un compromiso de preparación sin experiencia previa,<br />

pero, está obligado a adquirir el conocimiento necesario antes<br />

de desarrollar el trabajo. La capacitación teórica puede ser<br />

obtenida mediante la consulta de guías, publicaciones<br />

profesionales relacionadas con el sector al que pertenece la<br />

entidad, estados financieros preparados, revisados<br />

limitadamente o auditados de la misma o de otras entidades<br />

similares, libros de texto, revistas especializadas, consultas con<br />

otros colegas, etc.<br />

14.- Antes de preparar los estados financieros, el contador público<br />

debe adquirir un entendimiento pleno de la naturaleza particular<br />

de las transacciones que realiza su cliente, la configuración de<br />

sus registros contables, la preparación y la capacidad de su<br />

personal, las bases de contabilidad sobre las que serán<br />

presentados los estados financieros y la forma y contenido de<br />

los mismos, según se trate de una persona jurídica o de una<br />

persona natural. El contador público obtiene normalmente esta<br />

información mediante averiguaciones con el personal de la<br />

entidad, en base a cuyo conocimiento deberá decidir si, antes<br />

de ejecutar su trabajo, será necesario recomendar algunos<br />

ajustes en los libros de contabilidad o prestar algún tipo de<br />

asesoramiento, a fin de subsanar en lo posible errores<br />

significativos evidentes en los estados financieros.<br />

15.- Antes de preparar los estados financieros, el contador público<br />

debe adquirir un entendimiento pleno de la naturaleza particular<br />

de las transacciones que realiza su cliente es<br />

significativamente incorrecta, incompleta o de alguna manera<br />

deficiente, en cuyo caso, deberá exigir información adicional o<br />

corregida que, de no serle facilitada, constituirá una limitación<br />

para continuar con el compromiso de preparación.<br />

16.- Previo a la emisión de su informe, el contador público deberá<br />

observar cuidadosamente los estados financieros elaborados y<br />

considerar si éstos parecen ser apropiados en cuanto a<br />

presentación y si están libres de errores obvios significativos.<br />

En este contexto, el término "error" se refiere a equivocaciones<br />

en la presentación de los estados financieros, en cuanto a


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inexactitud aritmética, errores en el proceso de recopilación de<br />

datos, errores en la aplicación de los principios de contabilidad<br />

de aceptación general o revelación inadecuada. En la<br />

ejecución de su trabajo, el contador público deberá tener<br />

siempre presente que su actuación profesional no puede<br />

limitarse a la simple trascripción de los datos que le suministra<br />

el cliente, sino que debe usar su pericia profesional para reunir,<br />

clasificar y resumir la información, conforme a los siguientes<br />

principios de conducta ética.<br />

a) Integridad<br />

b) Objetividad<br />

c) Competencia profesional y debido cuidado<br />

d) Confidencialidad<br />

e) Conducta profesional y<br />

f) Calidad técnica<br />

17.- Es evidente que un trabajo de preparación de los estados<br />

financieros no compromete la opinión profesional, sin embargo,<br />

el contador público asume una gran responsabilidad moral ante<br />

los usuarios de sus servicios, por lo que, en ausencia de<br />

procedimientos de comprobación, debe emplear criterios de<br />

racionalidad fundamentados en la lógica deductivo, la<br />

percepción, la experiencia y la intuición.<br />

18.- Un contador público puede emitir un informe de preparación de<br />

estados financieros de clientes con los cuales está relacionado,<br />

por la prestación de servicios externos de contabilidad,<br />

impuestos y cualquier otra actuación profesional que afecte su<br />

independencia, excepto cuando concurra alguna de las<br />

siguientes situaciones, en cuyo caso deberá abstenerse del<br />

trabajo de preparación:<br />

a) Que sea pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad<br />

o segundo de afinidad con el cliente o, si se trata de una<br />

persona jurídica, con el socio principal o con algún director,<br />

administrador o empleado que tenga una importante<br />

intervención en la dirección o gestión diaria de los<br />

negocios.<br />

b) Que tenga o pretenda tener alguna vinculación económica<br />

o la propiedad total o parcial, directa o indirecta en la<br />

empresa, en un grado tal que pueda afectar su libertad de<br />

criterio.<br />

c) Que hubiere desempeñado cargos de responsabilidad en la<br />

empresa, sus filiales y o subsidiarias, durante el período a<br />

que se refiere el trabajo de compilación.<br />

La falta de independencia con respecto al cliente, deberá ser<br />

revelada en un párrafo al final del informe de preparación, sin<br />

que sea necesario describir las razones de tal circunstancia.<br />

(Ver anexo 4)<br />

FUENTES DE PREPARACION<br />

19.- Para la preparación de estados financieros de personas<br />

jurídicas o de personas naturales comerciantes, el contador<br />

público deberá obtener información escrita de los registros de<br />

contabilidad, libros legales o documento constitutivo y apreciar<br />

su presunta autenticidad, en función del conocimiento de la<br />

entidad, de las averiguaciones con el personal y, si es el caso,<br />

de los informes anteriores de preparación, revisión limitada o<br />

auditoría o de otros elementos que estén a su alcance.<br />

20.- En cuanto a las personas naturales no comerciantes, el<br />

contador público, a falta de registros de contabilidad, deberá<br />

recurrir a información alterna proporcionada por el cliente,<br />

como una declaración escrita de sus activos y pasivos,<br />

documentos de propiedad, estados de cuenta bancarios,<br />

referencias de terceros, etc, evaluada a la luz del conocimiento<br />

que tenga del cliente y de su actividad y, si es el caso, de<br />

informes anteriores de preparación.<br />

21.- El contador público deberá documentar los asuntos que son<br />

importantes, para proporcionar evidencia de que realizó su<br />

trabajo de acuerdo con estas normas.<br />

INFORME DE PREPARACION<br />

22.- Los estados financieros preparados sin revisión limitada ni<br />

auditoría, deberán estar acompañados de un informe en el<br />

papel de seguridad establecido por la Federación de Colegios<br />

de Contadores Públicos de Venezuela, con el membrete del<br />

contador público, dicho informe debe indicar básicamente lo<br />

siguiente:<br />

a) Que se ha hecho un trabajo de preparación solamente.<br />

b) Que la preparación se limita a presentar en forma de<br />

estados financieros, información extraída de los registros<br />

de contabilidad o de documentos de soporte que, en todo<br />

caso, es responsabilidad del cliente.<br />

c) Que los estados financieros no han sido revisados<br />

limitadamente ni auditados y que por consiguiente, el<br />

contador público no emite una opinión profesional sobre la<br />

información expresada en los mismos.<br />

d) Cualquier otro procedimiento que el contador público<br />

pudiera haber efectuado antes o durante el proceso de<br />

preparación no deberá formar parte de su informe.<br />

23.- Al pie de cada página de los estados financieros, el contador<br />

público deberá colocar la frase: "Ver informe de preparación del<br />

contador público licenciados en el papel de seguridad N°”.<br />

24.- La fecha del informe deberá corresponder a la fecha en que el<br />

contador público terminó el trabajo de preparación.<br />

25 - Esta Declaración no impide que un contador público emita un<br />

informe de preparación sobre un estado financiero en<br />

particular. Aún cuando sea deseable, no es obligatoria la<br />

preparación conjunta de los estados financieros principales.<br />

26 - Por requerimientos del cliente, un contador público puede<br />

preparar estados financieros que omitan parcial o totalmente<br />

las revelaciones exigidas por los principios de contabilidad de<br />

aceptación general. El Contador Público puede preparar tales<br />

estados financieros si se indica claramente en su informe la<br />

omisión de substancialmente todas las revelaciones y que esta<br />

omisión no se ha hecho, a su conocimiento, con el propósito de<br />

causar una interpretación errónea en los que normalmente<br />

usan tales estados financieros.<br />

Cuando la gerencia de la entidad desee parcialmente incluir<br />

revelaciones acerca de algunos asuntos en la forma de notas a<br />

estos estados financieros, tales revelaciones deben aparecer<br />

con el encabezamiento: "Información Parcial- No incluye todas<br />

las Revelaciones Requeridas por los Principios de Contabilidad<br />

de Aceptación General". (Véase anexo 10)<br />

27.- Si en la ejecución de su trabajo, el contador público se da<br />

cuenta de alguna desviación a los principios de contabilidad de<br />

aceptación general y ésta no es corregida por el cliente, deberá<br />

revelar en su informe esta circunstancia. El contador público<br />

no está obligado determinar sus efectos sobre estados<br />

financieros si el cliente no lo ha hecho, no obstante, si por<br />

alguna razón llegan a su conocimiento deberá revelarlos en su<br />

informe.<br />

ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS<br />

28.- Cuando los estados financieros de períodos anteriores sean<br />

presentados conjuntamente con los estados financieros del<br />

período actual, el contador público deberá emitir un informe<br />

apropiado que cubra cada período, siempre y cuando hayan<br />

sido preparados por él de acuerdo con estas normas.<br />

29. -Los estados financieros de períodos anteriores que no han<br />

sido preparados por un contador público, no pueden


00005 <strong>BOLETÍN</strong> INFORMATIVO DE LA <strong>FCCPV</strong> Sábado 31 de diciembre de 2011<br />

presentarse conjuntamente con los correspondiente a los del<br />

período preparado de acuerdo con estas normas, a menos que<br />

sean nuevamente preparados por un contador público.<br />

30. -Cuando los estados financieros de períodos anteriores que se<br />

presenten han sido preparados por otros contadores públicos y<br />

no se incluyen sus respectivos informes, el contador público<br />

sucesor que preparó los estados financieros correspondientes<br />

al período corriente, debe hacer referencia en un párrafo<br />

adicional de su informe a los informes de sus predecesores y<br />

mencionar expresamente los siguientes aspectos:<br />

a) Que los estados financieros anteriores fueron preparados<br />

por otros contadores públicos.<br />

b) Las fechas de los informes de preparación anteriores.<br />

c) Una descripción de cualesquiera modificación del informe<br />

estándar emitido por los contadores públicos predecesores<br />

y de cualquier párrafo que destaque algún hecho relativo a<br />

los estados financieros por ellos preparados. En caso<br />

contrario deberá indicarse que sus informes no manifiestan<br />

ninguna revelación inadecuada.<br />

ESTRUCTURA DEL INFORME<br />

31.-El informe estándar de preparación está constituido por tres<br />

partes y elementos básicos:<br />

Primera Parte:<br />

a) El título "Informe de preparación del contador público"<br />

b) El destinatario<br />

c) Ciudad<br />

Segunda Parte:<br />

d) Un párrafo introductorio en el cual se identifica al cliente, se<br />

indican el o los estados financieros preparados de acuerdo<br />

con estas normas y se declara que el cliente es<br />

responsable de la información financiera suministrada.<br />

e) Un segundo párrafo explicativo de lo que significa un<br />

compromiso de preparación y las fuentes de la información<br />

financiera suministrada.<br />

f) Un tercer párrafo explicativo que señale que el contador<br />

público no ha auditado ni revisado limitadamente el o los<br />

estados financieros adjuntos y que, por consiguiente, no<br />

expresa opinión alguna;<br />

Tercera Parte:<br />

g) Si se trata de una firma de contadores públicos su razón<br />

social, la rúbrica y el nombre del contador público<br />

actualmente, la expresión "contador público" y su número<br />

de colegiación.<br />

h) La fecha del informe que puede colocarse indistintamente<br />

en la parte superior o en la inferior.<br />

MODIFICACION A LA FORMA ESTANDAR DEL<br />

INFORME<br />

32.-En caso de cualquier desviación a los principios de contabilidad<br />

de aceptación general que fueren del conocimiento del<br />

contador público, esta circunstancia debe revelarse a<br />

continuación del segundo párrafo explicativo. (Ver anexo 2, 5,7<br />

y 9)<br />

33. -Si los estados financieros del año anterior han sido o no<br />

preparados por otros contadores públicos, esta circunstancia<br />

debe revelarse a continuación del tercer párrafo explicativo.<br />

(Ver anexo 3).<br />

EVENTOS SUBSECUENTES<br />

34. -Los eventos importantes ocurridos después de la fecha de los<br />

estados financieros sean del conocimiento del contador<br />

público, deben ser revelados en las notas correspondientes.<br />

INFORMACION SUPLEMENTARIA<br />

35.-Cuando el contador público haya preparado los estados<br />

financieros con información suplementaria para propósito de<br />

análisis adicional, debe incluir al final del segundo párrafo de su<br />

informe una leyenda que exprese:<br />

"La información suplementaria incluida en los anexos 1 al x, se<br />

presenta para propósitos de análisis adicional y no es parte<br />

requerida de los estados financieros preparados".<br />

De igual manera, el tercer párrafo explicativo de su informe<br />

debe modificarse así:<br />

"No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados<br />

financieros de la compañía xxx que se acompañan ni la<br />

información suplementaria anexa y, en consecuencia, no emito<br />

(emitimos) opinión alguna sobre los mismos".<br />

VISADO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS<br />

36.-Los estados financieros y el informe del Contador Público<br />

relacionados con los servicios de preparación de estados<br />

financieros, deben ser revisados en el respectivo Colegio de<br />

Contadores Públicos.<br />

DEROGACION<br />

37.-Este pronunciamiento deroga parcialmente las Normas Sobre<br />

Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos No 1,<br />

dictadas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos<br />

de Venezuela en el año 1981, en todo lo referente a la<br />

preparación de estados financieros.<br />

VIGENCIA<br />

38.-Las presentes Normas y Procedimientos de Auditoría sobre<br />

Servicios Especiales No 1, fueron Auscultadas por el Comité<br />

Permanente de Normas y Procedimientos de Auditoría de la<br />

Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.<br />

PERIODO 1995/1997.<br />

Lic. César A. Guillén (Coordinador)<br />

Lic. Arlex Fuentes<br />

Lic. Jean González<br />

Lic. Zunay González<br />

Lic. Ricardo Briceño C.<br />

Lic. María J. López<br />

Lic. Rafael Dugarte<br />

Lic. Carlos Figueredo<br />

Lic. Cruz Arias<br />

Lic. Flor Latouche<br />

El proyecto que sirvió de base a este pronunciamiento fue<br />

preparado por el Lic. Alfredo Pérez Galán y revisado por el<br />

contador público Antonio Domínguez Criado.<br />

Estas Normas fueron revisadas en los Directorios Nacionales<br />

Ampliados de la Federación de Colegios de Contadores<br />

Públicos de Venezuela celebrados en las Ciudades de<br />

Valencia, Estado Carabobo y San Juan de los Morros, Estado<br />

Guárico, los días 31 de Mayo y 30 de Agosto de 1997,<br />

respectivamente, y aprobadas por el Directorio de la<br />

Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela,<br />

en su reunión ordinaria de fecha 24 de Abril de 1998, en la<br />

Ciudad de Caracas, Distrito Federal.<br />

BIBLIOGRAFIA


00005 <strong>BOLETÍN</strong> INFORMATIVO DE LA <strong>FCCPV</strong> Sábado 31 de diciembre de 2011<br />

Normas sobre Servicios Especiales Prestados por los Contadores<br />

Públicos No.1, Federación de Colegios de Contadores Públicos de<br />

Venezuela, Caracas, 1981<br />

Normas para la Elaboración de Estados Financieros Ajsutados por<br />

Efectos de la Inflación DPC 10, Federación de Colegios de<br />

Contadores Públicos<br />

ANEXO 1<br />

EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS<br />

DE UNA PERSONA JURIDICA, ACTUALIZADOS POR<br />

EFECTOS DE LA INFLACION:<br />

INFORME DE PREPARACION DEL CONTADOR PÚBLICO<br />

A la junta Directiva<br />

De la Compañía XXX<br />

Ciudad......<br />

Los balances generales de la Compañía XXX al 31 de diciembre de<br />

199X y 199Y, y los estados conexos de resultados, de movimiento<br />

de las cuentas del patrimonio y de flujo del efectivo por los años<br />

entonces terminados, que se acompañan, han sido preparados por<br />

mí (nosotros) a valores actualizados por efectos de la inflación, por<br />

instrucciones de la gerencia de la Compañía. La información<br />

presentada en dichos estados financieros es responsabilidad de la<br />

gerencia.<br />

Mi (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar en<br />

forma de estados financieros información obtenida de los registros<br />

de contabilidad de la Compañía, sin la aplicación de<br />

procedimientos de comprobación ni de evaluación.<br />

No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados<br />

financieros de la Compañía XXX que se acompañan y, en<br />

consecuencia, no emito (ernitimos) opinión alguna sobre los<br />

mismos.<br />

FECHA<br />

ANEXO 2<br />

Razón social de la firma<br />

Firma Autógrafa<br />

Nombre del profesional<br />

Contador Público<br />

Número del CPC<br />

EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS<br />

DE UNA PERSONA JURIDICA, PRESENTADOS SIN LA<br />

ACTUALIZACION POR EFECTOS DE LA INFLACION:<br />

INFORME DE PREPARACION DEL CONTADOR PUBLICO<br />

A la junta Directiva<br />

De la Compañía XXX<br />

Ciudad.....<br />

Los balances generales de la Compañía XXX al 31 de diciembre de<br />

199X y 199Y, y los estados conexos de resultados, de movimientos<br />

de las cuentas de patrimonio y de flujo efectivo, por los años<br />

entonces terminados, que se acompañan, han sido preparados por<br />

mí (nosotros) a valores históricos por instrucciones de la gerencia<br />

de la Compañía. La información presentada en dichos estados<br />

financieros es responsabilidad de la gerencia.<br />

Mi (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar en<br />

forma de estados financieros información obtenida de los registros<br />

de contabilidad de la compañía, sin la aplicación de procedimientos<br />

de comprobación ni de evaluación.<br />

La Declaración de Principios de Contabilidad No 10 (DPC 10),<br />

emitida por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de<br />

Venezuela, requiere la presentación de los estados financieros en<br />

cifras actualizadas por efectos de la inflación por lo tanto, la falta de<br />

reconocimiento de los efectos de la inflación en los estados<br />

financieros adjuntos, no está de acuerdo con principios de<br />

contabilidad de aceptación general en Venezuela.<br />

No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados<br />

financieros de la Compañía XXX que se acompañan y, en<br />

consecuencia, no emito (emitimos) opinión alguna sobre los<br />

mismos.<br />

Firma Autógrafa<br />

Nombre del profesional<br />

Contador Público<br />

Número de CPC<br />

FECHA<br />

ANEXO 3<br />

Razón social de la firma<br />

EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS<br />

ACTUALIZADOS POR EFECTO DE LA INFLACION DE UNA<br />

PERSONA JURIDICA, CUANDO LOS ESTADOS FINANCIEROS<br />

DEL ANTERIOR HAN SIDO PREPARADOS POR OTRO<br />

CONTADOR PUBLICO:<br />

INFORME DE PREPARACION DEL CONTADOR PUBLICO<br />

A la junta Directiva<br />

De la Compañía XXX<br />

Ciudad...<br />

El balance general de la Compañía XXX al 31 de diciembre de<br />

199Y, y los estados conexos de resultados, de movimiento de las<br />

cuentas de patrimonio y de flujo del efectivo por el año entonces<br />

terminado, que se acompañan han sido preparados por mí<br />

(nosotros) a valores actualizados por los efectos de la inflación, por<br />

instrucciones de la gerencia de la Compañía. La información<br />

presentada en dichos estados financieros es responsabilidad de la<br />

gerencia.<br />

Mi (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar en<br />

forma de estados financieros información obtenida de los registros<br />

de contabilidad de la Compañía, sin la aplicación de<br />

procedimientos de comprobación ni de evaluación.<br />

No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados<br />

financieros de la Compañía XXX que se acompañan y, en<br />

consecuencia, no emito (emitimos) opinión alguna sobre los<br />

mismos.<br />

Los estados financieros de la Compañía al 31 de diciembre de<br />

199X y por el año entonces terminado, fueron preparados por otro<br />

(s) contador público (s), en cuyo informe de fecha X de X de 199Y<br />

no manifiestan ninguna revelación sobre desviaciones a los<br />

principios de contabilidad o falta de independencia.


