Salomé Adroher Biosca - CIIMU
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2.- 2. CAPACIDAD, IDONEIDAD Y ELEGIBILIDAD.<br />
TRES CATEGORÍAS CATEGOR AS DIFERENCIADAS<br />
2.3. ELEGIBILIDAD<br />
En Derecho español espa ol, , una persona que reúna re na los requisitos de<br />
capacidad ya mencionados y que a través trav de un estudio psico-social<br />
psico social<br />
haya sido declarada idónea id nea por la administración administraci autonómica<br />
auton mica puede<br />
legalmente adoptar en España, Espa , pero no siempre se convertirá convertir<br />
finalmente en padre adoptivo: adoptivo:<br />
las administraciones competentes en<br />
materia de protección protecci de menores, menores,<br />
establecen determinados criterios de<br />
preferencia para seleccionar a los futuros adoptantes.<br />
adoptantes.<br />
Diversidad de<br />
criterios<br />
El El criterio cronológico cronol gico como fundamental o con leves correcciones<br />
(disponibilidad para adopciones especiales).<br />
El El criterio del matching referido a edad del niño ni o y de los padres<br />
Tipolog Tipologías as de familia: preferencia a las parejas sobre las personas<br />
solteras, solteras,<br />
preferencia<br />
preferencia<br />
a las familias sin hijos... hijos...<br />
En En la elegibilidad se introducen criterios discriminadores para elegir.<br />
Su razón raz n de ser: el interés inter s superior del niño. ni o. Ley de la Rioja, Rioja,<br />
art 99, 99 “La La<br />
declaración declaraci de idoneidad no reconoce derecho alguno a formalizar la<br />
adopción adopci de un menor”. menor .<br />
Importancia Importancia de que los criterios sean claros y estén est n establecidos<br />
legalmente.