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Ejecutivo Nacional el año 1974, en el cual se establecen las mismas categorías que señala la Ley de<br />
Universidades pero se fija un sistema diferente en cuanto a los criterios de clasificación y ascenso.<br />
Por otra parte, el personal docente y de investigación en Venezuela se clasifica, según su régimen de<br />
ingreso y contratación en la institución y otras características, en cuatro categorías: Ordinarios, Especiales,<br />
Honorarios y Jubilados.<br />
a) Son miembros ordinarios quienes ingresan por concurso y se ubican y ascienden en el escalafón de<br />
acuerdo con sus credenciales, méritos científicos o profesionales y años de servicio. Para ascender en el<br />
escalafón, los profesores ordinarios deben presentar un trabajo de investigación y someterse a un examen<br />
público por parte de un jurado nombrado al efecto.<br />
Los miembros ordinarios se inician como Instructores, permanecen en esa categoría y son asesorados por<br />
un profesor de mayor nivel por un mínimo de dos años, son evaluados y, si aprueban un concurso público,<br />
ascienden a la categoría de Profesor Asistente, categoría en la cual permanecen por un mínimo de cuatro<br />
años, luego lo hacen a la de Profesor Agregado, después a la de Asociado (para cuya categoría se requiere<br />
estar en el cargo cinco años y poseer el título de Doctor) y, finalmente, se llega a la categoría de Titular,<br />
para lo cual se requiere, después de estar cinco años en el cargo, presentar y defender una obra que<br />
signifique un aporte valioso al saber. En el sector de colegios e institutos universitarios, el sistema difiere<br />
en algunos detalles. En la práctica solamente menos del 10% del personal docente asciende en el tiempo<br />
establecido por la Ley.<br />
b) Son miembros especiales: los Auxiliares Docentes, los Auxiliares de Investigación y los Profesores<br />
Contratados. Son Auxiliares quienes no poseen el título universitario pero tienen capacidad y experiencia<br />
reconocidas.<br />
La mayoría de los profesores de los institutos oficiales tiene la condición de ordinario (61.73 %), sin<br />
embargo se observa que un número bastante importante se encuentra en la etapa de formación: Instructor<br />
o Asistente, lo cual indica la existencia de perfil de edad bastante joven, resultado de la rápida expansión<br />
del subsistema en décadas recientes. Por otra parte, la mayor proporción del personal docente ordinario se<br />
concentra en las universidades oficiales en un 63% para 1990, pero se ha ido produciendo un proceso de<br />
declinación hasta el punto de que para 2000 el mismo ha bajado a un 45%.<br />
En las universidades privadas, el incremento de personal docente ha sido en la década en estudio, de más<br />
del 100% con relación al año inicial, lo cual es indicador del proceso de privatización que fomentaron los<br />
últimos gobiernos de la llamada democracia representativa.<br />
La Ley de Universidades y los Reglamentos establecen el derecho de los profesores a participar en las<br />
decisiones de los máximos organismos de dirección y coordinación de la educación superior del país,<br />
además de contar con sus organismos gremiales. En el Consejo Nacional de Universidades, el cuerpo<br />
docente cuenta con cinco representantes, tres elegidos por los representantes de los profesores ante los<br />
consejos universitarios de las instituciones y dos designados por la Asamblea Nacional Legislativa. Así<br />
mismo, en los organismos de gobierno colegiado de cada institución superior, existen representantes del<br />
personal académico al igual que en los Consejos de Facultad y de Escuela.<br />
En todas las instituciones existe una asociación de profesores cuya función es luchar por el mejoramiento<br />
y protección social de los afiliados. Estas organizaciones se integran a nivel nacional en dos poderosas<br />
estructuras: la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) y la<br />
Federación de Asociaciones de Profesores de Institutos y Colegios Universitarios de Venezuela<br />
(FAPICUV).<br />
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