BOLETÍN FCCPV
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<strong>BOLETÍN</strong> <strong>FCCPV</strong><br />
FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA<br />
AÑO 2011 – MES 12 Caracas ,31 de diciembre de 2011 Número 00005<br />
El Directorio de la <strong>FCCPV</strong> publica este Boletín informativo número<br />
cinco (No.00005) donde se compilan los Servicios Especiales<br />
Prestados por Contadores Públicos (SEPC) emitidas por la<br />
Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República<br />
Bolivariana de Venezuela, y vigentes al 31 de diciembre de 2011.<br />
CONTENIDO<br />
Directorio de la <strong>FCCPV</strong> 24 de abril de 1998<br />
SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES<br />
PÚBLICOS NÚMERO UNO (SECP-1) “Norma sobre<br />
Preparación de Estados Financieros”<br />
Directorio Nacional Ampliado 26 y 27 de noviembre de 1999<br />
SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES<br />
PÚBLICOS NÚMERO DOS (SEPC-2) “Norma sobre Revisión<br />
Limitada de Estados Financieros”<br />
IX Asamblea Nacional de la <strong>FCCPV</strong>, 22 de septiembre de 1989<br />
SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES<br />
PÚBLICOS NÚMERO TRES (SECP-3) “Compatibilidad de<br />
ejercicio simultaneo de la función de comisario y auditor<br />
externo”<br />
Directorio Nacional Ampliado 26 y 27 de noviembre de 1999<br />
SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES<br />
PÚBLICOS NÚMERO CUATRO (SEPC-4) “Norma para la<br />
aplicación de procedimientos previamente convenidos sobre<br />
determinada información financiera”<br />
Directorio Nacional Ampliado 25 y 26 de febrero de 2000<br />
SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES<br />
PÚBLICOS NÚMERO CINCO (SEPC-5) “Norma sobre<br />
Revisión de Ingresos de Personas Naturales”<br />
Directorio Nacional Ampliado 27 y 28 de agosto de 2010<br />
SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES<br />
PÚBLICOS NÚMERO SIETE (SEPC-7) “Servicios Prestados<br />
por el Contador Público en el Ámbito Tributario”<br />
Directorio Nacional Ampliado 27 y 28 de agosto de 2010<br />
SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES<br />
PÚBLICOS NÚMERO OCHO (SEPC-8) “Procedimientos para<br />
revisión de actas de entrega de los funcionarios públicos”<br />
DIRECTORIO DE LA <strong>FCCPV</strong><br />
24 DE ABRIL DE 1998<br />
SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES<br />
PÚBLICOS NÚMERO UNO<br />
(SEPC – 1)<br />
“NORMA SOBRE PREPARACIÓN DE ESTADOS<br />
FINANCIEROS”<br />
DIRECTORIO DE LA <strong>FCCPV</strong><br />
CARACAS, DISTRITO FEDERAL<br />
VIERNES 24 DE ABRIL DE 1998<br />
CONTENIDO Página<br />
Introducción 2<br />
Antecedentes 2<br />
Objetivos 3<br />
Definiciones 3<br />
Preparación de estados financieros 4<br />
Diferencias conceptuales 4<br />
Revelación adecuada 5<br />
Contrato de servicios 5<br />
Principios de contabilidad de aceptación general 5<br />
Requerimientos básicos de trabajo 6<br />
Fuentes de preparación 7<br />
Informe de preparación 7<br />
Estados financieros comparativos 8<br />
Estructura del informe 9<br />
Modificación a la forma estándar del informe 9<br />
Eventos subsecuentes 9<br />
Información suplementaria 9<br />
Visado de los estados financieros 10<br />
Derogación 10<br />
Vigencia y aprobación 10<br />
Bibliografía 11<br />
Ejemplos de informes (Anexos 1 al 10) 12<br />
INTRODUCCION<br />
Necesidad de los Estados Financieros:<br />
Los estados financieros permiten a la gerencia de una entidad<br />
información útil sobre su situación financiera a una fecha<br />
específica, los resultados de sus operaciones y sus movimientos<br />
del efectivo por un período de tiempo dado. La información<br />
financiera para uso externo de estas entidades está dirigida hacia<br />
el interés común de varios usuarios potenciales. Los estados<br />
financieros son una base para las decisiones de los inversionistas<br />
sobre si deben comprar o vender, valores, para las decisiones<br />
relativas a los servicios de clasificación de crédito sobre el valor<br />
crediticio de las entidades, para las decisiones de los banqueros<br />
sobre si deben prestar fondos, y para otras decisiones de<br />
acreedores, organismos reguladores, y otros ajenos a la entidad.<br />
ANTECEDENTES<br />
1. - En septiembre de 1974, la Federación de Colegios de<br />
Contadores Públicos de Venezuela sancionó la Publicación<br />
Técnica N° 1, denominada "Normas de Auditoría de Aceptación<br />
General", en cuyo numeral 3.5 establece lo siguiente:<br />
"En todos los casos en que el nombre de un contador público<br />
quede asociado con algunos estados financieros, el contador<br />
público debe expresar, de manera clara e inequívoca, la<br />
naturaleza de su relación con dichos estados financieros. Si se<br />
ha realizado algún examen de ellos, el contador público debe<br />
manifestar, de modo expreso y claro, el carácter de su examen,<br />
su alcance y grado de responsabilidad que, como<br />
consecuencia de él, asume".<br />
Aún cuando la auditoría de estados financieros con vista a<br />
dictaminar sobre ellos, forma una parte importante, quizás la<br />
más importante del trabajo profesional del contador público, no<br />
es la única actividad que éste realiza en el desempeño de sus<br />
labores profesionales. No es raro que el contador público<br />
preste otra clase de servicios diferentes a la auditoría para<br />
efectos de emitir un dictamen, cuya consecuencia sea que, en<br />
un u otra forma, su nombre aparezca asociado a ciertos<br />
estados financieros. Entre estos servicios profesionales se<br />
pueden citar la Preparación de Estados Financieros de
00005 <strong>BOLETÍN</strong> INFORMATIVO DE LA <strong>FCCPV</strong> Sábado 31 de diciembre de 2011<br />
Carácter General o Para Fines Especiales sin realizar<br />
auditoría de ellos; la interpretación de estados financieros, las<br />
revisiones o auditorías parciales de partidas que estando<br />
dentro de los estados financieros, no forman su totalidad y<br />
otros semejantes.<br />
Por otro lado, como la auditoría con vista a la formulación de<br />
un dictamen es la actividad principal del contador público y en<br />
la mente del público su función está generalmente asociada a<br />
esta actividad, es posible que si no se aclara especialmente la<br />
posición, el público reciba la impresión, siempre que vea el<br />
nombre de un contador público asociado a ciertos estados<br />
financieros, de que el contador público ha examinado<br />
totalmente los estados financieros y está dando su aprobación<br />
profesional de ellos.<br />
Por esa razón, y por lealtad hacia el público mismo que<br />
depende sus servicios y de su opinión y por defensa d su<br />
propia posición y responsabilidad, es absolutamente<br />
indispensable que ningún contador público permita que su<br />
nombre quede asociado, expresa o implícitamente, a unos<br />
estados financieros, sin que haya una explicación clara y<br />
expresa del tipo de esa relación y de la responsabilidad que el<br />
contador público asume con respecto a los estados financieros.<br />
Cuando el nombre de un contador público quede asociado a<br />
ciertos estados financieros, debido a que el contador público<br />
sea funcionario de la empresa, debe aclararse de manera<br />
precisa y expresa tal relación anteponiendo o posponiendo al<br />
nombre del contador público, la indicación clara de la posición<br />
que ocupa en la empresa. Cuando se trata de un contador<br />
público que realiza actividades profesionales liberalmente y su<br />
nombre se asocie a ciertos estados financieros, sin que haya<br />
realizado un examen lo suficientemente extenso para justificar<br />
la expresión de una opinión en forma de dictamen o informe, el<br />
contador público debe evitar cualquier confusión o<br />
interpretación errónea, expresando de manera clara y precisa<br />
la naturaleza de su relación con los estados financieros y en su<br />
caso, el alcance de su examen".<br />
2. - A su vez, el Código de Ética Profesional del Contador Público<br />
Venezolano, actualizado en 1996 (PLR-3), dispone lo siguiente:<br />
Artículo 11: " El Contador público no deberá firmar informes de<br />
auditoría que no hayan sido redactados por él o bajo su<br />
dirección. Tampoco deberá estampar su firma autógrafa y el<br />
número de colegiación en el cuerpo de los estados financieros<br />
que prepare, revise limitadamente o dictamine".<br />
En todo caso, deberá expresar en un informe escrito la<br />
naturaleza del trabajo realizado, su alcance y grado de<br />
responsabilidad que asume.<br />
3. - Por otra parte, el primer boletín de actualización de la DPC 10,<br />
sancionado en noviembre de 1992, en su párrafo 15 establece<br />
lo siguiente:<br />
"Para los períodos económicos que comienzan después del 31<br />
de diciembre de 1995, solamente los estados financieros<br />
actualizados de acuerdo con las dos metodologías definidas en<br />
la DPC 10, estarán de acuerdo con los principios de<br />
contabilidad de aceptación general. Todos los estados<br />
financieros de una entidad, deberán ser elaborados de acuerdo<br />
con uno u otro de esos métodos y, en todo caso, deberán<br />
definir el método empleado".<br />
OBJETIVOS<br />
4.- El propósito de esta Declaración es el establecer las normas<br />
que debe observar el contador público en ejercicio libre de la<br />
profesión, cuando lleva a cabo un trabajo de compilación de<br />
información, con la finalidad de preparar estados financieros de<br />
entidades que no concurren al mercado de valores ni están<br />
reguladas por leyes especiales.<br />
5. - Estas normas especiales no son aplicables para las<br />
actuaciones profesionales que tienen como objeto, la revisión<br />
limitada de estados financieros o la emisión de un dictamen de<br />
auditoría, igualmente no aplica a compilación de información a<br />
los fines de constitución de empresas. Para estos efectos será<br />
necesario la realización de una auditoría o revisión limitada de<br />
acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley de<br />
Ejercicio de la Contaduría Pública.<br />
DEFINICIONES<br />
6.- A los efectos de estas normas especiales, se establecen las<br />
siguientes definiciones:<br />
ENTIDAD.- Es una unidad identificable que realiza actividades<br />
económicas, constituida por combinaciones de recursos<br />
humanos, recursos naturales y capital, coordinados por una<br />
autoridad que toma decisiones encaminadas a la consecución<br />
de los fines para los cuales fue creada. La entidad puede ser<br />
una persona natural o una persona jurídica, o una parte o<br />
combinación de ellas. No está limitada a la constitución legal<br />
de las unidades que la componen.<br />
Igualmente, se entiende por Entidad:<br />
- Una división de las actividades de una persona natural, de<br />
una sociedad de persona, de una sociedad anónima o de<br />
otra organización cualquiera, en forma completa y separada,<br />
que se distingue usualmente de una entidad mayor, como por<br />
ejemplo: una oficina matriz, una compañía controladora u<br />
otra unidad económica más completa: un establecimiento.<br />
Una entidad es frecuentemente una unidad contable.<br />
- Dos o más sociedades u otras organizaciones que operen<br />
bajo un control común, cuando sus estados financieros<br />
individuales y los naturales de sus operaciones son<br />
frecuentemente susceptibles de consolidarse.<br />
Entidad legal individuo.- una sociedad de personas; un<br />
fideicomiso; una sociedad mercantil o anónima; una asociación<br />
u otra forma cualquiera de organización, autorizada por la Ley<br />
o por la costumbre, para poseer bienes o efectuar<br />
transacciones comerciales.<br />
Estado Financiero.- Es la presentación de los datos<br />
financieros, incluidas las notas adjuntas, tomados de los<br />
registros de contabilidad o de sus documentos de soporte,<br />
diseñados para dar a conocer los recursos económicos o las<br />
obligaciones de una entidad a una fecha determinada o los<br />
ingresos y egresos o el flujo del efectivo durante un período<br />
definido, de acuerdo con principios de contabilidad de<br />
aceptación general.<br />
Los pronósticos financieros, las proyecciones y presentaciones<br />
similares, así como los cuadros financieros incluidos en las<br />
declaraciones de impuestos sobre la renta u otros formatos<br />
tributarios, no se consideran estados financieros a los fines de<br />
estas normas.<br />
Las siguientes presentaciones financieras se consideran<br />
estados financieros:<br />
* Balance general<br />
* Estado de resultados<br />
* Estado de movimientos de las cuentas patrimoniales o de<br />
utilidades retenidas<br />
* Estado de flujo del efectivo<br />
* Estado de activos y pasivos (con o sin las cuentas del<br />
patrimonio)<br />
* Estado de ingresos y egresos (base acumulativa o de<br />
efectivo)<br />
* Estado de operaciones por ramo de producto
00005 <strong>BOLETÍN</strong> INFORMATIVO DE LA <strong>FCCPV</strong> Sábado 31 de diciembre de 2011<br />
Un estado financiero podría ser, por ejemplo, el de una<br />
compañía, un grupo consolidado de compañías, un grupo<br />
combinado de compañías, una organización sin fines de lucro,<br />
una dependencia gubernamental, una sucesión, un fideicomiso,<br />
una sociedad de personas, un fondo de comercio, una parte<br />
cualquiera de éstos o de una persona natural no comerciante.<br />
El método, manual o por computadora, utilizado en su<br />
preparación, no es pertinente a la definición de estado<br />
financiero.<br />
PREPARACION DE ESTADOS FINANCIEROS<br />
7.- Es la presentación en forma de estados financieros de<br />
información suministrada por el cliente, sin la ejecución de<br />
procedimientos de auditoría ni de revisión limitada, que no<br />
comprometen la opinión profesional del contador público.<br />
DIFERENCIAS CONCEPTUALES<br />
8.- Existen diferencias significativas entre los objetivos de una<br />
Preparación de Estados Financieros, una Revisión Limitada o<br />
una Auditoría. Mientras que la Preparación consiste<br />
únicamente en la presentación adecuada en forma de estados<br />
financieros de la información extraída de los libros de<br />
contabilidad, si se trata de una entidad mercantil, o de sus<br />
documentos de soportes, si se trata de una persona natural no<br />
comerciante. En el trabajo de Revisión Limitada se aplican,<br />
además, procedimientos de averiguación y análisis que<br />
comprometen parcialmente el juicio profesional del contador<br />
público, al expresar su apreciación restringida sobre los<br />
principios de contabilidad aplicados por el cliente. La Auditoría,<br />
por su parte, requiere de la aplicación de normas de auditoría<br />
de aceptación general y de procedimientos de auditoría<br />
requeridos en las circunstancias, orientadas hacia la emisión<br />
de una opinión acerca de la razonabilidad de los estados<br />
financieros tomados en conjunto que comprometen plenamente<br />
la responsabilidad profesional del contador público.<br />
REVELACION ADECUADA<br />
9.- Por un principio de conducta ética y responsabilidad social, el<br />
contador público debe asegurarse de que los usuarios de los<br />
estados financieros, entiendan claramente el carácter de su<br />
actuación profesional y el grado de responsabilidad que asume.<br />
En todos los casos en que el contador público prepare unos<br />
estados financieros, deberá emitir el correspondiente Informe<br />
escrito de acuerdo con las normas aplicables de esta<br />
Declaración.<br />
10. -El contador público no debe permitir que su nombre y número<br />
de CPC aparezca vinculado a ningún estado financiero, si no<br />
ha cumplido, como requisito mínimo, con las normas previstas<br />
en esta Declaración para un compromiso de preparación. En<br />
todo caso, si su nombre y número de CPC ha sido utilizado sin<br />
su autorización, deberá ejercer todas las medidas que sean<br />
necesarias para preservar el interés de los usuarios de tales<br />
estados financieros y resguardar su credibilidad profesional.<br />
CONTRATO DE SERVICIO<br />
11.-De conformidad con lo dispuesto en el Código de Ética<br />
Profesional, el contador público deberá celebrar un contrato por<br />
escrito con su cliente, en el cual se especifiquen las<br />
condiciones y alcance de sus servicios, así como todo lo<br />
relacionado con sus honorarios y gastos en que incurra en la<br />
ejecución de su trabajo. En este sentido, el contador público<br />
deberá asegurarse de que haya una clara comprensión por<br />
parte del cliente de los términos del compromiso.<br />
PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD DE ACEPTACION<br />
GENERAL<br />
12.- Cuando la gerencia cumple su responsabilidad de preparar<br />
estados financieros útiles, debe prestar mucha atención a la<br />
calidad de sus criterios contables; La preparación de estados<br />
financieros deberá incluir las normas de contabilidad sobre<br />
medición y revelación financieras. Las convenciones, reglas y<br />
procedimientos han evolucionado y sirven de guía para<br />
aquellos responsables por la preparación de los estados<br />
financieros. Estas normas y procedimientos técnicos, referidos<br />
como principios de contabilidad de aceptación general,<br />
proporcionan las normas con las cuales el Contador Público<br />
juzga los estados financieros. En la "Declaración de Principios<br />
de Contabilidad N° 0 (DPC O)" emitida por la Federación de<br />
Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, se indican las<br />
normas básicas y Principios de Contabilidad de Aceptación<br />
General vigentes en Venezuela, relacionadas con la<br />
preparación y presentación de los estados financieros a ser<br />
utilizados por usuarios externos.<br />
Se considera que los estados financieros están de acuerdo con<br />
principios de contabilidad de aceptación general cuando:<br />
Los principios de contabilidad usados por la gerencia tienen<br />
aceptación general.<br />
Los principios de contabilidad usados por la gerencia son<br />
apropiados en las circunstancias.<br />
Los estados financieros contienen revelaciones adecuadas.<br />
Los estados financieros presentan la substancia de los eventos<br />
y transacciones dentro de un rango aceptable de error tolerable<br />
(importancia relativa).<br />
REQUERIMIENTOS BASICOS DE TRABAJO<br />
13. -Como requisito fundamental, el contador público debe poseer<br />
suficiente conocimiento de los principios de contabilidad y<br />
prácticas usuales de la actividad económica a la que se dedica<br />
su cliente. Esta norma no impide que un contador público<br />
acepte un compromiso de preparación sin experiencia previa,<br />
pero, está obligado a adquirir el conocimiento necesario antes<br />
de desarrollar el trabajo. La capacitación teórica puede ser<br />
obtenida mediante la consulta de guías, publicaciones<br />
profesionales relacionadas con el sector al que pertenece la<br />
entidad, estados financieros preparados, revisados<br />
limitadamente o auditados de la misma o de otras entidades<br />
similares, libros de texto, revistas especializadas, consultas con<br />
otros colegas, etc.<br />
14.- Antes de preparar los estados financieros, el contador público<br />
debe adquirir un entendimiento pleno de la naturaleza particular<br />
de las transacciones que realiza su cliente, la configuración de<br />
sus registros contables, la preparación y la capacidad de su<br />
personal, las bases de contabilidad sobre las que serán<br />
presentados los estados financieros y la forma y contenido de<br />
los mismos, según se trate de una persona jurídica o de una<br />
persona natural. El contador público obtiene normalmente esta<br />
información mediante averiguaciones con el personal de la<br />
entidad, en base a cuyo conocimiento deberá decidir si, antes<br />
de ejecutar su trabajo, será necesario recomendar algunos<br />
ajustes en los libros de contabilidad o prestar algún tipo de<br />
asesoramiento, a fin de subsanar en lo posible errores<br />
significativos evidentes en los estados financieros.<br />
15.- Antes de preparar los estados financieros, el contador público<br />
debe adquirir un entendimiento pleno de la naturaleza particular<br />
de las transacciones que realiza su cliente es<br />
significativamente incorrecta, incompleta o de alguna manera<br />
deficiente, en cuyo caso, deberá exigir información adicional o<br />
corregida que, de no serle facilitada, constituirá una limitación<br />
para continuar con el compromiso de preparación.<br />
16.- Previo a la emisión de su informe, el contador público deberá<br />
observar cuidadosamente los estados financieros elaborados y<br />
considerar si éstos parecen ser apropiados en cuanto a<br />
presentación y si están libres de errores obvios significativos.<br />
En este contexto, el término "error" se refiere a equivocaciones<br />
en la presentación de los estados financieros, en cuanto a
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inexactitud aritmética, errores en el proceso de recopilación de<br />
datos, errores en la aplicación de los principios de contabilidad<br />
de aceptación general o revelación inadecuada. En la<br />
ejecución de su trabajo, el contador público deberá tener<br />
siempre presente que su actuación profesional no puede<br />
limitarse a la simple trascripción de los datos que le suministra<br />
el cliente, sino que debe usar su pericia profesional para reunir,<br />
clasificar y resumir la información, conforme a los siguientes<br />
principios de conducta ética.<br />
a) Integridad<br />
b) Objetividad<br />
c) Competencia profesional y debido cuidado<br />
d) Confidencialidad<br />
e) Conducta profesional y<br />
f) Calidad técnica<br />
17.- Es evidente que un trabajo de preparación de los estados<br />
financieros no compromete la opinión profesional, sin embargo,<br />
el contador público asume una gran responsabilidad moral ante<br />
los usuarios de sus servicios, por lo que, en ausencia de<br />
procedimientos de comprobación, debe emplear criterios de<br />
racionalidad fundamentados en la lógica deductivo, la<br />
percepción, la experiencia y la intuición.<br />
18.- Un contador público puede emitir un informe de preparación de<br />
estados financieros de clientes con los cuales está relacionado,<br />
por la prestación de servicios externos de contabilidad,<br />
impuestos y cualquier otra actuación profesional que afecte su<br />
independencia, excepto cuando concurra alguna de las<br />
siguientes situaciones, en cuyo caso deberá abstenerse del<br />
trabajo de preparación:<br />
a) Que sea pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad<br />
o segundo de afinidad con el cliente o, si se trata de una<br />
persona jurídica, con el socio principal o con algún director,<br />
administrador o empleado que tenga una importante<br />
intervención en la dirección o gestión diaria de los<br />
negocios.<br />
b) Que tenga o pretenda tener alguna vinculación económica<br />
o la propiedad total o parcial, directa o indirecta en la<br />
empresa, en un grado tal que pueda afectar su libertad de<br />
criterio.<br />
c) Que hubiere desempeñado cargos de responsabilidad en la<br />
empresa, sus filiales y o subsidiarias, durante el período a<br />
que se refiere el trabajo de compilación.<br />
La falta de independencia con respecto al cliente, deberá ser<br />
revelada en un párrafo al final del informe de preparación, sin<br />
que sea necesario describir las razones de tal circunstancia.<br />
(Ver anexo 4)<br />
FUENTES DE PREPARACION<br />
19.- Para la preparación de estados financieros de personas<br />
jurídicas o de personas naturales comerciantes, el contador<br />
público deberá obtener información escrita de los registros de<br />
contabilidad, libros legales o documento constitutivo y apreciar<br />
su presunta autenticidad, en función del conocimiento de la<br />
entidad, de las averiguaciones con el personal y, si es el caso,<br />
de los informes anteriores de preparación, revisión limitada o<br />
auditoría o de otros elementos que estén a su alcance.<br />
20.- En cuanto a las personas naturales no comerciantes, el<br />
contador público, a falta de registros de contabilidad, deberá<br />
recurrir a información alterna proporcionada por el cliente,<br />
como una declaración escrita de sus activos y pasivos,<br />
documentos de propiedad, estados de cuenta bancarios,<br />
referencias de terceros, etc, evaluada a la luz del conocimiento<br />
que tenga del cliente y de su actividad y, si es el caso, de<br />
informes anteriores de preparación.<br />
21.- El contador público deberá documentar los asuntos que son<br />
importantes, para proporcionar evidencia de que realizó su<br />
trabajo de acuerdo con estas normas.<br />
INFORME DE PREPARACION<br />
22.- Los estados financieros preparados sin revisión limitada ni<br />
auditoría, deberán estar acompañados de un informe en el<br />
