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<strong>MANUAL</strong><br />

DE<br />

PRÁCTICA FORENSE,<br />

on<br />

DON SANTOS HIDALGO,<br />

JUEZ CESANTE.<br />

CONTIENE CUANTOS FORMULARIOS PUEDEN CONSIDERARSE NE-<br />

CESARIOS EN LA PARTE CIVIL Y CRIMINAL, ARREGLADOS Á LA<br />

LEGISLACION VIGENTE.<br />

MADRID.<br />

IMPRENTA DE JOSE RODRIOVEZ, CALLE DEL FACTOR, NUM« 9.<br />

1800.


Esta obra es propiedad de su autor, quien denunciara'<br />

dale la ley al que la reimprima sin su licencia.


PROLOGO.<br />

No se ha escrito esta obrapara los prácticos en el foro,<br />

porque estos, no solo no estan en el caso de recibir lecciones,<br />

sino que podrán darlas fácilmente. Se ha escrito para<br />

los principiantes, para los que llenos de doctrina é instruidos<br />

suficientemente en nuestro derecho, desean saber cómo<br />

han de dirigir las acciones de los que les confin sus defensas.<br />

Por eso se ha tratado de evitar toda confusion en<br />

los ejemplos puestos y en la exposicion de la doctrina, postergando<br />

toda otra consideracion á la claridad. Así es que<br />

en la parte civil , lo mismo que en la criminal , despees de<br />

exponer la doctrina de la tramitacion, bien en los formularios,<br />

bien fuera de ellos, se cita á continuacion el artículo<br />

de la ley ó la Real disposicion que la establece. De este<br />

modo puede consultarse con facilidad si el formulario está<br />

arreglado á lo establecido.<br />

No se ha querido multiplicar los formularios suponiendo<br />

casos (le leyes especiales y de fueros privilegiados , porque<br />

esto, ademas de que servirla (le confusion, deben considerarse<br />

innecesarios , pues sabiendo dirigir cualquiera causa


de las concernientes á la Real jurisdiccion ordinaria, no<br />

se hallará obstáculo ni dificultad alguna para entender MI<br />

cualquier proceso que se forme en virtud de una ley especial,<br />

que únicamente suele diferenciarse de la comun<br />

los términos y en alguna pequeña circunstancia, y que no<br />

puede menos de consultarse cuando vá á ponerse en práctica.<br />

No participamos de la opinion de algunos que creen altamente<br />

perjudiciales los formularios, fundándose en que<br />

se abandona el estudio de las doctrinas y se confia en su<br />

imitacion. En nuestro concepto la fórmula en jurisprudencia<br />

tiende á la uniformidad que debe observarse en los<br />

procesos, y no tiene nada que ver con la doctrina. Los formularios<br />

son un ejemplo para hacer entender bien la ley<br />

de procedimientos, y ni en esta ni en materia alguna se ha<br />

dicho ni puede decirse con razon que son perjudiciales los<br />

ejemplos que se ponen para ilustrarla. Así es que no hay<br />

autor de práctica antiguo ni moderno que no haya puesto<br />

formularios en sus obras, y lo mismo han hecho últimamente<br />

aquellos que los tienen por altamente perjudiciales.<br />

Nosotros creemos que prestamos alguna utilidad á los<br />

jóvenes dándoles formularios con la extension que lo hacemos.<br />

¡Ojalá que nuestra creencia sea una verdad incontestable!


PRIMERA PARTE.<br />

De los jueces de paz el<br />

Por real decreto de 22 de octubre de 1855 se crearon los jueces<br />

de paz en todos los pueblos de la monarquia en que hubiera ayuntamientos,<br />

cuyas atribuciones se expresan en la ley de enjuiciamiento<br />

civil. Estas atribuciones son las de conocer en los negocios<br />

siguientes:<br />

Actos de conciliacion (201) : juicios verbales en primera instancia<br />

(1162): cumplir las órdenes que les eomuniquen los jueces<br />

de primera instancia para citar y emplazar y practicar otras<br />

diligencias que les cometan ( 229 y 33): prevenir los juicios<br />

de abintestato , y acordar embargos preventivos en los pueblos<br />

en donde no residiere el juez de primera instancia con acuerdo de<br />

asesor si no fueren letrados (357 y 930): suplir á los jueces de primera<br />

instancia de su distrito en ausencia , enfermedades ó vacantes<br />

( a). Si el juez de paz estuviese incapacitado para entender como<br />

juez de primera instancia por cualquier motivo , uno de los<br />

suplentes ejercerá la jurisdiccion ordinaria , prefiriéndose siempre<br />

el que sea abogado ; y si los dos lo fueren , el mas antiguo en la<br />

profesion. Si ninguno de los suplentes fuere letrado , entrará á ejercer<br />

la jurisdiccion el que tenga la denominaeion de primero ( b_).<br />

Cuando el caso previsto en el artículo que se acaba de citar acontezca<br />

en poblaciones que cuenten mas de un juzgado de paz , se<br />

harán los llamamientos por el órden siguiente :<br />

(1 Los números puestos entre paréntesis, indican el del artículo de la Ley<br />

de enjuiciamiento civil.<br />

(a) Art. 5. del real decreto de 22 de octubre de 18584<br />

(b) Art. 6. del mismo.


O<br />

L Los demas jueces de paz que sean letrados, prefiriendo al<br />

mas antiguo en la profesion , si fueren varios.<br />

9.° Los suplentes que fueren letrados en la misma forma.<br />

3.° Los jueces de paz no letrados , segun su denominacion numérica.<br />

4.° Los suplentes no letrados , empezando por los del juez á<br />

quien ha de sustituirse, segun el mismo órden numérico (a ).<br />

Á falta de jueces de paz y suplentes , los alcaldes y tenientes,<br />

por su órden , con la preferencia de los que sean letrados (b).<br />

No obstante estas disposiciones , las salas de gobierno de las audiencias<br />

, conservarán la facultad de nombrar jueces en comisiona<br />

cuando lo crean conveniente al mejor servicio, dando cuenta al ministro<br />

de Gracia y Justicia, segun les está prevenido ( c).<br />

En el caso de que un juez de paz haya de demandar á uno de<br />

sus suplentes, ó vine-versa, á actos de conciliacion ó juicio verbal,<br />

y no hubiere mas jueces de paz en el pueblo , corresponderá al<br />

otro suplente el conocimiento del asunto, y en su defecto al alcalde<br />

ó los tenientes del mismo , con sujecion á las reglas establecidas en<br />

la ley de enjuiciamiento civil. Donde hubiere mas de un juez de<br />

paz , deberá el demandante acudir, primero, al mas antiguo de la<br />

misma clase, segun el órden numérico , despues á los suplentes,<br />

y por último á los alcaldes ó tenientes (d ).<br />

En los pueblos donde hubiere jueces de primera instancia, habrá<br />

tantos jueces de paz como jueces de primera instancia.<br />

En los pueblos en que no haya jueces de primera instancia , habrá<br />

un solo juez de paz.<br />

Habrá tambien dos suplentes para cada uno de los juzgados de<br />

paz (e).<br />

Para ser juez de paz ó suplente , se necesita ser español en el<br />

ejercicio de sus derechos civiles , vecino del pueblo, saber leer y<br />

escribir, tener veinticinco años y cualidades para ser elegido alcalde<br />

ó teniente (f).<br />

No pueden ser jueces de paz :<br />

(a) Art. 7. 0 del mismo real decreto.<br />

(b) Art. 8. del mismo..<br />

(c) r t . 9. del mismo.<br />

(d) Art. 10 del mismo.<br />

( ,1 Art. t. z del mismo.<br />

,(1) 4rt. 4. z del real decreto de 9.2 de octubre de 1855.


7<br />

.° Los subalternos de los juzgados de primera instancia ni<br />

los promotores fiscales sustitutos que haya en los mismos juzgados<br />

(a).<br />

2.° Los deudores á los fondos públicos generales , provinciales<br />

municipales como segundos contribuyentes.<br />

3.° Los que hayan hecho suspension de pagos y no hayan obtenido<br />

rehabilitacion.<br />

4.° Los que se hallen procesados criminalmente con auto de<br />

prision, y los que esten inhabilitados para ejercer cargos públicos.<br />

5.° Los que desempeñen oficio ó cargo asalariado por el pueblo<br />

en que hayan de ejercer las funciones los jueces de paz.<br />

6.° Los ordenados in .acris.<br />

7.° Los impelidos física y moralmente:<br />

8.° Los mayores de 80 arios (b).<br />

Podrán eximirse voluntariamente:<br />

1.° Los mayores de 70 años.<br />

2.° Los que hayan desempeñado el cargo y sean reelegidos sin<br />

mediar un bienio (c).<br />

3.° Los aforados de guerra , segun la real. órden de 31 de mayo<br />

del 57.<br />

El cargo de juez de paz y suplente es incompatible con otro administrativo<br />

(d). En el caso en que los gobernadores de provincia<br />

elijan alcaldes ó tenientes á los jueces de paz ó suplentes, pueden<br />

los elegidos optar por unos ú otros cargos , debiendo los regentes<br />

proceder á nuevo nombramiento si optasen por el de alcalde ó teniente<br />

(e).<br />

Los jueces de paz y suplentes , son nombrados en el mes de diciembre<br />

cada dos años , y siempre que en el intermedio resulte<br />

vacante por los regentes de las audiencias (f). Para hacer estos<br />

nombramientos , pedirán estos á los gobernadores de las provincias<br />

de su territorio listas de los abogados domiciliados en pueblos<br />

en que haya ayuntamiento y tengan los requisitos necesarios para<br />

ser jueces de paz , y otra de las personas que sin ser abogados, á<br />

(a) Art. 2. 0 del real decreto de 22 de octubre de 1858.<br />

(b) Art. 5. 0 del real decreto de 22 de octubre de 1855.<br />

(c) Art. 6. 0 del mismo.<br />

(d Art. 7. 0 del real decreto de 28 de noviembre de 1856.<br />

(e) Real órden de 43 de marzo de 1857.<br />

(f) Art. 7, 0 del real decreto de 22 de octubre de 1855.


9<br />

saber formalmente que aquellas han sido estimadas ( a).<br />

Los jueces de paz y sus suplentes , antes de entrar á ejercer sus<br />

funciones , deberán prestar el juramento de guardar y hacer guardar<br />

la Constitucion y las leyes y ejercer fielmente su cargo ante el<br />

juez de primera instancia del distrito respectivo ( b).<br />

Por razones que el juzgado considere justas ó convenientes, puede<br />

delegar en el ayuntamiento del pueblo del juez de paz para que<br />

reciba á este el juramento citado ( c).<br />

En las poblaciones en que hubiere mas de un juzgado de primera<br />

instancia , cada uno de los jueces de paz tendrá asignado un<br />

distrito, dentro del cual ejercerá su jurisdiccion conforme á las reglas<br />

generales del derecho. Las apelaciones se elevarán al juez de<br />

primera instancia del distrito respectivo (d).<br />

Se abstendrán de conocer en asuntos de materia criminal , por<br />

ahora, y mientras otra cosa no se disponga (e).<br />

Los jueces de paz son competentes para conocer de los negocios<br />

que á ellos hubieren sometido las partes, siempre que por su entidad<br />

ó por otra causa no exceda de las atribuciones que les concede<br />

la ley de enjuiciamiento civil (2 ).<br />

Los jueces de paz nombrarán los secretarios y porteros de sus<br />

juzgados. Los nombrados serán amovibles á voluntad del juez de<br />

paz ( f).<br />

Los jueces de paz darán cuenta á los de primera instancia de<br />

los nombramientos de sus respectivos secretarios , y observarán la<br />

misma formalidad en el caso de removerlos ( g).<br />

En los negocios propios de la competencia de los juzgados de<br />

paz, que son por ahora los actos de conciliacion y juicios verbales'<br />

se valdrán los jueces de los secretarios de sus juzgados. En las de<br />

mas diligencias y actos que, siendo originariamente de la competencia<br />

de los jueces de primera instancia, se encargan por disposicion<br />

de la ley á los de paz, se valdrán de escribano siempre que se<br />

exija así por aquella para la validez del acto. En los pueblos en que<br />

(a) Disposicion 6.° de id. y art. 5. del real decreto citado.<br />

(b) Art 12 del real decreto de 22 de octubre de 18'58.<br />

(c) Real órden de 20 de noviembre de 1858.<br />

(d) Art. 4. ° del real decreto de 22 de octubre de 1858.<br />

(e) Art. 1. de la real órden de 16 de abril de 1857.<br />

(f) Art. 9. del real decreto de 22 de octubre de 1855.<br />

(g) Art. 14 del real decreto de 22 de octubre de 1858.


o<br />

no hubiere escribano, autorizarán las propias diligencias los secretarios,<br />

haciendo constar aquella circunstancia (a).<br />

Los jueces de paz cuidarán de que los secretarios fijen en su despacho<br />

el arancel, conforme al cual han de percibir sus derechos<br />

ellos y los porteros (b).<br />

Tambien tienen los jueces de paz el deber de mantener el buen<br />

órden y exigir que se les guarde el respeto y consideracion debidos<br />

, corrigiendo en el acto las faltas que se cometieren con multas<br />

que no podrán pasar de 200 rs. pero si las faltas llegaran á<br />

constituir delito, se procederá criminalmente contra el que le cometiese<br />

( 42 ).<br />

El cargo de juez de paz ó suplente es honorífico, obligatorio por<br />

dos arios y gratuito. Los que lo ejerzan disfrutarán de la misma<br />

consideracion que los alcaldes de los pueblos (e), y pueden usar como<br />

estos el distintivo de baston con borlas (d) , y en la correspondencia<br />

oficial pueden servirse de los sellos de franqueo de oficio (e).<br />

Los jueces de paz y sus suplentes, contraerán en el fiel y'exacto<br />

cumplimiento de sus deberes un mérito especial que se tendrá presente<br />

en sus respectivas carreras, siendo de abono para jubilaciones<br />

á los jueces de paz la mitad del tiempo que ejerzan dichos<br />

cargos (f).<br />

Cuando los jueces de paz hayan de ausentarse del pueblo , pedirán<br />

permiso al regente de la audiencia ó al juez de primera instancia.<br />

El primero podrá concedérsela por el tiempo que les sea<br />

necesario, y el segundo por quince dias. En caso de urgencia, los<br />

jueces de paz podrán ausentarse por ocho dias sin prévia licencia,<br />

dando aviso al juez de primera instancia respectivo en el de su salida.<br />

Las salas de gobierno podrán imponer disciplinariamente á<br />

los jueces de paz que falten á estas disposiciones una multa de 40<br />

á 200 rs., segun los casos y circunstancias (g).<br />

la) Art. 3. 0 del mismo.<br />

(b) Disposicion 1M de la real órden de 12 de noviembre de 1855. Para re-<br />

solver acerca de los derechos de secretarios y porteros, se devolvió al ministerio<br />

de Gracia y Justicia por el de Hacienda el expediente formado sobre el<br />

particular. Real órden de 28 de febrero de 1857.<br />

(c) Art. 3. 0 del real decreto de 22 de octubre de 1855.<br />

(d) Art. 6. de la real órden de 16 de abril de 1857.<br />

(e) Real órden de 19 de marzo de 1857.<br />

(f) Real decreto de 28 de noviembre de 1856. art. 12.<br />

(y) Art. 11 del real decreto de 22 de octubre de 1838.


11<br />

De los secretarios y porteros de los juzgados de paz.<br />

Para ser secretario de los juzgados de paz , bastará tener 25 arios,<br />

saber leer y escribir y estar en el goce de los derechos de ciudadano,<br />

guardándose ademas para estos cargos , á favor de los que hayan<br />

concluido la carrerra del Notariado , la preferencia que establece<br />

la real órden de 21 de octubre de 1858 (a).<br />

Los secretarios son responsables de la conservacion de los libros<br />

en que se asienten los actos de conciliaron, de los demas registros<br />

que deba llevar el juzgado , y de las actuaciones , correspondencia<br />

y otros papeles que al mismo pertenezcan y deban archivarse<br />

b ).<br />

Al fin de cada bienio , deberán hacer entrega de dichos libros<br />

en los juzgados de primera instancia , recogiendo resguardo , sin<br />

el cual no podrán eximirse de la responsabilidad indicada ( e ).<br />

Los gastos que ocasione el desempeño de la secretaria, serán de<br />

cuenta del secretario ( d).<br />

Para ser portero es indispensable ser español, mayor de 25 años<br />

y saber leer y escribir. Tanto este cargo como el de secretario, son<br />

voluntarios á no ser que no hubiera quien lo aceptara y el juez<br />

quisiera nombrar á los secretarios y alguaciles del municipio ( e).<br />

Los secretarios y porteros percibirán los derechos establecidos<br />

en los aranceles vigentes, ó los que se establezcan en lo sucesivo,<br />

para los actos en que funcionen como tales (f).<br />

(a) Art. 13 del mismo real decreto.<br />

(b) Art. 12 del real decreto de 22 de octubre de 1855.<br />

(e) Art. 13 del mismo.<br />

(d) Art. 11 del mismo.<br />

(e) Art. 10 del mismo.<br />

(f) Art. 11 del mismo.


12<br />

DE LAS COMPETENCIAS.<br />

Corno toda demanda ha de' interponerse ante juez competente (I y,<br />

diremos cuál lo es , segun las acciones que haya de ejercitar. Lo<br />

es para conocer de- las acciones reales sobre bienes inmuebles,,el<br />

del lugar donde esté la cosa litigiosa, ó cualquiera de ellas si fueren<br />

varias. Si fueren las acciones sobre muebles ó semovientes , el<br />

del lugar en que se hallen ó el del domicilio del demandado, á<br />

eleccion del demandante.<br />

Si las acciones fueren personales, el del lugar en que deba Milplirse<br />

la obligacion, y á falta de este, á eleccion del demandante, el<br />

del domicilio del demandado, ó el del lugar del e contrato si hallándose<br />

en él el demandado , aunque sea accidentalmente , puede ser<br />

emplazado. Si el demandado no tuviere domicilio fijo, podrá ser<br />

demandado donde se encuentre , ó en el de su última residencia,.<br />

Si las acciones fueren mistas, el del lugar donde esté la cosa ó el<br />

del domicilio del demandado, á eleccion del , demandante.<br />

Si las acciones son sobre la gestion de los guardadores , el del lugar<br />

donde se hubiere administrado la principal, y en todo caso el<br />

del domicilio del guardador, si tuviere el mismo del menor (5).<br />

Estas disposiciones tendrán lugar cuando no se hubieren sometido<br />

los litigantes á un juez determinado, el cual deberá ejercer jurisdiccion<br />

ordinaria, salvo el caso en que por tener el demandado<br />

fuero especial , haya de acudir á él necesariamente el' actor (4). El<br />

juez á quien las partes se hayan sometido es competente para conocer<br />

de toda clase de acciones (2).<br />

La sumision es expresa ó tácita. Es expresa cuando, los interesados<br />

renunciar) clara y terminantemente al fuero propio , designando<br />

con toda precision el juez á quien se sometan ( 3 ). Y tácita la<br />

que se supone por parte del demandante en el hecho de recurrir á<br />

un juez interponiendo su demanda, y la que se presume en el demandado<br />

que , despues de personado en los autos , hace cualquiera<br />

gestion que no sea la de proponer en forma la declinatoria (4).<br />

Cuando uno se vé citado y emplazado por un juez que no cree competente,<br />

se presenta ante, el que lo es con el siguiente escrito:


13<br />

Escrito de inhibitoria.<br />

D. Pedro Fernandez , procurador, en nombre de D. Tadeo<br />

Perez , vecino de esta córte , de quien presento poder en debida<br />

forma, que acepto y juro, ante V. S. como mejor proceda<br />

en derecho, digo : Que por el escribano actuario se le ha<br />

citado y emplazado en el dia de ayer (ó el que fuese) para<br />

que dentro del término ordinario comparezca en el juzgado<br />

de primera instancia de Getafe á contestar la demanda que<br />

en el mismo -ha presentado D. Felipe Rojas , de aquel domicilio<br />

, contra el D. Tadeo , para. que le entregue doce reses<br />

vacunas á que se le supone obligado en virtud de un contrato<br />

que celebraron en esta villa y córte á principios de este<br />

ario , segun aparecerá del exhorto 'que aun debe obrar en el<br />

juzgado (ó segun consta de la cédula que solemnemente<br />

acompaño). Por él '(6 por esta) se penetrará V. S. que si<br />

razon pudo haber para demandar , no se concibe la que pueda<br />

existir para que haya dejado de incoarse en este juzgado<br />

ú otro de los de esta córte á quien correspondiese en turno,<br />

y preferídose al de Getafe ; pues si se ha de atender á lo que<br />

prescribe la ley de enjuiciamiento civil , ni el domicilio dei<br />

demandado, ni el lugar donde se otorgó el contrato , como<br />

implícitamente reconoce el demandante, pueden dar lugar A<br />

la menor cuestion sobre la competencia de V. S. Tal vez se<br />

habrá creido que porque algunas de dichas reses vacunas se<br />

hallan ciertos dias accidentalmente en el término de un pueblo<br />

del partido de Getafe , esta circunstancia es bastante<br />

para constituir el fuero de aquel juzgado en este negocio.<br />

Pero aunque así sea, como la estancia no es permanente , no<br />

puede crear derecho alguno ; ademas el párrafo 2.° del artículo<br />

5.° de la ley de enjuiciamiento civil no dice que sea<br />

suficiente que una parte de los semovientes se hallen en un<br />

pueblo para que haya derecho á demandar el número total en<br />

el mismo , antes por el contrario , no hace distincion alguna,<br />

y cuando la ley no distingue nosotros no debemos distinguir.<br />

En su virtud , asegurando a t. no haber hecho uso de la decli-<br />

natoria (84) :


14<br />

A V. S. suplico se sirva declararse competente para conocer<br />

de este asunto , y en su consecuencia mandar se retenga<br />

el exhorto, caso de no haberse devuelto ya , y con testimonio<br />

de lo necesario se libre oficio al juez de primera instancia<br />

de Getafe para que se inhiba y remita los autos originales.<br />

Pido j sticia , etc. Fecha. -..Licenciado, — Procurador.<br />

Puede , en vez de la inhibitoria, proponerse la declinatoria ante<br />

el juez que se crea incompetente (82); pero el que hubiere optado<br />

por uno de estos medios, no podrá abandonarlo y recurrir al otro.<br />

Tampoco se podrán emplear sucesivamente, debiendo pasarse por<br />

el resultado de aquel á quien se haya dado la preferencia (83).<br />

Si resultare que á pesar de haber asegurado en el escrito que no<br />

se ha usado del otro medio se ha faltado á la verdad, se le condenará<br />

en las costas, aunque se haya decidido á su favor la cuestion<br />

de competencia, ó aun cuando la abandone en lo sucesivo ( 84 }.<br />

Si el juez ante quien se entable la inhibitoria ejerce jurisdiccion<br />

de diferente clase que el que se crea incompetente, oirá al ministerio<br />

fiscal dentro de tercero dia (86). Oido á este ó sin su audiencia<br />

cuando no proceda, dará el siguiente<br />

AUTO. En Madrid á de 1856 , el Sr. D. F.....<br />

de juez de primera instancia del distrito del Prado de<br />

esta córte, habiendo visto estos autos par ante mí el escribano,<br />

dijo :<br />

Resultando : Que por D. Felipe de Rojas, vecino de Geta<br />

fe , se promovió demanda en el juzgado de la misma villa<br />

contra D. Tadeo Perez, de esta vecindad, sobre entrega de<br />

doce reses vacunas, las cuales se hallan en este partido judicial<br />

y solo parte de ellas accidentalmente en el territorio<br />

del de Getafe ; y<br />

Considerando : Que las acciones reales sobre bienes semovientes<br />

deben promoverse, ó en el lugar del domicilio del<br />

demandado , ó en el del lugar en que se hallen aquellos,<br />

segun lo prescrito en el párrafo 2.° del artículo 5.° de la ley<br />

de enjuiciamiento. Considerando : Que la estancia de algunas<br />

reses de las que se demandan en el partido de Getafe,<br />

no puede constituir derecho alguno, y que aun en el caso de<br />

que fuera permanente, en el artículo y párrafo de la ley ci-


15<br />

lada no se expresa que sea suficiente el hallarse una parte,<br />

por cuya razon debe entenderse que haya de ser el todo,<br />

porque en otro caso lo hubiera expresado como lo expresó en<br />

el párrafo precedente del citado artículo. Falló: Que debia<br />

declarar y declaraba competente á este juzgado para conocer<br />

del indicado asunto; y en su consecuencia con testimonio del<br />

precedente escrito (del dictámen fiscal en los casos que<br />

proceda y de lo demos que el juez estime necesario) y<br />

esta providencia (89) líbrese oficio al juez de primera instancia<br />

de Getafe , para que se inhiba y remita los autos originales,<br />

reteniéndose el exhorto, que se pondrá por cabeza de<br />

estas actuaciones. Así por este su auto definitivamente juzgando<br />

lo proveyó, mandó y firma de que doy fé.-.<br />

Escribano.<br />

Si se negara, será apelable en ambos efectos (88).<br />

Recibido e] testimonio y oficio por el requerido, se dictará<br />

AUTO. El testimonio y oficio precedentes únanse á los<br />

autos de su razon , y se confiere traslado por término de tres<br />

dias á D. Felipe Rojas (y al promotor fiscal cuando el<br />

juez que proponga la inhibicion ejerza jurisdiccion de<br />

diferente clase) (90.) Lo mandó , etc., etc.—Juez.—Eseribano.<br />

Escrito de oposicion al anterior.<br />

D. Lucas Perez, procurador, en nombre de D. Felipe Rojas,<br />

de esta vecindad , en los autos con D. , Tadeo Perez , vecino<br />

de Madrid , sobre entrega de doce reses vacunas: evacuando<br />

el traslado que se le ha conferido á consecuencia del<br />

testimonio y oficio que se ha pasado á V. S. por el juzgado<br />

del distrito del Prado de dicha córte, en que se solicita se<br />

inhiba V. S. del conocimiento de este negocio y remita los<br />

autos originales, digo : Que en méritos de justicia V. S. se ha<br />

de servir declarar no haber lugar á la referida inliibicion ; y<br />

en su virtud contraoficiar al juez requirente , para que deje<br />

expedita su jurisdiccion ,ó en otro caso remita los aulo,4


16<br />

originales al tribunal superior del territorio , dando aviso<br />

de su resolucion para proceder á lo que hubiere lugar, pues<br />

así es de hacer atendidas las consideraciones siguientes :<br />

Nunca mi parle se hubiera permitido entablar ante V. S. la<br />

demanda de que se trata , si no hubiese estado bien persuadido<br />

de que era competente para conocer del asunto. Demasiado<br />

sabia que ni por razon del domicilio del demandado ni<br />

por razon del lugar en que se otorgó el contrato lo porfia ser;<br />

pero corno no son solas estas circunstancias las que determinan<br />

la competencia , segun la ley vigente , mi parte tuvo presente<br />

la de hallarse la mayor parte de las reses vacunas que<br />

demanda en el término de uno de los pueblos de este partido<br />

judicial, la cual es otra de las que la misma ley marca para<br />

la resolucion de estas cuestiones, determinando al propio<br />

tiempo que el demandante pueda elegir, ó el juzgado del domicilio<br />

del demandado , ó el del en que se hallaren las cosas<br />

que se demanden. Verdad es que esta disposicion del párrafo<br />

2.° del artículo 5.° de la ley de enjuiciamiento hace relacion<br />

al caso en que se demanden bienes raices, y que en el<br />

párrafo siguiente del mismo no distingue si bastaria que se<br />

halle una parte de los bienes muebles ó semovientes ; pero<br />

aun cuando así sea, la equidad y la justicia exigen que donde<br />

hay identidad de razon haya la misma disposicion de derecho.<br />

Por lo tanto , si para demandar varios bienes raices es<br />

suficiente que cualquiera de ellos, aunque sea en pequefla<br />

cantidad, se halle en un lugar , para que allí pueda incoarse<br />

la demanda, no se comprende por qué tratándose de bienes<br />

sernovientes , en un caso semejante , no ha de suceder otro<br />

tanto. La ley aquí dijo menos de lo que debiera decir por no<br />

repetirse, y en este concepto<br />

A V. S. suplico se sirva proveer y determinar segun dejo<br />

solicitado al principio de este escrito. Pido justicia, etc. Fecha.<br />

—Licenciado.— Procurador.<br />

En vista de este escrito y de lo que expusiere el promotor en su<br />

caso , dictará


17<br />

Sentencia.<br />

En la villa de Getafe á... de... de 1856; vistos estos autos,<br />

promovidos por D. Felipe de Rojas , de esta vecindad, contra<br />

Tadeo Perez , vecino de Madrid , sobre entrega de doce<br />

reses vacunas ; y<br />

Resultando de ellos que citado y emplazado el demandado<br />

para que compareciese á contestar la demanda , por este se<br />

interpuso recurso ante el juzgado del distrito del Prado de<br />

Madrid , solicitando se oficiase á este de inhibicion , como<br />

tuvo efecto, fundando su derecho en que su domicilio era el<br />

de Madrid, en donde tambien se otorgó el contrato que dió<br />

causa á la demanda, y en que las cosas objeto del litigio no<br />

se hallan sino en parte y accidentalmente en este partido judicial<br />

; y<br />

Considerando que respecto al lugar del domicilio y el de<br />

contrato no hay cuestion alguna. Considerando que aunque<br />

las reses vacunas que se demandan no se hallan en su totalidad<br />

en este partido, una y otra parte convienen que lo estar<br />

parte de ellas , y segun el demandante en su mayor número,<br />

cuya permanencia , aun cuando sea accidental , por sí sola dá<br />

derecho á demandar el todo en este juzgado, en conformidad<br />

á lo prescrito en el párrafo 2.° del artículo 5.° de la ley de<br />

enjuiciamiento civil, por analogia con lo que se dispone en el<br />

párrafo precedente del mismo artículo , segun el cual basta<br />

que una de las varias fincas que se demanden se halle en el<br />

partido en que se promueva el procedimiento si el demandante<br />

lo eligiese. Fallo: Que debo declarar y declaro no haber<br />

lugar á la inhibicion , y en su virtud COn testimonio del precedente<br />

escrito (d'ictámen del promotor fiscal en su caso<br />

y lo cimas que crea necesario en apoyo de su competen<br />

cia) (93) y esta sentencia, líbrese oficio al juez requirente ,<br />

fin de que deje expedita la jurisdiccion de este juzgado, ó en<br />

otro caso remita los autos al tribunal superior del territorio,<br />

avisando , cualquiera que sea su resolucion , á los efectos<br />

oportunos (94). Pues por esta sentencia, definitivamente juzgando,<br />

así lo preveo, mando y firmo. -Juez.


18<br />

Esta sentencia , ya se inhiba , ya se niegue, es apelable en ambos<br />

efectos (91).<br />

Pronunciamiento y notificacion como en el juicio ordinario.<br />

Recibido el oficio, sin mas audiencia dictará el requirente (95)<br />

AUTO. Estése á lo proveído en el de tantos de... Remítanse,<br />

los autos originales al tribunal superior por el conducto<br />

ordinario , prévia, citacion y emplazamiento de D. Tadeo Perez,<br />

y dése conocimiento de esta determinacion por medio<br />

de oficio al juez de primera instancia de Getafe. Lo mandó<br />

, etc. , etc.—Fecha. Juez. Escribano.<br />

Esta providencia es apelable en ambos efectos.<br />

Recibido el oficio por el requerido, dictará<br />

AUTO. Únase el oficio precedente á los autos de su razon<br />

y remítanse originales al tribunal superior del territorio en la<br />

forma ordinaria, prévia citacion y emplazamiento de D. Felipe<br />

Rojas. Lo mandó , etc.— Fecha. Juez. Escribano.<br />

Si el requerido de inhibicion accediese á ella, consentida ó ejecutoriada<br />

la sentencia, remitirá los autos al juez que se la haya propuesto<br />

, con emplazamiento de las partes para que comparezcan<br />

ante él á usar de su derecho (92).<br />

Todas las sentencias que dictaren los jueces serán fundadas (98).<br />

Las cuestiones de competencia entre jueces seculares y eclesiásticos<br />

se arreglarán á las formas establecidas para el recurso de<br />

fuerza en conocer (119).<br />

Todo lo expuesto acerca de la competencia , debe entenderse sin<br />

perjuicio de lo que dispone la ley para casos especiales, lo cual<br />

notaremos cuando de ellos se trate (6).<br />

DE LA BECUSACI N DE L S JUECES Y SUS<br />

Atemos.<br />

Son únicamente causas legales de recusacion:<br />

L a La consanguinidad ó afinidad dentro del cuarto grado civil<br />

con cualquiera de los litigantes.<br />

2. a Haber sido defensor de alguno de los litigantes , ó emitido<br />

dietámen sobre el pleito como letrado.


19<br />

3. 1 Tener interés directo ó indirecto en el pleito ó en otro semejante.<br />

4.' Tener el juez ó alguno de sus consanguíneos ó afines dentro<br />

del cuarto grado civil, directa participacion en cualquier sociedad<br />

ó corporacion que litiguen.<br />

5. a Tener pleito pendiente con el litigante que recuse.<br />

6. a Ser ó haber sido denunciador ó acusador del litigante que<br />

recuse.<br />

7. a Estar acusado ó haberlo sido por el mismo.<br />

8. a Haber sido denunciado por el mismo como autor de cualquiera<br />

falta ó delito.<br />

9.a Amistad íntima.<br />

10. a Enemistad manifiesta (121).<br />

Escrito recusando á un juez de primera instancia.<br />

A... en nombre de N... vecino de... ante V. S. corno mejor<br />

proceda en derecho en los autos con D... vecino de esta poblacion<br />

, sobre tal cosa , digo : Que los expresados autos se<br />

han incoado ante V. S. sin tener en consideracion el demandante<br />

que concurre en V. S. la circunstancia de ser su pariente<br />

por afinidad ó consanguinidad (ó cualquiera otra de<br />

las del artículo 121 de la ley de enjuiciamiento), que<br />

aun cuando en nada pudiera influir para que V. S. dejase de<br />

administrar rectamente la justicia , ella por si sola es bastante<br />

para infundir temores de parcialidad en el ánimo de los litigantes.<br />

En su virtud , para salvar este recelo , sin que por<br />

ello se pretenda ofender ni rebajar en lo mas mínimo la rectitud<br />

de V. S. , en uso del derecho que me concede la ley de<br />

enjuiciamiento en sus artículos 120 y siguientes, lo recuso y<br />

A V. S. suplico se sirva darse por recusado y mandar pasen<br />

estos autos para su continuacion al juez que corresponda<br />

segun la ley , sobre lo que formo artículo de prévio y especial<br />

pronunciamiento en justicia que pido, etc.—Fecha.—Licenciado.<br />

Este escrito deberá firmado el interesado si está presente ; si no<br />

su procurador con poder bastante. En él se expresará clara y ter<br />

minantemente la causa de recusacion (125).


20<br />

El escrito de recusacion debe ser el primero que presente el li ti.<br />

gante cuando la causa de recusacion fuese anterior al pleito (120);<br />

si fuese posterior hará la recusacion cuando llegue á su noticia, expresándolo<br />

así en el escrito (123).<br />

Si desde luego se diese por recusado el juez por ser cierta la causa<br />

alegada, dictará (126)<br />

AUTO. Se ha por recusado el que provee remítanse estos<br />

autos al juez de primera instancia de tal. distrito (sí hubiese<br />

otro en la poblacion, y si hubiera mas al que siga<br />

por órden de antigüedad al recusado: si este fuere el mas<br />

moderno, al mas antiguo) (134) ó partido (que será el mas<br />

próximo al del domicilio del demandado (133) , prévia<br />

citacion y emplazamiento de las partes. Lo mandó , etc.—<br />

Juez.—Escribano.<br />

Contra esta determinacion no se dá recurso de ninguna especie<br />

(127h<br />

Si no se diere por recusado , dictará (128)<br />

AUTO. Traslado por término de tercero dia á la parte<br />

de D... Lo mandó , etc. Juez. Escribano.<br />

Contestacion, al escrita anterior.<br />

B. , en nombre de C., vecino de... en los autos con N. sobre<br />

tal cosa ; evacuando el traslado que se me ha conferido<br />

del escrito de recusacion presentado por la contraria , digo:<br />

Que V. S. en mérito de justicia se ha de servir desestimar<br />

dicha recusacion, condenando á su autor en las costas de este<br />

artículo y en la multa correspondiente., con arreglo á lo<br />

prescrito en los artículos, 135 y 136 de la ley de enjuiciamiento<br />

civil , pues así procede y es de hacer , atendidas las<br />

razones que paso á exponer. (Ahora se alega.)<br />

A Y. S. suplico se sirva proveer y determinar segun dejo<br />

solicitado al principio de este escrito. Pido justicia , etc.—<br />

Fecha.—Licenciado.—Procurador.<br />

En vista de este escrito ó sin él , trascurrido el término de tercero<br />

dia, se dictará (128)


21<br />

AUTO. Se recibe á prueba este artículo por término de<br />

ocho dias, y trascurrido que sea dése cuenta. Lo mandó, etc.<br />

Juez. Escribano.<br />

La prueba se hará corno en el juicio ordinario.<br />

Pasado el término , se dictará (128)<br />

AUTO. Únanse las pruebas á los autos y tráiganse á la<br />

vista. Lo mandó, etc. Juez. Escribano.<br />

Auto definitivo.<br />

En tal parte , á tantos... vistos estos autos por el señor<br />

juez de primera instancia de este partido D. F... y particularmente<br />

el artículo de recusacion contra el mismo , promovido<br />

por parte de N... fundado en que era pariente dentro<br />

del cuarto grado del demandante F. de D., por ante mí el<br />

escribano dijo: que<br />

Resultando que por parte de N. no se justificó como debiera<br />

la causa de recusacion indicada , y<br />

Considerando que por ello ha faltado á las prescripciones<br />

de la ley de enjuiciamiento civil, conforme á los artículos 135<br />

y 136: Falló : Que debia de declarar y declaraba no haber<br />

lugar á haberse por recusado, y en su virtud debia de condenar<br />

y condenaba al referido N. en la multa de... (doscientos<br />

á mil reales) que satisfará, la mitad en papel sellado de<br />

multas y la otra mitad en metálico, á su colitigante, con mas<br />

las costas de este artículo (136). Pues que por este auto, definitivamente<br />

juzgando, así lo mandó, de que yo el escribano<br />

doy fé. Juez. Escribano.<br />

La sentencia en que se acceda á la recusacion no es apelable<br />

(129). La en que se deniegue es apelable en ambos efectos<br />

(430).<br />

Denegada la recusacion, y consentida ó ejecutoriada la providencia<br />

en que se denegare, continuarán los autos su curso segun<br />

su estado (132).


22<br />

Escrito recusando al escribano sin expresar causa.<br />

F. , en nombre de B. , vecino de... en los autos con T.,<br />

vecino de... sobre tal cosa, digo : Que por justas causas que<br />

me asisten, y jurando no proceder de malicia, sino por convenir<br />

asi al derecho de mi parte, y en uso del que le concede<br />

la ley de enjuiciamiento civil en sus artículos 140 y siguientes,<br />

recuso al escribano actuario D. F. , dejándole en su buena<br />

opinion y fama.<br />

A V. S. suplico se sirva haberlo por recusado y mandar<br />

que estos autos pasen á otro de los del número del juzgado á<br />

quien corresponda para su continuacion. Pido justicia , etc.—<br />

Licenciado. Procurador.<br />

Conforme á los arts. 141 y 142 , dictará el<br />

AUTO. Se ha por recusado al escribano actuario, sin perjuicio<br />

de los derechos que le correspondan en la sustanciacion<br />

de estos autos, los cuales le serán abonados por el recusante<br />

B. á Mas de los que devengue el escribano D. F. de<br />

tal, á quien se pasarán para su continuacion. Lo mandó, etc.<br />

—Juez .—Escribano.<br />

Ningun litigante podrá hacer mas de dos recusaciones sin causa<br />

(143).<br />

Despues de citadas las partes para sentencia , no puede ser recusado<br />

ningun subalterno con causa ni sin ella (144).<br />

Recusacion con causa.<br />

F., en nombre de B... vecino de... en los autos con T. sobre<br />

tal cosa, digo : He llegado á comprender que el escribano<br />

actuario D. F. de tal tiene una amistad íntima con mi colitigante,<br />

en tanto grado, que muy en breve llegarán á ser<br />

-una familia con motivo del proyectado enlace de un hijo de<br />

este con una hija de aquel (6 cualquiera otra causa de las<br />

del artículo 121 de la ley de enjuiciamiento que quedan<br />

expresadas),; y como quiera que esta circunstancia induce te-


23<br />

mores de parcialidad, usando del derecho que la ley me concede<br />

, y sin que sea mi ánimo ofender en lo mas mínimo al<br />

referido escribano , lo recuso y<br />

A V. S. suplico se sirva haberlo por recusado y mandar<br />

que desde luego pasen estos autos á otro escribano de los del<br />

número del juzgado para su continuacion , sin obligacion de<br />

satisfacer al recusado mas derechos que los que tenga devengados,<br />

y en caso de que él mismo voluntariamente no se<br />

dé por recusado , se sustancie este incidente sin su intervencion<br />

como escribano , sobre todo lo que formo artículo de<br />

prévio y especial pronunciamiento. Pido justicia, costas, etc.<br />

Licenciado. Procurador.<br />

Si el escribano se dá por recusado voluntariamente , extenderá<br />

á continuacion del escrito la siguiente<br />

NOTA. En vista de lo que se solicita en el anterior escrito,<br />

el que suscribe se dá por recusado desde luego, lo que anoto<br />

para que el serior juez provea lo que fuese de j usticia. En<br />

tal parte á tantos , etc.—Escribano.<br />

AUTO. En vista de lo que se solicita en el precedente escrito<br />

, y lo expuesto por el escribano actuario en la nota que<br />

antecede, se dá á este por recusado: pásense estos autos al<br />

de igual clase de este juzgado D. N. para su continuacion. Lo<br />

mandó, etc.—Juez.—Escribano.<br />

Si el escribano actuario no se diese por recusado se dictará (149<br />

AUTO. Sin perjuicio de lo que se resuelva en su dia, pásense<br />

estos autos por ahora al escribano del juzgado D. F. de<br />

tal para la sustanciacion de este artículo. Lo mandó , etc. —<br />

Juez.—Escribano.<br />

Se dará cuenta por el escribano á quien pasen los autos y se<br />

dictará<br />

AUTO. Traslado del escrito de recusacion á la parte de<br />

D. T. , y al escribano recusado D. N. , por término de tres<br />

días cada uno (148). Lo mandó, e tc.—Juez.—Escribano.


24<br />

Contestacion al de recusacion.<br />

F. , en nombre de D. T. , vecino de... en los autos con<br />

B. sobre tal cosa : evacuando el traslado que se me ha conferido<br />

del escrito de recusacion presentado por el contrario,<br />

digo : Que V. 5. en mérito de justicia se ha de servir denegar<br />

la referida recusacion , condenando en costas al que<br />

dió motivo este incidente , y mandar vuelvan los autos<br />

al escribano originario para su continuacion (el escribano<br />

recusado en su contestacion dirá ademas) ; y mandar<br />

se me devuelvan los autos para su continuacion corvo escribano<br />

originario, abonándoseme por el B. los derechos correspondientes<br />

á las actuaciones de este artículo, conforme<br />

á lo prescrito en los 152 , 154 y 155 de la ley de enjuiciamiento<br />

civil (y continuarán ambos) : pues asi es de hacer<br />

por las razones siguientes : (Ahora se alegan).<br />

A V. S. suplico se sirva proveer y determinar segun dejo<br />

pretendido al principio de este escrito. Pido justicia, etc.<br />

Licenciado.—Procurador.<br />

AUTO. Se recibe á prueba este artículo por término de<br />

ocho dial , y trascurrido que sea , dése cuenta (148). Lo mandó<br />

, etc.—Juez.—Escribano.<br />

La prueba se hará como en el juicio ordinario.<br />

Pasado el término de los ocho Bias se dictará<br />

AUTO. Únanse á los autos las pruebas practicadas por<br />

las partes , y tráiganse á la vista para definitiva del articulo<br />

(148). Lo mandó , etc.<br />

Auto definitivo.<br />

.En tal parte á tantos, etc. (lo mismo que el anterior); y<br />

Resultando: Que la amistad que el escribano originario<br />

tiene con D. T., es la que suele haber entre vecinos de un<br />

pueblo poco numeroso, pues no existen motivos para'suponer<br />

el proyectado enlace de sus respectivos hijos; y


25<br />

Considerando: Que semejante amistad no puede calificársela<br />

de íntima como requiere la ley de enjuiciamiento ci -<br />

vil en su artículo 121, al cual se refiere el 146. Falló: que<br />

debia declarar y declaraba no haber lugar á la recusacion del<br />

escribano D. F., y condenaba á D. B. en las costas de este<br />

artículo (152), y ademas al pago de los derechos que en la<br />

sustanciacion del mismo debió devengar el recusado (155):<br />

devuélvanse estos autos al escribano originario para su continuacion<br />

(154). Así por este su auto definitivamente juzgando<br />

lo mandó y firma dicho sefior juez. Doy fé. Juez. Escribano.<br />

Las sentencias en que se deniegue son apelables en ambos efectos<br />

050).<br />

Otro admitiendo la recusacion.<br />

En tal parte á tantos, etc., etc., por ante mi el escribano,<br />

dijo : que<br />

Resultando : Que el escribano D. F. tiene amistad íntima<br />

con el litigante D. Y., cuya casa frecuenta el hijo de aquel<br />

con la idea , segun se dice de público, de contraer matrimonio<br />

con una hija de este ; y<br />

Considerando: Que esta circunstancia es una de las causas<br />

legales de recusacion que marca el artículo 121, al cual se<br />

refiere el 146 de la ley de enjuiciamiento civil. Falló : que<br />

debia declarar y declaraba haber lugar á la recusacion del escribano<br />

D. F., á quien se le separa del conocimiento de estos<br />

autos, y le condenaba en las costas de este incidente conforme<br />

á lo prescrito en el artículo 151 de dicha ley. Pues por este<br />

su auto definitivamente juzgando , así lo mandó y firma dicho<br />

sefíor juez, de que doy fé. Juez. Escribano.<br />

Las sentencias en que se admita la recusacion son apelables en<br />

un solo efecto (150).<br />

En la misma forma, y por las mismas causas que á los escribanos,<br />

se puede recusar á cualquiera subalterno de los juzgados, con tal<br />

que no sea despues de citadas las partes para sentencia , ni du -<br />

rante la práctica de toda actuacion , el que de ella estuviese encargado<br />

(145).