00005 <strong>BOLETÍN</strong> INFORMATIVO DE LA <strong>FCCPV</strong> Sábado 31 de diciembre de 2011<br />

FECHA<br />

ANEXO 4<br />

Razón social de la firma<br />

Firma Autógrafa<br />

Nombre del profesional<br />

Contador Público<br />

Número de CPC<br />

EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS<br />

ACTUALIZADOS POR EFECTOS DE LA INFLACION DE<br />

UNA PERSONA JURIDICA, CUANDO EL CONTADOR<br />

PÚBLICO NO ES INDEPENDIENTE:<br />

INFORME DE PREPARACION DEL CONTADOR PUBLICO<br />

A la Junta Directiva<br />

De la Compañía XXX<br />

Ciudad...<br />

Los balances generales de la Compañía XXX al 31 de diciembre de<br />

199X y 199Y, y los estados conexos de resultados, de movimiento<br />

de las cuentas del patrimonio y de flujo del efectivo por los años<br />

entonces terminados, que se acompañan, ha sido preparados por<br />

mí (nosotros) a valores actualizados por los efectos de la inflación,<br />

por instrucciones de la gerencia de la Compañía. La información<br />

presentada en dichos estados financieros es responsabilidad de la<br />

gerencia.<br />

Mi (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar en<br />

forma de estados financieros información obtenida de los registros<br />

de contabilidad de la Compañía, sin la aplicación de<br />

procedimientos de comprobación ni de evaluación.<br />

No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados<br />

financieros de la Compañía XXX que se acompañan y, en<br />

consecuencia, no emito (emitimos) opinión alguna sobre los<br />

mismos.<br />

No soy (somos) independientes respecto a la Compañía XXX.<br />

FECHA<br />

ANEXO 5<br />

Razón social de la firma<br />

Firma Autógrafa<br />

Contador Público<br />

Número de CPC<br />

EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS<br />

DE UNA PERSONA JURIDICA ACTUALIZADOS POR LOS<br />

EFECTOS DE LA INFLACION, CUANDO EL CONTADOR<br />

PUBLICO ADVIERTE UNA DESVIACION A LOS PRINCIPIOS<br />

DE CONTABILIDAD DE ACEPTACION GENERAL EN<br />

VENEZUELA:<br />

INFORME DE PREPARACION DEL CONTADOR PUBLICO<br />

A la junta Directiva<br />

De la Compañía XXX<br />

Ciudad...<br />

Los balances generales de la Compañía XXX al 31 de diciembre de<br />

199X y 199Y, y los estados conexos de resultados, de movimiento<br />

de las cuentas del patrimonio y de flujo del efectivo por los años<br />

entonces terminados, que se acompañan, han sido preparados por<br />

mí (nosotros) a valores actualizados por los efectos de la inflación,<br />

por instrucciones de la gerencia de la Compañía. La información<br />

presentada en dichos estados financieros es responsabilidad de la<br />

gerencia.<br />

Mi (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar en<br />

forma de estados financieros información obtenida de los registros<br />

de contabilidad de la Compañía, sin la aplicación de<br />

procedimientos de comprobación ni de evaluación.<br />

Tal como se indica en la nota X, la Compañía no registra el<br />

impuesto sobre la renta diferido, requerido por la Declaración de<br />

Principios de Contabilidad No 3 (DPC 3), emitida por la Federación<br />

de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.<br />

No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados<br />

financieros de la Compañía XXX que se acompañan y, en<br />

consecuencia, no emito (emitimos) opinión alguna sobre los<br />

mismos.<br />

Razón social de la firma<br />

Firma Autógrafa<br />

Nombre del profesional<br />

Contador Público<br />

Número de CPC<br />

FECHA<br />

ANEXO 6<br />

EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS<br />

ACTUALIZADOS POR EFECTOS DE LA INFLACION DE UNA<br />

PERSONA JURIDICA, CUANDO SE OMITEN TODAS LAS<br />

REVELACIONES REQUERIDAS POR LOS PRINCIPIOS DE<br />

CONTABILIDAD DE ACEPTACION GENERAL:<br />

INFORME DE PREPARACION DEL CONTADOR PUBLICO<br />

(No incluye todas las revelaciones requeridas por los principios de<br />

contabilidad de aceptación general)<br />

A la junta Directiva<br />

De la Compañía XXX<br />

Ciudad...<br />

Los balances generales de la Compañía XXX al 31 de diciembre de<br />

199X y 199Y, y los estados conexos de resultados, de movimiento<br />

de cuentas del patrimonio y de flujo del efectivo por los años<br />

entonces terminado que se acompañan, han sido preparados por<br />

mí (nosotros) a valores actualizados por los efectos de la inflación,<br />

por instrucciones de la gerencia de la Compañía. La información<br />

presentada en dichos estados financieros es responsabilidad de la<br />

gerencia.<br />

Mí (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar en<br />

forma de estados financieros información obtenida de los registros<br />

de contabilidad de la Compañía, sin la aplicación de<br />

procedimientos de comparación ni de evaluación.<br />

La gerencia de la Compañía ha decidido omitir substancialmente<br />

todas las revelaciones importantes requeridas por los principios de<br />

contabilidad de aceptación general. Si las revelaciones omitidas se<br />

incluyeran junto con los estados financieros, pudieran influir sobre<br />

las conclusiones del usuario acerca de la situación financiera,<br />

resultados de las operaciones y flujo de efectivo de la Compañía.


00005 <strong>BOLETÍN</strong> INFORMATIVO DE LA <strong>FCCPV</strong> Sábado 31 de diciembre de 2011<br />

Esta omisión no se ha hecho, a mí (nuestro) conocimiento con el<br />

propósito de causar una interpretación errónea en los que<br />

normalmente usan estos estados financieros. Por consiguiente,<br />

estos estados financieros no han sido diseñados para aquellos que<br />

no están informados sobre tales asuntos.<br />

No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados<br />

financieros de la Compañía XXX que se acompañan y, en<br />

consecuencia, no emito (emitimos) opinión alguna sobre los<br />

mismos.<br />

FECHA<br />

ANEXO 7<br />

Razón social de la firma<br />

Firma Autógrafa<br />

Nombre del profesional<br />

Contador Público<br />

Número de CPC<br />

EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS<br />

DE UNA PERSONA NATURAL COMERCIANTE,<br />

ACTUALIZADOS POR EFECTOS DE LA INFLACION:<br />

INFORME DE PREPARACION DEL CONTADOR PUBLICO<br />

Señor<br />

Pedro ZZZZ<br />

Propietario de Comercial XXXX<br />

Ciudad...<br />

Los balances generales del fondo de comercio denominado<br />

Comercial XXXX, propiedad del señor Pedro ZZZZ, al 31 de<br />

diciembre de 199X y 199Y, y los estados conexos de resultados, de<br />

movimiento de las cuentas del patrimonio y de flujo del efectivo por<br />

los años entonces terminados, que se acompañan, han sido<br />

preparados por mí, (nosotros) a valores actualizados por efectos de<br />

la inflación, por instrucciones de su propietario. La información<br />

presentada en dichos estados financieros es responsabilidad del<br />

propietario del fondo de comercio.<br />

Mi (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar en<br />

forma de estados financieros información obtenida de los registros<br />

de contabilidad del fondo de comercio denominado Comercial<br />

XXXX, sin la aplicación de procedimientos de comparación ni de<br />

evaluación.<br />

No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados<br />

financieros del fondo de comercio denominado Comercial XXXX<br />

que se acompañan y, en consecuencia, no emito (emitimos)<br />

opinión alguna sobre los mismos.<br />

FECHA<br />

ANEXO 8<br />

Razón social de la firma<br />

Firma Autógrafa<br />

Nombre del profesional<br />

Contador Público<br />

Número de CPC<br />

EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS<br />

DE UNA PERSONA NATURAL COMERCIANTE SIN LA<br />

ACTUALIZACION POR LOS EFECTOS DE LA INFLACION:<br />

INFORME DE PREPARACION DEL CONTADOR PUBLICO<br />

Señor<br />

Pedro ZZZZ<br />

Propietario Comercial XXXX<br />

Ciudad...<br />

Los balances generales del fondo de comercio denominado<br />

Comercial XXXX propiedad del señor Pedro ZZZZ, al 31 de<br />

diciembre de 199X y 199Y y los estados conexos resultados, de<br />

movimiento de las cuentas del patrimonio y de flujo del efectivo por<br />

los años entonces terminados, que se acompañan, han sido<br />

preparados por mí (nosotros) a valores históricos, por instrucciones<br />

de su propietario. La información de comercio presentada en<br />

dichos estados financieros es responsabilidad del propietario del<br />

fondo de comercio.<br />

Mi (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar en<br />

forma de estados financieros información obtenida de los registros<br />

de contabilidad del fondo de comercio denominado Comercial<br />

XXXX, sin la aplicación de procedimientos de comprobación ni de<br />

evaluación.<br />

La Declaración de Principios de Contabilidad No 10 (DPC -10),<br />

emitida por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de<br />

Venezuela, requiere la presentación de los estados financieros en<br />

cifras actualizadas por efectos de la inflación; por lo tanto, la falta<br />

de reconocimiento de los efectos de la inflación en los estados<br />

financieros adjuntos, no está de acuerdo con principios de<br />

contabilidad de aceptación general en Venezuela.<br />

No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados<br />

financieros del fondo de comercio denominado Comercial XXXX<br />

que se acompañan y, en consecuencia, no emito (emitimos)<br />

opinión alguna sobre los mismos.<br />

FECHA<br />

ANEXO 9<br />

Razón social de la Firma<br />

Firma Autógrafa<br />

Nombre del profesional<br />

Contador Público<br />

Número de CPC<br />

EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS<br />

DE UNA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE,<br />

ACTUALIZADOS POR EFECTOS DE LA INFLACION:<br />

INFORME DE PRERACION DEL CONTADOR PUBLICO<br />

Señor<br />

Pedro XXXX<br />

Ciudad...<br />

El estado de activos y pasivos de Pedro XXXX identificado con la<br />

cédula de identidad No XXX, al 31 de diciembre de 199Y, y el<br />

estado de cambios en el activo neto, que se acompañan, han sido<br />

preparados por mí (nosotros) a valores actualizados por los efectos<br />

de la inflación, siguiendo sus instrucciones y basándome (nos)<br />

principalmente en las informaciones y documentaciones y otros<br />

detalles suministrados por usted. La información presentada en<br />

dichos estados financieros es responsabilidad de Pedro XXXX.


00005 <strong>BOLETÍN</strong> INFORMATIVO DE LA <strong>FCCPV</strong> Sábado 31 de diciembre de 2011<br />

Mi (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar en<br />

forma de estados financieros información suministrada por Pedro<br />

XXXX, sin la aplicación de procedimientos de comprobación ni de<br />

evaluación.<br />

Tratándose de personas naturales, es práctica común que no se<br />

lleven registros contables que aseguren la inclusión de todos los<br />

activos y pasivos; No he (hemos) auditado ni revisado<br />

limitadamente los estados financieros de Pedro XXXX, que se<br />

acompañan, y en consecuencia, no emito (emitimos) opinión<br />

alguna sobre los mismos.<br />

FECHA:<br />

ANEXO 10<br />

Razón social de la firma<br />

Firma Autógrafa<br />

Nombre del profesional<br />

Contador Público<br />

Número de CPC<br />

EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS<br />

DE UNA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE SIN LA<br />

ACTUALIZACION POR EFECTO DE LA INFLACION:<br />

INFORME DE PREPARACION DEL CONTADOR PUBLICO<br />

Señor<br />

Pedro XXXX<br />

Ciudad...<br />

El estado de activos y pasivos de Pedro XXXX, identificado con la<br />

cédula de identidad No XXX, al 31 de diciembre de 199Y, y el<br />

estado de cambios en el activo neto, que se acompañan, ha sido<br />

preparado por mí (nosotros) a valores históricos, siguiendo sus<br />

instrucciones y basándome (nos) principalmente en las<br />

informaciones y documentaciones y otros detalles suministrados.<br />

La información presentada en dicho estados financieros es<br />

responsabilidad de Pedro XXXX.<br />

Mi (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar en<br />

forma de estados financieros información suministrada por Pedro<br />

XXXX, sin la aplicación de procedimientos de comprobación ni de<br />

evaluación.<br />

La Declaración de Principios de Contabilidad No 10 (DPC -10),<br />

emitida por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de<br />

Venezuela, requiere la presentación de los estados financieros en<br />

cifras actualizadas por efectos de la inflación; por lo tanto, la falta<br />

de reconocimiento de los efectos de la inflación en los estados<br />

financieros adjuntos, no está de acuerdo con principios de<br />

contabilidad general en Venezuela.<br />

Tratándose de personas naturales, es práctica común que no se<br />

lleven registros contables que aseguren la inclusión de todos los<br />

activos y pasivos, así mismo la valoración de inmuebles, en<br />

muchos casos, es presentada a valores distintos al costo de<br />

adquisición. No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los<br />

estados financieros de Pedro XXXX, que se acompañan, y en<br />

consecuencia, no emito (emitimos) opinión alguna sobre los<br />

mismos.<br />

Razón social de la firma<br />

Firma Autógrafa<br />

Nombre del profesional<br />

Contador Público<br />

Número de CPC<br />

FECHA<br />

DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO<br />

26 y 27 DE NOVIEMBRE DE 1999<br />

SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES<br />

PÚBLICOS NÚMERO DOS<br />

(SEPC – 2)<br />

“NORMA SOBRE REVISIÓN LIMITADA DE ESTADOS<br />

FINANCIEROS”<br />

DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO<br />

CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLIVAR<br />

VIERNES 26 Y SÁBADO 27 DE NOVIEMBRE DE 1999<br />

CONTENIDO Página<br />

Introducción 2<br />

Objetivos 2<br />

Definiciones 3<br />

Alcance 3<br />

Contrato de servicios 3<br />

Principios de contabilidad de aceptación general 4<br />

Principios generales de un trabajo de revisión limitada 4<br />

Planeación y supervisión 5<br />

Procedimientos de revisión limitada 5<br />

Informe del contador público independiente 6<br />

Desviación de los principios de contabilidad de aceptación 6<br />

General 8<br />

Carta de manifestación de la Gerencia 8<br />

Visado de los estados financieros 8<br />

Derogaciones 8<br />

Vigencia y aprobación 8<br />

Ejemplo<br />

ANEXO I 9<br />

ANEXO II 10<br />

ANEXO III 11<br />

ANEXO IV 12<br />

ANEXO V 13<br />

INTRODUCCIÓN<br />

1. Una revisión limitada a los estados financieros es un<br />

compromiso que está comprendido en los servicios especiales<br />

prestados por Contadores Públicos Independientes (SEPC), en<br />

el que básicamente se utilizan algunos procedimientos<br />

formales de substanciación. En este tipo de servicio no se<br />

requiere evaluar el sistema de control interno, observar el<br />

proceso de toma física del inventario, y la circularización de<br />

cuentas por cobrar y pagar.<br />

2. La Federación de Colegios de Contadores Públicos de<br />

Venezuela, en Septiembre de 1974, emitió con carácter de<br />

disposición normativa de la actuación de todos los Contadores<br />

Públicos, la Publicación Técnica N° 1 "NORMAS DE<br />

AUDITORIA". En dicha publicación se dispone lo siguiente:<br />

"3.3.5 En todos los casos en que el nombre de un Contador<br />

Público quede asociado con algunos estados financieros, el<br />

Contador Público debe expresar, de manera clara e<br />

inequívoca, la naturaleza de su relación con dichos estados<br />

financieros. Si se ha realizado algún examen de ellos, el<br />

Contador Público debe manifestar, de modo expreso y claro, el


00005 <strong>BOLETÍN</strong> INFORMATIVO DE LA <strong>FCCPV</strong> Sábado 31 de diciembre de 2011<br />

carácter de su examen, su alcance y grado de responsabilidad<br />

que, como consecuencia de él asume".<br />

3. El Código de Ética Profesional del Contador Público<br />

Venezolano, actualizado en 1996, dispone lo siguiente:<br />

Artículo 11: "El Contador Público no deberá firmar informes de<br />

auditoría que no hayan sido redactados por él o bajo su<br />

dirección. Tampoco deberá estampar su firma autógrafa y el<br />

número de colegiación en el cuerpo de los estados financieros<br />

que prepare, revise limitadamente o dictamine".<br />

"En todo caso, deberá expresar en un informe escrito la<br />

naturaleza del trabajo realizado, su alcance y grado de<br />

responsabilidad que asume".<br />

4. El Contador Público Independiente (en adelante C.P.I.<br />

Contador Público Independiente colegiado C.P.C. que actúa<br />

con independencia de la labor a ejecutar) no debe permitir que<br />

su nombre y número de CPC aparezca vinculado a ningún<br />

estado financiero, si no ha cumplido, como requisito mínimo,<br />

con las normas previstas en esta Declaración. En todo caso, si<br />

su nombre y número de CPC han sido utilizados sin su<br />

autorización deberá ejercer todas las medidas necesarias para<br />

preservar el interés de los usuarios de tales estados financieros<br />

y resguarda su credibilidad profesional.<br />

OBJETIVOS<br />

5. El propósito de esta declaración es el de establecer las normas<br />

que debe observar el C.P.I., cuando realiza un trabajo de<br />

revisión limitada sobre los estados financieros de una entidad.<br />

6. Esta declaración describe las normas sobre el tipo de informe<br />

que deberá emitir el C.P.I., con base en la revisión limitada de<br />

estados financieros, y los procedimientos de revisión limitada<br />

que se deben considerar al asumir el compromiso.<br />

7. Esta declaración puede ser aplicada a la revisión de otra clase<br />

de información.<br />

8. Los pronósticos financieros, las proyecciones y presentaciones<br />

similares, así como la información contenida en los formatos<br />

tributarios y otros formatos oficiales, no se consideran estados<br />

financieros a los fines de esta norma.<br />

9. El objetivo de una revisión limitada es permitirle al C.P.I.<br />

expresar, sobre la base de procedimientos que no le<br />

suministran toda la evidencia que hubiera requerido un examen<br />

de los estados financieros de acuerdo con norma de auditoria<br />

de aceptación general, si ha encontrado o no elementos que le<br />

permita inferir que la información revisada está presentada o no<br />

de conformidad con principios de contabilidad de aceptación<br />

general.<br />

10. Lo limitado de los procedimientos, en una revisión normada por<br />

este Boletín, hace que los aspectos importantes en los estados<br />

financieros o en cualquier otra información financiera pudiera<br />

no ser considerados por el C.P.I., es por ello que los niveles de<br />

seguridad obtenidos en una revisión limitada son<br />

sustancialmente menores a, los resultantes de un examen de<br />

los estados financieros de acuerdo con las normas de auditoría<br />

de aceptación general.<br />

DEFINICIONES<br />

11. A los efectos de esta norma especial, se tomará como base las<br />

mismas definiciones establecidas en la SEPC-1 Normas sobre<br />

preparación de estados financieros.<br />

Las siguientes presentaciones financieras se consideran<br />

estados financieros:<br />

- Balance General<br />

- Estado de resultados<br />

- Estado de movimiento de las cuentas de patrimonio.<br />

- Estado de flujo del efectivo<br />

- Estado de activos y pasivos (con o sin las cuentas del<br />

patrimonio)<br />

- Estado de ingresos y egresos (base acumulativa o de<br />

efectivo)<br />

- Estado de operaciones por ramo de producto.<br />

- Otras demostraciones sobre las cuales el C.P.I. asuma<br />

responsabilidades como consecuencia de la aplicación de<br />

esta norma especial.<br />

ALCANCE DE UNA REVISIÓN LIMITADA DE LOS ESTADOS<br />

FINANCIEROS<br />

12. Es la ejecución de procedimientos, averiguaciones y análisis de<br />

substanciación que proporcionen al C.P.I una base razonable<br />

para expresar una opinión limitada de que no habría que hacer<br />

modificaciones importantes a los estados financieros para que<br />

estén de acuerdo con Principios de Contabilidad de Aceptación<br />

General.<br />

CONTRATO DE SERVICIO<br />

13. De conformidad con lo dispuesto en el código de ética<br />

profesional, el C.P.I. deberá celebrar un contrato por escrito<br />

con su cliente, en el cual se especifiquen las condiciones y<br />

alcance de sus servicios, así como todo lo relacionado con sus<br />

honorarios y gastos en que se incurra en la ejecución de su<br />

trabajo. En este sentido, el C.P.I. deberá asegurarse de que<br />

haya una clara comprensión por parte del cliente de los<br />

términos del compromiso.<br />

El C.P.I. debe considerar la inclusión de los puntos siguientes:<br />

- El objetivo del servicio a realizar,<br />

- Período o fecha de la revisión,<br />

- El alcance de la revisión limitada, incluyendo la referencia<br />

a esta norma.<br />

- Indicará que la revisión limitada de los estados<br />

financieros, proporcionará una base razonable, que<br />

permita, sí como resultado de ésta, ha encontrado<br />

elementos suficientes, para informar que los estados<br />

financieros están presentados de acuerdo con Principios<br />

de Contabilidad de Aceptación General.<br />

- Una indicación de que la responsabilidad sobre la<br />

información financiera es de la Gerencia.<br />

PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD DE ACEPTACIÓN GENERAL<br />

14. Cuando la Gerencia cumple su responsabilidad de preparar<br />

estados financieros útiles, debe prestar atención a la calidad de<br />

sus criterios contables; La preparación de los estados<br />

financieros deberá incluir las normas de contabilidad sobre<br />

medición y revelación financieras. Las convenciones, reglas y<br />

procedimientos han evolucionado y sirven de guía para<br />

aquellos responsables por la preparación de los estados<br />

financieros. Estas normas y procedimientos técnicos, referidos<br />

como Principios de Contabilidad de Aceptación General<br />

proporcionan las normas con las cuales el C.P.I. revisa los<br />

estados financieros. En la "Declaración de Principios de<br />

Contabilidad N" 0 (DPC O)" emitida por la Federación de<br />

Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, se indican las<br />

normas básicas y Principios de Contabilidad de Aceptación<br />

General vigentes en Venezuela, relacionadas con la


00005 <strong>BOLETÍN</strong> INFORMATIVO DE LA <strong>FCCPV</strong> Sábado 31 de diciembre de 2011<br />

