Salomé Adroher Biosca - CIIMU
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4.- 4. CONSIDERACIONES FINALES<br />
1.- 1. La responsabilidad ineludible del Estado (en países pa ses como España Espa y<br />
a diferencia de otros sistemas jurídicos jur dicos más privatistas) privatistas)<br />
en la decisión decisi<br />
de quienes son aptos para adoptar y quienes no, en su preparación preparaci y<br />
en la asignación asignaci de la familia a un determinado niño ni es hoy un hecho<br />
incuestionable.<br />
incuestionable<br />
2.- 2. Sin embargo, la concreción concreci de dicha responsabilidad parece que<br />
debería deber traducirse y concretarse progresivamente en las siguientes<br />
líneas neas:<br />
- Modelo odelo de intervención intervenci con la familia adoptante no centrado<br />
exclusivamente en la valoración valoraci y evaluación evaluaci de la misma sino de<br />
forma complementaria en la preparación preparaci preadoptiva y el seguimiento<br />
postadoptivo.<br />
postadoptivo<br />
- Actualización Actualizaci de los criterios de capacidad adoptiva en Derecho<br />
español espa ol, , introduciendo en el texto del Código C digo civil cuestiones ya<br />
incluídas inclu das hace años os “por por la puerta de atrás” atr (como como la adopción adopci por las<br />
parejas de hecho) hecho)<br />
e incluso otras de carácter car cter objetivo (como como es la<br />
edad máxima xima para adoptar) adoptar)<br />
que en Derecho comparado se consideran<br />
requisitos de capacidad y no de idoneidad.<br />
idoneidad