26<br />

DE LA ACUMULACION DE AUTOS.<br />

Esta solo podrá decretarse á instancia de parte legítima (156) y<br />

en cualquier estado del pleito (159).<br />

Escrito pidiendo la acumulacion cuando se siguen ante<br />

un juez, pero por distintas escribanías.<br />

F., en nombre de D. N., vecino de en los autos con<br />

D. B. sobre tal cosa, digo : Que V. S. habrá observado que el<br />

citado pleito tuvo principio por demanda interpuesta por mi<br />

parte contra el D. B., á fin de que este le satisficiese la cantidad<br />

de 5,000 rs., procedente de géneros que sacó al fiado de<br />

su casa , á cuya demanda se sirvió contestar que , aunque era<br />

cierto el aserto de mi principal en su esencia , no lo era en<br />

cuanto á la suma designada, y que ademas en pago de lo que<br />

le debiera habia hecho algunos trabajos en su oficio de carpinteria,<br />

que importaban tanto , si no mas , que el referido<br />

crédito, que debla considerarse extinguido por compensacion.<br />

Esta excepcion , como se vé , tiene por objeto, no solo eludir<br />

la demanda , sino tambien que lo sea , porque mi principal es<br />

deudor al demandado de una cantidad igual que equivale á<br />

otra nueva demanda , y á pesar de ser esto una verdad positiva<br />

, á pesar de que ya está incoado el pleito sobre esa reclamacion<br />

del D. B., este se ha permitido entablar nueva demanda<br />

separadamente ante V. S. y por la escribania del actuario<br />

(ú otro), para que se condene á mi representado al<br />

pago de 4,400 rs., importe de aquellos trabajos. Siguiendo este<br />

nuevo pleito mi parte habrá de contestar por el mismo estilo<br />

que el D. B. lo hizo á la demanda que aquella le promovió,<br />

de lo que resultará que para una misma cosa hay dos pleitos,<br />

en los cuales hasta puede recaer una sentencia diversa en<br />

desdoro y con menoscabo de la santidad de la justicia. Y con<br />

el fin de evitar los males que son consiguientes á este modo<br />

irregular de proceder<br />

A V. S. suplico se sirva mandar que los autos promovidos


27<br />

últimamente por parte de D. B. contra la mia sobre tal cosa<br />

se acumulen á los presentes corno mas antiguos , disponiendo<br />

que el actuario ó actuarios den cuenta de ambos en un solo<br />

acto para que recaiga dicha resolucion. Pido justicia , etc.<br />

Licenciado. Procurador.<br />

AUTO. El actuario (6 actuarios si se siguiesen por dos<br />

escribanias) (160) dará cuenta de los autos que se refieren<br />

en el precedente escrito en la audiencia del dia de mañana,<br />

citándose préviamente á las partes para que por sí ó sus defensores<br />

expongan lo que á su derecho convenga (161). Lo<br />

mandó, etc.—Juez .—Escribano.<br />

La citacion como para sentencia en el juicio ordinario. Véase.<br />

Terminada la relacion y oidas las partes ó sus defensores si se<br />

hubiesen presentado dentro de los tres dias siguientes al de la vista<br />

precisamente, el juez dictará (162)<br />

Auto definitivo.<br />

En tal parte , á tantos, etc., etc., por ante mí el escribano ,<br />

dijo :<br />

Resultando: Que en tantos de tal, por D. F. se demandó á<br />

D. B. para que le abonase 5,000 rs. procedentes de géneros<br />

que sacó de su casa al fiado, á cuya demanda se contestó,<br />

que si bien era deudor en parte, tambien era acreedor del<br />

mismo demandante por trabajos de su oficio de carpinteria,<br />

por cuya razon pidió se le absolviera de la demanda. Resultando<br />

igualmente que el B. ha promovido despees y separadamente<br />

demanda contra F. por el importe de dichos trabajos,<br />

y<br />

Considerando: Que la excepcion alegada en el primero<br />

de dichos pleitos constituye la demanda en el segundo , y que<br />

aunque las partes esten discordes sobre el importe de los gé_<br />

Meros. y de los trabajos, ambas cosas habrán de resolverse en<br />

uno y otro pleito. Falló: que debia mandar y mandaba se<br />

acumulase el segundo pleito al primero como mas antiguo, conforme<br />

á lo prescrito en el artículo 163 de la ley de enjuiciamiento<br />

civil. Así por este su auto definitivamente juzgando lo


28<br />

proveyó y firma dicho señor juez de que doy fé. Juez.—Escriban<br />

o .<br />

La providencia en que se mande la acumulacion, es apelable en<br />

ambos efectos (162).<br />

Escrito pidiendo la acumulacion de autos que se siguen<br />

en diferentes juzgados.<br />

F., en nombre de N., en los autos promovidos por parte de<br />

D. Juan Solís , vecino de... sobre pago de cierta cantidad de<br />

reales , digo : Que aunque paralizados dichos autos despues<br />

(le publicadas las probanzas, su estado no parece permitir que<br />

sobre las cuestiones que se ventilan en ellos, se promoviera<br />

nuevo litigio en diferentes juzgados; pero sea porque se ignore<br />

la existencia y estado de estos autos, ó por otra causa , lo<br />

cierto es, que por D. Félix Solis , nieto del D. Juan , y uno<br />

de sus herederos , se ha promovido en el juzgado de y<br />

escribanía de... un nuevo pleito, demandando á mi partekYor<br />

igual concepto , segun se demuestra por la cédula de emplazamiento<br />

que con la solemnidad debida acompaño. Y como<br />

quiera que una es la accion, unas mismas las personas, puesto<br />

que el heredero representa á su causante, y una es tambien<br />

la cosa que se demanda en ambos pleitos , la acumulacion<br />

es consiguiente conforme á las prescripciones de los<br />

artículos 157 y sucesivos de la ley de enjuiciamiento civil.<br />

Por lo que<br />

A V. S. suplico se sirva mandar se acumule á estos autos<br />

la nueva demanda referida, pasando oficio al juez de primera<br />

instancia de... con el testimonio conducente, á fin de que con<br />

suspension de todo procedimiento remita lo actuado. Pido<br />

justicia, etc. Licenciado. Procurador.<br />

Este escrito puede presentarse ante cualquiera de los jueces que<br />

conozcan de los pleitos cuya acumulacion se pide.<br />

El pleito mas moderno se acumulará al mas antiguo , salvo el caso<br />

del juicio universal , en el cual la acumulacion se hará siempre á<br />

este (163).


29<br />

AUTO. En tal parte, etc. , etc., vistos, etc. , por ante mí<br />

el escribano , dijo:<br />

Resultando : Que la demanda promovida en tantos de tal<br />

por D. J. es igual á la promovida por su nieto y heredero en<br />

el juzgado de... en tal fecha, y<br />

Considerando : Que pendiente un pleito no puede promoverse<br />

otro sobre la misma cosa y contra la misma persona.<br />

Acumúlese el promovido por D. F. al que obra en este juzgado<br />

promovido por D. J., y para que tenga efecto líbrese<br />

oficio (165) con testimonio del escrito precedente, y de esta<br />

providencia al juez de primera instancia de... (166) para que<br />

con suspension de todo procedimiento remita lo actuado.<br />

Así lo mandó y firma dicho seflor juez de que doy fé. Juez.<br />

—Escribano.<br />

Si el juez á quien se pidiere la acumulacion no la creyere procedente,<br />

la denegará . Esta providencia es apelable en un efecto<br />

(164).<br />

Recibido el testimonio y oficio por el juez requerido se dictará<br />

AUTO. El testimonio y oficio precedentes únanse á los<br />

autos de su razon, y dése vista de todo por término de tercero<br />

dia improrogable (167) á D. Félix Solís. Lo mandó, etc.<br />

—Juez.—Escribano.<br />

Escrito oponiéndose á la aculnulacion.<br />

F., en nombre de D. F. Solís, en los autos promovidos á<br />

su instancia contra D. N. sobre tal cosa, evacuando el traslado<br />

(ó la vista) que se me ha conferido á consecuencia del oficio<br />

y testimonio que se ha pasado á este juzgado por el<br />

de tal... en que se solicita se remitan estos autos para que se<br />

acumulen á los que en dicho juzgado promovió su difunto<br />

abuelo, digo : Que V. S. en mérito de justicia se ha de servir<br />

declarar no haber lugar á la acumulacion referida , y en<br />

su consecuencia contraoficiar al juez requirente para que deje<br />

expedita su jurisdiccion, ó en otro caso remita los originales<br />

al tribunal superior para la resolucion oportuna , avisando i<br />

este juzgado cualquiera que sea la suya : pues así Procede y


30<br />

es de hacer atendidas las consideraciones siguientes: (Ahora<br />

se alega.)<br />

A V. S. suplico se sirva proveer segun dejo solicitado al<br />

principio. Pido justicia, etc.--Licenciado. Procurador.<br />

En vista de este escrito ó sin él , pasado el tercero dia , dictará<br />

(168)<br />

AUTO. En tal parte, á tantos, etc. , vistos etc. , ante mí<br />

el escribano, dijo :<br />

Resultando : Que la demanda promovida en este juzgado<br />

por Solís se dirige á que D. N. satisfaga la cantidad de... como<br />

procedente de liquidacion de cuentas de curtidos que tuvo<br />

con su difunto abuelo, y que la que este le promovió en el de<br />

tal parte versa sobre cantidades que decia serle en deber de<br />

liquidacion de cuentas de carbones, y<br />

Considerando : Que las acciones son diversas, aun cuando<br />

las personas sean las mismas, por cuya razon no se halla el<br />

caso comprendido en la ley de enjuiciamiento civil y su artículo<br />

citado por el requirente. Falló que debia de declarar y<br />

declaraba no haber lugar á la acumulacion , y que con testimonio<br />

del precedente escrito, y este proveido , se oficiase al<br />

juez de primera instancia de... á fin de que deje expedita la<br />

jurisdiccion de este juzgado, ó en otro caso remita los autos<br />

originales al tribunal superior , avisando su resolucion para<br />

acordar lo conveniente. Así lo mandó , etc. Juez.—Escribano.<br />

Si otorgare la acumulacion, es apelable en un efecto (168).<br />

Puede decretarse la acumulacion por cualquiera de las causas<br />

siguientes : cuando la sentencia que haya de dictarse en uno de los<br />

pleitos , cuya acumulacion se pide , produzca excepcion de cosa<br />

juzgada en el otro : cuando en juzgado competente haya pendiente<br />

pleito sobre lo mismo que sea objeto del que despues se haya promovido<br />

: cuando haya un juicio de concurso , al que se halle sujeto<br />

el caudal contra el que se deduzca ó haya deducido alguna demanda:<br />

cuando hay un juicio de testamentaria ó de abintestato, al que<br />

se halle sujeto el caudal contra el cual se haya deducido ó deduzca<br />

una accion de las declaradas acumulables á estos juicios ; cuan-


3 1<br />

do de seguirse separadamente los pleitos, se divida la continencia<br />

de la causa (157).<br />

Otorgada la acumulacion, se remitirán los autos al juez que la<br />

haya pedido (169).<br />

El juez que haya pedido la acumulacion, deberá desistir de su<br />

pretension , si encuentra fundados los motivos porque haya sido<br />

denegada contestando sin dilacion al otro juez para que pueda<br />

continuar procediendo (170).<br />

La providencia de desistimiento , es apelable en un solo efecto<br />

(171).<br />

Si el juez que pide la acumulacion no creyere bastantes los fundamentos<br />

de la negativa , remitirá los autos al superior respectivo,<br />

avisándolo al otro juez para que haga igual remesa de los suyos<br />

(172).<br />

Se entiende por superior respectivo el que lo sea para decidirlas<br />

competencias (473).<br />

En adelante la sustanciacion se acomodará á lo prevenido para<br />

las competencias (174).<br />

Desde que se pida la acumulacion , quedará en suspenso la sustanciacion<br />

de los pleitos á que se refiera (175).<br />

En los casos en que ninguno de los jueces desista de su propósilo,<br />

no se alzará la suspension hasta que el superior respectivo haya<br />

resuelto. Se entenderá tambien alzada la suspension cuando se<br />

hubiere dictado alguna de las providencias que, con arreglo á los<br />

artículos 164, 468 y 171 son apelables en un solo efecto (176).<br />

Los efectos de la acumulacion son que los autos acumulados se<br />

sigan en un solo juicio, y sean terminados por una misma sentencia<br />

(177).<br />

Cuando se acumulen los pleitos , se suspenderá el curso del que<br />

estuviere mas próximo á su terminacion , hasta que el otro se halle<br />

en el mismo estado.<br />

Esta regla no es aplicable á las acumulaciones que se hagan á los<br />

juicios universales , á cuya tramitacion se acomodarán desde luego<br />

los que se acumulen á ellos (178).<br />

JUICIO DE PO RE Z A<br />

La justicia se administra gratuitamente á los pobres (179)<br />

Solo se reputan pobres para litigar los que sean declarados tales<br />

por los tribunales y juzgados (180).


32<br />

Escrito solicitando la defensa por pobre.<br />

D. Pedro Fernandez , procurador de este juzgado, en nombre<br />

de Juan Prieto , vecino de esta ciudad , de quien presento<br />

poder que en debida forma acepto y juro , ante V. S. como<br />

mejor proceda, digo : Que teniendo que promover pleito mi<br />

parte en este juzgado con tra D. Feliciano Rubio, de la misma<br />

vecindad , sobre pago de algunos intereses , y no contando<br />

con los recursos necesarios para ello, pues los cortos bienes<br />

que posee , reducidos á una casa sita en esta ciudad , calle<br />

del Arrabal, que es la que habita, y una tierra de pan sembrar<br />

en término de la misma al pago de la Holana , cuyas<br />

rentas son insuficientes para su subsistencia , la de su mujer<br />

y dos hijos de corta edad, como lo justificará, se hace indispensable<br />

y<br />

A V. S. suplico se sirva declararle pobre , con derecho á<br />

gozar de los beneficios que la ley le concede como tal, al menos<br />

para seguir el pleito de que se ha hecho mencion. Pido<br />

justicia, etc. Fecha.—Licenciado.—Juan Prieto.<br />

El que solicite ser defendido como pobre para entablar una demanda<br />

, esperará para dar curso á esta, á que sobre el incidente de<br />

pobreza haya recaido ejecutoria. Sin embargo , los jueces accederán<br />

á que se practiquen sin exaccion de derechos aquellas actuaciones<br />

de cuyo aplazamiento puedan seguirse perjuicios irreparables<br />

al actor, suspendiéndose inmediatamente despues el curso del<br />

pleito (488). Presentada la solicitud de pobreza , se dictará<br />

AUTO. Por presentado con el poder, y traslado (194) por<br />

el término de seis dias á (342) D. Feliciano Rubio, de esta ve<br />

cindad. Lo mandó , etc. Fecha.—Juez.—Escribano.<br />

Ell'uez competente para conocer en el juicio de pobreza , será el<br />

mismo que haya de conocer ó conozca del pleito en que se trate de<br />

disfrutar del beneficio de la defensa (487).<br />

La sustanciacion de la pretension de pobreza se acomodará á<br />

los trámites establecidos para los incidentes en los juicios ordinarios<br />

(195).


33<br />

Escrito de oposicion.<br />

D. Vicente Rodriguez, procurador del juzgado, en nombre<br />

de D. Feliciano Rubio, vecino de esta ciudad , de quien presento<br />

poder bastante que acepto y juro , evacuando el traslado<br />

que se ha conferido á mi defendido del escrito presentado<br />

por Juan Prieto, del propio domicilio, en que solicita se le<br />

declare pobre para promoverle un litigio, digo : Que V. S. en<br />

mérito de justicia se ha de servir denegar dicha solicitud y<br />

condenar á su autor en todas las costas de este incidente,<br />

pues así procede y es de hacer en virtud de las razones que<br />

paso á exponer.<br />

Si fuese completamente exacto lo que Prieto refiere en su<br />

escrito, no seria mi representado el que por temor al litigio<br />

con que le amenaza se opusiera á su pretension , no ; al contrario,<br />

seria el primero que demostraria al juzgado la justicia<br />

con que lo demandaba , para que desde luego usara del re -<br />

curso que intenta contra él ; pero' como la verdad no puede<br />

estar oculta mucho tiempo , preciso es que yo la ponga de<br />

manifiesto, para que la ley sea aplicada con rectitud.<br />

Cierto y muy cierto es que Prieto no posee otros bienes que<br />

los que designa en su escrito; pero estos le producen siete<br />

reales diarios por lo menos, lo cual, unido á las utilidades que<br />

le deja su tráfico de vender papel, hilo y algunas legumbres,<br />

siempre puede calcularse que tiene una renta superior al doble<br />

jornal de un bracero de esta localidad, que, como sabe el<br />

juzgado, es el de cinco reales cuando mas. En su virtud, como<br />

al que goza de esta renta no deben concedérsele los beneficios<br />

de la pobreza para litigar, segun lo prescrito en el artículo<br />

182 y siguientes de la ley de enjuiciamiento,<br />

A V. S. suplico se sirva proveer y determinar segun dejo<br />

pretendido al principio de este escrito. Pido justicia , etc.—<br />

Fecha.—Licenciado.—Vicen te Rodriguez.<br />

Con este escrito se acompañará copia en papel comun , firmada<br />

por el procurador ó interesado (342).<br />

AUTO. Al promotor fiscal. Juzgado, de etc. 3


34<br />

Si el demandado fuese el que hubiere de promover el incidente<br />

de pobreza, formulará el escrito en esta forma:<br />

Otro escrito sobre pobreza.<br />

D. Pedro Fernandez, procurador de este juzgado, en nombre<br />

de D. Juan Prieto, vecino de esta ciudad, ante V. S. como<br />

mejor proceda digo: Que por D. Feliciano Rubio , de esta vecindad,<br />

se le ha promovido pleito en este juzgado sobre tal<br />

cosa; y corno no cuenta con los recursos necesarios para defenderse,<br />

pues la casa en que habita, sita en tal parte, y una<br />

tierra en término de... únicos bienes que posee, no le producen<br />

lo necesario para su manutencion , la de su mujer y dos<br />

hijos,<br />

A V. S. suplico se sirva ante todas cosas declararle pobre,<br />

con derecho á gozar de los beneficios que la ley le concede<br />

como tal, y en su consecuencia nombrar de oficio un procurador<br />

que le defienda en justicia que pido, etc.—Fecha.<br />

AUTO. Por presentado con el poder : traslado á D. Feliciano<br />

Rubio por término de seis dias. Lo mandó, etc. Fecha.<br />

—Juez Escribano.<br />

Escrito para que se forme pieza separada.<br />

D. Felix Martin , procurador , en nombre de D. Feliciano<br />

Rubio, de esta vecindad , sin ser visto evacuar el traslado que<br />

se le ha conferido del escrito de Juan Prieto , en que solicita<br />

se le declare pobre para defenderse en el pleito que le ha<br />

promovido , digo : Que conviniendo á los intereses de mi representado<br />

que cuanto antes se resuelva la demanda que<br />

tiene incoada , cosa que no podrá realizarse si se suspende la<br />

stístanciacion ínterin se resuelve ejecutoriamente la pobreza,<br />

á la que tiene ánimo de oponerse desde luego,<br />

A Y. S. suplico se sirva mandar se forme pieza separada<br />

sobre este último extremo, y se me entregue para evacuar el<br />

traslado pendiente , ordenando que , sin perjuicio de lo que<br />

se determine sobre la pobreza , continúen su curso los au


35<br />

tos principales. Pido justicia , etc. Licenciado.—Procurador.<br />

Es árbitro el demandante en este caso de optar por la suspension<br />

ó por la continuacion del pleito. Si optare por esta se formará pieza<br />

separada , defendiéndose desde luego como pobre al que haya ofrecido<br />

la justificacion, sin perjuicio de lo que en definitiva pueda resolverse<br />

(189), á cuyo fin se dará el siguiente<br />

AUTO. Con testimonio del escrito de Juan Prieto , del<br />

precedente y de esta providencia, fórmese pieza separada y<br />

entréguese al procurador D. Feliz Martin para que evacue el<br />

traslado que se le confirió por el de tantos de tal; continúese<br />

el curso de estos autos , y para ello pásense al decano de procuradores<br />

para el nombramiento del que esté en turno , á fin<br />

de que defienda al Juan Prieto, á quien se le concede el uso<br />

del papel sellado de pobres y demas beneficios de la ley por<br />

ahora y sin perjuicio de lo que se determine ejecutoriarnente<br />

en la pieza separada.—Lo mandó, etc. Fecha. Juez. Escribano.<br />

Evacuado el traslado en los términos referidos anteriormente , se<br />

comunicará en todo caso al promotor fiscal (a), y evacuado se dictará<br />

AUTO. Se recibe este incidente á prueba por término de<br />

(ocho á veinte Bias) (343), y entréguese la copia del escrito<br />

precedente á la parte de Juan Prieto. Lo mandó, etc. Juez.<br />

Escribano.<br />

La prueba se practicará , prévia citacion contraria (-187) y del<br />

ministerio fiscal (a) dentro del término designado , como en el juicio<br />

ordinario.<br />

Transcurrido que sea el término, se dictará<br />

AUTO. *Únanse las pruebas á los autos y tráiganse á la<br />

vista con citacion de las partes (345). Lo mandó, etc. Fecha.<br />

Juez. Escribano.<br />

(a) Real orden de 3 de febrero de 1858.


36'<br />

Dentro de los dos dias siguientes al de la citacion se podrá pedir<br />

por las partes señalamiento para la vista; se hará y oirá en el dia<br />

señalado á los letrados de las mismas (346).<br />

Escrito pidiendo se señale dia para la vista.<br />

Felix Martin , procurador, en nombre de D. Feliciano Ru<br />

bio , de esta vecindad , en la pieza separada con Juan Prieto<br />

sobre pobreza, digo : Que practicadas las pruebas y unidas á<br />

los autos , se llamaron estos á la vista y se nos ha citado en<br />

forma; mas con el objeto de que informe sobre ello el letrado<br />

defensor de mi parte,<br />

A V. S. suplico se sirva señalar dia para la vista. Pido<br />

justicia , etc.—Fecha.—Procurador.<br />

AUTO. Se señala para la vista de este expediente el dia...<br />

de... y hora de... en los estrados de este juzgado, y en el ínterin<br />

pónganse de manifiesto las pruebas en la escribania á<br />

las partes ó sus defensores (347.) Lo mandó, etc. Fecha.—<br />

Juez.—Escribano.<br />

Verificada la vista , se pondrá<br />

Diligencia. En la ciudad de tal, á tantos de... de 1856,<br />

y dia señalado para la vista de este incidente , siendo la hora<br />

de tal, y estando el señor juez de primera instancia de este<br />

partido D. F. de tal en audiencia pública mandó dar principio<br />

por la lectura de los autos, que practiqué yo el escribano , y<br />

despues de usar de la palabra los abogados defensores de las<br />

partes por su órden , se dió por terminado el acto, que duró<br />

tantas horas , de que doy fé. Escribano.<br />

Si no se hubiere pedido señalamiento pasados los dos dias siguientes<br />

al de la citacion , el juez dictará sentencia dentro de tres<br />

en ambos casos (348).<br />

Serán declarados pobres : 1.° los que vivan de un jornal ó salario<br />

eventual ; 2.° los que teniéndole permanente ó sueldo de cualquiera<br />

procedencia, no exceda del doble jornal de un bracero en la<br />

cabeza del partido judicial en que habite el que pide la defensa por<br />

pobre ; 3.° los que vivan solo de rentas , cultivo de tierras ó cria


37<br />

de ganados , cuyos productos no igualen á dicho doble jornal;<br />

4.° los que vivan del ejercicio de cualquiera industria , ó de los<br />

productos de cualquier comercio , por los cuales paguen menos de<br />

doscientos reales de contribucion en las capitales de provincia de<br />

primera clase de ciento sesenta en las de segunda ; ciento veinte<br />

en las de tercera y cuarta ; de ciento en las cabezas de partido , y<br />

de ochenta en los demas pueblos (182).<br />

Cuando alguno reuniere dos ó mas modos de vivir de los designados,<br />

se computarán los rendimientos de todos ellos, y si reunidos<br />

excedieren de los tipos señalados , no se le otorgará la defensa<br />

por pobre (483). Tampoco le será otorgada aunque se halle en<br />

cualquiera de los casos expresados , cuando se infiera, á juicio del<br />

juez , del número de criados que tenga á su servicio ; del alquiler<br />

de la casa que habite, ó de otros cualesquiera signos exteriores,<br />

que tiene medios superiores al jornal doble de un bracero en la cabeza<br />

de partido (184). Segun pruebe ó no hallarse comprendido en<br />

cualquiera de los casos expresados , el juez dentro de los tres dias<br />

siguientes al de la citacion , si no hubiese habido vista , ó al de la<br />

vista, se dictara<br />

Setencia negando la pobreza.<br />

En la ciudad de... á... de... de 1856 , visto este incidente<br />

sobre pobreza, y<br />

Resultando : Que Juan Prieto posee una casa que le produce<br />

de renta seis reales diarios , sin incluir lo que pudiera<br />

producir la parle que habita él mismo con su familia, y ademas<br />

una tierra cuyo producto líquido se le calcula por los peritos<br />

en real y medio diario.<br />

Resultando igualmente que ademas ejerce una industria<br />

por la cual paga la contribucion de 66 rs. anuales.<br />

Resultando: Que el jornal de un bracero en esta localidad<br />

es el de cinco reales diarios, y<br />

Considerando : Que si los siete y medio reales á que asciende<br />

la renta de los bienes, no son suficientes para cubrir<br />

el doble jornal del bracero á razon de 5 rs. , computándose en<br />

ella la utilidad de su industria , conforme á lo prevenido en<br />

el artículo 183 de la ley de enjuiciamiento civil, excede del<br />

tipo que seriala el articulo 182, párrafo 3.° , puesto que los 66,


38<br />

reales de la contribucion industrial equivalen á dos tercios<br />

del doble jornal del bracero domiciliado en un pueblo cabeza<br />

de partido judicial,<br />

Fallo : que debo declarar y declaro , no haber lugar á la<br />

defensa por pobre solicitada por Juan Prieto, á quien condeno<br />

en todas las costas de este incidente (196) y al reintegro<br />

del papel del sello de pobres consumido con el del sello correspondiente<br />

(193.) Así por esta sentencia definitivamente<br />

juzgando , lo proveo, mando y firmo.—Juez.<br />

Pronunciamiento : como en el juicio ordinario.<br />

Si la sentencia anterior recayese en pieza separada, se añadirá:<br />

como asimismo al reintegro del papel de pobres consumido<br />

en los autos principales y sus incidencias (si las hubiere habido),<br />

en las que se pondrá testimonio de esta sentencia ; y<br />

al pago de los honorarios y derechos que hubiese dejado de<br />

satisfacer en la sustanciacion de los mismos (193). Por esta<br />

sentencia definitivamente juzgando , etc., etc.<br />

Pronunciamiento : corno en el juicio ordinario.<br />

Sentencia concediendo la defensa por pobre.<br />

En la ciudad de tal, á tantos de... visto este incidente de<br />

pobreza promovido por Juan Prieto, y<br />

Resultando: que Prieto posee una casa que le produce<br />

tres reales diarios , é incluyendo la parte que habita con su<br />

familia pudiera producirle cuatro :<br />

Resultando : que la tierra que igualmente posee , solo le<br />

produce en líquido un real diario segun cálculo de los peritos<br />

:<br />

Resultando: que por la industria que ejerce paga cuarenta<br />

reales de contribucion :<br />

Resultando : que el jornal de un bracero en esta localidad<br />

es el de cinco reales, y<br />

Considerando: que reunidas las rentas líquidas de •los<br />

bienes no exceden de cinco reales diarios , y que aun cuando<br />

se aumente Ja utilidad de la industria que ejerce , que ascien-


39<br />

de cuando mas á cuatro reales diarios, todo ello no llega ti los<br />

diez reales del doble jornal: puesto que cuarenta de los ciento<br />

del subsidio industrial que sefíala el párrafo último del artículo<br />

182 de la ley de enjuiciamiento , en equivalencia, de<br />

doble jornal, es igual á dos quintas partes de los diez reales,<br />

ó sean los cuatro reales computados; no gozando, por consiguiente,<br />

la renta que marca el expresado artículo de la ley<br />

citada,<br />

Fallo : que debo declarar y declaro pobre para litigar al<br />

Juan Prieto , y con derecho á usar de papel sellado correspondiente<br />

á su clase, á que se le defienda sin retribucion y á<br />

gozar de los demas beneficios que la ley le concede corno<br />

tal. Pues por esta sentencia definitivamente juzgando, sin<br />

especial condenacion de costas , así lo proveo, mando y firmo.<br />

Juez.<br />

Pronunciamiento : como en el juicio ordinario.<br />

Estas sentencias son apelables siempre en ambos efectos (349).<br />

La apelacion como la de la sentencia definitiva sobre lo principal.<br />

Declarado pobre un litigante, disfrutará los beneficios siguientes:<br />

el de usar para la defensa papel de sello de pobres : el de que se le<br />

nombre abogado y procurador sin obligacion de pagarles honorarios<br />

ni derechos : la exencion del pago de toda clase de derechos<br />

á los subalternos de los tribunales y juzgados , y el de dar caucion<br />

juratoria de pagar si viniese á mejor fortuna, en vez de hacer los<br />

depósitos necesarios para la interposicion de cualesquiera recursos<br />

(181).<br />

Si el litigante pobre venciere en el juicio , estará obligado á pagar<br />

las costas causadas en su defensa en lo que no excedan de la<br />

tercera parte del valor de lo obtenido en él. Si excedieren , se reducirán<br />

á lo que importe dicha tercera parte (199). Estará obligado<br />

á pagar el resto si dentro de tres años despues de fenecido el pleito<br />

viniese á mejor fortuna.<br />

Se entiende que ha venido á mejor fortuna :<br />

'l.° Por haber adquirido salario permanente, sueldo , rentas<br />

estar dedicado al cultivo de tierras ó cria de ganados , cuyos productos<br />

sean ó esten graduados en una cantidad superior al jornal<br />

de cuatro braceros en la cabeza de partido.


40<br />

9. 0 Por pagar de contribucion de subsidio cuotas dobles que las<br />

designadas en el núm. 4.° del art. 182 (200).<br />

Las reglas establecidas tendrán aplicacion , tanto si se solicitare<br />

el despacho por pobre al principio del pleito como si se pidiere durante<br />

su curso (190).<br />

El litigante que no se haya defendido por pobre en primera instancia,<br />

si pretende gozar de este beneficio en la segunda, deberá<br />

jusiificar que con posterioridad ha venido á ser pobre con efecto.<br />

No justificándolo cumplidamente , no se le otorgará la defensa gratuita<br />

(191).<br />

La regla anterior es aplicable asimismo al que no habiendo litigado<br />

corno pobre en la segunda instancia , solicite se le defienda<br />

corno tal para interponer ó seguir el recurso de casacion (192).<br />

Si el litigante doclarado pobre fuese condenado en costas, se harán<br />

efectivas con los bienes que se le encontraren (198).<br />

La declaracion de pobreza hecha en un pleito no puede utilizarse<br />

en otro si á ella se opusiere el colitigante (197)<br />

CONCILIACION<br />

Antes de promover un juicio , debe intentarse la conciliacion ante<br />

el juez de paz competente (201), á cuyo fin presentará la siguiente<br />

(205)<br />

Papeleta duplicada.<br />

D. F., vecino... de profesion... habitante en la calle de...<br />

número... solicita celebrar ante V. S. acto de conciliacion con<br />

D. Z., de esta vecindad, que vive calle de... número... sobre<br />

tal cosa. Madrid tantos, etc.—Firma del interesado.<br />

Estan sujetos á intentar la conciliacion los que quieran promover<br />

algun juicio siempre que lo que pidan exceda del valor de<br />

seiscientos reales , exceptuando los juicios ejecutivos y sus incidencias:<br />

los interdictos: los juicios de sucesion testamentaria abintestato<br />

, vincular, y en capellanias colativas , ó sus bienes é incidencias<br />

de estos juicios : los de concurso de acreedores y sus incidenciaslos<br />

juicios en que esten interesados la hacienda pública, los pósitos:<br />

propios, comunes, ó cualquiera otra clase de bienes de establecimientos<br />

públicos, de pueblos, provincias, ó del Estado: los juicios<br />

en que esten interesados los menores ó incapacitados: los juicios


41<br />

contra ausentes que no tengan residencia conocida, o que residan<br />

fuera del territorio de la audiencia á que corresponda el juzgado<br />

en que deba entablarse la demanda (201). No es necesario el<br />

acto de conciliacion para la interposicíon de un retracto y de cualquiera<br />

otra que sea urgente y perentoria por su naturaleza; pero<br />

si hubiere de seguirse pleito se exigirá el acto de la conciliacion<br />

ó la certificacion de haberse intentado sin efecto (202).<br />

El juez de paz competente es el del domicilio ó residencia del<br />

demandado, fuera de los casos de sumision de que hablaremos<br />

mas adelante (204).<br />

A continuacion de una papeleta, se pondrá el siguiente<br />

AUTO. Cítese á D. Z. de tal para que comparezca acompañado<br />

de un hombre bueno el dia tantos (mediando al menos<br />

veinticuatro horas de la citacion á la comparecencia, cuyo<br />

término podrá reducir el juez por justas causas),<br />

y hora de tal, en la audiencia de este juzgado de paz, sito en<br />

tal (localidad) á celebrar el acto de conciliacion que se solicita<br />

por D. F., á cuyo efecto entréguese á aquel la papeleta<br />

duplicada que este presenta (206). Lo mandó el Sr. D. B. de<br />

tal, juez de paz del distrito de... á tantos de... de que certifico.—Firma<br />

entera del juez de paz.— Idem del secretario.<br />

Notificacion al que promueve el acto de conciliacion como en el<br />

juicio ordinario.<br />

OTRA Y CITACION. En la villa de tal, á tantos, notifiqué<br />

la providencia anterior á D. Z. (el demandado), leyéndosela<br />

íntegramente, y entregándole la papeleta duplicada<br />

de que se hace mérito en la misma, en la que vá puesta la<br />

citacion correspondiente con expresion del juez de paz que<br />

entiende en este asunto, dia, hora y lugar de comparecencia;<br />

y firma su recibo en la otra papeleta (207) (6 un testigo<br />

á su ruego si no supiere 6 no pudiere, ó dos si no quisiere),<br />

de que certifico. Firmas.<br />

A con tinuacion de la otra papeleta, que se habrá de entregar al<br />

citado, se pondrá:<br />

En virtud de lo solicitado en la papeleta anterior, de órden


42<br />

del señor juez de paz del distrito de tal, D. B. de... cito á V.<br />

para que comparezca acompañado de un hombre bueno en la<br />

audiencia de su juzgado, sito en tal calle, etc. , el dia tantos<br />

y hora de tal , señalada por dicho señor , para celebrar el<br />

acto de conciliacion de que se hace mérito en aquella. Madrid,<br />

etc. El secretario.<br />

Si .á la primera diligencia en busca no fuese hallado el demandado<br />

, se practicará por cédula en la forma siguiente:<br />

Notificacion por cédula. En tal parte, á tantos, etc., yo<br />

el secretario pasé á notificar el auto anterior y citar á D. Z.<br />

á la casa que habita, y no hallándole en ella hice entrega de<br />

la papeleta duplicada con expresion del juez que conoce en<br />

este asunto , dia , hora y lugar de la comparecencia, á su mujer.<br />

Doña... su lijo... criado ó dependiente , quien firma su<br />

recibo (6 un testigo á su ruego si no supiere ó no pudiere,<br />

ó dos si no quisiere), de que certifico.<br />

Si el demandado estuviese ausente se le citará por oficio que se<br />

libre en la forma siguiente :<br />

Oficio para citar á un ausente.<br />

F. de tal, vecino de... se ha presentado ante mi autoridad<br />

solicitando celebrar acto de conciliacion con Z. , residente en<br />

esa poblacion , acompañando la papeleta duplicada que dice<br />

así: (Aqui se copia.) En cuya virtud he señalado el dia tantos,<br />

y hora de tal , para que comparezcan á celebrarlo. Y con<br />

el fin de que Z. sea citado en forma , dirijo á V. el presente,<br />

que espero me devolverá diligenciado á los efectos que haya<br />

lugar (208). Dios guarde á V. muchos años. Madrid , tantos,<br />

etc. Firma el juez de paz. Señor juez de paz de tal<br />

parte.<br />

El juez de paz á quien se ha dirigido le devolverá diligenciado y<br />

se archivará á su tiempo con las demas papeletas (208).<br />

Los demandantes y demandados estan obligados á comparecer<br />

en el dia y hora señalados. Si alguno de ellos no lo hiciere , ni manifestare<br />

justa causa para no concurrir, se dará el acto por termina-


43<br />

do, condenándole en las costas y en una multa de seis á sesenta<br />

reales , que hará efectivos el juez de paz (209).<br />

Tanto los demandantes como los demandados, se presentarán<br />

acompañados cada cual con su hombre bueno (210).<br />

Pueden ser hombres buenos en el acto de conciliacion todos los<br />

.españoles que esten en el pleno ejercicio de sus derechos civiles<br />

(211).<br />

El acto de conciliacion se celebrará en la forma siguiente (212):<br />

Acta de conciliacion.<br />

En la villa de... á tantos, etc. , ante el Sr. D. T. , juez de<br />

paz del distrito de... comparacieron F. de tal, con su hombre<br />

bueno D. P., y D. J. S. con el suyo D. P. , todos de esta veciudad<br />

, y por el primero se reclamó que D. J. S. le pagase<br />

le diese tal y tal cosa, á lo que se contestó por el demandado<br />

que no le debla tal suma, ó por lo menos no era la que pedia.<br />

(Puede presentar tambien documentos en que funde<br />

sus excepciones.) Y aunque hablaron sucesivamente varias<br />

veces , y despues el sefior juez de paz y los hombres buenos<br />

procuraron conciliarlos , no resultó avenencia alguna. (Si<br />

resultase se expresará.) Por lo que se dió por terminado el<br />

acto, y el señor juez de paz mandó extender el acta en el libro<br />

correspondiente, y que se diera certificacion al que la pidiera,<br />

y lo firma con los concurrentes que saben , y por los que no<br />

un testigo á su ruego (213) , de que certifico.—Firman todos.<br />

Lo convenido en el acto de conciliacion , se ejecutará por el juez<br />

de paz, cuando no exceda de 600 rs. en la misma forma que se<br />

ejecutan las sentencias.<br />

Si excediese de esta cantidad, corresponde su ejecucion al juez<br />

de primera instancia.<br />

Si por algun tercero se suscita alguna cuestion de derecho cuando<br />

el juez de paz esté ejecutando lo convenido, suspenderá las actuaciones<br />

y las remitirá al de primera instancia (219).<br />

Contra lo convenido en el acto de conciliacion , no se admitirá<br />

mas que la demanda de nulidad que procede únicamente por las<br />

causas que dan lugar á ella en los contratos. Y deberá interponerse<br />

dentro de los ocho dias siguientes al de la celebracion del acto, ante<br />

el juez de primera instancia. Esta demanda seguirá la tramitacion<br />

del juicio ordinario (217).


44<br />

De las providencias que dicte el juez de paz en la ejecucion de<br />

lo convenido , habrá apelacion al juzgado de primera instancia sin<br />

ulterior recurso , y de las que dicte este en los negocios de su competencia<br />

á la audiencia del territorio ; en uno y otro caso dentro de<br />

ercero dia (220).<br />

Si no compareciere alguna de las partes sin manifestar justa<br />

causa, el acta se extenderá en los términos siguientes (214):<br />

En la villa de... á tantos de... señalado para el acto de<br />

conciliacion intentado por F. de T. contra R. de P. , vecino<br />

de... ante el Sr. D. N. juez de paz de... compareció el primero<br />

con su hombre bueno T. D., vecino de... pero como no<br />

se haya presentado R. de P. á pesar de haber pasado la<br />

hora para que halda sido citado, ni expuesto justa causa para<br />

no concurrir á esta comparecencia, el expresado Sr. juez dió<br />

por terminado el acto de conciliacion, imponiendo á R. de P.<br />

la multa de (no bajará de seis reales ni excederá de seseala)<br />

y mandando arreglar esta acta, que firmó con los concurrentes.<br />

Se dará certificacion al interesado ó interesados que la pidan del<br />

acta de conciliacion , ó de no haber tenido efecto y dádose por terminado<br />

en los casos de no comparecer los interesados ó alguno de<br />

ellos ( 215).<br />

Los gastos que ocasione la conciliacion , serán de cuenta del que<br />

la promueva, los de las certificaciones del que las pidiere (216).<br />

JUICIO ORDINARIO.<br />

PRELIMINARES.<br />

Todas las contiendas entre partes en reclamacion de un derecho<br />

que no tengan señalada en esta ley tramitacion especial , serán<br />

ventiladas en juicio ordinario (221).<br />

El juicio ordinario podrá prepararse con cualquiera de los escritos<br />

siguientes que hacen referencia á los cinco casos que expresa<br />

el artículo (222).


45<br />

Caso 2.°<br />

Escrito pidiendo declaracion sobre la personalidad<br />

del demandado.<br />

D. Pedro Fernandez, procurador de este juzgado, en nombre<br />

de D. Pio de la Cerda, vecino de esta villa, de quien presento<br />

poder bastante que acepto y juro , ante V. S. corno<br />

mejor proceda en derecho, digo : Que teniendo mi poderdante<br />

que entablar demanda contra el heredero ó herederos de<br />

Don Juan Perez, vecino que fué de la misma, sobre pago de<br />

varias cantidades, y dudando si lo son D. F. y D. C. , sus parientes<br />

mas conocidos , y en caso de que lo fuesen quién es<br />

el curador de ellos, supuesto que se hallan en la menor edad<br />

y en la horfandad, como es público y notorio. A fin de dirigir<br />

la oportuna accion contra persona legítima,<br />

A V. S. suplico se sirva haber por presentado el poder, y<br />

mandar comparecer á la presencia judicial á los expresados<br />

D. F. y D. T., y bajo de juramento en forma declaren quién<br />

es su curador , y al que designasen para que manifieste si<br />

efectivamente es tal curador , legalmente autorizado ; si le<br />

consta que sus menores sean ó hayan sido los únicos y universales<br />

herederos del D. Juan Perez, expresando los nombres,<br />

apellidos y vecindad ; si los fueren otros tambien , y en<br />

caso negativo si sabe quiénes sean los verdaderos herederos,<br />

manifestando todas sus circunstancias. Verificado todo se me<br />

entreguen las actuaciones á los efectos que haya lugar. Pido<br />

justicia, etc.—Fecha.—Licenciado.—Pedro Fernandez.<br />

AUTO. Como se pide : comparezcan á la presencia judicial<br />

las personas que se citan en el escrito anterior, para que<br />

declaren al tenor de lo que se solicita. Lo mandó, etc. Juez .<br />

—Escribano.<br />

Caso e.°<br />

Otro pidiendo la exhibicion de una cosa mueble<br />

ó semoviente.<br />

D. Pedro Fernandez, procurador de este juzgado, en nom-


46<br />

bre de D. Juan Perez, vecino de... cuyo poder bastante acepto,<br />

presento y juro , como mejor proceda en derecho, digo:<br />

Que habiendo desaparecido de la dehesa de tal término , que<br />

lleva mi parte en arrendamiento , varias yeguas de su propiedad<br />

la noche de tantos de tal, practicando diligencias en<br />

su busca ha llegado á entender que entre el ganado de D. Fulano,<br />

de esta vecindad , hay varias yeguas que se le han incorporado<br />

estos dias. Y con el fin de proponer la demanda<br />

oportuna en su caso y lugar,<br />

A V. S. suplico se sirva haber por presentado el poder , y<br />

mandar que por el D. Fulano se exhiban las yeguas que se<br />

han reunido á su ganado, para su reconocimiento á los efectos<br />

indicados. Pido justicia, etc.<br />

AUTO. Como se solicita : hágase saber á D. F. ponga de<br />

manifiesto al D. Juan Perez las yeguas que dice se han incorporado<br />

á su ganado. Lo mandó , etc. Fecha.---Juez. Escribano.<br />

Caso 3.°<br />

Escrito pidiendo la exhibicion de un testamento.<br />

D. Pedro Fernandez, procurador de este juzgado, en nombre<br />

de D. Antonio Rubio, vecino de esta villa , de quien presento<br />

poder bastante que en debida forma acepto y juro,<br />

ante V. S. como mejor proceda en derecho, digo : Ha llegado<br />

mi parte á entender que D. Felipe Rubio , su tio , otorgó<br />

su testamento instituyendo herederos á D. Sinforiano Garcia<br />

y D. Tomás Luque , sus primos , de esta misma vecindad,<br />

bajo de cuya disposicion falleció hará cosa de tres años, estando<br />

mi representado ausente en aquella época en el extranjero.<br />

Y como quiera que le profesase un afecto singular , no<br />

puede vencerse á creer dejase de hacer en su obsequio algunas<br />

declaraciones favorables , ya respecto de la institucion<br />

legado particular, que los herederos en posesion tratarán tal<br />

vez de ocultar , por el perjuicio que pudiera resultarles. Con<br />

el fin pues de cerciorarse de los hechos, y en su caso promover<br />

el recurso conducente en él tribunal de justicia,


47<br />

A V. S. suplico se sirva haber por presentado el poder y<br />

mandar que por D. Sinforiano Garcia ó D. Tomás de Luque<br />

y Rubio se exhiba el testamento , codicilo ó cualquiera otra<br />

última voluntad, bajo de cuya disposicion falleció el D. Felipe<br />

Rubio, en virtud de la cual se encautaron de sus bienes<br />

corno sus únicos herederos, manifestando en el acto de<br />

la notificacion si existe ó no en su poder , ó dónde se halla<br />

dicho documento. Pido justicia , etc. Licenciado.—Pedro<br />

Fernandez.<br />

AUTO. Corno se pide. Lo mandó, etc.<br />

Caso 1.°<br />

Otro pidiendo la exhibicion de títulos el comprador<br />

al vendedor.<br />

D. Pedro Fernandez, procurador de este juzgado, en nombre<br />

de D. Diego Lopez, vecino de esta villa , de quien presento<br />

poder bastante que acepto y juro, ante V. S. como mejor<br />

proceda en derecho, digo : Que en el ario pasado de 1849<br />

compró mi poderdante á D. Sixto Turon , vecino de... una<br />

viña sita en este término al pago de la Picota , linde con la<br />

de D... y D... en precio de... que le satisfizo en el acto de<br />

otorgarse la escritura de venta , desde cuyo momento entró<br />

en posesion de la misma finca, y la ha venido disfrutando sin<br />

interrupcion hasta la fecha ; pero en el dia se le ha demandado<br />

por D. Juan de Torres para que se la entregue como suya<br />

, por haberla heredado de su tio D. Lucas de Torres. Por<br />

lo que para preparar la defensa del pleito con que se amenaza<br />

á mi parte, caso de que el vendedor no salga á la evicclon<br />

en tiempo oportuno,<br />

A V. S. suplico se sirva haber por presentado el poder , y<br />

mandar que por el D. Sixto Turon se exhiban los títulos de<br />

su pertenencia y domas que hagan relacion á la procedencia<br />

de la expresada viña , ó en otro caso en el acto de la notificacion<br />

manifieste dónde se hallan. Pido justicia , etc.—Pecha.—Licenciado.--Pedro<br />

Fernandez.