papel de seguridad establecido por la Federación de Colegios<br />
de Contadores Públicos de Venezuela, con el membrete del<br />
contador público, dicho informe debe indicar básicamente lo<br />
siguiente:<br />
a) Que se ha hecho un trabajo de preparación solamente.<br />
b) Que la preparación se limita a presentar en forma de<br />
estados financieros, información extraída de los registros<br />
de contabilidad o de documentos de soporte que, en todo<br />
caso, es responsabilidad del cliente.<br />
c) Que los estados financieros no han sido revisados<br />
limitadamente ni auditados y que por consiguiente, el<br />
contador público no emite una opinión profesional sobre la<br />
información expresada en los mismos.<br />
d) Cualquier otro procedimiento que el contador público<br />
pudiera haber efectuado antes o durante el proceso de<br />
preparación no deberá formar parte de su informe.<br />
23.- Al pie de cada página de los estados financieros, el contador<br />
público deberá colocar la frase: "Ver informe de preparación del<br />
contador público licenciados en el papel de seguridad N°”.<br />
24.- La fecha del informe deberá corresponder a la fecha en que el<br />
contador público terminó el trabajo de preparación.<br />
25 - Esta Declaración no impide que un contador público emita un<br />
informe de preparación sobre un estado financiero en<br />
particular. Aún cuando sea deseable, no es obligatoria la<br />
preparación conjunta de los estados financieros principales.<br />
26 - Por requerimientos del cliente, un contador público puede<br />
preparar estados financieros que omitan parcial o totalmente<br />
las revelaciones exigidas por los principios de contabilidad de<br />
aceptación general. El Contador Público puede preparar tales<br />
estados financieros si se indica claramente en su informe la<br />
omisión de substancialmente todas las revelaciones y que esta<br />
omisión no se ha hecho, a su conocimiento, con el propósito de<br />
causar una interpretación errónea en los que normalmente<br />
usan tales estados financieros.<br />
Cuando la gerencia de la entidad desee parcialmente incluir<br />
revelaciones acerca de algunos asuntos en la forma de notas a<br />
estos estados financieros, tales revelaciones deben aparecer<br />
con el encabezamiento: "Información Parcial- No incluye todas<br />
las Revelaciones Requeridas por los Principios de Contabilidad<br />
de Aceptación General". (Véase anexo 10)<br />
27.- Si en la ejecución de su trabajo, el contador público se da<br />
cuenta de alguna desviación a los principios de contabilidad de<br />
aceptación general y ésta no es corregida por el cliente, deberá<br />
revelar en su informe esta circunstancia. El contador público<br />
no está obligado determinar sus efectos sobre estados<br />
financieros si el cliente no lo ha hecho, no obstante, si por<br />
alguna razón llegan a su conocimiento deberá revelarlos en su<br />
informe.<br />
ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS<br />
28.- Cuando los estados financieros de períodos anteriores sean<br />
presentados conjuntamente con los estados financieros del<br />
período actual, el contador público deberá emitir un informe<br />
apropiado que cubra cada período, siempre y cuando hayan<br />
sido preparados por él de acuerdo con estas normas.<br />
29. -Los estados financieros de períodos anteriores que no han<br />
sido preparados por un contador público, no pueden
00005 <strong>BOLETÍN</strong> INFORMATIVO DE LA <strong>FCCPV</strong> Sábado 31 de diciembre de 2011<br />
presentarse conjuntamente con los correspondiente a los del<br />
período preparado de acuerdo con estas normas, a menos que<br />
sean nuevamente preparados por un contador público.<br />
30. -Cuando los estados financieros de períodos anteriores que se<br />
presenten han sido preparados por otros contadores públicos y<br />
no se incluyen sus respectivos informes, el contador público<br />
sucesor que preparó los estados financieros correspondientes<br />
al período corriente, debe hacer referencia en un párrafo<br />
adicional de su informe a los informes de sus predecesores y<br />
mencionar expresamente los siguientes aspectos:<br />
a) Que los estados financieros anteriores fueron preparados<br />
por otros contadores públicos.<br />
b) Las fechas de los informes de preparación anteriores.<br />
c) Una descripción de cualesquiera modificación del informe<br />
estándar emitido por los contadores públicos predecesores<br />
y de cualquier párrafo que destaque algún hecho relativo a<br />
los estados financieros por ellos preparados. En caso<br />
contrario deberá indicarse que sus informes no manifiestan<br />
ninguna revelación inadecuada.<br />
ESTRUCTURA DEL INFORME<br />
31.-El informe estándar de preparación está constituido por tres<br />
partes y elementos básicos:<br />
Primera Parte:<br />
a) El título "Informe de preparación del contador público"<br />
b) El destinatario<br />
c) Ciudad<br />
Segunda Parte:<br />
d) Un párrafo introductorio en el cual se identifica al cliente, se<br />
indican el o los estados financieros preparados de acuerdo<br />
con estas normas y se declara que el cliente es<br />
responsable de la información financiera suministrada.<br />
e) Un segundo párrafo explicativo de lo que significa un<br />
compromiso de preparación y las fuentes de la información<br />
financiera suministrada.<br />
f) Un tercer párrafo explicativo que señale que el contador<br />
público no ha auditado ni revisado limitadamente el o los<br />
estados financieros adjuntos y que, por consiguiente, no<br />
expresa opinión alguna;<br />
Tercera Parte:<br />
g) Si se trata de una firma de contadores públicos su razón<br />
social, la rúbrica y el nombre del contador público<br />
actualmente, la expresión "contador público" y su número<br />
de colegiación.<br />
h) La fecha del informe que puede colocarse indistintamente<br />
en la parte superior o en la inferior.<br />
MODIFICACION A LA FORMA ESTANDAR DEL<br />
INFORME<br />
32.-En caso de cualquier desviación a los principios de contabilidad<br />
de aceptación general que fueren del conocimiento del<br />
contador público, esta circunstancia debe revelarse a<br />
continuación del segundo párrafo explicativo. (Ver anexo 2, 5,7<br />
y 9)<br />
33. -Si los estados financieros del año anterior han sido o no<br />
preparados por otros contadores públicos, esta circunstancia<br />
debe revelarse a continuación del tercer párrafo explicativo.<br />
(Ver anexo 3).<br />
EVENTOS SUBSECUENTES<br />
34. -Los eventos importantes ocurridos después de la fecha de los<br />
estados financieros sean del conocimiento del contador<br />
público, deben ser revelados en las notas correspondientes.<br />
INFORMACION SUPLEMENTARIA<br />
35.-Cuando el contador público haya preparado los estados<br />
financieros con información suplementaria para propósito de<br />
análisis adicional, debe incluir al final del segundo párrafo de su<br />
informe una leyenda que exprese:<br />
"La información suplementaria incluida en los anexos 1 al x, se<br />
presenta para propósitos de análisis adicional y no es parte<br />
requerida de los estados financieros preparados".<br />
De igual manera, el tercer párrafo explicativo de su informe<br />
debe modificarse así:<br />
"No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados<br />
financieros de la compañía xxx que se acompañan ni la<br />
información suplementaria anexa y, en consecuencia, no emito<br />
(emitimos) opinión alguna sobre los mismos".<br />
VISADO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS<br />
36.-Los estados financieros y el informe del Contador Público<br />
relacionados con los servicios de preparación de estados<br />
financieros, deben ser revisados en el respectivo Colegio de<br />
Contadores Públicos.<br />
DEROGACION<br />
37.-Este pronunciamiento deroga parcialmente las Normas Sobre<br />
Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos No 1,<br />
dictadas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos<br />
de Venezuela en el año 1981, en todo lo referente a la<br />
preparación de estados financieros.<br />
VIGENCIA<br />
38.-Las presentes Normas y Procedimientos de Auditoría sobre<br />
Servicios Especiales No 1, fueron Auscultadas por el Comité<br />
Permanente de Normas y Procedimientos de Auditoría de la<br />
Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.<br />
PERIODO 1995/1997.<br />
Lic. César A. Guillén (Coordinador)<br />
Lic. Arlex Fuentes<br />
Lic. Jean González<br />
Lic. Zunay González<br />
Lic. Ricardo Briceño C.<br />
Lic. María J. López<br />
Lic. Rafael Dugarte<br />
Lic. Carlos Figueredo<br />
Lic. Cruz Arias<br />
Lic. Flor Latouche<br />
El proyecto que sirvió de base a este pronunciamiento fue<br />
preparado por el Lic. Alfredo Pérez Galán y revisado por el<br />
contador público Antonio Domínguez Criado.<br />
Estas Normas fueron revisadas en los Directorios Nacionales<br />
Ampliados de la Federación de Colegios de Contadores<br />
Públicos de Venezuela celebrados en las Ciudades de<br />
Valencia, Estado Carabobo y San Juan de los Morros, Estado<br />
Guárico, los días 31 de Mayo y 30 de Agosto de 1997,<br />
respectivamente, y aprobadas por el Directorio de la<br />
Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela,<br />
en su reunión ordinaria de fecha 24 de Abril de 1998, en la<br />
Ciudad de Caracas, Distrito Federal.<br />
BIBLIOGRAFIA
00005 <strong>BOLETÍN</strong> INFORMATIVO DE LA <strong>FCCPV</strong> Sábado 31 de diciembre de 2011<br />
Normas sobre Servicios Especiales Prestados por los Contadores<br />
Públicos No.1, Federación de Colegios de Contadores Públicos de<br />
Venezuela, Caracas, 1981<br />
Normas para la Elaboración de Estados Financieros Ajsutados por<br />
Efectos de la Inflación DPC 10, Federación de Colegios de<br />
Contadores Públicos<br />
ANEXO 1<br />
EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS<br />
DE UNA PERSONA JURIDICA, ACTUALIZADOS POR<br />
EFECTOS DE LA INFLACION:<br />
INFORME DE PREPARACION DEL CONTADOR PÚBLICO<br />
A la junta Directiva<br />
De la Compañía XXX<br />
Ciudad......<br />
Los balances generales de la Compañía XXX al 31 de diciembre de<br />
199X y 199Y, y los estados conexos de resultados, de movimiento<br />
de las cuentas del patrimonio y de flujo del efectivo por los años<br />
entonces terminados, que se acompañan, han sido preparados por<br />
mí (nosotros) a valores actualizados por efectos de la inflación, por<br />
instrucciones de la gerencia de la Compañía. La información<br />
presentada en dichos estados financieros es responsabilidad de la<br />
gerencia.<br />
Mi (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar en<br />
forma de estados financieros información obtenida de los registros<br />
de contabilidad de la Compañía, sin la aplicación de<br />
procedimientos de comprobación ni de evaluación.<br />
No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados<br />
financieros de la Compañía XXX que se acompañan y, en<br />
consecuencia, no emito (ernitimos) opinión alguna sobre los<br />
mismos.<br />
FECHA<br />
ANEXO 2<br />
Razón social de la firma<br />
Firma Autógrafa<br />
Nombre del profesional<br />
Contador Público<br />
Número del CPC<br />
EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS<br />
DE UNA PERSONA JURIDICA, PRESENTADOS SIN LA<br />
ACTUALIZACION POR EFECTOS DE LA INFLACION:<br />
INFORME DE PREPARACION DEL CONTADOR PUBLICO<br />
A la junta Directiva<br />
De la Compañía XXX<br />
Ciudad.....<br />
Los balances generales de la Compañía XXX al 31 de diciembre de<br />
199X y 199Y, y los estados conexos de resultados, de movimientos<br />
de las cuentas de patrimonio y de flujo efectivo, por los años<br />
entonces terminados, que se acompañan, han sido preparados por<br />
mí (nosotros) a valores históricos por instrucciones de la gerencia<br />
de la Compañía. La información presentada en dichos estados<br />
financieros es responsabilidad de la gerencia.<br />
Mi (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar en<br />
forma de estados financieros información obtenida de los registros<br />
de contabilidad de la compañía, sin la aplicación de procedimientos<br />
de comprobación ni de evaluación.<br />
La Declaración de Principios de Contabilidad No 10 (DPC 10),<br />
emitida por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de<br />
Venezuela, requiere la presentación de los estados financieros en<br />
cifras actualizadas por efectos de la inflación por lo tanto, la falta de<br />
reconocimiento de los efectos de la inflación en los estados<br />
financieros adjuntos, no está de acuerdo con principios de<br />
contabilidad de aceptación general en Venezuela.<br />
No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados<br />
financieros de la Compañía XXX que se acompañan y, en<br />
consecuencia, no emito (emitimos) opinión alguna sobre los<br />
mismos.<br />
Firma Autógrafa<br />
Nombre del profesional<br />
Contador Público<br />
Número de CPC<br />
FECHA<br />
ANEXO 3<br />
Razón social de la firma<br />
EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS<br />
ACTUALIZADOS POR EFECTO DE LA INFLACION DE UNA<br />
PERSONA JURIDICA, CUANDO LOS ESTADOS FINANCIEROS<br />
DEL ANTERIOR HAN SIDO PREPARADOS POR OTRO<br />
CONTADOR PUBLICO:<br />
INFORME DE PREPARACION DEL CONTADOR PUBLICO<br />
A la junta Directiva<br />
De la Compañía XXX<br />
Ciudad...<br />
El balance general de la Compañía XXX al 31 de diciembre de<br />
199Y, y los estados conexos de resultados, de movimiento de las<br />
cuentas de patrimonio y de flujo del efectivo por el año entonces<br />
terminado, que se acompañan han sido preparados por mí<br />
(nosotros) a valores actualizados por los efectos de la inflación, por<br />
instrucciones de la gerencia de la Compañía. La información<br />
presentada en dichos estados financieros es responsabilidad de la<br />
gerencia.<br />
Mi (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar en<br />
forma de estados financieros información obtenida de los registros<br />
de contabilidad de la Compañía, sin la aplicación de<br />
procedimientos de comprobación ni de evaluación.<br />
No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados<br />
financieros de la Compañía XXX que se acompañan y, en<br />
consecuencia, no emito (emitimos) opinión alguna sobre los<br />
mismos.<br />
Los estados financieros de la Compañía al 31 de diciembre de<br />
199X y por el año entonces terminado, fueron preparados por otro<br />
(s) contador público (s), en cuyo informe de fecha X de X de 199Y<br />
no manifiestan ninguna revelación sobre desviaciones a los<br />
principios de contabilidad o falta de independencia.
00005 <strong>BOLETÍN</strong> INFORMATIVO DE LA <strong>FCCPV</strong> Sábado 31 de diciembre de 2011<br />
FECHA<br />
ANEXO 4<br />
Razón social de la firma<br />
Firma Autógrafa<br />
Nombre del profesional<br />
Contador Público<br />
Número de CPC<br />
EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS<br />
ACTUALIZADOS POR EFECTOS DE LA INFLACION DE<br />
UNA PERSONA JURIDICA, CUANDO EL CONTADOR<br />
PÚBLICO NO ES INDEPENDIENTE:<br />
INFORME DE PREPARACION DEL CONTADOR PUBLICO<br />
A la Junta Directiva<br />
De la Compañía XXX<br />
Ciudad...<br />
Los balances generales de la Compañía XXX al 31 de diciembre de<br />
199X y 199Y, y los estados conexos de resultados, de movimiento<br />
de las cuentas del patrimonio y de flujo del efectivo por los años<br />
entonces terminados, que se acompañan, ha sido preparados por<br />
mí (nosotros) a valores actualizados por los efectos de la inflación,<br />
por instrucciones de la gerencia de la Compañía. La información<br />
presentada en dichos estados financieros es responsabilidad de la<br />
gerencia.<br />
Mi (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar en<br />
forma de estados financieros información obtenida de los registros<br />
de contabilidad de la Compañía, sin la aplicación de<br />
procedimientos de comprobación ni de evaluación.<br />
No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados<br />
financieros de la Compañía XXX que se acompañan y, en<br />
consecuencia, no emito (emitimos) opinión alguna sobre los<br />
mismos.<br />
No soy (somos) independientes respecto a la Compañía XXX.<br />
FECHA<br />
ANEXO 5<br />
Razón social de la firma<br />
Firma Autógrafa<br />
Contador Público<br />
Número de CPC<br />
EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS<br />
DE UNA PERSONA JURIDICA ACTUALIZADOS POR LOS<br />
EFECTOS DE LA INFLACION, CUANDO EL CONTADOR<br />
PUBLICO ADVIERTE UNA DESVIACION A LOS PRINCIPIOS<br />
DE CONTABILIDAD DE ACEPTACION GENERAL EN<br />
VENEZUELA:<br />
INFORME DE PREPARACION DEL CONTADOR PUBLICO<br />
A la junta Directiva<br />
De la Compañía XXX<br />
Ciudad...<br />
Los balances generales de la Compañía XXX al 31 de diciembre de<br />
199X y 199Y, y los estados conexos de resultados, de movimiento<br />
de las cuentas del patrimonio y de flujo del efectivo por los años<br />
entonces terminados, que se acompañan, han sido preparados por<br />
mí (nosotros) a valores actualizados por los efectos de la inflación,<br />
por instrucciones de la gerencia de la Compañía. La información<br />
presentada en dichos estados financieros es responsabilidad de la<br />
gerencia.<br />
Mi (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar en<br />
forma de estados financieros información obtenida de los registros<br />
de contabilidad de la Compañía, sin la aplicación de<br />
procedimientos de comprobación ni de evaluación.<br />
Tal como se indica en la nota X, la Compañía no registra el<br />
impuesto sobre la renta diferido, requerido por la Declaración de<br />
Principios de Contabilidad No 3 (DPC 3), emitida por la Federación<br />
de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.<br />
No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados<br />
financieros de la Compañía XXX que se acompañan y, en<br />
consecuencia, no emito (emitimos) opinión alguna sobre los<br />
mismos.<br />
Razón social de la firma<br />
Firma Autógrafa<br />
Nombre del profesional<br />
Contador Público<br />
Número de CPC<br />
FECHA<br />
ANEXO 6<br />
EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS<br />
ACTUALIZADOS POR EFECTOS DE LA INFLACION DE UNA<br />
PERSONA JURIDICA, CUANDO SE OMITEN TODAS LAS<br />
REVELACIONES REQUERIDAS POR LOS PRINCIPIOS DE<br />
CONTABILIDAD DE ACEPTACION GENERAL:<br />
INFORME DE PREPARACION DEL CONTADOR PUBLICO<br />
(No incluye todas las revelaciones requeridas por los principios de<br />
contabilidad de aceptación general)<br />
A la junta Directiva<br />
De la Compañía XXX<br />
Ciudad...<br />
Los balances generales de la Compañía XXX al 31 de diciembre de<br />
199X y 199Y, y los estados conexos de resultados, de movimiento<br />
de cuentas del patrimonio y de flujo del efectivo por los años<br />
entonces terminado que se acompañan, han sido preparados por<br />
mí (nosotros) a valores actualizados por los efectos de la inflación,<br />
por instrucciones de la gerencia de la Compañía. La información<br />
presentada en dichos estados financieros es responsabilidad de la<br />
gerencia.<br />
Mí (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar en<br />
forma de estados financieros información obtenida de los registros<br />
de contabilidad de la Compañía, sin la aplicación de<br />
procedimientos de comparación ni de evaluación.<br />
La gerencia de la Compañía ha decidido omitir substancialmente<br />
todas las revelaciones importantes requeridas por los principios de<br />
contabilidad de aceptación general. Si las revelaciones omitidas se<br />
incluyeran junto con los estados financieros, pudieran influir sobre<br />
las conclusiones del usuario acerca de la situación financiera,<br />
resultados de las operaciones y flujo de efectivo de la Compañía.
00005 <strong>BOLETÍN</strong> INFORMATIVO DE LA <strong>FCCPV</strong> Sábado 31 de diciembre de 2011<br />
Esta omisión no se ha hecho, a mí (nuestro) conocimiento con el<br />
propósito de causar una interpretación errónea en los que<br />
normalmente usan estos estados financieros. Por consiguiente,<br />
estos estados financieros no han sido diseñados para aquellos que<br />
no están informados sobre tales asuntos.<br />
No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados<br />
financieros de la Compañía XXX que se acompañan y, en<br />
consecuencia, no emito (emitimos) opinión alguna sobre los<br />
mismos.<br />
FECHA<br />
ANEXO 7<br />
Razón social de la firma<br />
Firma Autógrafa<br />
Nombre del profesional<br />
Contador Público<br />
Número de CPC<br />
EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS<br />
DE UNA PERSONA NATURAL COMERCIANTE,<br />
ACTUALIZADOS POR EFECTOS DE LA INFLACION:<br />
INFORME DE PREPARACION DEL CONTADOR PUBLICO<br />
Señor<br />
Pedro ZZZZ<br />
Propietario de Comercial XXXX<br />
Ciudad...<br />
Los balances generales del fondo de comercio denominado<br />
Comercial XXXX, propiedad del señor Pedro ZZZZ, al 31 de<br />
diciembre de 199X y 199Y, y los estados conexos de resultados, de<br />
movimiento de las cuentas del patrimonio y de flujo del efectivo por<br />
los años entonces terminados, que se acompañan, han sido<br />
preparados por mí, (nosotros) a valores actualizados por efectos de<br />
la inflación, por instrucciones de su propietario. La información<br />
presentada en dichos estados financieros es responsabilidad del<br />
propietario del fondo de comercio.<br />
Mi (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar en<br />
forma de estados financieros información obtenida de los registros<br />
de contabilidad del fondo de comercio denominado Comercial<br />
XXXX, sin la aplicación de procedimientos de comparación ni de<br />
evaluación.<br />
No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados<br />
financieros del fondo de comercio denominado Comercial XXXX<br />
que se acompañan y, en consecuencia, no emito (emitimos)<br />
opinión alguna sobre los mismos.<br />
FECHA<br />
ANEXO 8<br />
Razón social de la firma<br />
Firma Autógrafa<br />
Nombre del profesional<br />
Contador Público<br />
Número de CPC<br />
EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS<br />
DE UNA PERSONA NATURAL COMERCIANTE SIN LA<br />
ACTUALIZACION POR LOS EFECTOS DE LA INFLACION:<br />
INFORME DE PREPARACION DEL CONTADOR PUBLICO<br />
Señor<br />
Pedro ZZZZ<br />
Propietario Comercial XXXX<br />
Ciudad...<br />
Los balances generales del fondo de comercio denominado<br />
Comercial XXXX propiedad del señor Pedro ZZZZ, al 31 de<br />
diciembre de 199X y 199Y y los estados conexos resultados, de<br />
movimiento de las cuentas del patrimonio y de flujo del efectivo por<br />
los años entonces terminados, que se acompañan, han sido<br />
preparados por mí (nosotros) a valores históricos, por instrucciones<br />
de su propietario. La información de comercio presentada en<br />
dichos estados financieros es responsabilidad del propietario del<br />
fondo de comercio.<br />
Mi (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar en<br />
forma de estados financieros información obtenida de los registros<br />
de contabilidad del fondo de comercio denominado Comercial<br />
XXXX, sin la aplicación de procedimientos de comprobación ni de<br />
evaluación.<br />
La Declaración de Principios de Contabilidad No 10 (DPC -10),<br />
emitida por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de<br />
Venezuela, requiere la presentación de los estados financieros en<br />
cifras actualizadas por efectos de la inflación; por lo tanto, la falta<br />
de reconocimiento de los efectos de la inflación en los estados<br />
financieros adjuntos, no está de acuerdo con principios de<br />
contabilidad de aceptación general en Venezuela.<br />
No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados<br />
financieros del fondo de comercio denominado Comercial XXXX<br />
que se acompañan y, en consecuencia, no emito (emitimos)<br />
opinión alguna sobre los mismos.<br />
FECHA<br />
ANEXO 9<br />
Razón social de la Firma<br />
Firma Autógrafa<br />
Nombre del profesional<br />
Contador Público<br />
Número de CPC<br />
EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS<br />
DE UNA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE,<br />
ACTUALIZADOS POR EFECTOS DE LA INFLACION:<br />
INFORME DE PRERACION DEL CONTADOR PUBLICO<br />
Señor<br />
Pedro XXXX<br />
Ciudad...<br />
El estado de activos y pasivos de Pedro XXXX identificado con la<br />
cédula de identidad No XXX, al 31 de diciembre de 199Y, y el<br />
estado de cambios en el activo neto, que se acompañan, han sido<br />
preparados por mí (nosotros) a valores actualizados por los efectos<br />
de la inflación, siguiendo sus instrucciones y basándome (nos)<br />
principalmente en las informaciones y documentaciones y otros<br />
detalles suministrados por usted. La información presentada en<br />
dichos estados financieros es responsabilidad de Pedro XXXX.