preparación y presentación de los estados financieros a ser<br />

utilizados por usuarios externos. Por otra parte, el C.P.I.<br />

deberá tomar en cuenta todas aquellas normas e instructivos<br />

que sean emitidos por entes reguladores a entidades obligadas<br />

a cumplir dichas normas.<br />

Se considera que los estados financieros están de acuerdo con<br />

Principios de Contabilidad de Aceptación General cuando:<br />

• Los Principios de Contabilidad aplicados por la Gerencia<br />

tienen aceptación general.<br />

• Los Principios de Contabilidad aplicados por la Gerencia<br />

son apropiados en las circunstancias.<br />

• Los estados financieros contienen revelaciones suficientes.<br />

PRINCIPIOS GENERALES DE UN TRABAJO DE REVISION<br />

LIMITADA<br />

15. El C.P.I. deberá cumplir con el "Código de Ética Profesional"<br />

emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos<br />

de Venezuela. Los Principios Éticos que rigen las<br />

responsabilidades profesionales del C.P.I. son:<br />

a) Integridad<br />

b) Objetividad<br />

c) Competencia profesional y debido cuidado<br />

d) Confidencialidad<br />

e) Conducta profesional, y<br />

f) Estándares Técnicos<br />

La independencia es un requisito para la realización de trabajos<br />

de revisión limitada, sin embargo, el C.P.I. podrá utilizar las<br />

cédulas u otro tipo de información preparada por los auditores<br />

internos, (DNA-5) así como cualquier otra documentación<br />

también preparada, por otras personas que le permitan obtener<br />

el resultado.<br />

El C.P.I. deberá conducir un trabajo de revisión limitada de<br />

acuerdo con esta Norma de Servicios especiales y con los<br />

términos del trabajo.<br />

PLANIFICACION Y SUPERVISION<br />

16. El C.P.I. debe planificar y supervisar el trabajo de revisión<br />

limitada de acuerdo con las normas establecidas en la DNA-6,<br />

planeación y supervisión, emitida por la Federación de<br />

Colegios de Contadores Públicos de Venezuela el 02 de<br />

septiembre de 1983.<br />

PROCEDIMIENTOS DE REVISION LIMITADA<br />

17. Considerando que: las Normas Internacionales de Auditoría y<br />

Servicios Relacionados, (NIA/SR 1 y 2) referidas a los trabajos<br />

de revisión de estados financieros, emitidas por el Comité<br />

Internacional de Prácticas de Auditoría (IAPC), aprobadas por<br />

el Consejo de la Federación Internacional de Contadores<br />

Públicos (IFAC); proporcionan las pautas que ayudan a una<br />

buena práctica al C.P.I. en su trabajo de revisión limitada de los<br />

estados financieros en cuanto a los procedimientos y<br />

evidencias, el Comité Permanente de Normas de Auditoría de<br />

la Federación de Colegios de Contadores Públicos de<br />

Venezuela adecua las mencionadas Normas Internacionales<br />

para que sean aplicadas en los procedimientos de revisión<br />

limitada de los estados financieros por los Contadores Públicos<br />

Independientes en Venezuela.<br />

18. El C.P.I. ejecutará procedimientos de averiguaciones y análisis<br />

que le proporcionen una base razonable para expresar una<br />

opinión limitada de que los estados financieros están de<br />

acuerdo con los Principios de Contabilidad de Aceptación<br />

General sin efectuarles modificaciones importantes. Tales<br />

procedimientos pudieran consistir en:<br />

- Obtención de información acerca del giro o actividad de la<br />

entidad, así como del sector económico dentro del cual<br />

opera;<br />

- Indagación acerca de los principios y prácticas contables<br />

de la entidad;<br />

- Indagación acerca de los procedimientos que emplea la<br />

entidad para el registro, clasificación y resumen de sus<br />

operaciones, acumulación de información para su<br />

exposición en los estados financieros, y elaboración de<br />

estos;<br />

- Indagación acerca de todas las afirmaciones significativas<br />

presentadas en los estados financieros;<br />

- Procedimientos de revisión analítica diseñados para<br />

identificar relaciones o partidas individuales que parezcan<br />

inusuales. Para efectos de esta norma, tales<br />

procedimientos incluyen:<br />

• Comparación de los estados financieros revisados, con<br />

estados financieros de períodos comparativos anteriores.<br />

• Comparación de los estados financieros revisados, con<br />

los resultados y situación financiera presupuestada, y<br />

• Estudio de las relaciones entre elementos de los estados<br />

financieros, que se espera concuerde con un patrón<br />

predecible, tomando como base la experiencia de la<br />

entidad o lo que constituye norma en el sector económico.<br />

19. Al aplicar estos procedimientos el C.P.I. debe considerar, qué<br />

tipos de situaciones requirieron ajustes contables en los<br />

períodos precedentes, adicionalmente:<br />

- Indagará acerca de las decisiones tomadas en Asambleas<br />

de Accionistas y Reuniones de la Junta Directiva, que<br />

puedan afectar los estados financieros.<br />

- Analizará los estados financieros, a fin de considerar, sobre<br />

la base de la información en revisión, si los mismos, están<br />

presentados de acuerdo con los Principios de Contabilidad<br />

de Aceptación General.<br />

- Obtendrá dictámenes de los auditores anteriores.<br />

- Indagará ante personas que hayan tenido responsabilidad<br />

en asuntos financieros y contables, en lo concerniente a:<br />

• La certeza de que todas las operaciones hayan sido<br />

registradas.<br />

• La certeza de que los estados financieros hayan sido<br />

elaborados de conformidad con Principios de Contabilidad<br />

de Aceptación General.<br />

• Los cambios en el giro o actividades o en los Principios<br />

de Contabilidad de Aceptación General de la entidad, y<br />

• Asuntos sobre los cuales se presentaron interrogantes en<br />

el transcurso de la aplicación de los procedimientos.<br />

20. La selección de los procedimientos de revisión específicos por<br />

aplicar en un compromiso determinado es cuestión de criterio<br />

del C.P.I. quien se guiará por:<br />

- El conocimiento obtenido al llevar a cabo las revisiones de<br />

los estados financieros;<br />

- El entendimiento alcanzado sobre las actividades de la<br />

entidad


00005 <strong>BOLETÍN</strong> INFORMATIVO DE LA <strong>FCCPV</strong> Sábado 31 de diciembre de 2011<br />

- Su conocimiento de los principios y prácticas contables del<br />

sector económico dentro del cual opera la entidad;<br />

- El sistema contable de la entidad;<br />

- La medida en que una partida determinada haya sido<br />

afectada por el criterio de la Gerencia.<br />

- La materialidad de las transacciones y saldos de cuentas.<br />

21. El C.P.I. debe indagar sobre los hechos posteriores a la fecha<br />

de los estados financieros que pudiera requerir un ajuste o<br />

revelación en estos el C.P.I. no tiene ninguna responsabilidad<br />

de aplicar algún procedimiento para identificar hechos<br />

ocurridos después de la fecha de su informe.<br />

22. El C. P.I. debe documentar en sus papeles de trabajo la labor<br />

realizada y los resultados de los procedimientos de revisión<br />

empleados, en particular, la manera en que se resolvieron los<br />

problemas surgidos.<br />

23. Los resultados de los procedimientos del C.P.I. pudieran<br />

originar a dudas sobre la integridad o exactitud de los estados<br />

financieros. Cuando esto ocurra, el C.P.I. debe aplicar<br />

procedimientos adicionales que estime necesarios, que le<br />

permitan expresar una certeza negativa o llegar a la conclusión<br />

de que se requiere una salvedad.<br />

24. Basándose en el trabajo realizado, el C.P.I. debe evaluar la<br />

existencia de elementos que le permitan inferir que la<br />

información revisada esté presentada razonablemente de<br />

conformidad con los Principios de Contabilidad de Aceptación<br />

General en caso contrario, debe solicitar que se hagan las<br />

correcciones necesarias en los estados financieros, o actuar de<br />

acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.<br />

INFORME DEL CONTADOR PUBLICO INDEPENDIENTE<br />

25. Los estados financieros revisados limitadamente por un C.P.I.<br />

deben estar acompañados de un informe que indique que:<br />

- Se hizo una revisión de acuerdo con la norma para la<br />

revisión limitada de los estados financieros establecidos<br />

por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de<br />

Venezuela.<br />

- Todas las informaciones incluidas en los estados<br />

financieros constituyen representaciones y<br />

responsabilidades de la Gerencia (dueños) de la entidad.<br />

- Una revisión limitada consiste principalmente de<br />

averiguaciones hechas al personal de la entidad y<br />

procedimientos analíticos aplicados a los datos financieros.<br />

- Una revisión limitada tiene menos alcance que una<br />

auditoría la cual se efectúa con el propósito de expresar<br />

una opinión en cuanto a los estados financieros tomados<br />

en su conjunto, mientras que en una revisión limitada<br />

expresa una opinión de acuerdo con esta norma.<br />

- El C.P.I. no tiene conocimiento de modificación importante<br />

que deba hacerse en los estados financieros para que<br />

éstos estén de conformidad con los Principios de<br />

Contabilidad de Aceptación General, excepto por aquellas<br />

modificaciones, en el caso que existiesen, indicadas en su<br />

informe.<br />

La fecha del informe debe ser la fecha en que el C.P.I.<br />

termine su compromiso de revisión limitada.<br />

Cada página de los estados financieros revisados<br />

limitadamente por el C.P.I. debe incluir una referencia tal<br />

como "Ver Informe de Revisión Limitada del Contador<br />

Público Independiente".<br />

DESVIACIONES DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD DE<br />

ACEPTACION GENERAL<br />

26. El C.P.I. al revisar los estados financieros, puede darse<br />

cuenta de una desviación de los Principios de Contabilidad de<br />

Aceptación General que son pertinentes a tales estados<br />

financieros. Si los estados financieros no se corrigen, el C.P.I.<br />

debe considerar la modificación de su informe estándar<br />

revelando la desviación.<br />

27. Si el C.P.I. concluye que la modificación de su informe es<br />

apropiada, la desviación debe ser revelada en un párrafo<br />

separado de su informe, incluyendo la revelación de los efectos<br />

de la desviación sobre los estados financieros, si han sido<br />

determinados tales efectos por la Gerencia o si ha llegado a su<br />

conocimiento como resultado de los procedimientos aplicados<br />

por el CPI. Este no tiene la obligación de determinar los<br />

efectos de una desviación si no lo ha hecho la Gerencia, con tal<br />

que el C.P.I. indique en su informe que no se ha hecho tal<br />

determinación.<br />

CARTA DE MANIFESTACIONES DE LA GERENCIA<br />

28. El C.P.I., siguiendo la normativa establecida en la Declaración<br />

sobre Normas y Procedimientos de Auditoría N° 3 (DNA-N° 3),<br />

deberá obtener de su cliente manifestaciones escritas del<br />

trabajo efectuado de acuerdo con esta norma de servicios<br />

especiales.<br />

VISADO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS<br />

29. Los estados financieros y el informe del C.P.I., relacionados<br />

con los servicios prestados descritos en esta norma, deben ser<br />

visados por el respectivo Colegio de Contadores Públicos.<br />

DEROGACION<br />

30. Esta norma de servicios especiales deroga la sección actual en<br />

las Normas sobre Servicios Especiales por Contadores<br />

Públicos Independientes N° 01, dictadas por la Federación de<br />

Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en el año<br />

1981, en todo lo referente a la revisión limitada de estados<br />

financieros.<br />

31. Vigencia y Aprobación<br />

VIGENCIA Y APROBACION<br />

La presente norma sobre Servicios Especiales Prestados por<br />

Contadores Públicos Independientes, fue aprobada para su<br />

publicación y divulgación por el Directorio Nacional ampliado de<br />

la Federación de Colegios de Contadores Públicos de<br />

Venezuela, celebrado en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar el 27<br />

de noviembre de 1999 previa su consideración aprobación por<br />

el Directorio de la Federación de Colegios de Contadores<br />

Públicos de Venezuela, y su proceso de auscultación por su<br />

Comité Permanente de Normas de Auditoría. Esta Norma<br />

entra en vigencia a partir de su aprobación.<br />

EJEMPLOS:<br />

Ejemplo de un contrato de servicio.<br />

A la junta directiva.<br />

ANEXO I


00005 <strong>BOLETÍN</strong> INFORMATIVO DE LA <strong>FCCPV</strong> Sábado 31 de diciembre de 2011<br />

Mediante la presente confirmamos nuestro entendimiento de los<br />

términos y objetivos del compromiso acordado con ustedes y de la<br />

naturaleza y limitaciones de los servicios que prestaremos.<br />

Los servicios consisten en lo siguiente:<br />

Revisaremos el balance general de la Compañía xxx al 31 de<br />

diciembre de 20xx, y los correspondientes estados conexos de<br />

resultados, de movimiento de las cuentas de patrimonio y de flujo<br />

del efectivo, por el año terminado en esa fecha, de conformidad<br />

con la norma sobre revisión limitada de estados financieros SEPC-<br />

2 promulgada por la Federación de Colegios de Contadores<br />

Públicos de Venezuela. No es un examen de los estados<br />

financieros de acuerdo con Normas de Auditoría de aceptación<br />

General la que llevaremos a cabo, y por consiguiente,<br />

expresaremos una opinión de acuerdo con lo establecido en la<br />

norma. Conforme a esto, emitiremos nuestro informe sobre los<br />

estados financieros.<br />

La responsabilidad de los estados financieros, incluyendo la<br />

adecuada revelación de los hechos, es de la Gerencia de la<br />

entidad. Esta responsabilidad incluye el mantenimiento de los<br />

registros contables y controles internos apropiados, así como la<br />

selección y aplicación de las políticas contables pertinentes. (Como<br />

parte de nuestro trabajo de revisión, solicitaremos manifestaciones<br />

escritas de la gerencia concernientes a las afirmaciones efectuadas<br />

en relación con dicho trabajo). No puede tomarse nuestro<br />

compromiso como un medio para descubrir errores, irregularidades<br />

o actos ilícitos, incluyendo fraudes o malversación, que pudieran<br />

existir. Sin embargo, informaremos a ustedes de tales hechos si<br />

llegáramos a tener conocimiento de su existencia.<br />

Hemos estimado los honorarios en:<br />

Le agradecemos se sirvan firmar la copia adjunta y devolverla en<br />

señal de su conformidad con las condiciones del mencionado<br />

compromiso de revisión limitada de sus estados financieros.<br />

MODELO DE INFORME DE REVISIÓN LIMITADA SIN<br />

SALVEDAD<br />

DIRIGIDO A:<br />

ANEXO II<br />

He(hemos) revisado limitadamente el balance general adjunto de<br />

(La Compañía ABC) al (31/X/2000) y los estados conexos de<br />

resultados, de movimiento de las cuentas de patrimonio y de flujo<br />

del efectivo por el año finalizado en esa fecha, de acuerdo con la<br />

norma SEPC-2 de servicios especiales sobre la revisión limitada de<br />

estados financieros establecida por la Federación de Colegios de<br />

Contadores Públicos de Venezuela. La preparación de dichos<br />

estados financieros es responsabilidad de la Gerencia de la<br />

compañía. Mi (nuestra) responsabilidad es emitir una opinión<br />

limitada sobre esos estados financieros con base a la Norma de<br />

Servicios Especiales mencionada anteriormente.<br />

Una revisión limitada consiste principalmente en averiguaciones<br />

hechas con el personal de la Compañía y procedimientos analíticos<br />

aplicados a datos financieros que le proporcionan al Contador<br />

Público Independiente una base razonable para expresar una<br />

opinión limitada de que no habría que hacer modificaciones<br />

importantes a los estados financieros para que estén de acuerdo<br />

con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Por lo<br />

tanto, no he (hemos) realizado una auditoría, cuyo objetivo es la<br />

expresión de una opinión sobre los estados financieros tomados en<br />

conjunto. Por consiguiente, no expreso (expresamos) tal opinión.<br />

En base a mi (nuestra) revisión limitada no estoy (estamos) en<br />

conocimiento de ninguna modificación importante que deba<br />

hacerse a los estados financieros adjuntos para que estén de<br />

conformidad con los Principios de Contabilidad de Aceptación<br />

General.<br />

Carreño, Pérez y Asociados<br />

(firma autógrafa)<br />

Lic. José Carreño P.<br />

Contador Público<br />

CPC xxx<br />

Fecha:<br />

ANEXO III<br />

EJEMPLOS DE DICTAMEN DE REVISIÓN LIMITADA CON<br />

SALVEDADES<br />

Dictámenes con salvedad debido a una desviación de la<br />

Norma de Servicios Especiales<br />

DIRIGIDO A:<br />

He (hemos) revisado limitadamente el balance general adjunto de<br />

(La Compañía ABC) al (31/X/2000) y los estados conexos de<br />

resultados, de movimiento de las cuentas de patrimonio y de flujo<br />

del efectivo por el año finalizado en esa fecha, de acuerdo con la<br />

norma SEPC-2 de servicios especiales sobre la revisión limitada de<br />

estados financieros establecida por la Federación de Colegios de<br />

Contadores Públicos de Venezuela. La preparación de dichos<br />

estados financieros es responsabilidad de la Gerencia de la<br />

Compañía. Mi (nuestra) responsabilidad es emitir una opinión<br />

limitada sobre esos estados financieros con base a la Norma de<br />

Servicios Especiales mencionada anteriormente.<br />

Una revisión limitada consiste principalmente en averiguaciones<br />

hechas con el personal de la Compañía y procedimientos analíticos<br />

aplicados a datos financieros que le proporcionan al Contador<br />

Público Independiente una base razonable para expresar una<br />

opinión limitada de que no habría que hacer modificaciones<br />

importantes a los estados financieros para que estén de acuerdo<br />

con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Por lo<br />

tanto, no he (hemos) realizado una auditoria cuyo objetivo es la<br />

expresión de una opinión sobre los estados financieros tomados en<br />

conjunto. Por consiguiente, no expreso (expresamos), tal opinión.<br />

La Gerencia me (nos) ha informado que el inventario ha sido<br />

determinado por un monto que excede a su valor neto realizable.<br />

El cálculo de la Gerencia, que he (hemos) revisado, muestra que el<br />

inventario, de haberse determinado al costo o al valor neto<br />

realizable, el valor más bajo, habría disminuido en Bs.<br />

_______________________.<br />

En base a mi (nuestra) revisión limitada, y excepto por los efectos<br />

de la sobre valuación del inventario que se describe en el párrafo<br />

anterior, no estoy (estamos) en conocimiento de ninguna<br />

modificación importante que deba hacerse a los estados<br />

financieros adjuntos para que estén de conformidad con los<br />

Principios de Contabilidad de Aceptación General.<br />

Carreño, Pérez y Asociados<br />

(firma autógrafa)<br />

Lic. José Carreño R<br />

Contador Público<br />

CPC xxx<br />

Fecha:<br />

ANEXO IV<br />

EJEMPLO DE DICTAMEN DE REVISION LIMITADA CON


00005 <strong>BOLETÍN</strong> INFORMATIVO DE LA <strong>FCCPV</strong> Sábado 31 de diciembre de 2011<br />

SALVEDADES<br />

Ejemplo de Dictamen adverso debido a una desviación de los<br />

Principios de Contabilidad de Aceptación General<br />

DIRIGIDO A:<br />

He (hemos) revisado limitadamente el balance general adjunto de<br />

(La Compañía ABC) al (31/X/2000) y los estados conexos de<br />

resultados, de movimiento de las cuentas de patrimonio y de flujo<br />

del efectivo por el año finalizado en esa fecha, de acuerdo con la<br />

norma SEPC-2 de servicios especiales para la revisión limitada de<br />

estados financieros establecida por la Federación de Colegios de<br />

Contadores Públicos de Venezuela. La preparación de dichos<br />

estados financieros es responsabilidad de la Gerencia de la<br />

compañía. Mi (nuestra) responsabilidad es emitir una opinión<br />

limitada sobre esos estados financieros con base a la Norma de<br />

Servicios Especiales mencionadas anteriormente.<br />

Una revisión limitada consiste principalmente en averiguaciones<br />

hechas con el personal de la Compañía y procedimientos analíticos<br />

aplicados a datos financieros que le proporcionen al Contador<br />

Público Independiente una base razonable para expresar una<br />

opinión limitada de que no habría que hacer modificaciones<br />

importantes a los estados financieros para que estén de acuerdo<br />

con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Por lo<br />

tanto, no he (hemos) realizado una auditoría cuyo objetivo es la<br />

expresión de una opinión sobre los estados financieros tomados en<br />

conjunto. Por consiguiente, no expreso (expresamos) tal opinión.<br />

Como se indica en la nota X a los estados financieros, la inversión<br />

en la compañía subsidiaria XXX totalmente poseída fue registrada<br />

sobre la base del costo. Los Principios de Contabilidad<br />

Generalmente Aceptados requieren que los estados financieros de<br />

las subsidiarias totalmente poseídas sean consolidados.<br />

En base a mi (nuestra) revisión limitada, en virtud de los efectos<br />

importantes del asunto que se describe en el párrafo anterior, los<br />

estados financieros adjuntos no están presentados de conformidad<br />

con los Principios de Contabilidad de Aceptación General.<br />

Carreño, Pérez y Asociados<br />

(firma autógrafa)<br />

Lic. José Carreño P.<br />

Contador Público<br />

CPC xxx<br />

Fecha:<br />

ANEXO V<br />

Ejemplo de procedimientos que pueden emplearse en un<br />

compromiso de revisión limitada de estados financieros.<br />

Generalidades<br />

1. Discutir los términos y alcance del compromiso con el cliente y<br />

el equipo de trabajo.<br />

2. Preparar una carta compromiso estableciendo los términos y<br />

alcance del compromiso<br />

3. Compenetrarse adecuadamente del giro y actividades del<br />

cliente y del sistema de registro de la información financiera y<br />

de preparación de los estados financieros<br />

4. Indagar si toda la información financiera ha sido o no<br />

registrada:<br />

• En forma completa,<br />

• En forma oportuna, y<br />

• Después de haber sido debidamente autorizada<br />

5. Obtener el balance de comprobación y determinar si coincide o<br />

no con el mayor general.<br />

6. Considerar los resultados de los compromisos anteriores de<br />

revisión, incluyendo los ajustes contables que se requirieron.<br />

7. Indagar si se han producido o no cambios significativos en la<br />

entidad a partir del año anterior (por ejemplo, cambios en la<br />

propiedad o cambios en la estructura del capital).<br />

8. Indagar acerca de las políticas contables y considerar:<br />

• Si cumplen o no con las normas locales o internacionales<br />

• Si se han aplicado o no en forma apropiada, y<br />

• Si se han aplicado o no en forma consistente, y si no ha<br />

sido así, considerar si se han hecho las revelaciones<br />

pertinentes sobre los cambios habidos en dichas políticas<br />

contables.<br />

9. Leer las actas de las juntas de accionistas, del consejo de<br />

directores y de otros comités similares, a fin de identificar<br />

aquellos aspectos que podrían resultar importantes para la<br />

revisión.<br />

10. Indagar si las decisiones tomadas en las juntas de accionistas,<br />

consejo de directores o comités similares, que tengan efectos<br />

en los estados financieros han sido apropiadamente reveladas.<br />

11. Indagar acerca de la existencia de transacciones con entidades<br />

vinculadas, la forma en que han sido contabilizadas y la<br />

existencia o no de revelación sobre dichas entidades<br />

vinculadas.<br />

12. Indagar sobre la existencia de contingencias y compromisos.<br />

13. Indagar sobre la posibilidad de existencia de planes para<br />

deshacerse de activos o de sectores importantes del negocio.<br />

14. Obtener los estados financieros y discutirlos con la gerencia.<br />

1 5. Considerar la conformidad de las revelaciones existentes en los<br />

estados financieros y su propiedad en cuanto a la clasificación<br />

y presentación.<br />

16. Comparar los resultados mostrados en los estados financieros<br />

del período de revisión con aquellos mostrados en los estados<br />

financieros de períodos comparativos anteriores, y, si es<br />

posible, con presupuestos y pronósticos.<br />

17. Obtener explicaciones de la gerencia con respecto a<br />

cualesquier fluctuaciones desacostumbradas o inconsistencias<br />

encontradas en los estados financieros.<br />

18. Considerar el efecto de los errores no corregidos tomados<br />

individualmente y en forma acumulada. Someter dichos<br />

errores a consideración de la gerencia y determinar cómo van a<br />

influir en su informe de revisión.<br />

19. Obtener una carta de manifestaciones de la gerencia.<br />

EFECTIVO EN CAJA Y BANCO<br />

1. Obtener las conciliaciones bancarias. Indagar ante el personal<br />

del cliente acerca de las partidas antiguas o inusuales en las<br />

conciliaciones.<br />

2. Indagar acerca de las transferencias entre cuentas de efectivo<br />

realizadas en los períodos anteriores y posteriores a la fecha<br />

de revisión.


