Salomé Adroher Biosca - CIIMU
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2.- 2. CAPACIDAD, IDONEIDAD Y ELEGIBILIDAD.<br />
TRES CATEGORÍAS CATEGOR AS DIFERENCIADAS<br />
B) ANÁLISIS AN LISIS DE LA JURISPRUDENCIA ESPAÑOLA ESPA OLA MÁS M S RECIENTE SOBRE<br />
IDONEIDAD ADOPTIVA.<br />
c) Principales capacidades /competencias<br />
competencias /circunstancias<br />
circunstancias de idoneidad que<br />
aparecen en la jurisprudencia<br />
Gran Gran diversidad de criterios y de aplicación aplicaci n de la normativa. Ejemplos:la<br />
Ejemplos: la edad elevada<br />
de los solicitantes en considerada en algunos casos como circunstancia de no idoneidad, idoneidad,<br />
pero normalmente unida a otros factores ya que en caso contrario los tribunales suelen<br />
ser laxos con esta exigencia<br />
“El El marido cuenta en la actualidad cincuenta y dos años os y la esposa cincuenta y cinco, cinco,<br />
edades que, que,<br />
cara a la adopción adopci de un menor de hasta once años os son, bien que elevadas, elevadas,<br />
en modo alguno, alguno,<br />
atendiendo a las expectativas actuales de vida y de calidad de esta<br />
pueden considerarse absolutamente inadecuadas y perjudiciales para el menor, menor,<br />
por lo<br />
que, que,<br />
por sí mismas, mismas,<br />
no pueden a juicio de la Sala, Sala,<br />
dar lugar a la declaración declaraci de<br />
inidoneidad,<br />
inidoneidad,<br />
ya que existirá existir un prolongado lapso de tiempo hasta la edad ordinaria de<br />
jubilación jubilaci (sesenta sesenta y cinco años os), ), en que ambos cónyuges nyuges tendrán tendr plena capacidad para<br />
el cuidado de su hijo, hijo,<br />
alcanzando este previsiblemente la mayoría mayor de edad cuando ambos<br />
lleguen a tal edad, edad,<br />
lo que, que,<br />
como queda dicho en modo alguno supone imposibilidad o<br />
incapacidad para la atención atenci de una persona joven pero personalmente autosuficiente.<br />
autosuficiente.<br />
Cierto es que la experiencia señala se ala las ventajas de la juventud para la atención atenci de hijos<br />
pequeños peque os, , mas es de suponer, suponer,<br />
pues lo contrario evidenciaría evidenciar temeridad o inconsciencia,<br />
inconsciencia,<br />
que ambos litigantes se han planteado dicha cuestión cuesti y han decidido asumir las<br />
preocupaciones,<br />
preocupaciones,<br />
fatigas y limitaciones que comporta la educación educaci de un menor, menor,<br />
ciertamente no superiores a las que les proporcionan sus respectivos trabajos por cuenta<br />
propia o ajena, ajena,<br />
mas que resultan obviamente gratificantes para quienes asumen tal<br />
decisión”. decisi (Lérida rida 19-3-99). 19 99).