acordada 7667 scj - Estudio Notarial Machado
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1º.- Todas las notificaciones que deban practicarse en el domicilio real y/o en el<br />
domicilio físico constituido, se realizarán conforme a las disposiciones que surgen de la<br />
presente.<br />
Quedan excluidas de esta reglamentación las notificaciones electrónicas reguladas por<br />
las Acordadas nos. 7637 y 7648.<br />
2º.- A los efectos de proceder a la notificación, el tribunal expedirá, en plazo máximo<br />
de cinco (5) días a partir de la fecha del auto a notificar, los recaudos con que hayan de<br />
ser practicadas las notificaciones, los que contendrán como elemento indicativo:<br />
denominación de la oficina remitente, IUE, nombre, apellido y dirección precisa,<br />
número, fecha, transcripción del texto y firmas de la providencia, resolución o<br />
diligencia a notificar, número de copias y demás documentos que se acompañan y<br />
fecha de expedición del recaudo, y se autorizará por el Actuario con media firma.<br />
En aquellos lugares donde no existe Oficina Central de Notificaciones, deberá dejarse<br />
constancia, además, de si el asunto está patrocinado por Defensoría Pública,<br />
Consultorio Jurídico de la Universidad de la República o Consultorios Jurídicos gratuitos<br />
habilitados especialmente.<br />
Dichos recaudos se conformarán por triplicado para cada notificación, numerados<br />
correlativamente por juego, correspondientes a "Actuación" "Control" y "Cedulón".<br />
En la vía "Actuación" se extenderá la constancia fehaciente de la notificación y fecha<br />
en que se practicó; esta vía se agregará al expediente respectivo.<br />
Con la vía de "Control", se formará un legajo en la Oficina Central de Notificaciones,<br />
por fecha y comitente. En el interior, en los lugares en que no hay Oficina Central de<br />
Notificaciones no se confeccionará ni formará legajo con la vía de "Control", siendo<br />
obligatoria la confección del relacionado de cedulones y citaciones y la conformación<br />
del legajo anual respectivo.<br />
La vía "Cedulón", se dejará en el lugar en que correspondiere la notificación mediante<br />
este anuncio.<br />
3º.- Al individualizar el domicilio referido en el artículo que antecede, se aconseja<br />
especificar el tipo o clase en que se deberá practicar la notificación; de lo contrario el<br />
notificador deberá realizar la diligencia ordenada y podrá hacer las aclaraciones que<br />
considere convenientes para poner en conocimiento de la sede que la ordenó<br />
cualquier circunstancia que pueda alterar la validez de la misma, estándose a lo que el<br />
despacho resuelva.<br />
4º.- En lugares donde resulta dificultosa la ubicación del domicilio a notificar, se<br />
recomienda solicitar para el mejor cumplimiento de la diligencia, que se proporcione a<br />
la sede, además de calle y número de puerta, calles que limitan la cuadra de que se<br />
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