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SAL EN LA HERIDA

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los casos de Javier S (véase infra), Jordi Vilaseca y Beauty Solomon. Aun<br />

reconociendo que la presunción de inocencia es de aplicación a todas las<br />

personas acusadas de la comisión de un delito, Amnistía Internacional<br />

considera motivo de preocupación la constante que surgió en los casos<br />

que investigó, en los que daba la impresión de que los jueces de instrucción<br />

pasaban por alto pruebas que contradecían las declaraciones de<br />

agentes de policía que estaban siendo investigados por conducta delictiva.<br />

Las indagaciones del comisario de Derechos Humanos del Consejo de<br />

Europa sobre un caso de presunta conducta indebida de la policía en<br />

España pusieron de relieve esta contradicción al preguntar: «¿Cómo es<br />

posible [...] que el juez que instruye unas denuncias por posibles malos<br />

tratos se limite a pedir información a los propios denunciados y se conforme<br />

posteriormente con su respuesta archivando el caso sin más averiguaciones?».<br />

34<br />

Una cuestión que fue motivo de especial preocupación para Amnistía<br />

Internacional fue la reiterada referencia de las personas entrevistadas al<br />

concepto de «presunción de veracidad» en relación con los testimonios<br />

policiales, según el cual la palabra de un agente de policía se toma a priori<br />

como verdad. La investigación de Amnistía Internacional ha indicado<br />

que los testimonios policiales se toman como verdad no sólo en ausencia<br />

de otras pruebas, sino incluso cuando otras pruebas los contradicen directamente.<br />

Agentes policiales a título individual, parlamentarios, funcionarios<br />

de las oficinas de los Defensores del Pueblo y fiscales hicieron referencia<br />

a este concepto, aunque representantes de la judicatura y de la<br />

Fiscalía General aseguraron a Amnistía Internacional que la «presunción<br />

de veracidad» no era una doctrina jurídica. La confusión general acerca de<br />

la existencia y/o la condición jurídica de este concepto suscita claros<br />

motivos de preocupación ante la falta de imparcialidad institucionalizada<br />

e individual en la que los testimonios policiales tienen más peso que cualquier<br />

otra prueba, aun cuando esos testimonios provengan de una parte<br />

interesada en el caso que es objeto de investigación. Es evidente que la<br />

aplicación de la «presunción de veracidad» contraviene la obligación de<br />

garantizar la investigación imparcial de los delitos y de garantizar que esto<br />

no sólo se hace sino que se ve que se hace. La ausencia, real o percibida,<br />

de imparcialidad puede constituir asimismo una violación de los artículos<br />

12 y 13 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,<br />

Inhumanos o Degradantes, que imponen a los Estados Partes la obligación<br />

de llevar a cabo investigaciones prontas e imparciales sobre todas las<br />

denuncias razonables de malos tratos. En el caso de Ben M’Barek v.<br />

Túnez, el Comité contra la Tortura de la ONU determinó que se habían violado<br />

estos artículos porque el juez de instrucción había «incumplido el<br />

deber de imparcialidad que le impone la obligación de escuchar a los tes-<br />

34 Informe de Álvaro Gil-Robles, Comisario para los Derechos Humanos, sobre su<br />

visita a España, 10-19 de marzo de 2005, CommDH(2005)8, párr. 14.<br />

ESPAÑA: <strong>SAL</strong> <strong>EN</strong> <strong>LA</strong> <strong>HERIDA</strong> | 45

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