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maria-cristina-menen.. - Sociedad Argentina de Análisis Político ...

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un fabricante <strong>de</strong> flautas y el gobernante el flautista que las toca” (Aristóteles,p.<br />

115-116)<br />

Por lo contrario, en la perspectiva <strong>de</strong>l realista N. Maquiavelo la relación<br />

gobernante-gobernado diluye aquel carácter inspirador poniendo un <strong>de</strong>jo <strong>de</strong><br />

sospecha sobre la autonomía <strong>de</strong>l gobernado mientras acentuaba la capacidad <strong>de</strong><br />

po<strong>de</strong>r <strong>de</strong>l gobernante al expresar “ Dedíquese el Príncipe a superar siempre las<br />

dificulta<strong>de</strong>s, y a conservar su Estado. Si sale con acierto, se tendrán por honrosos<br />

siempre sus medios, alabándoles en todas partes: el vulgo se <strong>de</strong>ja siempre atrapar<br />

por las exteriorida<strong>de</strong>s, y seducir <strong>de</strong>l acierto. Ahora bien, no hay casi más que vulgo<br />

en el mundo; y el corto número <strong>de</strong> los espíritus penetrantes que en él se<br />

encuentra, no dice lo que vislumbra, hasta que el sinnúmero <strong>de</strong> los que no lo son<br />

no sabe ya a qué atenerse” (Maquiavelo, Nicolás, p. 87)<br />

Sin embargo la relación entre la esfera pública y la esfera privada siempre<br />

ofrece varias perspectivas no agotando fácilmente su riqueza. Así el punto <strong>de</strong> vista<br />

<strong>de</strong> la responsabilidad por las acciones es introducida por John Locke en su “<br />

Ensayo referente a la comprensión humana” al señalar que existían tres leyes<br />

para juzgar la rectitud u obligación: 1: la ley divina; 2: la ley civil y 3: la ley <strong>de</strong> la<br />

opinión o reputación. La tercera fijaba la virtud o el vicio <strong>de</strong> acciones a partir <strong>de</strong><br />

las cuales los hombres eran juzgados. (Locke, John, Un essay concerning<br />

Human Un<strong>de</strong>rstanding, 1689, Cap. XXVIII, Nº7).<br />

Des<strong>de</strong> esta perspectiva pue<strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rarse que en relación a nuestra<br />

temática el discurso lockeano anticipaba el eje <strong>de</strong> una cuestión contemporánea:<br />

la relación entre la exposición pública y el juicio público a los actores políticos,<br />

que más precisamente <strong>de</strong>nominaremos ‘accountability vertical mediática’ como<br />

función <strong>de</strong> control <strong>de</strong>l periodismo <strong>de</strong> investigación sobre la esfera política.<br />

En tal sentido Locke ya jerarquizaba en su obra a la ley <strong>de</strong> opinión o<br />

reputación consi<strong>de</strong>rando que los hombres podían imaginar una futura<br />

reconciliación con respecto a la ley divina; tanto como una eventual impunidad<br />

con respecto a la ley civil. Pero con respecto a la ley <strong>de</strong> la opinión pública ningún<br />

hombre podía escapar. Por tanto la censura <strong>de</strong> la moda y la opinión <strong>de</strong> quienes<br />

se frecuentaba era más temida que las otras dos leyes.<br />

Así expresaba “Por lo que se refiere a los castigos <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong>l<br />

incumplimiento <strong>de</strong> las leyes <strong>de</strong>l Estado, es frecuente que se hagan ilusiones con la<br />

esperanza <strong>de</strong> la impunidad. Pero nadie que atente contra la moda y la opinión <strong>de</strong><br />

las compañías que frecuenta, y a las que se encomendaría, se libra <strong>de</strong>l castigo <strong>de</strong><br />

la censura y el <strong>de</strong>sagrado <strong>de</strong> éstas... No existe uno entre miles que sea lo<br />

suficientemente rígido e insensible como para resistir bajo la constante<br />

<strong>de</strong>saprobación y con<strong>de</strong>na <strong>de</strong> su propia particular sociedad” ( John Locke, XXVIII,<br />

Nª12).<br />

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