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CUADRO 3.A<br />

La Ley de Universidades tampoco establece diferencias de objetivos entre postgrado y pregrado, por lo<br />

cual se puede decir que ambos niveles deben responder a los objetivos de la educación superior<br />

establecidos en el artículo 27 de la mencionada Ley, esto es: (a) la formación integral de profesionales<br />

(función docente), (b) la investigación (científica, tecnológica y humanística), y (c) la difusión de<br />

conocimientos (o extensión). En este país, como en el resto de América Latina, a la docencia se dedica<br />

más del 80% de los recursos, a la investigación menos del 7% y a la extensión no más del 3%.<br />

Según la Ley Orgánica de Educación, la formación universitaria está “dirigida a la formación integral del<br />

alumno y a su capacitación para una función útil a la sociedad”. Sin embargo, esa formación integral en<br />

pocos casos se logra, o se intenta realizar, por razones tan diversas como la escasez de recursos o la simple<br />

ignorancia, puesto que no más de un 15% de los profesores de las instituciones de educación superior<br />

tiene formación pedagógica.<br />

El régimen de estudios predominante es por semestres, lo cual significa un período académico de 14 a 16<br />

semanas continuas, y su medición se hace por unidades-crédito (entendiéndose generalmente que un<br />

crédito significa una hora de clases teóricas o dos de clases prácticas durante un semestre). Para evaluar el<br />

aprovechamiento de los alumnos se realizan exámenes parciales y finales, los cuales se califican con un<br />

puntaje comprendido entre cero (0) y veinte (20). Para ser aprobado en un examen se requiere una<br />

calificación mínima de diez (10) puntos. El año escolar normalmente comienza en septiembre y termina<br />

en julio.<br />

3.3 LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO.<br />

Sobre la educación de postgrado, son muy escasas las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de<br />

Educación y en la vigente Ley de Universidades. Por eso, lo relativo a esta materia trató de resolverlo el<br />

Consejo Nacional de Universidades en 1983 dictando unas “Normas para la Acreditación de los Estudios<br />

para Graduados”. Estas normas, sin embargo, tenían muchos defectos que pueden sintetizarse en el hecho<br />

de que no eran de obligatorio cumplimiento por todas las instituciones y solamente se aplicaban a las que<br />

voluntariamente solicitaban acreditación de sus programas de postgrado. Como consecuencia de estas<br />

normas el CNU designó en 1984 el Consejo Consultivo Nacional de Estudios para Graduados, organismo<br />

integrado por siete representantes de diversos sectores académicos, como organismo asesor y responsable<br />

de poner en ejecución el sistema nacional de acreditación, lo cual se inició en 1987, proponer políticas<br />

correspondientes a ese nivel educativo y ser centro de información sobre el sector de su competencia.<br />

Para corregir los defectos de las Normas mencionadas y combatir, se dijo en ese entonces, la proliferación<br />

de “postgrados piratas”, el CNU aprobó en 1996 una “Normativa general de los estudios de postgrado<br />

para las universidades e instituciones debidamente autorizadas por el Consejo Nacional de<br />

Universidades”, con la cual se corrigieron algunos defectos, pero agregaron dos: redujeron las<br />

competencias de este Consejo y establecieron la acreditación de los programas de postgrado como<br />

obligatoria, lo cual contradice el concepto de acreditación, creado en Estados Unidos hace más de cien<br />

años, como un acto voluntario de sometimiento a procesos de evaluación externa.<br />

Los estudios de postgrado se definen en la normativa vigente como toda actividad que tenga por finalidad<br />

elevar el nivel académico y el desempeño profesional de los egresados del subsistema nacional de<br />

educación superior. En efecto, el Artículo 4 de las Normas mencionadas establece que los estudios de<br />

postgrado tienen como finalidad fundamental:<br />

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