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SAL EN LA HERIDA

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positivas al introducir la vigilancia a través de circuitos cerrados de televisión<br />

en áreas comunes de las zonas de custodia de sus comisarías.<br />

En aquellos casos en que las comisarías de policía disponen de medios<br />

para la grabación en vídeo, es fundamental que las cintas se conserven<br />

durante un periodo suficiente para su uso en posibles investigaciones. En el<br />

caso de Lucian Padurau, la juez y el fiscal solicitaron ver las grabaciones<br />

efectuadas en la comisaría de policía del día de su detención. Sin embargo,<br />

se les informó de que las cintas se habían borrado ya (de conformidad con el<br />

procedimiento habitual, según se afirmó, de borrar las cintas al cabo de 11<br />

días). En tales circunstancias se menoscaba por completo la utilidad de la<br />

videovigilancia.<br />

EL CASO DE DRISS ZRAIDI 28<br />

Driss Zraidi, ciudadano marroquí, estuvo detenido y fue sometido a tortura en<br />

la comisaría de la fuerza policial autonómica de Roses, Cataluña, el 3 de<br />

agosto de 1998. Como consecuencia de los malos tratos, sufrió la fractura de<br />

varias costillas y numerosas heridas en la cabeza que requirieron tratamiento<br />

hospitalario durante ocho días.<br />

El 5 de agosto de 1998, Driss Zraidi presentó ante el Juzgado de Instrucción<br />

número 5 de Figueres una denuncia en relación con los malos tratos que<br />

había sufrido, que condujo a la apertura de una investigación por parte de la<br />

Dirección General de Seguridad Ciudadana (Direcció General de Seguretat<br />

Ciutadana) de Cataluña. En enero de 2003, 10 agentes fueron acusados de<br />

tortura y lesiones y otros 4 fueron procesados por tortura por omisión y por<br />

omisión del deber de socorro y omisión en la persecución de delitos. Sin<br />

embargo, el 20 de mayo de 2004 los 14 encausados fueron absueltos por la<br />

Audiencia Provincial de Girona, no obstante los informes médicos que atestiguaban<br />

las lesiones sufridas y la grabación de los incidentes en una cinta de<br />

audio que al parecer registró cinco conversaciones distintas en las que varios<br />

agentes, entre los que al parecer se encontraban algunos de los acusados,<br />

hablaban de la agresión, y en otra cinta que registró sonidos de golpes y gritos.<br />

El tribunal falló que el incidente era «sin duda constitutivo de un delito<br />

de torturas», pero afirmó que era imposible determinar qué agentes de los<br />

acusados habían sido responsables personalmente de las agresiones. Una<br />

investigación interna previa en el seno de la fuerza policial había establecido<br />

la identidad de los agentes presuntamente responsables, pero un testigo<br />

clave cambió su testimonio durante la investigación criminal, lo que hizo<br />

imposible la identificación. El tribunal no admitió las conclusiones de la<br />

28 Véase el informe de Amnistía Internacional España. Crisis de identidad: Tortura<br />

y malos tratos de índole racista a manos de agentes del Estado, 2002, Índice AI: EUR<br />

41/001/2002.<br />

ESPAÑA: <strong>SAL</strong> <strong>EN</strong> <strong>LA</strong> <strong>HERIDA</strong> | 37

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