00005 <strong>BOLETÍN</strong> INFORMATIVO DE LA <strong>FCCPV</strong> Sábado 31 de diciembre de 2011<br />

3. Indagar si existen o no restricciones en las cuentas de efectivo<br />

en caja y bancos.<br />

CUENTAS Y EFECTOS POR COBRAR<br />

1. Indagar acerca de las políticas contables para el registro inicial<br />

de las cuentas por cobrar comerciales y determinar si existe o<br />

no algún tipo de descuento o bonificación sobre estas<br />

transacciones.<br />

2. Obtener el anexo de las cuentas por cobrar y determinar si el<br />

total coincide o no con el balance de comprobación.<br />

3. Obtener y considerar las correspondientes explicaciones sobre<br />

las variaciones significativas en los saldos de las cuentas de<br />

períodos anteriores o de los períodos determinados por<br />

anticipados.<br />

4. Obtener un análisis de antigüedad de los saldos e indagar<br />

acerca de las razones de la existencia de cuentas inusuales<br />

elevadas, saldos acreedores, o cualesquiera otros saldos<br />

desacostumbrados e indagar sobre la cobrabilidad de las<br />

cuentas.<br />

5. Discutir con la gerencia sobre la clasificación de las cuentas<br />

por cobrar, incluyendo los saldos corrientes, saldos acreedores<br />

netos y montos adeudados por accionistas, directores y<br />

entidades relacionadas, que figuren en los estados financieros.<br />

6. Indagar acerca de la metodología para identificar las cuentas<br />

de lento movimiento para provisión de las cuentas de cobro<br />

dudoso, y considerar su razonabilidad.<br />

7. Indagar si las cuentas por cobrar se han dado o no como<br />

prenda, como aval o en descuento.<br />

8. Indagar sobre los procedimientos aplicados para asegurarse de<br />

que se ha hecho un corte apropiado en las transacciones de<br />

venta y devoluciones de venta.<br />

9. Indagar si las cuentas representan o no mercancías entregadas<br />

en consignación y, si fuera así, si se han hecho o no los ajustes<br />

necesarios para reversar estas transacciones e incluir las<br />

mercancías en el inventario.<br />

10. Indagar si después de la fecha del balance general se han<br />

concedido créditos importantes en relación con los ingresos<br />

registrados y si se han hecho o no las correspondientes<br />

provisiones.<br />

INVENTARIOS<br />

1. Obtener el listado del inventario y determinar:<br />

• Si el total coincide o no con el saldo del balance de<br />

comprobación<br />

• Si el listado se basa o no en el conteo físico de los<br />

inventarios<br />

2. Indagar sobre la metodología empleada para el conteo físico<br />

3. Si no se ha efectuado un conteo físico a la fecha del balance<br />

general, indagar;<br />

• Si se emplea o no un sistema de inventario perpetuo y si se<br />

hacen o no comprobaciones periódicas de las cantidades<br />

físicas realmente existentes,<br />

• Si se utiliza o no un sistema de costos integrado y si el<br />

mismo ha producido o no información contable en el<br />

pasado.<br />

4. Discutir los ajustes hechos como consecuencia del último<br />

recuento físico del inventario.<br />

5. Indagar acerca de los procedimientos aplicados para controlar<br />

el corte y los movimientos del inventario.<br />

6. Indagar acerca de la base empleada para evaluar cada<br />

categoría del inventarlo y, en particular, en lo que concierne a<br />

la eliminación de utilidades ínter sucursales. Indagar acerca de<br />

sí el inventario ha sido o no valuado al costo o al valor neto de<br />

realización, el valor más bajo.<br />

7. Considerar la consistencia de los métodos de valuación que se<br />

han empleado con respecto a los inventarios, incluyendo los<br />

factores tales como materiales, mano de obra, y gastos<br />

indirectos.<br />

8. Comparar los montos de las categorías principales del<br />

inventario con aquellos de los períodos anteriores y con<br />

aquellos que se han determinado por anticipado respecto al<br />

período en revisión. Indagar acerca de las principales<br />

fluctuaciones y diferencias encontradas.<br />

9. Comparar la rotación de inventarios, con aquellas de los<br />

períodos anteriores.<br />

10. Indagar acerca de la metodología empleada para identificar<br />

inventarios lentos u obsoletos y acerca de si dichos inventarios<br />

han sido o no contabilizados a su valor neto realizable.<br />

11. Indagar si existen o no inventarios dados en consignación al<br />

cliente, y si es así, si se han hecho o no los debidos ajustes<br />

para excluirlos del inventario.<br />

12. Indagar si existen o no inventarios en prenda, almacenados en<br />

otros lugares o dados en consignación a terceros, y considerar<br />

si estas transacciones han sido o no apropiadamente<br />

contabilizadas.<br />

INVERSIONES<br />

1. Obtener el anexo de inversiones a la fecha del balance general<br />

y determinar si coincide o no con el balance de comprobación.<br />

2. Indagar acerca de las políticas contables aplicables a las<br />

inversiones.<br />

3. Indagar con la gerencia acerca de los valores acumulados de<br />

las inversiones.<br />

4. Considerar si existen o no problemas de realización.<br />

5. Considerar si ha habido o no una contabilización apropiada de<br />

ganancias y pérdidas e ingresos por concepto de inversión.<br />

6. Indagar acerca de la reclasificación en los rubros de largo plazo<br />

y corto plazo.<br />

PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO<br />

1. Obtener el anexo de la propiedad en mobiliarios y equipos, con<br />

indicación del costo y depreciación acumulada y determinar si<br />

coincide o no con el balance de comprobación.<br />

2. Indagar acerca de las políticas contables aplicadas con<br />

respecto a la depreciación acumulada. Considerar si la<br />

propiedad en mobiliarios y equipos ha sufrido algún deterioro<br />

importante y permanente a su valor.


00005 <strong>BOLETÍN</strong> INFORMATIVO DE LA <strong>FCCPV</strong> Sábado 31 de diciembre de 2011<br />

3. Indagar con la gerencia las adiciones y retiros en las cuentas<br />

de activos en mobiliarios y equipos y la contabilización de<br />

ganancias y pérdidas por ventas o retiros. Indagar si todas las<br />

transacciones han sido o no contabilizadas.<br />

4. Indagar sobre la consistencia en la aplicación de los métodos y<br />

tasas de depreciación y comparar las provisiones por<br />

depreciación, con aquellas de períodos anteriores.<br />

5. Indagar si existen o no gravámenes sobre las propiedades en<br />

mobiliarios y equipos.<br />

6. Discutir si los compromisos de arrendamiento se encuentran<br />

apropiadamente reflejados en los estados financieros de<br />

conformidad con los pronunciamientos contables vigentes.<br />

GASTOS PAGADOS POR ANTICIPADOS, ACTIVOS<br />

INTANGIBLES Y OTROS ACTIVOS<br />

1. Obtener los anexos que identifiquen la naturaleza de estas<br />

cuentas y discutir con la gerencia acerca de la recuperabilidad<br />

de las mismas.<br />

2. Indagar acerca de la base utilizada para registrar estas cuentas<br />

y los métodos de amortización aplicados.<br />

3. Comparar los saldos de las correspondientes cuentas de gasto<br />

con aquellos periodos anteriores y discutir con la gerencia las<br />

variaciones significativas.<br />

4. Discutir con la gerencia la clasificación en corto plazo y largo<br />

plazo efectuada.<br />

PRESTAMO POR PAGAR<br />

1. Obtener de la gerencia el anexo de préstamos por pagar y<br />

determinar si el total coincide o no con el balance de<br />

comprobación.<br />

2. Indagar si existen o no préstamos por los cuales la gerencia no<br />

ha cumplido con las estipulaciones del respectivo convenio y, si<br />

es así, indagar sobre las acciones tomadas por la gerencia y si<br />

se han hecho o no los ajustes apropiados en los estados<br />

financieros.<br />

3. Considerar la razonabilidad del gasto por intereses en relación<br />

con los saldos de préstamos.<br />

4. Indagar si los préstamos por pagar están o no garantizados.<br />

5. Indagar si los préstamos por pagar se les ha clasificado<br />

debidamente o no como corrientes y no corrientes.<br />

CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES<br />

1. Indagar acerca de las políticas contables referentes al registro<br />

inicial de las cuentas por pagar comerciales y acerca de si la<br />

gerencia está autorizada o no con respecto algún tipo de<br />

rebajas o bonificaciones sobre estas transacciones.<br />

2. Obtener y considerar las correspondientes explicaciones sobre<br />

las variaciones significativas en los saldos de cuenta de<br />

periodos anteriores o en los saldos determinados por anticipo.<br />

3. Obtener el anexo de cuentas por pagar comerciales,<br />

determinar si el total coincide o no con el balance de<br />

comprobación.<br />

4. Indagar si los saldos son o no conciliados con los estados de<br />

cuenta de los acreedores y comparados con los saldos del<br />

periodo anterior. Comparar la rotación de cuentas por pagar<br />

comerciales con la de los periodos anteriores.<br />

5. Considerar si existen o no obligaciones importantes no<br />

registradas.<br />

6. Indagar si se muestran o no en forma separada las cuentas por<br />

pagar a los accionistas, directores y otros entes vinculados.<br />

OBLIGACIONES ACUMULADAS Y CONTINGENCIAS<br />

1. Obtener el anexo de obligaciones acumuladas y determinar si<br />

el total coincide o no con el balance de comprobación.<br />

2. Comparar los saldos principales de las correspondientes<br />

cuentas de gasto con los de las cuentas similares de periodos<br />

anteriores.<br />

3. Indagar acerca de las autorizaciones respecto a tales<br />

obligaciones, condiciones de pago, cumplimiento de las<br />

condiciones, garantías colaterales y clasificación.<br />

4. Indagar acerca de la metodología para determinar las<br />

obligaciones acumuladas.<br />

5. Indagar acerca de la naturaleza de los montos incluidos entre<br />

las obligaciones y compromisos contingentes.<br />

6. Indagar si existen o no obligaciones reales contingentes que no<br />

han sido registradas en libros. Si fuera así, discutir con la<br />

gerencia si deben hacerse o no las provisiones en las cuentas<br />

o si debe hacerse o no la revelación en notas a los estados<br />

financieros.<br />

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y OTROS IMPUESTOS<br />

1. Indagar ante la gerencia si existen hechos, incluyendo litigios<br />

con las autoridades fiscales, que pudieran tener un efecto<br />

significativo sobre los impuestos por pagar de la entidad.<br />

2. Considerar el gasto en tributos en relación con los ingresos de<br />

la entidad, por el periodo en revisión.<br />

3. Indagar ante la gerencia sobre la conformidad de las<br />

obligaciones tributarios diferidas y corrientes que figuren<br />

registradas, incluyendo las provisiones por los periodos<br />

anteriores.<br />

HECHOS POSTERIORES<br />

1. Obtener de la gerencia los más recientes estados financieros a<br />

fecha intermedia y compararlos con los estados financieros en<br />

revisión o con aquellos de periodos comparativos del año<br />

anterior.<br />

2. Indagar acerca de hechos posteriores a la fecha del balance<br />

general que pudieran tener un efecto material sobre los<br />

estados financieros en revisión e indagar, en particular:<br />

• Si han surgido o no compromisos o incertidumbres<br />

sustanciales posteriormente a la fecha del balance de<br />

general.<br />

• Si a la fecha de revisión se han producido o no cambios<br />

significativos en el capital accionario, en la deuda a largo<br />

plazo o en el capital de trabajo, y<br />

• Si se han hecho ajustes inusuales durante el periodo<br />

transcurrido entre la otra fecha del balance general y la<br />

fecha de la revisión.<br />

Considerar las necesidades de ajustes o revelaciones en los<br />

estados financieros.


00005 <strong>BOLETÍN</strong> INFORMATIVO DE LA <strong>FCCPV</strong> Sábado 31 de diciembre de 2011<br />

3. Obtener y leer las actas de las asambleas de accionistas,<br />

directorios, y comités que sean pertinentes, celebradas con<br />

posterioridad a la fecha del balance general.<br />

LITIGIOS<br />

1. Indagar ante la gerencia si la entidad está expuesta a posibles<br />

riesgos o efectos derivados de acciones legales pendientes o<br />

en proceso. Considerar el efecto de éstas en los estados<br />

financieros.<br />

PATRIMONIO<br />

1. Obtener y considerar el anexo de¡ movimiento de las cuentas<br />

de patrimonio, incluyendo nuevas emisiones, retiros y<br />

dividendos.<br />

2. Indagar si existen restricciones sobre las utilidades acumuladas<br />

(retenidas) o sobre otras cuentas de patrimonio.<br />

OPERACIONES<br />

1. Comparar los resultados en revisión con aquellos de los<br />

periodos anteriores y aquellos que se esperan en el periodo en<br />

curso. Discutir las variaciones significativas con la gerencia.<br />

2. Discutir si el reconocimiento de las principales ventas y gastos<br />

ha tenido o no lugar en los periodos apropiados.<br />

3. Considerar las partidas extraordinarias e inusuales.<br />

4. Considerar y discutir con la gerencia las relaciones existentes<br />

entre partidas afines de las cuentas de ingresos y evaluar su<br />

razonabilidad en el contexto de similares relaciones de los<br />

periodos anteriores y de otra información de que disponga el<br />

independiente.<br />

COMITÉ PERMANENTE DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE<br />

AUDITORÍA<br />

Lic. Juan F. Reyes L.<br />

Lic. Ricardo Briceño<br />

Lic. Zunay González<br />

Lic. Alberto Serrano<br />

Lic. Ramón Carcaño<br />

Lic. Gaudencio Ocanto<br />

Lic. Nergio Prieto<br />

Lic. Rafael Dugarte<br />

Lic. Tulio Viloria<br />

Lic. Omar Trujillo<br />

Lic. Edwing Polanco<br />

Lic, Oswaldo Camero<br />

IX ASAMBLEA NACIONAL DE LA <strong>FCCPV</strong><br />

SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES<br />

PÚBLICOS NÚMERO TRES<br />

(SECP – 3)<br />

“COMPATIBILIDAD DE EJERCICIO SIMULTANEO DE LA<br />

FUNCIÓN DE COMISARIO Y AUDITOR EXTERNO”<br />

IX ASAMBLEA NACIONAL DE LA <strong>FCCPV</strong><br />

PORLAMAR, ESTADO NUEVA ESPARTA<br />

21 al 23 DE SEPTIEMBRE DE 1989<br />

1. El soberano Congreso de la República de Venezuela en<br />

fecha 26 de agosto de 1982 promulgó la Ley de Ejercicio de<br />

la Profesión de Licenciado en Administración. El Artículo 8 en<br />

su literal “n” consagra que para ejercer la función de<br />

Comisario a que se refiere el artículo 287 del Código de<br />

Comercio, se requiere ser Licenciado en Administración,<br />

Economista o Contador Público.<br />

2. La norma mencionada es el párrafo que antecede, por estar<br />

contenida en una ley especial, hace nugatorio, en<br />

consecuencia, el desempeño de la función de Comisario por<br />

personas distintas a los citados profesional bajo el imperio<br />

del instrumento legal antes mencionado.<br />

3. Los Directorios Nacionales de las Federaciones de Colegios<br />

de Licenciados en Administración, de Economistas y de<br />

Contadores Públicos de Venezuela, en uso de las facultades<br />

que les confiere los ordinales 2º, 12º, y 13º del artículo 27 de<br />

la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en<br />

Administración; los ordinales 1º y 7º del artículo 27 de la Ley<br />

de Ejercicio de la Profesión de Economista y los ordinales 1º<br />

y 8º del artículo 22 de la Ley de Ejercicio de la Contaduría<br />

Pública, en acto conjunto protocolar solemne celebrado en la<br />

ciudad de Caracas, Distrito Federal, el 27 de mayo de 1987,<br />

resolvieron dictar un instrumento único para regular la<br />

actuación profesional de los Comisarios denominada:<br />

Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de<br />

Comisario. Esta normativa establece, en primer término, a<br />

través del contenido de su artículo 1, que las mismas son de<br />

obligación cumplimiento para los profesionales de las tres<br />

disciplinas universitarias ya señaladas.<br />

4. El artículo 4 de las referidas Normas Interprofesionales<br />

precisa cuales son las funciones que en ejercicio de su deber<br />

legal debe cumplir el Comisario, recogidas todas ellas<br />

básicamente del contenido de los artículos 305 y 311 del<br />

Código de Comercio. Asimismo, el artículo 5 de las Normas,<br />

en concordancia con el artículo 309 del Código de Comercio,<br />

concede al Comisario derecho ilimitado de inspección y<br />

vigilancia sobre todas las operaciones de la sociedad y, en<br />

consecuencia, podrá examinar sus libros y registros,<br />

correspondencia y, en general, toda la documentación de la<br />

Compañía; mientras que su artículo 7, en coherencia con el<br />

artículo 305 del Código de Comercio exige al Comisario<br />

evaluar tanto la gestión administrativa como las operaciones<br />

económico-financieras de la sociedad y conforme a lo<br />

previsto en el ordinal 3º del artículo 311 del Código de<br />

Comercio, lo obliga a verificar, que desde el punto de vista<br />

estatutario, los administradores de la sociedad han cumplido<br />

con los deberes que les impone la ley, el documento<br />

constitutivo y los estatutos.<br />

5. Por otra parte, el artículo 6 de las referidas Normas<br />

Interprofesionales contempla que, en ejercicio de sus<br />

funciones el Comisario queda sometido, además de a sus<br />

respectivas leyes, a las normas de actuación y códigos de<br />

ética profesionales.<br />

JUSTIFICACIÓN<br />

6. Sin lugar a la más leve duda, todas y cada una de las<br />

funciones, derechos y deberes asignados a los Comisarios<br />

por nuestra legislación mercantil, obviamente pueden<br />

también ser ejercidas por Contadores Públicos actuando en<br />

su condición de auditores externos.<br />

7. Ahora bien, así como la Ley del Ejercicio de la Contaduría<br />

Pública es un numeral 2 del artículo 11 y el Código de Ética<br />

en su regla 2.11 establecen con toda precisión y propiedad<br />

aquellos casos en que se considera comprometida la<br />

independencia del profesional, Contador Público, las Normas<br />

Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de<br />

Comisario en su artículo 14 consagra las incompatibilidades<br />

aplicables a los Comisarios. Reza al precitado artículo 14,<br />

que no pueden ser Comisarios por causa de incompatibilidad:<br />

“14.1 los directores, administradores, gerentes y<br />

empelados de la misma sociedad.


00005 <strong>BOLETÍN</strong> INFORMATIVO DE LA <strong>FCCPV</strong> Sábado 31 de diciembre de 2011<br />

14.2 Los cónyuges, parientes por consanguinidad en línea<br />

directa, los colaterales hasta cuarto grado inclusive y<br />

los afines dentro del segundo grado de los directores<br />

y gerentes.<br />

14.3 Los directores, administradores, gerente y empelados<br />

de sociedades distintas que tengan en común uno o<br />

más directores o administradores en esas<br />

sociedades.<br />

14.4 Los accionistas de la compañía titulares de acciones<br />

en una proporción superior al cinco por ciente (5%9<br />

de las estructura de su capital.<br />

14.5 En cualquier otro caso en que el profesional pueda<br />

tener comprometida su independencia dde criterio,<br />

de acuerdo a la ética que le rige”.<br />

8. En el contenido de la disposición 14.5, recién enunciada, se<br />

observa, que la misma deja a discreción del profesional, la<br />

potestad absoluta de abstenerse de actuar cuando sospeche<br />

o advierta que su opinión y consecuentemente su<br />

independencia, pudiera ser tomada con reserva por usuarios<br />

y terceros.<br />

9. Del mismo modo y en virtud del principio de equidad, también<br />

la referida disposición 14,5 concede al profesional, el derecho<br />

irrenunciable de actuar conjuntamente como auditor externo<br />

y Comisario cuando a su juicio no exista impedimento alguno<br />

que menoscabe su independencia.<br />

10. Ya mucho antes de la vigencia de las Normas<br />

Interprofesionales, la Ley del Mercado de Capitales<br />

promulgadas el 22 de mayo de 1975, en su artículo 124<br />

consagra el elemento esencial de la independencia de criterio<br />

profesional cual es la no subordinación de los Comisarios; al<br />

establecer la capacidad e idoneidad de quienes ejerzan tal<br />

función; así como la prohibición para su ejercicio cuando<br />

existan vínculos de consanguinidad, afinidad y relación<br />

laboral.<br />

11. Definida entonces, como ha sido, la compatibilidad de<br />

ejercicio profesional simultáneo de la función de Comisario y<br />

auditor externo; en uso de sus atribuciones legales y…<br />

POR CUANTO<br />

-1-<br />

12. El ejercicio profesional simultáneo de Comisario y auditor<br />

externo no está comprendido en ninguna de las causales de<br />

incompatibilidad previstas en el artículo 14 de las Normas<br />

Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de<br />

Comisario; ni en los demás instrumentos legales que rigen la<br />

conducta gremial y profesional del Contador Público.<br />

POR CUANTO<br />

-2-<br />

13. El Comisario es un órgano de la sociedad que goza de<br />

independencia absoluta para el desempeño de sus funciones<br />

conferidas por mandato de la ley.<br />

POR CUANTO<br />

-3-<br />

14. Su designación por la Asamblea de Accionistas en modo<br />

alguno menoscaba la filosofía del concepto de independencia<br />

profesional ni deriva subordinación en el más mínimo grado a<br />

ningún nivel jerárquico de la estructura orgánica de la<br />

sociedad.<br />

POR CUANTO<br />

-4-<br />

15. La asistencia del Comisario a las Asambleas de Accionistas y<br />

eventualmente a las sesiones de Junta Directiva como parte<br />

de sus funciones de inspección y vigilancia, con la finalidad<br />

fundamental de obtener información y documentación sobre<br />

actos de administración para expresar su opinión y ofrecer<br />

recomendaciones; no constituye representación ni<br />

participación en decisiones administrativas ni afecta en nada<br />

la necesaria independencia y libertad de criterio<br />

imprescindible para el cabal desempeño de sus deberes y<br />

responsabilidades profesionales;<br />

POR CUANTO<br />

-5-<br />

16. El artículo 305 del Código de Comercio obliga al Comisario a<br />

presentar un informe que explique los resultados del examen<br />

a los estados financieros y de la administración las<br />

observaciones que éste les sugiera y las proposiciones que<br />

estime convenientes respecto a su aprobación y demás<br />

asuntos conexos; actividades éstas, semejantes a las que<br />

necesariamente desarrolla al auditor externo en cumplimiento<br />

de su compromiso profesional cuando es contratado para<br />

dictaminar sobre los estados financieros y evaluar el sistema<br />

de control interno y procedimientos de contabilidad de una<br />

empresa o cualquier otro ente similar, por lo que en ambos<br />

casos, si se trata de un profesional de al Contaduría Pública,<br />

para emitir su opinión deberá, invariablemente, proceder de<br />

acuerdo con normas de auditoría de aceptación general; lo<br />

cual implica que el ejercicio profesional simultáneo de la<br />

función de Comisario y auditor externo se contemplan<br />

mutuamente y, en consecuencia, son total, completa y<br />

absolutamente compatibles.<br />

POR CUANTO<br />

-6-<br />

17. La comparabilidad por definición es la posibilidad real o legal<br />

de desempeñar dos o más funciones a la vez por un mismo<br />

individuo, por tanto es aplicable el ejercicio profesional<br />

simultáneo de la función de Comisario y auditor externo, ya<br />

que no existe prohibición legal expresa en nuestro<br />

ordenamiento jurídico;<br />

RESOLUCIÓN<br />

18. Con base en todo lo antes expuesto, la IX Asamblea<br />

Nacional de la Federación de Colegios de Contadores<br />

Públicos de Venezuela, celebrada en la Ciudad de Porlamar,<br />

Estado Nueva Esparta, durante los días 21 al 23 de<br />

septiembre de 1989:<br />

RESUELVE<br />

EL EJERCICIO SIMULTANEO DE LA FUNCIÓN DE<br />

COMISARIO Y AUDITOR EXTERNO CONSTITUYEN<br />

ACTIVIADES PROFESIONALES LEGITIMAMENTE<br />

COMPATIBLES.<br />

NORMATIVA<br />

19. La normativa contenida en esta Publicación está basada en<br />

una conferencia preparada por el licenciado Rafael Ignacio<br />

Carvajal Orduz, miembro activo del Colegio de Contadores<br />

Públicos del Estado Lara, titulada: El Ejercicio Simultáneo de<br />

las Funciones de Comisario y Auditor Externo, dictada<br />

durante el desarrollo de un foro sobre las Normas<br />

Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de<br />

Comisario, el 01 de junio de 1989 realizado en la sede de la<br />

Facultada de Ciencias Económicas y Sociales de las ilustre<br />

Universidad de Carabobo, organizado por integrantes de la<br />

Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del<br />

Estado Carabobo, y la Dirección de la Escuela de<br />

Administración Comercial y Contaduría Pública.<br />

COMISIÓN DE ESTUDIO<br />

20. El presente trabajo ha sido estudiado por una Comisión<br />

designada a tal efecto por la Mesa Directiva de la IX<br />

Asamblea Nacional de la Federación de Colegios de


00005 <strong>BOLETÍN</strong> INFORMATIVO DE LA <strong>FCCPV</strong> Sábado 31 de diciembre de 2011<br />