00005 <strong>BOLETÍN</strong> INFORMATIVO DE LA <strong>FCCPV</strong> Sábado 31 de diciembre de 2011<br />
Mi (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar en<br />
forma de estados financieros información suministrada por Pedro<br />
XXXX, sin la aplicación de procedimientos de comprobación ni de<br />
evaluación.<br />
Tratándose de personas naturales, es práctica común que no se<br />
lleven registros contables que aseguren la inclusión de todos los<br />
activos y pasivos; No he (hemos) auditado ni revisado<br />
limitadamente los estados financieros de Pedro XXXX, que se<br />
acompañan, y en consecuencia, no emito (emitimos) opinión<br />
alguna sobre los mismos.<br />
FECHA:<br />
ANEXO 10<br />
Razón social de la firma<br />
Firma Autógrafa<br />
Nombre del profesional<br />
Contador Público<br />
Número de CPC<br />
EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS<br />
DE UNA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE SIN LA<br />
ACTUALIZACION POR EFECTO DE LA INFLACION:<br />
INFORME DE PREPARACION DEL CONTADOR PUBLICO<br />
Señor<br />
Pedro XXXX<br />
Ciudad...<br />
El estado de activos y pasivos de Pedro XXXX, identificado con la<br />
cédula de identidad No XXX, al 31 de diciembre de 199Y, y el<br />
estado de cambios en el activo neto, que se acompañan, ha sido<br />
preparado por mí (nosotros) a valores históricos, siguiendo sus<br />
instrucciones y basándome (nos) principalmente en las<br />
informaciones y documentaciones y otros detalles suministrados.<br />
La información presentada en dicho estados financieros es<br />
responsabilidad de Pedro XXXX.<br />
Mi (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar en<br />
forma de estados financieros información suministrada por Pedro<br />
XXXX, sin la aplicación de procedimientos de comprobación ni de<br />
evaluación.<br />
La Declaración de Principios de Contabilidad No 10 (DPC -10),<br />
emitida por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de<br />
Venezuela, requiere la presentación de los estados financieros en<br />
cifras actualizadas por efectos de la inflación; por lo tanto, la falta<br />
de reconocimiento de los efectos de la inflación en los estados<br />
financieros adjuntos, no está de acuerdo con principios de<br />
contabilidad general en Venezuela.<br />
Tratándose de personas naturales, es práctica común que no se<br />
lleven registros contables que aseguren la inclusión de todos los<br />
activos y pasivos, así mismo la valoración de inmuebles, en<br />
muchos casos, es presentada a valores distintos al costo de<br />
adquisición. No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los<br />
estados financieros de Pedro XXXX, que se acompañan, y en<br />
consecuencia, no emito (emitimos) opinión alguna sobre los<br />
mismos.<br />
Razón social de la firma<br />
Firma Autógrafa<br />
Nombre del profesional<br />
Contador Público<br />
Número de CPC<br />
FECHA<br />
DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO<br />
26 y 27 DE NOVIEMBRE DE 1999<br />
SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES<br />
PÚBLICOS NÚMERO DOS<br />
(SEPC – 2)<br />
“NORMA SOBRE REVISIÓN LIMITADA DE ESTADOS<br />
FINANCIEROS”<br />
DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO<br />
CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLIVAR<br />
VIERNES 26 Y SÁBADO 27 DE NOVIEMBRE DE 1999<br />
CONTENIDO Página<br />
Introducción 2<br />
Objetivos 2<br />
Definiciones 3<br />
Alcance 3<br />
Contrato de servicios 3<br />
Principios de contabilidad de aceptación general 4<br />
Principios generales de un trabajo de revisión limitada 4<br />
Planeación y supervisión 5<br />
Procedimientos de revisión limitada 5<br />
Informe del contador público independiente 6<br />
Desviación de los principios de contabilidad de aceptación 6<br />
General 8<br />
Carta de manifestación de la Gerencia 8<br />
Visado de los estados financieros 8<br />
Derogaciones 8<br />
Vigencia y aprobación 8<br />
Ejemplo<br />
ANEXO I 9<br />
ANEXO II 10<br />
ANEXO III 11<br />
ANEXO IV 12<br />
ANEXO V 13<br />
INTRODUCCIÓN<br />
1. Una revisión limitada a los estados financieros es un<br />
compromiso que está comprendido en los servicios especiales<br />
prestados por Contadores Públicos Independientes (SEPC), en<br />
el que básicamente se utilizan algunos procedimientos<br />
formales de substanciación. En este tipo de servicio no se<br />
requiere evaluar el sistema de control interno, observar el<br />
proceso de toma física del inventario, y la circularización de<br />
cuentas por cobrar y pagar.<br />
2. La Federación de Colegios de Contadores Públicos de<br />
Venezuela, en Septiembre de 1974, emitió con carácter de<br />
disposición normativa de la actuación de todos los Contadores<br />
Públicos, la Publicación Técnica N° 1 "NORMAS DE<br />
AUDITORIA". En dicha publicación se dispone lo siguiente:<br />
"3.3.5 En todos los casos en que el nombre de un Contador<br />
Público quede asociado con algunos estados financieros, el<br />
Contador Público debe expresar, de manera clara e<br />
inequívoca, la naturaleza de su relación con dichos estados<br />
financieros. Si se ha realizado algún examen de ellos, el<br />
Contador Público debe manifestar, de modo expreso y claro, el
00005 <strong>BOLETÍN</strong> INFORMATIVO DE LA <strong>FCCPV</strong> Sábado 31 de diciembre de 2011<br />
carácter de su examen, su alcance y grado de responsabilidad<br />
que, como consecuencia de él asume".<br />
3. El Código de Ética Profesional del Contador Público<br />
Venezolano, actualizado en 1996, dispone lo siguiente:<br />
Artículo 11: "El Contador Público no deberá firmar informes de<br />
auditoría que no hayan sido redactados por él o bajo su<br />
dirección. Tampoco deberá estampar su firma autógrafa y el<br />
número de colegiación en el cuerpo de los estados financieros<br />
que prepare, revise limitadamente o dictamine".<br />
"En todo caso, deberá expresar en un informe escrito la<br />
naturaleza del trabajo realizado, su alcance y grado de<br />
responsabilidad que asume".<br />
4. El Contador Público Independiente (en adelante C.P.I.<br />
Contador Público Independiente colegiado C.P.C. que actúa<br />
con independencia de la labor a ejecutar) no debe permitir que<br />
su nombre y número de CPC aparezca vinculado a ningún<br />
estado financiero, si no ha cumplido, como requisito mínimo,<br />
con las normas previstas en esta Declaración. En todo caso, si<br />
su nombre y número de CPC han sido utilizados sin su<br />
autorización deberá ejercer todas las medidas necesarias para<br />
preservar el interés de los usuarios de tales estados financieros<br />
y resguarda su credibilidad profesional.<br />
OBJETIVOS<br />
5. El propósito de esta declaración es el de establecer las normas<br />
que debe observar el C.P.I., cuando realiza un trabajo de<br />
revisión limitada sobre los estados financieros de una entidad.<br />
6. Esta declaración describe las normas sobre el tipo de informe<br />
que deberá emitir el C.P.I., con base en la revisión limitada de<br />
estados financieros, y los procedimientos de revisión limitada<br />
que se deben considerar al asumir el compromiso.<br />
7. Esta declaración puede ser aplicada a la revisión de otra clase<br />
de información.<br />
8. Los pronósticos financieros, las proyecciones y presentaciones<br />
similares, así como la información contenida en los formatos<br />
tributarios y otros formatos oficiales, no se consideran estados<br />
financieros a los fines de esta norma.<br />
9. El objetivo de una revisión limitada es permitirle al C.P.I.<br />
expresar, sobre la base de procedimientos que no le<br />
suministran toda la evidencia que hubiera requerido un examen<br />
de los estados financieros de acuerdo con norma de auditoria<br />
de aceptación general, si ha encontrado o no elementos que le<br />
permita inferir que la información revisada está presentada o no<br />
de conformidad con principios de contabilidad de aceptación<br />
general.<br />
10. Lo limitado de los procedimientos, en una revisión normada por<br />
este Boletín, hace que los aspectos importantes en los estados<br />
financieros o en cualquier otra información financiera pudiera<br />
no ser considerados por el C.P.I., es por ello que los niveles de<br />
seguridad obtenidos en una revisión limitada son<br />
sustancialmente menores a, los resultantes de un examen de<br />
los estados financieros de acuerdo con las normas de auditoría<br />
de aceptación general.<br />
DEFINICIONES<br />
11. A los efectos de esta norma especial, se tomará como base las<br />
mismas definiciones establecidas en la SEPC-1 Normas sobre<br />
preparación de estados financieros.<br />
Las siguientes presentaciones financieras se consideran<br />
estados financieros:<br />
- Balance General<br />
- Estado de resultados<br />
- Estado de movimiento de las cuentas de patrimonio.<br />
- Estado de flujo del efectivo<br />
- Estado de activos y pasivos (con o sin las cuentas del<br />
patrimonio)<br />
- Estado de ingresos y egresos (base acumulativa o de<br />
efectivo)<br />
- Estado de operaciones por ramo de producto.<br />
- Otras demostraciones sobre las cuales el C.P.I. asuma<br />
responsabilidades como consecuencia de la aplicación de<br />
esta norma especial.<br />
ALCANCE DE UNA REVISIÓN LIMITADA DE LOS ESTADOS<br />
FINANCIEROS<br />
12. Es la ejecución de procedimientos, averiguaciones y análisis de<br />
substanciación que proporcionen al C.P.I una base razonable<br />
para expresar una opinión limitada de que no habría que hacer<br />
modificaciones importantes a los estados financieros para que<br />
estén de acuerdo con Principios de Contabilidad de Aceptación<br />
General.<br />
CONTRATO DE SERVICIO<br />
13. De conformidad con lo dispuesto en el código de ética<br />
profesional, el C.P.I. deberá celebrar un contrato por escrito<br />
con su cliente, en el cual se especifiquen las condiciones y<br />
alcance de sus servicios, así como todo lo relacionado con sus<br />
honorarios y gastos en que se incurra en la ejecución de su<br />
trabajo. En este sentido, el C.P.I. deberá asegurarse de que<br />
haya una clara comprensión por parte del cliente de los<br />
términos del compromiso.<br />
El C.P.I. debe considerar la inclusión de los puntos siguientes:<br />
- El objetivo del servicio a realizar,<br />
- Período o fecha de la revisión,<br />
- El alcance de la revisión limitada, incluyendo la referencia<br />
a esta norma.<br />
- Indicará que la revisión limitada de los estados<br />
financieros, proporcionará una base razonable, que<br />
permita, sí como resultado de ésta, ha encontrado<br />
elementos suficientes, para informar que los estados<br />
financieros están presentados de acuerdo con Principios<br />
de Contabilidad de Aceptación General.<br />
- Una indicación de que la responsabilidad sobre la<br />
información financiera es de la Gerencia.<br />
PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD DE ACEPTACIÓN GENERAL<br />
14. Cuando la Gerencia cumple su responsabilidad de preparar<br />
estados financieros útiles, debe prestar atención a la calidad de<br />
sus criterios contables; La preparación de los estados<br />
financieros deberá incluir las normas de contabilidad sobre<br />
medición y revelación financieras. Las convenciones, reglas y<br />
procedimientos han evolucionado y sirven de guía para<br />
aquellos responsables por la preparación de los estados<br />
financieros. Estas normas y procedimientos técnicos, referidos<br />
como Principios de Contabilidad de Aceptación General<br />
proporcionan las normas con las cuales el C.P.I. revisa los<br />
estados financieros. En la "Declaración de Principios de<br />
Contabilidad N" 0 (DPC O)" emitida por la Federación de<br />
Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, se indican las<br />
normas básicas y Principios de Contabilidad de Aceptación<br />
General vigentes en Venezuela, relacionadas con la
00005 <strong>BOLETÍN</strong> INFORMATIVO DE LA <strong>FCCPV</strong> Sábado 31 de diciembre de 2011<br />
preparación y presentación de los estados financieros a ser<br />
utilizados por usuarios externos. Por otra parte, el C.P.I.<br />
deberá tomar en cuenta todas aquellas normas e instructivos<br />
que sean emitidos por entes reguladores a entidades obligadas<br />
a cumplir dichas normas.<br />
Se considera que los estados financieros están de acuerdo con<br />
Principios de Contabilidad de Aceptación General cuando:<br />
• Los Principios de Contabilidad aplicados por la Gerencia<br />
tienen aceptación general.<br />
• Los Principios de Contabilidad aplicados por la Gerencia<br />
son apropiados en las circunstancias.<br />
• Los estados financieros contienen revelaciones suficientes.<br />
PRINCIPIOS GENERALES DE UN TRABAJO DE REVISION<br />
LIMITADA<br />
15. El C.P.I. deberá cumplir con el "Código de Ética Profesional"<br />
emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos<br />
de Venezuela. Los Principios Éticos que rigen las<br />
responsabilidades profesionales del C.P.I. son:<br />
a) Integridad<br />
b) Objetividad<br />
c) Competencia profesional y debido cuidado<br />
d) Confidencialidad<br />
e) Conducta profesional, y<br />
f) Estándares Técnicos<br />
La independencia es un requisito para la realización de trabajos<br />
de revisión limitada, sin embargo, el C.P.I. podrá utilizar las<br />
cédulas u otro tipo de información preparada por los auditores<br />
internos, (DNA-5) así como cualquier otra documentación<br />
también preparada, por otras personas que le permitan obtener<br />
el resultado.<br />
El C.P.I. deberá conducir un trabajo de revisión limitada de<br />
acuerdo con esta Norma de Servicios especiales y con los<br />
términos del trabajo.<br />
PLANIFICACION Y SUPERVISION<br />
16. El C.P.I. debe planificar y supervisar el trabajo de revisión<br />
limitada de acuerdo con las normas establecidas en la DNA-6,<br />
planeación y supervisión, emitida por la Federación de<br />
Colegios de Contadores Públicos de Venezuela el 02 de<br />
septiembre de 1983.<br />
PROCEDIMIENTOS DE REVISION LIMITADA<br />
17. Considerando que: las Normas Internacionales de Auditoría y<br />
Servicios Relacionados, (NIA/SR 1 y 2) referidas a los trabajos<br />
de revisión de estados financieros, emitidas por el Comité<br />
Internacional de Prácticas de Auditoría (IAPC), aprobadas por<br />
el Consejo de la Federación Internacional de Contadores<br />
Públicos (IFAC); proporcionan las pautas que ayudan a una<br />
buena práctica al C.P.I. en su trabajo de revisión limitada de los<br />
estados financieros en cuanto a los procedimientos y<br />
evidencias, el Comité Permanente de Normas de Auditoría de<br />
la Federación de Colegios de Contadores Públicos de<br />
Venezuela adecua las mencionadas Normas Internacionales<br />
para que sean aplicadas en los procedimientos de revisión<br />
limitada de los estados financieros por los Contadores Públicos<br />
Independientes en Venezuela.<br />
18. El C.P.I. ejecutará procedimientos de averiguaciones y análisis<br />
que le proporcionen una base razonable para expresar una<br />
opinión limitada de que los estados financieros están de<br />
acuerdo con los Principios de Contabilidad de Aceptación<br />
General sin efectuarles modificaciones importantes. Tales<br />
procedimientos pudieran consistir en:<br />
- Obtención de información acerca del giro o actividad de la<br />
entidad, así como del sector económico dentro del cual<br />
opera;<br />
- Indagación acerca de los principios y prácticas contables<br />
de la entidad;<br />
- Indagación acerca de los procedimientos que emplea la<br />
entidad para el registro, clasificación y resumen de sus<br />
operaciones, acumulación de información para su<br />
exposición en los estados financieros, y elaboración de<br />
estos;<br />
- Indagación acerca de todas las afirmaciones significativas<br />
presentadas en los estados financieros;<br />
- Procedimientos de revisión analítica diseñados para<br />
identificar relaciones o partidas individuales que parezcan<br />
inusuales. Para efectos de esta norma, tales<br />
procedimientos incluyen:<br />
• Comparación de los estados financieros revisados, con<br />
estados financieros de períodos comparativos anteriores.<br />
• Comparación de los estados financieros revisados, con<br />
los resultados y situación financiera presupuestada, y<br />
• Estudio de las relaciones entre elementos de los estados<br />
financieros, que se espera concuerde con un patrón<br />
predecible, tomando como base la experiencia de la<br />
entidad o lo que constituye norma en el sector económico.<br />
19. Al aplicar estos procedimientos el C.P.I. debe considerar, qué<br />
tipos de situaciones requirieron ajustes contables en los<br />
períodos precedentes, adicionalmente:<br />
- Indagará acerca de las decisiones tomadas en Asambleas<br />
de Accionistas y Reuniones de la Junta Directiva, que<br />
puedan afectar los estados financieros.<br />
- Analizará los estados financieros, a fin de considerar, sobre<br />
la base de la información en revisión, si los mismos, están<br />
presentados de acuerdo con los Principios de Contabilidad<br />
de Aceptación General.<br />
- Obtendrá dictámenes de los auditores anteriores.<br />
- Indagará ante personas que hayan tenido responsabilidad<br />
en asuntos financieros y contables, en lo concerniente a:<br />
• La certeza de que todas las operaciones hayan sido<br />
registradas.<br />
• La certeza de que los estados financieros hayan sido<br />
elaborados de conformidad con Principios de Contabilidad<br />
de Aceptación General.<br />
• Los cambios en el giro o actividades o en los Principios<br />
de Contabilidad de Aceptación General de la entidad, y<br />
• Asuntos sobre los cuales se presentaron interrogantes en<br />
el transcurso de la aplicación de los procedimientos.<br />
20. La selección de los procedimientos de revisión específicos por<br />
aplicar en un compromiso determinado es cuestión de criterio<br />
del C.P.I. quien se guiará por:<br />
- El conocimiento obtenido al llevar a cabo las revisiones de<br />
los estados financieros;<br />
- El entendimiento alcanzado sobre las actividades de la<br />
entidad
00005 <strong>BOLETÍN</strong> INFORMATIVO DE LA <strong>FCCPV</strong> Sábado 31 de diciembre de 2011<br />
- Su conocimiento de los principios y prácticas contables del<br />
sector económico dentro del cual opera la entidad;<br />
- El sistema contable de la entidad;<br />
- La medida en que una partida determinada haya sido<br />
afectada por el criterio de la Gerencia.<br />
- La materialidad de las transacciones y saldos de cuentas.<br />
21. El C.P.I. debe indagar sobre los hechos posteriores a la fecha<br />
de los estados financieros que pudiera requerir un ajuste o<br />
revelación en estos el C.P.I. no tiene ninguna responsabilidad<br />
de aplicar algún procedimiento para identificar hechos<br />
ocurridos después de la fecha de su informe.<br />
22. El C. P.I. debe documentar en sus papeles de trabajo la labor<br />
realizada y los resultados de los procedimientos de revisión<br />
empleados, en particular, la manera en que se resolvieron los<br />
problemas surgidos.<br />
23. Los resultados de los procedimientos del C.P.I. pudieran<br />
originar a dudas sobre la integridad o exactitud de los estados<br />
financieros. Cuando esto ocurra, el C.P.I. debe aplicar<br />
procedimientos adicionales que estime necesarios, que le<br />
permitan expresar una certeza negativa o llegar a la conclusión<br />
de que se requiere una salvedad.<br />
24. Basándose en el trabajo realizado, el C.P.I. debe evaluar la<br />
existencia de elementos que le permitan inferir que la<br />
información revisada esté presentada razonablemente de<br />
conformidad con los Principios de Contabilidad de Aceptación<br />
General en caso contrario, debe solicitar que se hagan las<br />
correcciones necesarias en los estados financieros, o actuar de<br />
acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.<br />
INFORME DEL CONTADOR PUBLICO INDEPENDIENTE<br />
25. Los estados financieros revisados limitadamente por un C.P.I.<br />
deben estar acompañados de un informe que indique que:<br />
- Se hizo una revisión de acuerdo con la norma para la<br />
revisión limitada de los estados financieros establecidos<br />
por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de<br />
Venezuela.<br />
- Todas las informaciones incluidas en los estados<br />
financieros constituyen representaciones y<br />
responsabilidades de la Gerencia (dueños) de la entidad.<br />
- Una revisión limitada consiste principalmente de<br />
averiguaciones hechas al personal de la entidad y<br />
procedimientos analíticos aplicados a los datos financieros.<br />
- Una revisión limitada tiene menos alcance que una<br />
auditoría la cual se efectúa con el propósito de expresar<br />
una opinión en cuanto a los estados financieros tomados<br />
en su conjunto, mientras que en una revisión limitada<br />
expresa una opinión de acuerdo con esta norma.<br />
- El C.P.I. no tiene conocimiento de modificación importante<br />
que deba hacerse en los estados financieros para que<br />
éstos estén de conformidad con los Principios de<br />
Contabilidad de Aceptación General, excepto por aquellas<br />
modificaciones, en el caso que existiesen, indicadas en su<br />
informe.<br />
La fecha del informe debe ser la fecha en que el C.P.I.<br />
termine su compromiso de revisión limitada.<br />
Cada página de los estados financieros revisados<br />
limitadamente por el C.P.I. debe incluir una referencia tal<br />
como "Ver Informe de Revisión Limitada del Contador<br />
Público Independiente".<br />
DESVIACIONES DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD DE<br />
ACEPTACION GENERAL<br />
26. El C.P.I. al revisar los estados financieros, puede darse<br />
cuenta de una desviación de los Principios de Contabilidad de<br />
Aceptación General que son pertinentes a tales estados<br />
financieros. Si los estados financieros no se corrigen, el C.P.I.<br />
debe considerar la modificación de su informe estándar<br />
revelando la desviación.<br />
27. Si el C.P.I. concluye que la modificación de su informe es<br />
apropiada, la desviación debe ser revelada en un párrafo<br />
separado de su informe, incluyendo la revelación de los efectos<br />
de la desviación sobre los estados financieros, si han sido<br />
determinados tales efectos por la Gerencia o si ha llegado a su<br />
conocimiento como resultado de los procedimientos aplicados<br />
por el CPI. Este no tiene la obligación de determinar los<br />
efectos de una desviación si no lo ha hecho la Gerencia, con tal<br />
que el C.P.I. indique en su informe que no se ha hecho tal<br />
determinación.<br />
CARTA DE MANIFESTACIONES DE LA GERENCIA<br />
28. El C.P.I., siguiendo la normativa establecida en la Declaración<br />
sobre Normas y Procedimientos de Auditoría N° 3 (DNA-N° 3),<br />
deberá obtener de su cliente manifestaciones escritas del<br />
trabajo efectuado de acuerdo con esta norma de servicios<br />
especiales.<br />
VISADO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS<br />
29. Los estados financieros y el informe del C.P.I., relacionados<br />
con los servicios prestados descritos en esta norma, deben ser<br />
visados por el respectivo Colegio de Contadores Públicos.<br />
DEROGACION<br />
30. Esta norma de servicios especiales deroga la sección actual en<br />
las Normas sobre Servicios Especiales por Contadores<br />
Públicos Independientes N° 01, dictadas por la Federación de<br />
Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en el año<br />
1981, en todo lo referente a la revisión limitada de estados<br />
financieros.<br />
31. Vigencia y Aprobación<br />
VIGENCIA Y APROBACION<br />
La presente norma sobre Servicios Especiales Prestados por<br />
Contadores Públicos Independientes, fue aprobada para su<br />
publicación y divulgación por el Directorio Nacional ampliado de<br />
la Federación de Colegios de Contadores Públicos de<br />
Venezuela, celebrado en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar el 27<br />
de noviembre de 1999 previa su consideración aprobación por<br />
el Directorio de la Federación de Colegios de Contadores<br />
Públicos de Venezuela, y su proceso de auscultación por su<br />
Comité Permanente de Normas de Auditoría. Esta Norma<br />
entra en vigencia a partir de su aprobación.<br />
EJEMPLOS:<br />
Ejemplo de un contrato de servicio.<br />