48<br />

AUTO. Como se pide. Lo mandó , etc. Fecha —jua.<br />

—Escribano,<br />

Otro pidiendo la exhibicion de títulos el vendedor<br />

al comprador.<br />

D. Vicente Rodriguez, en nombre de D. Sixto Turon, vecino<br />

de esta villa, cuyo poder bastante acepto, presento y juro,<br />

ante V. S. como mejor proceda en derecho, digo : Que en el<br />

año de 1849 vendió mi parte á D. Diego Lopez , de la misma<br />

vecindad , una villa sita en tal parte , linde, etc. , en precio<br />

de... que le fué entregado en el acto del otorgamiento de la<br />

escritura. Despues se ha promovido pleito de reivindicacion<br />

de la misma finca por D... y á instancia del Lopez se le ha<br />

citado de eviccion ; mas como al otorgarse aquella escritura<br />

de venta le entregó todos los títulos de pertenencia y demas<br />

documentos que ligitimaban su antigua procedencia, los cuales<br />

es necesario tener presentes para defenderse de la demanda<br />

indicada, á cuyos autos intenta salir mi defendido en fuerza<br />

de la obligacion que tiene con traída,<br />

A V. S. suplico se sirva mandar que por el D. Diego Lo<br />

pez se me exhiban los títulos y documentos que hacen reíacion<br />

á la procedencia de la expresada villa , ó en el acto de la<br />

tiotificacion manifieste dónde se hallan. Pido justicia , etc.<br />

Licenciado. Procurador.<br />

AUTO. Corno se pide. Lo mandó, etc.—Fecha. Juez.<br />

Escribano.<br />

Caso ►.°<br />

Otro pidiendo un socio á otro la presentacion de documentos<br />

y cuentas de la sociedad.<br />

D. Pedro Fernandez, procurador de este juzgado, en nombre<br />

de D. Francisco Freire , vecino de esta villa , de quien<br />

presento poder bastante que acepto y juro , ante V. S. como<br />

mejor proceda , digo : Que desde principios del afilo próximo


49<br />

pasado de 1855 formó mi representado compañia con Antonio<br />

Rodriguez, de este domicilio, con el objeto de comprar ganado<br />

lanar, matarlo y vender sus carnes y despojos en los puestos<br />

públicos de esta poblacion , sin fijar término á la duracion<br />

del contrato, por cuya razon por mútuo disentimiento se disolvió<br />

la sociedad á fin del mes próximo pasado. Desde este<br />

tiempo á la fecha diferentes veces ha pretendido mi parte del<br />

compañero que le presente las cuentas y todos los documentos<br />

concernientes á la sociedad, con el objeto de practicar la liquidacion<br />

correspondiente , y jamás lo ha podido conseguir. Y<br />

como en este estado es imposible saber la parte de ganancias<br />

que le corresponde para reclamarla ante los tribunales si amistosamente<br />

no le satisface,<br />

A V. S. suplico se sirva haber por presentado el poder, y<br />

mandar que por el Antonio Rodriguez se presenten las cuentas<br />

, con los libros y demas documentos pertenecientes á dicha<br />

sociedad, dentro de un breve término que se le señale ; y verificado,<br />

se le ponga todo de manifiesto en la escribania para<br />

examinarlo por sí ó por su abogado defensor á los efectos<br />

oportunos. Pido justicia , etc. Licenciado. Pedro Fernandez.<br />

AUTO. Como se pide : y para la presentacion de cuentas,<br />

libros y documentos se señala á Antonio Rodriguez el término<br />

de... Lo mandó, etc.—Juez.---Escribano.<br />

Segun el art. '223 puede tambien presentarse<br />

Otro pidiendo se examine un testigo por temor á que en<br />

su cija no pueda declarar.<br />

D. Pedro Fernandez , procurador de este juzgado , en nombre<br />

de D. Francisco Rodriguez , vecino de esta villa , de quien<br />

presento poder bastante que acepto y juro , ante V. S. como<br />

mejor proceda en derecho, digo : Que á virtud de cierto contrato<br />

que celebró mi representado con D. Juan Diaz , del mismo<br />

domicilio, este habla de satisfacerle cierta cantidad en fin<br />

del presente año , hasta cuya fecha no podía demandarle en<br />

su caso; pero como la obligacion se otorgó ante testigos , unc'<br />

4


50<br />

de ellos, D. Fulano de tal, está para ausentarse á Ultramar,<br />

donde precisamente habrá de correr gran riesgo su vida (6<br />

está gravemente enfermo y es de temer su próximo fallecimiento).<br />

A fin de que por esta circunstancia no se prive<br />

á mi parte en su dia de la prueba que debiera practicar,<br />

A V. S. suplico que habiendo por presentado el poder, se<br />

sirva mandar que con citacion del D, Juan Diaz sea examinado<br />

bajo juramento el testigo Fulano al tenor del interrogatorio<br />

que acompaño con su copia para que se entregue al Diaz,<br />

y verificado, se reserve su declaracion hasta que en su dia y<br />

caso se haga publicacion de las demas probanzas. Pido justicia<br />

, etc.—Fecha.—Licenciado.—Procurador.<br />

AUTO. Examínese bajo de juramento en forma al testigo<br />

Fulano, prévia citacion de D. Juan Diaz, al tenor del interrogatorio<br />

que se acompaña, que se estima procedente; entréguese<br />

su copia al Díaz , y prestada la declaracion , resérvese este<br />

expediente en la escribanía hasta la publicacion de las demas<br />

probanzas si se promoviere el pleito de que se hace mérito. Lo<br />

mandó, etc.—Fecha.—Juez. Escribano.<br />

El contrario podrá presentar interrogatorio de repreguntas para<br />

este solo testigo , como en la prueba del juicio ordinario , donde se<br />

hallarán formularios de preguntas y repreguntas (223).<br />

Fuera de los casos supuestos en los formularios que preceden,<br />

no podrá pedir el demandante posiciones, informacion de testigos<br />

ni ninguna otra diligencia de prueba. Las denlas que se pidieren<br />

las rechazará el juez de oficio (223).<br />

El juicio ordinario principiará por demanda, en la cual, expuestos<br />

sucintamente y numerados los hechos y los fundamentos de<br />

derecho, se fijará con precision lo que se pida , determihando la<br />

clase de accion que se ejercite, y la persona contra quien se proponga<br />

en la forma siguiente (224):<br />

Demanda por accion real.<br />

F., en nombre de D. Felipe Muñoz, vecino de... de quien<br />

presento poder en debida forma, que acepto y juro , ante<br />

V. S. como mas haya lugar en derecho, y á reserva de<br />

cualquiera otro recurso que le pueda competir, cuyo uso pro-


51<br />

testo , digo : Que por el testamento que otorgó D. Anselmo<br />

Quijana en la villa y córte de Madrid , en 15 de enero de 1824,<br />

bajo de cuya disposicion falleció en la misma poblacion á 20<br />

de mayo de 1826, segun la partida de sepelio que solemnemente<br />

acompaño, legó á mi representado , entre otros bienes<br />

la propiedad de una huerta con árboles frutales, sita en término<br />

de esta villa, al pago titulado del Arroyo, linde con las<br />

de D. F. y D. C., y el usufructo de ella á D. José de Bustamante<br />

por los dias de su vida, segun aparece del testimonio,<br />

que del mismo modo presento. En virtud de este título el don<br />

José entró desde luego á disfrutar de la referida huerta, y<br />

creyéndose sin duda verdadero dueño, la enajenó en 1835, y<br />

de detentador en detentador ha venido hoy á constituir parte<br />

de la fortuna que ostenta D. Luis Rodriguez, de este domicilio,<br />

por quien se posee. Mi representado, al ver pasar la<br />

finca de uno en otro, jamás pudo creer fuese á título de propiedad,<br />

sino en clase de arrendamiento, pues justamente todos<br />

los que hoy se dice fueron dueños desde la expresada<br />

época , han sido hortelanos que la labraron por sí ó por sus<br />

dependientes ; así es que hasta ahora, que por fallecimiento<br />

del usufructuario ocurrido en 2 de febrero último, trató de ad<br />

quirir la posesion , no hubo el menor conocimiento de semejante<br />

novedad. En su virtud son evidentes los hechos que<br />

siguen :<br />

1.° Que á mi representado le fué legada la propiedad de<br />

la huerta referida, y el usufructo al D. José Bustamante por<br />

los dias de su vida.<br />

2.° Que este la vendió sin titulo alguno que pudiera legitimar<br />

la enajenacion; y<br />

3.° Que su muerte ocurrió en febrero próximo pasado,<br />

segun lo dice la partida que igualmente se acompaña. Y que<br />

por lo mismo los fundamentos de derecho en que estriba nuestra<br />

demanda son :<br />

1.° Que de ningun modo ha podido privarse á mi parte<br />

del derecho de propiedad de la finca mencionada que adquirió<br />

por un título legítimo, puesto que el usufructuario,<br />

cuando mas, podria disponer de lo suyo, nunca de lo ajeno; y


52<br />

2.° Que desde el momento en que falleció este , se COUSOlidó<br />

el usufructo con la propiedad, y desde el mismo acto pertenecen<br />

á mi parte todos los frutos y rentas que haya producido<br />

ó debido producir la mencionada huerta. (Si los documentos<br />

citados no los tuviese á su disposicion, designará<br />

el archivo ó lugar en que se encuentran.) Por lo tanto,<br />

deseando ejercitar la accion real que propongo y (siempre se<br />

expresará la clase de accion) (224) no habiendo resultado<br />

avenencia en acto de conciliacion , segun es de notar por la<br />

certificacion que del mismo modo aduzco.<br />

A V. S. suplico , que habiendo por presentado el poder<br />

con las certificaciones de sepelio , y de c onciliacion mencionadas,<br />

y testimonio del testamento referido, y copia de este escrito,<br />

se sirva declarar que la expresada huerta pertenece en<br />

propiedad y posesion á mi representado con todos sus frutos y<br />

rentas producidas ó debidas producir desde el 2 de febrero<br />

último, condenando á D. Luis Rodriguez á que la deje libre<br />

y desembarazada á disposicion del mismo, y á la satisfaccion<br />

de los frutos y rentas indicadas á justa tasacion pericial, con<br />

todas las costas de este recurso ; pues para ello le pongo la<br />

mas formal demanda de reivindicacion con la protesta de ampliarla,<br />

corregirla ó enmendarla conforme haya lugar en justicia<br />

que pido, etc. (Si el demandado estuviese en otro<br />

pueblo diferente se añadirá el siguiente :)<br />

Otro sí digo : Que para que tenga lugar el emplazamiento<br />

del demandado conforme á derecho,<br />

A V. S. suplico se sirva mandar se libre el correspondiente<br />

despacho al juez de paz de tal parte (si residiese en el partido),<br />

ó exhorto al juez de primera instancia de tal pueblo<br />

(si residiere en otro partido) , acompañando la copia de la<br />

demanda , que es adjunta , para su entrega al mismo. Pido<br />

justicia , etc. Fecha.—Licenciado.—Procurador.<br />

De la misma manera podrá formularse la demanda por accion<br />

personal.<br />

Deberá acompañar el actor con la demanda, ademas del poder<br />

que acredite la personalidad del procurador (18), del documento<br />

ó documentos que acrediten el carácter con que el litigante se pre-


53<br />

sente en juicio en el caso de tener representacion legal de alguna<br />

persona ó corporacion, ó cuando el derecho que reclame provenga<br />

de habérselo otro trasmitido (18) y del certificado del acta de conciliacion<br />

(18) en los casos no exceptuados (véanse las páginas 40 y 41)<br />

(201), 1.° los documentos en que funde suderecho. Si no los tuviere<br />

á su disposicion, designará el archivo ó lugar en que se encuentren<br />

los originales. Interpuesta la demanda , no se admitirán al actor<br />

otros que los que fueren de fecha posterior, á menos que jurare, si<br />

fueren anteriores, que no tenia conocimiento de ellos. 2.° Copia en<br />

papel -comun de la demanda, suscrita por el procurador (225).<br />

Los jueces repelerán de oficio las demandas no formuladas con<br />

claridad y que no se acomoden á las reglas establecidas. Las providencias<br />

que sobre esto dictaren , si no las reponen, serán apelables<br />

en ambos efectos (226).<br />

A todo escrito se pondrá por escribano:<br />

Diligencia. En tal parte á tantos de tal, etc., por el procurador<br />

que lo suscribe, se me entregó este escrito con tales<br />

y tales documentos (y copia del mismo cuando corresponda),<br />

para dar cuenta al señor juez de este partido ó distrito.<br />

Doy fé,—Escribano.<br />

Tambien se expresará la hora de la presentacion cuando las partes<br />

lo pidan.<br />

Solo pueden comparecer en juicio los que estan en pleno ejercicio<br />

de sus derechos civiles. Por los que no se hallen en este caso,<br />

comparecerán sus representantes legítimos ó los que deban suplir<br />

su incapacidad con arreglo á derecho (12). La comparecencia en<br />

juicio será siempre por medio de procurador con poder declarado<br />

bastante por un letrado. Este poder acompañará precisamente al<br />

primer escrito sin que se permita en ningun caso la protesta de<br />

presentarlo (13). En los casos en que pueden los interesados comparecer<br />

directamente, omitiremos el nombre del procurador en los<br />

formularios respectivos.<br />

El procurador, aceptado el poder, está obligado : á seguir el juicio<br />

mientras no haya cesado en su cargo por las causas que se dirán<br />

: á pagar los gastos que se causaren á su instancia , y á practicar,<br />

bajo las responsabilidades que las leyes imponen al mandatario<br />

, cuanto sea necesario para la defensa de su poderdante,<br />

arreglándose á las instrucciones que le hubiere dado, y á falta de<br />

estas, harán lo que requieran la naturaleza é índole del litigio (14).


54<br />

Usando el procurador del poder se presume que le acepta (15), y<br />

mientras continúe en su cargo se entenderán con él todos los emplazamientos<br />

, citaciones y notificaciones de todas clases , inclusas<br />

las de las sentencias , sin que le sea permitido pedir que se entiendan<br />

con la parte (16).<br />

La representacion del procurador cesa : por la revocacion del p o -<br />

der, luego que se acredite en los autos : por el desistimiento del<br />

procurador, hecho saber judicialmente al representado : por separarse<br />

el poderdante de la accion ú oposicion que hubiera formulado:<br />

por haber trasmitido el mandante á otro sus derechos sobre la<br />

cosa litigiosa, luego que la trasmision haya sido reconocida por<br />

ejecutoria, con audiencia de la otra parte : por haber terminado la<br />

personalidad con que litigaba su poderdante : por haber concluido<br />

el pleito para que se dió , y por muerte del poderdante ó del procurador<br />

(17).<br />

No podrá proveerse á ninguna solicitud que no esté firmada por<br />

letrado , excepto las que se aduzcan en los actos de jurisdiccion<br />

voluntaria: en los de conciliacion: en los juicios verbales, y en los<br />

pleitos de menor cuantía (19).<br />

Tampoco es necesaria la firma del abogado en los escritos que<br />

presenten los procuradores para acusar rebeldias , pedir término,<br />

publicacion de probanzas y señalamiento para las vistas de los<br />

pleitos (19).<br />

A la demanda presentada en los términos expresados se dará el<br />

siguiente<br />

AUTO. Por presentada la demanda con los docum entos<br />

que en ella se mencionan : se confiere traslado á D... vecino<br />

de... á quien se emplazará para que en término de nueve<br />

Bias improrogrables comparezca á contestarla, entregándole<br />

al propio tiempo la copia de ella (227) (si el demandado residiese<br />

en, otro pueblo se añadirá) ; y para que tenga efecto<br />

líbrese el despacho correspondiente al juez de paz (ó exhorto<br />

al juez de primera instancia si residiere en otro<br />

partido, concediendo en uno y otro caso un dia por cada<br />

seis leguas que hubiere de distancia entre la cabeza del<br />

partido y el de la residencia del demandado) (229), acompañando<br />

dicha copia de la demanda (si no fuere conocido<br />

el domicilio se dirá): y para que tenga efecto en forma legal<br />

, fíjense edictos en los sitios públicos de esta poblacion, y


55<br />

remítanse ejemplares al señor gobernador civil (6 director),<br />

para que se sirva mandar se inserten en los periódicos oficiales<br />

(231.) Lo mandó D. Fulano de tal , juez de primera instancia<br />

de este partido (6 distrito), en tal, á tantos de, etc.—<br />

Juez. Escribano.<br />

Todas las actuaciones judiciales deben escribirse en el papel sellado<br />

que prevengan las leyes y reglamentos (7).<br />

Los autos y todas las diligencias judiciales en negocios contenciosos<br />

se dictarán y practicarán en dias y horas hábiles , bajo pena<br />

de nulidad (8). Son dias hábiles todos los del año menos los domingos<br />

, fiestas enteras , religiosas ó civiles (9), y desde el miércoles<br />

Santo hasta el martes de Pascua inclusive y se entienden<br />

horas hábiles las que median desde la salida hasta la puesta del<br />

sol (i0).<br />

El juez puede habilitar los dias y horas inhábiles cuando hubiere<br />

causa urgente que lo exija (11).<br />

Todas las providencias se dictarán ante escribano , y se firmarán<br />

por el juez con firma entera, si fueren definitivas ó interlocutorias<br />

que causen estado. En los tribunales supremo y superiores<br />

firmarán todos los ministros con firma entera las providencias definitivas<br />

y las interlocutorias que causen estado : las demas las rubricará<br />

el presidente de la sala (20).<br />

Notificacion. En tal parte, á tantos de, etc. (6 seguidamente),<br />

yo el escribano hice saber á. F. la providencia anterior,<br />

leyéndosela íntegramente y dándole copia literal de ella<br />

en su persona, y lo firma (ó un testigo á su ruego si no supiere<br />

ó no pudiere, ó dos testigos si no quisiere), de que<br />

doy fé.---interesado.—Escribano (21 y 22).<br />

Siempre que á la primera diligencia en busca de la persona á<br />

quien se vá á notificar no fuere habida , se hará la notificacion por<br />

cédula, sin necesidad de mandato judicial , en la forma siguiente<br />

(23):<br />

Diligencia. En la villa de... á tantos de... yo el infrascrito<br />

escribano me constituí en la casa de D. F. de tal,<br />

de esta vecindad, con et objeto de notificarle el precedente<br />

mito; y como no haya sido habido en ella , entregué cédula


56<br />

expresiva que contenía íntegra la providencia citada, á Dala<br />

M. de T. mujer del D. F. (6 á su hijo , criado ó vecino<br />

, ó lo que fuere , expresando siempre la calidad ú<br />

ocupacion de la persona á quien se entregue la cédula).<br />

Y para que conste, arreglo esta diligencia que firmó ó un testigo<br />

á su ruego (si no quisiere firmar d presentar testigo<br />

que lo haga por ella , firmarán dos testigos requeridos<br />

al efecto por el escribano) , de que doy fé. Firma del<br />

que recibió la cédula. Escribano.<br />

La notificacion que se hiciere sin expresar lo que en los precedentes<br />

formularios se dice , será nula , y el escribano que la autorice<br />

incurrirá en la multa de doscientos reales , debiendo responder<br />

ademas de los gastos y perjuicios que se hayan ocasionado por<br />

su culpa. Surtirá la notificacion sus efectos si la persona notificada<br />

se manifestase en juicio sabedora de la providencia , produciendo<br />

desde entonces sus efectos como si estuviera legítimamente hecha.<br />

Pero no por esto quedará relevado el escribano de la citada responsabilidad<br />

(24).<br />

Cédula de emplazamiento.<br />

Por la presente, de órden del señor juez de primera instancia<br />

de este partido (6 distrito de...), emplazo á D... de esta<br />

vecindad, para que dentro del término de nueve dias improrogables<br />

(ó el concedido por el auto) comparezca en su juzgado<br />

por la escribania del infrascrito, á contestar la demanda<br />

que le ha promovido en el mismo D. F. , vecino de... sobre<br />

tal cosa, á cuyo efecto se le entrega tarnbien la copia de ella.<br />

Madrid, tantos, etc. Escribano.<br />

Diligencia de entrega de la cédula de emplazamiento.<br />

En tal parte á tantos de tal , etc., yo el escribano pasé á<br />

casa de D. F. y le hice entrega (6 á su señora D. a F., stt<br />

hijo F. ó su dependiente ó criado F.) de la cédula de emplazamiento<br />

correspondiente, y copia de la demanda, conforme<br />

á lo prevenido en el auto anterior , y firma su recibo (6


57<br />

un testigo á su ruego si no supiere ó no pudiere, ó dos si<br />

no quisiere). Interesado. Escribano (228).<br />

Edictos.<br />

Se pondrá como la cédula de emplazamiento, con el V.° B.° del<br />

juez, y se extenderá en autos la siguiente diligencia:<br />

Diligencia de fijacion de edictos. En tal parte, etc. Yo<br />

el escribano fijé en tal sitio un edicto que decia así : (Aquí se<br />

copia.<br />

Y para que conste extiendo la presente. Doy fé.—Escribano.<br />

Otra. En la misma fecha se remitieron dos ejemplares de<br />

los edictos copiados en la anterior , con oficio del señor juez,<br />

al señor gobernador de esta capital para que se sirviese mandarlos<br />

insertar en el Boletin y Diario oficial (y en la Gacela<br />

si fuere conducente). Doy fé.—Escribano.<br />

Sin perjuicio de esto se practicará la diligencia de emplazamiento<br />

en cualquier lugar en que fuere habido el demandado<br />

(231).<br />

Despacho-para un juez de paz.<br />

El juez de paz de tal pueblo , luego que sea requerido con<br />

el presente , dispondrá se emplace en forma á F. de... del<br />

mismo domicilio, para que dentro del término de... comparezca<br />

en este juzgado y por la escribania de... á contestar<br />

la demanda que le ha promovido D. F. , vecino de... sobre<br />

tal cosa , y de que se acompaña copia para que al propio<br />

tiempo le sea entregada al D. F. , devolviéndole diligenciado<br />

por el mismo conducto.<br />

Dado en tal parte á tantos de, etc. Juez. Escribano.<br />

Prestado el debido cumplimiento , el secretario del juez de paz<br />

practicará el emplazamiento con las mismas fórmulas que antes se<br />

han expuesto.


58<br />

Exhorto para emplazamientos.<br />

D. F. de... etc. , juez de primera instancia de este partido.<br />

Al de igual clase de tal parte, hago saber : Que en este mi<br />

juzgado se ha presentado demanda por parte de D. F. contra<br />

D. T. , de ese domicilio, sobre tal cosa , en cuya virtud , por<br />

auto de este dia he mandado librar á V. S. el presente á fin<br />

de que se emplace al referido D. T. para que en el término<br />

de... comparezca en el mismo y por la escribania del infrascrito<br />

á contestarla, y al propio tiempo se le entregue la copia<br />

de la misma que se acompaña (ó se copia íntegro el auto).<br />

Y para que tenga efecto, de parte de S. M. la Reina (Q. D. G.)<br />

le exhorto y requiero, y de la mía le suplico se sirva mandar<br />

practicar dicha diligencia y devolver este por el mismo conducto<br />

que le fuere presentado, diligenciado que sea, obligándome<br />

yo al tanto siempre que los suyos vea.<br />

Chinchon á tantos de, etc.—Juez.—P. M. del S. J. Escribano.<br />

Los exhortos, despachos ú órdenes, serán entregados al demandante<br />

(229).<br />

Si el emplazamiento hubiere de practicarse en pais extranjero,<br />

el exhorto se dirigirá en la forma que se prevenga en los tratados,<br />

ó en su defecto en la que determinen las disposiciones generales<br />

del gobierno. En este caso , el juez ampliará el término del emplazamiento<br />

por el tiempo que , atendidas las distancias y la mayor<br />

ó menor facilidad de las comunicaciones , considere necesario<br />

(230).<br />

El exhorto se puede extender en estos términos:<br />

Exhorto para el extranjero.<br />

D. F. de T., juez de primera instancia de... correspondiente<br />

á la audiencia territorial de... en Esparía :<br />

A la autoridad competente de... (debe expresarse cuando<br />

se sepa cuál es) con la atencion debida , hago saber, que en<br />

este juzgado, etc. (lo mismo que en los ciernas exhortos).<br />

Y para que tenga cumplimiento el auto preinserto , recia mo


59<br />

la cooperacion de su autoridad ; con cuyo fin dirijo el presente<br />

exhorto 'deprecatorio, por el cual en nombre de S. M.C.<br />

noria Isabel II Reina de las Españas, en cuyo nombre administro<br />

justicia en este juzgado, le exhorto y de mi parte le<br />

ruego y suplico, que siendo presentado este por el conducto<br />

correspondiente, se sirva acordar su cumplimiento, y en su<br />

consecuencia disponer se practique en forma legal el emplazamiento<br />

de D. T., súbdito español, de tal proresion, veci -<br />

no de... residente en la actualidad en tal pueblo de ese reino,<br />

y le entregue las copias de la demanda y demas documentos<br />

con ella presentados que remito , á fin de que en el término<br />

de... (el que el juez creyere bastante, atendida la distancia<br />

y la mayor ó menor facilidad en las comunicaciones)<br />

(230), que tengo señalado comparezca por medio de<br />

procurador en este juzgado á contestar á la demanda referida<br />

, previniéndole que de lo contrario se seguirán las actuaciones<br />

en rebeldia, segun se dispone en el artículo 232 de<br />

la ley de enjuiciamiento civil. Y diligenciado me le devuelva<br />

por el conducto que le reciba, observando así la reciprocidad<br />

acordada entre ambos paises, con lo cual dispensará á la<br />

administracion de justicia de este reino un servicio, así como<br />

por mi parte ofrezco prestarle en iguales casos dando cumplimiento<br />

á los exhortos ó cartas deprecatorias que me sean<br />

cometidas por esa autoridad. Dado en tal parte, etc.<br />

Véanse las reales órdenes de 16 de agosto de 1852 , 25 de noviembre<br />

del mismo año, 12 de febrero y 14 de noviembre de 1853.<br />

Estos exhortos se dirigen al seFior ministro de Gracia y Justicia<br />

con el siguiente<br />

Oficio de remision.<br />

Excmo. Sr.: Tengo el honor de elevar á V. E. el adjunto exhorto<br />

cometido á tal autoridad, para que sea emplazado D. T.,<br />

súbdito español que reside en... en virtud de demanda interpuesta<br />

por D. F. , á fin de que se sirva mandar remitirle al<br />

señor ministro de Estado para que sea dirigido en la forma<br />

debida á la autoridad mencionada y tenga el debido cumpli-


60<br />

miento. Dios guarde á V. E. muchos años.--Excmo. señor.<br />

—Firma del juez.<br />

Los términos judiciales empezarán á correr desde el dia siguiente<br />

al en que se hubieren hecho el emplazamiento, citacion ó notificacion<br />

, y se contará en ellos el dia del vencimiento (25); pero no se<br />

contarán los dias en que no puedan practicarse actuaciones judiciales<br />

(26).<br />

No pueden prorogarse los términos señalados para comparecer<br />

en juicio : para proponer excepciones dilatorias: para pedir reposicion<br />

de las providencias interlocutorias de los juzgados de primera<br />

instancia : para pedir aclaracion de alguna sentencia , ó que<br />

se supla la omision que en ella se hubiere cometido : para apelar:<br />

para presentarse ante los tribunales superiores en virtud del emplazamiento<br />

, á consecuencia de haberse admitido una apelacion y<br />

remitídose los autos: para suplicar de las providencias interlocutorias<br />

de los tribunales superiores : para interponer el recurso de casacion<br />

: para apelar de la providencia denegatoria de este recurso:<br />

para presentarse en el tribunal supremo á consecuencia de haberse<br />

admitido dicho recurso ó apelacion de la providencia denegatoria<br />

y remitidose los autos, y cualesquiera otros respecto á los cuales<br />

haya prevencion expresa y terminante de que pasados no se admitan<br />

en juicio la accion , excepcion , recurso ó derecho para que<br />

estuvieren concedidos (30). Estos términos tampoco pueden suspenderse<br />

ni abrirse despues de cumplidos por via de restitucion ni<br />

por otro motivo (3 I).<br />

Los denlas términos pueden prorogarse siempre que la próroga<br />

se pida antes de que venzan, y que para ello se alegue justa causa<br />

á juicio del juez, sobre cuya apreciacion no se dá recurso alguno<br />

(27).<br />

La próroga ó prórogas que se concedan, en ningun caso podrán<br />

exceder de los dias señalados por regla general para el término que<br />

se prorogue (28).<br />

Trascurridos los términos prorogables ó las prórogas concedidas<br />

en tiempo hábil , se recogerán los autos al primer apremio á costa<br />

del apremiado, y seguirá adelante la sustanciacion de estos, segun<br />

su estado (29).<br />

Trascurridos que sean los términos improrogables y acusada una<br />

rebeldia, se declarará sin mas sustanciacion , perdido el derecho<br />

que hubiere dejado de usar la parte á quien haya sido acusada<br />

(32).


61<br />

Trascurrido el término del emplazamiento sin haber comparecido<br />

el demandado , el procurador presentará el siguiente<br />

Escrito acusando rebeldia.<br />

F., en nombre de D. F., vecino de... en los autos con D. F.<br />

sobre tal cosa, digo : Que presentada la demanda se confirió<br />

traslado al D. F., y se mandó se le emplazase para que en el<br />

término de... compareciese á contestarla ; y corno esta diligencia<br />

tuvo efecto en la persona del demandado (ó en la de<br />

su mujer, hijos, criados ó dependientes , ó por edictos,<br />

segun lo que hubiere sucedido) , como lo acreditan los autos<br />

(ó el despacho , exhorto , ó los diarios oficiales que<br />

acompaño), y sin embargo de haber trascurrido dicho término<br />

no lo ha verificado, le acuso la rebeldia, y<br />

A V. S. suplico se sirva haberla por acusada , y en su<br />

consecuencia proveer lo que corresponda en justicia que pido,<br />

etc.—Fecha.--Procurador.<br />

AUTO. (Si el emplazamiento se hizo en la persona del<br />

demandado , su mujer, hijos ó parientes , se dirá): Por<br />

acusada la rebeldia : se ha por contestada la demanda : hágase<br />

saber á D. F. esta providencia en la misma forma que<br />

se practicó la de emplazamiento , y continúense los autos en<br />

rebeldia, haciéndose las (lemas notificaciones que ocurran en.<br />

los estrados del tribunal. (Si la cédula se entregó á criados<br />

ó vecinos, (5 hecho el emplazamiento por edictos , se<br />

dirá:) Por acusada la rebeldia : emplácese nuevamente y en<br />

la forma que se practicó anteriormente á D. Z. por término<br />

de... (lamitad que el anterior) para que comparezca á con<br />

testar la demanda, y trascurrido que sea , dése cuenta para<br />

proveer. Lo mandó , etc. Fecha. Juez. Escribano (232).<br />

Cédula de notificacion para el primer caso del auto<br />

anterior.<br />

Por la presente se hace saber á D. E. de... vecino de...<br />

que en-los autos que le ha promovido D. Fulano sobre tal


62<br />

cosa, ha dictado el seflor juez de este partido el auto siguiente<br />

: (Aqui se copia literalmente.)<br />

Y para que tenga efecto lo mandado, le entrego esta cédula<br />

en tal parte á tantos, etc.—Escribano.<br />

Diligencia de entrega de la cédula anterior. Se pondrá lo mismo<br />

que se formuló para la entrega de 1 a cédula de emplazamiento,<br />

con la variante del auto á que se refiere.<br />

En el segundo caso del auto precedente no se necesita formulario,<br />

pues no hay mas que repetir la diligen cia anterior con igual<br />

fórmula , variando lo que se deja conocer de todos.<br />

Escrito compareciendo.<br />

F. , en nombre de F., de esta vecindad , de quien presento<br />

poder en debida forma que acepto y juro, ante V. S. como<br />

mejor proceda en derecho, digo: Que á mi parte se la ha emplazado<br />

para que comparezca en este juzgado á contestar la<br />

demanda que le ha promovido D. F. , vecino de... sobre ta<br />

cosa ; y cumpliendo este precepto judicial, me persono en su<br />

nombre y<br />

A V. S. suplico que, habiendo por presentado el poder , se<br />

sirva mandar se me entreguen los autos para exponer con direccion<br />

de letrado lo que corresponda en justicia que pido, etc.<br />

—Fecha.—Procurador.<br />

AUTO. Por presentado con el poder : entréguense los<br />

autos al procurador para que conteste dentro de nueve<br />

días (234). Lo mandó, etc.—Fecha.—Juez.—Escribano.<br />

En el caso de ser varios los demandados , se les obligará á que<br />

litiguen unidos y bajo una misma direccion , si fueren unas mismas<br />

las excepciones de que hicieren uso. Si fueren distintas , podrán<br />

hacerlo separadamente. En este último caso se otorgará á cada uno<br />

de ellos y sucesivamente el término para contestar (235). Y el término<br />

para comparecer á contestar se empezará á contar, respecto<br />

á todos, desde el dia siguiente al en que el último hubiere sido<br />

emplazado (233).<br />

Si el demandado propusiere alguna excepcion dilatoria , no estará<br />

obligado á contestar la. demInda. hasta que se ejecutoríe este<br />

artículo que será siempre prévio (236).


63<br />

Dentro de los seis dias siguientes al de la notificacion de la providencia<br />

en que se manda entregar los autos para contestar á la<br />

demanda , pueden proponerse las excepciones dilatorias , no considerándose<br />

como tales otras que la incompetencia de jurisdiccion ,<br />

la falta de personalidad en el demandante ó su procurador, la litispendencia<br />

en otro juzgado ó tribunal competente, y el defecto legal<br />

en el modo de proponer la demanda (237). Pasado dicho término<br />

deberán alegarse contestando , y no producirán el efecto de<br />

suspender el curso de la demanda (239). Tambien será excepcion<br />

dilatoria la del arraigo del juicio, si el demandante fuere extranjero,<br />

en los casos y en la forma que en la nacion á que pertenezca<br />

se exigiere á los españoles (238). Deben alegarse á un mismo<br />

tiempo y en un mismo escrito todas las excepciones dilatorias; no<br />

haciéndolo así, solo podrá usar de las que no alegare, contestando<br />

á la demanda (240).<br />

Escrito proponiendo excepciones dilatorias.<br />

F. , en nombre de D. Eusebio Aguado , vecino de Aguilar,<br />

en los autos con D. Felipe de Torres , de esta vecindad,<br />

sobre pago de 3,900 rs. , digo : Que se me han entregado<br />

aquellos para que conteste la demanda ; y protestando hacerlo<br />

en su caso sin atribuir á V. S. mas jurisdiccion que la que<br />

le compete , y declinándola en forma , solicito que V. S. se<br />

sirva inhibirse del conocimiento de estos autos , mandando<br />

que el D. Felipe use del derecho de que se creyere asistido<br />

ante el juez de primera instancia de Aguilar, , á quien exclusivamente<br />

corresponde su conocimiento, tanto mas cuanto que<br />

habiendo allí pleito pendiente sobre el mismo asunto, V. S.<br />

está en el deber de mandar, como se lo suplico, que estos autos<br />

se acumulen á aquellos ; y cuando á esto no hubiere lugar,<br />

declarar que mi parte no está obligada á contestar la demanda<br />

referida ínterin el D. Felipe no acredite debidamente su<br />

personalidad, sobre todo lo que formo artículo de prévio y especial<br />

pronunciamiento, asegurando que mi parte no hizo uso<br />

del recurso de inhibitoria sobre el caso de que se trata ; pues<br />

así procede y es de hacer, atendidas las consideraciones si-<br />

*<br />

guientes:<br />

Siendo e "objeto de la demanda obligar á mi parte á que


64<br />

satisfaga la cantidad de 3,900 rs. , resto del precio en que<br />

se le vendió una piara de carneros , es visto que la accion<br />

que por ello se deduce es meramente personal , y en<br />

este concepto el juzgado sabe muy bien que el demandante<br />

debe interponer su demanda ante el juez del domicilio<br />

del demandado , que es el fuero competente segun la ley;<br />

pues aunque en el término de esta villa se otorgara el contrato,<br />

como lo dice el papel de obligacion , y en él se hiciera<br />

la entrega del ganado y parte del precio , no por esto<br />

puede decirse que aqui deba de tener cumplido efecto lo pac -<br />

lado, y obligádose por ello mi parte á satisfacer ese resto que<br />

se le reclama, que es en lo que sin duda parece fundarse el<br />

contrario para legitimar la jurisdiccion de V. S., porque ni en<br />

el contrato se estipuló nada sobre el particular, ni mi parte<br />

renunció tácita ni expresamente su fuero, ni se le ha citado<br />

ni podido citar ni emplazar en esta poblacion teniendo su<br />

residencia habitual en otro punto , porque estas y no otras<br />

son las circunstancias que debieran concurrir segun el párrafo<br />

3.° del articulo 5.° de la ley de enjuiciamiento civil, para<br />

que el demandante pudiera elegir este juzgado con preferencia<br />

al del domicilio del demandado si así convenia á sus intereses.<br />

Pero no es esto solo lo que impide contestar la doman -<br />

da. En el mismo papel del contrato se vé que el vendedor<br />

de los carneros no fué solo el D. Felipe de Torres , sino<br />

juntamente con D. Juan Porches, en cuyo caso si mi parte<br />

es deudora por resto de una totalidad vendida por un solo<br />

precio , lo será precisamente á los dos vendedores , y no á<br />

uno solo , como lo es Torres , por quien únicamente se entabló<br />

la demanda sin intervencion ni autorizacion de su com -<br />

parlero.<br />

Ademas , es demasiado extrario que habiendo promovido<br />

pleito á mi parte ante el juez de su domicilio el D. Juan<br />

Porches por la misma cantidad é igual concepto , en uso<br />

del poder que tenia para administrar los bienes de la sociedad,<br />

como se probará si fuere necesario , se venga ahora<br />

entablando nuevo pleito en distinto juzgado para obligar


65<br />

á mi parte, si no á pagar dos veces por un mismo concepto,<br />

al menos á sostener dos litigios con grave perjuicio de sus<br />

intereses.<br />

Así, pues , de todo ello se deduce:<br />

1. 0 Que teniendo mi parte domicilio conocido , y no habiéndose<br />

obligado á realizar el precio total de los carneros<br />

que compró en término de esta villa , ni renunciado su fuero<br />

tácita ni expresamente, no ha podido ni debido entablarse la<br />

demanda en este juzgado, sino en el del domicilio de mi representado:<br />

2.° Que habiendo pleito pendiente en otro juzgado, al mismo<br />

deben acumularse estos autos para que no se divida la<br />

continencia de la causa , en razon á que la sentencia que se<br />

pronuncie en el uno no puede menos de producir excepcion<br />

de cosa juzgada en el otro:<br />

30 . Que siendo el crédito que se reclama perteneciente á<br />

dos personas, no puede una sola demandar el todo sin la concurrencia<br />

de la otra, ó sin poder especial para ello.<br />

En su virtud,<br />

A V. S. suplico segsirva proveer y determinar segun dejo<br />

solicitado al principio de este escrito, por ser de justicia que<br />

pido, etc.—Fecha.—Licenciado.—Procurador.<br />

AUTO. Traslado por tres dias (241). Lo mandó ,<br />

Fecha.—Juez. Escribano.<br />

Contestacion á las excepciones dilatorias.<br />

F. , en nombre de D. Felipe Torres , de esta vecindad, en<br />

los autos con Eusebio Aguado, vecino de Aguilar : evacuando<br />

el traslado que se le ha conferido del escrito contrario en<br />

que se proponen varias excepciones dilatorias (6 la que sea,<br />

si no fuere mas que una), digo: Que V. S. en méritos de<br />

justicia se ha de servir denegar todas ellas, condenando á su<br />

autor en todas las costas , y mandar se vuelvan á entregar<br />

los autos al demandado para que conteste la demanda dentro<br />

del término de seis dias improrogables ; pues como lo suplico<br />

procede y es de hacer, atendiendo á las consideraciones<br />

que paso á emitir.<br />

5


66<br />

Tres son las excepciones que se alegan de contrario para<br />

dilatar la contestacion á la demanda. La primera es la incompetencia<br />

de V. S. para conocer de este asunto, sobre la que<br />

pocas razones bastarán para demostrar lo contrario. El contrato,<br />

como lo dice el papel de obligacion y reconoce el demandado<br />

en su escrito, tuvo lugar en esta jurisdiccion, aqui<br />

se entregó el ganado y se dió la mayor parte del precio , y<br />

aunque esto no quiere decir que aqui deba de tener completa<br />

ejecucion el contrato, no puede concebirse de otro modo, porque<br />

habiéndose realizado la venta en un dia de feria á pagar<br />

al contado , como se probará si fuere necesario , es preciso<br />

convenir en que el comprador se obligó á pagar el precio en<br />

esta villa, y no en otro punto, aun cuando no se expresare en<br />

el papel, que solo se hizo para comprobar la venta, ínterin se<br />

pagaba el precio, por no ser regular que el comprador estuviese<br />

en el campo cargado con el dinero. Así , pues , corno<br />

aqui debió de satisfacer toda esa suma, y no la satisfizo porque<br />

se creyó lo realizarla á los pocos dias en letra de cambio<br />

que prometió despues remitir contra esta poblacion, indudablemente<br />

aqui antes que en ningun otro punto , corno dice<br />

clara y terminantemente el párrafo 3.° del artícnlo 5. 0 de la<br />

ley de enjuiciamiento, puede y debe ser demandado, por la<br />

sencilla razon de que, si no explícita, á menos tácitamente se<br />

obligó á pagar todo el precio de los carneros en el mismo<br />

punto donde los recibió.<br />

Otra es la de haber pleito pendiente sobre el mismo asunto.<br />

Mi parte no lo negará, aunque lo ignora ; pero en la hipótesis<br />

de que sea cierto , tam bien lo es que el compailero , si<br />

bien tuvo poder para administrar, y por lo tanto para demandar<br />

á los que fuesen deudores á la sociedad, no pudo hacerlo<br />

tan luego corno se disolvió y liquidó esta, que fué á los pocos<br />

dias de haberse efectuado el contrato referido, porque con él<br />

se acabó el objeto de la misma.<br />

La tercera es la falta de personalidad. Ciertamente : si existiese<br />

la sociedad, si no se hubiese liquidado, el contrario tendria<br />

razon para decir que mi parte carecía de autorizacion<br />

para pedir lo que demanda ; mas habiéndole adjudicado á mi


67<br />

parte ese crédito en su totalidad al tiempo de la liquidacion<br />

que amistosamente hicieron los socios, como consta del documento<br />

privado que con la solemnidad debida acompaño, y no<br />

lo hice antes porque no lo creí necesario, á mas de que no estaba<br />

en poder de mi representado, como lo juro, no hay razon<br />

para negarla el derecho que ostenta en su demanda.<br />

Por todo lo que<br />

A V. S. suplico que habiendo por evacuado el traslado, se<br />

sirva proveer y determinar segun dejo solicitado al principio<br />

de este escrito. Pido justicia, etc.--Fecha. Licenciado.<br />

Procurador.<br />

Se acompañará copia de este escrito en papel comun , firmada<br />

por el procurador (241).<br />

Si fuese necesario justificar algunos hechos, se añadirá al escrito:<br />

Otrosí digo: Que para justificar los hechos que se dejan<br />

numerados en este escrito,<br />

A V. S. suplico se sirva recibir á prueba este artículo. Pido<br />

justicia como antes. Fecha.—Licenciado. Procurador.<br />

Si las partes lo pidieren ó el juez lo estimare necesario , aunque<br />

no lo pidan , dictará (242)<br />

AUTO. Se recibe á prueba este artículo por término de<br />

ocho días improrogables (242), y trascurrido que sea dése<br />

cuenta para proveer ; entréguese la copia del escrito precedente<br />

al procurador de D. Eugenio Aguado.—Lo mandó,<br />

etc.<br />

Notificacion con entrega de la copia del escrito. En<br />

tal parte á tantos de tal , yo el escribano notifiqué la providencia<br />

anterior al procurador F. , leyéndosela íntegramente<br />

y dándole copia en el acto, así como la del escrito que en ella<br />

se menciona, y firma su recibo (ó un testigo á su ruego si no<br />

supiere ó no pudiere, ó dos si no quisiere firmar ó presentar<br />

testigo que lo haga á su ruego), de que doy fé.—<br />

Procurador (6 testigos). Escribano.<br />

Las pruebas como en lo principal del pleito.


68<br />

Concluido el término de prueba , se dictará (243)<br />

AUTO. Pónganse de manifiesto en la escribania del actuario<br />

las pruebas practicadas por el término de dos dias para<br />

que las partes puedan enterarse, y trascurrido dése cuenta.<br />

Lo mandó, etc. Juez. Escribano.<br />

Trascurrido dicho término, ó dada la contestacion si no se recibiere<br />

á prueba el artículo (244).<br />

AUTO. Tráigase á la vista. Lo mandó, etc. Juez.—Escribano.<br />

Notificado á las partes, dentro del siguiente dia podrán pedir<br />

que se oiga á sus defensores en escrito formulado como en la po –<br />

breza , en cuyo caso se dictará el siguiente (245)<br />

AUTO. Se sefiala el dia de mariana (6 el siguiente si<br />

fuere feriado) para la vista de este artículo. Lo mandó, etc.<br />

Juez. Escribano.<br />

Oidas las defensas ó pasado sin solicitarlo el dia en que pueden<br />

pedir las partes señalamiento para la vista , mandará el juez traer<br />

los autos para su exámen (246).<br />

Dentro de tercero dia de la vista ó del auto de tráiganse los autos<br />

á la vista, si no la hubiere, se dictará sentencia (247) proveyendo<br />

préviamente sobre la declinatoria y litispendencia si se hubiesen<br />

propuesto como en el caso que acabamos de suponer en los formularios<br />

; y si se declarase competente , resolverá tambien acerca de<br />

las demas excepciones dilatorias en la forma siguiente (248):<br />

Sentencia.<br />

En la villa de... á... de... de 185 vistos estos autos pro<br />

movidos por parte de D. Felipe de Torres, de esta vecindad,<br />

contra D. Eusebio Aguado , vecino de Aguilar , sobre<br />

pago de 3,900 rs. , en los que por este se formuló artículo<br />

de pré vio y especial pronunciamiento fundado: 1.° en la incompetencia<br />

de este juzgado para conocer de este asunto:<br />

2, 0 en que habia pleito pendiente en el juzgado de Aguilar<br />

sobre lo mismo, y 3.° en la falta de personalidad del demandante,<br />

y


69<br />

Resultando: que en 15 de abril del año próximo pasado<br />

por D. Felipe de Torres y D. Juan Porches se vendió al<br />

Don Eusebio . Aguado una piara de carneros, por precio<br />

de 12,000 reales, sobre lo que otorgaron un papel de obligacion,<br />

de cuya suma procede la demanda de los 3,900 como<br />

resto de ella.<br />

Resultando : que dicho contrato se celebró y tuvo efecto<br />

su ejecucion , menos en la parte del precio que se reclama,<br />

en uno de los dias de feria que celebra anualmente esta vi<br />

lla, y el comprador de los carneros se obligó á pagar a<br />

contado.<br />

Resultando : que por la expresada suma fué ya demandado<br />

el Aguado por Porches, haciendo uso del poder que<br />

tenia de la sociedad en el juzgado de Aguilar , cuya demanda,<br />

incoada en 31 de mayo del mismo ario , aun no fué contestada<br />

por haberse promovido allí otro articulo de incontestacion,<br />

en cuyo estado se encuentran los autos despues<br />

de un ateo.<br />

Resultando : que la sociedad indicada se disolvió por voluntad<br />

de las partes en 20 de abril del mismo , y en la liquidacion<br />

que practicaron los dos únicos socios en el mismo dia,<br />

se adjudicó al Torres el crédito de los 3,900 rs. que Aguado<br />

debia á la sociedad en pago de la parte de ganancias que debiera<br />

percibir y<br />

Considerando : que aun cuando no se renunciase expresamente<br />

el fuero del domicilio del demandado en el papel de<br />

obligacion , ni hubiese sido emplazado en esta villa , lo primero,<br />

virtual ó tácitamente , debe entenderse renunciado en<br />

cuanto se obligó á pagar el precio de los carneros al contado,<br />

segun resulta justificado en autos, por lo que no puede menos<br />

de afirmarse que el contrato debió de tener cumplida<br />

ejecucion en esta villa, en cuyo caso es indudable el derecho<br />

de este juzgado á conocer en este asunto, conforme á lo<br />

prescrito en el párrafo 3. 0 del artículo 5.° de la ley de enjuiciamiento.<br />

Considerando: que si Aguado fué demandado en el juzgado<br />

de Apilar por uno de los vendedores en uso del poder


70<br />

que tenia para administrar los intereses de la sociedad, este<br />

habla caducado desde el momento en que se disolvió aquella,<br />

lo cual tuvo lugar antes de incoarse allí la expresada demanda;<br />

y por último,<br />

Considerando: que por efecto de la expresada disolucion<br />

de la sociedad carecía Porches de título para demandar, tanto<br />

mas cuando el crédito que reclamaba había sido adjudicado en<br />

pago de la parte de ganancias al consocio Torres, y por consiguiente<br />

este era en aquella época, y lo es en el dia., el que<br />

podia ejercitar únicamente la accion competente para conseguir<br />

el cobro de dicha suma,<br />

Fallo: que debo declarar y declaro no haber lugar á la<br />

inhibicion de este juzgado del conocimiento de estos autos,<br />

ni á la acumulacion á los que se promovieron en Aguilar, ni<br />

á la incontestacion por falta de personalidad del demandante,<br />

y en su virtud, tan luego como sea ejecutoria esta sentencia,<br />

entréguense los autos á la parte de D. Eusebio Aguado para<br />

que conteste á la demanda dentro del término de seis dias im -<br />

prorogables. Pues por esta sentencia, definitivamente juzgando,<br />

sin especial condenacion de costas, así lo mando y firmo .<br />

Juez.<br />

Pronunciamiento. En la villa de... á... de... de 1856, el<br />

señor juez de primera instancia de este partido D. Fulano de<br />

tal dió y pronunció la anterior sentencia estando en audiencia<br />

pública, siendo testigos F. y C., de que yo el escribano<br />

doy fé.<br />

Dentro de los dos dias siguientes será notificada á lo, procuradores<br />

de las partes en la forma ordinaria.<br />

Si el juez se declarase incompetente, no decidirá sobre las de<br />

mas excepciones.<br />

La sentencia que recayere es apelable en ambos efectos (249). Si<br />

se apelare se remitirán los autos al tribunal superior, prévia citacion<br />

y emplazamiento de las partes (250).<br />

Dentro de los nueve digas siguientes al en que se le hayan entregado<br />

los autos por haberse personado el demandado en virtud<br />

del emplazamiento (234), ó dentro de seis dias despues que se le<br />

haya notificado el auto de entrega por haber sido ejecutoriada y


71<br />

consentida la sentencia en que se le manda contestar á la demanda<br />

(251) presentará la contestacion en la forma y con los requisitos<br />

que ya hemos expresado para la demanda, entendiéndose tambien<br />

en cuanto al demandado lo que respecto al actor se dijo sobre el<br />

exámen de testigos y presentacion de documentos (253), la cual<br />

podrá estar redactada de esta manera:<br />

Contestacion á la demanda.<br />

F., en nombre de D. Luis Rodriguez, de esta vecindad, en<br />

los autos con D. Felipe Mufioz, del propio domicilio, sobre<br />

reivindicacion de una huerta; evacuando el traslado que se le<br />

ha conferido de la demanda interpuesta por el Mu►oz, en que<br />

se solicita se declare pertenecerle en propiedad y posesion la<br />

referida huerta con lo denlas que en ella se expresa, digo:<br />

Que V. S. se ha de servir absolver libremente á mi representado<br />

de la citada demanda, imponiendo á la contraria perpétuo<br />

silencio y todas las costas; pues como lo suplico procede<br />

y es de hacer en justicia, atendidas las observaciones siguientes:<br />

Verdaderamente no se puede negar que un usufructuario,<br />

tal como lo describe al contrario, está impedido por la ley de<br />

enajenar la propiedad de aquello de que solo tiene derecho á<br />

usar y gozar, salva su sustancia: pero aun cuando esta sea la<br />

regla general, no quiere decir que deje de haber sus excepciones.<br />

En efecto, la ley no prohibe á un testador que imponga<br />

á sus herederos extraños las condiciones que tenga por<br />

conveniente, toda vez que sean posibles y no contrarias á la<br />

moral y buenas costumbres. Partiendo, pues, de este principio,<br />

D. Anselmo Quijano legó en su testamento al D. Felip e<br />

Mufioz entre otros bienes la propiedad de la huerta en cuestion<br />

y el usufructo al D. José Bustamante, con facultad de<br />

que pudiera disponer de la finca en los casos que marca, no<br />

en su testamento, sino en elydicilo que despues otorgó, cuyo<br />

testimonio presento con la solemnidad debida. De lo que se<br />

deduce que no es este un legado de usufructo regular, sino<br />

irregular, permitido, porque así como le legó el usufructo<br />

pudo legarle tambien la propiedad bajo de condicion suspen--


72<br />

siva; esto es, para cuando llegare el caso ó casos que designara,<br />

que es tanto como decir que la propiedad no se la legaba<br />

al D. Felipe Muñoz sino para cuando no dispusiera el usufructuario<br />

de la finca conforme á. la voluntad del testador.<br />

Este dice en su codicilo que el usufructuario podrá vender<br />

la huerta si viniese á pobreza. Ahora bien, ¿habla llegado<br />

el caso cuando la vendió el Bustamante? Esta seria la cuestion;<br />

pero está fuera de toda duda, una vez que es bien público<br />

y notorio el estado triste y deplorable en que se encontraba<br />

en aquella sazon.<br />

Por consiguiente, habiéndola vendido válidamente en el<br />

ario de 1835 á D. F., este á D. C. y este á mi representado,<br />

segun las escrituras que acompaño, no puede dudarse que<br />

este reune todas las condiciones de verdadero y legítimo dueño<br />

de la huerta, tanto mas cuanto que habiéndose trasmitido<br />

de unos en otros á ciencia y paciencia del que ahora pretende<br />

tener derecho á ella, jamás fué nadie interrumpido en su posesion<br />

y disfrute, por cuya razon puede decirse que hasta por<br />

prescripcion la tiene legítimamente adquirida su último y actual<br />

poseedor. En su virtud.<br />

Hechos.<br />

1.° Siendo evidente que el usufructuario tuvo potestad<br />

para vender la huerta en cuestion, toda vez que<br />

2. 0 Llegó el caso dela pobreza en que el testador le autorizaba<br />

por su codicilo para la enajenacion, y<br />

3. 0 Que en uso de este derecho la enajenó, y á título oneroso<br />

la adquirió mi representado de los que la compraron,<br />

Fundamentos.<br />

En este supuesto es preciso convenir .1.° en que siendo la<br />

voluntad del testador la suprema ley entre los herederos<br />

cuando aquella no es contraria á la:moral y buenas costumbres,<br />

y la última expresion de ella la de mas valor y firmeza,<br />

la manifestada en el codicilo es preferida, segun la ley, á la del


73<br />

testamento, por ser este anterior á aquel y contraria su disposicion.<br />

2.° En que siendo llegado el caso previsto por el testador,<br />

no hay ley alguna que le prohibiese usar de su derecho ; y<br />

usado una vez, es tan firme y valedero como el de cualquiera<br />

otro que no tuviere el menor óbice para disponer de sus bienes<br />

con entera libertad y<br />

3.° En que si esto es justo, lo es mucho mas se mantenga<br />

en su derecho al que la adquirió de persona legítima y pudo<br />

adquirirla hasta por prescripcion.<br />

(Si se quisiere hacer uso de la reconvencion, se hará<br />

aqui ,pudiendo formularla de esta manera.). No solo no<br />

está obligada mi parte á lo que solicita la contraria, segun<br />

queda demostrado , sino que esta le es en deber tal ó cual cosa,<br />

sobre lo que formalizo la oportuna reconvencion (aqui despues<br />

de exponer sucintamente lo que se pida , se enumeran<br />

los hechos y fundamentos del derecho corno en la demanda)<br />

(254).<br />

A V. S. suplico se sirva proveer segun dejo solicitado al<br />

principio de este escrito (si hubiere reconvencion se añadirá),<br />

y declarar (lo que sea objeto de aquella) condenando<br />

al demandante , etc. 5 porque así procede... en justicia, que<br />

pido , etc.<br />

Otrosí digo: Que segun lo acreditan las escrituras de que<br />

hice mencion en lo principal, cuando D. C. vendió la huerta<br />

en cuestion á mi representado , se obligó á salir á la defensa<br />

de su derecho siempre que se le moviese pleito. Y para que<br />

tenga cumplido efecto lo pactado , ó en su dia y caso pueda mi<br />

parte ejercitar las acciones que le correspondan,<br />

A V. S. suplico se sirva mandar se cite de eviccion y saneamiento<br />

al referido D. C., librándose para ello exhorto al juez<br />

de primera instancia de Carmona, donde hoy tiene su vecindad.<br />

Pido justicia , etc.—Fecha.—Licenciado.—Procurador.<br />

AUTO. Traslado por término de seis días á la parte de<br />

D.: Felipe Muiíoz (255); líbrese el exhorto que se solicita en el<br />

otrosí del anterior escrito. Lo mandó, etc. Fecha. Juez.—<br />

Escribano.


