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Salomé Adroher Biosca - CIIMU

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2.- 2. CAPACIDAD, IDONEIDAD Y ELEGIBILIDAD.<br />

TRES CATEGORÍAS CATEGOR AS DIFERENCIADAS<br />

B) ANÁLISIS AN LISIS DE LA JURISPRUDENCIA ESPAÑOLA ESPA OLA MÁS M S RECIENTE SOBRE<br />

IDONEIDAD ADOPTIVA.<br />

c) Principales capacidades /competencias<br />

competencias /circunstancias<br />

circunstancias de idoneidad que<br />

aparecen en la jurisprudencia<br />

Gran Gran diversidad de criterios y de aplicación aplicaci n de la normativa. Ejemplos:la<br />

Ejemplos: la edad elevada<br />

de los solicitantes en considerada en algunos casos como circunstancia de no idoneidad, idoneidad,<br />

pero normalmente unida a otros factores ya que en caso contrario los tribunales suelen<br />

ser laxos con esta exigencia<br />

“El El marido cuenta en la actualidad cincuenta y dos años os y la esposa cincuenta y cinco, cinco,<br />

edades que, que,<br />

cara a la adopción adopci de un menor de hasta once años os son, bien que elevadas, elevadas,<br />

en modo alguno, alguno,<br />

atendiendo a las expectativas actuales de vida y de calidad de esta<br />

pueden considerarse absolutamente inadecuadas y perjudiciales para el menor, menor,<br />

por lo<br />

que, que,<br />

por sí mismas, mismas,<br />

no pueden a juicio de la Sala, Sala,<br />

dar lugar a la declaración declaraci de<br />

inidoneidad,<br />

inidoneidad,<br />

ya que existirá existir un prolongado lapso de tiempo hasta la edad ordinaria de<br />

jubilación jubilaci (sesenta sesenta y cinco años os), ), en que ambos cónyuges nyuges tendrán tendr plena capacidad para<br />

el cuidado de su hijo, hijo,<br />

alcanzando este previsiblemente la mayoría mayor de edad cuando ambos<br />

lleguen a tal edad, edad,<br />

lo que, que,<br />

como queda dicho en modo alguno supone imposibilidad o<br />

incapacidad para la atención atenci de una persona joven pero personalmente autosuficiente.<br />

autosuficiente.<br />

Cierto es que la experiencia señala se ala las ventajas de la juventud para la atención atenci de hijos<br />

pequeños peque os, , mas es de suponer, suponer,<br />

pues lo contrario evidenciaría evidenciar temeridad o inconsciencia,<br />

inconsciencia,<br />

que ambos litigantes se han planteado dicha cuestión cuesti y han decidido asumir las<br />

preocupaciones,<br />

preocupaciones,<br />

fatigas y limitaciones que comporta la educación educaci de un menor, menor,<br />

ciertamente no superiores a las que les proporcionan sus respectivos trabajos por cuenta<br />

propia o ajena, ajena,<br />

mas que resultan obviamente gratificantes para quienes asumen tal<br />

decisión”. decisi (Lérida rida 19-3-99). 19 99).

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