Contadores Públicos de Venezuela, celebrada en la ciudad<br />

de Porlamar, Estado Nueva Esparta, durante los días 21 al<br />

23 de septiembre de 1989, integrada por los licenciados:<br />

Presidente: Lic. Juan Bautista Laya Baquero (F), Zulia;<br />

Secretario; Lic. Luis Fernández, Falcón; Relator; Lic Pedro<br />

Rafael Moreno Pérez, Aragua; integrantes Lic. Alfredo García<br />

Rea, Zulia; Lic Hugo Lozano, Distrito Federal; Lic, Pedro<br />

Bottini, Distrito Federal; Lic. Andrés Biviano, Bolívar; Lic.<br />

Tulio Viloria, Miranda; Lic. Jorge Serrano Montiel; Lara; Lic.<br />

Andrés Vargas, Zulia; Lic. Luis Azuaje, Zulia; lIc Omaira<br />

Valles; Lara; Lic. Domingo Nieto, Distrito Federal; Lic.<br />

Germán Mantilla, Distrito Federal.<br />

CONSIDERACIONES<br />

1. Esta comisión analizó la ponencia “COMPATIBILIDAD<br />

DE EJERCICIO SIMULTÁNEO DE LA FUNCIÓN DE<br />

COMISARIO Y AUDITOR EXTERNO”<br />

2. De acuerdo a este análisis se concluye:<br />

2.1 Que se trata de un trabajo meritorio<br />

2.2 Que sus planteamientos son de un contenido de<br />

naturaleza gremial enaltecedora<br />

2.3 Que responde a una necesidad de carácter profesional<br />

y define una situación sometida a incertidumbres en la<br />

que participan usuarios y profesionales de la<br />

Contaduría Pública.<br />

2.4 Que la aprobación de esta ponencia orienta y clarifica<br />

el desempeño de estas funciones.<br />

La Asamblea decidió lo siguiente:<br />

Que el proyecto se apruebe de acuerdo al planteamiento original<br />

que dice textualmente “EL EJERCCIO SIMULTÁNEO DE LA<br />

FUNCIÓN DE COMISARIO Y AUDITOR EXTERNO<br />

CONSTITUYEN ACTIVIDADES PROFESIONALES<br />

LEGITIMAMENTE COMPATIBLES”<br />

VIGENCIA<br />

21. Este pronunciamiento entra en vigencia a partir del 22 de<br />

septiembre de 1989, fecha de su aprobación por la IX<br />

Asamblea nacional de la Federación de Contadores Públicos<br />

de Venezuela, celebrada en la ciudad de Porlamar, Estado<br />

Nueva Esparta. Se permite su aplicación con efecto<br />

retroactivo.<br />

BIBLIOGRAFIA<br />

- Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en<br />

Administración<br />

- Ley de Ejercicio de la Profesión de Economista<br />

- Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública<br />

- Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función<br />

de Comisario<br />

- Código de Comercio<br />

- Ley de Mercado de Capitales<br />

- Pronunciamiento sobre la “Compatibilidad de los Cargos<br />

de Comisario y Auditor Externo” publicado en Boletín<br />

emitido en fecha 09 de septiembre de 1960 por el<br />

Instituto Mexicano de Contadores Públicos.<br />

Este trabajo fue presentado por los Contadores Públicos:<br />

Lic. Simón Miranda – Distrito Federal<br />

Lic. Rafael Carvajal Orduz – Lara<br />

Lic. Alfredo Pérez – Anzoátegui<br />

Y aprobado en la IX Asamblea Nacional de la Federación de<br />

Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada en la<br />

ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, durante los días 21 al<br />

23 de septiembre de 1989.<br />

DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO, CIUDAD BOLIVAR,<br />

ESTADO BOLÍVAR, 26 Y 27 DE NOVIEMBRE DE 1999<br />

SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES<br />

PÚBLICOS NÚMERO CUATRO<br />

(SEPC – 4)<br />

“NORMA PARA LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS<br />

PREVIAMENTE CONVENIDOS SOBRE DETERMINADA<br />

INFORMACIÓN FINANCIERA”<br />

DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO<br />

CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLIVAR<br />

VIERNES 26 Y SÁBADO 27 DE NOVIEMBRE DE 1999<br />

CONTENIDO Página<br />

Introducción 2<br />

Objetivos 2<br />

Principios generales de un trabajo aplicando Procedimientos<br />

Previamente Convenidos 2<br />

Contrato de servicios 3<br />

Planificación 3<br />

Papeles de trabajo 3<br />

Procedimientos a ser aplicados 4<br />

Presentación de resultados e informes 5<br />

Carta de manifestaciones de la Gerencia 6<br />

Vigencia y aprobación 6<br />

Ejemplos<br />

Anexo I 8<br />

Anexo II 9<br />

Anexo III 10<br />

Introducción<br />

1. El propósito de esta Declaración sobre servicios especiales es<br />

establecer normas y proporcionar lineamientos sobre las<br />

responsabilidades profesionales del contador público<br />

independiente (en adelante C.P.I., Contador Público Colegiado<br />

C.P.C. que actúa con independencia de la labor a ejecutar)<br />

cuando se lleva a cabo un trabajo para realizar procedimientos<br />

previamente convenidos a determinada información financiera,<br />

así como sobre la forma y contenido del informe que el CPI<br />

emite referido a dicho trabajo.<br />

2. Esta declaración, adicionalmente, proporciona lineamientos<br />

útiles para trabajos de información no financiera siempre y<br />

cuando, el C.P.I. tenga conocimientos adecuados del asunto en<br />

cuestión y existan criterios razonables en los cuales basar los<br />

resultados. Los lineamientos en otras declaraciones de normas<br />

de auditoría pueden ser útiles al C.P.I. al aplicar esta<br />

declaración.<br />

3. Un trabajo realizado bajo la aplicación de procedimientos<br />

previamente convenidos puede implicar que el C.P.I., sea<br />

contratado para ejecutar determinados procedimientos<br />

concernientes a partidas individuales de datos financieros (por<br />

ejemplo, cuentas por pagar, cuentas por cobrar, compras a<br />

partes relacionadas y ventas, utilidades de un segmento de una<br />

entidad, etc., unos estados financieros (por ejemplo, un<br />

balance general) o hasta todo un conjunto de estados<br />

financieros, informes especiales (por ejemplo: actas de entrega<br />

requeridas por la Contraloría General de la República, informe<br />

sobre el formato especial para la agrupación de partidas de los<br />

estados financieros, requerida por la OCEI, etc.)<br />

Objetivos


00005 <strong>BOLETÍN</strong> INFORMATIVO DE LA <strong>FCCPV</strong> Sábado 31 de diciembre de 2011<br />

4. El objetivo de un trabajo mediante la aplicación de<br />

procedimientos previamente convenidos es que el C.P.I. lleve a<br />

cabo procedimientos de revisión en los cuales han convenido el<br />

C.P.I. y la entidad y cualesquiera terceras partes interesadas, y<br />

que informe sobre los resultados.<br />

5. Como el C.P.I. proporciona un informe resultante de la<br />

aplicación de procedimientos previamente convenidos, no se<br />

expresa ninguna opinión; los usuarios del informe evaluarán los<br />

procedimientos y resultados informados por el C.P.I. y<br />

extraerán sus propias conclusiones del trabajo realizado.<br />

6. El informe está restringido a las partes que han convenido en<br />

que los procedimientos se realicen, ya que otros, no enterados<br />

de las razones para la aplicación de tales procedimientos<br />

podrían interpretar erróneamente los resultados.<br />

Principios generales de un trabajo aplicando<br />

procedimientos previamente convenidos<br />

7. El C.P.I. deberá cumplir con el "Código de Ética Profesional"<br />

emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos<br />

de Venezuela. Los principios éticos que rigen las<br />

responsabilidades profesionales del C.P.I. son:<br />

a) Integridad<br />

b) Objetividad<br />

c) Competencia profesional y debido cuidado<br />

d) Confidencialidad<br />

e) Conducta profesional, y<br />

f) Estándares Técnicos<br />

La independencia es un requisito para la realización de trabajos<br />

aplicando procedimientos previamente convenidos, sin<br />

embargo, el C.P.I. podrá utilizar las cédulas u otro tipo de<br />

información preparada por los auditores internos, (DNA-5) así<br />

como cualquier otra documentación también preparada, por<br />

otras personas que le permitan obtener el resultado.<br />

8. El C.P.I. deberá conducir un trabajo aplicando procedimientos<br />

previamente convenidos de acuerdo con estas Normas de<br />

Servicios y con los términos del trabajo.<br />

Contrato de servicios<br />

9. El C.P.I. deberá asegurarse, antes de aceptar un trabajo en el<br />

cual el alcance está limitado a la aplicación de procedimientos<br />

previamente convenidos sobre determinada información<br />

financiera, que las partes interesadas comprenden claramente<br />

la naturaleza y el alcance de los procedimientos que serán<br />

aplicados y las características del informe que será emitido, En<br />

ambos casos, esto deberá quedar establecido en el contrato de<br />

servicio. El CPI debido a su experiencia pudiera asesorar a su<br />

cliente en la determinación de los procedimientos a aplicar,<br />

siguiendo los lineamientos anteriores. Los asuntos a convenir<br />

son los siguientes (no limitativos):<br />

- La naturaleza del trabajo, indicando que los procedimientos<br />

previamente convenidos no constituirán una auditoría de estados<br />

financieros en su conjunto y por consiguiente, no se expresará<br />

opinión alguna al respecto.<br />

- El propósito del trabajo, el cual debe quedar debidamente<br />

establecido.<br />

- La identificación de la información financiera a la cual se<br />

aplicarán los procedimientos previamente convenidos.<br />

- El C.P.I. y los usuarios específicos, están de acuerdo con los<br />

procedimientos previamente convenidos (oportunidad y<br />

alcance).<br />

- Los usuarios específicos toman la responsabilidad por la<br />

suficiencia de los procedimientos previamente convenidos para<br />

sus propósitos.<br />

- La forma en que se suministrarán los informes de avance, en<br />

los casos en que se acuerde.<br />

- Los componentes, cuentas o partidas específicas de los<br />

estados financieros o conjunto de ellos están sujetos a una<br />

razonable consistencia, estimación o medida.<br />

- El uso del informe con los resultados está restringido a los<br />

usuarios específicos.<br />

- Cuando la información sujeta a la aplicación de procedimientos<br />

previamente convenidos, estuviera en conflicto con los<br />

requerimientos legales, de existir, el C.P.I. no debe aceptar el<br />

trabajo.<br />

Planificación<br />

10. La primera norma del campo de trabajo (planificación y<br />

supervisión) deberá ser cumplida por el C.P.I. en este tipo de<br />

trabajo. Deberá planificar el trabajo de modo que se<br />

desempeñe una labor efectiva y eficiente.<br />

11. El conocimiento profesional, la experiencia y el entendimiento<br />

de las operaciones del cliente son necesarios en la<br />

planificación. El riesgo de una aplicación errónea de los<br />

procedimientos, pudiera conllevar a resultados inesperados<br />

cuando se informen. Además, el C.P.I. asume el riesgo que,<br />

resultados importantes pudieran no ser informados<br />

adecuadamente. El riesgo del C.P.I. podría ser reducido a<br />

través de una adecuada planificación, supervisión y debido<br />

cuidado profesional en el desarrollo de los procedimientos.<br />

Papeles de trabajo<br />

12. El C.P.I debe documentar los asuntos importantes que<br />

proporcionen evidencia, para sustentar el informe de los<br />

resultados, y que el trabajo fue realizado de acuerdo con esta<br />

Norma y los términos de la contratación.<br />

13. El C.P.I debe preparar y mantener los papeles de trabajo, bajo<br />

los términos de su contratación. Tales papeles de trabajo<br />

deberán estar de acuerdo con las circunstancias, y las<br />

necesidades de la contratación a la cual ellos aplican.<br />

Además, la cantidad, tipo y contenido de los papeles de<br />

trabajo, variarán de acuerdo con las circunstancias y<br />

generalmente ellos deberán indicar que:<br />

a. El trabajo fue adecuadamente planificado y supervisado.<br />

b. La evidencia fue obtenida para proporcionar una base<br />

razonable para los resultados incluidos en el informe.<br />

14. Los papeles de trabajo son propiedad del C. P l., sin embargo,<br />

están sujetos a las limitaciones de la ética en relación con la<br />

confidencialidad.<br />

15. Ciertos papeles de trabajo, pueden, algunas veces, servir como<br />

una referencia útil para su cliente, pero los papeles de trabajo,<br />

no deberán ser considerados como parte de o un sustituto de<br />

los registros de su cliente.<br />

16. El C.P.I. debe adoptar procedimientos razonables para<br />

custodiar sus papeles de trabajo y mantenerlos por un período<br />

que le permitan cumplir con las necesidades de su práctica y<br />

satisfacer cualquier requerimiento legal que establezca el<br />

período para su custodia.<br />

Procedimientos a ser aplicados<br />

17. Los procedimientos que el C.P.I. y los usuarios específicos<br />

acuerden, pueden ser limitados o más extensos, de acuerdo<br />

con los requerimientos de los usuarios. Sin embargo, la simple<br />

lectura de información específica no constituye un<br />

procedimiento suficiente que le permita a un C.P.I. informar<br />

sobre los resultados de aplicar procedimientos previamente<br />

convenidos. En algunos casos, la aplicación de los<br />

procedimientos anteriores, modifican el curso del compromiso.


00005 <strong>BOLETÍN</strong> INFORMATIVO DE LA <strong>FCCPV</strong> Sábado 31 de diciembre de 2011<br />

En forma general debería existir flexibilidad en el acuerdo para<br />

modificar o ampliar los procedimientos originalmente<br />

convenidos, previo a los términos de la contratación, por parte<br />

de los usuarios específicos.<br />

18. El C.P.I. no deberá convenir procedimientos que objetivamente<br />

no sea factible ejecutar, de forma que induzcan a<br />

interpretaciones erróneas. Términos imprecisos en cuanto a su<br />

significado (en forma general: revisión, conciliación, verificación<br />

o pruebas), no deberán ser usados para describir los<br />

procedimientos; al menos que tales términos estén definidos en<br />

el contrato de servicio. El C.P.I. deberá obtener evidencia de la<br />

aplicación de los procedimientos previamente convenidos, que<br />

proporcionen una base razonable para los resultados incluidos<br />

en su informe, pero no necesita realizar procedimientos<br />

adicionales, fuera del alcance de su contratación a fin de reunir<br />

evidencia adicional.<br />

Ejemplos de procedimientos apropiados, incluyen:<br />

- Ejecución de la aplicación de procedimientos en base a una<br />

muestra, después de acordados los parámetros<br />

correspondientes.<br />

- Verificación de documentos específicos, evidenciando ciertos<br />

tipos de transacciones o atributos.<br />

- Confirmación de información específica con terceras partes.<br />

- Cumplimiento o comparación de ciertos atributos específicos<br />

en documentos, cédulas o análisis.<br />

- Realización o verificación de cálculos matemáticos.<br />

- Inspección física de activos cuando se acuerden.<br />

Presentación de resultados e informes<br />

19. El C.P.I. debe presentar un informe con los resultados<br />

obtenidos de la aplicación de procedimientos previamente<br />

convenidos. No deberá proporcionar afirmación que indique<br />

seguridad de la no-violación de principios de contabilidad<br />

generalmente aceptados. Por ejemplo, el C.P.I. no deberá<br />

incluir una declaración en su informe, que mencione que "nada<br />

llamó mi atención que me hiciera creer que los elementos<br />

específicos, cuentas o partidas de un estado financiero, no<br />

están presentados de acuerdo con principios de contabilidad<br />

generalmente aceptados.'<br />

20. El C.P.I. deberá informar de todos los resultados obtenidos en<br />

la aplicación de los procedimientos previamente convenidos.<br />

El concepto de importancia no es aplicable a los resultados, al<br />

menos que la definición de importancia, haya sido requerida<br />

por los usuarios específicos. Cualquier acuerdo de límites de<br />

importancia, deberá ser descrito en el informe.<br />

21. El C.P.I deberá evitar vaguedades y lenguaje ambiguo en su<br />

informe. Ejemplos de una descripción apropiada e inapropiada<br />

de los resultados, que surgieron de la aplicación de ciertos<br />

procedimientos previamente convenidos, son las siguientes:<br />

Procedimientos<br />

Convenidos<br />

Verifique todos los<br />

cheques<br />

pendientes<br />

reflejados en la<br />

conciliación<br />

bancaria a una<br />

determinada fecha,<br />

contra los cheques<br />

reportados en el<br />

estado de cuenta<br />

del banco de un<br />

Descripción<br />

apropiada de los<br />

resultados<br />

Todos los<br />

cheques<br />

pendientes que<br />

aparecen en la<br />

conciliación<br />

bancaria, fueron<br />

reportados en los<br />

meses<br />

subsecuentes en<br />

el estado de<br />

cuenta del banco,<br />

Descripción<br />

inapropiada de<br />

los resultados<br />

Nada llamó mi<br />

atención como<br />

resultado de la<br />

aplicación del<br />

procedimiento.<br />

Los montos de las<br />

facturas<br />

pendientes, están<br />

de acuerdo<br />

aproximadamente<br />

mes subsecuente.<br />

Compare las<br />

cantidades de las<br />

facturas<br />

correspondientes,<br />

incluidas, en la<br />

"columna de<br />

noventa días", de<br />

la cédula de<br />

antigüedad de las<br />

cuentas por cobrar,<br />

de un cliente<br />

específico, a una<br />

determinada fecha,<br />

contra la cifra y la<br />

fecha de las<br />

facturas mostradas<br />

como pendientes y<br />

determine si o no,<br />

las cantidades<br />

están de acuerdo y<br />

si o no, las fechas<br />

de las facturas<br />

corresponden a la<br />

fecha indicada en<br />

la cédula de más<br />

de noventa días.<br />

excepto por lo<br />

siguiente:<br />

Todas las<br />

cantidades de las<br />

facturas<br />

pendientes, están<br />

de acuerdo con<br />

los montos<br />

mostrados en la<br />

columna de la<br />

cédula<br />

antigüedad de las<br />

cuentas por<br />

cobrar de "más<br />

de noventa días",<br />

y las fechas<br />

mostradas de<br />

tales facturas,<br />

corresponden a<br />

las fechas<br />

indicadas en la<br />

columna con más<br />

de noventa días.<br />

con los montos en<br />

la columna de la<br />

cédula "más de<br />

noventa días" y<br />

nada llamó nuestra<br />

atención que las<br />

fechas mostradas<br />

de tales facturas<br />

correspondían a la<br />

fecha indicada de<br />

más de 90 días.<br />

22. El informe del C.P.I. sobre la aplicación de los procedimientos<br />

previamente convenidos deberá describir los procedimientos y<br />

resultados obtenidos. Los puntos son:<br />

a. Un título: Informe del (los) Contador (es) Público (s)<br />

Independiente (s) sobre la aplicación de procedimientos<br />

previamente convenidos.<br />

b. Dirigido a:<br />

c. Una referencia a los componentes específicos, cuentas o<br />

partidas de un estado financiero de una entidad identificada<br />

y las características de la contratación.<br />

d. Usuarios específicos debidamente identificados.<br />

e. Las bases contables sobre la forma de registro de<br />

componentes específicos, cuentas o partidas de un estado<br />

financiero.<br />

f. Una declaración de que los procedimientos realizados,<br />

fueron aquellos previamente convenidos por los usuarios,<br />

identificados en el informe.<br />

g. Una referencia a la norma "Servicios Especiales prestados<br />

por Contadores Públicos Independientes SEPC-4"<br />

promulgada por la Federación de Colegios de Contadores<br />

Públicos de Venezuela.<br />

h. Una declaración de que la suficiencia de los<br />

procedimientos es solamente responsabilidad de los<br />

usuarios específicos y una salvedad sobre la<br />

responsabilidad del C.P.I., por la suficiencia de tales<br />

procedimientos.<br />

i. Una lista de los procedimientos aplicados y los resultados<br />

obtenidos.<br />

j. Donde sea aplicable, una descripción de los límites de<br />

importancia acordados.<br />

k. Una declaración de que el C.P.I. no fue contratado para, y<br />

no realizó, una auditoría de los componentes específicos,<br />

cuentas o partidas; una salvedad en la opinión sobre los<br />

componentes específicos, cuentas o partidas y una<br />

declaración de que si el C.P.I. hubiere realizado


00005 <strong>BOLETÍN</strong> INFORMATIVO DE LA <strong>FCCPV</strong> Sábado 31 de diciembre de 2011<br />

