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1) La educación preescolar (para niños menores de siete años);<br />

2) La educación básica (con nueve años de estudio, a partir de los siete años de edad);<br />

3) La educación media o secundaria (denominada por la Ley “educación media, diversificada y<br />

profesional”), la cual exige 3 años de estudio); y,<br />

4) La educación superior, la cual incluye los estudios de grado (llamados comúnmente profesionales o<br />

“de pregrado”) y los estudios de postgrado o avanzados, todos posteriores al Bachillerato.<br />

CUADRO 2.A<br />

La Ley Orgánica mencionada establece que los objetivos de la educación superior son (Art. 27):<br />

i) Continuar el proceso de formación integral del hombre, formar profesionales especialistas y<br />

promover su actualización y mejoramiento conforme a las necesidades del desarrollo nacional y del<br />

progreso científico.<br />

ii) Fomentar la investigación de nuevos conocimientos e impulsar el progreso de la ciencia, la tecnología,<br />

las letras, las artes y demás manifestaciones creadoras en beneficio del bienestar del ser humano, de la<br />

sociedad y del desarrollo independiente de la nación.<br />

iii) Difundir los conocimientos para elevar el nivel cultural y ponerlos al servicio de la sociedad y del<br />

desarrollo integral del hombre.<br />

2.2 LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA NACIONAL<br />

Antes de describir la estructura organizativa, los tipos de institución y el funcionamiento de la educación<br />

superior en Venezuela, conviene precisar dos hechos que permiten comprender mejor las características y<br />

cualidades de este sector: a) Primero, que, como se desprende de la sección anterior, en el país no existe<br />

una Ley general de Educación Superior (sino una Ley de Universidades, vigente desde 1958), a pesar de<br />

que en los 40 años de democracia representativa se discutieron ampliamente varios proyectos, ninguno de<br />

los cuales pudo ser aprobado por falta de consenso político y académico. En consecuencia, a falta de un<br />

ordenamiento jurídico integral de este nivel educativo, lo cierto es que en la actualidad la educación<br />

superior venezolana está regulada legalmente por un conjunto indeterminado de instrumentos jurídicos,<br />

además de los ya mencionados; y, (b) Segundo, que, como consecuencia de lo anterior, hay que decir que,<br />

en la práctica, no existe en el país un verdadero sistema nacional de educación superior coherente y<br />

coordinado, sino un conjunto heterogéneo y bastante desarticulado de instituciones con objetivos muy<br />

diversos, de muy variada calidad y prácticamente ingobernables (Castellano, 2001).<br />

Lo anterior explica la necesidad que tuvo el presente gobierno de crear en enero de 2002 un Ministerio de<br />

Educación Superior (MES), paralelo y complementario del de Educación Cultura y Deportes y el empeño<br />

de diversos sectores (gubernamentales y académicos) en proponer a la Asamblea Nacional la aprobación<br />

en el menor tiempo posible de una Ley de Educación Superior, que debe ser sustentada en una nueva Ley<br />

Orgánica de Educación.<br />

Una aproximación a la estructura organizativa nacional de la educación superior puede verse en forma<br />

simplificada en la Cuadro 2.B, en el cual se observa la variedad de instituciones que integran el sector y<br />

los vínculos (en muchos casos débiles, representados por líneas punteadas) de dichas instituciones con el<br />

Ministerio de Educación Superior y con el Consejo Nacional de Universidades.<br />

CUADRO 2.B<br />

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