74<br />

Notificaciones ordinarias á los procuradores como de toda providencia.<br />

Las excepciones perentorias , las dilatorias no propuestas en el<br />

término señalado en el art. 239 y la reconvencion , se discutirán<br />

al propio tiempo y en la misma forma que el negocio principal, y<br />

serán resueltas con este en la sentencia. Despues de contestada la<br />

demanda , no podrá hacerse uso de la reconvencion , quedando á<br />

salvo al demandado su derecho, que podrá ejercitar en el juicio<br />

correspondiente (254).<br />

Exhorto.<br />

D. F. de... etc., juez de primera instancia de este partido.<br />

Al de igual clase de Carmona , hago saber que en este mi<br />

juzgado se siguen autos entre D... y D. C. sobre tal cosa, y á<br />

instancia del último he mandado librar á V. S. el presente á<br />

fin de que se cite de eviccion y saneamiento á D. C., de ese<br />

domicilio, como vendedor que fué de la citada huerta al D. C.<br />

Y para que tenga efecto lo mandado, de parte de S. M. la<br />

Reina (Q. D. G.) le exhorto, y de la mia le suplico se sirva<br />

mandar practicar la expresada diligencia , devolviendo este<br />

exhorto por el mismo conducto que lo recibiere , quedando yo<br />

obligado al tanto siempre que los suyos vea.<br />

En tal pueblo á tantos de tal mes y año. Juez. P. M. del<br />

S. J. Escribano.<br />

Escrito de réplica.<br />

F., en nombre de D. F., vecino de... en los autos con F.<br />

de... vecino de... sobre tal cosa : evacuando el traslado que<br />

se me ha conferido del escrito de contestacion á nuestra demanda<br />

(y rnútua peticion si la hubo), digo : Que sin embargo<br />

de lo expuesto por la contraria, V. S. se ha de servir<br />

proveer y determinar segun tengo solicitado en mi escrito de<br />

demanda, fólio... (si hubo reconvencion se añadirá) , y absolver<br />

libremente á mi parte de la nueva peticion que se introduce<br />

por aquella, imponiéndola perpétuo silencio y costas,<br />

pues así es de hacer por lo que resulta de autos, y por las razones<br />

siguientes


75<br />

Aqui se fijarán definitivamente los puntos de hecho y de derecho,<br />

objeto del debate , modificando si se quiere ó adicionando los<br />

que hayan consignado en la demanda y contestacion (256).<br />

Por lo que<br />

A V. S. suplico se sirva determinar segun dejo pretendido<br />

al principio de este escrito en justicia que pido , etc.<br />

Otrosí digo. Que para justificar los hechos que se dejan<br />

sentados , que no consiente la contraria (256),<br />

A V. S. suplico se sirva recibir los autos á prueba por el<br />

término que juzgue necesario en justicia que pido, etc. Fe-<br />

cha.—Licenciado.—Procurador.<br />

AUTO. Traslado por término de seis días. Lo mandó, etc.<br />

Fecha. Juez. Escribano.<br />

Escrito de dúplica.<br />

En la misma forma que el anterior, observando las mismas prescripciones<br />

(256).<br />

Si creyese no deber recibirse á prueba los autos formará oposicion<br />

en un<br />

Otrosí digo. Que aun cuando el contrario opina y aun<br />

solicita se reciban á prueba estos autos , yo lo siento de distinta<br />

manera , porque la cuestion no es de hechos , como observará<br />

el juzgado , sino de derecho ; en cuya virtud,<br />

A V. S. suplico se sirva desestimar la pretension contraria,<br />

y en su consecuencia , prévia citacion de las partes, fallar definitivamente<br />

los autos. Pido justicia , etc.—Fecha. Licenciado.—Procurador.<br />

Habiendo oposicion sobre recibir los autos á prueba se dictará<br />

(257)<br />

AUTO. Sobre el recibimiento á prueba se sefiala para la<br />

vista el dia tantos , y hora de tal , en los estrados de este juzgado.<br />

Lo mandó , etc. Juez. Escribano.<br />

Notificacion á los procuradores en forma ordinaria.<br />

Diligencia de vista. En la villa de... á tantos, etc., sien-


76<br />

do la hora de tal, sefialada para la vista del incidente de<br />

prueba , estando el seiior juez de este partido en audiencia<br />

pública mandó dar principio por la lectura de estos autos,<br />

que practiqué yo el escribano , y despues de oir á las partes<br />

(6 sus defensores si se presentaren), se dió por terminado<br />

el acto, que duró tantas horas. Doy fé. Escribano.<br />

Tara negar la prueba dictará<br />

AUTO . Resultando: etc.<br />

Considerando : etc., por mi testimonio dijo : que debla declarar<br />

y declaraba no haber lugar á recibir estos autos á prueba.<br />

Tráiganse á la vista, citadas las partes para oir sentencia.<br />

Lo mandó , etc. Juez. Escribano.<br />

Esta providencia es apelable en ambos efectos (258).<br />

Si no hubiere de negar la prueba, ó si todas las partes convinieren<br />

en que se haga, dictará<br />

AUTO. Se reciben estos autos á prueba por el término<br />

de... dias (que no podrá exceder de sesenta), dentro del<br />

cual las partes aducirán la que les convenga, á cuyo fin se<br />

entregarán los autos á cada uno sucesivamente por seis<br />

dias (273). Lo mandó , etc.—Juez.—Escribano.<br />

Esta providencia no es apelable (258). La entrega por seis dias<br />

es sin perjuicio de que en el resto del término puedan solicitar<br />

cualquiera otra (273).<br />

Si los litigantes convinieren en que desde luego se falle el pleito<br />

se dictará (259)<br />

AUTO. Tráiganse á la vista, citadas las partes para sentencia.<br />

Lo mandó , etc. Juez. Escribano.<br />

Se dará sentencia en los términos que se dirán.<br />

Si despues de recibido el pleito ocurriere algun hecho que tenga<br />

relacion con lo que se ventile , ó hubiere llegado á noticia de las<br />

partes alguno de que juren no haber tenido antes conocimiento,<br />

formularán el siguiente (260)<br />

Escrito de ampliacion.<br />

F., en nombre de D. F., vecino de... en los autos con D. F.


77<br />

sobre tal cosa, digo : Que despues de recibidos los autos á<br />

prueba (6 despues de presentado el escrito de réplica ó dúplica)<br />

ha llegado á mi noticia como lo juro... (aqui el hecho<br />

ó hechos con claridad y sencillez numerados). Y como<br />

por ellos habrá de esclarecerse el derecho luego que resulten<br />

justificados ; para que así suceda,<br />

A V. S. suplico se sirva considerar los hechos alegados en<br />

este escrito como una ampliacion de los expuestos en mis anteriores<br />

á los efectos que procede en justicia que pido, etc.<br />

Fecha.—Licenciado.—Procurador.<br />

AUTO. Traslado por término de tres dias (261). Lo mandó,<br />

etc., etc. Juez. Escribano.<br />

Contestacion al escrito anterior.<br />

F., en nombre de F., en los autos con F. sobre tal cosa:<br />

evacuando el traslado que se me ha conferido del escri to de<br />

ampliacion presentado por la contraria, digo: Que V. S. se<br />

ha de servir desestimar dicha pretension , y cuando á esto no<br />

hubiere lugar, tomar en consideracion los hechos que alegare<br />

en su contra (y si tuviere otros nuevos añadirá) (261), y<br />

los que de nuevo expondré, que juro no haber tenido noticia<br />

de ellos, pues así pido en justicia.<br />

Aqui se razona contradiciendo y alegando los nuevos hechos,<br />

que se numerarán.<br />

Por lo que<br />

A V. S. suplico se sirva determinar segun dejo pretendido<br />

al principio de este escrito. Pido justicia, etc, Licenciado.—<br />

Procurador.<br />

AUTO. Téngase presente lo alegado en los dos escritos<br />

de ampliacion , á lo que será extensiva la prueba (261). Lo<br />

mandó, etc.<br />

Si los autos no se hubieren recibido á prueba por todo el término<br />

de la ley , dentro del concedido podrá presentarse (262)


78<br />

Escrito pidiendo próroga.<br />

F., en nombre de M. N., de esta vecindad, en los autos con<br />

F. T., vecino de... sobre tal cosa, digo : Que por el de tantos<br />

se recibieron dichos autos á prueba por tantos dias, y no siendo<br />

suficiente para practicar la que conviene á. mi parte por<br />

tal causa ó motivo,<br />

A V. S. suplico se sirva prorogarlo por tantos dias (6 por<br />

el que resta hasta el máximum de la ley), en justicia que<br />

pido y juro, etc.—Fecha.---Procurador.<br />

AUTO. Se proroga el término de prueba por tantos dias<br />

(6 por el que resta hasta los sesenta de la ley). Lo mandó,<br />

etc.—Fecha .—Juez.—Escribano .<br />

Si la prueba ó parte de ella hubiere de ejecutarse fuera de la Península,<br />

islas adyacentes ó de las posesiones españolas de Africa,<br />

dentro de los tres dias siguientes al en que se hubiere notificado el<br />

auto de prueba, se presentará (265)<br />

Escrito pidiendo el término extraordinario.<br />

F., en nombre de D. N., vecino de... en los autos con D. J.<br />

sobre tal cosa, digo: Que por el de tantos de tal se recibieron<br />

estos autos á prueba por término de... y como los testigos<br />

que han de deponer al tenor de los hechos alegados resi den<br />

en tal pueblo de Italia ó islas Canarias, nuestras Antillas, en<br />

América, Africa ó escalas de Levante, ó en , donde<br />

acaecieron (265) (si así fuere), como he dicho en escritos<br />

anteriores , lo cual es de sumo interés para la defensa de mi<br />

parte (ó en estos términos); y siendo necesario para demostrar<br />

los asertos de mi parte hacer venir á los autos testimonio<br />

de tal ó cual documento , cuyo original se halla archivado en<br />

tal pueblo de Italia, etc., etc. (como arriba), que como el juzgado<br />

conocerá , es conducente para esclarecer los hechos<br />

controvertidos (265),<br />

A V. S. suplico se sirva conceder el término extraordinario<br />

de... (cuatro meses si hubiere de ejecutarse en Europa


79<br />

ó islas Canarias; seis, si en las Antillas españolas; ocho,<br />

si en los continentes de América, Africa ó escalas de Levante,<br />

y un año, si en Filipinas ó en cualquiera otra parte<br />

que no sea de las expresadas) (264), para que pueda tener<br />

efecto dicha prueba en justicia que pido y juro, etc. Licenciado.—Procurador.<br />

AUTO. Traslado por término de tres dial á la parte conraria<br />

(267). Lo mandó, etc. Juez. Escribano.<br />

Tambien puede pedirse el término extraordinario aunque los hechos<br />

hayan tenido lugar en la Península é islas adyacentes ó posesiones<br />

españolas de Africa , cuando los testigos que sobre ellos<br />

deban declarar, se hallaren en cualquiera de los puntos antes designados.<br />

En este caso deberán expresarse sus nombres y residencia<br />

(266).<br />

Contestacion al escrito anterior.<br />

F., en nombre de D., en los autos con D. sobre tal cosa;<br />

evacuando el traslado que se me ha conferido del escrito contrario,<br />

en que solicita el término extraordinario para ejecutar<br />

su prueba, digo : Que V. S. se ha de servir desestimar dicha<br />

pretension, condenando á su autor en las costas de este artículo,<br />

pues así procede en justicia por lo que de estos autos<br />

resulta y paso á: demostrar.<br />

Aqui se expresarán las razones que hubiere para ello, y se acompañará<br />

copia del escrito, que se entregará al contrario (267).<br />

Tambien podrá concebirse en estos términos :<br />

Digo: Que á mi parte no se le ofrece reparo en que se acceda<br />

á semejante solicitud, toda vez que sea bajo la prescrip_<br />

don que marca el artículo 270 de la ley de enjuiciamiento civil.<br />

En su virtud,<br />

A V. S. suplico se sirva determinar segun dejo solicitado<br />

al principio de este escrito (6 lo que fuere de justicia en el<br />

segundo caso). Pido justicia y juro, etc. Licenciado. Procurador.<br />

Se acompañará copia de este escrito, que se entregará al contrario<br />

(267).


SO<br />

Si no hubiere oposicion , se dictará<br />

AUTO. Se concede el término extraordinario de... (segun<br />

la pretension), el cual corre á la par que el ordinario, desde<br />

que principió á contarse este, á efecto de que se practique la<br />

prueba conforme á lo expuesto por D... en su escrito de tantos,<br />

sin perjuicio de la multa á que se hiciere acreedor si no la<br />

ejecutase (270). Lo mandó, etc.<br />

Si hubiere oposicion , se dictará<br />

AUTO. Tráiganse á la vista para la resolucion de este artículo,<br />

entregándose la copia del último escrito á la parte con -<br />

traria. Lo mandó, etc.<br />

Dentro del dia siguiente al de la notificacion podrán pedir las<br />

partes señalamiento de dia para que se oiga á sus defensores (267).<br />

Auto resolviendo el articulo.<br />

En la villa de... á tantos, etc., el Sr. D. F., juez de primera<br />

instancia de este partido , habiendo visto estos autos , y<br />

particularmente el artículo que se ventila por ante mí el escribano,<br />

dijo : que<br />

Resultando: que por D... se alegó tales ó cuales hechos<br />

en que no ha convenido la parte contraria, y<br />

Considerando: que su prueba puede conducir al exclarecimiento<br />

de la verdad de lo que se controvierte, la cual no<br />

puede realizarse sino en un término mas largo que el ordinario,<br />

una vez que los testigos residen en... (el punto que se<br />

exprese), segun lo afirma el D. F. en su escrito (ó que el documento<br />

original que ha de testimoniarse se dice hallarse<br />

archivado en tal punto). Falló: que debia de conceder<br />

y concedia el término extraordinario de... (el que corresponda<br />

segun la peticion), que correrá á la par que el ordinario,<br />

empezándose á contar el mismo dia que empezó á correr este<br />

(269) al efecto de ejecutar la prueba de que se hace mérito<br />

en elescrito de D...., sin perjuicio de la multa á que se hiciere<br />

acreedor si no la ejecutase. Pues por esteauto, definitivamente<br />

juzgando, así lo mandó y firma. Juez. Escribano.


81<br />

Este auto es apelable en un efecto, y en ambos si fuere denegatorio<br />

del término extraordinario (268).<br />

Si el litigante á quien se concede este término no ejecutase la<br />

prueba para que le pidió, será condenado en una multa que no<br />

bajará de dos mil reales ni excederá de veinte mil, á juicio del<br />

juez, salvo si apareciere que no ha sido por su culpa. Esta multa<br />

se impondrá en la sentencia definitiva (270).<br />

Ni el término ordinario ni el extraordinario de prueba podrán<br />

suspenderse sino con justa causa, á juicio del juez y bajo su responsabilidad.<br />

Cuando se otorgue la suspension , se expresará en la<br />

providencia la causa que hubiere pata hacerlo (271).<br />

Solo se considerará justa causa para la suspension , la imposibilidad<br />

de ejecutar la prueba propuesta por algun obstáculo, cuya<br />

remocion no haya estado al alcance del que la pidiere (272). En<br />

cuyo caso se presentará el siguiente<br />

Escrito pidiendo suspension del término probatorio.<br />

F., en nombre de N., en los autos con D. sobre tal cosa,<br />

digo: Que cuando empezó la revolucion en 15 del mes próximo<br />

pasado, que tuvo lugar en esta villa, se hallaban recibidos<br />

estos autos á prueba y próximo á espirar el término concedido;<br />

y como desde aquel dia hasta el 31 del mismo mes<br />

ni los tribunales funcionaron, ni mi parte pudo pedir próroga<br />

del término ni proporcionarse los testigos que hubieran de<br />

declarar al tenor de lo articulado,<br />

A V. S. suplico se sirva declarar que desde el 15 al 31 del<br />

mes próximo pasado estuvo suspenso el término de prueba,<br />

y que su trascurso no puede perjudicar á las partes, y en<br />

atencion á que el que resta no es suficiente, prorogarle por el<br />

que fuere necesario ó hasta el máximun de la ley, en justicia<br />

que pido, etc.--Licenciado.—Procurador.<br />

AUTO. Traslado por término de tres dias. Lo mandó, etc.<br />

El escrito de oposicion ó contestacion se fol ululará en los términos<br />

que se dijo de los de oposicion al término extraordinario para<br />

prueba.<br />

AUTO. En tal parte, á tantos... etc., etc., vistos estos


82<br />

autos por el señor juez, etc., etc., por ante mí el escribano,<br />

dijo que<br />

Resultando: que desde el 15 al 31 de agosto próximo pasado<br />

no pudieron funcionar los tribunales á causa del gran<br />

movimiento popular que tuvo lugar en esta córte, como es<br />

público y notorio (271), y<br />

Considerando: que por esta razon ni pudo practicarse la<br />

prueba que intentaran las partes ni pedirse próroga cuando<br />

estaba para espirar, se declara que estuvo en suspenso dicho<br />

término en los expresados dias del 15 al 31 de agosto último;,<br />

en este caso, estando dentro del mismo, se proroga por tantos<br />

dias. Lo mandó, etc. Juez. Escribano.<br />

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.<br />

Los medios de prueba de que puede hacerse uso en los juicios<br />

son: 1.° Documentos públicos y solemnes: 2.° Documentos privados:<br />

3.° Correspondencia: 4.° Confesion en juicio: 5.° Juicio de peritos:<br />

6.° Reconocimiento judicial: 7.° Testigos (279).<br />

Se comprenden bajo la denominacion de documentos públicos y<br />

solemnes las escrituras públicas otorgadas con arreglo á derecho:<br />

los documentos expedidos por los funcionarios que ejerzan un cargo<br />

por autoridad pública, en lo que se refiera al ejercicio de sus<br />

funciones: los documentos, libros de actas, estatutos, registros y<br />

catastros que se hallen en los archivos públicos ó dependientes del<br />

Estado, de las provincias ó pueblos, y las copias sacadas y autorizadas<br />

por los secretarios y archiveros por mandato de la autoridad<br />

competente: las partidas de bautismo, de matrimonio y defunciones<br />

dadas con arreglo á los libros por los párrocos ó por los que tengan<br />

á su cargo el registro civil, y las actuaciones judiciales de toda especie<br />

(280).<br />

Para que estos documentos públicos y solemnes sean eficaces en<br />

juicio, deberán observarse las reglas siguientes: 1. a Que los que<br />

hayan venido al juicio sin citacion se cotejen con los originales,<br />

prévia dicha citacion, á no ser que la persona á quien perjudiquen<br />

haya prestado á ellos asentimiento expreso: 2.' Que los que hubieren<br />

de traerse de nuevo vengan en virtud de mandamiento compulsorio<br />

que se expida al efecto, prévia citacion de la parte á quieli<br />

hayan de perjudicar: 3,' Que si el testimonio que se pida fuere de


83<br />

parte de un documento solamente, se adicione á él lo que el colitigante<br />

señalare, si lo cree conveniente: 4. a Que los testimonios ó<br />

certificaciones sean dados por los encargados del archivo, oficina<br />

ó registro en que se hallen los documentos, por el escribano en<br />

cuyo oficio radiquen los autos, ó por el del pleito. Estos testimonios<br />

ó certificaciones se expedirán bajo la responsabilidad de los<br />

funcionarios encargados de la custodia de los originales, y la intervencion<br />

de los interesados se limitará á lo que haya de testimoniarse<br />

ó certificarse (281). Los documentos otorgados en otras<br />

naciones tendrán igual fuerza que los que lo sean en España si reunen<br />

todas las circunstancias exigidas en aquellas y las que ademas<br />

requieran las leyes españolas para su autenticidad (282). Conviniendo<br />

los litigantes sobre su inteligencia, se estará y pasará por<br />

la que les dieren (283), pero si no se remitirán por el juez á la interpretacion<br />

de lenguas para su traduccion, sin que esta pueda<br />

hacerse en ninguna otra forma (284).<br />

Los documentos privados y la correspondencia se exhibirán y<br />

unirán á los autos; y si hubiesen de testimoniarse los que se hallaren<br />

en poder de un tercero, se exhibirán al escribano, y este testi<br />

moniará lo que señalen los interesados (285). Ninguno fuera de<br />

estos podrá ser obligado á exhibir documentos privados de su propiedad<br />

exclusiva, salvo el derecho que asista al que los necesitare,<br />

del cual podrá usar en el juicio correspondiente. Si quisiere exhibirlos,<br />

no estará obligado á presentarlos en la escribania, y si los exigiere,<br />

irá el escribano á su casa ú oficina para testimoniarlo (286).<br />

De los demas medios de prueba se dirá lo conveniente segun se<br />

vayan presentando en los formularios que siguen.<br />

Escrito aduciendo pruebas.,<br />

F., en nombre de N., en los autos con D... sobre tal cosa,<br />

digo: Que por el de tantos se recibieron á prueba por tantos<br />

dias; y para que tenga lugar la que mi parte intenta, presento<br />

interrogatorio.<br />

A V. S. suplico se sirva haberlo por presentado, y mandar<br />

que á su tenor, prévia citacion contraria, sean examinados<br />

bajo de juramento en forma los testigos que por mi parte fuesen<br />

presentados. Pido justicia, etc.<br />

1. 0 Otrosí digo: Que como parte de prueba tambien presento<br />

con la solemnidad debida copia autorizada del testa-


84<br />

mento, escritura ó documento que otorgó D. F. de tal, en tal<br />

parte, ante el escribano D... ó ante los testigos tales ó cuales,<br />

de cuyo documento juro no tuvo antes noticia mi representado.<br />

A V. S. suplico que habiéndolo por aducido, se sirva mandar<br />

que con citacion contraria se coteje con su original ó matriz,<br />

que se halla en la escribania del actuario (si se hallare<br />

en la de otro escribano del juzgado, ó de otro pueblo del<br />

partido, ó de diferente partido se dirá): librando para<br />

ello el correspondiente mandamiento, despacho ó exhorto<br />

etc., en justicia que pido, etc.<br />

2.° Otrosí digo: Que para que produzcan su efecto en<br />

estos autos los documentos tales ó cuales, que tengo indicado<br />

ya en mis anteriores escritos se hallan archivados en la escribanía<br />

de actuario (ó donde esten), conviene al derecho<br />

de mi parte, y<br />

A V. S. suplico se sirva mandar se compulsen por el actuario<br />

tales ó cuales cláusulas (si no se quisiere todo el documento)<br />

del documento referido, librando el correspondiente<br />

mandamiento, despacho ó exhorto (si el protocolo radicase<br />

en otro punto), prévia citacion contraria. Pido justicia<br />

corno arriba.<br />

?I.° Otrosí digo: Que con el fin de acreditar de una manera.<br />

indubitable el verdadero precio de la cosa objeto de es te<br />

litigio, conviene asimismo y<br />

A V. S. suplico se sirva mandar se aprecie por peritos nombrados<br />

por los interesados, para lo cual por la mia se nombra<br />

á D. F., maestro de obras de esta villa. Pido justicia ut<br />

supra.<br />

4.° Otrosí digo: Que para que el juzgado pueda pene -<br />

trarse por si mismo de la cuestion que se ventila, pues á la<br />

simple vista puede conocerse la verdad de los hechos controvertidos,<br />

A V. S. suplico se sirva mandar se practique un reconoci -<br />

miento judicial, extendiéndose diligencia con las observanes<br />

oportuna, prévia citacion de las partes. Pido justicia,<br />

etc.


85<br />

5.° Otrosí digo: Que con el propio objeto de prueba conviene<br />

al derecho de mi parte comparezca á la presencia judicial<br />

el D. F., y bajo de juramento indecisorio con palabras<br />

claras y terminantes, segun la ley y bajo sus penas, declare:<br />

1. 0 Si reconoce por suyas las firmas que se hallan al final de<br />

las cartas, que igualmente presento para que se le pongan de<br />

manifiesto y se unan á los autos: 2.° Como es cierto que á<br />

consecuencia de la carta fecha tal, que se le ha puesto de manifiesto,<br />

mi representado le contestó tal y tal cosa (aqui las<br />

demas posiciones).<br />

A V. S. suplico se sirva estimarlo así, mandando que, prestada<br />

la declaracion, se me dé vista de ella para en su caso<br />

proponer lo que corresponda en justicia que pido tul<br />

ante' a.<br />

AUTO. En cuanto á lo principal de este escrito, se admite<br />

el interrogatorio (ó le desechará en todo ó en parte segun<br />

que fuese ó no pertinente, pues los jueces les examinarán<br />

al efecto y mandarán dar copia de ellos á la parte)<br />

(307), y al tenor de todos los capítulos que comprende, los<br />

cuales se declaran pertinentes, examínense bajo de juramento<br />

en forma los testigos que esta parte presentare, prévia citacion<br />

contraria, á quien se entregará copia de dicho interrogatorio,<br />

y se hará saber despues que declaren, los nombres,<br />

oficio y residencia de los testigos para su conocimiento. Al<br />

primer otrosí, cotéjese el documento tal que se presenta, librándose<br />

el mandamiento, despacho ó exhorto (si fuere neersario),<br />

con citacion contraria. Al segundo, compúlsense las<br />

cláusulas tales del documento tal, librándose el mandamiento,<br />

despacho ó exhorto, prévia la misma citacion del contrario,<br />

quien podrá señalar lo que le conviniese del contenido del citado<br />

documento y se insertará en el testimonio. Al tercero,<br />

apréciese por peritos la cosa objeto de este pleito: háse<br />

por nombrado por esta parte al maestro de obras D... Hágase<br />

saber al procurador tal (contrario) nombre otro por su parte<br />

ó manifieste si se conforma con el nombrado dentro de segundo<br />

dia, y verificado, notifíquese á los no mbrados para su aceptacion<br />

y juramento. Al cuarto, practíquese el reconocimiento


86<br />

judicial que se solicita, para cuyo efecto se señala el dia tantos<br />

y hora tal, citándose préviamente á las partes. Al quinto,<br />

comparezca á la presencia judicial el D. F., para que bajo d e<br />

juramento indecisorio declare al tenor de los particulares que<br />

comprende dicho otrosí. Lo mandó y firma el Sr. D. N., juez<br />

de primera instancia de este partido ó distrito de tal, á tan-tos,<br />

etc., etc.—Juez.—Escribano.<br />

Las providencias en que se niegue alguna diligencia de prueba<br />

son apelables en ambos efectos. Contra las que la admitan, no se<br />

dará curso alguno (275).<br />

Los jueces repelerán de oficio las pruebas impertinentes ó inútiles<br />

que propusieren las partes (274).<br />

Las diligencias de prueba solo podrán prácticarse dentro del<br />

término probatorio, sin que baste juramentar á los testigos dentro<br />

de él para examinarlos despues. Trascurrido el término de prueba,<br />

solo son admisibles las escrituras ó documentos justificativos de<br />

hechos ocurridos con posterioridad , ó de los anteriores cuya existencia<br />

ignorara el que los traiga. Tambien podrán admitirse los documentos<br />

que , aunque conocidos , no hubieren podido adquirirse<br />

con anterioridad (276).<br />

Los jueces recibirán por sí las declaraciones y presidirán todos<br />

los actos de prueba ; sin embargo, podrán cometer á los de paz las<br />

diligencias , cuando deban practicarse en pueblo que no sea el de<br />

su respectiva residencia ; pero ni unos ni otros podrán cometer es.<br />

tas diligencias á los escribanos (33).<br />

Las diligencias que no puedan practicarse en el partido en que<br />

se siga el litigio , deberán cometerse precisamente al juez de aquel<br />

en que deban ejecutarse. Este procederá como se ha dicho (34).<br />

Con las probanzas de cada parte se formarán piezas separadas<br />

(277).<br />

Toda diligencia de prueba ha de practicarse prévia citacion de la<br />

parte contraria , que se hará lo mas tarde el dia antes del en que<br />

hubiere de tener lugar. Exceptúanse de esta regla la confesion en<br />

['niel() y el reconocimiento de libros y papeles de los litigantes<br />

(278).<br />

Notificacion y citacion al procurador que presentó el<br />

escrito. En tal parte, etc., yo el escribano hice saber el auto<br />

anterior al procurador, leyéndoselo íntegramente y dándole<br />

copia literal del mismo, y le cité para el reconocimiento judi-


87<br />

cial que ha de tener lugar en el dia y hora que en él se expresa,<br />

en prueba de lo cual firma. Doy fé. Procurador.<br />

Escribano.<br />

Otra y citacion al procurador contrario. Seguidamente<br />

yo el escribano notifiqué al procurador F. el auto anterior,<br />

leyéndosele íntegramente y dándole copia literal; asimismo le<br />

cité para la práctica de todaslas diligencias de prueba que en<br />

él Se mencionan, particular y expresamente para el reconocimiento<br />

judicial que ha de tener lugar en el dia y hora que se<br />

designa en el mismo, entregándole al propio tiempo copia de<br />

los capítulos del interrogatorio declarados pertinentes, y lo<br />

firma, de que doy fé.<br />

Prueba de cotejo.<br />

Podrá pedirse el cotejo de letras siempre que se nieguen ó se<br />

ponga en duda la autenticidad de un documento público ó privado.<br />

En este cotejo procederán los peritos con sujecion á lo que se<br />

previene para el juicio de estos (287). La persona que pida el cotejo<br />

designará el documento ó documentos indubitados con que<br />

deba hacerse ( 288). Se consideran indub ados para el cotejo:<br />

.° Los documentos que las partes reconozcan como tales de cornun<br />

acuerdo. 2.° Las escrituras públicas y solemnes. 3.° Los documentos<br />

privados cuya letra ó firma hayan sido reconocidas en<br />

juicio por aquel á quien se atribuya la dudosa. 4.° El escrito impugnado<br />

en la parte que reconozca la letra como suya aquel á quien<br />

perjudique (289).<br />

El juez hará por sí mismo la comprobacion , despues de oir á los<br />

peritos revisores , y no tendrá que sujetarse á su dic támen (290).<br />

En el caso de que, sosteniendo una de las partes la falsedad de<br />

un documento que pueda ser de influencia notoria en el pleito, entablare<br />

la accion criminal en descubrimiento del delito y de su autor,<br />

se suspenderá el pleito en el estado en que se halle, hasta que<br />

recaiga ejecutoria en la causa criminal (291).<br />

Diligencia de cotejo. En tal parte, á tantos , etc. Yo el<br />

escribano, presentes las partes D. F. y D. C. (si asistieren),<br />

procedí al cotejo de tales y tales documentos que obran en<br />

estos autos á los fólios tal y tal (6 que acompañan ó se in-


SS<br />

sertan en el precedente mandamiento ít exhorto), con<br />

los que existen en los protocolos de mi escribania correspondientes<br />

á los arios de tal y tal (6 de la escribania del difunto<br />

D. N., que me fueron exhibidos por D. F. su heredero,<br />

testamentario ó curador, ó con los libros sacramen<br />

tales de la parroquial con las señas que tuviere, etc.,<br />

etc.), y los que hallé en un todo conforme (6 con las diferencias<br />

siguientes, que se irán expresando con toda la<br />

claridad posible). Con lo que di por terminado el acto,<br />

en el que he invertido tantas horas, y que firman los concurrentes<br />

con el D. F., á quien devolví los protocolos ó libros.<br />

—Doy fé.<br />

Recibí (los protocolos d libros).<br />

Mandamiento para el cotejo.<br />

El escribano del número de esta villa (á tal pueblo) D. N.,<br />

luego que reciba el presente, procederá á cotejar la escritura,<br />

testamento (ó lo que sea) que otorgó D. F., en tantos de,<br />

etc., que se acompaña (6 se inserta á continuacion),<br />

con la que debe aparecer en el protocolo de su escribania, extendiendo<br />

la oportuna diligencia de lo que resultare, pues así<br />

lo tengo mandado á instancia de D. N. en los autos que sigue<br />

con D. F. sobre tal cosa, que se hallan recibidos á prueba por<br />

tantos dias, que empezaron á correr desde tal, dentro del cual<br />

deberá tener lugar dicho cotejo, prévia citacion contraria.<br />

En la villa de... á tantos de tal, etc. Juez.<br />

Si cuando se entregue este mandamiento estuviese citada la parte<br />

contraria, el escribano actuario pondrá<br />

NOTA. Queda citada la parte contraria para el cotejo<br />

prevenido en el mandamiento anterior y hecho constar en autos.<br />

Doy fé.<br />

Exhorto para un cotejo.<br />

D. F. de tal, juez de primera instancia de este partido.


89<br />

Al de igual clase en tal parte, á quien políticamente saludo,<br />

hago saber: Que en este juzgado se siguen autos á instancia<br />

de D. F. de... contra D. F. sobre tal cosa, y estando recibidos<br />

á prueba por tanto término, que empezó á correr el<br />

tantos, por parte de D. N. se presentó escrito solicitando como<br />

prueba, entre otras cosas, que con citacion contraria se<br />

cotejase por su matriz la escritura, partida ó documento que<br />

se acompaña (ó que á la letra dice así, y se copia), y habiéndose<br />

accedido á ello, para que tenga efecto dicho cotejo<br />

con los originales que deben obrar en tal escribania ó archivo<br />

de este partido, de parte de S. M. la Reina (Q. D. G.) le<br />

requiero y exhorto, y de la mia le suplico se sirva mandar<br />

practicar dicha diligencia dentro del expresado término, para<br />

lo cual queda ya citada la parte contraria, pues haciéndolo<br />

así administrará justicia, y yo quedo obligado á otro tanto<br />

siempre que los suyos vea. Fecha. Juez. P. O. D. S. J.<br />

—Escribano.<br />

Prueba de confesion.<br />

Todo litigante está obligado á declarar bajo de juramento en<br />

cualquier estado del juicio, contestada la demanda hasta la citacion<br />

para la definitiva cuando así lo exigiere el contrario (292).<br />

El que ha de ser interrogado será citado con un dia de antelacion.<br />

Si no compareciere , se le volverá á citar bajo apercibimiento<br />

de que si no se presentare á declarar sin justa causa , será tenido<br />

por confeso (293). Estas declaraciones podrán hacerse á eleccion<br />

del que las pidiere , bajo juramento decisorio ó indecisorio. En el<br />

primer caso, harán plena prueba , no obstante cualesquiera otras.<br />

En el segundo , no perjudicarán mas que al que declare (294).<br />

Citacion al que se mandó comparecer á declarar. En<br />

la villa de tal, á tantos, etc., yo el escribano pasé á casa de<br />

D. F. y le cité en su persona para que compareciese á prestar<br />

la declaracion decretada en el auto precedente, y lo firma<br />

(6 un testigo á su ruego si no supiere ó no pudiere,<br />

ó dos testigos si no le quisiere presentar ni firmar.)—<br />

Doy fé.


90<br />

Si no lo encontrase á la primera diligencia en busca, lo hará por<br />

cédula en esta forma :<br />

Citacion por cédula. En tal parte, etc., etc., yo el escribano<br />

pasé á casa D. F., y no encontrándole en casa,<br />

entregué cédula de citacion para que comparezca á prestar la<br />

declaracion decretada en el auto anterior, á su mujer doña F.,<br />

á su hijo D., ó á cualquiera de sus parientes, ó criados ó dependientes,<br />

quien firma su recibo (ó un testigo á su ruego<br />

si no pudiere ó no supiere firmar, ó dos si no le quisiere<br />

presentar ni firmar). Doy fé.<br />

Escrito pidiendo se le cite á declarar por segunda vez y<br />

se le declare por confeso.<br />

F., en nombre de N., en los autos con D. M., sobre tal cosa,<br />

digo: Que recibidos á prueba, mi parte solicitó entre<br />

otras cosas, se hiciera comparecer á la presencia judicial al<br />

O. M. para que bajo de juramento indecisorio declarase al<br />

tenor de ciertos particulares, á lo que V. S. se sirvió acceder<br />

por su auto de tantos; y aun cuando se le ha citado en<br />

forma legal, todavia no ha comparecido, causando por ello<br />

perjuicio á mi representado, una vez que negando, tendrá<br />

que valerse de otros medios de prueba, que no podrá practicar<br />

si se deja trascurrir el término.<br />

A V. S. suplico se sirva mandar se le cite por segunda vez<br />

seflalándole un término breve para que comparezca, y si<br />

dentro de él no lo verificase, declararle por confeso desde<br />

luego, sin necesidad de nueva peticion, en justicia que pido,<br />

etc. —Fecha.—Licenciado.---procurador.<br />

AUTO. Cítese por segunda vez á D. M. para que comparezca<br />

á prestar la declaracion decretada en autos, dentro<br />

del término de segundo dia, bajo apercibimiento que de lo<br />

contrario se le declarará por confeso, y trascurrido dicho término<br />

dése cuenta para proveer. Lo mandó, etc. Juez.—Escriban°.<br />

Si no compareciese á la segunda citacion sin justa causa ; si<br />

rehusare declarar ó persistiere en no responder afirmativa ó nega-


91<br />

tivamente , á pesar del apercibimiento que se le haya hecho , podrá<br />

ser tenido por confeso , si se pidiere, inmediatamente y sin esperar<br />

á la sentencia definitiva (297), y se dará el siguiente<br />

AUTO. Se declara por confeso al D. M. respeto á las<br />

posiciones que articuló D. N. en su escrito de tantos. Lo mandó,<br />

etc. Juez. Escribano .<br />

Si comparece se extenderá la declaracion del modo siguiente:<br />

Declaracion de D. M. En la villa de tal, á tantos, etc.,<br />

habiendo comparecido D. M., de esta vecindad, á efecto de<br />

prestar la declaracion decretada en estos autos, el señor juez por<br />

ante mí el escribano le recibió juramento de decir verdad que<br />

hizo en forma de derecho, y preguntado al tenor de los particulares<br />

(6 posiciones) que comprende el primer otrosí del<br />

escrito de tantos de... presentado por D. N., y habiéndosele<br />

puesto de manifiesto las cartas que en él se mencionan , que<br />

de ser las mismas que acompañaron al citado escrito, yo el infrascrito<br />

escribano doy té , al primero , dijo: Que reconoce<br />

por suyas las firmas que le nombran al final de las dos primeras<br />

cartas , como puestas de su puño y letra ; mas no la<br />

que del mismo modo le nombra en la tercera, ó sea la de fecha<br />

tantos de tal. Al segundo , dijo: Que no recordaba lo que le<br />

hubiere manifestado el D. N., y apercibido por el señor juez<br />

para que contestase afirmativa ó negativamente, contestó<br />

que no podia expresarse en otros términos, so pena de incurrir<br />

en un error. Y habiendo leido esta declaracion (ó si no<br />

pudiere ó no quisiere), habiéndosele leido íntegramente esta<br />

declaracion por mí el. escribano, por no haber querido, ó<br />

podido hacerlo el declarante , en ella se afirmó y ratificó, ex -<br />

presando ser la verdad, bajo el juramento prestado , y que<br />

era de tal edad , firmándolo con el señor juez , de que doy fé.<br />

Juez. Declarante. Escribano.<br />

Dada esta declaracion , se dictará, segun el art. 298 , el siguiente<br />

AUTO. Dése vista de la anterior declaracion á la parte<br />

de D. N. Lo mandó, etc.—Juez. Escribano.


92<br />

Las contestaciones deberán ser afirmativas ó negativas, pudiendo<br />

agregar el que las dé las explicaciones que estime convenientes<br />

ó las que el juez le pida (295).<br />

Si se negare á declarar, ó las respuestas fueren evasivas, el juez<br />

le apercibirá de tenerle por confeso si persiste en no declarar ó en<br />

no dar respuestas categóricas y terminantes (295).<br />

El que haya sido llamado á declarar deberá firmar su declaracion<br />

despues de leerla por sí mismo; y si no quisiere ó no pudiere,<br />

despues de leérsela íntegramente el escribano (296).<br />

En vista de la declaracion podrá el que la solicitó que se repita<br />

para aclarar algun punto dudoso y sobre el cual no se haya respondido<br />

categóricamente, ó que se le declare confeso si se halla en<br />

alguno de los casos en que proceda (298), para lo que formulará<br />

Escrito en vista de la declaracion.<br />

F., en nombre de D. N. , en los autos con D. M. sobre tal<br />

cosa , en vista de la declaracion que este prestó á virtud de<br />

lo pretendido en el primer otrosí de mi escrito en tantos, digo:<br />

Que Y. S. se ha de servir declarar por confeso al expresado<br />

M. respecto al segundo extremo que comprende dicho articulado,<br />

y mandar que por el perito calígrafo D. F., de esta<br />

vecindad, en union con el que nombre D. M., si no se confórmase<br />

con el mismo, y tercero en caso de discordia conforme<br />

á derecho, se coteje la firma de la carta tal, no reconocida,<br />

con las otras que se encuentran en los autos que lo estuvieren;<br />

pues así procede y es de hacer en justicia, atendidas<br />

las razones que paso á exponer.<br />

Dos extremos comprende mi solicitud, y para convencerse<br />

de su justicia, basta la simple lectura de la declaracion que la<br />

motiva. En ella dice el D. M. respondiendo al segundo de mi<br />

articulado, que no lo recuerda. Esto, corno el juzgado reconoció<br />

en el acto, apercibiéndole á que declarase conforme á<br />

derecho, no es mas que tina evasiva para no declarar la verdad<br />

de lo que allí se afirma, y como al que lo rehusa despues<br />

de apercibido, cual lo fué el D. M., la ley de enjuiciamiento<br />

civil en su artículo 297 le declara por confeso tan luego corno<br />

se pida, nada es mas justo que nuestra pretension.


93<br />

En cuanto al segundo extremo, reconocidas dos firmas, y<br />

negada una, nadie mejor que los peritos, cotejándolas, podrán<br />

decir si todas ellas se hicieron, ó no, por una misma<br />

mano. Por lo que<br />

A V. S. suplico se sirva determinar segun dejo solicitado<br />

al principio de este escrito en justicia que pido, etc. Fecha.—Licenciado.—Procurador.<br />

AUTO. Resultando que D. M. rehusó con evasiva declarar<br />

afirmativamente, ó negativamente, al tenor del segundo<br />

articulado del escrito presentado por parte de D. N., á pesar<br />

del apercibimiento que se le hizo en el acto, y<br />

Considerando: que este hecho se halla comprendido en<br />

la segunda parte . del artículo 297 de la ley de enjuiciamiento<br />

civil, se declara por confeso al referido D. M. respecto al<br />

particular citado: practíquese el cotejo de la firma de la carta<br />

no reconocida por el D. M. con las reconocidas por el mismo<br />

en estos autos, por el perito nombrado D. F., y el que nombrase<br />

D. M., caso de no conformarse con el nombrado, y<br />

tercero en caso de discordia, haciéndoles saber préviamente<br />

para su aceptación y juramento. Lo mandó, etc. Juez.<br />

—Escribano.<br />

La providencia declarando á alguno confeso ó negando esta declaracion<br />

es apelable (299); pero continuará la sustanciacion hasta<br />

dictar sentencia definitiva (300), de la cual si se apelase, se remitirán<br />

los autos, y entonces el tribunal resolverá sobre las dos apelaciones<br />

(304). Si no se apelare de la última, ni se insistiere en la<br />

primera, se entiende consentida (302).<br />

Juicio de peritos.<br />

Cuando se propusiere este medio de prueba se observarán las<br />

reglas siguientes, que contiene el artículo 303.<br />

1. a Nombrará cada parte un perito, á no ser que se pusieren<br />

todas de acuerdo respecto del nombramiento de uno solo. Si fueren<br />

mas de dos los litigantes, nombrarán uno los que sostuvieren<br />

unas mismas pretensiones, y otro los que las contradigan. Si para<br />

este nombramiento no pudieren ponerse de acuerdo, el juez insaculará<br />

los que propongan, y el que designe la suerte practicará la


94<br />

diligencia, cuyo formulario es igual con muy poca variacion al que<br />

ponernos para el sorteo del tercero en discordia.<br />

2. a Los peritos deberán tener título de tales en la ciencia ó arte<br />

á que pertenezca el punto sobre que ha de oirse su juicio, si la<br />

profesion ó arte está reglamentada por las leyes ó por el gobierno.<br />

En este caso, si no los hubiere en el pueblo del juicio podrá hacérseles<br />

venir de los inmediatos.<br />

3, a Si la profesion ó arte no estuvieren reglamentados como se<br />

ha dicho, ó estándolo no hubiere peritos en los pueblos inmediatos,<br />

podrán ser nombradas cualesquiera personas entendidas, aunque<br />

no tengan título.<br />

4.' Los peritos nombrados practicarán unidos la diligencia.<br />

5.' Las partes pueden concurrir al acto y hacer á aquellos<br />

cuantas observaciones quieran; pero se retirarán para que discutan<br />

y deliberen solos.<br />

6.' Si el objeto del juicio pericial lo permitiere darán inmediatamente<br />

y antes de separarse su dictámen á presencia del juez. Si<br />

exigiere el reconocimiento de lugares, la práctica de operaciones<br />

ú otro exárnen que necesite detencion y estudio, otorgará el juez á<br />

los peritos el tiempo necesario para que formen y emitan su juicio,<br />

el cual se consignará en los autos.<br />

Notificado el nombramiento á los peritos comparecerán en el juzgado<br />

y se extenderá la diligencia siguiente:<br />

Diligencia de aceptacion y juramento de los peritos.<br />

En la villa de... á tantos, etc., ante el señor juez de primera<br />

instancia de este partido, compareció ó comparecieron<br />

F. y F., peritos calígrafos ( ó los que fueren) , nombrados<br />

el primero por parte de D. F., y el segundo por la de D. N.<br />

(ó sorteados en su caso), para practicar el cotejo ó justiprecio<br />

de tal cosa, y dijeron aceptaban el cargo para que<br />

hablan sido nombrados. El señor juez les recibió juramento<br />

que hicieron en forma, ofreciendo cumplir bien y fielmente<br />

con su encargo, y lo firman con dicho señor. Doy fé. Juez.<br />

Escribano.<br />

Podrán aceptar en el acto de la notificacion, y jurar al tiempo de<br />

declarar.<br />

7.' Si los peritos estan conformes extenderán su dictámen en


una sola declaracion, firmada por todos. Los que no lo estuvieren,<br />

la pondrán por separado, y en este caso el juez dictará el siguiente<br />

AUTO. Hágase saber á las partes la discordia en que se<br />

encuentran los peritos, á fin de que poniéndose de acuerdo<br />

nombren el tercero dentro del término de dos dias, pues en<br />

otro caso se nombrará de oficio con arreglo á derecho (regla<br />

8. a). Lo mandó, etc.—Juez.—Escribano.<br />

95<br />

Si no se nombrare por las partes el tercero, se dictará<br />

AUTO. Para que pueda tener lugar el nombramiento<br />

de perito tercero, una vez que las partes no lo hicieron en<br />

el término concedido, ofíciese al alcalde constitucional de esta<br />

villa para que á la mayor brevedad posible remita lista de<br />

los seis de igual clase, ó de los que hubiere si no llegare á<br />

este número, que paguen mayores cuotas de subsidio, y hecho,<br />

sortéese entre estos el tercero, á quien se le hará saber<br />

para que se presente á prestar su aceptacion y juramento,<br />

y despees proceda al cotejo. Lo mandó, etc. Juez.<br />

—Escribano.<br />

Diligencia de sorteo. En la villa de... etc., siendo tal<br />

hora, el señor juez de primera instancia de este partido,<br />

á presencia de las partes ( si asistieren ),, y de mí el escribano,<br />

se procedió al sorteo del perito tercero de los seis<br />

que contiene la lista que obra en autos remitida por el alcalde,<br />

incluyendo sus nombres escritos en otras tantas papeletas<br />

en una urna destinada al efecto, é insaculadas, resultó<br />

elegido D. F. de tal, lo que dicho señor juez mandó se<br />

hiciere saber á las partes, y lo firma con estos (si hubieren<br />

asistído), de que doy fé. Juez. Escribano.<br />

8. a Si no hubiere peritos en el pueblo se recurrirá á los pueblos<br />

inmediatos, y si tampoco los hubiere nombrará el juez á cualquiera<br />

persona entendida en el asunto, aun cuando no tenga título,<br />

en esta forma:<br />

AUTO. No habiendo peritos de tal clase en está villa,<br />

ni en los pueblos inmediatos, segun aparece de las comunicaciones<br />

precedentes, se nombra en su defecto á D. F.,


96<br />

de esta vecindad, persona entendida en el asunto: hágase<br />

saber á las partes y al nombrado, para que se presente á<br />

aceptar y jurar su cargo. Lo mandó, etc. Juez. Escribano.<br />

8. a El nombre del designado por la suerte ó elegido por el juez<br />

se hará saber á las partes.<br />

0. a Solamente el perito tercero puede ser recusado por cualesquiera<br />

de las causas siguientes:<br />

11. a Consanguinidad ó afinidad dentro del cuarto grado civil:<br />

haber prestado servicios como tal perito al litigante contrario: tener<br />

interés directo ó indirecto en el pleito, ó en otro semejante: tener<br />

participacion en sociedad, establecimiento ó empresa contra la cual<br />

litigue el recusante: enemistad manifiesta ó amistad íntima.<br />

40. a El litigante que quisiere recusar al perito tercero sorteado<br />

ó elegido, debe hacerlo dentro de los dos dias siguientes al en que<br />

se le hubiere hecho saber el sorteo ó la eleccion de aquel en esta<br />

forma:<br />

Escrito de recusacion del perito tercero.<br />

F. , en nombre de D. N. , en los autos con D. M. sobre<br />

tal cosa, digo: Que se me ha hecho saber el nombramiento<br />

de perito tercero, nombrado á la suerte de oficio por<br />

no haberlos erk este pueblo ni en los inmediatos de la misma<br />

clase, y como quiera que el nombrado, D. F. de tal,<br />

es pariente por afinidad dentro del cuarto grado de la parte<br />

contraria (ó le comprende cualquiera otra de las causas<br />

que se han expresado en la regla 11. a), le recuso<br />

dejándole en su buena opiuion y fama, y<br />

A. V. S. suplico se sirva haberlo por recusado y mandar<br />

se elija ó nombre otro en la, misma forma. Pido justicia,<br />

etc.—Licenciado.—procurador.<br />

AUTO. Traslado á la parte de D. M. del antecedente<br />

escrito por término de tercero dia. Lo mandó, etc. Juez.<br />

—Escribano.<br />

Escrito contestando.<br />

F., en nombre de M., en los autos con D. N. sobre t1,1


97<br />

cosa, evacuando el traslado que se me ha conferido del<br />

escrito contrario en que se recusa al perito tercero nombrado<br />

á la suerte ó de oficio, digo: Que siendo cierta la causa<br />

que se alega, no puedo menos de convenir en que se le dé por<br />

recusado, una vez que así lo prescribe la ley, por lo que suplico<br />

á V. S. se sirva acceder á dicha solicitud en justicia, etc .<br />

—Licenciado.—Procurad or<br />

Escrito oponiéndose á la recusacion.<br />

, en nombre de... etc. (como el anterior hasta el<br />

digo.) Que V. S. se ha de servir desestimar dicha pretension<br />

corno cavilosa é injusta, condenando á su autor en las costas<br />

de este incidente; pues así procede y es de hacer por lo que<br />

de autos resulta y paso á exponer.<br />

Aqui se expondrán las razones en que se funde.<br />

Por todo lo que<br />

A V. S. Suplico se sirva determinar segun dejo pretendido<br />

al principio , en justicia que pido , etc. Licenciado. Procurador.<br />

AUTO. Con el escrito de recusacion y el precedente fórmese<br />

ramo separado , poniendo en autos la nota correspondiente<br />

: se recibe este incidente á prueba por término de ocho<br />

dial, y trascurrido que sea dése cuenta. Lo mandó, etc.—<br />

Juez. Escribano.<br />

Despues del auto anterior la tramitaciou de este incidente será<br />

la que se dijo de, las demas recusaciones.<br />

12. a Admitida la recusacion, será reemplazadv el perito en la<br />

forma misma en que se hubiere hecho el nombramiento. 13. 3 El<br />

tercero sorteado y nombrado repetirá la diligencia despues de pasado<br />

el término de la recusacion sin que haya tenido lugar esta,<br />

concurriendo los interesados y los otros peritos en la forma an-<br />

1es prevenida , y emitirá su dictámen , el cual se unirá á las<br />

pruebas.<br />

9. a Cada parte no podrá recusar mas que dos peritos.


