Historia Republicana - Ministerio del Poder Popular para la Educación

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07.06.2013 Views

56 Con ictos con Estados Unidos Holanda y Estados Unidos pretendieron posesionarse de Isla de Aves en 1865. Venezuela pudo conservar la soberanía en la isla una vez sometida la controversia al arbitraje favorable de la Corona española. En 1836, Estados Unidos exigió al Estado venezolano una indemnización por las mercancías arrebatadas a ciudadanos de ese país en Puerto Cabello, durante la “revolución” de las Reformas. Guzmán Blanco impugnó en 1869 un acuerdo que había fi rmado Venezuela en el cual se obligaba a pagar a Estados Unidos millón y medio de pesos por supuestos daños ocasionados a las propiedades de estadounidenses en el país durante la Guerra Federal, cuando en realidad solo valían cinco mil pesos. Son célebres las palabras de Guzmán ante el cobro: “¡Traigan sus cañones y empiecen a dispararlos contra Venezuela, porque no quiere dejarse robar diplomáticamente”. La fi rme actitud de Guzmán Blanco logró que en 1886 se fi rmara otro acuerdo menos arbitrario. Con ictos con Holanda e Inglaterra En 1856, una fl ota holandesa emitió un ultimátum al gobierno venezolano exigiendo indemnización a los comerciantes hebreos de Coro, oriundos de Países Bajos y de Curazao, cuyos comercios habían sido saqueados por la población el año anterior. El confl icto se arregló con el compromiso venezolano de cancelarle a los hebreos residenciados en Coro la cantidad de 100.000 pesos y la destitución de autoridades de la provincia. En 1850, Inglaterra en alianza con las Legaciones diplomáticas de Dinamarca, Francia, España, Holanda, Prusia, amenazó con intervención armada para que Venezuela cancelara un millón y cuarto de pesos que adeudaban los benefi ciarios de la ley de Espera de 1848. En 1858 se produjo el bloqueo a los puertos venezolanos por una escuadra anglo-francesa que exigía el cumplimiento del Protocolo de Urrutia. Este protocolo comprometía al gobierno venezolano a embarcar hacia el extranjero al depuesto Presidente de la República José Tadeo Monagas, quien se había refu- giado en la Legación francesa de Caracas. Levantado el bloqueo se cumplió lo acordado en el protocolo. Venezuela rompió relaciones diplomáticas con Holanda, porque las autoridades de su colonia en Curazao apoyaban a antiguzmancistas que allí se refugiaban. Tampoco transigió Guzmán Blanco al cobro que por igual causa exigió Inglaterra por supuestos daños a sus buques mercantes, a pesar de que la gran potencia envió a nuestras costas un amenazante buque de guerra. Con ictos con Colombia Durante el Liberalismo Amarillo Venezuela confrontó problemas fronterizos con Colombia. El Gobierno de Guzmán Blanco defendió los derechos de Venezuela en la ribera oeste del Orinoco y en la Guajira. En 1874, el gobierno venezolano mandó a fundar un pueblo en las riberas del río Guainía. Colombia consideró esta acción como usurpación de su territorio, trayendo como consecuencia la ruptura de relaciones entre los dos países. Se mantuvieron rotas las relaciones diplomáticas con Colombia hasta 1881 cuando el litigio limítrofe fue puesto a cargo de España que actuaría como árbitro. El Laudo Arbitral dictado por la reina María Cristina (1891) ocasionó nuevos perjuicios a Venezuela. Con ictos con España En 1861, el gobierno de Venezuela se comprometió a indemnizar a los súbditos españoles que habían sufrido daños materiales durante la Guerra Federal. Re exiona y opina… Después de haber leído este tema, reflexiona y responde: ¿Cuál ha sido la suerte de de Venezuela cada vez que ha intervenido intervenido un árbitro internacional en la resolución de controversias controversias limítrofes con países vecinos? ¿Qué opinas de la la injerencia extranjera en los asuntos internos de de nuestros países latinoamericanos?