procedimientos adicionales, otros asuntos pudieron llamar<br />

la atención los cuales pudieron haber sido informados,<br />

l. Una declaración sobre las restricciones en la utilización del<br />

informe, en vista de que su intención es para ser usado<br />

solamente por los usuarios específicos.<br />

23. El C.P.I. también puede incluir otros aspectos, tales como los<br />

siguientes:<br />

- Revelación de hechos, presunciones o interpretaciones<br />

(incluyendo las fuentes de tales explicaciones).<br />

- Descripción de la condición de los registros, controles o<br />

información a la cual los procedimientos fueron aplicados.<br />

- Una explicación de que el C.P.I. no tiene responsabilidad<br />

de actualizar su informe.<br />

24. La fecha de la terminación de los procedimientos previamente<br />

convenidos, deberá ser usada como la fecha del informe del<br />

C.P.l.<br />

Carta de Manifestaciones de la Gerencia<br />

25. El C.P.I. siguiendo la normativa establecida en la Declaración<br />

sobre Normas y Procedimientos de Auditoría Número 3 (DNA<br />

N° 3) deberá obtener de su cliente una manifestación escrita<br />

sobre el trabajo ejecutado, de acuerdo con esta Norma de<br />

Servicios Especiales.<br />

26. Vigencia y aprobación<br />

Vigencia y aprobación.<br />

La presente norma sobre Servicios Especiales Prestados por<br />

Contadores Públicos Independientes, fue aprobada para su<br />

publicación y divulgación por el Directorio Nacional ampliado de<br />

la Federación de Colegios de Contadores Públicos de<br />

Venezuela, celebrada en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar el 27<br />

de noviembre de 1999 previa su consideración y aprobación<br />

por el Directorio de la Federación de Colegios de Contadores<br />

Públicos de Venezuela, y el proceso de auscultación por su<br />

Comité Permanente de Normas y Procedimientos de Auditoría.<br />

Esta Norma entra en vigencia a partir de su aprobación.<br />

Dirigido a:<br />

ANEXO I<br />

He (hemos) realizado los procedimientos enumerados a<br />

continuación, los cuales fueron previamente convenidos con (lista<br />

de los usuarios específicos), solamente para ayudarlos con<br />

respecto a (referirse a los atributos específicos, cuentas o partidas<br />

de un estado financiero para la entidad identificada y el carácter del<br />

compromiso). Este compromiso para la aplicación de<br />

procedimientos previamente convenidos, fue realizado de acuerdo<br />

con la norma "Servicios Especiales Prestados por Contadores<br />

Públicos Independientes SEPC-4" promulgada por la Federación<br />

de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. La suficiencia<br />

de los procedimientos es solamente responsabilidad de los<br />

usuarios del informe. Consecuentemente, no representa<br />

compromiso alguno acerca de la suficiencia de los procedimientos<br />

descritos a continuación, tanto para el propósito por el cual este<br />

informe ha sido requerido o para cualquier otro propósito.<br />

El objetivo de mí (nuestro) trabajo mediante la aplicación de<br />

procedimientos previamente convenidos fue el de llevar a cabo<br />

procedimientos de revisión en los cuales he (hemos) convenido con<br />

la entidad y cualesquiera terceras partes interesadas. No fui<br />

(fuimos) contratado (s) para, y no realicé (realizamos) una<br />

auditoría, cuyo objetivo sería la expresión de una opinión sobre<br />

elementos específicos, cuentas o partidas del (los) estado (s)<br />

financiero (s). Por lo tanto, no expreso (expresamos) una opinión<br />

sobre los elementos específicos, cuentas o estados financieros.<br />

De haber realizado procedimientos adicionales, otros asuntos<br />

pudieron haber llamado mi (nuestra) atención que hubieran sido<br />

informados.<br />

El propósito de este informe, es solamente para los usuarios<br />

específicos (indicados anteriormente) y no deberá ser utilizado por<br />

otros quienes no tuvieron conocimiento de los procedimientos<br />

aplicados y no asumieron la responsabilidad por la suficiencia de<br />

los mismos.<br />

Fecha:<br />

Nombre de la Firma de Contadores Públicos Independientes<br />

y/o Nombre del Contador Público Independiente<br />

Contador Público Colegiado<br />

C.P.C.<br />

ANEXO II<br />

Ejemplo de informe a utilizar en relación con el “Formato Especial<br />

Para La Agrupación de Partidas de los Estados Financieros”<br />

requeridos por la OCEI.<br />

Informe del ( los) Contador (es) Público (s) Independiente (s)<br />

Sobre la Aplicación de Procedimientos Previamente<br />

Convenidos<br />

Dirigido a:<br />

He (hemos) realizado los procedimientos enumerados a<br />

continuación, los cuales fueron previamente convenidos con (lista<br />

de los usuarios específicos), solamente para ayudarlos con<br />

respecto a los requerimientos exigidos por la OCEI en la<br />

preparación del "Formato Especial Para La Agrupación de Partidas<br />

de los Estados Financieros" Este compromiso para la aplicación de<br />

procedimientos previamente convenidos, fue realizado de acuerdo<br />

con la norma de "Servicios Especiales Prestados por Contadores<br />

Públicos Independientes SEPC-4" promulgada por la Federación<br />

de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela". La suficiencia<br />

de los procedimientos es solamente responsabilidad de los<br />

usuarios del informe. Consecuentemente, no representan<br />

compromiso alguno acerca de la suficiencia de los procedimientos<br />

descritos a continuación, tanto para el propósito por el cual este<br />

informe ha sido requerido o para cualquier otro propósito.<br />

El objetivo de mi (nuestro) trabajo mediante la aplicación de<br />

procedimientos previamente convenidos, fue el de llevar a cabo<br />

procedimientos de revisión en los cuales hemos convenido la<br />

entidad y cualesquiera terceras partes interesadas. No fui (fuimos)<br />

contratado (s) para, y no realicé (realizamos) una auditoría, cuyo<br />

objetivo sería la expresión de una opinión sobre elementos<br />

específicos, cuentas o partidas del (los) de estado (s) financiero (s).<br />

Por lo tanto, no expreso (expresamos) una opinión sobre los<br />

elementos específicos, cuentas o estados financieros. De haber<br />

realizado procedimientos adicionales, otros asuntos pudieron haber<br />

llamado mí (nuestra) atención que hubieran sido informados.<br />

El propósito de este informe, es solamente para los usuarios<br />

específicos (indicados anteriormente) y no deberá ser utilizado por<br />

otros quienes no tuvieron conocimiento de los procedimientos<br />

aplicados y no asumieron la responsabilidad por la suficiencia de<br />

los mismos.<br />

Nombre de la Firma de Contadores Públicos<br />

Independientes y/o Nombre del Contador Público<br />

Independiente Contador Público Colegiado<br />

C.P.C.<br />

Ejemplo de una carta de contratación para Servicios<br />

Especiales<br />

ANEXO III


00005 <strong>BOLETÍN</strong> INFORMATIVO DE LA <strong>FCCPV</strong> Sábado 31 de diciembre de 2011<br />

relacionado con la aplicación de Procedimientos Previamente<br />

Convenidos<br />

La siguiente carta es para usar como una guía y no se pretende<br />

que sea una carta estándar. La carta de contratación variará de<br />

acuerdo con los requerimientos y las circunstancias.<br />

Dirigido a:<br />

Representantes apropiados del cliente que contrató al Contador<br />

Público Independiente<br />

Esta carta es para confirmar nuestro entendimiento de los términos,<br />

objetivos, y la limitación de los servicios que prestaremos. De<br />

acuerdo con la Norma "Servicios Especiales prestados por<br />

Contadores Públicos Independientes SEPC-4" promulgada por la<br />

Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela y<br />

así lo indicaremos en nuestro informe.<br />

Hemos convenido en realizar los siguientes procedimientos<br />

previamente convenidos e informarles los resultados de nuestro<br />

trabajo:<br />

(Describir la naturaleza, oportunidad y alcance de los<br />

procedimientos que deben realizarse, incluyendo referencia<br />

específica, donde sea aplicable, la identificación de los documentos<br />

y registros, el personal que debe ser contactado, y entes de los<br />

cuales se obtendrán confirmaciones).<br />

Los procedimientos que realizaremos no constituirán una auditoría<br />

ni una revisión efectuada de acuerdo a Normas de Auditoría<br />

generalmente aceptadas y, por consiguiente, no se expresará<br />

ninguna opinión.<br />

Esperamos toda la cooperación de su personal a fin de que pongan<br />

a nuestra disposición cualesquiera registros, documentación y otra<br />

información solicitada requerida para nuestro trabajo.<br />

El informe que emitiremos será para uso exclusivo de las partes<br />

que han convenido en que los procedimientos se realicen y no<br />

deben ser utilizados por terceras personas.<br />

Nuestros honorarios, los cuales serán facturados conforme el<br />

trabajo progrese, se basarán en la experiencia, tiempo requerido<br />

por el personal asignado al trabajo más gastos. Las tarifas por<br />

hora individual varían de acuerdo con el grado de responsabilidad<br />

involucrado y la experiencia requerida.<br />

Favor firmar y regresar la copia anexa de esta carta para indicar su<br />

conformidad y entendimiento de los términos del trabajo,<br />

incluyendo los procedimientos en los que hemos convenido sea<br />

realizado.<br />

_______________________________<br />

Firma<br />

Contador Público<br />

_______________________________<br />

Firma<br />

Acepto los términos de esta<br />

Contratación, representante<br />

De la empresa<br />

COMITÉ PERMANENTE DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE<br />

AUDITORIA<br />

Lic. Juan F. Reyes L.<br />

Lic. Ricardo Briceño<br />

Lic. Zunay González<br />

Lic. Alberto Serrano<br />

Lic. Ramón Carcaño<br />

Lic. Gaudencio Ocanto<br />

Lic. Nergio Prieto<br />

Lic. Rafael Dugarte<br />

Lic. Tulio Viloria<br />

Lic. Omar Trujillo<br />

Lic. Edwing Polanco<br />

Lic, Oswaldo Camero<br />

DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO<br />

25 y 26 DE FEBRERO DE 2000<br />

SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES<br />

PÚBLICOS NÚMERO CINCO<br />

(SEPC – 5)<br />

“NORMA SOBRE REVISIÓN DE INGRESOS DE PERSONAS<br />

NATURALES”<br />

DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO<br />

MÉRIDA, ESTADO MÉRIDA<br />

VIERNES 25 Y SÁBADO 26 DE FEBRERO DE 2000<br />

CONTENIDO Página<br />

Introducción 2<br />

Objetivos 2<br />

Definición 2<br />

Principios generales de un trabajo sobre revisión de ingresos<br />

de personas naturales 3<br />

Términos de la contratación 3<br />

Procedimientos a ser aplicados 4<br />

Informe del Contador Público Independiente – (CPI) 4<br />

Carta de manifestaciones 5<br />

Visado del Informe sobre revisión de Ingresos de personas<br />

naturales 5<br />

Vigencia y aprobación 5<br />

Ejemplos<br />

Anexo I 6<br />

Anexo II 7<br />

Anexo III 8<br />

Anexo IV 9<br />

Introducción<br />

1. La multiplicidad de formas adoptadas para la elaboración de<br />

la opinión sobre Certificación de Ingresos, de personas<br />

naturales, evidencian que no existe un criterio unánime en la<br />

preparación de estos informes requeridos en la actualidad<br />

por diversas Instituciones del Estado, Entes Bancarios y<br />

Financieros, los cuales demandan de los profesionales de la<br />

Contaduría Pública, un instrumento idóneo que demuestre la<br />

información solicitada. Los servicios requeridos al Contador<br />

Público Independiente (C.P.I.) bajo esta norma, pudiera ser<br />

muy variado, en virtud de las fuentes que lo originan, lo que<br />

determinará el alcance del trabajo a realizar con base en la<br />

información suministrada por el interesado.<br />

Objetivos<br />

2. El propósito de esta declaración es el de establecer las<br />

normas que debe observar el C.P.I. cuando realiza un trabajo<br />

de revisión de ingresos de personas naturales.<br />

3. Esta declaración describe las normas sobre el tipo de informe<br />

que deberá emitir el C.P.I., con base en la revisión de<br />

ingresos de personas naturales y de los procedimientos de


00005 <strong>BOLETÍN</strong> INFORMATIVO DE LA <strong>FCCPV</strong> Sábado 31 de diciembre de 2011<br />

revisión que debe aplicar cuando asume este tipo de<br />

compromiso.<br />

4. Esta declaración es limitativa en cuanto al dictamen a emitir<br />

puesto que se circunscribe únicamente a la información<br />

suministrada por el interesado.<br />

Definición<br />

5. Se entiende por "ingresos de personas naturales", todos<br />

aquellos ingresos evidenciados por la persona natural,<br />

susceptibles de aplicación de procedimientos de revisión.<br />

Como ejemplo de lo que el interesado pudiera presentar al<br />

C.P.I. para la aplicación de procedimientos de revisión<br />

tenemos: certificación de ingresos por parte del patrono,<br />

declaración de impuesto sobre la renta, otros comprobantes<br />

por diferentes conceptos de ingresos, documentación<br />

producto de ventas de activos de la persona natural,<br />

recurrentes o no.<br />

Principios generales de un trabajo sobre revisión<br />

de ingresos de personas naturales<br />

6. El C.P.I. deberá cumplir con el "Código de Ética Profesional"<br />

emitido por la Federación de Colegios de Contadores<br />

Públicos de Venezuela. Los principios éticos que rigen las<br />

responsabilidades profesionales del C.P.I. son:<br />

a) Integridad<br />

b) Objetividad<br />

c) Competencia profesional y debido cuidado<br />

d) Confidencialidad<br />

e) Conducta profesional y<br />

f) Estándares técnicos<br />

La independencia es un requisito para la realización de trabajos de<br />

revisión de ingresos de personas naturales.<br />

El C.P.I., deberá conducir un trabajo de revisión de ingresos de<br />

personas naturales de acuerdo con esta Norma de Servicios<br />

Especiales y los términos del trabajo.<br />

Términos de la contratación<br />

7. Antes de iniciar cualquier trabajo de revisión de ingresos de<br />

personas naturales, el C.P.I. acordará con el interesado<br />

mediante comunicación escrita y aceptación previa, los<br />

términos de la contratación entre los cuales se indican los<br />

siguientes: (no limitativos)<br />

- El trabajo será efectuado sobre la evidencia presentada.<br />

- El dictamen se referirá únicamente a la información<br />

suministrada.<br />

- Como parte de la contratación el cliente le suministrará al<br />

C.P.I. una carta de manifestación sobre el trabajo<br />

efectuado.<br />

- Los honorarios acordados.<br />

- Cuando a juicio del C.P.I., determine que la información<br />

referente a los ingresos pudiera estar en conflicto con<br />

limitaciones o prohibiciones legales, el C.P.I. no debe<br />

aceptar el trabajo.<br />

Procedimientos a ser aplicados<br />

8. El C.P.I. al aceptar el compromiso de revisión de ingresos de<br />

personas naturales, aplicará los procedimientos siguientes:<br />

(no limitativo)<br />

- El interesado debe presentar constancia de origen de sus<br />

ingresos de fecha reciente.<br />

- Examinar los últimos recibos de pago.<br />

- Declaración de rentas.<br />

- Si fuere aplicable, debe examinar la documentación del<br />

cónyuge y determinar los ingresos de la comunidad<br />

conyugal.<br />

- Solicitud de confirmaciones bancarias a entes<br />

financieros.<br />

- Revisar que la información suministrada sea<br />

concordante.<br />

Informe del Contador Público Independiente<br />

9. El informe sobre revisión de los ingresos de personas<br />

naturales deberá describir:<br />

Primer Parágrafo. Identificación de la información revisada,<br />

período actividad e identificación del interesado y de la norma<br />

especial establecida para este tipo de trabajo.<br />

Segundo Parágrafo. Indicación de que el alcance del trabajo<br />

fue efectuado de acuerdo con la norma sobre revisión de<br />

ingresos de personas naturales SECP-5.<br />

Tercer Parágrafo. Corresponde al párrafo, donde el C.P.I<br />

declara que con base en el resultado de la información<br />

revisada suministrada por el interesado, los ingresos de<br />

Bs. ------------------------, están presentados razonablemente,<br />

en todos sus aspectos sustanciales.<br />

Carta de Manifestaciones<br />

10. El C.P.I. siguiendo la normativa establecida en la Declaración<br />

sobre Normas y Procedimientos de Auditoría Número 3<br />

(DNA 3) denominada Manifestaciones de la Gerencia, deberá<br />

obtener del interesado manifestaciones escritas del trabajo<br />

efectuado de acuerdo con esta Norma de Servicios<br />

Especiales. (Anexo IV).<br />

Visado del informe sobre la revisión de<br />

ingresos de personas naturales<br />

11. El informe sobre la revisión de ingresos de personas<br />

naturales del C.P.I. relacionados con los servicios prestados<br />

descritos en esta norma, debe ser visados por el Colegio de<br />

Contadores Públicos respectivo.<br />

Vigencia y aprobación<br />

12. La presente Norma sobre Servicios Especiales Prestados por<br />

Contadores Públicos Independientes, fue aprobada para su<br />

publicación y divulgación por el Directorio Nacional ampliado de<br />

la Federación de Colegios de Contadores Públicos de<br />

Venezuela, celebrada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida el<br />

26 de febrero de 2000 previa su consideración y aprobación<br />

por el Directorio de la Federación de Colegios de Contadores<br />

Públicos de Venezuela y por su Comité Permanente de<br />

Normas y Procedimientos de Auditoría.<br />

Esta Norma entra en vigencia a partir de su aprobación. Se<br />

permite su aplicación con efecto retroactivo.<br />

ANEXO I<br />

Informe del (de los) Contador (es) Público (s) Independiente(s)<br />

sobre revisión de ingresos de personas naturales<br />

Dirigido al interesado:<br />

He (hemos) revisado los documentos inherentes a los ingresos<br />

percibidos durante el período (indicar: mes, año, etc.), del señor<br />

_____________________________________titular de la Cédula<br />

de Identidad Nº__________________, correspondiente a su (s)<br />

actividad (es) siguiente (s): (indicar actividad). Este compromiso<br />

fue realizado de acuerdo con la Norma sobre Revisión de Ingresos<br />

de Personas Naturales N°. 5 (SECP-5) emitida por la Federación<br />

de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. La suficiencia<br />

de la información presentada para la revisión es responsabilidad<br />

del interesado.


00005 <strong>BOLETÍN</strong> INFORMATIVO DE LA <strong>FCCPV</strong> Sábado 31 de diciembre de 2011<br />

Mi (nuestro) trabajo consistió, principalmente, en la revisión de la<br />

documentación (indicar el tipo de documentación, o hacer<br />

referencia a la relación adjunta) para obtener una seguridad<br />

razonable sobre si el monto de los ingresos sobre la base de la<br />

documentación presentada está exento de errores significativos.<br />

Con base en mi (nuestra) revisión, la relación de ingresos adjunta,<br />

perteneciente al Sr.____________________________<br />

correspondiente al período está presentada razonablemente de<br />

acuerdo a la documentación presentada.<br />

Nombre del Contador<br />

Público independiente<br />

y/o de la Firma de<br />

Contadores Públicos<br />

Contador Público<br />

C.P.C.<br />

Fecha _______________<br />

Ejemplo de una relación de ingresos<br />

(adaptable a las circunstancias)<br />

Sr. ____________________________________<br />

Relación de ingresos<br />

Período ________________________<br />

Detalle de los ingresos Bs.<br />

ANEXO II<br />

1. Sueldos _______________________<br />

2. Honorarios profesionales _______________________<br />

3. Venta de mercancía _______________________<br />

4. Alquiler de inmuebles _______________________<br />

5. Intereses obtenidos _______________________<br />

6. Dividendos percibidos _______________________<br />

Total Ingresos _______________________<br />

LEGIMITACION DE CAPITALES:<br />

ANEXO III<br />

Todos y cada uno de los ingresos detallados en la relación que le<br />

(s) he facilitado para su revisión, por monto de Bs.<br />

____________________ provienen de actividades legítimas y de<br />

comprobable lícito ejercicio.<br />

ANEXO IV<br />

Modelo de carta de representación para ser aplicado a los<br />

trabajos de revisión de ingresos de Personas Naturales<br />

(No limitativo)<br />

Fecha:<br />

Lic. (Contador (es) Público (s)<br />

Dirección<br />

Estimado(s) señor (es):<br />

En relación a la revisión que ha(n) realizado sobre los ingresos<br />

(nombre de la persona) por un monto de Bs.<br />

______________________ por el período(s) (o fecha), me es grato<br />

confirmarle lo siguiente:<br />

Reconozco que es de mi responsabilidad la determinación del<br />

monto de los ingresos por Bs.______________________. Su<br />

responsabilidad es la de confrontar tales montos con la<br />

documentación presentada.<br />

La documentación que soporta tales ingresos está representada<br />

por:<br />

______________________________________________________<br />

______________________<br />

Todos los ingresos presentados por mí indicados en el punto 1<br />

provienen de actividades legítimas y lícitas, todas comprobables.<br />

Atentamente,<br />

Persona Natural<br />

COMITÉ PERMANENTE DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE<br />

AUDITORIA<br />

Lic. Juan F. Reyes L.<br />

Lic. Ricardo Briceño<br />

Lic. Zunay González<br />

Lic. Alberto Serrano<br />

Lic. Ramón Carcaño<br />

Lic. Gaudencio Ocanto<br />

Lic. Nergio Prieto<br />

Lic. Rafael Dugarte<br />

Lic. Tulio Viloria<br />

Lic. Omar Trujillo<br />

Lic. Edwing Polanco<br />

Lic, Oswaldo Camero<br />

DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO<br />

27 y 28 DE AGOSTO DE 2010<br />

SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES<br />

PÚBLICOS NÚMERO SIETE<br />

(SEPC – 7)<br />

“SERVICIOS PRESTADOS POR EL CONTADOR PÚBLICO EN<br />

EL ÁMBITO TRIBUTARIO”<br />

DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO<br />

CARACAS, DISTRITO CAPITAL<br />

VIERNES 27 Y SÁBADO 28 DE AGOSTO DE 2010<br />

ÍNDICE GENERAL<br />

Contenido Página<br />

INTRODUCCIÓN<br />

Base Legal 02<br />

Objetivo 02<br />

Alcance 02<br />

CONSIDERACIONES 02<br />

CONTRATO DE SERVICIOS 04<br />

INFORME y NOTAS REVELATORIAS 04<br />

MODELOS DE PRESENTACIÒN DE INFORMES<br />

Modelo del Informe del Contador Público sobre servicios<br />

tributarios cuando no es independiente a los estados<br />

financieros 07


00005 <strong>BOLETÍN</strong> INFORMATIVO DE LA <strong>FCCPV</strong> Sábado 31 de diciembre de 2011<br />