Reconocimiento judicial.<br />

El reconocimiento judicial se hará siempre con citacion<br />

determinada y expresa para él (304). Las partes ó sus representantes<br />

y letrados pueden concurrir á la diligencia y hacer al juez de<br />

palabra las observaciones que estimen oportunas, que se insertarán<br />

en el acta como se vé en el siguiente formulario (305).<br />

Diligencia ó acta de roconocimiento judicial. En la<br />

villa de... á tantos de, etc. El señor juez de primera instancia<br />

de este partido, con asistencia de las partes, sus respectivos<br />

letrados y procuradores (si asistieren) y de mí el escribano,<br />

se constituyó an la casa número tantos de la calle tal, y observando...<br />

(lo que fuere, que se pondrá con toda claridad<br />

y sencillez), por el letrado defensor de la D. N. se solicitó se<br />

hiciese constar en el acta tal y tal cosa que era de notar, como<br />

en efecto se notaba, y por el de D. M. se añadió que tanbien<br />

convenia al derecho de su parte se expresase esta ó la<br />

otra circunstancia, que del mismo modo aparecia ; y habiéndolo<br />

así estimado dicho señor juez, y no teniendo aquellas<br />

que exponer otra cosa por ahora, se dió por terminado el<br />

reconocimiento y se arregló esta acta , que con el referido seilbr<br />

juez firman todos los concurrentes , de que doy fé, así<br />

como de haberse invertido en esta diligencia tantas horas.<br />

—Juez.—Concurren tes .—Escribano.<br />

Mandamiento compulsorio.<br />

El escribano de número de esta villa (ó de tal pueblo) Don<br />

N., luego que reciba el presente, procederá á compulsar a<br />

continuacion las cláusulas tal y tal (lo que se hubiere solicitado)<br />

de la escritura ó testamento que otorgó D. F. en tal fecha<br />

(si se supiere), que debe aparecer en el protocolo de su<br />

escribania , pues así lo tengo mandado á instancia de D. N<br />

en los autos que sigue can D. M. sobre tal cosa, los cuales se<br />

hallan recibidos á prueba por tantos días, que empezaron á<br />

correr el de tal, dentro de cuyo término deberá tener lugar la


99<br />

expresada diligencia para lo cual queda ya citada la parte.—<br />

Fecha, etc. Juez.<br />

Exhorto compulsorio.<br />

D. F., juez de primera instancia de este partido.<br />

Al de igual clase de tal parte, hago saber : Que en este juzgado<br />

se siguen autos á instancia de D. N. contra D. M. sobre<br />

tal cosa ; y hallándose recibidos á prueba por término de tantos<br />

días, que empezaron á correr desde el de tal inclusive, por<br />

parte del D. N. para justificar su derecho se solicitó se compulsasen<br />

tales y tales cláusulas del testamento que otorgó en<br />

esa ciudad á tantos de tal D. J. ante el escribano D. P., cuya<br />

escribania despacha hoy D. F., prévia citacion contraria ; y<br />

habiendo accedido á ello, para que tenga efecto dicha compul_<br />

sa, de parte de S. M. la Reina (Q. D. G.), en cuyo nombre<br />

ejerzo la jurisdiccion, le exhorto y requiero, y de la Hila le<br />

suplico se sirva mandar practicar dicha diligencia dentro del<br />

expresado término, para lo cual queda ya citada la parte contraria<br />

; pues haciéndolo así administrará rectamente justicia y<br />

yo quedaré obligado á otro tanto siempre que los suyos se me<br />

presen taren.—Fecha .—Juez.--P. S. M .—Escribano.<br />

Téngase presente lo dicho al tratar de los medios de prueba , y<br />

en especial la regla 3. a y las dernas que deben observarse para<br />

que los documentos públicos sean eficaces en juicio , segun el artículo<br />

281.<br />

Compulsa.<br />

En la villa de... á tantos de... yo el escribano de S. M. público,<br />

numerario y del juzgado de la misma, cumpliendo con<br />

lo mandado en el auto anterior (ó en el mandamiento gine<br />

precede), estando presentes D. N. y D. M. (si asistieren),<br />

procedí á la busca de las escrituras ó testamento que se refiere<br />

en aquel; y en el libro protocolo de las escrituras públicas<br />

que pasaron ante mí (ó ante mi antecesor D. F. de...),<br />

correspondiente á tal año, al fólio tantos aparece la citada es-


100<br />

critura ó testamento, cuyas cláusulas mandadas compulsar á<br />

la letra dicen así:<br />

Testimonio. (Aqui se copian y se adiciona lo que señaare<br />

la contraria si le conviniere, y se concluye de esta<br />

manera):<br />

Lo copiado corresponde con su original, á que me remito.<br />

Y para que conste y obre sus efectos, doy el presente á<br />

virtud de lo mandado, que signo y firmo con los concurrentes<br />

despees de puesta la nota correspondiente al nvírgen de su<br />

matriz, Doy fé.—Concurrentes. Signo y firma del escribano.<br />

PRUEBA DE TESTIGOS.<br />

El. exámen de testigos se hará con sujecion á los interrogatorios<br />

por capítulos que presenten las partes (306).<br />

interrogatorio.<br />

Por las preguntas siguientes serán examinados los testigos<br />

que se presentaren por parte de D. N. en los autos con D. M.<br />

sobre tal cosa:<br />

Primeramente serán preguntados por su nombre, apellido,<br />

edad, estado, oficio ó profesion y demas generales que marca<br />

la ley de enjuiciamiento civil en su artículo 315.<br />

2.' Si es cierto que D. Pedro de... tomó de la casa comercio<br />

de D. F. de tal , estos ó los otros géneros el dia tantos<br />

de tal: digan y den razon.<br />

3. a Si lo es igualmente que al tomar dichos géneros manifestó<br />

el D. Pedro que su importe de tantos reales se le anotase<br />

en cuenta : digan , etc.<br />

Si lo es del mismo modo que... etc), etc.<br />

Así las demas que fueren conducentes, formulándolas siempre<br />

de una manera afirmativa (309).<br />

Item: de público y notorio, pública voz y fama, digan y den<br />

razon.—Fecha, etc.—Licenciado.<br />

Los litigantes podrán presentar interrogatorios de repreguntas


101<br />

antes del exámen de los testigos. El juez aprobará las pertinentes y<br />

desechará las demas (308).<br />

Interrogatorio de repreguntas.<br />

Por las repreguntas siguientes serán examinados los testigos<br />

que hayan de declarar al tenor de los capítulos del interrogatorio<br />

presentado por parte de mi contrario D. N. en los<br />

autos sobre tal cosa:<br />

L a Si es cierto que en el acto de tomar D, Pedro los géneros<br />

á que hace relacion la segunda pregunta del interrogatorio<br />

contrario, le dijo al D. N. no se anotase en la cuenta mas<br />

que tanta cantidad , porque de otro modo no llevarla los géneros:<br />

digan y den razon.<br />

2. a Si lo es asimismo que el D. N. le contestó al D. P. que<br />

se llevase los géneros, que él anotarla en cuenta lo que fuese<br />

regular, dando á entender consentirla en la cantidad que el<br />

otro expresara: digan, etc.<br />

Así todas cuantas fueren necesarias , formulándolas de una manera<br />

afirmativa (309).<br />

Item : de público y notorio, etc., etc.—Fecha , etc., elc<br />

Licenciado.<br />

Escrito presentando el interrogatorio de repreguntas.<br />

F., en nombre de D. P., en los autos con N. sobre tal cose,<br />

digo : que recibidos á prueba dichos autos, por la contraria<br />

se presentó interrogatorio , cuya copia se me ha entregado,<br />

para que al tenor de los capítulos que comprende sean examinados<br />

los testigos que por su parte se presentaren; y como<br />

aquellos no comprenden todos los extremos que debieran,<br />

á fin de que la verdad resplandezca en todo,<br />

A V. S. suplico se sirva mandar que dichos testigos sean<br />

examinados tambien bajo el mismo juramento, al tenor de las<br />

repreguntas que contiene el interrogatorio que acompailo, reservándolo<br />

conforme á las prescripciones de la ley. Pido jus-


102<br />

ticia, etc. Fecha.—Licenciado.—Procurador.<br />

AUTO. Por presentado el interrogatorio de repreguntas,<br />

que se admite en cuanto es pertinente, y queda reservado en<br />

poder del que provee para cuando sean examinados los qne<br />

hayan de declarar, al tenor del interrogatorio presentado por<br />

parte de D. N. Lo mandó, etc.—Juez.—Escribano.<br />

El jun bajo su. mas estrecha responsabilidad reservará en su poder<br />

los interrogatorios de repreguntas hasta el momento del exámen<br />

de los testigos (311).<br />

Si las partes solicitasen presenciar el juramento de los testigos, y<br />

exigiesen que en el acto se les den las noticias necesarias para conocerlos,<br />

el juez accederá á su solicitud (313).<br />

Si el eximen de testigos hubiere de tener lugar en punto distinto<br />

del en que se siguiere el pleito , se acompañará el interrogatorio de<br />

repreguntas con el despacho ó exhorto que se libre en pliego cerrado.<br />

Y el juez requerido le reservará hasta el momento antes irsdi -<br />

cado (312).<br />

Juramento de los testigos.<br />

En la villa de tal, á tantos, etc., por parte de D. N. se presentaron<br />

al señor juez de primera instancia para que declarasen<br />

al tenor de su articulado en estos autos los testigos F.,<br />

T. y C,, á quienes dicho serlos juez por ante mí el escribano<br />

y á presencia del procurador de la contraria ( si asistiere)<br />

recibió juramento de decir verdad conforme á derecho; y habiéndolo<br />

prestado solemnemente, ofreciendo cumplirlo así,<br />

se dió por terminado el acto, que firma el expresado sefíor<br />

juez con todos los concurrentes, de que doy fé. Juez.—Pro-<br />

Guradores.—Testigos. Escribano.<br />

Los menores de catom años no prestarán juramento (314).<br />

Los testigos serán examinados separada y sucesivamente , sin<br />

que unos puedan presenciar las declaraciones de los otros ; prestarán<br />

la declaracion bajo juramento, en la forma y bajo las penas que<br />

establecen las leyes (314), y á todos se les preguntará siempre por<br />

su nombre , apellido, edad , estado , profesion y domicilio , aunque<br />

no se comprenda este particular en los interrogatorios : si son pa-<br />

Dientes consanguíneos ó afines de alguno de los litigantes, y en qué


103<br />

grado: si tienen interés directo ó indirecto en el pleito ó en otro<br />

semejante; y si son amigos íntimos ó enemigos de alguno de los<br />

iitigantes. Hechas estas preguntas, que previene el articulo 315 de<br />

la ley, se harán las de interrogatorio. Acto continuo contestará á las<br />

repreguntas si se hubieren propuesto y admitido (314), y en seguida<br />

se arreglará la siguiente<br />

Diligencia. En tal parte, á tantos, etc., yo el escribano,<br />

en cumplimiento de lo mandado en auto de tal fecha, comuniqué<br />

al procurador de D. NI. que en este dia habian declarado<br />

en estos autos al tenor del interrogatorio contrario los testigos<br />

F., T. y C., con expresion de su oficio y residencia (316).<br />

Y para que conste la extiendo por diligencia que firma dicho<br />

procurador. Doy fé.—Procurador.--Escribano.<br />

Cualquiera clase de prueba que hubiere de practicarse en el ex •<br />

tranjero se harápor medio de exhorto, extendido en la forma que<br />

se expresó al hablar del emplazamien to.<br />

Los jueces y tribunales apreciarán segun las reglas de la sana<br />

critica , la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos<br />

(31`7).<br />

PUBLICACION DE PROBANZAS.<br />

Escrito de publicacion, de probanzas.<br />

F., en nombre de D. N., en los autos con D. M. sobre tal<br />

cosa, digo: Que dichos autos se recibieron á prueba por tanto<br />

término incluso el de las prórogas, que empezó á contarse<br />

desde tal; y corno haya trascurrido,<br />

A V. S. suplico se sirva mandar se unan á los autos las probanzas<br />

que cada parte haya practicado, y se entreguen despues<br />

por su órden para alegar en su vista lo que corresponda<br />

en justicia que pido, etc.—Fecha.—Procurador.<br />

Concluido el término de prueba sin ninguna gestion de los interesados,<br />

ó sin sustanciarla si se hiciere, el juez mandará unir las<br />

pruebas á los autos , y entregar estos por su órden á las partes para<br />

alegar de bien probado (318).<br />

AUTO. Únanse las pruebas á los autos y entréguense por<br />

su órden para alegar de bien probado por término de tantos


104<br />

dizís ( segun el volumen de autos hasta veinte dias). Lo<br />

mandó, etc.--Juez.—Escribano.<br />

Dentro de los cuatro dias siguientes al de la notificacion del auto<br />

anterior, podrán las partes tachar los testigos por causas que estos<br />

no hayan expresado en sus declaraciones , formando artículo<br />

sobre ello. Trascurridos dichos cuatro dias no podrá admitirse<br />

ninguna solicitud sobre tachas (319) .<br />

Son tachas legales:<br />

1.° Ser el testigo pariente por consanguinidad ó afinidad dentro<br />

del cuarto grado civil del litigante que lo haya presentado.<br />

2.° Ser, al prestar declaracion el testigo, dependiente ó criado<br />

del que le presentare. Entiéndese por criado ó dependiente , para<br />

los efectos de esta disposicion , el que vive en la casa del tenido<br />

por amo, y le presta en ella servicios mecánicos mediante un salario<br />

fijo.<br />

3.° Tener interés directo ó indirecto en el pleito ó en otro semejante.<br />

4.° Haber sido el testigo condenado por falso testimonio.<br />

5.° Ser amigo íntimo ó enemigo manifiesto de uno de los litigantes<br />

(320).<br />

Si alguno de los litigantes tachare á uno ó mas testigos , se oirá<br />

sobre ello á la parte contraria; y si el que proponga la tacha ó tachas,<br />

ó ambos litigantes , solicitaren por otrosíes de los escritos en<br />

que promuevan este artículo , que se reciban los autos á prueba<br />

sobre él , el juez lo decretará (321).<br />

Escrito de tachas.<br />

F., en nombre de D. N., en los autos de D. M. sobre tal<br />

cosa, digo: Que hecha publicacion de probanzas y vistas las<br />

declaraciones de los testigos, he notado han dejado de manifestar<br />

que Fulano es pariente dentro del cuarto grado de afiriidad<br />

de la contraria (6 cualquiera otra tacha de las expresadas),<br />

y para que sus dichos no produzcan en este juicio mas<br />

efectos que los que correspondan en justicia, sin que por ello<br />

sea mi ánimo ofenderles en lo mas mínimo, como lo juro,<br />

A Y. S. suplico se sirva admitir y estimar por legítimas<br />

las tachas referidas, y en su consecuencia considerar de ningun<br />

valor ni efecto las declaraciones de los testigos mencio-


105<br />

nidos, sobre lo cual formo artículo de prévia sustanciacion.<br />

Pido justicia, etc.<br />

Otrosí digo: Oue para justificar las tachas propuestas, en<br />

caso que la otra parte contradiga,<br />

A V. S. suplico se sirva mandar se reciba á prueba este<br />

artículo por el término que considere necesario en justicia cómo<br />

antes.—Feeha.—Licenciado.—Procurador.<br />

AUTO. Traslado á la parte contraria por término de tres<br />

di as. Lo mandó, etc. Juez. Escribano.<br />

ontestacion.<br />

F., en nombre de Al., en los autos con D. N. sobre tal cosa:<br />

evacuando el traslado que se me ha conferido del escrito<br />

de tachas presentado por la contraria, digo: Que V. S. se<br />

ha de servir desestimar dicha pretension condenando<br />

autor en las costas de este artículo; pues así procede y es de<br />

hacer en justicia atendidas las consideraciones siguientes<br />

(ahora se alega):<br />

Por lo que<br />

A V. S. suplico se sirva determinar segun dejo solicitado.<br />

al principio de este escrito. Pido justicia, etc.—Licenciado.<br />

Procurador.<br />

AUTO. Se recibe este artículo á prueba por término de<br />

tantos días que no excederán de quince cuas, pudiendo<br />

el jaez fijarlo dentro de este límite segun las circunstancias)<br />

(322), y trascurrido dése cuenta para proveer. Lo<br />

mandó, etc.—Juez. Escribano.<br />

La pfueba se practicará en la forma que se dijo sobre lo principal.<br />

Trascurrido el término de prueba de tachas , las pruebas hechas<br />

se unirán á los autos sin necesidad de gestion de los interesados<br />

(323).<br />

Cuando ninguna de las partes pidiere la prueba de tachas , sustanciado<br />

el artículo con los dos escritos expresados , se mandará<br />

entregar los autos al actor para que sobre todo alegue de bien probado<br />

(324).


106<br />

Lo mismo se hará en el caso de que haya habido prueba de tachas,<br />

despues de unir estas á los autos (325).<br />

AUTO. Únanse á los autos las pruebas de tachas practicadas<br />

por las partes y entréguense por su órden para alegar<br />

sobre todo por término de... ( segun el volínnen y gravedad<br />

de las cuestiones hasta veinte días) (326). Lo mandó,<br />

etc.--Juez .—Escribano.<br />

Si no se fijase el término de veinte dias , y el concedido no fuere<br />

bastante, antes que este concluya (326), podrá presentarse el<br />

siguiente<br />

Escrito de próroga.<br />

F., en nombre de N., en los autos con M. sobre tal cosa,<br />

digo: Que dichos autos se me entregaron para alegar de bien<br />

probado por término de tantos dias que estan ya para espirar,<br />

y corno no sea bastante para dar concluido su trabajo el letrado<br />

defensor de mi parte (por tal ó cual motivo),<br />

A V. S. suplico se sirva prorogar dicho término por tantos<br />

dias, en justicia que pido, etc.—Procurador.<br />

Si se hubieren concedido los veinte dias , antes de espirar este<br />

término se podrá pedir tambien próroga, fundándolo en el volumen<br />

de los autos, complicacion del pleito ó dificultad de la cuestion, y<br />

po'drá el juez conceder otro término de diez dias (327).<br />

AUTO. Atendidas las razones que se exponen en vl escrito<br />

precedente, y estando en término, se proroga el concedido<br />

para alegar por tantos dias (que podrán ser diez<br />

mas sobre tos veinte en el último caso). Lo mandó, etc.<br />

nuez. Escribano.<br />

Alegato de bien probado.<br />

F., en nombre de N., en los autos con M. sobre tal cosa,<br />

digo: Que examinadas por V. S. las probanzas hechas por mi<br />

parte, observará que ha probado bien y cumplidamente su<br />

accion ó demanda , mientras el contrario no lo ¡hizo de cosa


107<br />

alguna que pudiera aprovechar á su intento ; en su virtud<br />

V. S. se ha de servir fallar este pleito segun tengo solicitado<br />

en mi escrito fólio tantos; pues como le suplico procede y es<br />

de hacer en justicia por lo que de autos resulta y razones siguientes.<br />

(Ahora se alega observando el mismo método<br />

que los escritos de réplica y dúplica , contrayéndose á las<br />

probanzas.)<br />

A V. S. suplico se sirva proveer como dejo pretendido alprincipio<br />

de este escrito. Pido justicia, etc.—Licenciado.—<br />

Procurador.<br />

AUTO. Traslado por el mismo término concedido al de<br />

mandante (328). Lo mandó, etc.<br />

Contestacion al anterior.<br />

F., en nombre de M., en los autos con N. sobre tal cosa :<br />

evacuando el traslado que se me ha conferido del alegato<br />

contrario , digo: Que vistas por V. S. las probanzas que ha<br />

hecho mi parte, hallará haber acreditado completamente sus<br />

excepciones y defensas, y que la contraria no lo hizo de cosa<br />

alguna que pueda serle útil; en su consecuencia V. S. se ha<br />

de servir sentenciar estos autos, segun tengo solicitado en<br />

mi escrito fólio tantos; pues así es de hacer en justicia, por<br />

lo que resulta de los mismos y demas consideraciones que<br />

paso á exponer. (Ahora se alega como se ha dicho en el<br />

anterior.)<br />

A V. S. suplico se sirva determinar segun dejo sentado al<br />

principio de este escrito. Pido justicia. etc.—Licenciado.<br />

Procurador.<br />

Con este escrito se acompañan copia literal escrita,en papel comun<br />

y firmada por procurador, la cual se entregará el demandante<br />

(328).<br />

AUTO. Entréguese al demandante la copia que acompafia<br />

dkel precedente escrito, y tráiganse los autos á la vista con citacion<br />

de las partes (329). Lo mandó, etc.<br />

Notificacion y citacion. En tal parte, á tantas, etc., yo<br />


108<br />

el escribano hice saber el auto anterior al procurador tal, en<br />

nombre de su parte, leyéndoselo integratnente y dándole co<br />

pia literal, y le cité como en el mismo se ordena ; lo firma.<br />

Doy fe.—Procurador.—Escribano.<br />

Dentro de los dos dial siguientes al de la citaeion , si cualquiera<br />

de las partes lo pidiere , el juez señalará á la posible brevedad dia<br />

para la vista. En este acto oirá de palabra á los defensores de los<br />

litigantes si se presentaren (330).<br />

Escrilo pidiendo la vista.<br />

F., en nombre de N., en los autos con M. sobre tal cosa,<br />

digo: Que habiéndose alegado de bien probado por una -y<br />

otra parte, se llamaron los autos á la vista, y se nos ha citado<br />

en forma para sentencia; mas con el objeto de informar de<br />

viva voz el letrado defensor de mi parte para que el fallo definitivo<br />

recaiga con pleno conocimiento de causa,<br />

A V. S. suplico se sirva señalar dia para la vista. Pido<br />

justicia, etc.<br />

AUTO. Se seUlla para la vista de estos autos el dia tantos<br />

(á la posible brevedad), en los estrados de este juzgado<br />

(6 en tal ó en cual local), y hora de tal de su mafiana. Lo<br />

mandó , etc.<br />

Diligencia de vista. Fn tal parte, á tantos, etc., dia sefialado<br />

para la vista de estos autos, estando el sefior D. F.,<br />

juez de primera instancia de este partido, en audiencia pública,<br />

mandó dar principio por la lectura de ellos, que practiqué<br />

yo el escribano: en seguida usaron de la palabra sucesivamente<br />

los letrados defensores de las partes, dándose por<br />

concluido el acto, que duró por espacio de tantas horas. Doy<br />

fé.—Escribano.<br />

Los jueces de primera instancia verán por sí mismos los autos<br />

(35).<br />

Los pleitos se verán por el órden con que se hayan mandado<br />

traer á la vista (38), guardando el mismo órden respecto á las sentencias<br />

interlocutorias (39) ; solo se dará preferencia á los negocios<br />

que deban tenerla con arreglo á la ley de enjuiciamiento (40). Si


109<br />

por cualquiera causa se suspendiere la vista seilalada , se trasladará<br />

al dio mas inmediato posible, respetando siempre el turno establecido<br />

(38).<br />

El despacho ordinario de los negocios y las vistas serán públicas,<br />

excepto cuando por respeto á las buenas costumbres convenga<br />

que sean secretas á juicio del juez (41).<br />

Los jueces tienen el deber de mantener el buen órden , y de exigir<br />

se les guarden el respeto y consideracion debidos, corrigiendo<br />

en el acto las faltas que se cometieren , con multas que no podrán<br />

pasar en los juzgados de paz de doscientos reales , y en los de primera<br />

instancia de cuatrocientos. Si aquellas faltas llegasen á constituir<br />

, delito , se procederá criminalmente contra los que le cometieren<br />

(42).<br />

'cambien podrán los jueces imponer correcciones disciplinarias<br />

á los abogados, escribanos, procuradores y dependientes de los<br />

juzgados por las faltas que cometieren en el desempeiio de sus funciones<br />

respectivas (43). Se entiende correccion disciplinaria: 1.° el<br />

apercibimiento ó prevencion : 2.° la reprension : 3.° la multa que<br />

no exceda de mil reales; y 4.° la suspension que no exceda de un<br />

mes (4k). Contra la providencia en que se impusiere alguna de estas<br />

correcciones, se oirá en justicia al interesado (45) ante el juez<br />

que la dictó (46), si lo solicitare dentro de los tras dias siguientes<br />

al en que haya sido notificado. La providencia será apelable ante<br />

la audiencia (47).<br />

Antes de dar sentencia pueden los jueces, para mejor proveer,<br />

decretar que se traiga á la vista cualquier documento que crean<br />

conveniente para esclarecer el derecho de los litigantes: exigir<br />

consion judicial á cualquiera de estos sobre hechos que estimen<br />

de influencia en la cuestion y no resulten probados : decretar la<br />

práctica de cualquier reconocimiento ó avalúo que reputen necesario<br />

y traer á la vista cualesquiera autos que tengan relacion con<br />

el pleito ( 48).<br />

Dentro de los doce dias siguientes al de la citacion de las partes,<br />

si no se hubiere pedido vista dentro del término designado , ó de<br />

ocho si se hubiere celebrado , el juez dictará sentencia. Ambos<br />

términos podrán ampliarse hasta quince dias si los autos exceden<br />

de mil fólios (331).<br />

Las sentencias serán fundadas , claras y precisas , declarando,<br />

condenando ó absolviendo de la demanda; y ningun juez podrá,<br />

bajo ningun pretexto, aplazar, dilatar ni negar la resoluciori de las<br />

cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito (61). Cuando ha-


110<br />

yan sido varios los puntos litigiosos, se hará con la debida separa-.<br />

e ion el pronunciamiento correspondiente á cada uno de ellos (62.<br />

Cuando hubiere condena de frutos , intereses, daños ó perjuicios,<br />

se fijará su importe en cantidad líquida, ó se establecerán por lo<br />

menos bases con arreglo á las cuales deba hacerse la liquidacion<br />

Solo en el caso de ser esto imposible se hará la condena , reservan:<br />

do á las partes su derecho para que en otro juicio se fije su import<br />

ancia (63).<br />

Sentencia.<br />

En la villa de... á tantos de... etc., etc. : vistos los autos<br />

seguidos á ínstancia de D. Felipe Muñoz, vecino de... contra<br />

D. Luis Rodriguez, de esta vecindad, sobre reivindicacion de<br />

una huerta, y<br />

Resultando: Que D. Anselmo Quijana en el testamento<br />

que otorgó en la villa y córte de Madrid el dia 13 de enero<br />

de 1824, legó al D. Felipe Muñoz la propiedad de una huerta<br />

sita en término de esta villa al pago titulado del Arroyo,<br />

linde con otras de D. F. y D. C., y el usufructo de ella á Don<br />

José Bustamante por los días de su vida.<br />

Resultando: Que el mismo Quijana otorgó despues en la<br />

misma córte, á tantos de tal, un codicilo, disponiendo entre<br />

otras cosas que el usufructuario pudiera vender la huerta<br />

mencionada para atender á sus necesidades si venia á pobreza.<br />

Resultando: Que el ario de 1835 el Bustamante por sí y<br />

ante sí vendió la referida huerta á D. F. , despues este á<br />

D. C., y este al D. Luis Rodriguez, actual poseedor y demndado.<br />

Resultando: Que en la época en que Bustamante vendió<br />

la huerta tenia otros bienes, con cuyo producto y el usufructo<br />

de aquella tenia mas que suficiente para atender á sus necesidades,<br />

y<br />

Considerando: Que si bien por el codicilo se modifica el<br />

legado hecho en testamento, la potestad de enajenar que en<br />

aquel se concede al usufructuario era para cuando viniese á<br />

pobreza, circunstancia que no existia en la época de la cuaje-


111<br />

nacion, por cuya razon no pudo venderla válidamente.<br />

Considerando: Que aun cuando desde que la enajenacioii<br />

tuvo efecto, hasta el dia de la demanda, haya corrido el término<br />

de la prescripcion, y el último poseedor retina la buena<br />

fé y demas requisitos para adquirirla por este título, no puede<br />

nunca contarse el tiempo que la poseyó el primer comprador,<br />

á quien no podia ocultarse el vicio de la cosa por defecto<br />

del vendedor, cuyo término rebajado no alcanza al que fija<br />

la ley tal, etc., para prescribir una cosa inmueble ó raiz, tanto<br />

menos cuando el derecho á usar y gozar de la finca no lo<br />

tuvo el propietario hasta la muerte del usufructuario, ocurrida<br />

en febrero de este ario.<br />

Considerando: Que no habiendo vendido válidamente Bustamante<br />

la huerta, no pudo privar al propietario por este<br />

hecho de los frutos y rentas que le habian de pertenecer desde<br />

el momento que ocurriese su muerte,<br />

Fallo. Que debo declarar y declaro , que la referida<br />

huerta pertenece en propiedad y posesion al mencionado Don<br />

Felipe Muñoz con los frutos y rentas producidos desde el dia<br />

tal, y condeno al. D. Luis Rodriguez á que la deje libre y<br />

desembarazada á disposicion del Muñoz , á quien satisfará<br />

tanta cantidad por frutos y rentas ó á justa tasacion pericia'<br />

(bajo tales bases si no se pudiere fijar su importe), pues<br />

por esta sentencia definitivamente juzgando, sin hacer expresa<br />

condenacion de costas, así lo mando y firmo.—Juez.<br />

Pronunciamiento. Dada y pronunciada fué la anterior<br />

sentencia por el señor juez de primera instancia de este partido,<br />

en la audiencia pública de este dia, hallándose presentes<br />

los testigos F. y C., de esta vecindad. Fecha , etc. Doy<br />

fé. Escribano.<br />

Esta sentencia está fundada y formulada con arreglo al artículo<br />

333.<br />

Dentro de los dos dias siguientes deberá notificarse á los procuradores<br />

de las partes, en la forma ordinaria (334); y dentro de los<br />

cinco siguientes al de la notificacion se podrá apelar (67) en la forma<br />

siguiente:


112<br />

Escrito de apelacion.<br />

F., en nombre de Luis Rodriguez, de esta vecindad, en los<br />

autos con D. Felipe Mufloz, vecino de... sobre la propiedad de<br />

una huerta, digo: Que V. S. por sentencia de tantos (le... se<br />

ha servido declarar que la referida huerta pertenece en propiedad<br />

y posesion al D. Felipe Murioz con los frutos y rentas<br />

desde el dia. tantos de tal, etc.; y considerándola gravosa y<br />

perjudicial mi parte (hablando con el respeto debido),<br />

apelo para ante el tribunal superior del territorio, y<br />

A V. S. suplico se sirva admitirme dicha apelacion libremente<br />

y en ambos efectos, mandando que, prévia citacion y<br />

emplazamiento de las partes, se remitan los autos originales<br />

al tribunal superior en la forma ordinaria. Pido justicia,<br />

Licenciado.—Procurador.<br />

l juez admitirá la apelacion si se interpusiere en tiempo y Pirma<br />

, sin sustanciacion alguna , y remitirá los autos al tribunal,,uperior<br />

dentro de segundo dia , citando y emplazando previamente<br />

á los procuradores de los litigantes para que comparezcan ante<br />

AUTO. Se admite la apelacion libremente y en ambos<br />

efectos do la sentencia dictada en estos autos que se interpone<br />

por parte de D. Luis Rodriguez, y remítanse originales dentro<br />

de segundo dia al tribunal superior del territorio por conducto<br />

del ilustrísimo señor regente, á costa del apelante, pré<br />

vi I citacion y emplazamiento de los procuradores de las<br />

partes, por término de veinte dias (336), quedando el<br />

oportuno resguardo. Lo mandó, etc.—Fecha .—Juez. Escribano.<br />

De las providencias interlocutorias puede pedirse reposicion den.<br />

tro de tres dias improrogables. Si no se estimare , podrá apelarse<br />

dentro de un término igual al anterior (65).<br />

Las sentencias definitivas y las interlocutorias que deciden algun<br />

artículo son apelables dentro de cinco dias (67). Trascurrido este<br />

término sin interponerse apelacion, quedarán de derecho consen-


,<br />

113<br />

tiras y pasadas en autoridal de cosa juzgada sin necesidad de declaracion<br />

alguna (68).<br />

Las apelaciones podrán admitirse libremente y en ambos efectos,<br />

ó en uno solo (69). Procederán libremente en todos los casos en<br />

que no se ha dicho que se admitan en uno solo (70). Tambien hay<br />

providencias que no son apelables en ningun modo , como la en<br />

que un juez se dá por recusado, y otras de que hemos hecho mencion<br />

en sus respectivos casos.<br />

Cuando se admite la apelacion libremente se suspende la ejecucion<br />

de la providencia, hasta que sea confirmada (70). Si se admi,<br />

te en un solo efecto, no se suspende la ejecucion de la providencia,<br />

y para ejecutarla siendo definitiva, se retendrá en el juzgado testimonio<br />

de lo necesario de los autos, remitiéndolos en seguida al<br />

tribunal superior. Si fuere interlocutoria se facilitará al apelante<br />

testimonio de lo que sefialare en los mismos autos, con las adiciones<br />

que el colitigante hiciere y el juez estimare necesarias, para<br />

que pueda recurrir á la audiencia correspondiente (71). De este<br />

testimonio deberá hacerse uso , mejorando la apelacion en el tribunal<br />

superior dentro de veinte dias siguientes al en que se hubiere<br />

hecho entrega de él al apelante. Si dejare pasar este término sin<br />

mejorar el recurso, quedará consentida la providencia sin necesidad<br />

de ninguna declaracion (72).<br />

Cuando fuere negada cualquiera apelacion , podrá el que la haya<br />

interpuesto recurrir en queja á la audiencia respectiva (75). Si<br />

la providencia cuya apelacion haya sido admitida en un solo efecto<br />

fuere interlocutoria, tambien podrá pedir el apelante , al presentar<br />

el testimonio que se le haya facilitado para la sustanciacion dei<br />

recurso , que se la declare admitida libremente y en ambos efectos<br />

(73). Cuando fuere admitida en un efecto apelacion de sentencia<br />

definitiva, que se crea procedente en ambos , podrá solicitarse<br />

de la audiencia, luego que se hayan remitido á ella los autos , que<br />

se declare admitida en ambos efectos. Si así se declarare , se librará<br />

órden al juez inferior para que se suspenda la ejecucion de la<br />

sentencia (74).<br />

Una vez pronunciada la sentencia , no podrán los jueces variarla<br />

ni modificarla, pero podrán aclarar algun concepto oscuro ó suplir<br />

cualquiera omision que hubiere sobre punto discutido en el<br />

litigio si alguno de los litigantes lo solicitare en el dia siguiente al<br />

de la notificacion de la sentencia (77).


114<br />

DE LAS COSTAS 'Y DE LOS HONORARIOS<br />

de los abogados y peritos.<br />

Cuando hubiere condenacion de costas , las tasarán los escribanos<br />

ante quienes se hayan seguido los autos.<br />

Los honorarios de los letrados , peritos y demas funcionarios no<br />

sujetos á arancel, serán regulados por ellos mismos en minuta firmada<br />

que presentarán, dictada que sea la sentencia en que se haya<br />

impuesto la condena, cuya cantidad incluirá el escribano en la<br />

tasacion (78). De esta se dará traslado á las partes por término de<br />

dos dias á cada una (79). Si los honorarios de los letrados fueren<br />

impugnados oirá el juez alcolegio de abogados si lo hubiere en el<br />

pueblo de su residencia , y en otro caso á dos letrados que nombre<br />

para que den su dictámen.<br />

Si se impugnaren los honorarios de peritos ó de cualquiera otro<br />

funcionario no sujeto á arancel, se oirá á dos individuos de su clase<br />

, y si no los hubiere en el pueblo de la residencia del juzgado<br />

podrá, recurrir á los de los inmediatos (80). El juez , con presencia<br />

de lo que las partes hubieren expuesto y de los informes recibidos<br />

sobre honorarios , aprobará la tasacion ó mandará hacer en ella las<br />

alteraciones que estime justas , sin ulterior recurso (SI).<br />

Notificacion, citacion y emplazamiento.<br />

En tal parte, á tantos de tal, yo el escribano hice saber al<br />

procurador tal, en nombre de su parte, la providencia anterior,<br />

leyéndosela íntegramente y dándole copia literal:<br />

tambien le cité y emplacé para que dentro del término de<br />

veinte dias compareciese en el tribunal superior del territorio<br />

usar de su derecho, y lo firma. Doy fé. Procurador.—Escribano.<br />

NOTA. Queda tomada razon en el libro de conocimientos<br />

de mi escribanía, con el testimonio conducente, la remision<br />

de estos autos al tribunal. superior. Carmona tantos, etc.—<br />

Doy fé.—Escribano.


115<br />

DE LOS INCIDENTES.<br />

Los incidentes, para que puedan ser calificados de tales , deben<br />

tener relacion mas ó menos inmediata con el asunto principal que<br />

sea objeto del pleito en que se promuevan (337).<br />

Siendo completamente ajenos á él, los jueces los repelerán de<br />

oficio, sin perjuicio del derecho del que los haya promovido para<br />

solicitar en otra forma lo que haya sido objeto de aquellos (338).<br />

Los incidentes que opongan obstáculo al seguimiento de la demanda<br />

principal, se sustanciarán en la misma pieza de autos , quedando<br />

entre tanto en suspenso el curso de aquella (339).<br />

Los que no opongan obstáculo á su seguimiento, se sustanciarán<br />

en pieza separada , que habrá de formarse con los insertos que ambas<br />

partes señalen , y á costa del que los haya promovido. Estos<br />

no suspenderán la sustanciacion de la demanda (340).<br />

Se entiende que impide el curso de la demanda todo incidente<br />

sin cuya prévia resolucion es absolutamente imposible de hecho ó<br />

de derecho continuar sustanciándola (341).<br />

Escrito promoviendo incidente.<br />

D. F. de T., en nombre de,.. en el pleito con D. Z. sobre<br />

tal cosa, digo: Que el procurador contrario ha representado en<br />

este negocio á D. Z. y sigue en tal representacion en virtud<br />

del poder obrante al fólio tantos; pero mi parte sabe que D.<br />

Z. ha fallecido en la Habana, segun puede justificarlo. Y como<br />

el artículo 17 de la ley de enjuiciamiento civil establece<br />

que la representacion del procurador cesa por la muerte del<br />

poderdante, para evitar toda nulidad,<br />

A Y. S. pido y suplico que con suspension de todo procedimiento<br />

sobre lo principal, se sirva declarar que la representacion<br />

del procurador contrario ha cesado, y que se haga<br />

saber á los herederos de D. Z. para los efectos convenientes,<br />

sobre todo lo ' cual formo artículo de prévio y especial pronunciamiento,<br />

pues así es de justicia que pido, etc.<br />

Lo mismo puede hacerse por un otrosí.<br />

Tambien pedirá por un otrosí que se reciba á prueba si así le<br />

conviniere.


116<br />

AUTO. Por presentado con los documentos (si los hubiese),<br />

y con suspension de todo procedimiento sobre lo principal,<br />

traslado por término de seis dias. Juzgado, etc.<br />

Si no se pidiere la suspension porque no procediere, se dirá:<br />

Por presentado: fórmese pieza separada sobre el incidente<br />

que esta parte promueve, y alefecto pónganse los testimonios<br />

que esta parte seiíala en su escrito con citacion contraria, poniéndoles<br />

tambien de lo que esta sefialare, y hecho dése cuenta.<br />

Juzgado, etc.<br />

La sustanciacion será segun se ha dicbo al tratar de la defensa<br />

por pobre.<br />

Si ninguna de las partes hubiere pedido prueba, mandará el<br />

juez traer á la vista los autos para sentencia; y si despues de mandado<br />

esto se pidiere , será denegada (344).<br />

DE LOS ABINTESTATOS.<br />

El juez que tuviere conocimiento de la muerte de alguno sin te$-lar<br />

y sin dejar descendientes , ascendientes ó colaterales dentro del<br />

cuarto grado , podrá prevenir el juicio de abintestato (351), y procederá<br />

á ocupar los bienes, libros y papeles del finado (356) en la<br />

corma siguiente:<br />

En la villa de... á tantos de... el Sr. D. N., juez de primera<br />

instancia de ella y su partido, ante mí el escribano, dijo: Que<br />

acaba de llegar á su noticia que D. Antonio Sanchez, de esta<br />

vecindad, ha fallecido sin testar y sin dejar descendientes, ascendientes<br />

ni colaterales dentro del cuarto grado, y en su<br />

virtud mandó que se procediese á poner en seguridad<br />

los bienes del finado, y á dar sepultura eclesiástica al<br />

cadáver de este, y hecho dése cuenta. Así lo mandó y<br />

firmó el expresado señor, de que yo el escribano doy fé.<br />

Juez. Escribano.<br />

Diligencia de recogimiento de llaves y de haber puesto en seguritlad<br />

los bienes.<br />

En. la misma vecindad y dia, el Sr. D.N., juez, e, etc.,


117<br />

acompañado de uno de los alguaciles del juzgado, y de mí el<br />

escribano, se constituyó en la casa mortuoria y requirió á<br />

D. a F., viuda del D. Antonio Sanchez, para que entregara las<br />

llaves de los cofres, armarios, etc., y manifestara los denlas<br />

bienes que en la casa había, lo cual hizo en seguida, y el señor<br />

juez despues de recoger las llaves mandó poner todos los<br />

muebles en tal habitacion, que se cerró, recogiendo tambien<br />

la llave, y acordó sobrellavar y sobrellavó el almacen de aceite,<br />

trigo ó lo que fuere, y nombró para intervenir en la presente<br />

recoleccion de frutos á Z., y por guarda de los pendientes<br />

M., (363)y que los semovientes quedaban á cargo de D. Fulano,<br />

que se obligó en forma á responder de ellos. De todo lo<br />

que acordó su merced arreglar esta diligencia, que firma con<br />

la viuda, interventor, guarda nombrado, el encargado de los<br />

semovientes y elalguacil, de que yo el escribano doy fé.—Siguen<br />

las firmas.<br />

Si por saber que hay parientes ausentes se ha mandado en el<br />

auto de oficio hacérselo saber, se hará, limitándose el juez en este<br />

caso á adoptar las medidas mas indispensables para el enterramiento<br />

del difunto y la seguridad de los bienes. Compareciendo los<br />

parientes , cesará la intervencion judicial en el abintestato ; á no ser<br />

que alguno de los interesados lo solicitare (352).<br />

Si por haber menores se hubiere mandado nombrar tutor ó curador,<br />

se hará, y se manda oficio al señor cura párroco para que<br />

proceda al enterramiento del difunto, conforme á la clase de este, si<br />

fuere urgente , pues en otro caso lo hará el albacea dativo, de que<br />

se hablará despues (353).<br />

Hecho esto pondrá el escribano los autos en la mesa del juzgado,<br />

y este dictará<br />

AUTO. Con el fin de averiguar si Antonio Sanchez ha<br />

muerto intestado y sin parientes dentro del cuarto grado, líbrese<br />

compulsorio á todos los escribanos de esta villa, para<br />

que arreglen testimonio de la disposicion testamentaria que<br />

aquel hubiere otorgado ante ellos ó sus antecesores en su<br />

respectivo oficio, ó fé negativa en su caso; ofíciese al sefior<br />

cura párroco á. fin de que á la mayor brevedad posible manifieste<br />

si el difunto Antonio Sanchez tiene algunos parientes


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118<br />

dentro del cuarto grado; y sin perjuicio de esto recíbase informacion,<br />

en que serán examinados los parientes y amigos<br />

del difunto: 1. 0 sobre el hecho de haber muerto aquel abintestato:<br />

2°. sobre si tiene descendientes, ascendientes ó parientes<br />

dentro del cuarto grado (358), y hecho dése cuenta.<br />

Así lo proveyó, mandó y firmó el Sr. D. N., juez, etc., de que<br />

yo el escribano doy fé.<br />

Librados los compulsorios y oficio al párroco , y hecha la informacion<br />

, si resultare que hay testamento se suspenderá todo procedimiento<br />

y se avisará á los herederos. Si no hubiere testamento,<br />

pero sí parientes dentro del cuarto grado , se avisará á estos , y lo<br />

mismo se hará cuando falleciendo uno abintestato es público que<br />

tiene hijos ó padres ó parientes dentro del cuarto grado, en cuyo<br />

caso se dispondrá únicamente el entierro y se pondrán en seguridad<br />

los bienes si estuvieren ausentes aquellos : pero esta intervención<br />

judicial cesará luego que comparezcan los parientes , á no ser<br />

que alguno de los interesados la solicitase.<br />

Si resultare haber fallecido sin testar y sin parientes de los expresados<br />

, se acordará el siguiente<br />

AUTO. En vista de que Antonio Sanchez ha fallecido sin<br />

testar y sin descendientes, ascendientes ni parientes dentro del<br />

cuarto grado, se nombra por albacea á N. para que con las<br />

oportunas instrucciones que le dará el juzgado proceda á disponer<br />

el entierro (si ya no se hubiere hecho), y demas piadoso;<br />

inventaríense los bienes del finado y deposítense en forma,<br />

para cuyo cargo, así como para el de administrador de los<br />

bienes, se nombra á D. Pedro R., de esta vecindad, quien<br />

prestará fianza hasta en cantidad de... (esta fianza es bajo<br />

la responsabilidad del juez), y examínense los libros, papeles<br />

y corespondencia del difunto (359), y hecho se proveerá.<br />

Así lo proveyó, mandó y firmó el Sr. D. N., juez, de<br />

que yo el escribano doy fé.<br />

Notificaciones al albacea y depositario administrador, quienes<br />

pueden aceptar en el acto de hacerla. Aceptado , el albacea cumplirá,<br />

su cargo siguiendo las instrucciones que el juez le dé (360), y<br />

el depositario presentará la fianza, que será á satisfaccion y bajo<br />

la responsabilidad del juez (361), y se mandará unir á los autos.