A la junta directiva.<br />
ANEXO I
00005 <strong>BOLETÍN</strong> INFORMATIVO DE LA <strong>FCCPV</strong> Sábado 31 de diciembre de 2011<br />
Mediante la presente confirmamos nuestro entendimiento de los<br />
términos y objetivos del compromiso acordado con ustedes y de la<br />
naturaleza y limitaciones de los servicios que prestaremos.<br />
Los servicios consisten en lo siguiente:<br />
Revisaremos el balance general de la Compañía xxx al 31 de<br />
diciembre de 20xx, y los correspondientes estados conexos de<br />
resultados, de movimiento de las cuentas de patrimonio y de flujo<br />
del efectivo, por el año terminado en esa fecha, de conformidad<br />
con la norma sobre revisión limitada de estados financieros SEPC-<br />
2 promulgada por la Federación de Colegios de Contadores<br />
Públicos de Venezuela. No es un examen de los estados<br />
financieros de acuerdo con Normas de Auditoría de aceptación<br />
General la que llevaremos a cabo, y por consiguiente,<br />
expresaremos una opinión de acuerdo con lo establecido en la<br />
norma. Conforme a esto, emitiremos nuestro informe sobre los<br />
estados financieros.<br />
La responsabilidad de los estados financieros, incluyendo la<br />
adecuada revelación de los hechos, es de la Gerencia de la<br />
entidad. Esta responsabilidad incluye el mantenimiento de los<br />
registros contables y controles internos apropiados, así como la<br />
selección y aplicación de las políticas contables pertinentes. (Como<br />
parte de nuestro trabajo de revisión, solicitaremos manifestaciones<br />
escritas de la gerencia concernientes a las afirmaciones efectuadas<br />
en relación con dicho trabajo). No puede tomarse nuestro<br />
compromiso como un medio para descubrir errores, irregularidades<br />
o actos ilícitos, incluyendo fraudes o malversación, que pudieran<br />
existir. Sin embargo, informaremos a ustedes de tales hechos si<br />
llegáramos a tener conocimiento de su existencia.<br />
Hemos estimado los honorarios en:<br />
Le agradecemos se sirvan firmar la copia adjunta y devolverla en<br />
señal de su conformidad con las condiciones del mencionado<br />
compromiso de revisión limitada de sus estados financieros.<br />
MODELO DE INFORME DE REVISIÓN LIMITADA SIN<br />
SALVEDAD<br />
DIRIGIDO A:<br />
ANEXO II<br />
He(hemos) revisado limitadamente el balance general adjunto de<br />
(La Compañía ABC) al (31/X/2000) y los estados conexos de<br />
resultados, de movimiento de las cuentas de patrimonio y de flujo<br />
del efectivo por el año finalizado en esa fecha, de acuerdo con la<br />
norma SEPC-2 de servicios especiales sobre la revisión limitada de<br />
estados financieros establecida por la Federación de Colegios de<br />
Contadores Públicos de Venezuela. La preparación de dichos<br />
estados financieros es responsabilidad de la Gerencia de la<br />
compañía. Mi (nuestra) responsabilidad es emitir una opinión<br />
limitada sobre esos estados financieros con base a la Norma de<br />
Servicios Especiales mencionada anteriormente.<br />
Una revisión limitada consiste principalmente en averiguaciones<br />
hechas con el personal de la Compañía y procedimientos analíticos<br />
aplicados a datos financieros que le proporcionan al Contador<br />
Público Independiente una base razonable para expresar una<br />
opinión limitada de que no habría que hacer modificaciones<br />
importantes a los estados financieros para que estén de acuerdo<br />
con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Por lo<br />
tanto, no he (hemos) realizado una auditoría, cuyo objetivo es la<br />
expresión de una opinión sobre los estados financieros tomados en<br />
conjunto. Por consiguiente, no expreso (expresamos) tal opinión.<br />
En base a mi (nuestra) revisión limitada no estoy (estamos) en<br />
conocimiento de ninguna modificación importante que deba<br />
hacerse a los estados financieros adjuntos para que estén de<br />
conformidad con los Principios de Contabilidad de Aceptación<br />
General.<br />
Carreño, Pérez y Asociados<br />
(firma autógrafa)<br />
Lic. José Carreño P.<br />
Contador Público<br />
CPC xxx<br />
Fecha:<br />
ANEXO III<br />
EJEMPLOS DE DICTAMEN DE REVISIÓN LIMITADA CON<br />
SALVEDADES<br />
Dictámenes con salvedad debido a una desviación de la<br />
Norma de Servicios Especiales<br />
DIRIGIDO A:<br />
He (hemos) revisado limitadamente el balance general adjunto de<br />
(La Compañía ABC) al (31/X/2000) y los estados conexos de<br />
resultados, de movimiento de las cuentas de patrimonio y de flujo<br />
del efectivo por el año finalizado en esa fecha, de acuerdo con la<br />
norma SEPC-2 de servicios especiales sobre la revisión limitada de<br />
estados financieros establecida por la Federación de Colegios de<br />
Contadores Públicos de Venezuela. La preparación de dichos<br />
estados financieros es responsabilidad de la Gerencia de la<br />
Compañía. Mi (nuestra) responsabilidad es emitir una opinión<br />
limitada sobre esos estados financieros con base a la Norma de<br />
Servicios Especiales mencionada anteriormente.<br />
Una revisión limitada consiste principalmente en averiguaciones<br />
hechas con el personal de la Compañía y procedimientos analíticos<br />
aplicados a datos financieros que le proporcionan al Contador<br />
Público Independiente una base razonable para expresar una<br />
opinión limitada de que no habría que hacer modificaciones<br />
importantes a los estados financieros para que estén de acuerdo<br />
con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Por lo<br />
tanto, no he (hemos) realizado una auditoria cuyo objetivo es la<br />
expresión de una opinión sobre los estados financieros tomados en<br />
conjunto. Por consiguiente, no expreso (expresamos), tal opinión.<br />
La Gerencia me (nos) ha informado que el inventario ha sido<br />
determinado por un monto que excede a su valor neto realizable.<br />
El cálculo de la Gerencia, que he (hemos) revisado, muestra que el<br />
inventario, de haberse determinado al costo o al valor neto<br />
realizable, el valor más bajo, habría disminuido en Bs.<br />
_______________________.<br />
En base a mi (nuestra) revisión limitada, y excepto por los efectos<br />
de la sobre valuación del inventario que se describe en el párrafo<br />
anterior, no estoy (estamos) en conocimiento de ninguna<br />
modificación importante que deba hacerse a los estados<br />
financieros adjuntos para que estén de conformidad con los<br />
Principios de Contabilidad de Aceptación General.<br />
Carreño, Pérez y Asociados<br />
(firma autógrafa)<br />
Lic. José Carreño R<br />
Contador Público<br />
CPC xxx<br />
Fecha:<br />
ANEXO IV<br />
EJEMPLO DE DICTAMEN DE REVISION LIMITADA CON
00005 <strong>BOLETÍN</strong> INFORMATIVO DE LA <strong>FCCPV</strong> Sábado 31 de diciembre de 2011<br />
SALVEDADES<br />
Ejemplo de Dictamen adverso debido a una desviación de los<br />
Principios de Contabilidad de Aceptación General<br />
DIRIGIDO A:<br />
He (hemos) revisado limitadamente el balance general adjunto de<br />
(La Compañía ABC) al (31/X/2000) y los estados conexos de<br />
resultados, de movimiento de las cuentas de patrimonio y de flujo<br />
del efectivo por el año finalizado en esa fecha, de acuerdo con la<br />
norma SEPC-2 de servicios especiales para la revisión limitada de<br />
estados financieros establecida por la Federación de Colegios de<br />
Contadores Públicos de Venezuela. La preparación de dichos<br />
estados financieros es responsabilidad de la Gerencia de la<br />
compañía. Mi (nuestra) responsabilidad es emitir una opinión<br />
limitada sobre esos estados financieros con base a la Norma de<br />
Servicios Especiales mencionadas anteriormente.<br />
Una revisión limitada consiste principalmente en averiguaciones<br />
hechas con el personal de la Compañía y procedimientos analíticos<br />
aplicados a datos financieros que le proporcionen al Contador<br />
Público Independiente una base razonable para expresar una<br />
opinión limitada de que no habría que hacer modificaciones<br />
importantes a los estados financieros para que estén de acuerdo<br />
con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Por lo<br />
tanto, no he (hemos) realizado una auditoría cuyo objetivo es la<br />
expresión de una opinión sobre los estados financieros tomados en<br />
conjunto. Por consiguiente, no expreso (expresamos) tal opinión.<br />
Como se indica en la nota X a los estados financieros, la inversión<br />
en la compañía subsidiaria XXX totalmente poseída fue registrada<br />
sobre la base del costo. Los Principios de Contabilidad<br />
Generalmente Aceptados requieren que los estados financieros de<br />
las subsidiarias totalmente poseídas sean consolidados.<br />
En base a mi (nuestra) revisión limitada, en virtud de los efectos<br />
importantes del asunto que se describe en el párrafo anterior, los<br />
estados financieros adjuntos no están presentados de conformidad<br />
con los Principios de Contabilidad de Aceptación General.<br />
Carreño, Pérez y Asociados<br />
(firma autógrafa)<br />
Lic. José Carreño P.<br />
Contador Público<br />
CPC xxx<br />
Fecha:<br />
ANEXO V<br />
Ejemplo de procedimientos que pueden emplearse en un<br />
compromiso de revisión limitada de estados financieros.<br />
Generalidades<br />
1. Discutir los términos y alcance del compromiso con el cliente y<br />
el equipo de trabajo.<br />
2. Preparar una carta compromiso estableciendo los términos y<br />
alcance del compromiso<br />
3. Compenetrarse adecuadamente del giro y actividades del<br />
cliente y del sistema de registro de la información financiera y<br />
de preparación de los estados financieros<br />
4. Indagar si toda la información financiera ha sido o no<br />
registrada:<br />
• En forma completa,<br />
• En forma oportuna, y<br />
• Después de haber sido debidamente autorizada<br />
5. Obtener el balance de comprobación y determinar si coincide o<br />
no con el mayor general.<br />
6. Considerar los resultados de los compromisos anteriores de<br />
revisión, incluyendo los ajustes contables que se requirieron.<br />
7. Indagar si se han producido o no cambios significativos en la<br />
entidad a partir del año anterior (por ejemplo, cambios en la<br />
propiedad o cambios en la estructura del capital).<br />
8. Indagar acerca de las políticas contables y considerar:<br />
• Si cumplen o no con las normas locales o internacionales<br />
• Si se han aplicado o no en forma apropiada, y<br />
• Si se han aplicado o no en forma consistente, y si no ha<br />
sido así, considerar si se han hecho las revelaciones<br />
pertinentes sobre los cambios habidos en dichas políticas<br />
contables.<br />
9. Leer las actas de las juntas de accionistas, del consejo de<br />
directores y de otros comités similares, a fin de identificar<br />
aquellos aspectos que podrían resultar importantes para la<br />
revisión.<br />
10. Indagar si las decisiones tomadas en las juntas de accionistas,<br />
consejo de directores o comités similares, que tengan efectos<br />
en los estados financieros han sido apropiadamente reveladas.<br />
11. Indagar acerca de la existencia de transacciones con entidades<br />
vinculadas, la forma en que han sido contabilizadas y la<br />
existencia o no de revelación sobre dichas entidades<br />
vinculadas.<br />
12. Indagar sobre la existencia de contingencias y compromisos.<br />
13. Indagar sobre la posibilidad de existencia de planes para<br />
deshacerse de activos o de sectores importantes del negocio.<br />
14. Obtener los estados financieros y discutirlos con la gerencia.<br />
1 5. Considerar la conformidad de las revelaciones existentes en los<br />
estados financieros y su propiedad en cuanto a la clasificación<br />
y presentación.<br />
16. Comparar los resultados mostrados en los estados financieros<br />
del período de revisión con aquellos mostrados en los estados<br />
financieros de períodos comparativos anteriores, y, si es<br />
posible, con presupuestos y pronósticos.<br />
17. Obtener explicaciones de la gerencia con respecto a<br />
cualesquier fluctuaciones desacostumbradas o inconsistencias<br />
encontradas en los estados financieros.<br />
18. Considerar el efecto de los errores no corregidos tomados<br />
individualmente y en forma acumulada. Someter dichos<br />
errores a consideración de la gerencia y determinar cómo van a<br />
influir en su informe de revisión.<br />
19. Obtener una carta de manifestaciones de la gerencia.<br />
EFECTIVO EN CAJA Y BANCO<br />
1. Obtener las conciliaciones bancarias. Indagar ante el personal<br />
del cliente acerca de las partidas antiguas o inusuales en las<br />
conciliaciones.<br />
2. Indagar acerca de las transferencias entre cuentas de efectivo<br />
realizadas en los períodos anteriores y posteriores a la fecha<br />
de revisión.
00005 <strong>BOLETÍN</strong> INFORMATIVO DE LA <strong>FCCPV</strong> Sábado 31 de diciembre de 2011<br />
3. Indagar si existen o no restricciones en las cuentas de efectivo<br />
en caja y bancos.<br />
CUENTAS Y EFECTOS POR COBRAR<br />
1. Indagar acerca de las políticas contables para el registro inicial<br />
de las cuentas por cobrar comerciales y determinar si existe o<br />
no algún tipo de descuento o bonificación sobre estas<br />
transacciones.<br />
2. Obtener el anexo de las cuentas por cobrar y determinar si el<br />
total coincide o no con el balance de comprobación.<br />
3. Obtener y considerar las correspondientes explicaciones sobre<br />
las variaciones significativas en los saldos de las cuentas de<br />
períodos anteriores o de los períodos determinados por<br />
anticipados.<br />
4. Obtener un análisis de antigüedad de los saldos e indagar<br />
acerca de las razones de la existencia de cuentas inusuales<br />
elevadas, saldos acreedores, o cualesquiera otros saldos<br />
desacostumbrados e indagar sobre la cobrabilidad de las<br />
cuentas.<br />
5. Discutir con la gerencia sobre la clasificación de las cuentas<br />
por cobrar, incluyendo los saldos corrientes, saldos acreedores<br />
netos y montos adeudados por accionistas, directores y<br />
entidades relacionadas, que figuren en los estados financieros.<br />
6. Indagar acerca de la metodología para identificar las cuentas<br />
de lento movimiento para provisión de las cuentas de cobro<br />
dudoso, y considerar su razonabilidad.<br />
7. Indagar si las cuentas por cobrar se han dado o no como<br />
prenda, como aval o en descuento.<br />
8. Indagar sobre los procedimientos aplicados para asegurarse de<br />
que se ha hecho un corte apropiado en las transacciones de<br />
venta y devoluciones de venta.<br />
9. Indagar si las cuentas representan o no mercancías entregadas<br />
en consignación y, si fuera así, si se han hecho o no los ajustes<br />
necesarios para reversar estas transacciones e incluir las<br />
mercancías en el inventario.<br />
10. Indagar si después de la fecha del balance general se han<br />
concedido créditos importantes en relación con los ingresos<br />
registrados y si se han hecho o no las correspondientes<br />
provisiones.<br />
INVENTARIOS<br />
1. Obtener el listado del inventario y determinar:<br />
• Si el total coincide o no con el saldo del balance de<br />
comprobación<br />
• Si el listado se basa o no en el conteo físico de los<br />
inventarios<br />
2. Indagar sobre la metodología empleada para el conteo físico<br />
3. Si no se ha efectuado un conteo físico a la fecha del balance<br />
general, indagar;<br />
• Si se emplea o no un sistema de inventario perpetuo y si se<br />
hacen o no comprobaciones periódicas de las cantidades<br />
físicas realmente existentes,<br />
• Si se utiliza o no un sistema de costos integrado y si el<br />
mismo ha producido o no información contable en el<br />
pasado.<br />
4. Discutir los ajustes hechos como consecuencia del último<br />
recuento físico del inventario.<br />
5. Indagar acerca de los procedimientos aplicados para controlar<br />
el corte y los movimientos del inventario.<br />
6. Indagar acerca de la base empleada para evaluar cada<br />
categoría del inventarlo y, en particular, en lo que concierne a<br />
la eliminación de utilidades ínter sucursales. Indagar acerca de<br />
sí el inventario ha sido o no valuado al costo o al valor neto de<br />
realización, el valor más bajo.<br />
7. Considerar la consistencia de los métodos de valuación que se<br />
han empleado con respecto a los inventarios, incluyendo los<br />
factores tales como materiales, mano de obra, y gastos<br />
indirectos.<br />
8. Comparar los montos de las categorías principales del<br />
inventario con aquellos de los períodos anteriores y con<br />
aquellos que se han determinado por anticipado respecto al<br />
período en revisión. Indagar acerca de las principales<br />
fluctuaciones y diferencias encontradas.<br />
9. Comparar la rotación de inventarios, con aquellas de los<br />
períodos anteriores.<br />
10. Indagar acerca de la metodología empleada para identificar<br />
inventarios lentos u obsoletos y acerca de si dichos inventarios<br />
han sido o no contabilizados a su valor neto realizable.<br />
11. Indagar si existen o no inventarios dados en consignación al<br />
cliente, y si es así, si se han hecho o no los debidos ajustes<br />
para excluirlos del inventario.<br />
12. Indagar si existen o no inventarios en prenda, almacenados en<br />
otros lugares o dados en consignación a terceros, y considerar<br />
si estas transacciones han sido o no apropiadamente<br />
contabilizadas.<br />
INVERSIONES<br />
1. Obtener el anexo de inversiones a la fecha del balance general<br />
y determinar si coincide o no con el balance de comprobación.<br />
2. Indagar acerca de las políticas contables aplicables a las<br />
inversiones.<br />
3. Indagar con la gerencia acerca de los valores acumulados de<br />
las inversiones.<br />
4. Considerar si existen o no problemas de realización.<br />
5. Considerar si ha habido o no una contabilización apropiada de<br />
ganancias y pérdidas e ingresos por concepto de inversión.<br />
6. Indagar acerca de la reclasificación en los rubros de largo plazo<br />
y corto plazo.<br />
PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO<br />
1. Obtener el anexo de la propiedad en mobiliarios y equipos, con<br />
indicación del costo y depreciación acumulada y determinar si<br />
coincide o no con el balance de comprobación.<br />
2. Indagar acerca de las políticas contables aplicadas con<br />
respecto a la depreciación acumulada. Considerar si la<br />
propiedad en mobiliarios y equipos ha sufrido algún deterioro<br />
importante y permanente a su valor.
00005 <strong>BOLETÍN</strong> INFORMATIVO DE LA <strong>FCCPV</strong> Sábado 31 de diciembre de 2011<br />
3. Indagar con la gerencia las adiciones y retiros en las cuentas<br />
de activos en mobiliarios y equipos y la contabilización de<br />
ganancias y pérdidas por ventas o retiros. Indagar si todas las<br />
transacciones han sido o no contabilizadas.<br />
4. Indagar sobre la consistencia en la aplicación de los métodos y<br />
tasas de depreciación y comparar las provisiones por<br />
depreciación, con aquellas de períodos anteriores.<br />
5. Indagar si existen o no gravámenes sobre las propiedades en<br />
mobiliarios y equipos.<br />
6. Discutir si los compromisos de arrendamiento se encuentran<br />
apropiadamente reflejados en los estados financieros de<br />
conformidad con los pronunciamientos contables vigentes.<br />
GASTOS PAGADOS POR ANTICIPADOS, ACTIVOS<br />
INTANGIBLES Y OTROS ACTIVOS<br />
1. Obtener los anexos que identifiquen la naturaleza de estas<br />
cuentas y discutir con la gerencia acerca de la recuperabilidad<br />
de las mismas.<br />
2. Indagar acerca de la base utilizada para registrar estas cuentas<br />
y los métodos de amortización aplicados.<br />
3. Comparar los saldos de las correspondientes cuentas de gasto<br />
con aquellos periodos anteriores y discutir con la gerencia las<br />
variaciones significativas.<br />
4. Discutir con la gerencia la clasificación en corto plazo y largo<br />
plazo efectuada.<br />
PRESTAMO POR PAGAR<br />
1. Obtener de la gerencia el anexo de préstamos por pagar y<br />
determinar si el total coincide o no con el balance de<br />
comprobación.<br />
2. Indagar si existen o no préstamos por los cuales la gerencia no<br />
ha cumplido con las estipulaciones del respectivo convenio y, si<br />
es así, indagar sobre las acciones tomadas por la gerencia y si<br />
se han hecho o no los ajustes apropiados en los estados<br />
financieros.<br />
3. Considerar la razonabilidad del gasto por intereses en relación<br />
con los saldos de préstamos.<br />
4. Indagar si los préstamos por pagar están o no garantizados.<br />
5. Indagar si los préstamos por pagar se les ha clasificado<br />
debidamente o no como corrientes y no corrientes.<br />
CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES<br />
1. Indagar acerca de las políticas contables referentes al registro<br />
inicial de las cuentas por pagar comerciales y acerca de si la<br />
gerencia está autorizada o no con respecto algún tipo de<br />
rebajas o bonificaciones sobre estas transacciones.<br />
2. Obtener y considerar las correspondientes explicaciones sobre<br />
las variaciones significativas en los saldos de cuenta de<br />
periodos anteriores o en los saldos determinados por anticipo.<br />
3. Obtener el anexo de cuentas por pagar comerciales,<br />
determinar si el total coincide o no con el balance de<br />
comprobación.<br />
4. Indagar si los saldos son o no conciliados con los estados de<br />
cuenta de los acreedores y comparados con los saldos del<br />
periodo anterior. Comparar la rotación de cuentas por pagar<br />
comerciales con la de los periodos anteriores.<br />
5. Considerar si existen o no obligaciones importantes no<br />
registradas.<br />
6. Indagar si se muestran o no en forma separada las cuentas por<br />
pagar a los accionistas, directores y otros entes vinculados.<br />
OBLIGACIONES ACUMULADAS Y CONTINGENCIAS<br />
1. Obtener el anexo de obligaciones acumuladas y determinar si<br />
el total coincide o no con el balance de comprobación.<br />
2. Comparar los saldos principales de las correspondientes<br />
cuentas de gasto con los de las cuentas similares de periodos<br />
anteriores.<br />
3. Indagar acerca de las autorizaciones respecto a tales<br />
obligaciones, condiciones de pago, cumplimiento de las<br />
condiciones, garantías colaterales y clasificación.<br />
4. Indagar acerca de la metodología para determinar las<br />
obligaciones acumuladas.<br />
5. Indagar acerca de la naturaleza de los montos incluidos entre<br />
las obligaciones y compromisos contingentes.<br />
6. Indagar si existen o no obligaciones reales contingentes que no<br />
han sido registradas en libros. Si fuera así, discutir con la<br />
gerencia si deben hacerse o no las provisiones en las cuentas<br />
o si debe hacerse o no la revelación en notas a los estados<br />
financieros.<br />
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y OTROS IMPUESTOS<br />
1. Indagar ante la gerencia si existen hechos, incluyendo litigios<br />
con las autoridades fiscales, que pudieran tener un efecto<br />
significativo sobre los impuestos por pagar de la entidad.<br />
2. Considerar el gasto en tributos en relación con los ingresos de<br />
la entidad, por el periodo en revisión.<br />
3. Indagar ante la gerencia sobre la conformidad de las<br />
obligaciones tributarios diferidas y corrientes que figuren<br />
registradas, incluyendo las provisiones por los periodos<br />
anteriores.<br />
HECHOS POSTERIORES<br />
1. Obtener de la gerencia los más recientes estados financieros a<br />
fecha intermedia y compararlos con los estados financieros en<br />
revisión o con aquellos de periodos comparativos del año<br />
anterior.<br />
2. Indagar acerca de hechos posteriores a la fecha del balance<br />
general que pudieran tener un efecto material sobre los<br />
estados financieros en revisión e indagar, en particular:<br />
• Si han surgido o no compromisos o incertidumbres<br />
sustanciales posteriormente a la fecha del balance de<br />
general.<br />
• Si a la fecha de revisión se han producido o no cambios<br />
significativos en el capital accionario, en la deuda a largo<br />
plazo o en el capital de trabajo, y<br />
• Si se han hecho ajustes inusuales durante el periodo<br />
transcurrido entre la otra fecha del balance general y la<br />
fecha de la revisión.<br />
Considerar las necesidades de ajustes o revelaciones en los<br />
estados financieros.
