maria-cristina-menen.. - Sociedad Argentina de Análisis Político ...
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un fabricante <strong>de</strong> flautas y el gobernante el flautista que las toca” (Aristóteles,p.<br />
115-116)<br />
Por lo contrario, en la perspectiva <strong>de</strong>l realista N. Maquiavelo la relación<br />
gobernante-gobernado diluye aquel carácter inspirador poniendo un <strong>de</strong>jo <strong>de</strong><br />
sospecha sobre la autonomía <strong>de</strong>l gobernado mientras acentuaba la capacidad <strong>de</strong><br />
po<strong>de</strong>r <strong>de</strong>l gobernante al expresar “ Dedíquese el Príncipe a superar siempre las<br />
dificulta<strong>de</strong>s, y a conservar su Estado. Si sale con acierto, se tendrán por honrosos<br />
siempre sus medios, alabándoles en todas partes: el vulgo se <strong>de</strong>ja siempre atrapar<br />
por las exteriorida<strong>de</strong>s, y seducir <strong>de</strong>l acierto. Ahora bien, no hay casi más que vulgo<br />
en el mundo; y el corto número <strong>de</strong> los espíritus penetrantes que en él se<br />
encuentra, no dice lo que vislumbra, hasta que el sinnúmero <strong>de</strong> los que no lo son<br />
no sabe ya a qué atenerse” (Maquiavelo, Nicolás, p. 87)<br />
Sin embargo la relación entre la esfera pública y la esfera privada siempre<br />
ofrece varias perspectivas no agotando fácilmente su riqueza. Así el punto <strong>de</strong> vista<br />
<strong>de</strong> la responsabilidad por las acciones es introducida por John Locke en su “<br />
Ensayo referente a la comprensión humana” al señalar que existían tres leyes<br />
para juzgar la rectitud u obligación: 1: la ley divina; 2: la ley civil y 3: la ley <strong>de</strong> la<br />
opinión o reputación. La tercera fijaba la virtud o el vicio <strong>de</strong> acciones a partir <strong>de</strong><br />
las cuales los hombres eran juzgados. (Locke, John, Un essay concerning<br />
Human Un<strong>de</strong>rstanding, 1689, Cap. XXVIII, Nº7).<br />
Des<strong>de</strong> esta perspectiva pue<strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rarse que en relación a nuestra<br />
temática el discurso lockeano anticipaba el eje <strong>de</strong> una cuestión contemporánea:<br />
la relación entre la exposición pública y el juicio público a los actores políticos,<br />
que más precisamente <strong>de</strong>nominaremos ‘accountability vertical mediática’ como<br />
función <strong>de</strong> control <strong>de</strong>l periodismo <strong>de</strong> investigación sobre la esfera política.<br />
En tal sentido Locke ya jerarquizaba en su obra a la ley <strong>de</strong> opinión o<br />
reputación consi<strong>de</strong>rando que los hombres podían imaginar una futura<br />
reconciliación con respecto a la ley divina; tanto como una eventual impunidad<br />
con respecto a la ley civil. Pero con respecto a la ley <strong>de</strong> la opinión pública ningún<br />
hombre podía escapar. Por tanto la censura <strong>de</strong> la moda y la opinión <strong>de</strong> quienes<br />
se frecuentaba era más temida que las otras dos leyes.<br />
Así expresaba “Por lo que se refiere a los castigos <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong>l<br />
incumplimiento <strong>de</strong> las leyes <strong>de</strong>l Estado, es frecuente que se hagan ilusiones con la<br />
esperanza <strong>de</strong> la impunidad. Pero nadie que atente contra la moda y la opinión <strong>de</strong><br />
las compañías que frecuenta, y a las que se encomendaría, se libra <strong>de</strong>l castigo <strong>de</strong><br />
la censura y el <strong>de</strong>sagrado <strong>de</strong> éstas... No existe uno entre miles que sea lo<br />
suficientemente rígido e insensible como para resistir bajo la constante<br />
<strong>de</strong>saprobación y con<strong>de</strong>na <strong>de</strong> su propia particular sociedad” ( John Locke, XXVIII,<br />
Nª12).<br />
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