119<br />

Se examinarán los libros y papeles, que siendo interesantes se inventariarán<br />

por separado , corno se dirá en las testamentaria s .<br />

Igualmente se hará con la correspondencia , la cual se abrirá en<br />

presencia del administrador nombrado y del escribano , adoptando<br />

en su consecuencia las medidas convenientes (364). Hecho el inventario<br />

en la forma que se dirá cuando se hable de las testamentarias,<br />

si hubiere alhajas ó metálico se dará el siguiente<br />

AUTO. Las alhajas y metálico inventariados deposítense<br />

en el establecimiento público (se expresará el vite esté señalado<br />

alefecto) (362); yen atencion á. que la fianza prestada por<br />

el administrador no es suficientepara la seguridad del caudal<br />

inventariado, hágase saber á aquel que en el término de segundo<br />

dia dé otra de tanta cantidad (385), admitiéndole respuesta<br />

acerca de esto en el acto de la notificacion, y con lo que<br />

contestase, ó pasado dicho término, dése cuenta. Así lo mandó<br />

y firmó el Sr. D. N., juez de... de que yo el escribano<br />

doy fé.<br />

Notificacion y respuesta del administrador.<br />

Fé del depósito del dinero ó alhajas-en el establecimiento público,<br />

y de poner el documento del depósito con los autos en la mesa<br />

del juzgado , y hecho esto se dará el siguiente<br />

AUTO. En vista de la contestacion negativa dada por el<br />

administrador de los bienes en el acto de la notificacion ó de<br />

haber trascurrido el término concedido para dar la fianza sin<br />

haberlo hecho, se le releva del cargo de administrador (el<br />

juez que conoce del abintestato le puede quitar cuando<br />

quiera, aunque no haya causa para ello) (núm. 2.° del<br />

359), y en su lugar se nombra á N., (tquien se hará saber para<br />

que acepte y dé fianza en cantidad de... (pero si diese la<br />

fiánza exigida por el juez se dirá): la fianza prestada por<br />

F., administrador de losbienes, únase á los autos (y se continuará<br />

en cualquiera de los dos casos): póngase testimonio<br />

del recibo ciado por... (el establecimiento que fuere)<br />

del metálico y alhajas depositadas, quedando en poder del<br />

juez que suscribe el original (362), y pasen estas diligencias<br />

al promotor fiscal del juzgado para que en su vista exponga lo<br />

que crea conveniente (367). Así lo mandó y firmó el se ñor


120<br />

juez que de este negocio entiende, en tal parte, á tantos, etc.,<br />

de que yo el escribano doy fé.<br />

Si el domicilio del difunto no fuese de la competencia del juez<br />

que ha prevenido el abintestato por haberle ocurrido la muerte fuera<br />

de él, se dirá en el precedente auto, en vez de upasen estas diligencias<br />

al promotor fiscal», «remítanse estas diligencias al juzgado<br />

de...» al que corresponda el domicilio del difunto. Y así se hará<br />

(355); pero si no fuere así se practicará la notificacion al administrador<br />

de los bienes y al promotor fiscal. Este, en vista del<br />

expediente, pedirá lo que crea mas conveniente para la buena<br />

administracion y seguridad de los bienes (367); que el administrador<br />

dé cuenta el dia último de cada mes, y que se llame por edictos<br />

á los que se crean con derecho á la herencia del difunto ; y en<br />

su vista el juez dará el siguiente<br />

AUTO. Hágase saber al administrador de los bienes que<br />

practique cuanto expone el promotor fiscal del juzgado (si<br />

fuere conveniente lo expuesto, ó se acordará lo que lo sea).<br />

Fíjense edictos en los sitios públicos de esta villa, en los del<br />

de la naturaleza y domicilio de Antonio Sanchez, y en el que<br />

hubiere fallecido el mismo, llamando á los que se crean con<br />

derecho á heredarle por haber muerto sin testar (368), para<br />

que dentro del término de treinta dias comparezcan á expo-<br />

nerle, é insértense los edictos en los periódicos oficiales de los<br />

tambien en la Gaceta<br />

expresados pueblos (si los hubiere, y<br />

si el juez lo creyere oportuno). Fórmese pieza separada para<br />

oir á los que se presenten alegando derecho á la herencia<br />

del Sanchez, poniendo por cabeza de ella testimonio literal<br />

de la peticion fiscal y de este auto. Así lo mandó y<br />

firmó el señor juez de... á tantos, de que yo el escribano<br />

doy fé.<br />

Notificaciones al administrador y promotor fiscal; y puesto el testimonio,<br />

se arreglará de ello fé en la primitiva : y á continuacion<br />

de aquel testimonio se arreglará diligencia de haber puesto los edictos<br />

, exigiendo de ellos recibo con expresion del dia en que fueron<br />

fijados. Pasado el término de treinta dias (369), ó el que haya fijado<br />

el jaez por estar el pueblo del difunto fuera de la Península,<br />

por la dificultad de las comunicaciones ú otras circunstancias


121<br />

extraordinarias , aunque esté dentro (370), á contar desde la fecha<br />

de la fijacion de los edictos en el último de los pueblos en<br />

que se verificare , el escribano dará cuenta al juzgado con las solicitudes<br />

que se hubieren presentado, ó sin ellas si no se hubiese<br />

presentado persona alguna, de lo que arreglará diligencia , y se<br />

dará el siguiente<br />

AUTO. No habiéndose, presentado herederos de Antonio<br />

Sanchez en el término concedido para ello, fíjense con el<br />

mismo fin segundos edictos por el término de veinte dias en<br />

los pueblos y periódicos, conforme se acordó en el auto de...<br />

si se hubiere presen lado alguno reclamando el derecho<br />

de heredar, se expresará así en el auto y se mandará que<br />

en los anuncios se exprese el nombre y su parentesco)<br />

(371). Así lo mandó el Sr. D. N., juez de... etc., de que yo el<br />

escribano doy fé.<br />

Puestos los edictos y arreglada fé de su fijacion , corno antes se<br />

dijo, si no se presentare ninguno, se pondrán en la mesa del juzgado<br />

, y dictará el siguiente (377)<br />

AUTO. Al promotor fiscal. Juzgado de... á tantos de...<br />

ario del sello. Doy fé.<br />

Notificacion al promotor y entrega de autos.<br />

El promotor pedirá que se considere como vacante la herencia<br />

y se adjudique al Estado, con lo que quedará concluido el juicio<br />

(377).<br />

Pero si se presentare alguno reclamando la herencia, el juez,<br />

pasados los dos términos expresados, dará el siguiente<br />

AUTO. Fórmese pieza separada con las solicitudes que<br />

se han presentado alegando derechos á la herencia, quedando<br />

la presente para tratar en ella de la adrninistracion del<br />

abintestato y sus incidencias (378), arreglando de su formacion<br />

la oportuna diligencia y poniendo testimonio de este<br />

auto en la nueva pieza, y hecho dése cuenta. Juzgado<br />

de, etc.<br />

Arreglada la diligencia de separacion en la pieza principal y<br />

puesto testimonio en la nueva, se dará cuenta y se proveerá el siguiente


122<br />

AUTO. Hágase saber á los que se han presentado en estos<br />

autos corno herederos de Antonio Sanchez queconcitacionreciproca<br />

y del promotor fiscal del juzgado justifiquen su pa<br />

rentesco dentro del término de... (este no podrá exceder de<br />

cuarenta Bias, á no ser que alguno de los litigantes hubiere<br />

nacido fuera de la Península, en cuyo caso el juez<br />

concederá el que las circunstancias aconsejen) (372),<br />

que se señala al efecto, y pasado el término concedido dése<br />

cuenta. Así lo mandó y firmó el sefior juez de.,. de que<br />

doy fé.<br />

Pasado el término , á contar desde la última notificacion y cita<br />

clon que se harán á los interesados y promotor fiscal, el escribano<br />

presentará en la mesa del juzgado las diligencias con las justifica-.<br />

ciones que se hubieren hecho , y el juez dictará el siguiente auto si<br />

fuere uno solo el heredero presentado:<br />

AUTO. Urea nse las justificaciones hechas por F. acerca<br />

de su parentesco con el difunto Sanchez á los autos, y de todo<br />

se confiere vista al promotor fiscal del juzgado. Así lo proveyó,<br />

mandó y firmó el Sr. D. N., juez, etc., de que yo el<br />

escribano doy fé.<br />

Si el promotor conviene en que se declare heredero al único que<br />

lo ha reclamado , el juez llamará los autos y hará la declaracion si<br />

la estima procedente (373).<br />

Si fueren mas de uno los herederos presentados, se dirá:<br />

AUTO. Únanse á los autos las justificaciones de parentesco<br />

presentadas por los herederos: cítese á estos y al promotor<br />

para junta, en la que discutirán su derecho á la herencia,<br />

y se sefíala para su celebracion el dia... y hora de... en<br />

la sala de audiencia del juzgado (374), y verificada dése cuenta.<br />

Así lo mandó y firmó el Sr. D. N., juez, de que yo el escribano<br />

doy fé.<br />

Notificacion á los interesados y al promotor fiscal.<br />

Acta de la junta.<br />

En la villa de... á tantos de... ante el Sr. D. N,, juez de<br />

la misma y su partido, comparecieron F. y T. y el promotor


123<br />

fiscal, con el objeto de celebrar lajuntaserialada para este dia<br />

en auto de tal; y empezada la discusion acerca del derecho<br />

que á la herencia tienen los presentados como herederos F.<br />

y Z., por el primero se dijo (se expresará aquello en que<br />

convinieren, ó si no convinieren): con lo cual se (lió por<br />

concluida esta junta, de la que mandó S. S. extender esta<br />

acta, que firmó con el promotor fiscal y con los demas concurrentes<br />

que saben, de que doy fé. (Siguen las firmas de<br />

los demas.)<br />

Si hubieren convenido en lo que se ha de hacer, el juez dictará<br />

auto haciendo la declaracion de herederos en la forma y proporciones<br />

convenidas (374); y si entre los interesados hubiere algun<br />

menor ó incapacitado , mandará que se observen en adelante las<br />

reglas que se dirán en el juicio de testamentaria, (374).<br />

Si en cualquiera de los dos casos propuestos no conviniere<br />

promotor ó disintieren los interesados, se sustanciará el juicio en<br />

la via ordinaria (375), siendo parte el promotor hasta que haya sido<br />

alguno declarado heredero por ejecutoria , debiendo litigar bajo<br />

una cuerda los que defiendan una misma causa (375). La apelacion<br />

en estos casos es admisible en ambos efectos (374). Concluidos los<br />

pleitos y declarados los herederos , se continuará el juicio por los<br />

trámites establecidos para el de testamentaria (376).<br />

Los incidentes que pueden ocurrir en el juicio de abintestato se<br />

sustanciarán corno los del juicio ordinario , formando cuando conviniere<br />

piezas separadas (379).<br />

Administracion del abintestato.<br />

En la pieza primitiva se actuará todo lo necesario para la administracion<br />

de los bienes , formando los ramos que se consideren_<br />

necesarios para evitar confusion (378). Bien por el administrador<br />

bien por el promotor, que será parte hasta que haya alguno declarado<br />

heredero por ejecutoria , se podrán hacer en su caso las peticiones<br />

siguientes:<br />

Escrito.<br />

El promotor fiscal del juzgado, ó P. cle R., vecino de...<br />

depositario nombrado para custodiar y administrar los bienes<br />

del abintestato de D. Antonio Sanchez, ante V. S. por el me--


124<br />

dio que mas haya lugar en derecho, parezco y digo: Que los<br />

bienes raices pertenecientes al expresado abintestato necesitan<br />

del cultivo indispensable para su conservacion y mejora<br />

(ó lo que fuere), el cual no puedo darles yo por no tener ganados<br />

ni fondos necesarios para ello, por cuya razon procede<br />

que se arriende por el tiempo y en la forma convenientes.<br />

Suplico á V. S. se sirva acordar el arriendo de los indicados<br />

bienes en la forma legal, pues así es de justicia que pido,<br />

etc.—Fecha y firma.<br />

Si como en el caso propuesto la peticion la hiciere el administrador,<br />

convendrá oir al promotor (ó al heredero si le hubiere), y á<br />

aquel si estos hicieren la misma solicitud , y despues de oído, si la<br />

peticion fuere procedente , se dará el siguiente<br />

AUTO. Hálase constar en estos autos el precio por el que<br />

en los cinco arios últimos han estado arrendados los bienes<br />

que se tratan de arrendar ó por el que lo han sido en el mismo<br />

término los de igual clase (389); fórmese el pliego de condiciones<br />

bajo las que se ha de hacer el arrendamiento solicitado<br />

(396), y hecho dése cuenta. Así lo mandó y firmó el Sr. D. N.,<br />

juez, etc. , de que doy fé.<br />

Hecho constar el precio del arrendamiento , y formado el pliego<br />

de condiciones se dará el<br />

AUTO. Procédase al arriendo en pública subasta de todos<br />

los bienes raices (6 de los que conviniere) del caudal del difunto<br />

Antonio Sanchez, anunciándose por edictos que se fijarán<br />

en los sitios públicos de esta villa y en los de los pueblos<br />

donde radican aquellos (390) , é insertarán en los periódicos<br />

oficiales (si los hubiere) (391), cuyo remate tendrá lugar en<br />

la sala de audiencia del juzgado el dia... (este será despues<br />

de un. mes, contado desde la insercion del edicto en los<br />

periódicos, ó en defecto de esto desde la fi jacion, que se<br />

hará constar debidamente) (392), y hora... anunciándose<br />

en los edictos que no se admitirá postura inferior á tal cantidad<br />

(393), que es el término medio del precio de los arrendamientos<br />

que han tenido los mismos bienes (ú otros de igual<br />

clase) en los cinco anos últimos, y bajo las condiciones que con-


125<br />

tiene el pliego formado al efecto, y se pondrá desde luego de<br />

manifiesto en la escribanía del actuario y en la del pueblo de<br />

tal, en donde radican los bienes. Así lo mandó y firmó el sei►or<br />

D. N., juez de, etc., de que doy fé.<br />

Notificaciones al administrador y promotor ó herederos.<br />

Se hará cuanto se manda en el precedente auto , y arreglará fé<br />

de ello; y trascurrido que sea el mes , se procederá á la subasta ; y<br />

si no hubiere postor que ofreciese el precio fijado , ó no se hubiere<br />

presentado ninguno , se dará el siguiente<br />

AUTO. En atencion á que en la subasta anunciada no se<br />

presentó postor que ofreciera tal cantidad (ó) no se presentó<br />

ninguno), procédase á celebrar otra con las mismas solemnidades<br />

y condiciones que la anterior, y bajo el tipo de tal<br />

cantidad (no podrá bajarse mas que del 10 al 15 por 100<br />

de la expresada en la primera subasta) (394), para lo que<br />

se se►ala el dia tantos de... hora de... en la sala de audiencia<br />

de este juzgado (6 en donde fuere). Así lo mandó y firmó el<br />

Sr. D. N., juez de, etc., de que doy fé.<br />

Si hecho lo que se manda llega el dia de la subasta y tampoco<br />

hubiere postor admisible, el juez oirá á las partes y acordará,<br />

vista de lo que dijeren , lo que estime justo (395).<br />

Por no haber habido postor, ó por otra de las causas que se expresarán<br />

, pueden el administrador, el promotor, ó el heredero<br />

cuando le hubiere , presentar peticion para que se den fondos al<br />

primero, ó si no los hubiere ó no fueren suficientes para enajenar<br />

bienes,<br />

Escrito que con es-le objeto presenta el administrador.<br />

Pedro de R. , administrador de los bienes que fueron del<br />

difunto D. Antonio Sanchez , en el juicio de abintestato del<br />

mismo, digo: Que á mi instancia se mandó proceder al arriendo<br />

en pública subasta de los bienes raices en mí depositados,<br />

cuyo remate no ha tenido lugar por no haberse presentado<br />

postor admisible (6 por no haber habido ninguno). Una de<br />

las razones que alegué para que los expresados bienes se<br />

arrendasen, fué la de carecer de fondos para cultivarlos y


126<br />

conservarlos. Estas causas existen todavia, y para evitar los<br />

perjuicios que por ellas se pueden originar, es preciso que<br />

se me provea de fondos, librando al efecto contra el establecimiento<br />

público en donde está depositado el metálico del<br />

abintestato la cantidad que fuere suficiente ( -si no lo fuere<br />

la depositada ó no hubiere depósito de metálico se dirá),<br />

mandando proceder á la venta de los bienes de mas<br />

pronta salida y que fueren bastantes á cubrir los indicados<br />

gastos, porque si bien es cierto que durante la sustanciacion<br />

de este juicio no pueden enajenarse los bienes inventariados<br />

segun el artículo 397, tambien lo es que este es un caso exceptuado<br />

por el mismo. Por tanto<br />

A V. S. pido y suplico se sirva mandar librar la cantidad,<br />

etc., ó mandar que se proceda á. la venta de los bienes que<br />

crea convenientes y cuyo valor baste á cubrir los gastos indicados,<br />

pues así es de justicia que pido, etc.<br />

AUTO. Traslado al promotor fiscal (ó al heredero si le<br />

hubiere). Así lo mandó y lo firmó el Sr. D. N., juez de, etc.,<br />

de que doy fé.<br />

Solo pueden mandarse vender los bienes que sean necesarios<br />

para cubrir los gastos y otras atenciones del abintestato; los que<br />

se puedan deteriorar; los que sean de costosa y difícil conservacion,<br />

y los frutos para cuya enajenacion se presenten circunstancias que<br />

se crean ventajosas (397).<br />

Si ¿ido al promotor ó heredero el juez considerase necesaria y<br />

procedente la venta solicicitada , dará el siguiente<br />

AUTO. En atencion á que es necesaria la venta solicitada<br />

por las razones expuestas, y á que conviene que se haga de<br />

tales bienes, procédase á la tasacion de estos por F. y F.,<br />

maestros de... de esta vecindad, quienes aceptado el cargo,<br />

prestarán su declaracion jurada acerca del avalúo de aquellos:<br />

fórmese el pliego de condiciones con que ha de vereficarse la<br />

subasta, y hecho se proveerá. Juzgado de, etc.<br />

Notificacion á las partes y peritos. Hecho y firmado por estos el<br />

avalúo y formado el pliego de condiciones , se dará<br />

AUTO. Procédase á la venta de... en pública subasta,


127<br />

anunciándose esta por edictos, etc. (lo mismo que se dijo<br />

en el auto de arrendamiento, teniendo presente que si<br />

los bienes que son objeto de la venta son frutos, muebles<br />

ó semovientes el término será de diez dias (398). Y si<br />

los que han de enajenarse fueren efectos públicos, se<br />

mandará por el juez que se verifique por agente de bolsa<br />

ó corredor que él mismo nombrará) (399), sefialando para<br />

el remate el dia tantos de... hora de... en tal sitio. Así lo proveyó,<br />

mandó y firmó el Sr. D. N., juez, etc.—Doy fé.<br />

Puestos los edictos en los sitios públicos y en los periódicos oficiales<br />

si los hubiere, y llegado el dia y hora del remate, se procederá<br />

á este , y verificado y aprobado se mandará entregar al administrador<br />

lo que necesitare, y que lo demas se deposite en el establecimiento<br />

público (397).<br />

La correspondencia dirigida al difunto se abrirá á presencia del<br />

escribano y del administrador. Este recibirá la correspondiente al<br />

caudal , arreglando testimonio de ella en los autos. La otra la con<br />

servará el juez para en su dia darle el destino correspondiente<br />

(400).<br />

Ademas de la cuenta que el administrador de los bienes debe da<br />

en cada mes (386), dará otra general á los herederos reconocidos,<br />

ó al Estado en su caso. En todas las cuentas mensuales le servirá<br />

de partida de data el 2 por 400 del producto del líquido de los frutos<br />

, bienes , muebles ó semovientes que hubiere vendido : el 4 por<br />

400 de la venta de las raices : el medio por cielito de los valores<br />

que hubiere cobrado , y el 5 por 100 del importe líquido de los demas<br />

ingresos que haya en la administracion (401). Hasta que no<br />

esté aprobada la cuenta general , no se cancelará la fianza prestada<br />

por el administrador (402). Sobre las cuentas oirá el juez al promotor,<br />

si no hubiere heredero declarado , y las aprobará en su caso<br />

sin perjuicio , disponiendo que el saldo que resultare se deposite<br />

en el establecimiento público en que se hallen depositados los<br />

demas fondos del abintestato (386).<br />

Los libros y papeles del difunto se entregarán á los herederos reconocidos<br />

, ó en su defecto al Estado ; pero en este caso solo se<br />

entregarán los relativos á los bienes : los demas se archivarán con<br />

los autos en un pliego cerrado y sellado , en cuya carpeta rubricarán<br />

el juez , promotor y escribano (403).<br />

Todas las actuaciones relativas á administracion , estarán de


W<br />

12S<br />

manifiesto en la escribania á disposicion de los que se hayan presentado<br />

alegando derecho á la herencia, y el juez deberá atender<br />

las reclamaciones justas que sobre ellas hicieren (387).<br />

Reconocidos por ejecutoria uno ó mas de los parientes presentados<br />

alegando derecho á la herencia , se entenderá con ellos todo lo<br />

relativo al exámen y aprobacion de las cuentas , cesando completamente<br />

la intervenciun del promotor (388).<br />

Abintestato prevenido por un juez de paz.<br />

En los pueblos donde no hubiere juez de primera instancia,<br />

practicará las primeras diligencias el juez de paz con acuerdo de<br />

asesor si no fuere letrado (357), á cuyo fin dictará el siguiente auto<br />

de oficio:<br />

En la villa de... á tantos de... el sefior juez de paz de la<br />

misma , por ante mí el secretario , dijo : Oue ahora que son<br />

las tantas de... acaba de llegar á su noticia que D. F., vecino<br />

de... ha fallecido en esta villa sin que se sepa haya hecho testamento<br />

ni dejado descendientes, ascendientes ni colaterales,<br />

y para proceder á lo que haya lugar pásese este auto de oficio<br />

al estudio del licenciado N., á quien nombra por su asesor<br />

en este asunto, para que con la urgencia que el mismo<br />

requiere emita su dictámen. Así lo mandó, etc.<br />

Practicadas las diligencias mas urgentes, que aconsejará el asesor,<br />

las remitirá al de primera instancia, poniendo á su disposicion<br />

los bienes, libros y papeles intervenidos, y la correspondencia remitida,<br />

dando al efecto el auto, en el que en vez de decir corno<br />

dice «pasen estas diligencias al promotor» se dirá: «remítanse est:ts<br />

diligencias al juzgado de primera instancia del partido, á cuya<br />

disposicion se ponen los bienes, libros , etc.» (365)<br />

Si no pudiere hallarse asesor con la premura que el caso exige,<br />

deberá acordar lo que se dice en el primer auto , practicando lo que<br />

se expresa en la diligencia que le sigue.<br />

Es juez competente para conocer del juicio de abintestato el del<br />

domicilio que tuviera el difunto ; y si le tenia en el extranjero, el<br />

del lugar de su último domicilio en España, ó donde esté la mayor<br />

parte de sus bienes (354).<br />

La competencia del juez del domicilio , se entiende sin perjuicio<br />

de que el juez del lugar del fallecimiento adopte las medidas nece-


129<br />

sal las para el enterramiento del difunto y la seguridad de los bienes<br />

que alli tuviere.<br />

Cada juez en su respectiva jurisdiccion deberá adoptar las medidas<br />

conducentes á la seguridad de los bienes existentes en ella.<br />

Asegurados los bienes y dispuesto y ejecutado el enterramiento,<br />

dejarán todos los jueces expedita su jurisdiccion al que conozca ó<br />

deba conocer del abintestato , remitiéndole al efecto las diligencias<br />

que hayan practicado (355).<br />

Los promotores tendrán parte en estos juicios hasta que haya un<br />

heredero reconocido y declarado por ejecutoria. Desde que lo hubiere<br />

, terminará su intervencion en ellos, y todas las cuestiones<br />

pendientes ó que puedan promoverse se entenderán y sustanciarán<br />

con el declarado heredero (375).<br />

El juez del abintestato será el único competente para conocer de<br />

las demandas que se deduzcan contra los herederos del difunto<br />

sus bienes, despues de prevenido el juicio (380).<br />

Lo será tambien para conocer de todas las demandas ejecutivas<br />

ú ordinarias por accion personal , pendientes en primera instancia<br />

contra el difunto : los autos en que se sigan se acumularán á los<br />

del juicio universal (381).<br />

Los pleitos en que se haya ejercitado una accion real , continuarán<br />

en el juzgado en que se hubieren promovido, si fuere en el del<br />

lugar en que estuviere sita la cosa inmueble, á del en que se hubiere<br />

hallado la mueble sobre que se litigue (382).<br />

Cuando los pleitos de que habla el titulo anterior no se sigan en<br />

los juzgados que en el mismo se expresan deberán remitirse al que<br />

conozca del abintestato para su acumulacion (383).<br />

El administrador de los bienes representará al abintestato en todos<br />

los pleitos que se promuevan ó que esten principiados al prevenirse<br />

este juicio , y él mismo ejercitará tambien las acciones que<br />

pudieran corresponder al difunto hasta que por ejecutoria haya heredero<br />

declarado (384).<br />

DE LAS TESTAMENTARIAS.<br />

Se entiende por juicio de testamentaria la ocupacion de los bienes<br />

y papeles del finado , y la adopcion de medidas urgentes y de<br />

las precauciones necesarias para evitar dudas y fraudes (413).<br />

El juicio de testamentaria puede ser voluntario ó necesario (404).<br />

Es voluntario cuando lo promueve parte legítima (405).


130<br />

Son parte legítima para promover el juicio voluntario de testamentaria:<br />

1.° Los herederos ó cualquiera de ellos. 2.° El cónyuge<br />

que sobreviva. 3.° Los legatarios de parte alicuota del caudal é<br />

cualquiera de ellos (406).<br />

Es necesario el juicio de testamentaria<br />

1.° Cuando los herederos estan ausentes y no hay quien los represente<br />

legítimamente: 2.° Cuando los herederos son menores<br />

estan incapacitados , bien se hallen ausentes ó presentes , si el testador<br />

no hubiere dispuesto lo contrario: 3.° Cuando uno ó varios<br />

acreedores lo solicitaren (407).<br />

Para que á instancia de uno ó mas acreedores pueda promoverse<br />

el juicio , se necesita que quien lo pida presente título que justifique<br />

cumplidamente su crédito (40S).<br />

El derecho de los acreedores á promover el juicio de testamentaria<br />

caducará, si por los herederos se les diere fianza bastante á<br />

responder de sus créditos independientemente de los bienes del finado<br />

(409).<br />

El juez competente para conocer del juicio de testamentaria,<br />

bien sea necesario ó voluntario , es el del domicilio del difunto<br />

(410).<br />

Esto no impide la sumision expresa ó tácita de los interesados<br />

á otro juez ordinario (411).<br />

El juez del lugar en que ocurriere el fallecimiento, deberá prevenir<br />

el juicio , y remitir al del domicilio los autos que haya formado<br />

para que este los continúe con arreglo á derecho (412).<br />

Juicio voluntario de testamentaria»<br />

D. Pedro Fernandez, procurador de este juzgado, en nombre<br />

de F. de tal, vecino de... heredero, cónyuge ó legatario,<br />

de quien presento poder bastante que acepto y juro, ante<br />

S.'por el medio que mas haya lugar en derecho, y sin<br />

perjuicio de otro que competir pueda á mi parte, digo: Que<br />

segun consta por la partida de defuncion, que en debida forma<br />

presento, Antonio Sanchez falleció el dia tantos, bajo la<br />

disposicion testamentaria que contiene el testimonio de ella<br />

de que hago igual presentacion. Este documento justifica que<br />

mi poderdante es heredero, cónyuge ó legatorio de parte<br />

alicuota del caudal que á su óbito dejó Sanchez. Y usando<br />

del derecho que le concede el artículo 406 de la ley de en-


131<br />

juiciamiento civil para promover el juicio voluntario de testamentaria,<br />

A V. S. pido y suplico que habiendo por presentado el po<br />

der, partida de defuncion (ó la informacion que en defecto<br />

de esta justifique el fallecimiento de aquel de cuya sucesion<br />

se trata) (414), y testamento de que dejo hecho mérito,<br />

se sirva prevenir el juicio de testamentaria, citando para<br />

él en forma. de los interesados (417), que lo son Tomás, Francisco<br />

y Juan Sanchez, vecinos de esta villa, y Pedro Gil, que<br />

lo es de tal pueblo, ó se ignora dónde vive, y practicando todo<br />

lo demas que previene la ley, pues así es de justica que pido,<br />

etc. Madrid... Licenciados—Procurador.<br />

Si alguno de los interesados fuese menor ó incapacitado y no tuviese<br />

tutor ó curador, se pondrá á continuacion del escrito el otrosí<br />

que sigue:<br />

Otrosí digo: Que uno de los interesados en la testamentaria,<br />

objeto del precedente escrito, lo es Juan Perez, menor<br />

de edad, ó demente (6 lo que fuere), quien no tiene tutor ó<br />

curador que le represente y defienda en juicio ( si lo tiene<br />

es incompatible por tener interés en este asunto) (420),<br />

por cuya razon,<br />

A Y. S. suplico se sirva nombrar tutor ó curador al expresado<br />

Juan (ó requerir á este para que le nombre si tuviere<br />

la edad para ello y no estuviere incapacitado) (416),<br />

y que el nombrado, prévia la obligacion que apud acta otorgará<br />

de desempeñar bien y fielmente los deberes de su cargo<br />

bajo la responsabilidad legal, se le discierna en la forma<br />

debida, porque así es de justicia, que pido corno antes.<br />

Si alguno de los interesados estuviere ausente ó no se supiere su<br />

paradero, se pondrá<br />

Otrosí digo: Que Pedro Gil, otro de los interesados en<br />

esta herencia corno legatorio de parte alícuota (ó lo que sea),<br />

se halla avecindado en tal pueblo, ó se ignora dónde para.<br />

Por lo que<br />

A Y. S. suplico se sirva librar el oportuno despacho ó ex-


132<br />

horto para que sea citado en forma (si se ignorare el punto<br />

de su vecindad ó residencia dirá), se sirva mandar llamarle<br />

por edictos que se fijarán en los sitios públicos de costumbre<br />

é insertarán en el Diario, en el Boletin de la provincia<br />

y en la Gaceta de Madrid (417), pues así es de justicia.<br />

que pido, etc.<br />

Puede pedirse tambien la intervencion del caudal (422), á cuyo<br />

fin pondrá el siguiente<br />

Otrosí digo: Que conviene al derecho de mi parte que el<br />

caudal de Antonio Sanchez sea intervenido para evitar todo<br />

perjuicio y alejar toda sospecha de ocultacion ó malversacion<br />

.<br />

'Sírvase V. S. acordar la intervencion del expresado caudal,<br />

mandando se haga como previene el artículo 422 de la<br />

ley de enjuiciamiento civil, pues así es de justicia que pido,<br />

etc.<br />

AUTO. Por presentado con los documentos que expresa,<br />

y ratificándose en el precedente escrito la parte que le ha formulado,<br />

se proveerá (415). Así lo mandó y firmó el Sr. D.,<br />

etc.<br />

Ratificacion. En la villa de Madrid, á tantos de... en<br />

cumplimiento de lo mandado en el auto anterior, compareció<br />

F. de tal, ante el Sr. D. N., juez de primera instancia,<br />

quien á presencia de mí el escribano le recibió juramento en<br />

la forma legal, bajo el cual ofreció decir verdad en cuanto supiere<br />

y le fuere preguntado, y habiéndole leido el escrito que<br />

precede, su fecha á tantos, enterado contestó que es el mismo<br />

que de su órdeii se ha presentado, en cuyo contenido se afirma<br />

yratifica, sin tener que añadir ni quitar cosa alguna. Así<br />

lo declaró, expresando ser de edad de... y lo firmó con S. S.,<br />

de que yo el escribano doy fé.<br />

AUTO. En vista de la ratificacion que precede y de los<br />

documentos presentados, se dá por prevenido el juicio de<br />

testamentaria de los bienes dejados por Antonio Sanchez:<br />

cítese á los interesados en él (415), y atendiendo á que, segun<br />

el primer otrosí, Juan Sanchez es menor de 14 arios y


133<br />

su tutor tiene interés en esta herencia, se le nombra por curador<br />

para este negocio (421) á Toribio del Rio, de esta vecindad,<br />

á quien se le hará saber para que otorgando la obligacion<br />

de desempeñar bien y fielmente los deberes de su<br />

cargo se le discierna en forma. Líbrese el exhorto que se<br />

solicita en el segundo otrosí al señor juez de... para que mande<br />

citar á Pedro Gil, vecino de tal pueblo (si se ignorase<br />

el paradero se citará por edictos y periódicos segun<br />

se pide en el segundo otrosí), y en tanto que este se presenta<br />

cítese al promotor fiscal del juzgado: intervéngase el caudal<br />

del finado, conforme se pide en el tercer otrosí, á cuyo fin se<br />

recogerán las llaves de la casa, cofres y demas efectos que las<br />

tuvieren, poniendo todos los bienes en 'completa seguridad, y<br />

hecho se proveerá. Así lo mandó y firmó el señor D. J. de<br />

tal, juez de primera instancia de... etc., en ella á tantos de...<br />

de que yo el escribano doy fé.<br />

Se hace q las citaciones , notificaciones , se libran los despachos<br />

y exhortos, se ponen los edictos segun se dijo en el juicio civil ordinario,<br />

y las diligencias de tutor ó curador, se formularán cuando<br />

de ellas se trate. Se citará tambien al promotor fiscal para que represente<br />

á los herederos , cuyo paradero se ignorare, y á los que<br />

hayan sido mandados citar en su persona por ser conocido su domicilio<br />

, mientras se presenten (418).<br />

Presentados los herederos ausentes y aquellos cuyo paradero se<br />

ignore, cesa la representacion del promotor (419).<br />

Diligencia de intervencion. En la villa de... á tantos<br />

de... el Sr. D. F. T., juez de primera instancia de ella y su<br />

partido, acompañado de mí el infrascrito escribano, y de N.<br />

el alguacil del juzgado, se constituyó en la casa en que moró<br />

D. Antonio Sanchez, y hallando en ella á la viuda de este,<br />

Doña Lucia Rodriguez, la requirió en forma para que manifestara<br />

las llaves y efectos que en la misma habia, las cuales<br />

entregó, y S. S. mandó poner en una habitacion que cerró<br />

y recogió su llave. Lo firmó S. S. con la viuda y alguacil,<br />

de que yo el escribano doy fé.<br />

AUTO. Con vóquese á 'unta á los interesados en esta tes-<br />

, itamentaria á fin de acordar lo conveniente acerca de la admí-


134<br />

nistracion, custodia y conservacion del caudal (423), señalando<br />

para ella el dia tantos, y hora de tal, en la sala de esta audiencia.<br />

Así lo mandó y firmó el señor juez que en este negocio<br />

entiende, en la villa de... á tantos de... de que yo el escribano<br />

doy fé.<br />

Acta de la junta. En la villa de... á tantos de... cija sefialado<br />

para la junta de herederos é interesados en la testamentaria<br />

de Antonio Sanchez para acordar lo conveniente<br />

acerca de la administracion, conservacion y custodia del<br />

caudal que este dejó á su muerte, comparecieron ante el señor<br />

juez de primera instancia ( los que fueren y el promotor<br />

fiscal si hubiere ausentes), y expuesto por el señor<br />

juez el objeto de esta junta convinieron los interesados en que<br />

el administrador del caudal lo fuera F. de tal, y que este habil].<br />

de hacer... (se expresará lo que se acordare). Con lo<br />

cual se dió por concluido este acto, que con el juez firmaron<br />

los concurrentes que supieron, de que doy fé.<br />

Si hubiera conformidad se dará el siguiente<br />

AUTO. Fórmese pieza separada para la administracion d e<br />

los bienes del caudal (500), á cuyo fin se pondrá por cabeza<br />

de ella testimonio de la precedente acta: hágase saber al nombrado<br />

que preste la oportuna fianza (si no se le hubiere relevado<br />

de ella ó fuese el juicio necesario), y que dada se presente<br />

á tomar posesion del cargo, dándole á reconocer á las<br />

personas con quienes deba entenderse para su desempeño (501),<br />

librando al efecto los correspondientes despachos tí exhortos<br />

y encargándole dé cuenta el último dia de cada mes (502).<br />

Así lo mandó, etc.<br />

Igual auto se dará cuando sea nombrado por el juez.<br />

Se pone el testimonio del acta ó del nombramiento , quedando<br />

nota en la principal, y en la nueva se practica todo lo mandado.<br />

Si por estar discordes no se hubiere determinado nada , se expresará<br />

así en el acta, y á continuacion de esta se pondrá el siguiente<br />

AUTO. En atencion á que los interesados en esta testamentaria<br />

no han convenido en el nombramiento de admi-


135'<br />

nistrador del caudal del finado, ni en el modo de ocurrir á su<br />

custodia, y conservacion, deposítese en la caja de depósitos<br />

(6 en el establecimiento público destinado al efecto) la<br />

cantidad de tantos reales pertenecientes á la testamentaria, y<br />

las alhajas, muebles, semovientes y frutos recolectados en<br />

poder de D. R., de esta vecindad, bajo la oportuna fianza.<br />

Se nombra por administrador del caudal á Dala Lucia Rodriguez,<br />

viuda del Sanchez (en defecto de esta se nombrará<br />

al interesado que tuviere mayor parte en la herencia,<br />

si á juicio del juez reune la capacidad necesaria),<br />

quien prestará fianza, si los interesados no le dispensan<br />

de hacerlo, lo cual podrán manifestar en el acto de la nolificacion,<br />

cuya fianza será proporcionada al interés que en el<br />

caudal tengan los que no otorgaren su relevacion, y hecho<br />

dése cuenta. Así lo proveyó, mando y firmó, etc.<br />

Para dar este auto se sujetará el juez á las reglas siguientes :<br />

1. a El metálico se depositará en el establecimiento público destinado<br />

al efecto.<br />

2.' Las alhajas , muebles semovientes y frutos recolectados, se<br />

pondrán en depósito, exigiéndose las seguridades convenientes<br />

al depositario.<br />

3.' Se nombrará administrador al viudo ó viuda, y en su defecto<br />

al interesado que tuviese mayor parte en la herencia , si<br />

reune á juicio del juez la capacidad necesaria para desempeñarla.<br />

4.' Si no concurre esta circunstancia en quien tuviere la mayor<br />

parte en la herencia ó fuere igual la participacion en ella de todos<br />

los interesados ó de algunos de ellos , pondrá el juez á cualquiera<br />

de estos ó á un extraño.<br />

5. a Cualquiera que sea el administrador, deberá prestar fianza<br />

bastante á responder de lo que perciba, si los interesados de comun<br />

acuerdo no le dispensaren de hacerlo.<br />

6.a No habiendo acuerdo acerca de esto , la fianza será proporcionada<br />

al interés en el caudal de los que no otorguen su relevacion<br />

(424).<br />

Se hará cuanto se expresa en la precedente providencia.<br />

En adelante el juicio se dividirá en tres períodos, que se llamarán:<br />

de inventario, de avalúo, de division (425).