00005 <strong>BOLETÍN</strong> INFORMATIVO DE LA <strong>FCCPV</strong> Sábado 31 de diciembre de 2011<br />
3. Obtener y leer las actas de las asambleas de accionistas,<br />
directorios, y comités que sean pertinentes, celebradas con<br />
posterioridad a la fecha del balance general.<br />
LITIGIOS<br />
1. Indagar ante la gerencia si la entidad está expuesta a posibles<br />
riesgos o efectos derivados de acciones legales pendientes o<br />
en proceso. Considerar el efecto de éstas en los estados<br />
financieros.<br />
PATRIMONIO<br />
1. Obtener y considerar el anexo de¡ movimiento de las cuentas<br />
de patrimonio, incluyendo nuevas emisiones, retiros y<br />
dividendos.<br />
2. Indagar si existen restricciones sobre las utilidades acumuladas<br />
(retenidas) o sobre otras cuentas de patrimonio.<br />
OPERACIONES<br />
1. Comparar los resultados en revisión con aquellos de los<br />
periodos anteriores y aquellos que se esperan en el periodo en<br />
curso. Discutir las variaciones significativas con la gerencia.<br />
2. Discutir si el reconocimiento de las principales ventas y gastos<br />
ha tenido o no lugar en los periodos apropiados.<br />
3. Considerar las partidas extraordinarias e inusuales.<br />
4. Considerar y discutir con la gerencia las relaciones existentes<br />
entre partidas afines de las cuentas de ingresos y evaluar su<br />
razonabilidad en el contexto de similares relaciones de los<br />
periodos anteriores y de otra información de que disponga el<br />
independiente.<br />
COMITÉ PERMANENTE DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE<br />
AUDITORÍA<br />
Lic. Juan F. Reyes L.<br />
Lic. Ricardo Briceño<br />
Lic. Zunay González<br />
Lic. Alberto Serrano<br />
Lic. Ramón Carcaño<br />
Lic. Gaudencio Ocanto<br />
Lic. Nergio Prieto<br />
Lic. Rafael Dugarte<br />
Lic. Tulio Viloria<br />
Lic. Omar Trujillo<br />
Lic. Edwing Polanco<br />
Lic, Oswaldo Camero<br />
IX ASAMBLEA NACIONAL DE LA <strong>FCCPV</strong><br />
SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES<br />
PÚBLICOS NÚMERO TRES<br />
(SECP – 3)<br />
“COMPATIBILIDAD DE EJERCICIO SIMULTANEO DE LA<br />
FUNCIÓN DE COMISARIO Y AUDITOR EXTERNO”<br />
IX ASAMBLEA NACIONAL DE LA <strong>FCCPV</strong><br />
PORLAMAR, ESTADO NUEVA ESPARTA<br />
21 al 23 DE SEPTIEMBRE DE 1989<br />
1. El soberano Congreso de la República de Venezuela en<br />
fecha 26 de agosto de 1982 promulgó la Ley de Ejercicio de<br />
la Profesión de Licenciado en Administración. El Artículo 8 en<br />
su literal “n” consagra que para ejercer la función de<br />
Comisario a que se refiere el artículo 287 del Código de<br />
Comercio, se requiere ser Licenciado en Administración,<br />
Economista o Contador Público.<br />
2. La norma mencionada es el párrafo que antecede, por estar<br />
contenida en una ley especial, hace nugatorio, en<br />
consecuencia, el desempeño de la función de Comisario por<br />
personas distintas a los citados profesional bajo el imperio<br />
del instrumento legal antes mencionado.<br />
3. Los Directorios Nacionales de las Federaciones de Colegios<br />
de Licenciados en Administración, de Economistas y de<br />
Contadores Públicos de Venezuela, en uso de las facultades<br />
que les confiere los ordinales 2º, 12º, y 13º del artículo 27 de<br />
la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en<br />
Administración; los ordinales 1º y 7º del artículo 27 de la Ley<br />
de Ejercicio de la Profesión de Economista y los ordinales 1º<br />
y 8º del artículo 22 de la Ley de Ejercicio de la Contaduría<br />
Pública, en acto conjunto protocolar solemne celebrado en la<br />
ciudad de Caracas, Distrito Federal, el 27 de mayo de 1987,<br />
resolvieron dictar un instrumento único para regular la<br />
actuación profesional de los Comisarios denominada:<br />
Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de<br />
Comisario. Esta normativa establece, en primer término, a<br />
través del contenido de su artículo 1, que las mismas son de<br />
obligación cumplimiento para los profesionales de las tres<br />
disciplinas universitarias ya señaladas.<br />
4. El artículo 4 de las referidas Normas Interprofesionales<br />
precisa cuales son las funciones que en ejercicio de su deber<br />
legal debe cumplir el Comisario, recogidas todas ellas<br />
básicamente del contenido de los artículos 305 y 311 del<br />
Código de Comercio. Asimismo, el artículo 5 de las Normas,<br />
en concordancia con el artículo 309 del Código de Comercio,<br />
concede al Comisario derecho ilimitado de inspección y<br />
vigilancia sobre todas las operaciones de la sociedad y, en<br />
consecuencia, podrá examinar sus libros y registros,<br />
correspondencia y, en general, toda la documentación de la<br />
Compañía; mientras que su artículo 7, en coherencia con el<br />
artículo 305 del Código de Comercio exige al Comisario<br />
evaluar tanto la gestión administrativa como las operaciones<br />
económico-financieras de la sociedad y conforme a lo<br />
previsto en el ordinal 3º del artículo 311 del Código de<br />
Comercio, lo obliga a verificar, que desde el punto de vista<br />
estatutario, los administradores de la sociedad han cumplido<br />
con los deberes que les impone la ley, el documento<br />
constitutivo y los estatutos.<br />
5. Por otra parte, el artículo 6 de las referidas Normas<br />
Interprofesionales contempla que, en ejercicio de sus<br />
funciones el Comisario queda sometido, además de a sus<br />
respectivas leyes, a las normas de actuación y códigos de<br />
ética profesionales.<br />
JUSTIFICACIÓN<br />
6. Sin lugar a la más leve duda, todas y cada una de las<br />
funciones, derechos y deberes asignados a los Comisarios<br />
por nuestra legislación mercantil, obviamente pueden<br />
también ser ejercidas por Contadores Públicos actuando en<br />
su condición de auditores externos.<br />
7. Ahora bien, así como la Ley del Ejercicio de la Contaduría<br />
Pública es un numeral 2 del artículo 11 y el Código de Ética<br />
en su regla 2.11 establecen con toda precisión y propiedad<br />
aquellos casos en que se considera comprometida la<br />
independencia del profesional, Contador Público, las Normas<br />
Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de<br />
Comisario en su artículo 14 consagra las incompatibilidades<br />
aplicables a los Comisarios. Reza al precitado artículo 14,<br />
que no pueden ser Comisarios por causa de incompatibilidad:<br />
“14.1 los directores, administradores, gerentes y<br />
empelados de la misma sociedad.
00005 <strong>BOLETÍN</strong> INFORMATIVO DE LA <strong>FCCPV</strong> Sábado 31 de diciembre de 2011<br />
14.2 Los cónyuges, parientes por consanguinidad en línea<br />
directa, los colaterales hasta cuarto grado inclusive y<br />
los afines dentro del segundo grado de los directores<br />
y gerentes.<br />
14.3 Los directores, administradores, gerente y empelados<br />
de sociedades distintas que tengan en común uno o<br />
más directores o administradores en esas<br />
sociedades.<br />
14.4 Los accionistas de la compañía titulares de acciones<br />
en una proporción superior al cinco por ciente (5%9<br />
de las estructura de su capital.<br />
14.5 En cualquier otro caso en que el profesional pueda<br />
tener comprometida su independencia dde criterio,<br />
de acuerdo a la ética que le rige”.<br />
8. En el contenido de la disposición 14.5, recién enunciada, se<br />
observa, que la misma deja a discreción del profesional, la<br />
potestad absoluta de abstenerse de actuar cuando sospeche<br />
o advierta que su opinión y consecuentemente su<br />
independencia, pudiera ser tomada con reserva por usuarios<br />
y terceros.<br />
9. Del mismo modo y en virtud del principio de equidad, también<br />
la referida disposición 14,5 concede al profesional, el derecho<br />
irrenunciable de actuar conjuntamente como auditor externo<br />
y Comisario cuando a su juicio no exista impedimento alguno<br />
que menoscabe su independencia.<br />
10. Ya mucho antes de la vigencia de las Normas<br />
Interprofesionales, la Ley del Mercado de Capitales<br />
promulgadas el 22 de mayo de 1975, en su artículo 124<br />
consagra el elemento esencial de la independencia de criterio<br />
profesional cual es la no subordinación de los Comisarios; al<br />
establecer la capacidad e idoneidad de quienes ejerzan tal<br />
función; así como la prohibición para su ejercicio cuando<br />
existan vínculos de consanguinidad, afinidad y relación<br />
laboral.<br />
11. Definida entonces, como ha sido, la compatibilidad de<br />
ejercicio profesional simultáneo de la función de Comisario y<br />
auditor externo; en uso de sus atribuciones legales y…<br />
POR CUANTO<br />
-1-<br />
12. El ejercicio profesional simultáneo de Comisario y auditor<br />
externo no está comprendido en ninguna de las causales de<br />
incompatibilidad previstas en el artículo 14 de las Normas<br />
Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de<br />
Comisario; ni en los demás instrumentos legales que rigen la<br />
conducta gremial y profesional del Contador Público.<br />
POR CUANTO<br />
-2-<br />
13. El Comisario es un órgano de la sociedad que goza de<br />
independencia absoluta para el desempeño de sus funciones<br />
conferidas por mandato de la ley.<br />
POR CUANTO<br />
-3-<br />
14. Su designación por la Asamblea de Accionistas en modo<br />
alguno menoscaba la filosofía del concepto de independencia<br />
profesional ni deriva subordinación en el más mínimo grado a<br />
ningún nivel jerárquico de la estructura orgánica de la<br />
sociedad.<br />
POR CUANTO<br />
-4-<br />
15. La asistencia del Comisario a las Asambleas de Accionistas y<br />
eventualmente a las sesiones de Junta Directiva como parte<br />
de sus funciones de inspección y vigilancia, con la finalidad<br />
fundamental de obtener información y documentación sobre<br />
actos de administración para expresar su opinión y ofrecer<br />
recomendaciones; no constituye representación ni<br />
participación en decisiones administrativas ni afecta en nada<br />
la necesaria independencia y libertad de criterio<br />
imprescindible para el cabal desempeño de sus deberes y<br />
responsabilidades profesionales;<br />
POR CUANTO<br />
-5-<br />
16. El artículo 305 del Código de Comercio obliga al Comisario a<br />
presentar un informe que explique los resultados del examen<br />
a los estados financieros y de la administración las<br />
observaciones que éste les sugiera y las proposiciones que<br />
estime convenientes respecto a su aprobación y demás<br />
asuntos conexos; actividades éstas, semejantes a las que<br />
necesariamente desarrolla al auditor externo en cumplimiento<br />
de su compromiso profesional cuando es contratado para<br />
dictaminar sobre los estados financieros y evaluar el sistema<br />
de control interno y procedimientos de contabilidad de una<br />
empresa o cualquier otro ente similar, por lo que en ambos<br />
casos, si se trata de un profesional de al Contaduría Pública,<br />
para emitir su opinión deberá, invariablemente, proceder de<br />
acuerdo con normas de auditoría de aceptación general; lo<br />
cual implica que el ejercicio profesional simultáneo de la<br />
función de Comisario y auditor externo se contemplan<br />
mutuamente y, en consecuencia, son total, completa y<br />
absolutamente compatibles.<br />
POR CUANTO<br />
-6-<br />
17. La comparabilidad por definición es la posibilidad real o legal<br />
de desempeñar dos o más funciones a la vez por un mismo<br />
individuo, por tanto es aplicable el ejercicio profesional<br />
simultáneo de la función de Comisario y auditor externo, ya<br />
que no existe prohibición legal expresa en nuestro<br />
ordenamiento jurídico;<br />
RESOLUCIÓN<br />
18. Con base en todo lo antes expuesto, la IX Asamblea<br />
Nacional de la Federación de Colegios de Contadores<br />
Públicos de Venezuela, celebrada en la Ciudad de Porlamar,<br />
Estado Nueva Esparta, durante los días 21 al 23 de<br />
septiembre de 1989:<br />
RESUELVE<br />
EL EJERCICIO SIMULTANEO DE LA FUNCIÓN DE<br />
COMISARIO Y AUDITOR EXTERNO CONSTITUYEN<br />
ACTIVIADES PROFESIONALES LEGITIMAMENTE<br />
COMPATIBLES.<br />
NORMATIVA<br />
19. La normativa contenida en esta Publicación está basada en<br />
una conferencia preparada por el licenciado Rafael Ignacio<br />
Carvajal Orduz, miembro activo del Colegio de Contadores<br />
Públicos del Estado Lara, titulada: El Ejercicio Simultáneo de<br />
las Funciones de Comisario y Auditor Externo, dictada<br />
durante el desarrollo de un foro sobre las Normas<br />
Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de<br />
Comisario, el 01 de junio de 1989 realizado en la sede de la<br />
Facultada de Ciencias Económicas y Sociales de las ilustre<br />
Universidad de Carabobo, organizado por integrantes de la<br />
Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del<br />
Estado Carabobo, y la Dirección de la Escuela de<br />
Administración Comercial y Contaduría Pública.<br />
COMISIÓN DE ESTUDIO<br />
20. El presente trabajo ha sido estudiado por una Comisión<br />
designada a tal efecto por la Mesa Directiva de la IX<br />
Asamblea Nacional de la Federación de Colegios de
00005 <strong>BOLETÍN</strong> INFORMATIVO DE LA <strong>FCCPV</strong> Sábado 31 de diciembre de 2011<br />
Contadores Públicos de Venezuela, celebrada en la ciudad<br />
de Porlamar, Estado Nueva Esparta, durante los días 21 al<br />
23 de septiembre de 1989, integrada por los licenciados:<br />
Presidente: Lic. Juan Bautista Laya Baquero (F), Zulia;<br />
Secretario; Lic. Luis Fernández, Falcón; Relator; Lic Pedro<br />
Rafael Moreno Pérez, Aragua; integrantes Lic. Alfredo García<br />
Rea, Zulia; Lic Hugo Lozano, Distrito Federal; Lic, Pedro<br />
Bottini, Distrito Federal; Lic. Andrés Biviano, Bolívar; Lic.<br />
Tulio Viloria, Miranda; Lic. Jorge Serrano Montiel; Lara; Lic.<br />
Andrés Vargas, Zulia; Lic. Luis Azuaje, Zulia; lIc Omaira<br />
Valles; Lara; Lic. Domingo Nieto, Distrito Federal; Lic.<br />
Germán Mantilla, Distrito Federal.<br />
CONSIDERACIONES<br />
1. Esta comisión analizó la ponencia “COMPATIBILIDAD<br />
DE EJERCICIO SIMULTÁNEO DE LA FUNCIÓN DE<br />
COMISARIO Y AUDITOR EXTERNO”<br />
2. De acuerdo a este análisis se concluye:<br />
2.1 Que se trata de un trabajo meritorio<br />
2.2 Que sus planteamientos son de un contenido de<br />
naturaleza gremial enaltecedora<br />
2.3 Que responde a una necesidad de carácter profesional<br />
y define una situación sometida a incertidumbres en la<br />
que participan usuarios y profesionales de la<br />
Contaduría Pública.<br />
2.4 Que la aprobación de esta ponencia orienta y clarifica<br />
el desempeño de estas funciones.<br />
La Asamblea decidió lo siguiente:<br />
Que el proyecto se apruebe de acuerdo al planteamiento original<br />
que dice textualmente “EL EJERCCIO SIMULTÁNEO DE LA<br />
FUNCIÓN DE COMISARIO Y AUDITOR EXTERNO<br />
CONSTITUYEN ACTIVIDADES PROFESIONALES<br />
LEGITIMAMENTE COMPATIBLES”<br />
VIGENCIA<br />
21. Este pronunciamiento entra en vigencia a partir del 22 de<br />
septiembre de 1989, fecha de su aprobación por la IX<br />
Asamblea nacional de la Federación de Contadores Públicos<br />
de Venezuela, celebrada en la ciudad de Porlamar, Estado<br />
Nueva Esparta. Se permite su aplicación con efecto<br />
retroactivo.<br />
BIBLIOGRAFIA<br />
- Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en<br />
Administración<br />
- Ley de Ejercicio de la Profesión de Economista<br />
- Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública<br />
- Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función<br />
de Comisario<br />
- Código de Comercio<br />
- Ley de Mercado de Capitales<br />
- Pronunciamiento sobre la “Compatibilidad de los Cargos<br />
de Comisario y Auditor Externo” publicado en Boletín<br />
emitido en fecha 09 de septiembre de 1960 por el<br />
Instituto Mexicano de Contadores Públicos.<br />
Este trabajo fue presentado por los Contadores Públicos:<br />
Lic. Simón Miranda – Distrito Federal<br />
Lic. Rafael Carvajal Orduz – Lara<br />
Lic. Alfredo Pérez – Anzoátegui<br />
Y aprobado en la IX Asamblea Nacional de la Federación de<br />
Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada en la<br />
ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, durante los días 21 al<br />
23 de septiembre de 1989.<br />
DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO, CIUDAD BOLIVAR,<br />
ESTADO BOLÍVAR, 26 Y 27 DE NOVIEMBRE DE 1999<br />
SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES<br />
PÚBLICOS NÚMERO CUATRO<br />
(SEPC – 4)<br />
“NORMA PARA LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS<br />
PREVIAMENTE CONVENIDOS SOBRE DETERMINADA<br />
INFORMACIÓN FINANCIERA”<br />
DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO<br />
CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLIVAR<br />
VIERNES 26 Y SÁBADO 27 DE NOVIEMBRE DE 1999<br />
CONTENIDO Página<br />
Introducción 2<br />
Objetivos 2<br />
Principios generales de un trabajo aplicando Procedimientos<br />
Previamente Convenidos 2<br />
Contrato de servicios 3<br />
Planificación 3<br />
Papeles de trabajo 3<br />
Procedimientos a ser aplicados 4<br />
Presentación de resultados e informes 5<br />
Carta de manifestaciones de la Gerencia 6<br />
Vigencia y aprobación 6<br />
Ejemplos<br />
Anexo I 8<br />
Anexo II 9<br />
Anexo III 10<br />
Introducción<br />
1. El propósito de esta Declaración sobre servicios especiales es<br />
establecer normas y proporcionar lineamientos sobre las<br />
responsabilidades profesionales del contador público<br />
independiente (en adelante C.P.I., Contador Público Colegiado<br />
C.P.C. que actúa con independencia de la labor a ejecutar)<br />
cuando se lleva a cabo un trabajo para realizar procedimientos<br />
previamente convenidos a determinada información financiera,<br />
así como sobre la forma y contenido del informe que el CPI<br />
emite referido a dicho trabajo.<br />
2. Esta declaración, adicionalmente, proporciona lineamientos<br />
útiles para trabajos de información no financiera siempre y<br />
cuando, el C.P.I. tenga conocimientos adecuados del asunto en<br />
cuestión y existan criterios razonables en los cuales basar los<br />
resultados. Los lineamientos en otras declaraciones de normas<br />
de auditoría pueden ser útiles al C.P.I. al aplicar esta<br />
declaración.<br />
3. Un trabajo realizado bajo la aplicación de procedimientos<br />
previamente convenidos puede implicar que el C.P.I., sea<br />
contratado para ejecutar determinados procedimientos<br />
concernientes a partidas individuales de datos financieros (por<br />
ejemplo, cuentas por pagar, cuentas por cobrar, compras a<br />
partes relacionadas y ventas, utilidades de un segmento de una<br />
entidad, etc., unos estados financieros (por ejemplo, un<br />
balance general) o hasta todo un conjunto de estados<br />
financieros, informes especiales (por ejemplo: actas de entrega<br />
requeridas por la Contraloría General de la República, informe<br />
sobre el formato especial para la agrupación de partidas de los<br />
estados financieros, requerida por la OCEI, etc.)<br />
Objetivos
00005 <strong>BOLETÍN</strong> INFORMATIVO DE LA <strong>FCCPV</strong> Sábado 31 de diciembre de 2011<br />
4. El objetivo de un trabajo mediante la aplicación de<br />
procedimientos previamente convenidos es que el C.P.I. lleve a<br />
cabo procedimientos de revisión en los cuales han convenido el<br />
C.P.I. y la entidad y cualesquiera terceras partes interesadas, y<br />
que informe sobre los resultados.<br />
5. Como el C.P.I. proporciona un informe resultante de la<br />
aplicación de procedimientos previamente convenidos, no se<br />
expresa ninguna opinión; los usuarios del informe evaluarán los<br />
procedimientos y resultados informados por el C.P.I. y<br />
extraerán sus propias conclusiones del trabajo realizado.<br />
6. El informe está restringido a las partes que han convenido en<br />
que los procedimientos se realicen, ya que otros, no enterados<br />
de las razones para la aplicación de tales procedimientos<br />
podrían interpretar erróneamente los resultados.<br />
Principios generales de un trabajo aplicando<br />
procedimientos previamente convenidos<br />
7. El C.P.I. deberá cumplir con el "Código de Ética Profesional"<br />
emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos<br />
de Venezuela. Los principios éticos que rigen las<br />
responsabilidades profesionales del C.P.I. son:<br />
a) Integridad<br />
b) Objetividad<br />
c) Competencia profesional y debido cuidado<br />
d) Confidencialidad<br />
e) Conducta profesional, y<br />
f) Estándares Técnicos<br />
La independencia es un requisito para la realización de trabajos<br />
aplicando procedimientos previamente convenidos, sin<br />
embargo, el C.P.I. podrá utilizar las cédulas u otro tipo de<br />
información preparada por los auditores internos, (DNA-5) así<br />
como cualquier otra documentación también preparada, por<br />
otras personas que le permitan obtener el resultado.<br />
8. El C.P.I. deberá conducir un trabajo aplicando procedimientos<br />
previamente convenidos de acuerdo con estas Normas de<br />
Servicios y con los términos del trabajo.<br />
Contrato de servicios<br />
9. El C.P.I. deberá asegurarse, antes de aceptar un trabajo en el<br />
cual el alcance está limitado a la aplicación de procedimientos<br />
previamente convenidos sobre determinada información<br />
financiera, que las partes interesadas comprenden claramente<br />
la naturaleza y el alcance de los procedimientos que serán<br />
aplicados y las características del informe que será emitido, En<br />
ambos casos, esto deberá quedar establecido en el contrato de<br />
servicio. El CPI debido a su experiencia pudiera asesorar a su<br />
cliente en la determinación de los procedimientos a aplicar,<br />
siguiendo los lineamientos anteriores. Los asuntos a convenir<br />
son los siguientes (no limitativos):<br />
- La naturaleza del trabajo, indicando que los procedimientos<br />
previamente convenidos no constituirán una auditoría de estados<br />
financieros en su conjunto y por consiguiente, no se expresará<br />
opinión alguna al respecto.<br />
- El propósito del trabajo, el cual debe quedar debidamente<br />
establecido.<br />
- La identificación de la información financiera a la cual se<br />
aplicarán los procedimientos previamente convenidos.<br />
- El C.P.I. y los usuarios específicos, están de acuerdo con los<br />
procedimientos previamente convenidos (oportunidad y<br />
alcance).<br />
- Los usuarios específicos toman la responsabilidad por la<br />
suficiencia de los procedimientos previamente convenidos para<br />
sus propósitos.<br />
- La forma en que se suministrarán los informes de avance, en<br />
los casos en que se acuerde.<br />
- Los componentes, cuentas o partidas específicas de los<br />
estados financieros o conjunto de ellos están sujetos a una<br />
razonable consistencia, estimación o medida.<br />
- El uso del informe con los resultados está restringido a los<br />
usuarios específicos.<br />
- Cuando la información sujeta a la aplicación de procedimientos<br />
previamente convenidos, estuviera en conflicto con los<br />
requerimientos legales, de existir, el C.P.I. no debe aceptar el<br />
trabajo.<br />
Planificación<br />
10. La primera norma del campo de trabajo (planificación y<br />
supervisión) deberá ser cumplida por el C.P.I. en este tipo de<br />
trabajo. Deberá planificar el trabajo de modo que se<br />
desempeñe una labor efectiva y eficiente.<br />
11. El conocimiento profesional, la experiencia y el entendimiento<br />
de las operaciones del cliente son necesarios en la<br />
planificación. El riesgo de una aplicación errónea de los<br />
procedimientos, pudiera conllevar a resultados inesperados<br />
cuando se informen. Además, el C.P.I. asume el riesgo que,<br />
resultados importantes pudieran no ser informados<br />
adecuadamente. El riesgo del C.P.I. podría ser reducido a<br />
través de una adecuada planificación, supervisión y debido<br />
cuidado profesional en el desarrollo de los procedimientos.<br />
Papeles de trabajo<br />
12. El C.P.I debe documentar los asuntos importantes que<br />
proporcionen evidencia, para sustentar el informe de los<br />
resultados, y que el trabajo fue realizado de acuerdo con esta<br />
Norma y los términos de la contratación.<br />
13. El C.P.I debe preparar y mantener los papeles de trabajo, bajo<br />
los términos de su contratación. Tales papeles de trabajo<br />
deberán estar de acuerdo con las circunstancias, y las<br />
necesidades de la contratación a la cual ellos aplican.<br />
Además, la cantidad, tipo y contenido de los papeles de<br />
trabajo, variarán de acuerdo con las circunstancias y<br />
generalmente ellos deberán indicar que:<br />
a. El trabajo fue adecuadamente planificado y supervisado.<br />
b. La evidencia fue obtenida para proporcionar una base<br />
razonable para los resultados incluidos en el informe.<br />
14. Los papeles de trabajo son propiedad del C. P l., sin embargo,<br />
están sujetos a las limitaciones de la ética en relación con la<br />
confidencialidad.<br />
15. Ciertos papeles de trabajo, pueden, algunas veces, servir como<br />
una referencia útil para su cliente, pero los papeles de trabajo,<br />
no deberán ser considerados como parte de o un sustituto de<br />
los registros de su cliente.<br />
16. El C.P.I. debe adoptar procedimientos razonables para<br />
custodiar sus papeles de trabajo y mantenerlos por un período<br />
que le permitan cumplir con las necesidades de su práctica y<br />
satisfacer cualquier requerimiento legal que establezca el<br />
período para su custodia.<br />
Procedimientos a ser aplicados<br />
17. Los procedimientos que el C.P.I. y los usuarios específicos<br />
acuerden, pueden ser limitados o más extensos, de acuerdo<br />
con los requerimientos de los usuarios. Sin embargo, la simple<br />
lectura de información específica no constituye un<br />
procedimiento suficiente que le permita a un C.P.I. informar<br />
sobre los resultados de aplicar procedimientos previamente<br />
convenidos. En algunos casos, la aplicación de los<br />
procedimientos anteriores, modifican el curso del compromiso.