Modelo del Informe del Contador Público sobre servicios<br />

Tributarios cuando es contratado para dictaminar sobre<br />

los estados financieros 06<br />

ANEXOS<br />

Anexo 1 :Ejemplo de Información requerida para<br />

declaraciones tributarias. 09<br />

Anexo 2: Modelo de Contrato de Servicios 11<br />

Anexo 3: Modelo de Carta de Representación 12<br />

INTRODUCCIÓN<br />

1. La presente Declaración trata sobre Servicios Especiales<br />

prestados por el Contador Público en el Ámbito Tributario<br />

2. Es importante destacar y resaltar que antes de iniciar un<br />

trabajo bajo este enfoque, el Contador Público<br />

Independiente, deberá suscribir un contrato de servicio con el<br />

contratante, a fin de delimitar la naturaleza de su trabajo y el<br />

alcance del mismo. Al respecto, entre los principales<br />

aspectos contentivos de dicho contrato se mencionan a<br />

continuación: Naturaleza del trabajo, propósito, identificación<br />

de la información a revisarse, honorarios profesionales,<br />

indicar que la gerencia debe de entregar una carta de<br />

representación sobre la información suministrada por dicha<br />

entidad y cualquier otro aspecto que el Contador Público<br />

considere necesario.<br />

BASE LEGAL<br />

3. La siguiente normativa establece la emisión de un Informe<br />

de Preparación y/o de Revisión, a los Contadores Públicos<br />

que participen en la determinación de tributos,<br />

especialmente el Impuesto sobre la Renta, y otras<br />

actuaciones en el Ámbito Tributario, tomando como criterio<br />

legal lo contemplado en el “Código Orgánico Tributario, Ley<br />

de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento.<br />

OBJETIVO<br />

4. El objetivo de esta normativa es establecer el alcance del<br />

servicio que presta el Contador Público cuando desarrolla<br />

actividades orientadas a la preparación, revisión de la<br />

declaraciones de tributos específicos y / o asesoramiento en<br />

materia tributaria.<br />

ALCANCE<br />

5. Esta norma debe ser aplicada por todos los Contadores<br />

Públicos que realicen cualquiera de las siguientes<br />

actividades en su ejercicio profesional:<br />

5.1. Cuando actúa como trabajador bajo relación de<br />

dependencia, de acuerdo con la normativa laboral.<br />

5.2. Cuando actúa indistintamente como asesor<br />

tributario, elabora los registros de contabilidad o<br />

prepara los estados financieros.<br />

5.3. Cuando actúa como Contador Público Independiente.<br />

CONSIDERACIONES<br />

CONSIDERANDO<br />

6. Que la Contaduría Pública tiene como fin satisfacer<br />

necesidades de la sociedad, mediante la medición,<br />

evaluación, ordenamiento, análisis e interpretación de la<br />

información financiera de las empresas o los individuos<br />

y la preparación de informes sobre la correspondiente<br />

situación financiera, sobre los cuales se basan las decisiones<br />

de los empresarios, inversionistas, acreedores,<br />

demás terceros interesados y el Estado acerca del futuro de<br />

dichos entes económicos.<br />

CONSIDERANDO<br />

7. Que el Contador Público, sea en las entidades públicas<br />

o privadas un factor determinante y directa intervención en<br />

la vida de dichos organismos, obligado a velar por los<br />

intereses económicos de la comunidad, entendiéndose por<br />

ésta no solamente a las personas naturales o jurídicas<br />

vinculadas directamente a la empresa sino a la sociedad en<br />

general y naturalmente el Estado y que la sociedad en<br />

general y las empresas en particular son unidades<br />

económicas sometidas a variadas influencias externas.<br />

CONSIDERANDO<br />

8. Que el ejercicio de la Contaduría Pública cumple por sobre<br />

todos los temas una función social, especialmente a través<br />

de la presunción de veracidad que se otorga en beneficio del<br />

orden y la seguridad en las revelaciones financieras entre el<br />

Estado y los particulares con el objeto de asegurar el<br />

adecuado sustento del gasto público a través de los ingresos<br />

fiscales producto de la recaudación tributaria.<br />

CONSIDERANDO<br />

9. Que el Código Orgánico Tributario en su artículo 116 prevé<br />

como delito sancionado con pena privativa de la libertad la<br />

defraudación tributaria alcanzando dentro de su ámbito de<br />

aplicación a profesionales y técnicos que presten apoyo al<br />

contribuyente incurso en tal ilícito mediante sus<br />

conocimientos, técnicas o habilidades a la comisión de<br />

dicha falta. Teniendo como salvedad en caso de<br />

interpretaciones de leyes y reglamentos de naturaleza<br />

tributaria lo establecido en el artículo 88.<br />

Parágrafo Único que cita en relación a las responsabilidades<br />

por dictámenes profesionales y establece “No constituyen<br />

suministro de medios, apoyo ni participación en ilícitos<br />

tributarios, las opiniones o dictámenes de profesionales y<br />

técnicos en los que expresen interpretaciones de los textos<br />

legales y reglamentarios relativos a los tributos en ellos<br />

establecidos.”<br />

CONSIDERANDO<br />

10. Que el Impuesto sobre la Renta, principal tributo nacional, así<br />

como otros tributos, son determinados sobre la base de<br />

información eminentemente financiera y es el Contador<br />

Público, el profesional especialista formado e informado<br />

para que en última instancia determine la obligación<br />

tributaria.<br />

CONSIDERANDO<br />

11. Que la Ley de Impuesto sobre la Renta en su artículo<br />

90, así como en otras normativas de contenido tributario,<br />

prevén la obligación para los contribuyentes de llevar libros y<br />

registros preparados de acuerdo a los Principios de<br />

Contabilidad Generalmente Aceptados en el país así como<br />

de mantener soportes suficientes que constituyan medios<br />

integrados de control fiscal para ayudar a la Administración<br />

Tributaria en su potestad fiscalizadora que expresamente<br />

señalen las normas de contabilidad que a los fines se<br />

establezcan.<br />

ACUERDO<br />

12. Promulgar la norma de Servicios Especiales Prestados por el<br />

Contador Público en el ámbito Tributario.


00005 <strong>BOLETÍN</strong> INFORMATIVO DE LA <strong>FCCPV</strong> Sábado 31 de diciembre de 2011<br />

CONTRATO DE SERVICIO<br />

13. Para los casos previstos en los numerales 2° y 3° de la<br />

sección del alcance y de conformidad con lo dispuesto en el<br />

Código de Ética Profesional, el contador público deberá<br />

celebrar un contrato por escrito con su cliente, en el cual se<br />

especifiquen las condiciones y alcance de sus servicios,<br />

así como todo lo relacionado con sus honorarios y gastos<br />

en que incurra en la ejecución de su trabajo. En este sentido,<br />

el contador público deberá asegurarse de que haya una clara<br />

comprensión por parte del cliente de los términos del<br />

compromiso.<br />

14. En tal sentido el Contador Público, debe considerar la<br />

inclusión de los puntos siguientes:<br />

a) Identificación del cliente.<br />

b) Identificación del Contador Público.<br />

c) El Alcance del servicio a realizar, por ejemplo:<br />

c.1 Elaboración o Revisión de la Declaración<br />

Definitiva del Impuesto sobre la Renta.<br />

c.2 Elaboración o Revisión de la Declaración Estimada<br />

de Impuesto sobre la Renta<br />

c.3 Elaboración o Revisión del cálculo del ajuste por<br />

inflación inicial o regular<br />

c.4 Elaboración de la Declaración Jurada de Ingresos<br />

Brutos del Impuesto Municipal a las Actividades<br />

Económicas<br />

c.5 Revisión de deberes formales y sustanciales en<br />

cualquier materia tributaria<br />

c.6 Asesoría en cuanto a cualquier tipo de tributo.<br />

d) Estimado de tiempo para el desarrollo del trabajo<br />

e) Honorarios profesionales, gastos y condiciones de pago.<br />

f) Informe a emitir con sus respectivas copias de los<br />

papeles de trabajo.<br />

g) Indicar que la gerencia debe entregar una carta de<br />

representación sobre la información suministrada por<br />

dicha entidad.<br />

h) Cualquier otro que el Contador Público juzgue necesario.<br />

i) En el caso de que el Contador Público no sea<br />

independiente en la preparación de los Estados<br />

Financieros, deberá indicar esta situación.<br />

A.- INFORME DEL C.P.C.<br />

INFORME<br />

El trabajo de preparación, revisión y o asesoría a que se refiere<br />

esta norma debe estar acompañado de un informe emitido por el<br />

Contador Público, que deberá contener como mínimo los<br />

siguientes aspectos:<br />

1. Identificación del Cliente<br />

2. A quien va dirigido el informe<br />

3. Objetivo del informe<br />

4. Un párrafo que indique que el trabajo fue efectuado de<br />

acuerdo con la Norma para la Preparación, Revisión y o<br />

Asesoría de declaraciones Tributarias.<br />

5. Un párrafo que indique el alcance del trabajo<br />

6. Que todas las informaciones incluidas en los estados<br />

financieros constituyen representaciones y<br />

responsabilidades de la gerencia de la entidad o persona<br />

natural según sea el caso.<br />

7. Que no fuimos contratados para emitir una opinión sobre<br />

los estados financieros tomados en conjunto.<br />

B.- NOTAS REVELATORIAS<br />

Las notas revelatorias deben narrar claramente toda la información<br />

inherente al trabajo contratado, especialmente deberá revelar:<br />

a) Datos del cliente, tales como razón social, identificación<br />

del Registro de Información Fiscal (RIF), domicilio, objeto<br />

de comercio<br />

b) Información suficiente sobre el trabajo efectuado. Por<br />

ejemplo en el caso de la determinación de la obligación<br />

tributaria del impuesto sobre la renta, deberá contener<br />

un resumen de los papeles de trabajo relativos a:<br />

c) Conciliación fiscal de rentas.<br />

d) Ajuste inicial y regular por inflación<br />

e) Detalle de las partidas que se incluyen en la declaración<br />

de impuesto sobre la renta.<br />

f) Cálculo del gasto de impuesto sobre la renta de ejercicio<br />

g) Créditos fiscales compensados en el ejercicio<br />

h) Rebajas por nuevas inversiones<br />

i) Y cualquier otra revelación que sea necesaria a juicio del<br />

Contador Público.<br />

MODELOS DE PRESENTACIÓN DEL INFORME<br />

INFORME DEL CONTADOR PÚBLICO SOBRE SERVICIOS<br />

TRIBUTARIOS CUANDO NO ES INDEPENDIENTE A LOS<br />

ESTADOS FINANCIEROS<br />

Hemos sido contratados con el objeto de (determinar, revisar o<br />

asesorar) en (indicar el servicio específico contratado) por el<br />

período que va desde (indicar el período), de (IDENTIFICAR<br />

LA ENTIDAD).<br />

Efectuamos nuestro trabajo de acuerdo con las normas<br />

establecidas en la SEPC N° 7, emitida por la Federación de<br />

Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.<br />

El alcance de nuestro trabajo fue (determinar, revisar o asesorar)<br />

(indicar en qué consiste la obligación tributaria) en cuanto al<br />

(identificar el tributo), por lo que efectuamos el mismo en base a la<br />

normativa legal vigente que rige la materia.<br />

Toda la información financiera preparada por la entidad que sirvió<br />

de base para efectuar nuestro trabajo constituye representación y<br />

responsabilidad de la gerencia de la entidad (o de la persona<br />

natural según sea el caso).<br />

Lcdo. xxxxxxxxx<br />

C.P.C.N° Xxxx<br />

En (Ciudad) a los xx días del mes de xxxxxx del año xxxx.<br />

INFORME DEL CONTADOR PÚBLICO SOBRE SERVICIOS<br />

TRIBUTARIOS CUANDO ÉSTE ES CONTRATADO<br />

PARA DICTAMINAR SOBRE LOS ESTADOS<br />

FINANCIEROS<br />

Hemos sido contratados con el objeto de (preparar, revisar o<br />

asesorar) el / la (indicar el servicio específico contratado) por el<br />

período que va desde (indicar el período), de (IDENTIFICAR<br />

LA ENTIDAD).<br />

Efectuamos nuestro trabajo de acuerdo con las normas<br />

establecidas en la SECP N° 7, emitida por la Federación de<br />

Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.<br />

Simultáneamente fuimos contratados y efectuamos una auditoría a<br />

los Estados Financieros de (identificar la entidad y fecha de los<br />

estados financieros), cuyo objetivo es la de expresar una opinión<br />

sobre los estados financieros tomados en conjunto, (indicar si a la<br />

fecha del informe se ha emitido una opinión sobre los<br />

estados financieros de la entidad). Procedimiento que realizamos<br />

previo al trabajo relacionado con los “Servicios Especiales<br />

Prestados por el Contador Público en el Ámbito Tributario” N. 7,<br />

antes referido.


00005 <strong>BOLETÍN</strong> INFORMATIVO DE LA <strong>FCCPV</strong> Sábado 31 de diciembre de 2011<br />

El alcance de nuestro trabajo fue determinar la obligación<br />

tributaria en cuanto al (identificar el tributo), por lo que<br />

efectuamos el mismo en base a nuestro leal saber y<br />

entender de las normas que rigen la materia en<br />

Venezuela, las cual se encuentran establecidas principalmente<br />

en la Ley (identificar la Ley y su reglamento según sea el caso)<br />

vigente. Toda la información financiera que sirve de base para<br />

efectuar nuestro trabajo constituye representación y<br />

responsabilidad de la gerencia de la entidad (o de la persona<br />

natural según sea el caso).<br />

Lcdo. Xxxxxxx<br />

C.P.C.N° Xxxx<br />

En (Ciudad) a los xx días del mes de xxxxxx del año xxxx.<br />

APROBACIÓN Y VIGENCIA<br />

Este boletín fue aprobado en el Directorio Nacional realizado en<br />

caracas el día 26 de agosto de 2010 y en el Directorio Nacional<br />

Ampliado de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de<br />

Venezuela, celebrado en la ciudad de Caracas, los días 27 y 28 de<br />

agosto de 2010, y entrará en vigencia a partir de su publicación.<br />

ANEXO 1<br />

EJEMPLO DE INFORMACIÓN REQUERIDA PARA CIERTAS<br />

DECLARACIONES TRIBUTARIAS.<br />

De acuerdo al espíritu y propósito de esta norma, la misma va<br />

dirigida principalmente a las Declaraciones de Impuesto sobre la<br />

Renta, tanto de personas naturales como jurídicas, a continuación<br />

se indica la información mínima necesaria de la cual debe<br />

disponer el Contador Público para realizar un trabajo de<br />

Preparación:<br />

1. Estados financieros al inicio y cierre del ejercicio fiscal.<br />

2. Movimientos de cuentas que por su naturaleza afectarán la<br />

conciliación fiscal, tales como: Apartados para cuentas de<br />

cobro dudoso y obsolescencia de inventarios, pasivos por<br />

provisiones diversas (Por ejemplo: Seguro Social<br />

Obligatorio, Régimen Prestacional de Empleo, Fondo de<br />

Ahorro Obligatorio), gastos considerados como no<br />

deducibles, tales como las multas, egresos causados en<br />

el exterior sin ingresos conexos, dividendos recibidos,<br />

entre otros.<br />

3. Registros auxiliares de las cuentas que afectan el<br />

sistema de ajuste por inflación establecido en la Ley de<br />

impuesto sobre la renta, tales como:<br />

- Libro auxiliar de activo fijo, que indique al menos fecha de<br />

adquisición, fecha de puesta en actividad, vida útil asignada,<br />

valor de salvamento, depreciación del ejercicio y<br />

depreciación acumulada.<br />

- Auxiliar de inventarios, de acuerdo con los requisitos<br />

establecidos en la Ley de Impuesto Sobre la Renta y su<br />

Reglamento.<br />

-Movimiento de las cuentas del patrimonio, que indiquen<br />

fechas de aumentos y disminuciones y los conceptos de<br />

tales variaciones, por ejemplo: aumentos del capital social,<br />

decretos de dividendos, capitalizaciones de deudas,<br />

reposición de pérdidas, entre otras.<br />

- Movimiento de las cuentas de exclusiones fiscales<br />

históricas al patrimonio, tales como: Cuentas por cobrar a<br />

accionistas, relacionadas y partes vinculadas, activos que<br />

generan rentas exentas o exoneradas, entre otras.<br />

- Para otras partidas no monetarias, tales como inversiones,<br />

gastos prepagados, cargos diferidos, créditos diferidos, entre<br />

otras, se deberá solicitar el movimiento de las mismas, que<br />

indiquen las fechas en que se ocasionaron, y dependiendo<br />

del tipo de activo o pasivo no monetario, para lo cual deberá<br />

prestar especial atención a los requerimiento de la Ley y su<br />

Reglamento.<br />

4. En caso de entidades que hayan obtenido rentas de fuente<br />

extraterritorial, se deberá requerir un detalle de tales<br />

actividades, como ingresos, costos y deducciones, además<br />

de los comprobantes que soporten los créditos fiscales<br />

extranjeros.<br />

5. En caso que la entidad mantenga inversiones en<br />

jurisdicciones de baja imposición fiscal, deberá requerir un<br />

detalle conforme a lo establecido en la Ley y su<br />

Reglamento.<br />

6. En caso que la entidad haya efectuado operaciones con<br />

partes vinculadas en el extranjero, deberá comprobar el<br />

cumplimiento con el principio de libre concurrencia para todas<br />

estas operaciones, así como preparar la documentación<br />

comprobatoria y declaración informativa de operaciones<br />

realizadas con partes vinculadas (FORMA PT-99)<br />

7. Comprobantes de retenciones varias que comprueben la<br />

totalidad de las retenciones de impuesto efectuadas a la<br />

entidad durante el ejercicio.<br />

8. Declaración estimada de impuesto sobre la renta, en caso de<br />

que la haya presentado (solo cuando sea obligatorio), así<br />

como los comprobantes de pago de las distintas porciones de<br />

dicho impuesto.<br />

9. Comprobantes que soporten debidamente las Rebajas de<br />

impuesto por nuevas inversiones efectuadas durante el<br />

ejercicio.<br />

10. Soportes de la Compensación de créditos fiscales.<br />

11. Cualquier otro aspecto que afecte la determinación de este<br />

tributo, según la Ley, su Reglamento y demás normativa<br />

aplicable.<br />

NOTA: La información indicada en los puntos anteriores, es<br />

meramente referencial por lo que el Contador Público actuante<br />

deberá prestar especial atención a otros elementos necesarios<br />

para el desarrollo de su trabajo que no se encuentran listados en<br />

los ejemplos contenidos en esta norma.<br />

MODELO DE CONTRATO DE SERVICIOS.<br />

ANEXO 2<br />

EJEMPLO DE UN CONTRATO DE SERVICIO A LA JUNTA<br />

DIRECTIVA:<br />

Mediante la presente confirmamos nuestro entendimiento de los<br />

términos y objetivos del compromiso acordado con ustedes y de la<br />

naturaleza y limitaciones de los servicios que prestaremos.<br />

Los servicios consisten en lo siguiente:<br />

(Prepararemos/Revisaremos) la declaración de (identificar el tipo<br />

de declaración) por el período que va desde el xx-xx-20x1<br />

hasta el xx-xx-20x2, y los correspondientes, de conformidad<br />

con la norma sobre revisión limitada de estados financieros


00005 <strong>BOLETÍN</strong> INFORMATIVO DE LA <strong>FCCPV</strong> Sábado 31 de diciembre de 2011<br />