136<br />

Primer período.<br />

INVENTARIO.<br />

AUTO. Procédase al inventario judicial de los bienes que<br />

á su muerte dejó Antonio Sanchez, y se hallan intervenidos,<br />

á cuyo fin se (MI comision al infrascrito escribano (429), citan<br />

do al efecto á los interesados (estos son los herederos y el<br />

cónyuge sobreviviente si le hubiere, ó su representacion<br />

legítima,, y los legatarios de parte alicuota, que son los<br />

que segun la ley pueden pedir el juicio voluntario de testamentaria<br />

(430) y tambien al depositario de los bienes<br />

para que los ponga (le manifiesto). Así lo proveyó, mandó<br />

y firmó el Sr. D., etc.—Doy fé.<br />

Citaciones á los interesados y depositario de los bienes.<br />

Pueden los interesados acordar que se practiquen simultáneamente<br />

el inventario y el avalúo , y aunque no lo pida mas que uno<br />

de ellos, si el juez lo estima conveniente atendidas las circunstancias<br />

del caudal (426).<br />

Pedimento que presenta un heredero con el objeto que<br />

se acaba de expresar.<br />

D. Pedro Fernandez, en nombre de F. de tal, vecinode tal,<br />

en el juicio voluntario de testamentaria de Antonio Sanchez,<br />

su convecino, digo: Que por V. S. se ha mandado en auto<br />

de tantos que se proceda al inventario de los bienes que á su<br />

muerte dejó el expresado Antonio, á cuyo fin se sirvió V. S.<br />

dar comision al actuario. Antes de empezar esta operacion<br />

convendria acordar tambien que á la vez se hiciera la del<br />

avalúo de los mismos, ya porque no son muchos, ya porque<br />

todos se hallan en este pueblo, ya finalmente por ahorrar<br />

tiempo y gastos que sin detrimento de la justicia pueden evitarse.<br />

Por todo lo que,<br />

A V. S. suplico que teniendo presentes las razones expuestas<br />

p se sirva mandar ma<br />

que las operaciones de inventario y


137<br />

avalúo se practiquen simultáneamente, pues así conviene á<br />

todos los interesados, y es de justicia que pido, etc.—Fecha<br />

y firmas.<br />

AUTO. Como se pide: hágase saber á los interesados que<br />

en el dia... y hora... se reunan en la sala de esta audiencia<br />

para acordar el nombramiento de peritos para el avalúo de<br />

los bienes, y si en la junta convinieren, se proveerá. Así<br />

lo mandó el señor juez, etc.<br />

Se celebrará la junta de la manera que se dirá cuando el avalúo<br />

se haga por separado, y las diligencias de inven(ario se harán por<br />

el órden que luego diremos, y al frente ó á la margen opuesta se<br />

pondrá el valor de cada efecto.<br />

Inventario judicial sin avalúo.<br />

En la villa de tal... á tantos de... el juez, etc., asistido de<br />

mí el escribano (6 si este tuviera comision segun se ha dicho<br />

dirá:) yo el escribano, á presencia de D. N. (los que<br />

concurrieren de los citados al efecto), herederos, cónyu-<br />


138<br />

3. Una cadena de oro del peso de veinte adarmes, etc.<br />

Efectos públicos.<br />

60,000 rs. del 3 por 100.<br />

5. 100,000 en acciones de carreteras.<br />

6. 200,000 rs. en títulos de la deuda diferida.<br />

Semovientes.<br />

7. Un caballo de tanta edad, alzada, etc.<br />

Frutos.<br />

8. Ciento cincuenta fanegas de trigo de tal clase.<br />

9. Ochenta arrobas de aceite.<br />

Muebles.<br />

10. Una cama de acero de tanta longitud y latitud, con<br />

remates dorados, etc.<br />

11. Unas colgaduras de damasco, etc.<br />

Raices.<br />

12. Un parador titulado... con habitaciones altas y bajas,<br />

cuadras, pajares y corral, que comprende tantos<br />

pies, situado en las afueras de esta villa al camino<br />

de... con quien linda por el aíre, etc. (se expresarán<br />

los linderos).<br />

13. Un olivar llamado tal, con tantos pies, tantas estacas,<br />

sitio en esta jurisdiccion, al pago de... linda,<br />

etc.<br />

Derechos y acciones.<br />

14. El derecho de servidumbre de pasar por la heredad<br />

de D. F. de tal.<br />

Y no habiendo otros efectos que inventariar se dió por concluida<br />

esta operacion; volvió á recoger el depositario aquellos,<br />

y lo firmó conmigo y demas concurrentes, los cuales<br />

manifestaron estar conformes con este inventario. (Siguen<br />

las firmas.)<br />

El órden seguido en la descripcion de bienes es el establecido por


139<br />

el articulo 431. El 432 previene que con igual claridad y precision<br />

y concurrencia de los interesados se forme el<br />

Inventario especial de escrituras, documentos y papeles<br />

importantes.<br />

En la misma villa y dia (ó cuando fuere), con asistencia de<br />

las mismas personas que se expresan en la diligencia anterior<br />

(ó las que fueren), procedí á inventariar los papeles importantes<br />

que se han encontrado entre los del difunto D. Antonio<br />

Sanchez, y son los siguientes:<br />

1. Primero una escritura original de la compra del parador<br />

y olivar inventariados á los números 12 y<br />

13, en el anterior, otorgada por (nombre del vendedor)<br />

y ante el escribano, en tantos, con la toma<br />

de razon en el oficio de hipotecas de tal parte,<br />

etc.<br />

Otra escritura de igual clase en que consta el derecho<br />

de servidumbre de pasar por la heredad de tal para<br />

meter la paja por el boqueron del pajar del parador,<br />

cuyo derecho adquirió el finado en virtud<br />

de compra hecha por aquel en tantos, otorgada ante,<br />

etc.<br />

3. Un título del 3 por 100, número tantos de la emision<br />

tal, fecha, etc., de 60,000 rs., que es la inventariada<br />

al número 4.<br />

J. Otro de acciones de carreteras de 100,000 rs., 6 por<br />

100, fecha tantos, y es la inventariada al número 5<br />

del anterior.<br />

5. Otro de la diferida, fecha tal, de 200,000 rs., que es<br />

la inventariada al número 6 del anterior.<br />

Y como no hubiese otros documentos que inventariar, se<br />

dió por terminada esta operacion , con la cual se manifestaron<br />

conformes los interesados , quienes la firman con el depositario<br />

, que recogió aquellos , y conmigo. (Siguen las<br />

firmas .)<br />

Diligencia. La arreglo yo el infrascrito de que habiendo<br />

evacuado la comision que me fué conferida por el juzgado


140<br />

para practicar los inventarios que preceden, los pongo en la<br />

mesa del mismo para la providencia que convenga. (Fecha y<br />

firma.)<br />

AUTO. Autos (433). Juzgado de... á tantos de... año del<br />

sello. Doy fé.--Juez.—Escribano.<br />

Otro de aprobacion. En la villa de... á tantos... el señor<br />

D. N. , juez de primera instancia de la misma y su partido,<br />

habiendo visto estos autos y la conformidad de los interesados<br />

con los inventarios practicados por ante mí el escribano,<br />

dijo : Que debla de aprobar y aprobaba cuanto ha lugar en<br />

derecho las operaciones de inventario, y mandó que se procediera<br />

al avalúo de los bienes que comprende, á cuyo fin y<br />

con el de nombrar los peritos que hayan de hacerle, que los<br />

interesados sean convocados á junta, qu e se celebrará en el<br />

dia tantos en la sala de audiencia de este juzgado, y segun lo<br />

que de esta resultare se proveerá. Así lo proveyó, mandó y<br />

firmó el expresado señor juez, de que yo el escribano doy fé.<br />

(Siguen las notificaciones.)<br />

Si no hubiere conformidad por parte de los interesados con el in<br />

ventario, en vez de dar el auto anterior, se dictará el siguiente<br />

AUTO. No estando los interesados conformes con el. in<br />

ventario, póngase este de manifiesto en la escribania del actuario<br />

por el término de ocho dias , dentro del cual podrán<br />

aquellos formular las reclamaciones que estimen convenientes<br />

(434). Asi lo mandó y firmó el señor juez, etc.<br />

Notificaciones á los interesados.<br />

Si pasados los ocho días desde la última notificacion ninguno de<br />

los interesados hubiere formalizado reclamacion alguna , procederá<br />

el juez , como dijimos antes (435), expresando en el auto de<br />

aprobacion esta circunstancia en vez de decir: ((vista la conformidad,<br />

etc.»<br />

Estas providencias aprobando el inventario se notificarán á todos<br />

los citados para su formacion , y son apelables en un solo efecto<br />

(436).<br />

Pedimento oponiéndose á la aprobacion del inventarío.<br />

D. Vicente Rodriguez, en nombre de D. Francisco San-


141<br />

chez, de esta vecindad, de quien presento poder bastante que<br />

acepto y juro, ante V. 5. por el medio que mas haya lugar en<br />

derecho parezco y digo: Que corno mi parte no manifestbra su<br />

conformidad con el inventario de bienes de D. Antonio San -<br />

chez, hecho por el escribano N., á quien V. S. se sirvió dar comision<br />

al efecto, se ha dictado un auto por el que se manda<br />

poner de manifiesto por el término de ocho dias en el oficio<br />

de aquel funcionario el inventario que practicó, para que los<br />

interesados formularan las reclamaciones que les conviniesen.<br />

Como mi defendido fué uno de los que manifestaron que no<br />

estaban conformes con dicha operacion, preciso es que exponga<br />

los motivos de esta falta de conformidad. En el inventario<br />

se echa de menos una casa que poseyó el difunto Sanchez en<br />

el pueblo de tal parte, en la calle de tal, lindante, etc. En<br />

la misma operacion se advierte que se ha incluido un olivar,<br />

seríalado en ella con el número 13 , cuya finca no pertenecía<br />

en propiedad al Sanchez, pues solo le correspondia el usufructo<br />

de ella, porque fué un legado que en tal concepto le hizo F.;<br />

de suerte que habiendo fallecido el usufructuario, no pertenece<br />

aquella finca al caudal de este. De todo esto resultan dos<br />

hechos, que son los que siguen:<br />

1. 0 Que en el inventario no se ha incluido, sin expresar<br />

el motivo que para ello haya habido, la casa arriba deslindada,<br />

cuando es bien público que Sanchez la poseyó durante<br />

su vida.<br />

2.° Y que el olivar citado, que solo poseia el mismo Sanchez<br />

como usufructuario, se ha incluido.<br />

Los fundamentos de derecho que mi parte tiene para reclamar<br />

la inclusion de la casa y la exclusion del olivar, son:<br />

1. 0 Que en el inventario de los bienes del finado deben<br />

comprenderse todos los que este poseia como suyos á su<br />

muerte; pues aun cuando las leyes de Partida no lo establecieran<br />

como lo establecen , bastaria el sentido coman para<br />

obligar á que así se hiciera.<br />

2.° La inclusion de los que no pertenecieron al difunto es<br />

un ataque á la propiedad ajena, ó por lo menos manifiesta por<br />

parte del que lo consiente, sabiéndolo, un deseo de apropiar


142<br />

se lo que no es suyo, lo cual no pueden menos de prohibir<br />

las leyes naturales y civiles.<br />

Por todo lo que<br />

A V. S. pido y suplico se sirva haberme por opuesto á la<br />

aprobacion del inventario por las razones expuestas, y mandar<br />

que se excluya del inventario el olivar deslindado y se<br />

incluya en el mismo la casa de que he hecho mencion , para<br />

lo cual propongo la accion mas conducente y que fuere de justi<br />

cia que pido, etc. Fecha, etc.<br />

Presentado en tiempo este escrito, el juez, en vez del auto de<br />

aprobacion, dará el que sigue :<br />

AUTO. Por opuesto á esta parte á la aprobacion del inventario:<br />

fórmese pieza separada de este incidente, para lo<br />

que se pondrá testimonio de este auto y escrito que precede,<br />

del que se confiere traslado á los demas interesados en esta<br />

testamentaria, los cuales serán representados por un mismo<br />

procurador y bajo una cuerda los que sostengan la misma<br />

causa (437); y sin perjuicio de esta oposicion procédase al.<br />

avalúo de los bienes inventariados (438), excepto del olivar<br />

cuya exclusion se pretende (439), á cuyo fin y con el de nombrar<br />

peritos, serán convocados á junta (443) todos los interesados<br />

para el dia tantos, en la sala de audiencia del juzgado,<br />

y segun lo que en ella se acuerde se proveerá. Así lo<br />

mandó, etc.<br />

Notificaciones.<br />

Puesto•el testimonio del escrito y auto segun queda mandado, se<br />

sustanciará el incidente en la via ordinaria (437), cuya tramitacion<br />

ya se ha expuesto en otra parte, y no obstante esto se procederá<br />

á la celebracion de la junta para el nombramiento de peritos que<br />

han de hacer el avalúo.<br />

Si la herencia no hubiere sido intervenida ni se hubiere pedido<br />

por alguna de las partes que pueden promover este juicio que el<br />

inventario se haga judicialmente (427), se hará extrajudicial , para<br />

cuya confeccion y presentacion señalará el juez á los interesados<br />

el término que considere bastante, atendidas la situacion y calidad<br />

de los bienes (428), para lo que despues de las primeras diligen-


143<br />

cías, y en vez del auto en que se manda proceder al inventario<br />

, dictará el siguiente<br />

AUTO. Entréguense estas diligencias á los interesados en<br />

la testamentaria de Antonio Sanchez, á fin de que procedan<br />

al inventario de bienes, que presentarán en este juzgado en<br />

el término de treinta dias. Así lo mandó el Sr. D. N., juez de<br />

primera instancia de... etc.<br />

Notificados los interesados , procederán estos á formar el inventario<br />

de bienes y de papeles interesantes , segun el formulario que<br />

hemos puesto del judicial, y hecho, pr3sentarán esta operacion con<br />

el siguiente<br />

Escrito pidiendo el avalúo.<br />

a Vicente Rodriguez, en nombre de N. y N., interesados<br />

en la herencia del finado Antonio Sanchez, en el juicio voluntario<br />

de testamentaria del mismo, ante V. S. por el medio que<br />

mas haya lugar en derecho digo: Que mis representados han<br />

formado el inventario de bienes del Sanchez, segun se les<br />

mandó por auto de tantos, cuya operacion presentan en debida<br />

forma. Por ella se vé que todos los interesados estan completamente<br />

conformes (si no lo estuvieren se dirá), y pro<br />

cede por lo tanto que, aprobada por V. S., mande practicar<br />

el avalúo de los bienes que comprende. Para lo que<br />

A V. S. pido y suplico que habiendo por presentado el inventario<br />

de los bienes, se sirva aprobarle y mandar proceder<br />

al avalúo de estos, porque así es de justicia que pido, etc,—<br />

Fecha. Firmas.<br />

Aprobado el inventario ó formadas las piezas separadas para<br />

sustanciar las reclamaciones que sobre él se intentaren , comenzará<br />

el segundo período del juicio (440).<br />

Segundo período.<br />

AVALÚO.<br />

'teta de la junta de los interesados para nombrar<br />

peritos que avalúen los bienes inventariados.<br />

En la villa de tal, á tantos de... ante el Sr. D, N., juez de


141<br />

pt'imera iustancia de ella y su partido, y de mí el escribano,<br />

comparecieron D. F., F. y F., interesados en la testamentaria<br />

de D. Antonio Saechez, como cónyuge, heredero y legatario<br />

que respectivamente son de este, con el objeto de nombrar<br />

peritos para tasar los bienes inventariados, excepto el<br />

olivar por estar pedida su exclusion, y de comun acuerdo<br />

eliieron para la tasacion de las alhajas á R. y P., plateros<br />

de esta vecindad, para la de raíces (se irán expresando los<br />

nombrados en que acuerden y los en que no); pero no<br />

convinieron en los que habian de hacer el avalúo de los fru -<br />

tos ni semovientes. Con lo cual se dió por concluida esta junta,<br />

cuya acta firma S. S. con los concurrentes, de que yo el<br />

escribano doy fé.<br />

Si no se pudiere obtener acuerdo de los interesados, tendrán derecho<br />

á nombrar peritos : 1. 0 El cónyuge que sobreviva. 2.° Los<br />

herederos , entendiéndose que por parte de todos ellos ha de ser<br />

nombrado un solo perito. 3.° El legatario ó legatarios de parte alicuota<br />

del caudal, todos los cuales deberán nombrar igualmente un<br />

solo perito (444).<br />

Cuando concurran el cónyuge del finado, los herederos y legatarios<br />

de parte alicuota, el primero nombrará un perito, y todos los<br />

dernas reunidos , otro (445).<br />

Cuando solo concurran herederos, si no convinieren en la designacion<br />

de peritos , cada cual de ellos podrá nombrar uno por su<br />

parte. Lo mismo sucederá cuando concurran herederos y legatarios<br />

de parte alicuota (446).<br />

Para el avalúo de cualesquiera bienes en que , por efecto de las<br />

disposiciones del testador, pueden estar los intereses de alguno ó<br />

algunos de los herederos en contraposicion con los de los demas<br />

partícipes de la herencia , aun cuando aquellos lo sean de cosa determinada<br />

, tendrán derecho los que se encuentren en dicho caso á<br />

nombrar un perito, y otro los demas interesados reunidos (447).<br />

Si en la junta no hubieren podido ponerse de acuerdo los interesados,<br />

ó hubieren convenido solamente en el nombramiento de<br />

peritos para alguna clase de bienes , se dará el siguiente<br />

AUTO. Hágase saber á los interesados en este juicio que<br />

en el término de tercero dia nombren perito para el avalúo<br />

de los bienes cuyo nombramiento no acordaron en la junta al


145<br />

efecto celebrada, usando de este derecho con arreglo á los<br />

artículos 444, 445, 446 y 447 de la ley de enjuiciamiento<br />

y pasado dicho término dése cuenta. Así lo proveyó , mand()<br />

y firmó, etc.<br />

Si los que deben nombrar peritos no lo hicieren , y hubiere que<br />

hacer su nombramiento y el de tercero, caso de discordia , se observará<br />

lo que sobre el particular se ha dicho en el juicio ordinario<br />

(448 y 449). Los nombrados y el tercero en caso de discordia,<br />

desempdíarán su cargo del mismo modo que en el juicio citado<br />

(430). Solo el perito tercero puede ser recusado , y su recusacion<br />

será únicamente admitida con causa. Cada parte no podrá<br />

recusar mas que dos peritos (45i). Respecto á las causas de recusacion<br />

, tiempo en que debe hacerse y modo de reemplazar á los recusados<br />

, se observará lo establecido para el repetido juicio ordinario<br />

(452), entre cuyos formularios se hallarán los correspondientes<br />

á esta materia.<br />

Si las partes interesadas hubieren nombrado en la junta de comun<br />

acuerdo los peritos se dará el siguiente<br />

AUTO. Hágase saber á los peritos nombrados que en el<br />

término de tal se presenten á desempeñar el cargo para que<br />

lo han sido, y á declarar el valor de los bienes inventariados,<br />

y hecho se proveerá. Así lo mandó y firmó el Sr. D. N.,<br />

juez, etc.<br />

Notificaciones. Todos los bienes inventariados , á excepcion de<br />

aquellos cuya exclusion se haya pretendido, serán valuados (441).<br />

No se valuarán los bienes cuya inclusion en el inventario esté solicitada,<br />

hasta que se declare por ejecutoria que deben hacer parte<br />

del caudal 442).<br />

Hecho el avalúo se dará el siguiente<br />

AUTO. Únase á los autos el avalúo hecho por los peritos<br />

nombrados; pónganse estos de manifiesto en la escribanía del<br />

actuario por término de ocho dias, para que los interesados<br />

puedan reconocerlo y hacer las reclamaciones que á su derecho<br />

convinieren (453). Así lo mandó el Sr. D. N. , juez, etc.<br />

Trascurridos los ocho dias sin haberse opuesto al avalúo ninguno<br />

de los interesados , arreglará el escribano la oportuna fé y los<br />

llevará á la mesa del juzgado , quien llamará los autos (454).<br />

l


146<br />

Diligencia. La arreglo yo el infrascrito escribano de que<br />

en el dia de ayer espiró el término de los ocho dias concedido<br />

á los interesados en la testamentaria de D. Antonio para reclamar<br />

contra el avalúo de los bienes de la misma que ha estado<br />

de manifiesto, sin que por ninguno se haya presentado<br />

reclamacion alguna, por lo que pongo los autos en la mesa<br />

del juzgado para la providencia que fuere justa.—Fecha, etc.<br />

AUTO. Autos. Así lo mandó y firmó el Sr. D. N., juez<br />

de, etc.<br />

AUTO. En la villa de... ó tantos de... el Sr. D. N. , juez<br />

de primera instancia de ella y su partido, habiendo visto estos<br />

autos y diligencias de avalúo, por mi testimonio dijo: Que no<br />

habiéndose hecho oposicion alguna en el término legal , de-bia<br />

de aprobar y aprobó cuanto ha lugar en derecho el avalúo<br />

de los bienes inventariados pertenecientes al caudal que á su<br />

muerte dejó D. Antonio Sanchez, y mandó se procediese á la<br />

division de los mismos , con cuyo objeto se reunirán en junta<br />

los interesados para el nombramiento del contador ó contadores<br />

que han de hacer aquella, en el dia tantos y en el local de<br />

la audiencia de este juzgado (esto en el caso de que no hubiere<br />

pleitos pendientes sobre el inventario, ó que se hayan<br />

terminado los promovidos (454); pues si estuvieren<br />

'por terminar, en vez de mandar proceder á la division<br />

y celebracion de la junta, se dirá): y en atencion á que<br />

aun no se han terminado los pleitos promovidos sobre la exclusion<br />

ó inclusion (ó lo que fuere), se suspende acordar la<br />

division de los expresados bienes hasta que aquellos concluyan<br />

por ejecutoria (455), en cuyo caso se traigan los autos<br />

para proveer. Así lo proveyó, mandó y firmó el expresado<br />

señor, de que yo el escribano doy fé.<br />

Pueden los interesados si estan conformes pedir la liquidacion y<br />

division del caudal á que se refieran los pleitos, sin esperar la terminacion<br />

de estos (primera excepcion del artículo 455)0<br />

Pedimento.<br />

D. Vicente Rodriguez, en nombre de F. , F y F., vecinos


147<br />

de... únicos interesados en la testamentaria de D. Antonio<br />

Sanchez, en el juicio voluntario de la misma, digo: Que se ha<br />

hecho saber á mis representados un auto , en el que despues<br />

de aprobar el avalúo de los bienes , se suspende acordar la<br />

liquidacion y division de estos porque no han terminado los<br />

pleitos ó pleito pendiente sobre exclusion de... (lo que fuere).<br />

Si esta parte del auto está conforme con lo que establece la<br />

ley de enjuiciamiento civil en su artículo 454, el 455 exceptúa<br />

el caso en que, como el presente, estas de comun acuerdo<br />

los interesados en que se haga la liquidacion, la division y<br />

adjudicacion del caudal en aquella parte á que no se refiere<br />

el pleito. Estan conformes mis defendidos en que así se haga,<br />

porque de este modo cada uno cuidará con el esmero debido<br />

sus cosas, y con ellas podrá remediar sus necesidades.<br />

Suplico á y . S. que, en vista de la conformidad expresada,<br />

se sirva dejar sin efecto la parte del auto á que me he referido,<br />

y mandar que , se convoque á la junta para el nombramiento<br />

de contador ó contadores, pues es de justicia que pido,<br />

etc.—Fecha y firmas.<br />

AUTO. En vista de la conformidad que se manifiesta por<br />

los interesados en el precedente escrito, se alza la suspension<br />

acordada en auto de tantos; procédase á la liquidacion, division<br />

y adjudicacion de los bienes valuados, á cuyo fin convóquese<br />

á los interesados á junta para nombrar contador ó contadores<br />

, la que se celebrará en la sala de audiencia de este<br />

juzgado el dia tantos, á tal hora, y segun lo que en ella se<br />

acordare se proveerá. Juzgado de tal, á tantos de... ario del<br />

sello, de que doy fé.<br />

Notificaciones á los interesados.<br />

Tambien, sin haber conformidad entre los interesados, puede uno<br />

de ellos hacer igual solicitud (segunda excepcion del 455).<br />

Pedimento.<br />

D. Pedro Feruandez, en nombre de F. de tal, cuya represeutacion<br />

tengo acreditada en estos autos de juicio voluntario<br />

de testamentaria de D. Antonio Sanchez, digo: Que por auto


148<br />

de tantos se ha servido V. S. acordar la suspension de la particion<br />

y adjudicacion de bienes de la expresada testamentaria,<br />

fundándose justamente en que está por concluir el pleito sobre<br />

exclusion de un olivar que se halla entre los bienes inventarjados.<br />

Si la ley establece esta suspension, también la mis<br />

ma exceptúa, como no podía menos, algunos de los casos, entre<br />

los que cree mi parte se encuentra el presente. Con efecto,<br />

el olivar expresado tiene tan cómoda division, que ninguno<br />

de los interesados puede salir perjudicado, bien se haga esta<br />

antes ó despues de los ciernas bienes. Ademas, mi defendido<br />

tiene varias deudas que satisfacer, lo cual no puede verificar<br />

por falta de bienes, exponiéndose por esto á perder su crédito<br />

y á sufrir otros perjuicios. Todo lo cual se evitará haciéndose<br />

la mayor brevedad posible la liquidacion, particion y adjudicacion<br />

de los bienes que no son objeto del expresado pleito,<br />

Suplico á V. S. se sirva acceder á esta solicitud en vista de<br />

las razones expuestas, quedando sin efecto la suspension acordada,<br />

pues así es de justicia que pido, etc.—Fecha y firmas.<br />

El juez dictará la providencia que creyere justa, la cual es<br />

apelable en ambos efectos (455).<br />

Concluidos' los pleitos sobre el inventario y.presentada la ejecutoria<br />

, se dará el auto de cumplimiento siguiente:<br />

Guárdese y cumpla la precedente ejecutoria y únase á íos<br />

autos de testamentaria de D. Antonio Sanchez (si por ella se<br />

¡hubiere acordado la inelusion ó continuacion de algun<br />

bien en el inventario, se dirá): procédase al avalúo del olivar<br />

iirventariado, en la forma que lo han sido los ciernas, y hecho,<br />

tráigase para su aprobador] ( si se manda excluir al-<br />

Un bien en el inventario por la ejecutoria, se dirá:) (456);<br />

y en atencion á que por aquella queda excluida del inventario<br />

tal finca, procédase á las operaciones de liquidacion, par<br />

ticion y adjudicacion, para lo que se convocará á junta á los<br />

interesados para el dia tantos, ú tal hora, en la sala de audiencia<br />

de este juzgado, con el objeto de nombrar contador<br />

contadores; y 'segun de lo que esta junta resultare, se proveerá,<br />

Asi lo mandó el señor juez, etc.


149<br />

Pueden los interesados , corno hemos dicho , hacer la oposicion<br />

que creyeren justa al avalúo practicado por peritos nombrados judicialmente;<br />

pero si lo hubieren sido por los interesados, solo podrán<br />

oponerse estos por dos causas : Por error en la cosa objeto<br />

del avalúo , ó en sus condiciones y circunstancias esenciales:<br />

2.' Por cohecho á los peritos ó inteligencias fraudulentas entre<br />

ellos y alguno ó algunos de los interesados para aumentar ó disminuir<br />

el valor de cualesquiera bienes (457).<br />

Pedimento oponiéndose al avalúo.<br />

D. Vicente Rodriguez, en nombre de Francisco Sanchez,<br />

de esta vecindad, en el juicio voluntario de testamentaria de<br />

D. Antonio Sanchez, digo: Que mi parte ha examinado detenidamente<br />

el avalúo de los bienes de la expresada testamentaria<br />

hecho por los peritos al efecto nombrados , y advertido<br />

que estos en vez de reconocer y tasar la casa del difunto<br />

Sanchez, lo han hecho de la inmediata, segun acreditan los<br />

linderos y demas circunstancias expresadas en aquella operacion<br />

(ó no han valuado la cueva que hay debajo de la<br />

misma, ó han expresado que la fábrica es de tierra cuando<br />

es de ladrillo, ó en fin lo que fuere). Este error aumenta<br />

(ó disminuye) el valor de la casa, por cuya razon me opongo<br />

á la aprobacion del avalúo hasta tanto que rectifiquen los<br />

errores anunciados, y<br />

A Y. S. suplico me haya por opuesto y mandar se proceda<br />

á la rectificaciou de los errores expresados, pues así es de<br />

justicia que pido.—Fecha y firmas.<br />

AUTO. Por opuesta á esta parte, y para discutir la cuestion<br />

que la misma promueve convóquese á junta á los interesados<br />

y peritos (458), para la cual se seiiala el dia tantos á tal<br />

hora en la sala de audiencia de este juzgado. Así lo mandó y<br />

Fumó el serior D. N., juez, etc.<br />

Notificaciones á todos los interesados y peritos , y el dia señalado<br />

se celebrará la junta , cuya acta se podrá extender en estos términos:


150<br />

Acta de la junta para discutir sobre la cuestion de e rror<br />

en el avalúo.<br />

En la villa de... á tantos de... señalado para la junta en que<br />

ha de discutirse entre los interesados y peritos sobre la cuestion<br />

suscitada por Francisco Sanchez en su escrito del dia...<br />

comparecieron todos aquellos (6 los que comparecieran) ante<br />

el Sr. D. N., juez de, etc., y por este se mandó que yo el<br />

infrascrito leyera, y con efecto leí el citado escrito. Enterados<br />

de su contenido los peritos que habian valuado la casa, dijeron:<br />

Que con efecto habian padecido el error que en el escrito<br />

se expresa, porque como la casa valuada habla sido del difunto<br />

é ignoraban que este la hubiese permutado por otra pocos<br />

días antes de morir y nadie se lo advirtiese, padecieron el error<br />

que estan prontos á rectificar. Como ningun interesado se<br />

opusiera á esto y todos convinieran en lo expuesto, se dió por<br />

concluida la junta, y su merced mandó extender esta acta, que<br />

firmó con todos los concurrentes que supieron, de que yo el<br />

escribano doy fé. Firmas.<br />

En esta acta , que deberán firmar todos los concurrentes , se expresarán<br />

con individualidad y precision los hechos y la opinion<br />

ó creencia sobre ellos que hayan manifestado los interesados (459).<br />

AUTO. Autos. Juzgado de... á tantos de... año del sello.<br />

Doy fé.<br />

AUTO. Vistos estos autos por el señor D. N., juez de primera<br />

instancia de... por ante mí el escribano dijo: Que en vista<br />

de la conformidad de los interesados y peritos en los hechos<br />

expuestos por Francisco Sanchez , y conviniendo por consiguiente<br />

todos en que con efecto se Labia cometido el error cuya<br />

rectificacion pidió él mismo, debía de mandar que los peritos<br />

practicasen el avalúo de la casa que realmente pertenece<br />

á la testamentaria, y hecho dése cuenta. Así lo mandó el expresado<br />

señor juez, en tal parte, á tantos de, etc... de que<br />

doy fé.<br />

Hecho el nuevo avalúo se aprobará y mandará proceder á la di-


151<br />

vision del caudal corno antes se ha dicho. Pero si no hubiese conformidad<br />

en los hechos , en vez de mandar que se haga el avalúo<br />

se dará traslado de la oposicion á los interesados en la reclamaeion<br />

y se sustanciará en la via ordinaria, haciendo que litiguen unidos<br />

los que sostengan unas mismas pretensiones (460). Excusado<br />

es decir que si en la junta convienen los interesados en que no hay<br />

error alguno , se aprobará el artículo y se mandará pasar al tercer<br />

Período, ó sea al de division (461). Esta sentencia es apelable en<br />

ambos efectos, é interpuesta se remitirán los autos al tribunal superior<br />

con citacion y emplazamiento de los interesados (462). Las<br />

apelaciones se sustanciarán como las de las sentencias interlocutorias.<br />

En ellas no se admitirán probanzas de ningun género (463).<br />

Si la oposicion hecha al avalúo se fundase en la segunda causa<br />

de las designadas, no se convocará á junta, sino que se sustanciará<br />

en juicio ordinario, oyéndose precisamente al promotor fiscal<br />

del juzgado, aun cuando ya hubiese cesado su representacion en<br />

la testamentaria (464), con el objeto de pedir la formacion de causa<br />

criminal si para ello hubiese méritos (465). Aprobados el inventa<br />

rio y el avalúo de los bienes, y terminados todos los pleitos á que<br />

uno y otro hayan dado lugar, se procederá á la liquidacion y division<br />

del caudal (446).<br />

Tercer período.<br />

DIVISION.<br />

Acta de la junta para el nombramiento de contadores<br />

(467).<br />

En la villa de... á tantos de... serialado para nombrar contador<br />

que practique la liquidacion, division y adjudicacion de<br />

los bienes de la testamentaria de D. Antonio Sanchez, ante el<br />

serior juez de primera instancia comparecieron D. F., D. Z.<br />

y D. M., interesados en ella; y habiéndoles manifestado su<br />

merced el objeto de esta junta, enterados de ello, y habiendo<br />

conferenciado sobre el particular, convinieron en nombrar<br />

contador á D. Ramon Mendez, de esta vecindad, persona de<br />

toda su confianza y de conocida inteligencia (6 nombraron á<br />

Fulano y Zutano) (467). Llenado ya el objeto de esta junta,<br />

el señor juez la dió por concluida y mandó extender esta acta


152<br />

que firmó con los concurrentes, de que doy fé.—Siguen las<br />

1rnias.<br />

AUTO. En vista de la conformidad de los interesados en<br />

nombrar por contador á D. Ramon Mendez, téngasele por tal<br />

contador y hágasele saber para que acepte; y hecho esto enirégtienSe<br />

le los autos, y por inventario los documentos y papeles<br />

relativos al caudal, para que proceda á desempeñar su<br />

encargo (474). Así lo mandó y firmó el señor juez de primera<br />

instancia, de que doy fé.<br />

El nombramiento de contador puede recaer en cualquiera persona<br />

de la confianza de los que lo elijan (468).<br />

Notificaciones á los interesados.<br />

Notificacion y aceptacion del contador.<br />

En la villa de... á tantos de... yo el escribano notifiqué el<br />

anterior auto y di copia del mismo á D. Ramon Mendez; quedó<br />

enterado y manifestó aceptaba el cargo, y lo firmó. Doy<br />

fé.---Firma entera del contador.<br />

Fé de entrega de autos y papeles bajo recibo.<br />

La arreglo yo el escribano de haber entregado hoy dia... al<br />

contador los autos que preceden bajo recibo, y por inventario<br />

los papeles y documentos relativos al caudal que á su óbito<br />

dejó D. Antonio '11-nellez.—Fecha, etc.<br />

Cuando, como en el caso propuesto , todas las partes estan de<br />

acuerdo en el nombramiento de un solo contador, este hará la liq<br />

uidacion y division. En los demas casos habrá dos contadores,<br />

q ue procederán unidos á ejecutar estas operaciones (469).<br />

Los dos contadores de que habla el artículo anterior, serán nombrados<br />

por los interesados, si hubiere avenencia en la eleccion de<br />

personas (470).<br />

Si no hubiese avenencia para este nombramiento , se procederá<br />

del modo y forma que hemos dicho acerca de la eleccion de los<br />

peritos (471). Los contadores que se nombren para dirimir discordias<br />

serán letrados de los que ejerzan la profesion en el lugar del<br />

juicio, ó en su defecto de los inmediatos (472). En su nombramiento,<br />

recusacion , tiempo en que debe hacerse , y modo de reemplazarlo<br />

, se observará lo establecido para los peritos (473). A todos,


153<br />

prévia aceptacion , se les entregará los autos y por inventario los<br />

papeles (474), conforme se dijo del nombrado de comun acuerdo<br />

por los interesados. Cuando á los contadores les ocurriere alguna<br />

duda, recurrirán al juez con la solicitud siguiente:<br />

3<br />

Escrito para la aclaracion de dudas.<br />

F. y F., vecinos de... contadores nombrados para la liquidacion<br />

y division del caudal que á su muerte dejó D. Antonio<br />

Sanchez, ante V. S. por el medio que mas haya lugar en derecho,<br />

decirnos : que estando practicando las operaciones de<br />

que estad encargados, les ha ocurrido la duda acerca de si<br />

ha de traerse á colacion y adjudicarse en parte de su legítima<br />

á F., hijo de Antonio, lo que este pagó para redimir á aquel<br />

de la suerte de soldado (ó lo que fuere). A fin, pues, de hacer<br />

desaparecer esta duda,<br />

A V . S. suplicamos se sirva mandar convocar á junta á los<br />

interesados, á fin de que acuerden lo que mejor conviniere<br />

(475) y entregar el acta de aquella, que á continuacion del<br />

auto que se dictare se extenderá, para que unidas á las demas<br />

diligencias produzca los efectos que fuesen de justicia que<br />

pido, etc.—Fecha.—Firmas.<br />

AUTO. Con vóquese á junta, citando al efecto á los interesados,<br />

la cual se celebrará el dia... en la sala de audiencia de<br />

este juzgado, y extendida que sea el acta á continuacion de<br />

este auto se entreguen las diligencias á los contadores, quienes<br />

tendrán como supuesto de la liquidacion y particion lo<br />

que se acordare por los interesados (476), y si no convinieren<br />

estos, los contadores resolverán la duda propuesta corno estimen<br />

justo, lo cual adoptarán tambien por supuesto (477).<br />

Así lo mandó y firmó el Sr. D. N., juez, etc., de que yo el<br />

escribano doy fé.<br />

Notificacion á los contadores é interesados.<br />

El acta de la junta se extenderá como las anteriores; y si los interesados<br />

convinieren ó no convinieren , se expresará en ella, y<br />

firmada por todos los concurrentes se entregarán por el actuario las<br />

diligencias á los contadores, arreglando fé y exigiendo recibo, con<br />

objeto de que cumplan cuanto se dice en el auto anterior. Hecha la


154<br />

liquidacion del caudal y sabida la cantidad de él que á cada interesado<br />

corresponde , presentarán los contadores un escrito al juzgado<br />

para que convoque á junta á los interesados con el objeto de<br />

obtener el acuerdo de estos respecto á la adjudicacion (478).<br />

Si hay conformidad , los contadores ejecutarán la adjudicacion<br />

en la forma que se haya convenido. Si no la hubiere, la harán como<br />

crean procede con arreglo á derecho (479).<br />

Concluida la liquidacion y division , las presentarán los contadores<br />

al juzgado en papel coman y autorizadas con sus firmas (480),<br />

y en su vista el juez dará el auto siguiente:<br />

AUTO. Por presentadas la liquidacion y division precedentes.<br />

pónganse de manifiesto en la escribania del actuario<br />

por el término de ocho dias, haciéndolo saber á los interesados<br />

(481) para que en su vista expongan lo que les convenga,<br />

y pasado dicho término dése cuenta. Así lo mandó el Sr. Don<br />

N., juez, etc., de que doy fé.<br />

Notificaciones á los contadores é interesados.<br />

Pasado el término de ocho dias sin que nadie se haya opuesto,<br />

el escribano pondrá los autos en la mesa del juzgado (482.), y se dará<br />

el siguiente<br />

AUTO. Autos. Así lo mandó y firmó el Sr. D. N., juez,<br />

etc., de que yo el escribano doy fé.<br />

Auto de aprobacion de las cuentas.<br />

En la villa de... á tantos de... el Sr. D. N., ji-ez de primera<br />

instancia de la misma y su partido, habiendo visto la<br />

liquidacion y particion de los bienes de... practicadas por N.<br />

y N., contadores nombrados, etc., por ante mí el escribano,<br />

dijo: Que no habiéndose hecho oposicion á ellas en el término<br />

legal debia de aprobar y aprobó las expresadas operaciones<br />

de liquidacion y particion, y mandó protocolizarlas, con el<br />

papel de reintegro correspondiente (482), entre los documentos<br />

públicos para que se tuviere como uno de ellos: entregar<br />

á cada uno de los interesados lo que en ellas le ha sido adjudicado,<br />

los títulos de propiedad con nota expresiva de la


155<br />

adjudicacion que en ellos pondrá el actuario, y testimonio de<br />

su haber y adjudicacion (491) para que de ellos se tome razon<br />

en la correspondiente oficina'de hipotecas y paguen el derecho<br />

á que estuviere sujeto ( si fueren de los que deben pagar).<br />

Así definitivamente juzgando lo mandó y firmó el expresado<br />

sefior juez, de que yo el escribano doy fé.<br />

Notificacion á todos los interesados.<br />

Si se apelare se admitirá la apelacion en un solo efecto (492).<br />

Si dentro del término de los ocho días se presentare alguno de<br />

los interesados pidiendo que se le entreguen los autos, liquidacion<br />

division, se dará el siguiente<br />

AUTO. Entréguense á esta parte las diligencias que pide<br />

por el término de quince dias (si se hubiere hecho la misma<br />

peticion por otros, se concederá igual término á cada<br />

uno) (483), y concluido , con escrito, ó sin él, dése cuenta.<br />

Así lo mandó, etc.<br />

Si pasare el término expresado sin haberse hecho oposicion en<br />

forma, se procederá á la aprobacion como antes se dijo (484), cuya<br />

providencia será solo apelable en un efecto (485). Pero si se hiciere<br />

en tiempo hábil oposicion en forma , el juez dictará, á continuacion<br />

del escrito en que se haga , el siguiente<br />

AUTO. En atencion á la oposicion que F. de tal hace á<br />

las operaciones de liquidacion y division, convóquese á junta<br />

á los contadores é interesados en ellas , para que oídas las<br />

explicaciones que se den mútuamente acuerden lo que mas<br />

convenga (486), cuya junta se celebrará en la sala de audiencia<br />

de este juzgado el dia y hora de... y extendida de ella la<br />

oportuna acta, dése cuenta. Así lo proveyó, mandó y firmó<br />

el Sr. D. N., juez, etc., de que doy fé.<br />

Notificaciones á los interesados y contadores.<br />

Se extenderá el acta de la junta en la forma que las anteriores,<br />

expresando con claridad aquello que se acordare. Si hubiere conformidad,<br />

el juez dictará el siguiente<br />

AUTO. Llévese á efecto lo acordado en junta , para lo<br />

cual los contadores harán en la liquidacion y division las reformas<br />

convenidas (487), y hecho tráiganse para su aprobaclon.<br />

Así lo mandó, etc.


156<br />

Notificaciones á los interesados y contadores.<br />

Hechas las reformas y ejecutado lo acordado en la junta se aprobará<br />

segun queda dicho.<br />

Si no hubiere conformidad en la junta, se dará por concluida esta<br />

(488), y el juez dictará el siguiente<br />

AUTOS Dése conocimiento á los contadores de las reclamaciones<br />

formuladas por F. de tal contra la liquidacion y division<br />

hecha por ellos, á fin de que informen por escrito lo<br />

que crean conveniente (489). Así lo proveyó, mandó y firmó<br />

el Sr. D. N., juez, etc., de que doy fé.<br />

Notificaciones á los contadores é interesados.<br />

Evacuado el informe por los contadores se sustanciarán las reclamaciones<br />

con sujecion á los trámites prevenidos para el juicio<br />

ordinario (490).<br />

liteglas eonunes á los tres períodos.<br />

•<br />

En cualquiera estado del juicio voluntario de testamentaria pueden<br />

los interesados separarse de él, y adoptar los acuerdos que<br />

estimen convenientes (492), con cuyo objeto puede presentarse el<br />

siguiente<br />

Pedimento.<br />

D. Vicente Rodriguez, en nombre de F., F. y F., interesados<br />

como herederos en la herencia de D. Antonio Sanchez,<br />

vecino de esta villa, en el juicio voluntario de testamentaria<br />

promovido por... digo. Que mis representados han adoptado<br />

los acuerdos que han creido convenientes para practicar la tasacion,<br />

liquidacion y divisiou del caudal inventariado, por<br />

cuya razon no es necesaria ya la intervencion de la autoridad<br />

judicial. Por tanto,<br />

A V. S. suplico se sirva sobreseer en el expresado y poner<br />

á la disposicion de mis defendidos los bienes y documentos,<br />

porque así procede en justicia que pido.—Fecha y firmas.<br />

Si el procurador tiene poder para separarse, se dará desde luego<br />

el auto de sobreseimiento, y si no le tuviere se acordará la ratificacien<br />

despues de la que se dictará el auto de


137<br />

Sobreseimiento. En la villa de... á tantos de... el serio'•<br />

D. N., juez, etc., en vista de la precedente peticion, por ante<br />

mí el escribano, dijo: Que debia sobreseer y sobreseia en estos<br />

autos, y mandó poner á disposicion de F., F. y F., here<br />

ros, todos los bienes ( sin mas restriccion que la establecida<br />

respecto al juicio necesario de testamentaria para los<br />

menores ausentes ó incapacitados) (493) y documentos, etc.<br />

Así lo mandó el expresado seíior, de que doy fé.<br />

Notificaciones.<br />

Los incidentes que puedan ocurrir en el juicio de testamentaria<br />

se anunciarán del modo prevenido para los que tengan lugar en el<br />

ordinario (494).<br />

A los menores, ausentes ó incapacitados les quedan á salvo los<br />

derechos que les conceden las leyes, ademas de los que se les reconocen<br />

en las disposiciones que comprende este título (495).<br />

Cuando los testadores hayan establecido regias distintas para el<br />

inventario, avalúo, liquidacion y division de sus bienes , serán<br />

respetadas por les herederos voluntarios que hayan instituido<br />

(496).<br />

Las testamentarias podrán ser declaradas en concurso en los casos<br />

en que proceda esta declaracion respecto á los particulares, y<br />

siéndolo se sujetarán á las reglas establecidas para el juicio universal<br />

de concurso de acreedores (497).<br />

JUICIO NECESARIO DE:TESTAMENTARIA.<br />

Solo se prevendrá el juicio necesario de testamentaria en los casos<br />

determinados en su definicion (498).<br />

Despues de expuesto el modo de proceder en el juicio de abintestato,<br />

y en el voluntario de testamentaria , no nos detendremos<br />

en el necesario de esta clase sino para advertir: 1.° Que las diligencias<br />

que en él se han de practicar son enteramente iguales , excepto<br />

que en el necesario siempre se ha de formar judicialmente el inventario.<br />

2.° Que sean citados tambien los acreedores que hayan<br />

promovido el juicio. 3, 0 Que estos pueden ser parte en los pleitos<br />

que se susciten sobre inclusion ó exclusion de bienes. 4.° Que estos<br />

se constituyan siempre en depósito, sin que pueda hacerse<br />

acuerdo ninguno en contrario. 5.° Que el administrador dé siempre<br />

fianza sin que nadie pueda dispensarle de ella. 6.° Que no se


158<br />

proceda en ningun caso á hacer entrega de todos ó parte de los<br />

bienes á ninguno de los dinteresados en el caudal, sin estar reintegrados<br />

ó garantidos á su satisfaccion los créditos de los que hayan<br />

promovido el juicio (499).<br />

Ádministracion de las testamentarias.<br />

Formada la pieza separada , segun queda dicho , y presentada<br />

la cuenta mensual por el administrador, estará esta de manifiesto<br />

cn la escribania y á disposicion de todos los interesados en el<br />

caudal.<br />

El juez oirá todas las reclamaciones que sobre ella formularen,<br />

dictando las providencias que en su virtud estime necesarias<br />

(502).<br />

Todo lo concerniente á la administracion , enajenacion , subastas<br />

, reclamacion de fondos , correspondencia, recompensa del<br />

administrador y rendicion de cuentas ordenado en el juicio de abintestato,<br />

es aplicable á la administracion de testamentarias sin<br />

otra diferencia que en estas pueden concurrir tambien los herederos<br />

á presenciar la apertura de la correspondencia (503).<br />

Aprobadas las cuentas de la administracion, se facilitará al que<br />

hubiese administrado el documento oportuno para hacerlo constar,<br />

y este entregará á los herederos lo que les corresponda de lo<br />

que obre en su poder (504).<br />

DEL CONCURSO VOLUNTARIO<br />

de acreedores.<br />

El que quiera presentarse en esta clase de concurso , lo hará<br />

ante el juez de su domicilio, que es el competente (505), y lo hará<br />

con el siguiente<br />

Pedimento.<br />

D. Cirilo Paz, procurador de número de este juzgado, en<br />

nombre de D. Zacarías de T., vecino de... de quien presento<br />

poder bastante que acepto y juro, ante Y. S., por el<br />

medio que mas haya lugar en derecho, y sin perjuicio de<br />

otro que pueda competir á mi parte, parezco y digo: Que á<br />

esta corresponden en posesion y propiedad los bienes indivi-


159<br />

dualizados y deslindados que comprende la relacion firmada<br />

que en debida forma presento. Pero tiene contra sí las deudas<br />

que con su procedencia, nombres y domicilios de los acreedores<br />

se expresan en el adjunto estado, de que hago igual<br />

presentacion. Por las causas que se manifiestan en la memoria,<br />

que tambien presento en forma forense, se halla mi defendido<br />

en el sensible caso de no poder pagar completamente<br />

á sus acreedores y de presentarse, en prueba de su buen proceder,<br />

en concurso voluntario, ofreciéndoles todo lo que puede<br />

dar. Mas antes de que se entre en este juicio debe manifestar<br />

que cree le seria posible pagar á sus acreedores si le concedieran<br />

alguna espera (ó quita, que es lo que puede pedir).<br />

Para lo que,<br />

A V. S. pido y suplico se sirva haber por presentados el<br />

poder, relacion de bienes, estado de deudas y memoria de<br />

las causas que han motivado la desgracia del que defiendo,<br />

y en su virtud tenerle por presentado en concurso; pero<br />

antes quiere y solicita la espera ó quita que pueden concederle<br />

sus acreedores, para lo cual se convocará á junta, segun<br />

previene la ley (507), y es de justicia que pido, etc.—<br />

Fecha y firmas.<br />

Sin la presentacion de los documentos de que se hace mencion<br />

en el precedente escrito , no se admitirá ninguna demanda de esta<br />

clase (506). En la relacion de bienes irán precisamente incluidos<br />

todos los del deudor , exceptuando el lecho suyo , el de la mujer é<br />

hijos , ropas del preciso uso de los mismos , é instrumentos necesarios<br />

para el arte á oficio á que el deudor pueda estar dedicado<br />

(506 y 951).<br />

El juez dictará el siguiente<br />

AUTO. Por presentado con el poder, relacion, estado y<br />

memoria de que hace mérito, que rubricará el actuario. Convóquese<br />

á junta para el dia... y hora... en la sala de audiencia<br />

de este juzgado , citando al efecto á los acreedores que se<br />

expresan en dicho estado (508): publíquese la citacion en los<br />

periódicos de esta villa (si los hubiere), en el Bolean, oficial<br />

de la provincia y en la Gaceta de Madrid (509), previniéndose<br />

á los acreedores se presenten en la junta con el título de


160<br />

su crédito, bajo apercibimiento de no ser admitidos de lo contrario<br />

(510). Así lo proveyó, mandó y firmó el Sr. D. :N., juez<br />

de, etc., etc., de que yo el escribano doy fé.<br />

Las notificaciones ó citaciones se harán en la forma que se dijo<br />

en el juicio ordinario (508), así como los edictos, expresando en<br />

estos y en las cédulas de aquellas que se presenten con el título<br />

de su crédito , pues sin él no serán admitidos en la junta. Llegado<br />

el dia señalado se celebrará esta en los términos que expresa la<br />

siguiente acta, que está arreglada á lo que previene el artículo<br />

511.<br />

Acta de la junta de acreedores sobre quita ó espera.<br />

En la villa de... á tantos de... que es el señalado para celebrar<br />

la junta de acreedores para acordar lo conveniente<br />

acerca de la quita ó espera solicitada por D. Zacarias de T.,<br />

bajo la- presidencia del Sr. D. N., juez de primera instancia.<br />

de la expresada villa y su partido, comparecieron los señores<br />

D. F., vecino de tal parte, acreedor (ó representante de tal)<br />

de tanta cantidad , segun el título de que hizo presentacion:<br />

D. Z., vecino de, etc. (se irán expresando todos los que se<br />

presentaren con título), y el deudor ó representante (si concurriere),<br />

y por el señor juez se mandó que se leyeran los<br />

artículos de la ley de enjuiciamiento civil que hacen relacion<br />

al objeto de esta junta, la solicitud que la ha motivado, la relacion,<br />

estado y memoria que la acompañan, los cuales fueron<br />

leidos por mí el escribano. Enterados de todo los concurrentes,<br />

por los acreedores D. F. y D. Z. se pidió la palabra en<br />

contra de la solicitud, y por N. y N. en favor de la misma, y<br />

habiéndose expuesto uno y otros, y tambien el deudor ó su<br />

representante, las razones que creyeron convenientes, se cerró<br />

el debate por no haber pedido nadie mas la palabra (6.<br />

porque aunque la hubiere pedido alguno acordó la mayoría<br />

cerrar el debate). En vista de lo cual , el señor juez<br />

puso á votacion lo solicitado, en esta forma : «tse concede á<br />

D. Zacarias de T. la espera por dos arios que ha solicitado?»<br />

(si se quita se formulará de la manera clara y precisa<br />

que convenga). Enterados los acreedores y advertidos de


161<br />

que la votacion habla de ser nominal, votaron en favor de la<br />

concesion F., F. y F., y en contra Z. y M. , habiendo ademas<br />

este último protestado contra el voto de aquellos. Y resultando<br />

que los que han votado en pró son mas de las dos<br />

terceras partes de los concurrentes y que sus créditos importan<br />

las tres quintas partes del total pasivo del concurso<br />

quedó concedida la espera de dos años (6 la quita). Con lo<br />

cual se dió por concluida esta junta, de la que S. S. mandó<br />

extender la oportuna acta, que firmó con los concurrentes,<br />

de que yo el escribano doy fé. Media firma del juez. Siguen<br />

las firmas.—Escribano.<br />

Los acreedores por trabajo personal y alimentos , gastos de funeral,<br />

ordenacion de última voluntad y prevencion de testamentaria<br />

ó abintestato, asi como los hipotecarios legales y por contrato,<br />

pueden abstenerse de votar. Si se abstuvieren, no quedan obligados<br />

á estar y pasar por lo acordado. Si tomaran parte en la votacion<br />

, quedarán obligados como los dernas acreedores (544).<br />

Para que haya mayoria se necesita precisamente: 1.° que se reunan<br />

dos terceras partes de votos de los concurrentes á la junta,<br />

y 2.° que los créditos de los que concurran con sus votos á formar<br />

la mayoria importen cuando menos las tres quintas partes del total<br />

pasivo del concurso (511). Si no hubiere esta mayoria , no habrá<br />

acuerdo. Si el acuerdo fuere favorable al deudor, puede este pedir<br />

que se haga saber á los acreedores que no fueron convocados personalmente<br />

para junta, presentando al efecto el siguiente<br />

Pedimento.<br />

D. Cirilo Paz, en nombre de D. Zacarias de T. , vecino<br />

de... cuya representacion tengo acreditada en estos autos de<br />

concurso voluntario de acreedores,, digo: Que á solicitud de<br />

mi defendido se convocó á sus acreedores y se celebró junta<br />

para tratar acerca de la espera ó quita que pedia, en la que<br />

por la mayoria se acordó (se expresará lo que fuere). Con<br />

el objeto de que este acuerdo favorable á mi parte sea obligatorio<br />

Cambien para F. y F., que no asistieron á dicha junta,<br />

ni fueron citados personalmente para ella, conviene se<br />

les haga saber lo acordado. Para lo que,<br />

11


162<br />

A V. S. suplico se sirva mandar hacer saber á los expresados<br />

acreedores lo que por la mayoria fué acordado en la<br />

junta, advirtiéndoles que si en el acto de la notificacion<br />

dentro de los cinco dias siguientes no protestaran contra el<br />

acuerdo, será obligatorio para ellos del mismo modo que para<br />

los que fueron convocados personalmente y no han reclamado<br />

en debida forma, pues así procede en justicia que pido,<br />

etc.—Fecha y firmas.<br />

AUTO. Hágase saber, segun se solicita, lo acordado en la<br />

junta de acreedores á D. F. y F., á quienes por el escribano<br />

que los notifique se les enterará de lo que previene el artículo<br />

515 de la ley de enjuiciamiento civil. Así lo mandó el seflor<br />

D. N., juez de... etc., doy fe.<br />

Notificacion á los acreedores de que se hace mérito:<br />

En la villa de... á tantos de... ( lo mismo que las demos<br />

no tificaciones,. añadiendo para evitar nulidad) y le enteré<br />

de que si en este acto, ó en el término de cinco dias siguientes<br />

al de esta fecha no protestaba contra el acuerdo que<br />

se le hace saber ahora estará obligado á pasar por él (516):<br />

le dí copia y firmó, de que doy fé. Firma. Escribano.<br />

Si no se hiciere saber el acuerdo del modo que acabamos de exponer<br />

á los acreedores no convocados personalmente para la junta,<br />

quedará á salvo su derecho para impugnarlo. Pero los que, siendo<br />

convocados, no han concurrido, y los que hayan disentido y protestado<br />

contra el voto de la mayoria, podrán impugnar el acuerdo<br />

favorable al deudor dentro del término de ocho dias siguientes al<br />

de la junta, y tan solo por las causas siguientes : L a defecto en las<br />

formas establecidas para la convocacion , celebracion y delibera<br />

clon de la junta : 2. a falta de personalidad ó representacion en alguno<br />

de los que hayan concurrido con su voto á formar la mayoria<br />

: 3.' inteligencias fraudulentas entre uno ó mas acreedores y el<br />

deudor para votar á favor de la quita ó espera : 4.' exageracion<br />

fraudulenta de créditos para procurar mayoria de cantidad (513).<br />

Pasados los ocho dias sin haberse hecho oposicion , el escribano<br />

llevará los autos á la mesa del juzgado (514), y dará el siguiente<br />

AUTO. Autos. Juzgado de... á tantos de... de que doy fé


163<br />

OTRO. Vistos estos autos por el Sr. D. N., juez de primera<br />

instancia de esta villa y su partido, por mi testimonio,<br />

dijo: Que en atencion á no haberse hecho oposicion á lo acordado<br />

por la junta, lo debia aprobar y aprobó, y mandó que se<br />

llevara á efecto lo convenido, condenando á los acreedores<br />

á estar y pasar por ello. Así lo proveyó, mandó y firmó el<br />

expresado sehor juez, de que doy fé.<br />

Notificaciones á los interesados.<br />

Esta providencia no es apelable por ninguno de los convocados<br />

personalmente para la junta , ni por los que hubieren sido notificados<br />

de la manera que antes se dijo , y no hubieren impugnado<br />

el acuerdo en los términos prevenidos (515).<br />

Si por alguno ó algunos se hiciere oposicion , se sustanciará en<br />

via ordinaria, y los incidentes que puedan ocurrir, y sus piezas separadas,<br />

se tramitarán de la manera prevenida respecto á los que<br />

tengan lugar en dicha via.<br />

Serán parte en este juicio de oposicion los que la hayan formulado<br />

, y los acreedores que quieran sostener el acuerdo de la<br />

junta.<br />

Tambien podrá ser 'parte el deudor. Litigarán bajo una misma<br />

direccion y representados por un solo procurador los que sostengan<br />

una misma pretension (517).<br />

La sentencia que recayere es apelable en ambos efectos (518).<br />

Si aprobado el convenio ó acuerdo de la junta pidiere alguno de<br />

los interesados que para llevarle á ejecucion se dicten algunas providencias,<br />

el juez las dictará, si fueren justas (último período<br />

del 514).<br />

Cuando es denegada en la junta la espera ó quita pedida, queda<br />

concluido el juicio y en libertad los interesados para hacer uso<br />

de los derechos que puedan corresponderles (512).<br />

Cuando el concurso se ha pedido simplemente, se acomodará la<br />

sustanciacion á las reglas establecidas para el concurso necesario<br />

(519).<br />

Los incidentes que en este juicio de concurso y sus piezas separadas<br />

puedan ocurrir, se sustanciarán de la manera prevenida<br />

respecto á los que tengan lugar en el ordinario (520).<br />

DEL CONCURSO NECESARIO.<br />

El juez competente para conocer de este concurso , puede serlo


164<br />

cualquiera de los que esten conociendo de las ejecuciones contra<br />

el concursado ; pero si alguno de ellos fuere el del domicilio del<br />

deudor, y este, ó la mayor parte de los acreedores, reclamase la<br />

competencia de aquel , será preferido á los demas jueces, y á él remitirán<br />

los autos para su continuacion (522).<br />

Este juicio solo podrá decretarse á instancia de parte legítima<br />

(521), presentando el siguiente<br />

Pedimento.<br />

D. Pedro Torres, procurador de este juzgado, en nombre<br />

de D. Rafael Muñoz, vecino de... de quien presento poder<br />

bastante, que acepto y juro, ante V. S. por el medio que mas<br />

haya lugar en derecho, digo: que segun la escritura original<br />

que en debida forma presento, D. Zacarias de T., de tal vecindad,<br />

es en deber á mi parte la cantidad de... la cual no<br />

ha, pagado, á pesar de que los plazos en que debió de hacerlo<br />

ya han vencido, ni es de creer que llegue á pagarla, porque<br />

tiene contra sí por lo menos dos ejecuciones y no se han encontrado<br />

bienes suficientes para cubrir las cantidades objeto<br />

de aquellas ( estos dos extremos son indispensables para<br />

decretar el concurso necesario) (521). Esto consta de una<br />

manera indudable al juzgado, puesto que está conociendo de<br />

las expresadas ejecuciones (si en este hubiere unas, y en<br />

otro juzgado otras, se expresarán). Con el fin de que<br />

mi defendido no sea perjudicado en sus intereses, y una vez<br />

que segun lo expuesto, y conforme at artículo 521 de la ley<br />

de enjuiciamiento civil se está en el caso de formar concurso<br />

necesario de acreedores á los bienes del indicad o<br />

deudor,<br />

A V. S. pido y suplico se sirva acceder á la fortnacio<br />

del concurso necesario de acreedores á los bienes de 'Lacarias<br />

de T., una vez que constan en el juzgado las ejecuciones<br />

que contra este se siguen , y que para ellas ó para<br />

alguna no se han encontrado bienes (6 si constare en<br />

otra que hubiere entablada en otro juzgado que no se<br />

h allaron bienes suficientes para el embargo, se dirá que<br />

se libre exhorto para que se arregle testimonio de la


165<br />

cantidad por que se despachó la ejecucion, y de la diligencia<br />

de embargo): maridar que se proceda al embargo gei*-ieral<br />

de todos los bienes, ocupacion de libros y papeles del<br />

deudor, y á retener su correspondencia, nombrando depositario<br />

de aquellos á personas de 'crédito y responsabilidad, y<br />

oficiando á los jueces que conocen de los domas pleitos ejecutivos<br />

contra el mismo deudor, los remitan en el estado que<br />

se hallen para su acumulacion al juicio que solicito, pues así<br />

procede en justicia que pido, etc. Licenciado. Procurador.<br />

Si para acreditar la procedencia de lo solicitado fuere necesario<br />

poner algun testimonio , se pedirá y accederá á ello. Puesto el testimonio<br />

, ó si este no fuere necesario, se dictará el siguiente<br />

AUTO. Estando acreditados los dos extremos que previene<br />

el artículo 521 de la ley de enjuiciamiento civil, procédase<br />

á la formacion de concurso necesario de acreedores<br />

á los bienes de Zacarias de T. , á quien se notificará este<br />

auto: ofíciese al señor juez de primera instancia de... á fin<br />

de que á la mayor brevedad posible remita los autos ejecutivos<br />

de que está conociendo contra el citado deudor para<br />

acumularlos á este juicio (523): embárguense todos aquellos<br />

que fueren de su pertenencia, ocúpense sus libros y papeles,<br />

depositándolos en D. N., de esta vecindad y de conocido arraigo,<br />

á quien se hará saber para su aceptacion y para que<br />

desde luego se encargue del depósito: ofíciese al administrador<br />

de correos de esta villa para que retenga la correspondencia<br />

que el mismo deudor tuviere, remitiéndola á<br />

este juzgado para abrirla conforme previene la ley (524),<br />

y pasados tres dias siguientes al en que fuese notificado el<br />

deudor dése cuenta. Así lo proveyó , mandó y firmó el seflor,<br />

etc., etc.<br />

Se notificará al deudor y al administrador, y se oficiará al juez ó<br />

jueces que conozcan de autos ejecutivos contra aquel, y al administrador<br />

de correos para que retenga y remita la correspondencia<br />

del mismo, arreglando diligencia de todo , y el juez acompañado<br />

del escribano y alguacil pasarán á la casa del deudor á practical


166<br />

cuanto se dice en el auto respecto al embargo de bienes , ocupa.<br />

cion de libros y papeles, cuya diligencia no formulamos por ser<br />

bastante parecida á la que pusimos en la prevencion del juicio abintestato.<br />