00005 <strong>BOLETÍN</strong> INFORMATIVO DE LA <strong>FCCPV</strong> Sábado 31 de diciembre de 2011<br />
En forma general debería existir flexibilidad en el acuerdo para<br />
modificar o ampliar los procedimientos originalmente<br />
convenidos, previo a los términos de la contratación, por parte<br />
de los usuarios específicos.<br />
18. El C.P.I. no deberá convenir procedimientos que objetivamente<br />
no sea factible ejecutar, de forma que induzcan a<br />
interpretaciones erróneas. Términos imprecisos en cuanto a su<br />
significado (en forma general: revisión, conciliación, verificación<br />
o pruebas), no deberán ser usados para describir los<br />
procedimientos; al menos que tales términos estén definidos en<br />
el contrato de servicio. El C.P.I. deberá obtener evidencia de la<br />
aplicación de los procedimientos previamente convenidos, que<br />
proporcionen una base razonable para los resultados incluidos<br />
en su informe, pero no necesita realizar procedimientos<br />
adicionales, fuera del alcance de su contratación a fin de reunir<br />
evidencia adicional.<br />
Ejemplos de procedimientos apropiados, incluyen:<br />
- Ejecución de la aplicación de procedimientos en base a una<br />
muestra, después de acordados los parámetros<br />
correspondientes.<br />
- Verificación de documentos específicos, evidenciando ciertos<br />
tipos de transacciones o atributos.<br />
- Confirmación de información específica con terceras partes.<br />
- Cumplimiento o comparación de ciertos atributos específicos<br />
en documentos, cédulas o análisis.<br />
- Realización o verificación de cálculos matemáticos.<br />
- Inspección física de activos cuando se acuerden.<br />
Presentación de resultados e informes<br />
19. El C.P.I. debe presentar un informe con los resultados<br />
obtenidos de la aplicación de procedimientos previamente<br />
convenidos. No deberá proporcionar afirmación que indique<br />
seguridad de la no-violación de principios de contabilidad<br />
generalmente aceptados. Por ejemplo, el C.P.I. no deberá<br />
incluir una declaración en su informe, que mencione que "nada<br />
llamó mi atención que me hiciera creer que los elementos<br />
específicos, cuentas o partidas de un estado financiero, no<br />
están presentados de acuerdo con principios de contabilidad<br />
generalmente aceptados.'<br />
20. El C.P.I. deberá informar de todos los resultados obtenidos en<br />
la aplicación de los procedimientos previamente convenidos.<br />
El concepto de importancia no es aplicable a los resultados, al<br />
menos que la definición de importancia, haya sido requerida<br />
por los usuarios específicos. Cualquier acuerdo de límites de<br />
importancia, deberá ser descrito en el informe.<br />
21. El C.P.I deberá evitar vaguedades y lenguaje ambiguo en su<br />
informe. Ejemplos de una descripción apropiada e inapropiada<br />
de los resultados, que surgieron de la aplicación de ciertos<br />
procedimientos previamente convenidos, son las siguientes:<br />
Procedimientos<br />
Convenidos<br />
Verifique todos los<br />
cheques<br />
pendientes<br />
reflejados en la<br />
conciliación<br />
bancaria a una<br />
determinada fecha,<br />
contra los cheques<br />
reportados en el<br />
estado de cuenta<br />
del banco de un<br />
Descripción<br />
apropiada de los<br />
resultados<br />
Todos los<br />
cheques<br />
pendientes que<br />
aparecen en la<br />
conciliación<br />
bancaria, fueron<br />
reportados en los<br />
meses<br />
subsecuentes en<br />
el estado de<br />
cuenta del banco,<br />
Descripción<br />
inapropiada de<br />
los resultados<br />
Nada llamó mi<br />
atención como<br />
resultado de la<br />
aplicación del<br />
procedimiento.<br />
Los montos de las<br />
facturas<br />
pendientes, están<br />
de acuerdo<br />
aproximadamente<br />
mes subsecuente.<br />
Compare las<br />
cantidades de las<br />
facturas<br />
correspondientes,<br />
incluidas, en la<br />
"columna de<br />
noventa días", de<br />
la cédula de<br />
antigüedad de las<br />
cuentas por cobrar,<br />
de un cliente<br />
específico, a una<br />
determinada fecha,<br />
contra la cifra y la<br />
fecha de las<br />
facturas mostradas<br />
como pendientes y<br />
determine si o no,<br />
las cantidades<br />
están de acuerdo y<br />
si o no, las fechas<br />
de las facturas<br />
corresponden a la<br />
fecha indicada en<br />
la cédula de más<br />
de noventa días.<br />
excepto por lo<br />
siguiente:<br />
Todas las<br />
cantidades de las<br />
facturas<br />
pendientes, están<br />
de acuerdo con<br />
los montos<br />
mostrados en la<br />
columna de la<br />
cédula<br />
antigüedad de las<br />
cuentas por<br />
cobrar de "más<br />
de noventa días",<br />
y las fechas<br />
mostradas de<br />
tales facturas,<br />
corresponden a<br />
las fechas<br />
indicadas en la<br />
columna con más<br />
de noventa días.<br />
con los montos en<br />
la columna de la<br />
cédula "más de<br />
noventa días" y<br />
nada llamó nuestra<br />
atención que las<br />
fechas mostradas<br />
de tales facturas<br />
correspondían a la<br />
fecha indicada de<br />
más de 90 días.<br />
22. El informe del C.P.I. sobre la aplicación de los procedimientos<br />
previamente convenidos deberá describir los procedimientos y<br />
resultados obtenidos. Los puntos son:<br />
a. Un título: Informe del (los) Contador (es) Público (s)<br />
Independiente (s) sobre la aplicación de procedimientos<br />
previamente convenidos.<br />
b. Dirigido a:<br />
c. Una referencia a los componentes específicos, cuentas o<br />
partidas de un estado financiero de una entidad identificada<br />
y las características de la contratación.<br />
d. Usuarios específicos debidamente identificados.<br />
e. Las bases contables sobre la forma de registro de<br />
componentes específicos, cuentas o partidas de un estado<br />
financiero.<br />
f. Una declaración de que los procedimientos realizados,<br />
fueron aquellos previamente convenidos por los usuarios,<br />
identificados en el informe.<br />
g. Una referencia a la norma "Servicios Especiales prestados<br />
por Contadores Públicos Independientes SEPC-4"<br />
promulgada por la Federación de Colegios de Contadores<br />
Públicos de Venezuela.<br />
h. Una declaración de que la suficiencia de los<br />
procedimientos es solamente responsabilidad de los<br />
usuarios específicos y una salvedad sobre la<br />
responsabilidad del C.P.I., por la suficiencia de tales<br />
procedimientos.<br />
i. Una lista de los procedimientos aplicados y los resultados<br />
obtenidos.<br />
j. Donde sea aplicable, una descripción de los límites de<br />
importancia acordados.<br />
k. Una declaración de que el C.P.I. no fue contratado para, y<br />
no realizó, una auditoría de los componentes específicos,<br />
cuentas o partidas; una salvedad en la opinión sobre los<br />
componentes específicos, cuentas o partidas y una<br />
declaración de que si el C.P.I. hubiere realizado
00005 <strong>BOLETÍN</strong> INFORMATIVO DE LA <strong>FCCPV</strong> Sábado 31 de diciembre de 2011<br />
procedimientos adicionales, otros asuntos pudieron llamar<br />
la atención los cuales pudieron haber sido informados,<br />
l. Una declaración sobre las restricciones en la utilización del<br />
informe, en vista de que su intención es para ser usado<br />
solamente por los usuarios específicos.<br />
23. El C.P.I. también puede incluir otros aspectos, tales como los<br />
siguientes:<br />
- Revelación de hechos, presunciones o interpretaciones<br />
(incluyendo las fuentes de tales explicaciones).<br />
- Descripción de la condición de los registros, controles o<br />
información a la cual los procedimientos fueron aplicados.<br />
- Una explicación de que el C.P.I. no tiene responsabilidad<br />
de actualizar su informe.<br />
24. La fecha de la terminación de los procedimientos previamente<br />
convenidos, deberá ser usada como la fecha del informe del<br />
C.P.l.<br />
Carta de Manifestaciones de la Gerencia<br />
25. El C.P.I. siguiendo la normativa establecida en la Declaración<br />
sobre Normas y Procedimientos de Auditoría Número 3 (DNA<br />
N° 3) deberá obtener de su cliente una manifestación escrita<br />
sobre el trabajo ejecutado, de acuerdo con esta Norma de<br />
Servicios Especiales.<br />
26. Vigencia y aprobación<br />
Vigencia y aprobación.<br />
La presente norma sobre Servicios Especiales Prestados por<br />
Contadores Públicos Independientes, fue aprobada para su<br />
publicación y divulgación por el Directorio Nacional ampliado de<br />
la Federación de Colegios de Contadores Públicos de<br />
Venezuela, celebrada en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar el 27<br />
de noviembre de 1999 previa su consideración y aprobación<br />
por el Directorio de la Federación de Colegios de Contadores<br />
Públicos de Venezuela, y el proceso de auscultación por su<br />
Comité Permanente de Normas y Procedimientos de Auditoría.<br />
Esta Norma entra en vigencia a partir de su aprobación.<br />
Dirigido a:<br />
ANEXO I<br />
He (hemos) realizado los procedimientos enumerados a<br />
continuación, los cuales fueron previamente convenidos con (lista<br />
de los usuarios específicos), solamente para ayudarlos con<br />
respecto a (referirse a los atributos específicos, cuentas o partidas<br />
de un estado financiero para la entidad identificada y el carácter del<br />
compromiso). Este compromiso para la aplicación de<br />
procedimientos previamente convenidos, fue realizado de acuerdo<br />
con la norma "Servicios Especiales Prestados por Contadores<br />
Públicos Independientes SEPC-4" promulgada por la Federación<br />
de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. La suficiencia<br />
de los procedimientos es solamente responsabilidad de los<br />
usuarios del informe. Consecuentemente, no representa<br />
compromiso alguno acerca de la suficiencia de los procedimientos<br />
descritos a continuación, tanto para el propósito por el cual este<br />
informe ha sido requerido o para cualquier otro propósito.<br />
El objetivo de mí (nuestro) trabajo mediante la aplicación de<br />
procedimientos previamente convenidos fue el de llevar a cabo<br />
procedimientos de revisión en los cuales he (hemos) convenido con<br />
la entidad y cualesquiera terceras partes interesadas. No fui<br />
(fuimos) contratado (s) para, y no realicé (realizamos) una<br />
auditoría, cuyo objetivo sería la expresión de una opinión sobre<br />
elementos específicos, cuentas o partidas del (los) estado (s)<br />
financiero (s). Por lo tanto, no expreso (expresamos) una opinión<br />
sobre los elementos específicos, cuentas o estados financieros.<br />
De haber realizado procedimientos adicionales, otros asuntos<br />
pudieron haber llamado mi (nuestra) atención que hubieran sido<br />
informados.<br />
El propósito de este informe, es solamente para los usuarios<br />
específicos (indicados anteriormente) y no deberá ser utilizado por<br />
otros quienes no tuvieron conocimiento de los procedimientos<br />
aplicados y no asumieron la responsabilidad por la suficiencia de<br />
los mismos.<br />
Fecha:<br />
Nombre de la Firma de Contadores Públicos Independientes<br />
y/o Nombre del Contador Público Independiente<br />
Contador Público Colegiado<br />
C.P.C.<br />
ANEXO II<br />
Ejemplo de informe a utilizar en relación con el “Formato Especial<br />
Para La Agrupación de Partidas de los Estados Financieros”<br />
requeridos por la OCEI.<br />
Informe del ( los) Contador (es) Público (s) Independiente (s)<br />
Sobre la Aplicación de Procedimientos Previamente<br />
Convenidos<br />
Dirigido a:<br />
He (hemos) realizado los procedimientos enumerados a<br />
continuación, los cuales fueron previamente convenidos con (lista<br />
de los usuarios específicos), solamente para ayudarlos con<br />
respecto a los requerimientos exigidos por la OCEI en la<br />
preparación del "Formato Especial Para La Agrupación de Partidas<br />
de los Estados Financieros" Este compromiso para la aplicación de<br />
procedimientos previamente convenidos, fue realizado de acuerdo<br />
con la norma de "Servicios Especiales Prestados por Contadores<br />
Públicos Independientes SEPC-4" promulgada por la Federación<br />
de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela". La suficiencia<br />
de los procedimientos es solamente responsabilidad de los<br />
usuarios del informe. Consecuentemente, no representan<br />
compromiso alguno acerca de la suficiencia de los procedimientos<br />
descritos a continuación, tanto para el propósito por el cual este<br />
informe ha sido requerido o para cualquier otro propósito.<br />
El objetivo de mi (nuestro) trabajo mediante la aplicación de<br />
procedimientos previamente convenidos, fue el de llevar a cabo<br />
procedimientos de revisión en los cuales hemos convenido la<br />
entidad y cualesquiera terceras partes interesadas. No fui (fuimos)<br />
contratado (s) para, y no realicé (realizamos) una auditoría, cuyo<br />
objetivo sería la expresión de una opinión sobre elementos<br />
específicos, cuentas o partidas del (los) de estado (s) financiero (s).<br />
Por lo tanto, no expreso (expresamos) una opinión sobre los<br />
elementos específicos, cuentas o estados financieros. De haber<br />
realizado procedimientos adicionales, otros asuntos pudieron haber<br />
llamado mí (nuestra) atención que hubieran sido informados.<br />
El propósito de este informe, es solamente para los usuarios<br />
específicos (indicados anteriormente) y no deberá ser utilizado por<br />
otros quienes no tuvieron conocimiento de los procedimientos<br />
aplicados y no asumieron la responsabilidad por la suficiencia de<br />
los mismos.<br />
Nombre de la Firma de Contadores Públicos<br />
Independientes y/o Nombre del Contador Público<br />
Independiente Contador Público Colegiado<br />
C.P.C.<br />
Ejemplo de una carta de contratación para Servicios<br />
Especiales<br />
ANEXO III
00005 <strong>BOLETÍN</strong> INFORMATIVO DE LA <strong>FCCPV</strong> Sábado 31 de diciembre de 2011<br />
relacionado con la aplicación de Procedimientos Previamente<br />
Convenidos<br />
La siguiente carta es para usar como una guía y no se pretende<br />
que sea una carta estándar. La carta de contratación variará de<br />
acuerdo con los requerimientos y las circunstancias.<br />
Dirigido a:<br />
Representantes apropiados del cliente que contrató al Contador<br />
Público Independiente<br />
Esta carta es para confirmar nuestro entendimiento de los términos,<br />
objetivos, y la limitación de los servicios que prestaremos. De<br />
acuerdo con la Norma "Servicios Especiales prestados por<br />
Contadores Públicos Independientes SEPC-4" promulgada por la<br />
Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela y<br />
así lo indicaremos en nuestro informe.<br />
Hemos convenido en realizar los siguientes procedimientos<br />
previamente convenidos e informarles los resultados de nuestro<br />
trabajo:<br />
(Describir la naturaleza, oportunidad y alcance de los<br />
procedimientos que deben realizarse, incluyendo referencia<br />
específica, donde sea aplicable, la identificación de los documentos<br />
y registros, el personal que debe ser contactado, y entes de los<br />
cuales se obtendrán confirmaciones).<br />
Los procedimientos que realizaremos no constituirán una auditoría<br />
ni una revisión efectuada de acuerdo a Normas de Auditoría<br />
generalmente aceptadas y, por consiguiente, no se expresará<br />
ninguna opinión.<br />
Esperamos toda la cooperación de su personal a fin de que pongan<br />
a nuestra disposición cualesquiera registros, documentación y otra<br />
información solicitada requerida para nuestro trabajo.<br />
El informe que emitiremos será para uso exclusivo de las partes<br />
que han convenido en que los procedimientos se realicen y no<br />
deben ser utilizados por terceras personas.<br />
Nuestros honorarios, los cuales serán facturados conforme el<br />
trabajo progrese, se basarán en la experiencia, tiempo requerido<br />
por el personal asignado al trabajo más gastos. Las tarifas por<br />
hora individual varían de acuerdo con el grado de responsabilidad<br />
involucrado y la experiencia requerida.<br />
Favor firmar y regresar la copia anexa de esta carta para indicar su<br />
conformidad y entendimiento de los términos del trabajo,<br />
incluyendo los procedimientos en los que hemos convenido sea<br />
realizado.<br />
_______________________________<br />
Firma<br />
Contador Público<br />
_______________________________<br />
Firma<br />
Acepto los términos de esta<br />
Contratación, representante<br />
De la empresa<br />
COMITÉ PERMANENTE DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE<br />
AUDITORIA<br />
Lic. Juan F. Reyes L.<br />
Lic. Ricardo Briceño<br />
Lic. Zunay González<br />
Lic. Alberto Serrano<br />
Lic. Ramón Carcaño<br />
Lic. Gaudencio Ocanto<br />
Lic. Nergio Prieto<br />
Lic. Rafael Dugarte<br />
Lic. Tulio Viloria<br />
Lic. Omar Trujillo<br />
Lic. Edwing Polanco<br />
Lic, Oswaldo Camero<br />
DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO<br />
25 y 26 DE FEBRERO DE 2000<br />
SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES<br />
PÚBLICOS NÚMERO CINCO<br />
(SEPC – 5)<br />
“NORMA SOBRE REVISIÓN DE INGRESOS DE PERSONAS<br />
NATURALES”<br />
DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO<br />
MÉRIDA, ESTADO MÉRIDA<br />
VIERNES 25 Y SÁBADO 26 DE FEBRERO DE 2000<br />
CONTENIDO Página<br />
Introducción 2<br />
Objetivos 2<br />
Definición 2<br />
Principios generales de un trabajo sobre revisión de ingresos<br />
de personas naturales 3<br />
Términos de la contratación 3<br />
Procedimientos a ser aplicados 4<br />
Informe del Contador Público Independiente – (CPI) 4<br />
Carta de manifestaciones 5<br />
Visado del Informe sobre revisión de Ingresos de personas<br />
naturales 5<br />
Vigencia y aprobación 5<br />
Ejemplos<br />
Anexo I 6<br />
Anexo II 7<br />
Anexo III 8<br />
Anexo IV 9<br />
Introducción<br />
1. La multiplicidad de formas adoptadas para la elaboración de<br />
la opinión sobre Certificación de Ingresos, de personas<br />
naturales, evidencian que no existe un criterio unánime en la<br />
preparación de estos informes requeridos en la actualidad<br />
por diversas Instituciones del Estado, Entes Bancarios y<br />
Financieros, los cuales demandan de los profesionales de la<br />
Contaduría Pública, un instrumento idóneo que demuestre la<br />
información solicitada. Los servicios requeridos al Contador<br />
Público Independiente (C.P.I.) bajo esta norma, pudiera ser<br />
muy variado, en virtud de las fuentes que lo originan, lo que<br />
determinará el alcance del trabajo a realizar con base en la<br />
información suministrada por el interesado.<br />
Objetivos<br />
2. El propósito de esta declaración es el de establecer las<br />
normas que debe observar el C.P.I. cuando realiza un trabajo<br />
de revisión de ingresos de personas naturales.<br />
3. Esta declaración describe las normas sobre el tipo de informe<br />
que deberá emitir el C.P.I., con base en la revisión de<br />
ingresos de personas naturales y de los procedimientos de
00005 <strong>BOLETÍN</strong> INFORMATIVO DE LA <strong>FCCPV</strong> Sábado 31 de diciembre de 2011<br />
revisión que debe aplicar cuando asume este tipo de<br />
compromiso.<br />
4. Esta declaración es limitativa en cuanto al dictamen a emitir<br />
puesto que se circunscribe únicamente a la información<br />
suministrada por el interesado.<br />
Definición<br />
5. Se entiende por "ingresos de personas naturales", todos<br />
aquellos ingresos evidenciados por la persona natural,<br />
susceptibles de aplicación de procedimientos de revisión.<br />
Como ejemplo de lo que el interesado pudiera presentar al<br />
C.P.I. para la aplicación de procedimientos de revisión<br />
tenemos: certificación de ingresos por parte del patrono,<br />
declaración de impuesto sobre la renta, otros comprobantes<br />
por diferentes conceptos de ingresos, documentación<br />
producto de ventas de activos de la persona natural,<br />
recurrentes o no.<br />
Principios generales de un trabajo sobre revisión<br />
de ingresos de personas naturales<br />
6. El C.P.I. deberá cumplir con el "Código de Ética Profesional"<br />
emitido por la Federación de Colegios de Contadores<br />
Públicos de Venezuela. Los principios éticos que rigen las<br />
responsabilidades profesionales del C.P.I. son:<br />
a) Integridad<br />
b) Objetividad<br />
c) Competencia profesional y debido cuidado<br />
d) Confidencialidad<br />
e) Conducta profesional y<br />
f) Estándares técnicos<br />
La independencia es un requisito para la realización de trabajos de<br />
revisión de ingresos de personas naturales.<br />
El C.P.I., deberá conducir un trabajo de revisión de ingresos de<br />
personas naturales de acuerdo con esta Norma de Servicios<br />
Especiales y los términos del trabajo.<br />
Términos de la contratación<br />
7. Antes de iniciar cualquier trabajo de revisión de ingresos de<br />
personas naturales, el C.P.I. acordará con el interesado<br />
mediante comunicación escrita y aceptación previa, los<br />
términos de la contratación entre los cuales se indican los<br />
siguientes: (no limitativos)<br />
- El trabajo será efectuado sobre la evidencia presentada.<br />
- El dictamen se referirá únicamente a la información<br />
suministrada.<br />
- Como parte de la contratación el cliente le suministrará al<br />
C.P.I. una carta de manifestación sobre el trabajo<br />
efectuado.<br />
- Los honorarios acordados.<br />
- Cuando a juicio del C.P.I., determine que la información<br />
referente a los ingresos pudiera estar en conflicto con<br />
limitaciones o prohibiciones legales, el C.P.I. no debe<br />
aceptar el trabajo.<br />
Procedimientos a ser aplicados<br />
8. El C.P.I. al aceptar el compromiso de revisión de ingresos de<br />
personas naturales, aplicará los procedimientos siguientes:<br />
(no limitativo)<br />
- El interesado debe presentar constancia de origen de sus<br />
ingresos de fecha reciente.<br />
- Examinar los últimos recibos de pago.<br />
- Declaración de rentas.<br />
- Si fuere aplicable, debe examinar la documentación del<br />
cónyuge y determinar los ingresos de la comunidad<br />
conyugal.<br />
- Solicitud de confirmaciones bancarias a entes<br />
financieros.<br />
- Revisar que la información suministrada sea<br />
concordante.<br />
Informe del Contador Público Independiente<br />
9. El informe sobre revisión de los ingresos de personas<br />
naturales deberá describir:<br />
Primer Parágrafo. Identificación de la información revisada,<br />
período actividad e identificación del interesado y de la norma<br />
especial establecida para este tipo de trabajo.<br />
Segundo Parágrafo. Indicación de que el alcance del trabajo<br />
fue efectuado de acuerdo con la norma sobre revisión de<br />
ingresos de personas naturales SECP-5.<br />
Tercer Parágrafo. Corresponde al párrafo, donde el C.P.I<br />
declara que con base en el resultado de la información<br />
revisada suministrada por el interesado, los ingresos de<br />
Bs. ------------------------, están presentados razonablemente,<br />
en todos sus aspectos sustanciales.<br />
Carta de Manifestaciones<br />
10. El C.P.I. siguiendo la normativa establecida en la Declaración<br />
sobre Normas y Procedimientos de Auditoría Número 3<br />
(DNA 3) denominada Manifestaciones de la Gerencia, deberá<br />
obtener del interesado manifestaciones escritas del trabajo<br />
efectuado de acuerdo con esta Norma de Servicios<br />
Especiales. (Anexo IV).<br />
Visado del informe sobre la revisión de<br />
ingresos de personas naturales<br />
11. El informe sobre la revisión de ingresos de personas<br />
naturales del C.P.I. relacionados con los servicios prestados<br />
descritos en esta norma, debe ser visados por el Colegio de<br />
Contadores Públicos respectivo.<br />
Vigencia y aprobación<br />
12. La presente Norma sobre Servicios Especiales Prestados por<br />
Contadores Públicos Independientes, fue aprobada para su<br />
publicación y divulgación por el Directorio Nacional ampliado de<br />
la Federación de Colegios de Contadores Públicos de<br />
Venezuela, celebrada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida el<br />
26 de febrero de 2000 previa su consideración y aprobación<br />
por el Directorio de la Federación de Colegios de Contadores<br />
Públicos de Venezuela y por su Comité Permanente de<br />
Normas y Procedimientos de Auditoría.<br />
Esta Norma entra en vigencia a partir de su aprobación. Se<br />
permite su aplicación con efecto retroactivo.<br />
ANEXO I<br />
Informe del (de los) Contador (es) Público (s) Independiente(s)<br />
sobre revisión de ingresos de personas naturales<br />
Dirigido al interesado:<br />
He (hemos) revisado los documentos inherentes a los ingresos<br />
percibidos durante el período (indicar: mes, año, etc.), del señor<br />
_____________________________________titular de la Cédula<br />
de Identidad Nº__________________, correspondiente a su (s)<br />
actividad (es) siguiente (s): (indicar actividad). Este compromiso<br />
fue realizado de acuerdo con la Norma sobre Revisión de Ingresos<br />
de Personas Naturales N°. 5 (SECP-5) emitida por la Federación<br />
de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. La suficiencia<br />
de la información presentada para la revisión es responsabilidad<br />
del interesado.
