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SAL EN LA HERIDA

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EL CASO DE BEAUTY SOLOMON<br />

Beauty Solomon interpuso dos denuncias por agresiones físicas sufridas a<br />

manos de dos agentes de la Policía Nacional en tres ocasiones distintas. Presentó<br />

primero una, el 21 de julio, en el Juzgado de Instrucción número 8 de<br />

Palma de Mallorca, por las dos primeras agresiones ocurridas presuntamente<br />

el 15 y el 21 de julio, y luego interpuso otra, el 25 de julio, ante el Juzgado<br />

de Instrucción número 2 de Palma de Mallorca, por una agresión presuntamente<br />

ocurrida el 23 de julio. En ambos casos aportó certificados médicos,<br />

emitidos por un hospital público, en los que quedaba constancia de las lesiones<br />

que había sufrido.<br />

En un informe dirigido al primer juzgado el 11 de octubre de 2005, el jefe<br />

de la policía confirmó que, como se indicaba en la denuncia, Beauty Solomon<br />

había sido objeto de sendas comprobaciones de identidad los días 15 y<br />

21 de julio, pero explicó que no se había producido ningún suceso violento.<br />

En otro informe, dirigido el 28 de diciembre de 2005 al segundo juzgado en<br />

relación con la tercera presunta agresión, el mismo jefe de policía manifestó<br />

que no había constancia en los archivos de la policía de ninguna otra comprobación<br />

de identidad ni de incidente alguno relacionado con la denunciante<br />

el 23 de julio. Ninguno de los dos juzgados llamó a declarar a testigos de<br />

lo ocurrido ni realizó ruedas de reconocimiento, como había solicitado la abogada<br />

de Beauty Solomon. No se investigó nada más.<br />

La primera denuncia se archivó el 17 de octubre de 2005, pero la ONG<br />

Women’s Link Worldwide, que representaba a Beauty Solomon, apeló contra<br />

esta decisión. En septiembre de 2007 la apelación estaba aún pendiente. El<br />

otro juzgado archivó también la segunda denuncia, el 22 de febrero de 2006,<br />

por considerar que no había indicios de delito suficientes para abrir una<br />

investigación. Beauty Solomon presentó nuevamente un recurso de apelación<br />

el 1 de junio de 2006, pero la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca<br />

confirmó la decisión del juzgado el 7 de marzo de 2007. En la sentencia de<br />

la Audiencia se mencionaba la carta del 28 de diciembre de 2005, pero no<br />

la del 11 de octubre de 2005.<br />

El 10 de abril del 2007, Women’s Link Worldwide recurrió ante el Tribunal<br />

Constitucional en nombre de Beauty Solomon por violación de su derecho al<br />

debido proceso (así como de su derecho a no sufrir discriminación, a la integridad<br />

física y moral, a la dignidad y a no ser sometida a tortura ni a otros<br />

tratos inhumanos o degradantes), proclamado en el derecho internacional de<br />

los derechos humanos y en la Constitución española. La causa estaba aún<br />

pendiente en septiembre de 2007.<br />

Otro ejemplo de renuencia judicial a investigar exhaustivamente las denuncias<br />

de malos tratos es el caso de Jordi Vilaseca, joven de Torà, Cataluña,<br />

detenido en abril de 2003 como sospechoso de haber prendido fuego a un<br />

cajero automático.<br />

26 | ESPAÑA: <strong>SAL</strong> <strong>EN</strong> <strong>LA</strong> <strong>HERIDA</strong>

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