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Salomé Adroher Biosca - CIIMU

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4.- 4. CONSIDERACIONES FINALES<br />

1.- 1. La responsabilidad ineludible del Estado (en países pa ses como España Espa y<br />

a diferencia de otros sistemas jurídicos jur dicos más privatistas) privatistas)<br />

en la decisión decisi<br />

de quienes son aptos para adoptar y quienes no, en su preparación preparaci y<br />

en la asignación asignaci de la familia a un determinado niño ni es hoy un hecho<br />

incuestionable.<br />

incuestionable<br />

2.- 2. Sin embargo, la concreción concreci de dicha responsabilidad parece que<br />

debería deber traducirse y concretarse progresivamente en las siguientes<br />

líneas neas:<br />

- Modelo odelo de intervención intervenci con la familia adoptante no centrado<br />

exclusivamente en la valoración valoraci y evaluación evaluaci de la misma sino de<br />

forma complementaria en la preparación preparaci preadoptiva y el seguimiento<br />

postadoptivo.<br />

postadoptivo<br />

- Actualización Actualizaci de los criterios de capacidad adoptiva en Derecho<br />

español espa ol, , introduciendo en el texto del Código C digo civil cuestiones ya<br />

incluídas inclu das hace años os “por por la puerta de atrás” atr (como como la adopción adopci por las<br />

parejas de hecho) hecho)<br />

e incluso otras de carácter car cter objetivo (como como es la<br />

edad máxima xima para adoptar) adoptar)<br />

que en Derecho comparado se consideran<br />

requisitos de capacidad y no de idoneidad.<br />

idoneidad

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