00005 <strong>BOLETÍN</strong> INFORMATIVO DE LA <strong>FCCPV</strong> Sábado 31 de diciembre de 2011<br />
Mi (nuestro) trabajo consistió, principalmente, en la revisión de la<br />
documentación (indicar el tipo de documentación, o hacer<br />
referencia a la relación adjunta) para obtener una seguridad<br />
razonable sobre si el monto de los ingresos sobre la base de la<br />
documentación presentada está exento de errores significativos.<br />
Con base en mi (nuestra) revisión, la relación de ingresos adjunta,<br />
perteneciente al Sr.____________________________<br />
correspondiente al período está presentada razonablemente de<br />
acuerdo a la documentación presentada.<br />
Nombre del Contador<br />
Público independiente<br />
y/o de la Firma de<br />
Contadores Públicos<br />
Contador Público<br />
C.P.C.<br />
Fecha _______________<br />
Ejemplo de una relación de ingresos<br />
(adaptable a las circunstancias)<br />
Sr. ____________________________________<br />
Relación de ingresos<br />
Período ________________________<br />
Detalle de los ingresos Bs.<br />
ANEXO II<br />
1. Sueldos _______________________<br />
2. Honorarios profesionales _______________________<br />
3. Venta de mercancía _______________________<br />
4. Alquiler de inmuebles _______________________<br />
5. Intereses obtenidos _______________________<br />
6. Dividendos percibidos _______________________<br />
Total Ingresos _______________________<br />
LEGIMITACION DE CAPITALES:<br />
ANEXO III<br />
Todos y cada uno de los ingresos detallados en la relación que le<br />
(s) he facilitado para su revisión, por monto de Bs.<br />
____________________ provienen de actividades legítimas y de<br />
comprobable lícito ejercicio.<br />
ANEXO IV<br />
Modelo de carta de representación para ser aplicado a los<br />
trabajos de revisión de ingresos de Personas Naturales<br />
(No limitativo)<br />
Fecha:<br />
Lic. (Contador (es) Público (s)<br />
Dirección<br />
Estimado(s) señor (es):<br />
En relación a la revisión que ha(n) realizado sobre los ingresos<br />
(nombre de la persona) por un monto de Bs.<br />
______________________ por el período(s) (o fecha), me es grato<br />
confirmarle lo siguiente:<br />
Reconozco que es de mi responsabilidad la determinación del<br />
monto de los ingresos por Bs.______________________. Su<br />
responsabilidad es la de confrontar tales montos con la<br />
documentación presentada.<br />
La documentación que soporta tales ingresos está representada<br />
por:<br />
______________________________________________________<br />
______________________<br />
Todos los ingresos presentados por mí indicados en el punto 1<br />
provienen de actividades legítimas y lícitas, todas comprobables.<br />
Atentamente,<br />
Persona Natural<br />
COMITÉ PERMANENTE DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE<br />
AUDITORIA<br />
Lic. Juan F. Reyes L.<br />
Lic. Ricardo Briceño<br />
Lic. Zunay González<br />
Lic. Alberto Serrano<br />
Lic. Ramón Carcaño<br />
Lic. Gaudencio Ocanto<br />
Lic. Nergio Prieto<br />
Lic. Rafael Dugarte<br />
Lic. Tulio Viloria<br />
Lic. Omar Trujillo<br />
Lic. Edwing Polanco<br />
Lic, Oswaldo Camero<br />
DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO<br />
27 y 28 DE AGOSTO DE 2010<br />
SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES<br />
PÚBLICOS NÚMERO SIETE<br />
(SEPC – 7)<br />
“SERVICIOS PRESTADOS POR EL CONTADOR PÚBLICO EN<br />
EL ÁMBITO TRIBUTARIO”<br />
DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO<br />
CARACAS, DISTRITO CAPITAL<br />
VIERNES 27 Y SÁBADO 28 DE AGOSTO DE 2010<br />
ÍNDICE GENERAL<br />
Contenido Página<br />
INTRODUCCIÓN<br />
Base Legal 02<br />
Objetivo 02<br />
Alcance 02<br />
CONSIDERACIONES 02<br />
CONTRATO DE SERVICIOS 04<br />
INFORME y NOTAS REVELATORIAS 04<br />
MODELOS DE PRESENTACIÒN DE INFORMES<br />
Modelo del Informe del Contador Público sobre servicios<br />
tributarios cuando no es independiente a los estados<br />
financieros 07
00005 <strong>BOLETÍN</strong> INFORMATIVO DE LA <strong>FCCPV</strong> Sábado 31 de diciembre de 2011<br />
Modelo del Informe del Contador Público sobre servicios<br />
Tributarios cuando es contratado para dictaminar sobre<br />
los estados financieros 06<br />
ANEXOS<br />
Anexo 1 :Ejemplo de Información requerida para<br />
declaraciones tributarias. 09<br />
Anexo 2: Modelo de Contrato de Servicios 11<br />
Anexo 3: Modelo de Carta de Representación 12<br />
INTRODUCCIÓN<br />
1. La presente Declaración trata sobre Servicios Especiales<br />
prestados por el Contador Público en el Ámbito Tributario<br />
2. Es importante destacar y resaltar que antes de iniciar un<br />
trabajo bajo este enfoque, el Contador Público<br />
Independiente, deberá suscribir un contrato de servicio con el<br />
contratante, a fin de delimitar la naturaleza de su trabajo y el<br />
alcance del mismo. Al respecto, entre los principales<br />
aspectos contentivos de dicho contrato se mencionan a<br />
continuación: Naturaleza del trabajo, propósito, identificación<br />
de la información a revisarse, honorarios profesionales,<br />
indicar que la gerencia debe de entregar una carta de<br />
representación sobre la información suministrada por dicha<br />
entidad y cualquier otro aspecto que el Contador Público<br />
considere necesario.<br />
BASE LEGAL<br />
3. La siguiente normativa establece la emisión de un Informe<br />
de Preparación y/o de Revisión, a los Contadores Públicos<br />
que participen en la determinación de tributos,<br />
especialmente el Impuesto sobre la Renta, y otras<br />
actuaciones en el Ámbito Tributario, tomando como criterio<br />
legal lo contemplado en el “Código Orgánico Tributario, Ley<br />
de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento.<br />
OBJETIVO<br />
4. El objetivo de esta normativa es establecer el alcance del<br />
servicio que presta el Contador Público cuando desarrolla<br />
actividades orientadas a la preparación, revisión de la<br />
declaraciones de tributos específicos y / o asesoramiento en<br />
materia tributaria.<br />
ALCANCE<br />
5. Esta norma debe ser aplicada por todos los Contadores<br />
Públicos que realicen cualquiera de las siguientes<br />
actividades en su ejercicio profesional:<br />
5.1. Cuando actúa como trabajador bajo relación de<br />
dependencia, de acuerdo con la normativa laboral.<br />
5.2. Cuando actúa indistintamente como asesor<br />
tributario, elabora los registros de contabilidad o<br />
prepara los estados financieros.<br />
5.3. Cuando actúa como Contador Público Independiente.<br />
CONSIDERACIONES<br />
CONSIDERANDO<br />
6. Que la Contaduría Pública tiene como fin satisfacer<br />
necesidades de la sociedad, mediante la medición,<br />
evaluación, ordenamiento, análisis e interpretación de la<br />
información financiera de las empresas o los individuos<br />
y la preparación de informes sobre la correspondiente<br />
situación financiera, sobre los cuales se basan las decisiones<br />
de los empresarios, inversionistas, acreedores,<br />
demás terceros interesados y el Estado acerca del futuro de<br />
dichos entes económicos.<br />
CONSIDERANDO<br />
7. Que el Contador Público, sea en las entidades públicas<br />
o privadas un factor determinante y directa intervención en<br />
la vida de dichos organismos, obligado a velar por los<br />
intereses económicos de la comunidad, entendiéndose por<br />
ésta no solamente a las personas naturales o jurídicas<br />
vinculadas directamente a la empresa sino a la sociedad en<br />
general y naturalmente el Estado y que la sociedad en<br />
general y las empresas en particular son unidades<br />
económicas sometidas a variadas influencias externas.<br />
CONSIDERANDO<br />
8. Que el ejercicio de la Contaduría Pública cumple por sobre<br />
todos los temas una función social, especialmente a través<br />
de la presunción de veracidad que se otorga en beneficio del<br />
orden y la seguridad en las revelaciones financieras entre el<br />
Estado y los particulares con el objeto de asegurar el<br />
adecuado sustento del gasto público a través de los ingresos<br />
fiscales producto de la recaudación tributaria.<br />
CONSIDERANDO<br />
9. Que el Código Orgánico Tributario en su artículo 116 prevé<br />
como delito sancionado con pena privativa de la libertad la<br />
defraudación tributaria alcanzando dentro de su ámbito de<br />
aplicación a profesionales y técnicos que presten apoyo al<br />
contribuyente incurso en tal ilícito mediante sus<br />
conocimientos, técnicas o habilidades a la comisión de<br />
dicha falta. Teniendo como salvedad en caso de<br />
interpretaciones de leyes y reglamentos de naturaleza<br />
tributaria lo establecido en el artículo 88.<br />
Parágrafo Único que cita en relación a las responsabilidades<br />
por dictámenes profesionales y establece “No constituyen<br />
suministro de medios, apoyo ni participación en ilícitos<br />
tributarios, las opiniones o dictámenes de profesionales y<br />
técnicos en los que expresen interpretaciones de los textos<br />
legales y reglamentarios relativos a los tributos en ellos<br />
establecidos.”<br />
CONSIDERANDO<br />
10. Que el Impuesto sobre la Renta, principal tributo nacional, así<br />
como otros tributos, son determinados sobre la base de<br />
información eminentemente financiera y es el Contador<br />
Público, el profesional especialista formado e informado<br />
para que en última instancia determine la obligación<br />
tributaria.<br />
CONSIDERANDO<br />
11. Que la Ley de Impuesto sobre la Renta en su artículo<br />
90, así como en otras normativas de contenido tributario,<br />
prevén la obligación para los contribuyentes de llevar libros y<br />
registros preparados de acuerdo a los Principios de<br />
Contabilidad Generalmente Aceptados en el país así como<br />
de mantener soportes suficientes que constituyan medios<br />
integrados de control fiscal para ayudar a la Administración<br />
Tributaria en su potestad fiscalizadora que expresamente<br />
señalen las normas de contabilidad que a los fines se<br />
establezcan.<br />
ACUERDO<br />
12. Promulgar la norma de Servicios Especiales Prestados por el<br />
Contador Público en el ámbito Tributario.
00005 <strong>BOLETÍN</strong> INFORMATIVO DE LA <strong>FCCPV</strong> Sábado 31 de diciembre de 2011<br />
CONTRATO DE SERVICIO<br />
13. Para los casos previstos en los numerales 2° y 3° de la<br />
sección del alcance y de conformidad con lo dispuesto en el<br />
Código de Ética Profesional, el contador público deberá<br />
celebrar un contrato por escrito con su cliente, en el cual se<br />
especifiquen las condiciones y alcance de sus servicios,<br />
así como todo lo relacionado con sus honorarios y gastos<br />
en que incurra en la ejecución de su trabajo. En este sentido,<br />
el contador público deberá asegurarse de que haya una clara<br />
comprensión por parte del cliente de los términos del<br />
compromiso.<br />
14. En tal sentido el Contador Público, debe considerar la<br />
inclusión de los puntos siguientes:<br />
a) Identificación del cliente.<br />
b) Identificación del Contador Público.<br />
c) El Alcance del servicio a realizar, por ejemplo:<br />
c.1 Elaboración o Revisión de la Declaración<br />
Definitiva del Impuesto sobre la Renta.<br />
c.2 Elaboración o Revisión de la Declaración Estimada<br />
de Impuesto sobre la Renta<br />
c.3 Elaboración o Revisión del cálculo del ajuste por<br />
inflación inicial o regular<br />
c.4 Elaboración de la Declaración Jurada de Ingresos<br />
Brutos del Impuesto Municipal a las Actividades<br />
Económicas<br />
c.5 Revisión de deberes formales y sustanciales en<br />
cualquier materia tributaria<br />
c.6 Asesoría en cuanto a cualquier tipo de tributo.<br />
d) Estimado de tiempo para el desarrollo del trabajo<br />
e) Honorarios profesionales, gastos y condiciones de pago.<br />
f) Informe a emitir con sus respectivas copias de los<br />
papeles de trabajo.<br />
g) Indicar que la gerencia debe entregar una carta de<br />
representación sobre la información suministrada por<br />
dicha entidad.<br />
h) Cualquier otro que el Contador Público juzgue necesario.<br />
i) En el caso de que el Contador Público no sea<br />
independiente en la preparación de los Estados<br />
Financieros, deberá indicar esta situación.<br />
A.- INFORME DEL C.P.C.<br />
INFORME<br />
El trabajo de preparación, revisión y o asesoría a que se refiere<br />
esta norma debe estar acompañado de un informe emitido por el<br />
Contador Público, que deberá contener como mínimo los<br />
siguientes aspectos:<br />
1. Identificación del Cliente<br />
2. A quien va dirigido el informe<br />
3. Objetivo del informe<br />
4. Un párrafo que indique que el trabajo fue efectuado de<br />
acuerdo con la Norma para la Preparación, Revisión y o<br />
Asesoría de declaraciones Tributarias.<br />
5. Un párrafo que indique el alcance del trabajo<br />
6. Que todas las informaciones incluidas en los estados<br />
financieros constituyen representaciones y<br />
responsabilidades de la gerencia de la entidad o persona<br />
natural según sea el caso.<br />
7. Que no fuimos contratados para emitir una opinión sobre<br />
los estados financieros tomados en conjunto.<br />
B.- NOTAS REVELATORIAS<br />
Las notas revelatorias deben narrar claramente toda la información<br />
inherente al trabajo contratado, especialmente deberá revelar:<br />
a) Datos del cliente, tales como razón social, identificación<br />
del Registro de Información Fiscal (RIF), domicilio, objeto<br />
de comercio<br />
b) Información suficiente sobre el trabajo efectuado. Por<br />
ejemplo en el caso de la determinación de la obligación<br />
tributaria del impuesto sobre la renta, deberá contener<br />
un resumen de los papeles de trabajo relativos a:<br />
c) Conciliación fiscal de rentas.<br />
d) Ajuste inicial y regular por inflación<br />
e) Detalle de las partidas que se incluyen en la declaración<br />
de impuesto sobre la renta.<br />
f) Cálculo del gasto de impuesto sobre la renta de ejercicio<br />
g) Créditos fiscales compensados en el ejercicio<br />
h) Rebajas por nuevas inversiones<br />
i) Y cualquier otra revelación que sea necesaria a juicio del<br />
Contador Público.<br />
MODELOS DE PRESENTACIÓN DEL INFORME<br />
INFORME DEL CONTADOR PÚBLICO SOBRE SERVICIOS<br />
TRIBUTARIOS CUANDO NO ES INDEPENDIENTE A LOS<br />
ESTADOS FINANCIEROS<br />
Hemos sido contratados con el objeto de (determinar, revisar o<br />
asesorar) en (indicar el servicio específico contratado) por el<br />
período que va desde (indicar el período), de (IDENTIFICAR<br />
LA ENTIDAD).<br />
Efectuamos nuestro trabajo de acuerdo con las normas<br />
establecidas en la SEPC N° 7, emitida por la Federación de<br />
Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.<br />
El alcance de nuestro trabajo fue (determinar, revisar o asesorar)<br />
(indicar en qué consiste la obligación tributaria) en cuanto al<br />
(identificar el tributo), por lo que efectuamos el mismo en base a la<br />
normativa legal vigente que rige la materia.<br />
Toda la información financiera preparada por la entidad que sirvió<br />
de base para efectuar nuestro trabajo constituye representación y<br />
responsabilidad de la gerencia de la entidad (o de la persona<br />
natural según sea el caso).<br />
Lcdo. xxxxxxxxx<br />
C.P.C.N° Xxxx<br />
En (Ciudad) a los xx días del mes de xxxxxx del año xxxx.<br />
INFORME DEL CONTADOR PÚBLICO SOBRE SERVICIOS<br />
TRIBUTARIOS CUANDO ÉSTE ES CONTRATADO<br />
PARA DICTAMINAR SOBRE LOS ESTADOS<br />
FINANCIEROS<br />
Hemos sido contratados con el objeto de (preparar, revisar o<br />
asesorar) el / la (indicar el servicio específico contratado) por el<br />
período que va desde (indicar el período), de (IDENTIFICAR<br />
LA ENTIDAD).<br />
Efectuamos nuestro trabajo de acuerdo con las normas<br />
establecidas en la SECP N° 7, emitida por la Federación de<br />
Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.<br />
Simultáneamente fuimos contratados y efectuamos una auditoría a<br />
los Estados Financieros de (identificar la entidad y fecha de los<br />
estados financieros), cuyo objetivo es la de expresar una opinión<br />
sobre los estados financieros tomados en conjunto, (indicar si a la<br />
fecha del informe se ha emitido una opinión sobre los<br />
estados financieros de la entidad). Procedimiento que realizamos<br />
previo al trabajo relacionado con los “Servicios Especiales<br />
Prestados por el Contador Público en el Ámbito Tributario” N. 7,<br />
antes referido.
