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En síntesis, se puede decir que los instrumentos jurídicos que rigen el funcionamiento de las instituciones<br />

de educación superior son los siguientes:<br />

(a) Todo el conjunto: lo hace siguiendo los principios generales establecidos en la Constitución de la<br />

República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de Educación; (b) Las universidades autónomas:<br />

por la Ley de Universidades (promulgada en 1958 y reformada en 1970), el Reglamento Parcial de esa<br />

Ley, dictado por el Ejecutivo Nacional en 1967 y por reglamentos internos dictados por los Consejos<br />

Universitarios; (c) Las universidades experimentales y las instituciones de educación no reconocidas como<br />

universidades: por un Reglamento promulgado por el Ejecutivo Nacional en 1974, todas aquellas normas<br />

de la Ley de Universidades no relacionadas con la autonomía institucional que les son aplicables y por los<br />

reglamentos internos dictados por el Ministerio de Educación; y, (d) Las universidades privadas y otras<br />

instituciones de educación superior no oficiales: por sus estatutos internos y por las normas académicas<br />

de la Ley de Universidades y de los Reglamentos oficiales que les sean aplicables.<br />

A lo descrito se agrega que los estudios de postgrado (el nivel que mejor sintetiza y realiza los fines de la<br />

educación superior) es apenas mencionado en la Ley Orgánica de Educación y en la Ley de<br />

Universidades. Ellos se rigen por una “Normativa General de Estudios de Postgrado”, aprobada por el<br />

CNU en 1996 y reformada en el 2000. Por otra parte existe un grupo bastante numeroso de institutos de<br />

investigación que realizan actividades docentes, y otros dedicados exclusivamente a actividades de<br />

postgrado, los cuales se rigen por Decretos especiales del Ejecutivo Nacional. Tal es el caso, por ejemplo,<br />

del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), el Instituto de Altos Estudios de la<br />

Defensa Nacional (IAEDEN) y el Instituto de Estudios Avanzados (IDEA), por el lado oficial, y el<br />

Instituto de Estudios Superiores de Administración (IESA) y algunos colegios profesionales del sector<br />

privado.<br />

A pesar de la dispersión normativa se puede decir, sin embargo que, en Venezuela, como establece la Ley<br />

Orgánica correspondiente, la educación superior tiene como objetivos: formar profesionales especialistas;<br />

promover el mejoramiento profesional permanente, fomentar la investigación, las artes y otras<br />

manifestaciones creadoras del ser humano, así como elevar el nivel cultural de los venezolanos, todo ello<br />

en beneficio de la sociedad. En otras palabras, hay consenso en que tres son las funciones de las<br />

instituciones de educación superior venezolana (docencia, investigación y extensión) para servicio del<br />

país; pero esas funciones se cumplen en proporciones muy diversas en las diferentes instituciones.<br />

Conviene mencionar que, aparte de la Asociación Venezolana de Educación Privada (AVEP) --cuyo<br />

interés principal es la educación preuniversitaria-- no existe ningún organismo del sector privado que<br />

coordine o regule el funcionamiento de los institutos no oficiales de educación superior.<br />

2.3 ORGANISMOS DE DIRECCION Y COORDINACION<br />

Hasta enero del año 2002, cuando se crea el Ministerio de Educación Superior (MES), la educación<br />

superior venezolana dependía de un Ministerio que a lo largo de la historia recibió diversos nombres (de<br />

Instrucción Publica, de Educación Nacional, de Educación o, muy recientemente, de Educación, Cultura y<br />

Deportes). La idea que hoy se maneja en el país es la de aprobar pronto, una Ley de Educación Superior<br />

con la cual el nuevo Ministerio se convierta realmente en ente rector, coordinador y supervisor del sistema<br />

nacional de educación superior.<br />

Por ahora, el sector universitario es coordinado por el Consejo Nacional de Universidades (CNU), el cual<br />

está integrado por el Ministro de Educación quien lo preside; los rectores de las universidades nacionales<br />

y privadas; tres representantes del profesorado, uno por cada tipo de institución; tres representantes de los<br />

estudiantes escogidos igualmente a razón de uno por cada grupo de universidades; dos profesores<br />

designados por el Congreso de la República; y un representante del Consejo Nacional de Investigaciones<br />

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