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acordada 7667 scj - Estudio Notarial Machado

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1º.- Todas las notificaciones que deban practicarse en el domicilio real y/o en el<br />

domicilio físico constituido, se realizarán conforme a las disposiciones que surgen de la<br />

presente.<br />

Quedan excluidas de esta reglamentación las notificaciones electrónicas reguladas por<br />

las Acordadas nos. 7637 y 7648.<br />

2º.- A los efectos de proceder a la notificación, el tribunal expedirá, en plazo máximo<br />

de cinco (5) días a partir de la fecha del auto a notificar, los recaudos con que hayan de<br />

ser practicadas las notificaciones, los que contendrán como elemento indicativo:<br />

denominación de la oficina remitente, IUE, nombre, apellido y dirección precisa,<br />

número, fecha, transcripción del texto y firmas de la providencia, resolución o<br />

diligencia a notificar, número de copias y demás documentos que se acompañan y<br />

fecha de expedición del recaudo, y se autorizará por el Actuario con media firma.<br />

En aquellos lugares donde no existe Oficina Central de Notificaciones, deberá dejarse<br />

constancia, además, de si el asunto está patrocinado por Defensoría Pública,<br />

Consultorio Jurídico de la Universidad de la República o Consultorios Jurídicos gratuitos<br />

habilitados especialmente.<br />

Dichos recaudos se conformarán por triplicado para cada notificación, numerados<br />

correlativamente por juego, correspondientes a "Actuación" "Control" y "Cedulón".<br />

En la vía "Actuación" se extenderá la constancia fehaciente de la notificación y fecha<br />

en que se practicó; esta vía se agregará al expediente respectivo.<br />

Con la vía de "Control", se formará un legajo en la Oficina Central de Notificaciones,<br />

por fecha y comitente. En el interior, en los lugares en que no hay Oficina Central de<br />

Notificaciones no se confeccionará ni formará legajo con la vía de "Control", siendo<br />

obligatoria la confección del relacionado de cedulones y citaciones y la conformación<br />

del legajo anual respectivo.<br />

La vía "Cedulón", se dejará en el lugar en que correspondiere la notificación mediante<br />

este anuncio.<br />

3º.- Al individualizar el domicilio referido en el artículo que antecede, se aconseja<br />

especificar el tipo o clase en que se deberá practicar la notificación; de lo contrario el<br />

notificador deberá realizar la diligencia ordenada y podrá hacer las aclaraciones que<br />

considere convenientes para poner en conocimiento de la sede que la ordenó<br />

cualquier circunstancia que pueda alterar la validez de la misma, estándose a lo que el<br />

despacho resuelva.<br />

4º.- En lugares donde resulta dificultosa la ubicación del domicilio a notificar, se<br />

recomienda solicitar para el mejor cumplimiento de la diligencia, que se proporcione a<br />

la sede, además de calle y número de puerta, calles que limitan la cuadra de que se<br />

www.estudionotarialmachado.com

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