SEPC-X promulgada por la Federación de Colegios de Contadores<br />

Públicos de Venezuela. No es un examen de los estados<br />

financieros de acuerdo con Normas de Auditoría de Aceptación<br />

General la que llevaremos a cabo, y por consiguiente, no<br />

emitiremos una opinión sobre dichos estados financieros.<br />

La responsabilidad de los estados financieros, incluyendo la<br />

adecuada revelación de los hechos, es de la Gerencia de la<br />

entidad. Esta responsabilidad incluye el mantenimiento de los<br />

registros contables y controles internos apropiados, así como la<br />

selección y aplicación de las políticas contables pertinentes. Como<br />

parte de nuestro trabajo de (preparación / revisión), solicitaremos<br />

manifestaciones escritas de la gerencia concernientes a las<br />

afirmaciones efectuadas en relación con dicho trabajo. No<br />

puede tomarse nuestro compromiso como un medio para<br />

descubrir errores, irregularidades o actos ilícitos, incluyendo<br />

fraudes o malversación, que pudieran existir. Sin embargo,<br />

informaremos a ustedes de tales hechos si llegáramos a tener<br />

conocimiento de su existencia.<br />

Hemos estimado los honorarios en:<br />

Le agradeceremos se sirvan firmar la copia adjunta y<br />

devolverla en señal de su conformidad con las condiciones del<br />

mencionado compromiso de (preparación / revisión) de la<br />

declaración objeto de este compromiso.<br />

CARTA DE MANIFESTACIÓN DE LA GERENCIA.<br />

(Membrete de la compañía) Fecha<br />

(Fecha del informe del contador público)<br />

Señores<br />

(Al contador público).<br />

Estimados señores:<br />

ANEXO 3<br />

En relación con la (preparación / revisión) de la declaración de<br />

(identificar la declaración y la compañía) del (período de la<br />

declaración), les confirmamos las siguientes manifestaciones que,<br />

a nuestro mejor saber y entender, les hicimos en el curso de su<br />

trabajo:<br />

1. Somos responsables de la presentación razonable en los<br />

estados financieros de la situación financiera, los<br />

resultados de operaciones y cambios en la situación<br />

financiera de (nombre de la compañía), conforme a<br />

principios de contabilidad de aceptación general, aplicados<br />

en forma uniforme.<br />

2. Hemos puesto a su disposición todos los registros financieros<br />

y sus correspondientes soportes.<br />

3. No tenemos conocimiento de ninguna cuenta, transacción o<br />

compromiso importante, que no esté suficientemente<br />

documentado y debidamente asentado en los registros<br />

contables que sirvieron de base para la preparación / revisión<br />

de la declaración.<br />

4. Los ingresos, costos y gastos que se reflejan en la<br />

declaración definitiva de impuesto sobre la renta concuerdan<br />

con los libros de contabilidad al 31 de xx de 200X<br />

NOTA: La carta de manifestación de la gerencia deberá ser<br />

adaptada al trabajo contratado por el cliente, por lo que la<br />

redacción anterior es solo un ejemplo a efectos didácticos.<br />

COMITÉ PERMANENTE DE ASUNTOS TRIBUTARIOS<br />

Lcdo. Ricardo Briceño Carballo SEI<strong>FCCPV</strong><br />

Lcdo. Raúl Gil (Coordinador) Bolívar<br />

Lcdo. Gilberto González Nueva Esparta<br />

Lcdo. Gustavo Serrano Dtto. Capital<br />

Lcdo. Ricardo Castro Palacios Bolívar<br />

Lcdo. Reina Naveda Zulia<br />

Lcdo. Alberto Barbosa Zulia<br />

Lcdo. Carlos Gimenez Sucre<br />

Lcdo. Oscar Kierszenbaum Invitado- Argentina<br />

Lcdo. José Ulloa Dtto. Capital<br />

DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO<br />

27 y 28 DE AGOSTO DE 2010<br />

SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES<br />

PÚBLICOS NÚMERO OCHO<br />

(SEPC – 8)<br />

“PROCEDIMIENTOS PARA REVISIÓN DE ACTAS DE ENTREGA<br />

DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS”<br />

DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO<br />

CARACAS, DISTRITO CAPITAL<br />

VIERNES 27 Y SÁBADO 28 DE AGOSTO DE 2010<br />

ÍNDICE GENERAL<br />

Contenido Página<br />

INTRODUCCIÓN<br />

Base Legal 03<br />

Alcance 04<br />

CONSIDERACIONES SOBRE ACTAS DE ENTREGA<br />

Origen 04<br />

Contenido del Acta 04<br />

PROCEDIMIENTOS PARA LA REVISIÓN<br />

Modelo de Programa de Trabajo 05<br />

Plan de Ejecución de la Revisión 10<br />

MODELO DE:<br />

Informe de Revisión de Acta de Entrega 11<br />

INTRODUCCIÓN<br />

1. La presente Declaración sobre Servicios Especiales prestados<br />

por contadores públicos permitirá estandarizar las normas y<br />

procedimientos que el Contador Público Independiente y<br />

Dependiente (según sea el caso), empleará bajo un<br />

enfoque de revisión, el cual ameritará conocimientos<br />

adecuados y suficientes para aplicar criterios razonables,<br />

con el fin de obtener resultados apegados al ejercicio<br />

profesional de la Contaduría Pública en Venezuela.<br />

2. Antes de iniciar un trabajo bajo este enfoque, el Contador<br />

Público Independiente, deberá suscribir un contrato de servicio<br />

con el ente contratante, a fin de limitar la naturaleza de su<br />

trabajo, así como el alcance del mismo. Al respecto, entre<br />

los principales aspectos contentivos de dicho contrato se<br />

mencionan a continuación: naturaleza del trabajo, propósito,<br />

identificación de la información a revisarse e informe a<br />

emitirse culminada la revisión, y el uso de los resultados.<br />

BASE LEGAL<br />

3. La siguiente normativa ofrece los lineamientos que el Contador<br />

Público tomará como base para llevar a cabo una revisión del<br />

Acta de Entrega y sus anexos, tomando como criterio legal lo<br />

contemplado en las “Normas para regular la entrega de<br />

los órganos y entidades de la Administración Pública y de sus


00005 <strong>BOLETÍN</strong> INFORMATIVO DE LA <strong>FCCPV</strong> Sábado 31 de diciembre de 2011<br />

respectivas oficinas o dependencias”, emitidas por la<br />

Contraloría General de la República a través de la resolución<br />

N°. 01.00.000162<br />

Al respecto, los órganos y entidades de la Administración<br />

Pública, serán los señalados en la Ley Orgánica de la<br />

Administración Financiera del Sector Público<br />

ALCANCE<br />

4. La presente normativa será utilizada por los Contadores<br />

Públicos Independientes, y de manera supletoria podrá ser<br />

utilizada por los Contadores Públicos bajo relación de<br />

dependencia que laboran como auditores internos en las<br />

distintas dependencias de la administración pública nacional;<br />

adecuando su actuación sólo a la revisión de actas de entrega<br />

como órganos de control fiscal.<br />

5. El acto de revisión; no tendrá carácter de auditoría operativa o<br />

financiera, por cuanto se trata de sólo una revisión al Informe<br />

de Acta de Entrega y sus anexos, elaborada, presentada y<br />

suscrita por los funcionarios públicos, tanto entrante como<br />

saliente, al cese de sus funciones en el cargo para el cual fue<br />

asignado, de acuerdo con lo dispuesto en las “Normas para<br />

regular la entrega de órganos y entidades de la administración<br />

Pública y de sus respectivas oficinas o dependencias”.<br />

CONSIDERACIONES SOBRE ACTAS DE ENTREGA<br />

ORIGEN<br />

6. Una vez que el funcionario público administrador, manejador o<br />

custodio de fondos o bienes que conforman el Patrimonio<br />

Público cese en sus funciones, de acuerdo con lo estipulado en<br />

las “Normas para regular la entrega de órganos y entidades de<br />

la administración Pública y de sus respectivas oficinas o<br />

dependencias”; en concordancia, con lo establecido en el<br />

Reglamento Nº 1 de la Ley de Administración Financiera del<br />

Sector Público para el sistema de presupuesto, el funcionario<br />

saliente tendrá tres (03) días hábiles para presentar el Acta de<br />

Entrega, contados a partir de la fecha en la cual el funcionario<br />

entrante reciba la resolución de su nombramiento.<br />

CONTENIDO DEL ACTA<br />

7. Tomando en consideración el Artículo 10, de la norma que<br />

regula la entrega de los órganos de la Administración Pública<br />

Nacional, el Acta de Entrega, debe contener:<br />

A. Lugar y fecha de la suscripción del acta,<br />

B. Identificación del órgano, entidad, oficina o dependencia<br />

que se entrega,<br />

C. Identificación de quien entrega y quien recibe,<br />

D. Motivo de la entrega y su basamento legal,<br />

E. Relación de los anexos que acompañan el acta,<br />

F. Suscripción del acta por parte de quien entrega y de quien<br />

recibe.<br />

PROCEDIMIENTOS PARA LA REVISIÓN<br />

8. Para dar inicio al proceso de revisión del acta de entrega por<br />

parte del Contador Público, se presenta el siguiente<br />

“Modelo de Programa de Trabajo”, como referencia que<br />

podrá ser empleada a juicio profesional.<br />

Identificación del Organismo<br />

Acta de Entrega<br />

Programa de Trabajo<br />

I. OBJETIVO GENERAL<br />

9. Comprobar si en la presentación del acta de entrega<br />

elaborada por el funcionario responsable, fueron acatadas<br />

las normas para regular la entrega de los órganos y<br />

entidades de la Administración Pública y de las respectivas<br />

oficinas o dependencias, publicadas por la Contraloría<br />

General de la República en Gaceta Oficial Nº 39.229 de<br />

fecha 28 de julio de 2009.<br />

II. OBJETIVOS ESPECÍFICOS<br />

10. Verificar que el contenido del acta de entrega cumpla con<br />

lo establecido en las Normas para regular la entrega de los<br />

órganos y entidades de la Administración Pública y las<br />

respectivas oficinas o dependencias.<br />

11. Constatar que el acta de entrega contenga los anexos<br />

relacionados y establecidos en el instrumento normativo que<br />

lo regula.<br />

12. Cotejar la correspondencia del contenido del Acta de Entrega<br />

y sus anexos.<br />

III. ALCANCE<br />

13. La actuación se circunscribe a verificar si el contenido del<br />

acta de entrega está de acuerdo con lo requerido por la<br />

Contraloría General de la República, a través de la<br />

Resolución Nº 01-00-000162, mediante la cual se dictan las<br />

“Normas para regular la entrega de los órganos y entidades<br />

de la Administración Pública y de las respectivas oficinas o<br />

dependencias”.<br />

IV. PROCEDIMIENTO<br />

14. En cuanto a que el contenido del acta de entrega cumpla con<br />

lo establecido en las normas para regular la entrega de los<br />

órganos y entidades de la Administración Pública y las<br />

respectivas oficinas o dependencias (Artículo 10 de las<br />

Normas para regular la entrega de los órganos y entidades<br />

de la Administración Pública y de sus respectivas oficinas o<br />

dependencias).<br />

Solicite el Acta de Entrega con todos los anexos que la<br />

constituyen y verifique:<br />

I. Lugar y fecha de la suscripción del acta<br />

II. Identificación del órgano, entidad, oficina, o<br />

dependencia que se entrega<br />

III. Identificación de quien entrega y de quien recibe el<br />

cargo.<br />

IV. Motivo de la entrega y su fundamentación legal<br />

V. Relación de los anexos que acompañan al acta y que<br />

se mencionan en los artículos 11 al 17 de las Normas<br />

para regular la entrega de los órganos y entidades de<br />

la Administración Pública y de sus respectivas<br />

oficinas o dependencias.<br />

VI. Suscripción del acta por parte de quien entrega y de<br />

quien recibe la oficina o dependencia.<br />

15. En caso de que por cualquier causa el acta de entrega y/o<br />

sus anexos, no contengan la información o los documentos<br />

requeridos en los artículos 10 al 17 de las Normas para<br />

regular la entrega de los órganos y entidades de la<br />

Administración Pública y de sus respectivas oficinas o<br />

dependencias según corresponda, cerciórese de que se haya<br />

dejado constancia de tal condición y de los motivos que<br />

impidieron su incorporación (Artículo 19 de las Normas para<br />

regular la entrega de los órganos y entidades de la<br />

Administración Pública y de sus respectivas oficinas o<br />

dependencias).<br />

16. Compruébese de que en el acta de entrega se hayan


00005 <strong>BOLETÍN</strong> INFORMATIVO DE LA <strong>FCCPV</strong> Sábado 31 de diciembre de 2011<br />

especificado errores, deficiencias u omisiones que se<br />

advirtieren en el levantamiento de la misma, así como<br />

cualquier otra situación que sea necesaria señalar en<br />

resguardo de la delimitación de responsabilidades de quien<br />

entrega y de quien recibe, en caso de existir. (Artículo 20 de<br />

las Normas para regular la entrega de los órganos y<br />

entidades de la Administración Pública y de sus respectivas<br />

oficinas o dependencias).<br />

17. Con respecto a la constatación de que el acta de<br />

entrega contenga los anexos relacionados y establecidos<br />

en el instrumento normativo que lo regula (Artículo 11 de las<br />

Normas para regular la entrega de los órganos y entidades<br />

de la Administración Pública y de sus respectivas oficinas o<br />

dependencias).<br />

A. Verifique que el acta de entrega se acompañe con los<br />

siguientes anexos:<br />

I. Estado de las cuentas que refleje la situación<br />

presupuestaria, financiera y patrimonial (en caso de<br />

ser aplicable).<br />

II. Mención del número de cargos existentes, con<br />

señalamiento de si son empleados u obreros, fijos o<br />

contratados, así como el número de jubilados y<br />

pensionados, de ser el caso.<br />

III. Inventario de los bienes muebles e inmuebles, (en<br />

caso de que los hubiere).<br />

IV. Situación de la ejecución del plan operativo, de<br />

conformidad con los objetivos propuestos y las<br />

metas fijadas en el presupuesto de la entidad<br />

correspondiente.<br />

V. Índice general del archivo, (en caso de que lo<br />

hubiere).<br />

VI. Cualquier otra información o documentación que<br />

se considere necesaria respecto al área.<br />

B. En caso de ser una unidad administradora la que se<br />

está entregando, compruébese que además de los<br />

anexos mencionados anteriormente, igualmente<br />

esté acompañada de los siguientes:<br />

I. Monto de los fondos y bienes asignados a la<br />

respectiva unidad administradora.<br />

II. Saldo en efectivo de dichos fondos a la fecha de<br />

entrega de la gestión.<br />

III. Estados bancarios actualizados y conciliados.<br />

IV. Lista de comprobantes de gastos.<br />

V. Cheques emitidos pendientes de cobro.<br />

Todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en el<br />

artículo 12 de las Normas para regular la entrega de los<br />

órganos y entidades de la Administración Pública y de sus<br />

respectivas oficinas o dependencias, en concordancia con el<br />

artículo 53 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la<br />

Administración Financiera del Sector Público, sobre el<br />

Sistema Presupuestario.<br />

C. Verifique que los anexos del acta de entrega incluyan<br />

datos e información con fecha de corte al momento del cese en<br />

el ejercicio del empleo, cargo o función pública del funcionario o<br />

empleado que entrega.<br />

D. Compruebe que el acta de entrega y sus anexos se<br />

hayan elaborado en original y 3 copias certificadas, y que<br />

una vez suscrita el acta, se les dio el destino establecido<br />

en el artículo 21 de las Normas para regular la entrega de los<br />

órganos y entidades de la Administración Pública y de sus<br />

respectivas oficinas o dependencias.<br />

18. En cuanto a cotejar la correspondencia del contenido del Acta<br />

de Entrega y sus anexos<br />

A. Estado de las cuentas que refleje la situación<br />

presupuestaria, financiera y patrimonial (en caso de ser<br />

aplicable).<br />

I. Obtenga a la fecha del acta de entrega los estados<br />

financieros, tales como:<br />

a) Estado de Situación Financiera<br />

b) Estado de Resultados (Ganancia acumulada e<br />

integrales)<br />

c) Estado de Flujo de Efectivo<br />

d) Estado de la Ejecución Presupuestaria<br />

II. Coteje las cifras de cada uno de los estados financieros<br />

mencionados en el punto anterior tales como: resultados<br />

del ejercicio, patrimonio, variaciones de la situación<br />

financiera con las partidas presupuestarias, al igual que<br />

las cuentas de caja y bancos, cuentas por pagar,<br />

inventarios, depreciación acumulada y gastos en los<br />

casos que aplique.<br />

III. Obtenga el arqueo de caja efectuado por el responsable<br />

de llevarlo a cabo, así como las conciliaciones bancarias<br />

y verifíquelo, constate lo actualizado de las<br />

conciliaciones.<br />

IV. Obtenga una relación certificada y fotocopias validadas<br />

con el original de todas las inversiones en títulos valores<br />

y compárelas contra los libros y documentos originales.<br />

B. Personal adscrito a la dependencia<br />

Verifique el número de cargos existentes, con señalamiento de<br />

si son empleados u obreros, fijos o contratados, así como el<br />

número de jubilados y pensionados, de ser el caso.<br />

C. Inventario de los bienes muebles e inmuebles.<br />

Requiera el último inventario físico de bienes, tome una<br />

muestra representativa y compruebe lo siguiente:<br />

I. Que existan y sean propiedad de la Institución.<br />

II. Verifique que los bienes seleccionados en la muestra<br />

contengan físicamente el código de identificación.<br />

III. Verifique los datos de la póliza de seguros para<br />

proteger los bienes<br />

D. Situación de la ejecución del plan operativo de<br />

conformidad con los objetivos propuestos y las metas fijadas en<br />

el presupuesto correspondiente.<br />

Obtenga los informes de la gestión operativa y financiera más<br />

cercanos a la fecha del Acta de Entrega y compruebe:<br />

I. Metas cumplidas versus metas programadas.<br />

II. Ejecución presupuestaria versus metas cumplidas.<br />

E. Asimismo, compruebe si:<br />

I. Existe indicación de los programas cumplidos por la<br />

administración saliente.<br />

II. Existe indicación de los programas en ejecución.<br />

III. Existen detalles de las desviaciones ocurridas (de<br />

haberlas) y los comentarios de las causas y efectos.<br />

F. Índice general del archivo.<br />

Requiera el último inventario físico de los documentos<br />

pertenecientes a los archivos (DIRECCIÓN;<br />

SUBDIRECCIÓN; UNIDAD; SECCIÓN), compruebe que<br />

la documentación esté conservada adecuadamente y<br />

preservada de cualquier contingencia.


00005 <strong>BOLETÍN</strong> INFORMATIVO DE LA <strong>FCCPV</strong> Sábado 31 de diciembre de 2011<br />

G. Informe<br />

I. Elabore informe, según el modelo presentado en la<br />

presente norma, considerando que el plazo para la<br />

entrega de las observaciones del mismo es de 120 días<br />

hábiles siguientes a la fecha de recepción del acta en<br />

cuestión y sus anexos (Artículo 22 de las normas).<br />

II. Si de la verificación de la sinceridad y exactitud del Acta<br />

de Entrega se determinaren actos, hechos o situaciones<br />

que pongan en peligro de pérdida, deterioro o<br />

menoscabo del patrimonio público, el Profesional de<br />

la Contaduría Pública lo plasmará en el Informe<br />

respectivo.<br />

19. Finalmente, aplique cualquier otro procedimiento de<br />

revisión que considere necesario, de acuerdo con las<br />

circunstancias.<br />

20. Una vez diseñado el Programa de Trabajo para la<br />

ejecución de la Revisión, se establecerá el tiempo para<br />

desarrollar lo establecido en el Programa de trabajo.<br />

PLAN DE EJECUCION DE LA REVISION<br />

21. Para el desarrollo de los procedimientos contemplados en el<br />

Plan de Trabajo se tomará en cuenta como fecha de inicio,<br />

la aprobación, por parte de las instancias competentes del<br />

ente contratante, del presupuesto presentado por el Contador<br />

Público Independiente o Dependiente, quien dará inicio a la<br />

solicitud de los requerimientos que él considere. A partir de la<br />

fecha de entrega al Contador Público de toda la<br />

documentación para su revisión, éste tendrá un plazo que no<br />

excederá de los 120 días hábiles previstos por la norma para<br />

mostrar las observaciones a que hubiere lugar, para<br />

presentar el Informe de Revisión del Acta de Entrega y sus<br />

anexos, el cual será extensivo por escrito a la máxima<br />

autoridad del ente contratante.<br />

Una vez aplicados los procedimientos para su revisión, y<br />

empleadas las técnicas de auditoría apropiados para la<br />

revisión, el Contador Público determinará, luego del análisis<br />

de sus resultados, las consideraciones de su revisión, las<br />

cuales se reflejarán en el Informe de Revisión de Acta de<br />

Entrega del Contador Público Independiente:<br />

APROBACIÓN Y VIGENCIA<br />

22. Este boletín fue aprobado en el Directorio Nacional realizado<br />

en caracas el día 26 de agosto de 2010 y en el Directorio<br />

Nacional Ampliado de la Federación de Colegios de<br />

Contadores Públicos de Venezuela, celebrado en la ciudad<br />

de Caracas, los días 27 y 28 de agosto de 2010, y entrará en<br />

vigencia a partir de su publicación.<br />

INFORME DE REVISION DEL ACTA DE ENTREGA<br />

Ciudadano (a)<br />

Máxima Autoridad del Ente Contratante<br />

Ciudad.-<br />

ANEXO 1<br />

He(mos) revisado el Acta de Entrega y sus documentos anexos,<br />

lo cual no se considera una auditoría financiera, ni una<br />

revisión limitada; así como tampoco una aplicación de<br />

procedimientos previamente convenidos; la misma se revisó de<br />

acuerdo al Procedimiento para Revisión de Actas de Entrega<br />

de los Funcionarios Públicos (SEPC - 8), emitida por la<br />

Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.<br />

Dicha Acta de Entrega fue presentada por el (la) Ciudadano<br />

(a),__________________________________________________<br />

_, autoridad saliente del organismo:<br />

_________________________, ubicado en:<br />

_________________________, con el cargo de:<br />

________________, quien en fecha _______, de ____ de 20____<br />

, realizó entrega al (la) ciudadano (a)<br />

_____________________, autoridad entrante al referido cargo, a<br />

los fines de determinar el apego a las “Normas para regular la<br />

entrega de los órganos y entidades de la administración Pública y<br />

de sus respectivas oficinas o dependencias”, emitidas por la<br />

Contraloría General de la República según Resolución Nro. 01-<br />

00-000162, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.229 en fecha 28<br />

de julio de 2009.<br />

Los resultados producto del análisis de la documentación citada,<br />

son los siguientes:<br />

En cuanto al tiempo de entrega y la presentación de sus<br />

ejemplares, previsto en las normas en comento:<br />

En cuanto al contenido sustancial de forma y fondo del Acta de<br />

Entrega:<br />

En cuanto a los anexos presentados como parte del Acta de<br />

Entrega:<br />

1.- Estado de las cuentas que refleje la situación presupuestaria,<br />

financiera y patrimonial, cuando sea aplicable:<br />

2.- Mención del número de cargos existentes, con señalamiento de<br />

si son empleados u obreros, fijos o contratados, así como el<br />

número de jubilados y pensionados, de ser el caso:<br />

3.- Inventarios de la Propiedad, Planta y Equipo:<br />

4.- Situación de la ejecución del plan operativo de<br />

conformidad con los objetivos propuestos y las metas fijadas en<br />

el presupuesto correspondiente:<br />

5.- Índice General del Archivo:


00005 <strong>BOLETÍN</strong> INFORMATIVO DE LA <strong>FCCPV</strong> Sábado 31 de diciembre de 2011<br />

6.- Cualquier otra información presentada como anexo:<br />

Observaciones:<br />

Lugar y Fecha del Informe de Revisión<br />

Identificación de la Firma de Contadores Públicos Actuantes y/o<br />

Identificación y Firma de los Contadores Públicos (C.P.C.)<br />

COMITÉ PERMANENTE DE SECTOR PÚBLICO<br />

Lic. Oswaldo Rodríguez B. (Coordinador) Lara<br />

Lic. Lisette Sánchez Aragua<br />

Lic. Pedro A. Gamboa C. Distrito Capital<br />

Lic. Juan Carreras Distrito Capital<br />

Lic. Hugo Lozano Carabobo<br />

Lic. Andrés Peraza Aragua<br />

Lic. Emilio Rivas Miranda<br />

Lic. Aquilino López Distrito Capital<br />

Lic. Armando Muñoz Distrito Capital<br />

Lic. Mellisa Quintero Miranda

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