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SAL EN LA HERIDA

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Javier S dijo a Amnistía Internacional que inmediatamente después de<br />

quedar en libertad de la custodia policial el 7 de junio de 2005, él y otros<br />

cuatro detenidos con él presentaron sendas denuncias formales de malos tratos<br />

en el Juzgado de Instrucción número 22. Sus denuncias fueron desestimadas<br />

el 2 de septiembre por el juez, que llegó a la conclusión de que la<br />

policía había actuado con la fuerza mínima necesaria en el momento de la<br />

detención. El juez no hizo comentario alguno sobre las denuncias de malos<br />

tratos en el interior de la comisaría de policía ni citó a ninguno de los denunciantes<br />

para que prestara declaración. De acuerdo con documentos judiciales<br />

a los que ha tenido acceso Amnistía Internacional, el juez concluyó que «no<br />

existe [...] ningún elemento para considerar que el informe policial sea contrario<br />

a la verdad de lo sucedido». 41 El juez razonó que aunque la acción<br />

policial debía investigarse de forma independiente, «esta exigencia no implica<br />

que la policía [...] deba siempre y en todo supuesto ser excluida, por parcial,<br />

a la hora de informar sobre lo sucedido». 42 Los denunciantes recurrieron<br />

contra esta resolución el 19 de octubre, y el juez desestimó de nuevo la<br />

denuncia. Javier S volvió a recurrir, ante la Audiencia Provincial de Barcelona,<br />

que el 7 de diciembre anuló la decisión del tribunal inferior y le ordenó<br />

que investigara las denuncias. A diferencia del juzgado de instrucción, el tribunal<br />

de segunda instancia señaló en su fallo la «patente falta de imparcialidad»<br />

a la par que el «positivo interés» 43 de la policía en producir informes<br />

favorables a sus compañeros cuando investiga esa clase de denuncias.<br />

En consecuencia, el juzgado de instrucción ordenó la comparecencia de varios<br />

agentes de policía para prestar declaración. Javier S, su abogado y los demás<br />

denunciantes se personaron en el tribunal el 15 de febrero de 2006 para participar<br />

en las diligencias, pero Javier S dijo a Amnistía Internacional que sólo se<br />

permitió la entrada al edificio de los abogados. Sin embargo, mientras esperaban<br />

en el exterior Javier S y los demás demandantes vieron llegar a los agentes de<br />

policía «acusados» y se dieron cuenta de que sólo uno de ellos había estado presente<br />

durante el incidente. Javier S informó de este hecho a su abogado, que<br />

transmitió la información al juez de instrucción y se negó a seguir participando<br />

en las diligencias, tildándolas de «farsa».<br />

El 8 de marzo de 2006, el juez de instrucción archivó de nuevo el caso por<br />

considerar que los testimonios prestados por los agentes de policía que habían<br />

comparecido ante el tribunal (y que según las afirmaciones de los denunciantes<br />

no eran los que estaban presentes en la comisaría de policía durante el incidente)<br />

no indicaban que hubiera ocurrido conducta indebida alguna. Los denunciantes<br />

volvieron a recurrir, pidiendo al juez de instrucción que solicitara a la comisaría<br />

de policía una lista completa de los agentes que estaban de servicio el día del<br />

41 Auto de sobreseimiento del Juzgado de Instrucción número 22 de Barcelona, 2<br />

de septiembre de 2005, párr. 13.<br />

42 Auto de sobreseimiento del Juzgado de Instrucción número 22 de Barcelona, 2<br />

de septiembre de 2005, párr. 13.<br />

43 Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Sexta, 7 de diciembre de 2005,<br />

Rollo Apelación 615/2005.<br />

ESPAÑA: <strong>SAL</strong> <strong>EN</strong> <strong>LA</strong> <strong>HERIDA</strong> | 51

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