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SAL EN LA HERIDA

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ca ha sido criticada también por el Comité contra la Tortura en su decisión de<br />

2005 sobre el caso de Kepa Urra Guridi (véase infra). 48<br />

DECISIÓN DEL COMITÉ DE <strong>LA</strong> ONU CONTRA <strong>LA</strong> TORTURA,<br />

17 DE MAYO DE 2005. COMUNICACIÓN NÚM. 212/2002, KEPA URRA GURIDI<br />

Kepa Urra Guridi fue detenido el 22 de enero de 1992 en una operación antiterrorista de<br />

la Guardia Civil. Interpuso una denuncia por las torturas sufridas mientras estaba bajo<br />

custodia. El 7 de noviembre de 1997, la Audiencia Provincial de Vizcaya declaró culpables<br />

del delito de torturas a tres agentes de la Guardia Civil y los condenó a cuatro años,<br />

dos meses y un día de prisión y seis años y un día de inhabilitación en cuerpos y fuerzas<br />

de seguridad y a la suspensión de sus funciones durante el tiempo de la pena de prisión.<br />

La sentencia también condenó a los agentes al pago a la víctima de una indemnización<br />

de medio millón de pesetas (en aquellas fechas, 3.374 dólares estadounidenses, aproximadamente).<br />

El Ministerio Fiscal apeló la sentencia ante el Tribunal Supremo, solicitando la<br />

reducción de las penas y una calificación diferente de los hechos. El 30 de septiembre<br />

de 1998, el Tribunal Supremo redujo la pena a un año de prisión para cada agente.<br />

El Tribunal razonó que el recurrente había sido torturado con el fin de obtener<br />

información pero que las lesiones infligidas no requirieron tratamiento médico más<br />

allá de la primera asistencia y, en consecuencia, la pena de un año era proporcional a<br />

la gravedad del delito.<br />

El Ministerio de Justicia solicitó el indulto para los tres agentes, que les fue concedido<br />

por el Consejo de Ministros el 16 de julio de 1999. Los agentes quedaron inhabilitados<br />

para todo cargo público durante un mes y un día, pese a lo cual uno de los<br />

agentes permaneció en el servicio activo.<br />

El Comité de la ONU contra la Tortura consideró que las acciones del Estado eran<br />

contrarias a sus obligaciones en virtud del artículo 2 de la Convención contra la Tortura<br />

y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que exige a los Estados<br />

Partes que adopten medidas efectivas para prevenir actos de tortura. El Comité<br />

concluyó asimismo que la reducción de las penas y la concesión de indultos violaba<br />

el artículo 4 de la Convención, que obliga a las autoridades a garantizar que los actos<br />

de tortura se castigan con penas adecuadas que tengan en cuenta la gravedad del<br />

delito. El Comité concluyó que la víctima no había recibido una reparación adecuada,<br />

que, tal como exige el artículo 14, debe incluir restitución, indemnización, rehabilitación<br />

y garantías de no repetición. En consecuencia, el Comité llegó a la conclusión de<br />

que el Estado había violado la Convención.<br />

48 El informe España: Acabar con la doble injusticia. Víctimas de tortura y malos<br />

tratos sin reparación, publicado por Amnistía Internacional España en 2004, contiene<br />

otros ejemplos de casos en que el gobierno concedió indultos a agentes policiales condenados<br />

por malos tratos, incluso en casos en que esta decisión era contraria a la<br />

recomendación del tribunal que dictó sentencia.<br />

ESPAÑA: <strong>SAL</strong> <strong>EN</strong> <strong>LA</strong> <strong>HERIDA</strong> | 55

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