00005 <strong>BOLETÍN</strong> INFORMATIVO DE LA <strong>FCCPV</strong> Sábado 31 de diciembre de 2011<br />
El alcance de nuestro trabajo fue determinar la obligación<br />
tributaria en cuanto al (identificar el tributo), por lo que<br />
efectuamos el mismo en base a nuestro leal saber y<br />
entender de las normas que rigen la materia en<br />
Venezuela, las cual se encuentran establecidas principalmente<br />
en la Ley (identificar la Ley y su reglamento según sea el caso)<br />
vigente. Toda la información financiera que sirve de base para<br />
efectuar nuestro trabajo constituye representación y<br />
responsabilidad de la gerencia de la entidad (o de la persona<br />
natural según sea el caso).<br />
Lcdo. Xxxxxxx<br />
C.P.C.N° Xxxx<br />
En (Ciudad) a los xx días del mes de xxxxxx del año xxxx.<br />
APROBACIÓN Y VIGENCIA<br />
Este boletín fue aprobado en el Directorio Nacional realizado en<br />
caracas el día 26 de agosto de 2010 y en el Directorio Nacional<br />
Ampliado de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de<br />
Venezuela, celebrado en la ciudad de Caracas, los días 27 y 28 de<br />
agosto de 2010, y entrará en vigencia a partir de su publicación.<br />
ANEXO 1<br />
EJEMPLO DE INFORMACIÓN REQUERIDA PARA CIERTAS<br />
DECLARACIONES TRIBUTARIAS.<br />
De acuerdo al espíritu y propósito de esta norma, la misma va<br />
dirigida principalmente a las Declaraciones de Impuesto sobre la<br />
Renta, tanto de personas naturales como jurídicas, a continuación<br />
se indica la información mínima necesaria de la cual debe<br />
disponer el Contador Público para realizar un trabajo de<br />
Preparación:<br />
1. Estados financieros al inicio y cierre del ejercicio fiscal.<br />
2. Movimientos de cuentas que por su naturaleza afectarán la<br />
conciliación fiscal, tales como: Apartados para cuentas de<br />
cobro dudoso y obsolescencia de inventarios, pasivos por<br />
provisiones diversas (Por ejemplo: Seguro Social<br />
Obligatorio, Régimen Prestacional de Empleo, Fondo de<br />
Ahorro Obligatorio), gastos considerados como no<br />
deducibles, tales como las multas, egresos causados en<br />
el exterior sin ingresos conexos, dividendos recibidos,<br />
entre otros.<br />
3. Registros auxiliares de las cuentas que afectan el<br />
sistema de ajuste por inflación establecido en la Ley de<br />
impuesto sobre la renta, tales como:<br />
- Libro auxiliar de activo fijo, que indique al menos fecha de<br />
adquisición, fecha de puesta en actividad, vida útil asignada,<br />
valor de salvamento, depreciación del ejercicio y<br />
depreciación acumulada.<br />
- Auxiliar de inventarios, de acuerdo con los requisitos<br />
establecidos en la Ley de Impuesto Sobre la Renta y su<br />
Reglamento.<br />
-Movimiento de las cuentas del patrimonio, que indiquen<br />
fechas de aumentos y disminuciones y los conceptos de<br />
tales variaciones, por ejemplo: aumentos del capital social,<br />
decretos de dividendos, capitalizaciones de deudas,<br />
reposición de pérdidas, entre otras.<br />
- Movimiento de las cuentas de exclusiones fiscales<br />
históricas al patrimonio, tales como: Cuentas por cobrar a<br />
accionistas, relacionadas y partes vinculadas, activos que<br />
generan rentas exentas o exoneradas, entre otras.<br />
- Para otras partidas no monetarias, tales como inversiones,<br />
gastos prepagados, cargos diferidos, créditos diferidos, entre<br />
otras, se deberá solicitar el movimiento de las mismas, que<br />
indiquen las fechas en que se ocasionaron, y dependiendo<br />
del tipo de activo o pasivo no monetario, para lo cual deberá<br />
prestar especial atención a los requerimiento de la Ley y su<br />
Reglamento.<br />
4. En caso de entidades que hayan obtenido rentas de fuente<br />
extraterritorial, se deberá requerir un detalle de tales<br />
actividades, como ingresos, costos y deducciones, además<br />
de los comprobantes que soporten los créditos fiscales<br />
extranjeros.<br />
5. En caso que la entidad mantenga inversiones en<br />
jurisdicciones de baja imposición fiscal, deberá requerir un<br />
detalle conforme a lo establecido en la Ley y su<br />
Reglamento.<br />
6. En caso que la entidad haya efectuado operaciones con<br />
partes vinculadas en el extranjero, deberá comprobar el<br />
cumplimiento con el principio de libre concurrencia para todas<br />
estas operaciones, así como preparar la documentación<br />
comprobatoria y declaración informativa de operaciones<br />
realizadas con partes vinculadas (FORMA PT-99)<br />
7. Comprobantes de retenciones varias que comprueben la<br />
totalidad de las retenciones de impuesto efectuadas a la<br />
entidad durante el ejercicio.<br />
8. Declaración estimada de impuesto sobre la renta, en caso de<br />
que la haya presentado (solo cuando sea obligatorio), así<br />
como los comprobantes de pago de las distintas porciones de<br />
dicho impuesto.<br />
9. Comprobantes que soporten debidamente las Rebajas de<br />
impuesto por nuevas inversiones efectuadas durante el<br />
ejercicio.<br />
10. Soportes de la Compensación de créditos fiscales.<br />
11. Cualquier otro aspecto que afecte la determinación de este<br />
tributo, según la Ley, su Reglamento y demás normativa<br />
aplicable.<br />
NOTA: La información indicada en los puntos anteriores, es<br />
meramente referencial por lo que el Contador Público actuante<br />
deberá prestar especial atención a otros elementos necesarios<br />
para el desarrollo de su trabajo que no se encuentran listados en<br />
los ejemplos contenidos en esta norma.<br />
MODELO DE CONTRATO DE SERVICIOS.<br />
ANEXO 2<br />
EJEMPLO DE UN CONTRATO DE SERVICIO A LA JUNTA<br />
DIRECTIVA:<br />
Mediante la presente confirmamos nuestro entendimiento de los<br />
términos y objetivos del compromiso acordado con ustedes y de la<br />
naturaleza y limitaciones de los servicios que prestaremos.<br />
Los servicios consisten en lo siguiente:<br />
(Prepararemos/Revisaremos) la declaración de (identificar el tipo<br />
de declaración) por el período que va desde el xx-xx-20x1<br />
hasta el xx-xx-20x2, y los correspondientes, de conformidad<br />
con la norma sobre revisión limitada de estados financieros
00005 <strong>BOLETÍN</strong> INFORMATIVO DE LA <strong>FCCPV</strong> Sábado 31 de diciembre de 2011<br />
SEPC-X promulgada por la Federación de Colegios de Contadores<br />
Públicos de Venezuela. No es un examen de los estados<br />
financieros de acuerdo con Normas de Auditoría de Aceptación<br />
General la que llevaremos a cabo, y por consiguiente, no<br />
emitiremos una opinión sobre dichos estados financieros.<br />
La responsabilidad de los estados financieros, incluyendo la<br />
adecuada revelación de los hechos, es de la Gerencia de la<br />
entidad. Esta responsabilidad incluye el mantenimiento de los<br />
registros contables y controles internos apropiados, así como la<br />
selección y aplicación de las políticas contables pertinentes. Como<br />
parte de nuestro trabajo de (preparación / revisión), solicitaremos<br />
manifestaciones escritas de la gerencia concernientes a las<br />
afirmaciones efectuadas en relación con dicho trabajo. No<br />
puede tomarse nuestro compromiso como un medio para<br />
descubrir errores, irregularidades o actos ilícitos, incluyendo<br />
fraudes o malversación, que pudieran existir. Sin embargo,<br />
informaremos a ustedes de tales hechos si llegáramos a tener<br />
conocimiento de su existencia.<br />
Hemos estimado los honorarios en:<br />
Le agradeceremos se sirvan firmar la copia adjunta y<br />
devolverla en señal de su conformidad con las condiciones del<br />
mencionado compromiso de (preparación / revisión) de la<br />
declaración objeto de este compromiso.<br />
CARTA DE MANIFESTACIÓN DE LA GERENCIA.<br />
(Membrete de la compañía) Fecha<br />
(Fecha del informe del contador público)<br />
Señores<br />
(Al contador público).<br />
Estimados señores:<br />
ANEXO 3<br />
En relación con la (preparación / revisión) de la declaración de<br />
(identificar la declaración y la compañía) del (período de la<br />
declaración), les confirmamos las siguientes manifestaciones que,<br />
a nuestro mejor saber y entender, les hicimos en el curso de su<br />
trabajo:<br />
1. Somos responsables de la presentación razonable en los<br />
estados financieros de la situación financiera, los<br />
resultados de operaciones y cambios en la situación<br />
financiera de (nombre de la compañía), conforme a<br />
principios de contabilidad de aceptación general, aplicados<br />
en forma uniforme.<br />
2. Hemos puesto a su disposición todos los registros financieros<br />
y sus correspondientes soportes.<br />
3. No tenemos conocimiento de ninguna cuenta, transacción o<br />
compromiso importante, que no esté suficientemente<br />
documentado y debidamente asentado en los registros<br />
contables que sirvieron de base para la preparación / revisión<br />
de la declaración.<br />
4. Los ingresos, costos y gastos que se reflejan en la<br />
declaración definitiva de impuesto sobre la renta concuerdan<br />
con los libros de contabilidad al 31 de xx de 200X<br />
NOTA: La carta de manifestación de la gerencia deberá ser<br />
adaptada al trabajo contratado por el cliente, por lo que la<br />
redacción anterior es solo un ejemplo a efectos didácticos.<br />
COMITÉ PERMANENTE DE ASUNTOS TRIBUTARIOS<br />
Lcdo. Ricardo Briceño Carballo SEI<strong>FCCPV</strong><br />
Lcdo. Raúl Gil (Coordinador) Bolívar<br />
Lcdo. Gilberto González Nueva Esparta<br />
Lcdo. Gustavo Serrano Dtto. Capital<br />
Lcdo. Ricardo Castro Palacios Bolívar<br />
Lcdo. Reina Naveda Zulia<br />
Lcdo. Alberto Barbosa Zulia<br />
Lcdo. Carlos Gimenez Sucre<br />
Lcdo. Oscar Kierszenbaum Invitado- Argentina<br />
Lcdo. José Ulloa Dtto. Capital<br />
DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO<br />
27 y 28 DE AGOSTO DE 2010<br />
SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES<br />
PÚBLICOS NÚMERO OCHO<br />
(SEPC – 8)<br />
“PROCEDIMIENTOS PARA REVISIÓN DE ACTAS DE ENTREGA<br />
DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS”<br />
DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO<br />
CARACAS, DISTRITO CAPITAL<br />
VIERNES 27 Y SÁBADO 28 DE AGOSTO DE 2010<br />
ÍNDICE GENERAL<br />
Contenido Página<br />
INTRODUCCIÓN<br />
Base Legal 03<br />
Alcance 04<br />
CONSIDERACIONES SOBRE ACTAS DE ENTREGA<br />
Origen 04<br />
Contenido del Acta 04<br />
PROCEDIMIENTOS PARA LA REVISIÓN<br />
Modelo de Programa de Trabajo 05<br />
Plan de Ejecución de la Revisión 10<br />
MODELO DE:<br />
Informe de Revisión de Acta de Entrega 11<br />
INTRODUCCIÓN<br />
1. La presente Declaración sobre Servicios Especiales prestados<br />
por contadores públicos permitirá estandarizar las normas y<br />
procedimientos que el Contador Público Independiente y<br />
Dependiente (según sea el caso), empleará bajo un<br />
enfoque de revisión, el cual ameritará conocimientos<br />
adecuados y suficientes para aplicar criterios razonables,<br />
con el fin de obtener resultados apegados al ejercicio<br />
profesional de la Contaduría Pública en Venezuela.<br />
2. Antes de iniciar un trabajo bajo este enfoque, el Contador<br />
Público Independiente, deberá suscribir un contrato de servicio<br />
con el ente contratante, a fin de limitar la naturaleza de su<br />
trabajo, así como el alcance del mismo. Al respecto, entre<br />
los principales aspectos contentivos de dicho contrato se<br />
mencionan a continuación: naturaleza del trabajo, propósito,<br />
identificación de la información a revisarse e informe a<br />
emitirse culminada la revisión, y el uso de los resultados.<br />
BASE LEGAL<br />
3. La siguiente normativa ofrece los lineamientos que el Contador<br />
Público tomará como base para llevar a cabo una revisión del<br />
Acta de Entrega y sus anexos, tomando como criterio legal lo<br />
contemplado en las “Normas para regular la entrega de<br />
los órganos y entidades de la Administración Pública y de sus
00005 <strong>BOLETÍN</strong> INFORMATIVO DE LA <strong>FCCPV</strong> Sábado 31 de diciembre de 2011<br />
respectivas oficinas o dependencias”, emitidas por la<br />
Contraloría General de la República a través de la resolución<br />
N°. 01.00.000162<br />
Al respecto, los órganos y entidades de la Administración<br />
Pública, serán los señalados en la Ley Orgánica de la<br />
Administración Financiera del Sector Público<br />
ALCANCE<br />
4. La presente normativa será utilizada por los Contadores<br />
Públicos Independientes, y de manera supletoria podrá ser<br />
utilizada por los Contadores Públicos bajo relación de<br />
dependencia que laboran como auditores internos en las<br />
distintas dependencias de la administración pública nacional;<br />
adecuando su actuación sólo a la revisión de actas de entrega<br />
como órganos de control fiscal.<br />
5. El acto de revisión; no tendrá carácter de auditoría operativa o<br />
financiera, por cuanto se trata de sólo una revisión al Informe<br />
de Acta de Entrega y sus anexos, elaborada, presentada y<br />
suscrita por los funcionarios públicos, tanto entrante como<br />
saliente, al cese de sus funciones en el cargo para el cual fue<br />
asignado, de acuerdo con lo dispuesto en las “Normas para<br />
regular la entrega de órganos y entidades de la administración<br />
Pública y de sus respectivas oficinas o dependencias”.<br />
CONSIDERACIONES SOBRE ACTAS DE ENTREGA<br />
ORIGEN<br />
6. Una vez que el funcionario público administrador, manejador o<br />
custodio de fondos o bienes que conforman el Patrimonio<br />
Público cese en sus funciones, de acuerdo con lo estipulado en<br />
las “Normas para regular la entrega de órganos y entidades de<br />
la administración Pública y de sus respectivas oficinas o<br />
dependencias”; en concordancia, con lo establecido en el<br />
Reglamento Nº 1 de la Ley de Administración Financiera del<br />
Sector Público para el sistema de presupuesto, el funcionario<br />
saliente tendrá tres (03) días hábiles para presentar el Acta de<br />
Entrega, contados a partir de la fecha en la cual el funcionario<br />
entrante reciba la resolución de su nombramiento.<br />
CONTENIDO DEL ACTA<br />
7. Tomando en consideración el Artículo 10, de la norma que<br />
regula la entrega de los órganos de la Administración Pública<br />
Nacional, el Acta de Entrega, debe contener:<br />
A. Lugar y fecha de la suscripción del acta,<br />
B. Identificación del órgano, entidad, oficina o dependencia<br />
que se entrega,<br />
C. Identificación de quien entrega y quien recibe,<br />
D. Motivo de la entrega y su basamento legal,<br />
E. Relación de los anexos que acompañan el acta,<br />
F. Suscripción del acta por parte de quien entrega y de quien<br />
recibe.<br />
PROCEDIMIENTOS PARA LA REVISIÓN<br />
8. Para dar inicio al proceso de revisión del acta de entrega por<br />
parte del Contador Público, se presenta el siguiente<br />
“Modelo de Programa de Trabajo”, como referencia que<br />
podrá ser empleada a juicio profesional.<br />
Identificación del Organismo<br />
Acta de Entrega<br />
Programa de Trabajo<br />
I. OBJETIVO GENERAL<br />
9. Comprobar si en la presentación del acta de entrega<br />
elaborada por el funcionario responsable, fueron acatadas<br />
las normas para regular la entrega de los órganos y<br />
entidades de la Administración Pública y de las respectivas<br />
oficinas o dependencias, publicadas por la Contraloría<br />
General de la República en Gaceta Oficial Nº 39.229 de<br />
fecha 28 de julio de 2009.<br />
II. OBJETIVOS ESPECÍFICOS<br />
10. Verificar que el contenido del acta de entrega cumpla con<br />
lo establecido en las Normas para regular la entrega de los<br />
órganos y entidades de la Administración Pública y las<br />
respectivas oficinas o dependencias.<br />
11. Constatar que el acta de entrega contenga los anexos<br />
relacionados y establecidos en el instrumento normativo que<br />
lo regula.<br />
12. Cotejar la correspondencia del contenido del Acta de Entrega<br />
y sus anexos.<br />
III. ALCANCE<br />
13. La actuación se circunscribe a verificar si el contenido del<br />
acta de entrega está de acuerdo con lo requerido por la<br />
Contraloría General de la República, a través de la<br />
Resolución Nº 01-00-000162, mediante la cual se dictan las<br />
“Normas para regular la entrega de los órganos y entidades<br />
de la Administración Pública y de las respectivas oficinas o<br />
dependencias”.<br />
IV. PROCEDIMIENTO<br />
14. En cuanto a que el contenido del acta de entrega cumpla con<br />
lo establecido en las normas para regular la entrega de los<br />
órganos y entidades de la Administración Pública y las<br />
respectivas oficinas o dependencias (Artículo 10 de las<br />
Normas para regular la entrega de los órganos y entidades<br />
de la Administración Pública y de sus respectivas oficinas o<br />
dependencias).<br />
Solicite el Acta de Entrega con todos los anexos que la<br />
constituyen y verifique:<br />
I. Lugar y fecha de la suscripción del acta<br />
II. Identificación del órgano, entidad, oficina, o<br />
dependencia que se entrega<br />
III. Identificación de quien entrega y de quien recibe el<br />
cargo.<br />
IV. Motivo de la entrega y su fundamentación legal<br />
V. Relación de los anexos que acompañan al acta y que<br />
se mencionan en los artículos 11 al 17 de las Normas<br />
para regular la entrega de los órganos y entidades de<br />
la Administración Pública y de sus respectivas<br />
oficinas o dependencias.<br />
VI. Suscripción del acta por parte de quien entrega y de<br />
quien recibe la oficina o dependencia.<br />
15. En caso de que por cualquier causa el acta de entrega y/o<br />
sus anexos, no contengan la información o los documentos<br />
requeridos en los artículos 10 al 17 de las Normas para<br />
regular la entrega de los órganos y entidades de la<br />
Administración Pública y de sus respectivas oficinas o<br />
dependencias según corresponda, cerciórese de que se haya<br />
dejado constancia de tal condición y de los motivos que<br />
impidieron su incorporación (Artículo 19 de las Normas para<br />
regular la entrega de los órganos y entidades de la<br />
Administración Pública y de sus respectivas oficinas o<br />
dependencias).<br />
16. Compruébese de que en el acta de entrega se hayan
00005 <strong>BOLETÍN</strong> INFORMATIVO DE LA <strong>FCCPV</strong> Sábado 31 de diciembre de 2011<br />
especificado errores, deficiencias u omisiones que se<br />
advirtieren en el levantamiento de la misma, así como<br />
cualquier otra situación que sea necesaria señalar en<br />
resguardo de la delimitación de responsabilidades de quien<br />
entrega y de quien recibe, en caso de existir. (Artículo 20 de<br />
las Normas para regular la entrega de los órganos y<br />
entidades de la Administración Pública y de sus respectivas<br />
oficinas o dependencias).<br />
17. Con respecto a la constatación de que el acta de<br />
entrega contenga los anexos relacionados y establecidos<br />
en el instrumento normativo que lo regula (Artículo 11 de las<br />
Normas para regular la entrega de los órganos y entidades<br />
de la Administración Pública y de sus respectivas oficinas o<br />
dependencias).<br />
A. Verifique que el acta de entrega se acompañe con los<br />
siguientes anexos:<br />
I. Estado de las cuentas que refleje la situación<br />
presupuestaria, financiera y patrimonial (en caso de<br />
ser aplicable).<br />
II. Mención del número de cargos existentes, con<br />
señalamiento de si son empleados u obreros, fijos o<br />
contratados, así como el número de jubilados y<br />
pensionados, de ser el caso.<br />
III. Inventario de los bienes muebles e inmuebles, (en<br />
caso de que los hubiere).<br />
IV. Situación de la ejecución del plan operativo, de<br />
conformidad con los objetivos propuestos y las<br />
metas fijadas en el presupuesto de la entidad<br />
correspondiente.<br />
V. Índice general del archivo, (en caso de que lo<br />
hubiere).<br />
VI. Cualquier otra información o documentación que<br />
se considere necesaria respecto al área.<br />
B. En caso de ser una unidad administradora la que se<br />
está entregando, compruébese que además de los<br />
anexos mencionados anteriormente, igualmente<br />
esté acompañada de los siguientes:<br />
I. Monto de los fondos y bienes asignados a la<br />
respectiva unidad administradora.<br />
II. Saldo en efectivo de dichos fondos a la fecha de<br />
entrega de la gestión.<br />
III. Estados bancarios actualizados y conciliados.<br />
IV. Lista de comprobantes de gastos.<br />
V. Cheques emitidos pendientes de cobro.<br />
Todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en el<br />
artículo 12 de las Normas para regular la entrega de los<br />
órganos y entidades de la Administración Pública y de sus<br />
respectivas oficinas o dependencias, en concordancia con el<br />
artículo 53 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la<br />
Administración Financiera del Sector Público, sobre el<br />
Sistema Presupuestario.<br />
C. Verifique que los anexos del acta de entrega incluyan<br />
datos e información con fecha de corte al momento del cese en<br />
el ejercicio del empleo, cargo o función pública del funcionario o<br />
empleado que entrega.<br />
D. Compruebe que el acta de entrega y sus anexos se<br />
hayan elaborado en original y 3 copias certificadas, y que<br />
una vez suscrita el acta, se les dio el destino establecido<br />
en el artículo 21 de las Normas para regular la entrega de los<br />
órganos y entidades de la Administración Pública y de sus<br />
respectivas oficinas o dependencias.<br />
18. En cuanto a cotejar la correspondencia del contenido del Acta<br />
de Entrega y sus anexos<br />
A. Estado de las cuentas que refleje la situación<br />
presupuestaria, financiera y patrimonial (en caso de ser<br />
aplicable).<br />
I. Obtenga a la fecha del acta de entrega los estados<br />
financieros, tales como:<br />
a) Estado de Situación Financiera<br />
b) Estado de Resultados (Ganancia acumulada e<br />
integrales)<br />
c) Estado de Flujo de Efectivo<br />
d) Estado de la Ejecución Presupuestaria<br />
II. Coteje las cifras de cada uno de los estados financieros<br />
mencionados en el punto anterior tales como: resultados<br />
del ejercicio, patrimonio, variaciones de la situación<br />
financiera con las partidas presupuestarias, al igual que<br />
las cuentas de caja y bancos, cuentas por pagar,<br />
inventarios, depreciación acumulada y gastos en los<br />
casos que aplique.<br />
III. Obtenga el arqueo de caja efectuado por el responsable<br />
de llevarlo a cabo, así como las conciliaciones bancarias<br />
y verifíquelo, constate lo actualizado de las<br />
conciliaciones.<br />
IV. Obtenga una relación certificada y fotocopias validadas<br />
con el original de todas las inversiones en títulos valores<br />
y compárelas contra los libros y documentos originales.<br />
B. Personal adscrito a la dependencia<br />
Verifique el número de cargos existentes, con señalamiento de<br />
si son empleados u obreros, fijos o contratados, así como el<br />
número de jubilados y pensionados, de ser el caso.<br />
C. Inventario de los bienes muebles e inmuebles.<br />
Requiera el último inventario físico de bienes, tome una<br />
muestra representativa y compruebe lo siguiente:<br />
I. Que existan y sean propiedad de la Institución.<br />
II. Verifique que los bienes seleccionados en la muestra<br />
contengan físicamente el código de identificación.<br />
III. Verifique los datos de la póliza de seguros para<br />
proteger los bienes<br />
D. Situación de la ejecución del plan operativo de<br />
conformidad con los objetivos propuestos y las metas fijadas en<br />
el presupuesto correspondiente.<br />
Obtenga los informes de la gestión operativa y financiera más<br />
cercanos a la fecha del Acta de Entrega y compruebe:<br />
I. Metas cumplidas versus metas programadas.<br />
II. Ejecución presupuestaria versus metas cumplidas.<br />
E. Asimismo, compruebe si:<br />
I. Existe indicación de los programas cumplidos por la<br />
administración saliente.<br />
II. Existe indicación de los programas en ejecución.<br />
III. Existen detalles de las desviaciones ocurridas (de<br />
haberlas) y los comentarios de las causas y efectos.<br />
F. Índice general del archivo.<br />
Requiera el último inventario físico de los documentos<br />
pertenecientes a los archivos (DIRECCIÓN;<br />
SUBDIRECCIÓN; UNIDAD; SECCIÓN), compruebe que<br />
la documentación esté conservada adecuadamente y<br />
preservada de cualquier contingencia.
00005 <strong>BOLETÍN</strong> INFORMATIVO DE LA <strong>FCCPV</strong> Sábado 31 de diciembre de 2011<br />
G. Informe<br />
I. Elabore informe, según el modelo presentado en la<br />
presente norma, considerando que el plazo para la<br />
entrega de las observaciones del mismo es de 120 días<br />
hábiles siguientes a la fecha de recepción del acta en<br />
cuestión y sus anexos (Artículo 22 de las normas).<br />
II. Si de la verificación de la sinceridad y exactitud del Acta<br />
de Entrega se determinaren actos, hechos o situaciones<br />
que pongan en peligro de pérdida, deterioro o<br />
menoscabo del patrimonio público, el Profesional de<br />
la Contaduría Pública lo plasmará en el Informe<br />
respectivo.<br />
19. Finalmente, aplique cualquier otro procedimiento de<br />
revisión que considere necesario, de acuerdo con las<br />
circunstancias.<br />
20. Una vez diseñado el Programa de Trabajo para la<br />
ejecución de la Revisión, se establecerá el tiempo para<br />
desarrollar lo establecido en el Programa de trabajo.<br />
PLAN DE EJECUCION DE LA REVISION<br />
21. Para el desarrollo de los procedimientos contemplados en el<br />
Plan de Trabajo se tomará en cuenta como fecha de inicio,<br />
la aprobación, por parte de las instancias competentes del<br />
ente contratante, del presupuesto presentado por el Contador<br />
Público Independiente o Dependiente, quien dará inicio a la<br />
solicitud de los requerimientos que él considere. A partir de la<br />
fecha de entrega al Contador Público de toda la<br />
documentación para su revisión, éste tendrá un plazo que no<br />
excederá de los 120 días hábiles previstos por la norma para<br />
mostrar las observaciones a que hubiere lugar, para<br />
presentar el Informe de Revisión del Acta de Entrega y sus<br />
anexos, el cual será extensivo por escrito a la máxima<br />
autoridad del ente contratante.<br />
Una vez aplicados los procedimientos para su revisión, y<br />
empleadas las técnicas de auditoría apropiados para la<br />
revisión, el Contador Público determinará, luego del análisis<br />
de sus resultados, las consideraciones de su revisión, las<br />
cuales se reflejarán en el Informe de Revisión de Acta de<br />
Entrega del Contador Público Independiente:<br />
APROBACIÓN Y VIGENCIA<br />
22. Este boletín fue aprobado en el Directorio Nacional realizado<br />
en caracas el día 26 de agosto de 2010 y en el Directorio<br />
Nacional Ampliado de la Federación de Colegios de<br />
Contadores Públicos de Venezuela, celebrado en la ciudad<br />
de Caracas, los días 27 y 28 de agosto de 2010, y entrará en<br />
vigencia a partir de su publicación.<br />
INFORME DE REVISION DEL ACTA DE ENTREGA<br />
Ciudadano (a)<br />
Máxima Autoridad del Ente Contratante<br />
Ciudad.-<br />
ANEXO 1<br />
He(mos) revisado el Acta de Entrega y sus documentos anexos,<br />
lo cual no se considera una auditoría financiera, ni una<br />
revisión limitada; así como tampoco una aplicación de<br />
procedimientos previamente convenidos; la misma se revisó de<br />
acuerdo al Procedimiento para Revisión de Actas de Entrega<br />
de los Funcionarios Públicos (SEPC - 8), emitida por la<br />
Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.<br />
Dicha Acta de Entrega fue presentada por el (la) Ciudadano<br />
(a),__________________________________________________<br />
_, autoridad saliente del organismo:<br />
_________________________, ubicado en:<br />
_________________________, con el cargo de:<br />
________________, quien en fecha _______, de ____ de 20____<br />
, realizó entrega al (la) ciudadano (a)<br />
_____________________, autoridad entrante al referido cargo, a<br />
los fines de determinar el apego a las “Normas para regular la<br />
entrega de los órganos y entidades de la administración Pública y<br />
de sus respectivas oficinas o dependencias”, emitidas por la<br />
Contraloría General de la República según Resolución Nro. 01-<br />
00-000162, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.229 en fecha 28<br />
de julio de 2009.<br />
Los resultados producto del análisis de la documentación citada,<br />
son los siguientes:<br />
En cuanto al tiempo de entrega y la presentación de sus<br />
ejemplares, previsto en las normas en comento:<br />
En cuanto al contenido sustancial de forma y fondo del Acta de<br />
Entrega:<br />
En cuanto a los anexos presentados como parte del Acta de<br />
Entrega:<br />
1.- Estado de las cuentas que refleje la situación presupuestaria,<br />
financiera y patrimonial, cuando sea aplicable:<br />
2.- Mención del número de cargos existentes, con señalamiento de<br />
si son empleados u obreros, fijos o contratados, así como el<br />
número de jubilados y pensionados, de ser el caso:<br />
3.- Inventarios de la Propiedad, Planta y Equipo:<br />
4.- Situación de la ejecución del plan operativo de<br />
conformidad con los objetivos propuestos y las metas fijadas en<br />
el presupuesto correspondiente:<br />
5.- Índice General del Archivo:
00005 <strong>BOLETÍN</strong> INFORMATIVO DE LA <strong>FCCPV</strong> Sábado 31 de diciembre de 2011<br />
6.- Cualquier otra información presentada como anexo:<br />
Observaciones:<br />
Lugar y Fecha del Informe de Revisión<br />
Identificación de la Firma de Contadores Públicos Actuantes y/o<br />
Identificación y Firma de los Contadores Públicos (C.P.C.)<br />
COMITÉ PERMANENTE DE SECTOR PÚBLICO<br />
Lic. Oswaldo Rodríguez B. (Coordinador) Lara<br />
Lic. Lisette Sánchez Aragua<br />
Lic. Pedro A. Gamboa C. Distrito Capital<br />
Lic. Juan Carreras Distrito Capital<br />
Lic. Hugo Lozano Carabobo<br />
Lic. Andrés Peraza Aragua<br />
Lic. Emilio Rivas Miranda<br />
Lic. Aquilino López Distrito Capital<br />
Lic. Armando Muñoz Distrito Capital<br />
Lic. Mellisa Quintero Miranda