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SAL EN LA HERIDA

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los organismos de derechos humanos para combatir los malos tratos y la<br />

impunidad de manera más efectiva.<br />

Cuando surge un caso de presuntos malos tratos a manos de funcionarios<br />

encargados de hacer cumplir la ley, el proceso suele ser siempre el<br />

mismo: investigación interna inexistente o inadecuada de lo sucedido y<br />

rápido archivo 12 de toda denuncia judicial por falta de pruebas, incluso si<br />

hay datos médicos y otros indicios creíbles que la respaldan. Cuando se<br />

lleva el caso a juicio, a menudo concluye con una sentencia absolutoria,<br />

por haber sido imposible identificar a los agentes responsables, o con una<br />

condena nominal. No es raro que el procedimiento dure años, tras sobreseer<br />

retiradamente el juez de instrucción el caso. 13 Las víctimas entrevistadas<br />

por Amnistía Internacional denuncian a menudo que los jueces de<br />

instrucción y los fiscales se basan en gran medida en declaraciones de la<br />

policía y no les dan el mismo crédito a ellas ni a los testigos. Amnistía<br />

Internacional considera también motivo de preocupación la existencia de<br />

casos en que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley han presentado<br />

denuncias dirigidas aparentemente a desacreditar el testimonio<br />

de las víctimas con el fin de ocultar las pruebas que puedan presentar<br />

contra ellos o de intimidarlas para que retiren su denuncia. Otros factores<br />

que, a juzgar por las investigaciones en que está basado el presente informe,<br />

contribuyen a mantener en España la impunidad de los malos tratos a<br />

manos de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley son:<br />

– Formación inicial inadecuada y formación continua insuficiente sobre el<br />

uso adecuado de la fuerza y las normas de derechos humanos aplicables.<br />

– Falta de protocolos y orientación clara a la policía sobre el uso de la<br />

fuerza.<br />

– Falta de sistemas audiovisuales de grabación en todas las zonas de las<br />

comisarías de policía donde pueda haber personas detenidas, como celdas,<br />

zonas comunes, salas de interrogatorio, etc.<br />

– Falta de garantías de examen médico de los detenidos sin que se halle<br />

presente la policía (a menos que el personal médico lo solicite en casos particulares).<br />

– Informes médicos y forenses inexactos o incompletos.<br />

12 El caso puede quedar archivado provisionalmente en la fase de instrucción si el<br />

fiscal decide no continuar con él. Se puede recurrir contra esta decisión, por lo que es<br />

una medida provisional, no definitiva. Sin embargo, en la práctica el caso queda<br />

sobreseído a menos que se intente activamente que vuelva a abrirse, por medio, por<br />

ejemplo, de un recurso de apelación de la persona denunciante.<br />

13 En España funciona un sistema de justicia penal «inquisitivo», en el que las<br />

investigaciones iniciales sobre los delitos corren a cargo de un juzgado de instrucción.<br />

La tarea de éste consiste en reunir todas las pruebas necesarias para abrir un proceso<br />

penal. Si el juzgado de instrucción considera que se trata de un caso válido al que hay<br />

que dar respuesta, lo remite junto con todas las pruebas al órgano judicial competente<br />

para que se inicie el juicio oral.<br />

14 | ESPAÑA: <strong>SAL</strong> <strong>EN</strong> <strong>LA</strong> <strong>HERIDA</strong>

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