LECTURA COMPLEMENTARIA… EL MEMORANDUM DE SEVERO MALLET-PREVOST* (…) El 3 de octubre de 1899, el Tribunal de Arbitraje dictó una decisión unánime. Esta era extremadamente breve, carecía totalmente de motivación y se limitaba a describir la línea fronteriza aprobada por el Tribunal. La línea así establecida comenzaba en Punta Playa, alrededor de 45 millas al este de Punta Barima, de allí continuaba hasta la conuencia de los ríos Barima y Mururuma y luego seguía hacia el sur a lo largo del rio Amacuro. La sentencia concedió a Gran Bretaña casi el noventa por ciento del citado territorio en disputa; pero la boca del Orinoco y una región de alrededor de 5000 millas cuadradas, en la región sudoriental de las cabeceras del Orinoco, fueron reconocidas a Venezuela. La sentencia provocó sorpresa y decepción generales. Los estudiosos del Derecho Internacional deploraron la ausencia de toda clase de razones o argumentos en la sentencia. Los conocedores de la tesis venezolana en la controversia, se escandalizaron por la excesiva concesión de territorio a la Guayana Británica evidentemente mucho más allá de la línea que la colonia podía justamente invocar. Sin embargo, no había nada que hacer al respecto. Los amigos del arbitraje señalaron que se había evitado una guerra y que, después de todo, Venezuela había conservado la boca del Orinoco y una región en el interior de la cabecera de ese rio. La sentencia fue reconocida como un compromiso (…) El señor Mallet-Prevost armó que él estaba seguro de que la actitud de los miembros británicos y el miembro ruso del Tribunal Arbitral era el resultado de un entendimiento entre Gran Bretaña y Rusia, por el cual las dos Potencias indujeron a sus representantes en el Tribunal a votar como lo hicieron, y que Gran Bretaña probablemente dio a Rusia ventajas en alguna parte del globo. Tres circunstancias, especialmente, lo llevaron a esa opinión. Una era el hecho de que la justicia del caso venezolano había sido abrumadoramente demostrada. Otra era la actitud de Lord Russell, uno de los jueces británicos, según la había manifestado en una conversación con el señor Mallet-Prevost, cuando al observarle este que los jueces deberían considerar únicamente los hechos a ellos sometidos, Lord Russell le había replicado categóricamente que su opinión era distinta y que los jueces debían tomar también en cuenta amplias consideraciones políticas. La tercera era el súbito cambio en la actitud de Lord Collins, el otro juez británico, quien había mostrado al principio un vivo interés en los hechos y argumentos, e indicado cierta comprensión y reconocimiento de la justicia de los reclamos venezolanos, pero quien después de su visita a Inglaterra durante un receso del Tribunal había cambiado de parecer (…) El señor Mallet-Prevost murió en Nueva York el 10 de diciembre de 1948. Después de su muerte fue encontrado entre sus papeles el siguiente documento, que demuestra que el resentimiento de Venezuela era justicado. MEMORANDUM DEJADO AL JUEZ SHOENRICH, PARA NO SER PUBLICADO, SINO A SU JUICIO, DESPUÉS DE MI MUERTE (…) Estuve de acuerdo con el general Harrison y así se lo hice saber a los magistrados Fuller y Brewer. La decisión del Tribunal fue, en consecuencia, unánime; pero, si bien es cierto que dio a Venezuela el sector en litigio más importante desde un punto de vista estratégico, fue injusta para Venezuela y la despojó de un territorio muy extenso e importante, sobre el cual la Gran Bretaña no tenía, en mi opinión, la menor sombra de derecho. Lo anterior ha sido dictado por mí el 8 de febrero de 1944. OTTO SCHOENRICH Miembro de la firma Curtis, Mallet Prevost, Cols & Mosle de Nueva York * Secretario de la Comisión de Límites, designada por el gobierno de Estados Unidos y autorizada por el Congreso. La comisión fue disuelta en 1897 cuando se firmó el tratado de arbitraje, pero Mallet-Prevost estuvo presente en París. 57

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Con ictos con Estados Unidos<br />

Ho<strong>la</strong>nda y Estados Unidos pretendieron posesionarse<br />

de Is<strong>la</strong> de Aves en 1865. Venezue<strong>la</strong> pudo conservar<br />

<strong>la</strong> soberanía en <strong>la</strong> is<strong>la</strong> una vez sometida <strong>la</strong> controversia<br />

al arbitraje favorable de <strong>la</strong> Corona españo<strong>la</strong>.<br />

En 1836, Estados Unidos exigió al Estado venezo<strong>la</strong>no<br />

una indemnización por <strong>la</strong>s mercancías arrebatadas<br />

a ciudadanos de ese país en Puerto Cabello,<br />

durante <strong>la</strong> “revolución” de <strong>la</strong>s Reformas.<br />

Guzmán B<strong>la</strong>nco impugnó en 1869 un acuerdo<br />

que había fi rmado Venezue<strong>la</strong> en el cual se obligaba<br />

a pagar a Estados Unidos millón y medio de pesos<br />

por supuestos daños ocasionados a <strong>la</strong>s propiedades<br />

de estadounidenses en el país durante <strong>la</strong> Guerra Federal,<br />

cuando en realidad solo valían cinco mil pesos.<br />

Son célebres <strong>la</strong>s pa<strong>la</strong>bras de Guzmán ante el cobro:<br />

“¡Traigan sus cañones y empiecen a dis<strong>para</strong>rlos contra<br />

Venezue<strong>la</strong>, porque no quiere dejarse robar diplomáticamente”.<br />

La fi rme actitud de Guzmán B<strong>la</strong>nco logró<br />

que en 1886 se fi rmara otro acuerdo menos arbitrario.<br />

Con ictos con Ho<strong>la</strong>nda e Ing<strong>la</strong>terra<br />

En 1856, una fl ota ho<strong>la</strong>ndesa emitió un ultimátum<br />

al gobierno venezo<strong>la</strong>no exigiendo indemnización<br />

a los comerciantes hebreos de Coro, oriundos de<br />

Países Bajos y de Curazao, cuyos comercios habían<br />

sido saqueados por <strong>la</strong> pob<strong>la</strong>ción el año anterior. El<br />

confl icto se arregló con el compromiso venezo<strong>la</strong>no<br />

de cance<strong>la</strong>rle a los hebreos residenciados en Coro <strong>la</strong><br />

cantidad de 100.000 pesos y <strong>la</strong> destitución de autoridades<br />

de <strong>la</strong> provincia.<br />

En 1850, Ing<strong>la</strong>terra en alianza con <strong>la</strong>s Legaciones<br />

diplomáticas de Dinamarca, Francia, España, Ho<strong>la</strong>nda,<br />

Prusia, amenazó con intervención armada <strong>para</strong><br />

que Venezue<strong>la</strong> cance<strong>la</strong>ra un millón y cuarto de pesos<br />

que adeudaban los benefi ciarios de <strong>la</strong> ley de Espera<br />

de 1848.<br />

En 1858 se produjo el bloqueo a los puertos venezo<strong>la</strong>nos<br />

por una escuadra anglo-francesa que exigía<br />

el cumplimiento <strong>del</strong> Protocolo de Urrutia. Este protocolo<br />

comprometía al gobierno venezo<strong>la</strong>no a embarcar<br />

hacia el extranjero al depuesto Presidente de <strong>la</strong><br />

República José Tadeo Monagas, quien se había refu-<br />

giado en <strong>la</strong> Legación francesa de Caracas. Levantado<br />

el bloqueo se cumplió lo acordado en el protocolo.<br />

Venezue<strong>la</strong> rompió re<strong>la</strong>ciones diplomáticas con<br />

Ho<strong>la</strong>nda, porque <strong>la</strong>s autoridades de su colonia en<br />

Curazao apoyaban a antiguzmancistas que allí se refugiaban.<br />

Tampoco transigió Guzmán B<strong>la</strong>nco al cobro<br />

que por igual causa exigió Ing<strong>la</strong>terra por supuestos<br />

daños a sus buques mercantes, a pesar de que <strong>la</strong><br />

gran potencia envió a nuestras costas un amenazante<br />

buque de guerra.<br />

Con ictos con Colombia<br />

Durante el Liberalismo Amarillo Venezue<strong>la</strong> confrontó<br />

problemas fronterizos con Colombia. El Gobierno<br />

de Guzmán B<strong>la</strong>nco defendió los derechos<br />

de Venezue<strong>la</strong> en <strong>la</strong> ribera oeste <strong>del</strong> Orinoco y en <strong>la</strong><br />

Guajira. En 1874, el gobierno venezo<strong>la</strong>no mandó a<br />

fundar un pueblo en <strong>la</strong>s riberas <strong>del</strong> río Guainía. Colombia<br />

consideró esta acción como usurpación de<br />

su territorio, trayendo como consecuencia <strong>la</strong> ruptura<br />

de re<strong>la</strong>ciones entre los dos países. Se mantuvieron<br />

rotas <strong>la</strong>s re<strong>la</strong>ciones diplomáticas con Colombia hasta<br />

1881 cuando el litigio limítrofe fue puesto a cargo de<br />

España que actuaría como árbitro. El Laudo Arbitral<br />

dictado por <strong>la</strong> reina María Cristina (1891) ocasionó<br />

nuevos perjuicios a Venezue<strong>la</strong>.<br />

Con ictos con España<br />

En 1861, el gobierno de Venezue<strong>la</strong> se comprometió<br />

a indemnizar a los súbditos españoles que habían<br />

sufrido daños materiales durante <strong>la</strong> Guerra Federal.<br />

Re exiona y opina…<br />

Después de haber leído este tema, reflexiona<br />

y responde:<br />

¿Cuál ha sido <strong>la</strong> suerte de de Venezue<strong>la</strong> cada vez<br />

que ha intervenido intervenido un árbitro internacional en<br />

<strong>la</strong> resolución de controversias controversias limítrofes con<br />

países vecinos?<br />

¿Qué opinas de <strong>la</strong> <strong>la</strong> injerencia extranjera en<br />

los asuntos internos de de nuestros países<br />

<strong>la</strong>tinoamericanos?

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