El depositario deberá ser persona de crédito y responsabilidad<br />

, sea ó no acreedor del concursado (525), custodiará y administrará<br />

los bienes del concurso, cobrará los créditos que tuviese<br />

el deudor y propondrá la enajenacion de los efectos que no puedan<br />

conservarse (526). Para cobrar los créditos pedirá la vénia del juzgado<br />

, que se consignará en los títulos de aquellos bajo la firma del<br />

juez y del escribano (528).<br />

Pedimento del depositario solicitando la vénia para cobrar<br />

un crédito.<br />

D. N., depositario de los bienes de D. Zacarias de T., de<br />

esta vecindad, declarados en concurso; ante V. S. por el medio<br />

que mas haya lugar en derecho, parezco y digo: Que uno<br />

de los créditos del deudor es el de tanta cantidad contra F.,<br />

la cual no ha pagado aunque ya venció el plazo en que debió<br />

verificarlo, segun consta por el título que exhibo. Pero com<br />

no puedo yo cobrar este débito sin que preceda la vénia judicial<br />

y se consigne esta en el título del mismo crédito,<br />

A V. S. pido y suplico se sirva concederme la vénia y consignarla<br />

en el título exhibido, devolviéndomele para procede r<br />

á la cobranza del crédito que contiene. Pido justicia, etc.—<br />

Fecha. Firma del administrador.<br />

AUTO. Se concede al depositario administrador de los<br />

bienes declarados en concurso necesario la vénia que solicita<br />

para cobrar lo que al deudor debe F., á cuyo fin se le devuelva<br />

el título exhibido, en el que se consignará la vénia que sele<br />

concede. Así lo mandó y firmó el Sr. D. N., juez de... etc.,<br />

de que doy fé.<br />

En el título del crédito exhibido se arreglará esta diligencia:<br />

Por auto de este dia se ha concedido á D. N. , depositario<br />

de los bienes concursados, la vénia para cobrar el crédito que<br />

contiene el precedente título. Y para que conste lo firmo con<br />

S. S., en tal parte. Doy fé.


167<br />

Lo que se cobrare se depositará en el establecimiento público<br />

destinado al efecto (529).<br />

Si algunos efectos de los concursados no pudieren conservarse,<br />

se pedirá la enajenacion de ellos, la cual se verificará con las formalidades<br />

que se prevendrán para las que hayan de ejecutar los<br />

síndicos (528).<br />

Si el administrador de correos remitiere al juzgado la correspondencia<br />

dirigida al deudor, se dará el siguiente<br />

AUTO. Cítese al deudor para que inmediatamente comparezca<br />

á presenciar la apertura de su correspondencia, remitida<br />

en este dia al juzgado por el administrador de correos,<br />

y en su vista se acordará lo conveniente. Así lo mandó el señor<br />

juez, etc.<br />

Se notifica al deudor, y luego que este se presente se abrirá la<br />

correspondencia, arreglando la siguiente<br />

Diligencia de apertura. En la villa de... á tantos de.. .<br />

el Sr. D. N., juez de primera instancia de ella y su partido,<br />

á presencia de D. Zacarias de T. y de mí el escribano, manifestó<br />

tres cartas que lé habia remitido el administrador de<br />

correos, la cuales vienen dirigidas al D. Zacarias , y el sello<br />

del sobre es de tal administracion de correos; y abiertas que<br />

fueron por el deudor, solo una de ellas, procedente de tal parte<br />

y firmada por D... se refiere á los bienes ó negocios del<br />

concurso, la cual se mandó retener, y las otras dos, que estaban<br />

fechadas en tal parte y firmadas por... que trataban de<br />

cosas que no tenian relacion con el concurso, fueron entregadas<br />

al D. Zacarias (527). S. S. mandó que se arreglara diligencia<br />

de este acto, y lo firmó con el deudor, de que yo el<br />

escribano doy fé.<br />

Si por el resultado de la correspondencia fuere necesario adoptar<br />

alguna medida urgente para la seguridad de los bienes , lo hará el<br />

juez con conocimiento del deudor (527).<br />

A la declaracion de concurso puede oponerse el deudor dentro<br />

de los tres dias siguientes á la notificacion del auto en que aquella<br />

se hubiere hecho. Si no la hiciere en dicho termino, el escribano<br />

pondrá los autos en la mesa del juzgado (531), y este dictará<br />

el siguiente


168<br />

AUTO. No habiéndose opuesto el deudor á la declaracion<br />

de concurso de sus bienes en el término señalado por la ley,<br />

se há por consentida: hágase saber al mismo que en el término<br />

de segundo dia presente relacion de sus acreedores y<br />

manifestacion de las causas de su estado: anúnciese este concurso<br />

y lhírnese á los acreedores por medio de edictos, que<br />

se fijarl'in en los sitios públicos y se insertarán en los periódicos<br />

de esta villa (si los hubiere), en el Boletin oficial de la<br />

provincia y en la Gaceta de Madrid, á fin de que se presenten<br />

en este juzgado dentro de veinte dias con los títulos justificativos<br />

de sus créditos (538), y pasado este término dése<br />

cuenta. Así lo mandó y firmó el Sr. D. N., juez, etc., de que<br />

doy fé.<br />

Se notifica al deudor y se practica cuanto se previene en el auto.<br />

Las solicitudes y títulos de créditos que los acreedores presentaren<br />

se unirán á los autos , y pasados los veinte dias siguientes á la<br />

lijacion o insercion de los anuncios, nombrarán síndicos (539), á cuyo<br />

lin se dará el siguiente<br />

AUTO. Procédase al nombramiento de síndicos, á cuyo<br />

fin convóquese á junta general y por cédula á los acreedores<br />

que se han presentido, y á los denlas por edictos que se fijarán<br />

en los sitios ptIlicos de esta villa y se insertarán en el<br />

Boletin oficial de la provincia y en la Gacela de Madrid, expresando<br />

en ellos que la junta tendrá lugar el dia... (téngase<br />

presente que la junta no puede celebrarse hasta pasados<br />

veinte dias á contar desde la fecha de este auto) , y hora<br />

de... en la sala de audiencia de este juzgado (540), y verificada<br />

dicha junta dése cuen ta. Así lo mandó y firmó el Sr. D. N.,<br />

juez, etc., de que doy<br />

Notificados, segun se dice en el auto, los acreedores presentados,<br />

y puestos tos edictos para los denlas , llegado el dia de la junta<br />

se extenderá el acta del modo que sigue, que es el prevenido<br />

por el art. 541:<br />

Acta de la junta general de acreedores para el<br />

nombramiento de síndicos.<br />

En la villa de, á tantos de... bajo la presidencia dci


169<br />

juez de primera instancia de la misma y su partido, y á presencia<br />

de mí el escribano comparecieron D. F. , D. F. (los<br />

que sean), acreedores que tienen presentados sus títulos, y<br />

1). F. y D. F., que los presentan en este acto (sin presentar<br />

ó haber presentado título no puede admitirse á junta á<br />

ningun acreedor), con el objeto de nombrar síndicos. El seflor<br />

juez mandó leer las disposiciones de la ley de enjuiciamiento<br />

civil que tienen relacion con este nombramiento, y su<br />

impugnacion y todas las diligencias practicadas antes y despues<br />

de la declaracion del concurso y de tal ó cual incidente<br />

(si le hubiere habido); y leidos que fueron por mí el escribano,<br />

el seflor juez mandó proceder al nombramiento de síndicos<br />

(se httrá la votacion de la manera que se dijo para<br />

la quita ó espera), habiendo nombrado F., F. y F. á N. y F.<br />

y F. á Z. (se expresarán los que nombran y los nombrados);<br />

y hecho el escrutinio resultaron elegidos síndicos por<br />

mayoria de número y de cantidades D. N. y D. M. (siempre<br />

dos, y podrá aumentarse al de tres si lo acordaren las<br />

dos terceras partes de los acreedores concurrentes á la<br />

junta) (543), vecinos de... y acreedores que se hallan presentes.<br />

En vista de lo que el señor juez levantó la sesion y dió<br />

por concluida esta junta , mandando extender esta acta , que<br />

firmó con los concurrentes, de que yo el escribano doy fé.<br />

Si en la primera votacion no reuniere ninguno las mayorias de<br />

número y cantidades, se procederá á nueva votacion entre los cica_<br />

tro que se hayan acercado mas á una y otra mayoria. Si la segunda<br />

votacion produjere igual resultado , quedará elegido el que haya<br />

sido designado por la mayoria relativa de votos , y el que hubiere<br />

tenido en su favor la mayoria tambien relativa de cantidad.<br />

En el caso de que en el primer escrutinio hubiere reunido un acreedor<br />

las dos mayorias , se repetirá la votacion para el nombramiento<br />

del otro síndico; y si nadie las obtuviere , se entenderá nombrado<br />

el que, habiendo obtenido á su favor una de ellas, sea interesado<br />

por mayor suma en el concurso (541).<br />

Los elegidos han de ser necesariamente acreedores por derecho<br />

propio, que no tengan conocida preferencia ní la pretendan, y que<br />

se hallen presentes en la junta. Solo á falta de los de derecho propio<br />

podrán ser elegidos los representantes de otros : solo podrán


170<br />

ser estos elegidos si lo son de los comunes y los demas concurrentes<br />

son acreedores de preferencia ó la pretenden , ó representantes<br />

de los de esta clase (542).<br />

La eleccion de los síndicos puede ser impugnada por los acreedores<br />

ó por el deudor; pero no por esto se suspenderá la sustanciaclon<br />

del concurso (546), sino que se formará pieza separada (545),<br />

segun luego se dirá.<br />

Hecho el nombramiento de síndicos , el juez dictará el siguiente<br />

AUTO. Póngase en posesion á los síndicos nombrados,<br />

requiriendo al depositario para que entregue á estos por i►ventario<br />

los bienes, libros y papeles, y rinda cuentas; hágaseles<br />

entrega tambien del resguardo del depósito bajo recibo que<br />

se arreglará en estos autos (549): dése á reconocer á los nombrados<br />

(adonde fuere necesario), y publíquese su nombramiento<br />

por edictos,que se fijarán en los sitios de costumbre y se<br />

insertarán en el Boletin oficial de la provincia y en la Gaceta<br />

de Madrid, previniendo en ellos á todos los que tengan bienes<br />

ó efectos del concursado los entreguen á los expresados síncos<br />

(547), y encargando á estos que el dia último de cada mes<br />

presenten un estado ó cuenta de su administracion (550), y<br />

hecho dése cuenta (si hubiere hecha oposicion al nombramiento<br />

por el deudor ó acreedores, en vez de decir «y<br />

hecho, etc., » se dirá): y atendiendo á que por parte de F.<br />

se hace oposicion al nombramiento de estos y se pide la suspension<br />

de sus funciones (si se pidiere), se declara no haber<br />

lugar á, esta y que aquella se sustancie en la vía ordinaria con<br />

las modificaciones que para este caso establece la ley, formando<br />

al efecto pieza separada, á cuyo fin se pondrá testimonio<br />

del auto de convocacion á junta general de acreedores<br />

para el nombramiento de síndicos, del acta de dicha junta, de<br />

la peticion en que se impugna el nombramiento, y de este<br />

auto (545), y hecho dése cuenta. Así lo mandó y firmó el Sr.<br />

D. N., juez de, etc., de que doy fé.<br />

Notificaciones al depositario , etc.<br />

Practicado cuanto se manda en el auto que precede , se dará<br />

cuenta por el escribano, tanto de las diligencias principales como<br />

del testimonio mandado poner, y en las primeras se dará el siguiente


171<br />

AUTO. Fórmese pieza separada para el reconocimiento y<br />

graduacion de los créditos, á la que se unirán los títulos presentados<br />

y que en lo sucesivo se presentaren, y testimonia<br />

literal del estado de las deudas presentado por el deudor (573),<br />

y de este auto, y hecho dése cuenta. Así lo mandó y firmó<br />

el Sr. D. N., juez de, etc.<br />

De aqui en adelante seguirá este juicio en tres piezas separadas<br />

(548).<br />

En el ramo principal, ó sea primera pieza, que se denominará<br />

de administracion del concurso , se sustanciarán todos los incidentes<br />

que se refieran á la administracion , corno cuentas , venta de<br />

bienes, etc., etc. (548). A esta pieza se unirán las cuentas y estados<br />

que presentarán los síndicos el último dia del mes (550). Esta pieza<br />

estará siempre de manifiesto en la escribania á disposieion de<br />

los acreedores que quieran reconocerla (551). se subdividirá en<br />

los ramos que sean necesarios para la claridad y mejor direccion<br />

del concurso (572).<br />

Formada la segunda pieza destinada al reconocimiento y graduacion<br />

de créditos (548), y arreglando en la principal ó primera<br />

la fé de desglose de títulos (si se hubiere hecho) y de haber dado<br />

el testimonio, se presentarán al juzgado las dos, y en la primera<br />

pieza se dictará el siguiente<br />

AUTO. Entréguese esta pieza á los síndicos para que en<br />

vista de la relacion, estado y memoria presentados por el deudor,<br />

y prévio exámen de sus libros y papeles, manifiesten en<br />

el término de treinta días y en exposicion razonada y documentada<br />

el juicio que formasen del concurso y de sus causas<br />

(604). Así lo mandó el Sr. D. N., juez de, etc., de que<br />

doy fé.<br />

Notificaciones.<br />

Se entregará á los síndicos la pieza primera para el objeto acordado<br />

en el auto y formar la tercera pieza, llamada de calificacion<br />

del concurso, según se dirá despues (548).Y en seguida se proveerá<br />

en la<br />

PIEZA SEGUNDA.<br />

Del reconocimiento y graduacion de créditos.<br />

AUTO. Convóquese á los acreedores á junta general para


172<br />

el exámen de los créditos, citándose individualmente á los expresados<br />

en el estado de deudas y á los que se han presentado<br />

con sus títulos, y publíquese esta citacion en los periódicos<br />

de esta villa (si los hubiere), en el Boletín de la provincia y<br />

en la Gaceta de Madrid, para cuyo acto se señala el dia..<br />

(deben mediar treinta dias desde este auto hasta la cele:<br />

bracion de la junta), hora de... en la sala de audiencia de<br />

este juzgado (573): entréguese esta pieza á los síndicos para<br />

que examinando los títulos que contiene, formen un estado de<br />

todos los créditos, otro de los que en su opinion pueden ser<br />

reconocidos, y otro de los que no deban serlo (574), de los<br />

cuales darán cuenta á la junta. Así lo mandó y firmó el Sr.<br />

D. N., juez de, etc., de que doy fé.<br />

Practicado cuanto se manda en el auto anterior, y llegado el dia<br />

que se señaló para la junta, se celebrará esta , cuya acta podrá extenderse<br />

del modo siguiente, que establece el artículo 575:<br />

Acta de la junta de acreedores para el exámen de los<br />

créditos.<br />

En la villa de... á tantos de... bajo la presidencia del seilor<br />

juez de primera instancia de la misma y su partido, y<br />

con asistencia de mí el escribano, se reunieron en la sala de<br />

la audiencia de este juzgado F., F. y F., acreedores á los<br />

bienes concursados de D. Zacarias de T., con el objeto de<br />

examinar los créditos presentados. El señor presidente mandó<br />

leer, y se leyeron por mí el escribano, los artículos de la ley<br />

de enjuiciamiento civil que se refieren al reconocimiento de<br />

créditos, y á la manera de impugnar los acuerdos hechos sobre<br />

él, y se dió cuenta de los estados presentados por los<br />

síndicos. Se empezó la discusion por la partida tal, que es<br />

la que comprende el crédito de D. F. de T., procedente de...<br />

(lo que sea), y despues de enterados de lo que acerca de él<br />

han expuesto los síndicos en su respectivo estado, y de las<br />

razones en pró ó en contra alegadas por varios acreedores,<br />

se procedió á la votacion, y por mayoria fué reconocido (<br />

excluido) el indicado crédito (576), habiendo protestado F.


73<br />

usar de su derecho contra el voto de la mayoria. (La vo tacion<br />

y mayoria, se entenderán de la 'manera que ya se ha dicho<br />

para otras juntas de acreedores. Así se irán discutiendo<br />

todos los créditos partida por partida, reconociendo<br />

ó excluyéndolos, ó acordando que si alguno no estuviere<br />

bastante justificado complete el interesado su justificaclon<br />

en el tiempo que trascurra hasta la junta de graduacion<br />

(577). Si no llegaren á reunirse mayorias de<br />

votos y cantidades, el juez, concluida la junta, llamará<br />

los autos y acordará lo mas arreglado á derecho sobre<br />

el crédito á que se refiere la disidencia (576). Expresado<br />

en el acta lo que hubiere ocurrido (578), se dirá:) Con<br />

lo cual se dió por concluida la junta, de la que S. S. mandó<br />

extender esta acta, que firmó con los acreedores y el deudor<br />

(6 sus representantes si asistieren) (578), de que doy fé.<br />

Tambien podrá tratarse en esta junta de la proposicion de convenio<br />

si se hubiere hecho antes (617).<br />

Concluida la junta, el juez llamará los autos para acordar acerca<br />

de la disidencia sobre el reconocimiento del crédito en que la hubiere<br />

habido , y declarará morosos á los acreedores residentes<br />

en la Península, en las posesiones de África ó en las islas Baleares<br />

(579), y se mandará dar á los acreedores reconocidos un documento<br />

firmado por los síndicos , con el V.° B.° del juez, expresando<br />

en él la importancia, origen y reconocimiento del crédito,<br />

y que á los no reconocidos lo comuniquen los síndicos por carta<br />

particular que pondrá el escribano por sí en el correo, certificando<br />

en autos haberlo hecho y dejando en ellos copia de la carta<br />

(584).<br />

La morosidad produce los efectos legales siguientes:<br />

1.° Que el que haya incurrido en ella costee el reconocimiento<br />

de su crédito si lo solicita con posterioridad.<br />

2.° Que pierda cualquiera prelacion que pueda corresponderle.<br />

3.° Que pierda la parte alicuota que pudiera haberle correspondido<br />

en cualesquiera dividendos hechos antes de su presentacion,<br />

no teniendo derecho á participar mas que de los que se ejecuten en<br />

adelante (580).<br />

Si entre la presentacion y el reconocimiento se repartiere algun<br />

dividendo, serán comprendidos en él, reteniendo en depósito las


174<br />

sumas que le correspondan. Estas sumas serán entregadas á los tenedores<br />

de los crédi tos si fueren reconocidos; si no, acrecerán á la<br />

masa del concurso (581).<br />

Los acreedores residentes en Canarias no sufrirán los efectos de<br />

la morosidad hasta despues de celebrada la junta de graduacion:<br />

á los que en adelante se presentaren, se aplicarán las disposiciones<br />

de los dos artículos que anteceden (582).<br />

Los acreedores residentes en Ultramar ó en cualesquiera otros<br />

paises , no incurrirán en pena alguna , aun despues de celebrada la<br />

junta de graduacion. Si se presentaren en adelante , deberán ser<br />

reconocidos sus créditos si son legítimos, y graduados por providencia<br />

que se dicte , oyendo á los síndicos y al concursado en ramo<br />

separado; conservarán la preferencia que pueda corresponder á<br />

sus créditos y serán reintegrados en el lugar que se les señale. Pero<br />

en ningun caso se podrá obligar á los demas acreedores á que<br />

devuelvan lo que tuvieren recibido. Si fueren graduados sus créditos<br />

de comunes , se les igualará con todos los de la misma clase,<br />

y hecho esto, concurrirán á prorata con ellos á participar del haber<br />

del concurso que aun esté por dividir (583).<br />

Si los dueños de los bienes que el concursado tuviere en su poder<br />

los reclamasen, se les entregarán si en ello convienen los síndicos<br />

y el concursado. Si alguno no conviniere , se sustanciará en<br />

via ordinaria y por separado.<br />

Los acuerdos de las juntas y lo determinado por el juez en los<br />

casos en que no se reunan las dos mayorias , pueden ser impugnados<br />

por los acreedores que no concurrieron á ella , ó por los que<br />

hayan disentido del voto de la mayoria si en el acto protestaron<br />

usar de este derecho:, pero estas impugnaciones han de proponerse<br />

en el término de quince dias (585), y cada una de las que se intenten<br />

formará un ramo separado que se sustanciará con los síndicos<br />

en la via ordinaria (587), pues estos estan en la obligacion de<br />

sostener lo acordado por la mayoria , aun cuando su voto haya sido<br />

contrario (588). El deudor puede ser parte en estos ramos uniéndose<br />

á los síndicos ó á los impugnadores, segun la causa que defienda<br />

(590).<br />

Pasado el término de los quince dias no se admitirá impugnacion<br />

de ninguna clase; quedan firmes los acuerdos ó determinaciones<br />

del juez en su caso (586). Si el crédito de algun síndico no fuere<br />

reconocido , cesará de hecho en el ejercicio de sus funciones. Lo<br />

mismo sucederá si impugnare en cualquier sentido alguno de los<br />

acuerdos de la junta.


175<br />

En uno y otro caso se procederá á su reemplazo como se hizo<br />

el primer nombramiento (589).<br />

Pasados los quince dias concedidos para la impugnacion de los<br />

acuerdos de las juntas de reconocimiento , se dictará el siguiente<br />

AUTO. Convóquese por cédulas á los acreederes cuyos<br />

créditos han sido reconocidos, á fin de celebrar la junta de<br />

graduacion de estos, la cual tendrá lugar el dia... ( quince<br />

dias despues de la citacion), hora de... en la sala de audiencia<br />

de este juzgado, anunciándolo en los periódicos oficiales<br />

ó de avisos •(si los hubiere) y en la Gaceta de Madrid<br />

(591). Hágase saber á los síndicos que en el dia señalado para<br />

la junta presenten por escrito el dictámen acerca del reconocimiento<br />

del crédito que no se creyó bastante justificado<br />

en la que con tal objeto se celebró (se entiende si quedó<br />

esto pendiente). Cinco estados que comprenderán: el 1.° los<br />

acreedores por trabajo personal y alimentos (si se tratare<br />

de un abintestato ó testamentaria concursada se colocarán<br />

en este lugar, y tendrán derecho preferente á<br />

cualquiera otro, los acreedores por los gastos de funeral<br />

proporcionado á la fortuna y circunstancias del finado,<br />

y por los ocasionados con motivo de la ordenacion de su<br />

última voluntad, y formacion de inventario y diligencias<br />

judiciales á que haya dado lugar la testamentaria<br />

abintestato); el 2.° los hipotecarios legales, segun el órden<br />

establecido por derecho; el 3.° los que lo sean por contrato,<br />

segun la antigüedad; el 4. 0 los escriturarios, y el 5.° los<br />

comunes (592). Tarnbien formarán una nota de los bienes de<br />

cualquiera clase que el concursado tenga en su poder correspondientes<br />

á terceras personas, con expresion de los nombres<br />

de sus dueños (593). Así lo mandó y firmó el Sr. D. N., juez<br />

de... etc., de que yo el escribano doy fé.<br />

Hecho lo que se manda en el auto anterior, el dia señalado para<br />

la junta se extenderá el acta en la forma siguiente, prevenida por<br />

el artículo 594.<br />

Acta de la junta para la graduacion de créditos.<br />

En la villa de... ti tantos de... ante el señor juez de prime-


176<br />

ra instancia de la misma y su partido, concurrieron para celebrar<br />

la junta señalada para este dia los Sres. D. F. , F. y<br />

F., acreedores (6 representantes) reconocidos, con el fin de<br />

graduar los créditos de los mismos. Y por el señor juez se<br />

mandó leer y leí yo el escribano los artículos de la ley de enjuiciamiento<br />

civil relativos á la graduacion de los créditos y<br />

á la impugnacion de los acuerdos de los acreedores respecto<br />

á este punto (si hubiere dictámen sobre el reconocimiento<br />

pendiente de algun cre'dito, dirá): se leyó el dictámen de<br />

los síndicos acerca de la justificacion del crédito, cuyo reconocimiento<br />

quedó pendiente en la junta de tal dia, y habiendo<br />

deliberado acerca de él, puesto á votacion, resultó reconocido<br />

ó excluido. En seguida se dió cuenta de los estados de<br />

graduacion formados por los síndicos , y se abrió discusion<br />

acerca de ellos, y puesto á votacion el crédito de tanta cantidad<br />

correspondiente á D. F., resultó (lo que fuere. Así se<br />

continuará con los peras créditos. Si no reunieren las<br />

dos rnayorias respecto á algun crédito, se expresará). El<br />

Sr. D. F. protestó usar de!su derecho contra el voto de la mayoria<br />

en favor ó en contra del crédito de... con lo que se dió<br />

por concluida esta junta, cuya acta mandó extender el expresado<br />

señor juez, y la firmó con los concurrentes, de que doy fé.<br />

Si no hubiere habido las dos mayorías , el juez llamará los autos<br />

y acordará lo que sea conforme á derecho respecto al crédito que<br />

haya dado lugar á la disidencia (595). Y ademas declarará morosos<br />

á los acreedores residentes en las islas Canarias que no se hubieren<br />

presentado (582).<br />

Esta determinacion del juez respecto á la graduacion de créditos,<br />

asi como los acuerdos de la junta, pueden ser impugnados<br />

dentro de ocho días desde su fecha por los acreedores reconocidos<br />

no concurrentes á dicha junta, ó por los disidentes del voto<br />

de la rnayoria que se hubieren reservado el derecho de hacerlo<br />

(596). Pasado dicho término , no se dará curso á ninguna impugnacion<br />

contra los acuerdos de la junta ó decisiones del<br />

juez (597).<br />

Sobre cada impugnacion se formará un ramo separado, á no ser<br />

que sea uno mismo el crédito contra quien se dirijan las impugnaciones<br />

ó sea el mismo acreedor el que haga estas (598 y 599), en


177<br />

►yos casos solo habrá un ramo, siendo parte los síndicos en union<br />

lel acreedor que quiera sostener lo acordado por ser su crédito el<br />

.objeto de la irnpugnacion (600). Se sustanciarán en via ordinaria<br />

(598). En estos ramos no será el deudor admitido como parte<br />

(601).<br />

Si pasaren los ocho dias sin que haya impugnacion contra lo<br />

acordado, se procederá al pago de créditos por el órden establecido,<br />

para lo cual se dictará el siguiente<br />

AUTO. No habiendo sido impugnado en el término legal<br />

lo acordado por la junta de graduacion , llévese á efecto en<br />

todas sus partes, á cuyo fin líbrense los oportunos mandamientos<br />

contra el establecimiento en donde estan depositados<br />

los fondos, y en favor de los acreedores , quienes al recibir<br />

su respectivo mandamiento entregarán el documento de reconocimiento<br />

que les facilitaron los síndicos, los cuales con los<br />

títulos de su crédito únanse á esta pieza y póngase nota expresiva<br />

de quedar cancelados á consecuencia del pago mandado<br />

hacer (602). Así lo mandó y firmó el señor juez de, etc.,<br />

de que doy fé.<br />

Si hubiere impugnacion á alguna graduacion , se retendrá el importe<br />

de los créditos á que se refieran las que se hicieren hasta que<br />

sobre ellas recaiga ejecutoria, y las sumas retenidas se aplicarán<br />

segun su resultado (603).<br />

PIEZA TERCERA,<br />

Calificacion del concurso.<br />

Devuelta por los síndicos la pieza principal ó primera con la manifestacion<br />

del juicio que hubieren formado del concurso y de sus<br />

causas , se dará en ella el siguiente<br />

AUTO. Por presentada la manifestacion de los sindiOs:<br />

fórmese pieza separada, que será la tercera de este juicio, á<br />

cuyo fin póngase testimonio literal de la relacion , estado y<br />

memoria presentados por el deudor, al cual y al de este auto<br />

se unirá original la manifestacion presentada; y hecho pase al<br />

promotor fiscal del juzgado, á quien se llevarán á la vista estos<br />

autos, para que enterado de todo exponga lo que proce-<br />

12


178<br />

diere en justicia (605) , y hecho dése cuenta. Así lo mandó y<br />

firmó el Sr. D. N., juez de, etc., de que doy fé.<br />

Formada la pieza tercera con los testimonios que se mandan poner<br />

en el precedente auto , y con la exposicion razonada de los<br />

síndicos original se pasará al promotor con la pieza primera para<br />

que exponga su dictámen. Si este fuere favorable al concursado y<br />

conforme al de los síndicos, el juez mandará. traer los autos y determinará<br />

lo que creyere justo (606). Lo mismo hará si el dictámen<br />

del promotor fuere favorable al concursado y diverso del de los síndicos<br />

, oyendo préviamente á aquel (6%07).<br />

Si el dictámen del promotor fuere contrario .al concursado , sea<br />

conforme ó distinto del de los síndicos , se procederá con arreglo á<br />

derecho y segun la índole del delito ó falta que se encontrare (608).<br />

Todos los acreedores tienen derecho á presentarse como partes en<br />

esta pieza, y deberán litigar unidos con los síndicos si tuvieren<br />

igual objeto que estos; pero litigarán separados si sus gestiones le<br />

tienen diferente (609). Desde el momento en que se estime ,por el<br />

juez que hay lugar á proceder contra el concursado por delito<br />

falta, se acomolará la sustanciacion de esta pieza al órden de proceder<br />

establecido para el juicio criminal (610).<br />

Despues de emitido por el promotor fiscal el dictámen acerca de<br />

si ha habido ó no delito ó falta por parte del concursado, volverá<br />

el escribano á poner la primera pieza en la mesa del juzgado, y se<br />

dictará en ella<br />

Continúa la pieza primera.<br />

AUTO. Para proceder á la enajenacion de los bienes del<br />

concurso, hágase saber á los síndicos nombren un perito para<br />

cada clase de bienes, que en union de otro que nombrará el<br />

deudor los avalúen (556), y respecto á los efectos públicos<br />

hágase la venta por D. R. F., corredor ó agente de Bolsa, á<br />

quien S. S. nombra con este fin (555): hágasele saber y entréguense<br />

dichos efectos. Así lo mandó y firmó el Sr. D. N.,<br />

juez de, etc., de que doy fé.<br />

Hecho el nombramiento de peritos, y el de tercero en caso de<br />

discordia, en la forma establecida para el juicio ordinario (556),<br />

y dada la declaracion acerca del valor de los bienes , se dará el siguiente


179<br />

AUTO. Procédase á la subasta de los bienes concursados,<br />

y se señala para los raices el dia (entre el anuncio de la subasta<br />

y el remate deben mediar al menos treinta dias, y<br />

quince si no fueren raices) (557), tal hora, y en la sala de<br />

audiencia de este juzgado (6 donde fuere), y para los demas<br />

bienes el dia tal, etc.: anúnciense estas subastas por edictos<br />

que se fijarán en los sitios públicos de esta villa y en el que<br />

estan situados los bienes, é insértense los edictos en los periódicos<br />

oficiales (si los hubiere, y en la Gaceta de Madrid si<br />

el valor de algunos inmuebles lo requiere) (556). Así lo<br />

mandó y firmó el señor juez de, etc.—Doy fé.<br />

En casós urgentes y por circunstancias especiales se podrán<br />

acortar los términos señalados para la subasta si los síndicos lo consienten<br />

, y oyendo al deudor (558).<br />

No se procederá á la enajenacion de los bienes concursados si á<br />

ellos se opusiere la mayoria de los acreedores, computada del modo<br />

expresado para las votaciones de las juntas (554).<br />

No se admitirá en las subastas postura inferior á las dos terceras<br />

partes del avalúo, á no ser que esten conformes en admitirla los<br />

síndicos y el deudor; pero en este caso , si los síndicos no estan<br />

autorizados por la junta de acreedores para admitir proposiciones<br />

inferiores á las dos terceras partes del avalúo, el juez convocará á<br />

aquellos á junta para que lo aprueben ó acuerden lo que estimen<br />

conveniente (559).<br />

Hecho y aprobado el remate, se procederá á otorgar las escrituras<br />

, dando al efecto el siguiente<br />

AUTO. Se aprueba el remate de tales bienes muebles:<br />

hágase saber al postor que presente la cantidad en que se ha<br />

verificado, la cual se depositará, en el establecimiento donde<br />

lo estan los denlas fondos del concurso, y los síndicos entreguen<br />

dichos bienes á los rematantes (si los bienes son raices,<br />

se dirá lo mismo y se mandará): y otórguense las<br />

oportunas escrituras, que suscribirán los síndicos (560). Así lo<br />

mandó y firmó el Sr. D. N., juez de, etc., de que doy fé.<br />

El precio de las ventas se pondrá en depósito segun se ha dicho<br />

(561).<br />

Si no hubiere postura admisible , se procederá á la retasa en la<br />

forma establecida para el primer avalúo , y se repetirá la subasta


1SO<br />

en iguales términos que el anterior (562). Si en esta subasta no<br />

hubiere tampoco postura admisible, convocará el juez á junta de<br />

acreedores para que acuerden la manera en que los bienes hayan<br />

de adjudicarse (563). La adjudicacion se hará por las dos terceras<br />

partes de la retasa , á no convenir en otra cosa los acreedores y e<br />

deudor (564).<br />

Pagados todos los créditos, ó la parte de ellos que los bienes dei<br />

concurso alcanzaren á cubrir, los síndicos rendirán una cuenta general<br />

ademas de la que han debido dar el último dia de cada mes,<br />

que se habrán unido á esta primera pieza.<br />

Esta cuenta general se mandará poner de manifiesto en la escribania<br />

durante quince dias á disposicion del deudor y de todos<br />

los acreedores (565). El juez podrá dejar en poder de los síndicos<br />

la suma que se juzgue necesaria para los gastos del concurso,<br />

mandando en caso necesario extraer la del depósito (553). El juez<br />

podrá por sí ó á instancia de los acreedores ó del deudor corregir<br />

cualquier abuso , adoptando cuantas medidas considere necesarias<br />

al efecto , inclusa la de suspender al síndico ó síndicos que puedan<br />

haberlo cometido. En este último caso, convocará á junta de acreedores<br />

para que determinen lo que crean mas conveniente (552).<br />

Si ninguno de estos se opusiere en el término expresado , y hubMeren<br />

sido pagados por entero los créditos (566) , y en la pieza<br />

tercera se ha declarado la inculpabilidad del concursado, se dará<br />

el siguiente<br />

AUTO. Se aprueba la cuenta general presentada por los<br />

síndicos, á quienes se dará el oportuno finiquito, y en aten<br />

clon á que los créditos han sido completamente pagados (566),<br />

y que en la pieza tercera de este concurso resulta la inculpabilidad<br />

del concursado D. Zacarias de T., se le rehabilita en<br />

la forma debida (571): publíquese el resultado definitivo de<br />

este concurso en los periódicos en que se anunció su declara<br />

clon , y notifíquese el mismo por medio de cédula á los arree<br />

dores reconocidos (570), y entréguense al concursado los bienes<br />

sobrantes (si los hubiere) y los libros y papeles q ue se<br />

le recogieron (568). Así lo mandó y firmó el Sr. D. N. , juez<br />

de, etc., de que doy fé.<br />

Se hará cuanto se manda en el auto anterior.<br />

Si no se hubieren pagado por entero los créditos , no se declarará<br />

la rehabilitacion y se conservarán los libros y papeles unida


181<br />

á los autos (569); pero en todo caso se notificará y publicará el resultado<br />

definitivo de la manera expresada.<br />

Si hubiere oposicion á la cuenta general dada por los síndicos,<br />

se sustanciará en la via ordinaria con los síndicos : litigarán bajo<br />

una misma direccion unidos los que defiendan una misma causa<br />

(567).<br />

Los síndicos pondrán en sus cuentas como partida de data el<br />

medio por ciento sobre la realizacion de cualesquiera efectos públicos<br />

ó derechos del concurso : el dos por ciento sobre el producto<br />

liquido de ventas de alhajas, frutos muebles ó semovientes: uno<br />

por ciento sobre el producto líquido de venta de bienes raices; y<br />

cinco por ciento sobre los productos líquidos de la administracionl'<br />

que procedan de otras causas diferentes de las expresadas. Esta<br />

retribucion la dividirán entre sí por iguales partes si no hubieren<br />

convenido otra cosa.<br />

Tambien se les abonarán los gastos que les ocasionare algun<br />

viaje, si tuvieren que hacerle con motivo del desempeño de su encargo;<br />

pero para esto habrá providencia del juez y mandamiento<br />

que se librará al efecto (544).<br />

Oposicion á la declaracion del concurso.<br />

Hemos expuesto la sustanciacion del juicio del concurso de acreedores,<br />

suponiendo que no ha habido oposicion á la declaracion del<br />

concurso ni al nombramiento de síndicos.<br />

Pero si el deudor quisiere oponerse lo hará, segun se ha dicho,<br />

dentro de los tres dias siguientes al de la notificacion del auto en<br />

que se haya mandado formar el concurso, en esta forma:<br />

Pedimento.<br />

F. de R., procurador de este juzgado, en nombre de D. Zacarias<br />

de T., de quien presento poder bastante, que en debida<br />

forma acepto y juro, ante V. S. por el medio que mas<br />

haya lugar en derecho, digo: Que se le ha hecho saber á mi<br />

parte un auto dado á instancia de D. Rafael 'Muñoz por el que<br />

se manda formar concurso necesario de sus bienes, y por<br />

consiguiente el embargo de estos, ocupacion de libros y pa<br />

peles, depósito, etc. Esta providencia no puede menos de es -


182<br />

lar fundada en que contra mi defendido hay dos ejecuciones<br />

pendientes y que no se han encontrado en ellas bienes para<br />

cubrir la cantidad que se reclama. Mas como esto no es cierto,<br />

porque si bien lo es que existian dos ejecuciones, la una ya<br />

se transigió, y aunque así no fuera sobrarian bienes para pagarlas,<br />

me opongo á la formacion del concurso y<br />

A V. S. suplico que habiendo por presentado el poder y por<br />

opuesto á la declaracion, y por tanto que se suspenda el embargo<br />

y densas diligencias acordadas en el auto que se me ha<br />

notificado, y que á su tiempo se declare no haber lugar al concurso,<br />

condenando á Muiioz en las costas, dafios y perjuicios .<br />

Pido justicia, etc.<br />

AUTO. No ha lugar á la suspension de diligencias acordadas<br />

(533): traslado por término de tres dias á D. Rafael<br />

Munoz.<br />

Litigarán unidos bajo una misma direccion y representados por<br />

un mismo procurador el deudor y los acreedores opuestos á la declaracion,<br />

y de otra parte los que la hayan pedido y quieran sostenerla<br />

(532). El juicio se sustanciará por la via ordinaria con las<br />

siguientes modificaciones : los traslados serán por tres dias improrogables:<br />

solo habrá prueba por conformidad de los interesados,<br />

ó en su defecto cuando el juez lo considere necesario : el término<br />

de prueba será de diez dias improroga.bles : publicadas las pruebas<br />

se dará sentencia sin alegatos ni vista pilblica ; y la apelacion se<br />

admitirá en ambos efectos , y se sustanciará formando el apuntamiento,<br />

con el que se entregarán los autos á los letrados para la<br />

vista (534).<br />

Si fuere revocado el auto de declaracion de concurso se alzará<br />

la intervencion y se hará entrega al deudor por el depositario<br />

escribano de los fondos, bienes, papeles, etc., y rendirá cuenta<br />

el depositario , si hubiere desempeñado actos de administracion<br />

(536).<br />

En esta cuenta, asi como en la que habrá de rendir á los síndicos,<br />

se datará de las dietas que el juez le hubiere señalado : del<br />

medio por ciento sobre la cobranza de créditos: del uno por cieno<br />

sobre el producto liquido de la venta de frutos , muebles ó semovientes<br />

que se enajenen , y del cinco por ciento sobre los productos<br />

líquidos de la admnistracion que no procedan de las causas<br />

que se acaban de expresar.


1 83<br />

Las dietas no podrán pasar de 50 reales diarios, teniendo en<br />

consideracion la entidad y circunstancias de los bienes depositados<br />

(530).<br />

Queda su derecho á salvo al deudor para reclamar del acreedor,<br />

á cuya instancia se hubiere declarado el concurso, la indemnizacion<br />

de dafios y perjuicios ocasionados, si al solicitarlo se hubiere<br />

procedido con dolo ó falsedad (537).<br />

Oposición al nombramiento de síndicos.<br />

La eleccion de los síndicos podrá ser impugnada por los acreedores<br />

ó por el deudor. Si lo fuere se formará pieza separada y<br />

se sustanciará en los mismos términos que la oposicion á la declaracion<br />

del concurso , con la sola variacion de que la apelacion<br />

de la sentencia que recaiga se admitirá en un solo efecto (545). Sin<br />

embargo de la oposicion al nombramiento de síndico, continuará el<br />

juicio de concurso (546).<br />

DEL CONVENIO.<br />

En cualquier estado del juicio de concurso pueden hacer los<br />

acreedores y el concursado los convenios que estimen oportunos<br />

(611), y presentar el siguiente<br />

Escrito.<br />

D. Cirilo Perez, en nombre de D. F. y F., vecinos de... y<br />

acreedores á los bienes concursados de D. Zacarias, ó en<br />

nombre de este (ó de unos y otros), ante V. S. por et<br />

medio que mas haya lugar en derecho, digo: Que por razones<br />

plausibles y ventajas conocidas y comunes á los acreedores y<br />

al deudor, se han convenido este y los que represento en...<br />

(lo que sea, si tuvieren acordado alguna cosa, y si fuere<br />

solo con el objeto de proponer, se expresará). Con el<br />

objeto de ver si los denlas acreedores reconocidos convienen<br />

en lo mismo ó aceptan las proposiciones que se han expuesto,<br />

A V. S. pido y suplico se sirva convocar ti, junta con el lin<br />

expresado, porque así, ofreciendo pagar los gastos que por


184<br />

esta peticion se ocasionen (612), es de justicia que pido, etc,<br />

—Fecha y firmas.<br />

AUTO. A costa de esta parte convóquese á junta de acreedores<br />

para tratar del convenio propuesto, suspendiéndose el<br />

juicio hasta que se realice aquella (613), que será el dia... (deben<br />

mediar desde este auto hasta la celebracion de la jun<br />

ta quince dias, y el juez si las circunstancias lo exigen<br />

podrá ampliar este término hasta treinta) ( 616 ), hora<br />

de... en la sala de audiencia de este juzgado, y para hacerlo<br />

saber diríjanse cédulas á los acreedores reconocidos, y<br />

fíjense edictos en los sitios públicos de esta villa, é insértensc,<br />

en los periódicos oficiales y de avisos de la misma (si los<br />

hubiere), en el Boletin oficial de la provincia y en 1:1 Gaceta<br />

de Madrid, expresando en ellos el objeto de la junta<br />

(615). Así lo mandó y firmó el Sr. D. N., juez de, etc., de<br />

que yo el escribano doy fé.<br />

Hecho cuanto se expresa en el auto y pasado el término concedido<br />

se celebrará la junta, cuya acta se podrá extender del siguienle<br />

modo, segun el art. 622.<br />

Acta de la junta de acreedores para acordar acerca de<br />

las proposiciones de convenio.<br />

En la villa de... á tantos de... ante el Sr. N., juez de la<br />

misma y su partido, se presentaron D. F. y F., etc., acree -<br />

dores reconocidos (618) á los bienes concursados de D. Zacarias<br />

de T., con el objeto de acordar acerca de las proposiciones<br />

de convenio presentadas por este (ó por alguno ó<br />

algunos de aquellos).. Y el señor juez mandó leer, y leí yo el<br />

presente escribano los artículos de esta ley relativos al convenio<br />

entre el deudor y sus acreedores: se dió cuenta de todos<br />

los antecedentes del concurso y de su estado, con inclusion<br />

del que tiene la pieza de calificacion, y enterados de todo se<br />

pusieron á discusion cada una de las proposiciones que contiene<br />

el escrito, y han sido presentadas por (el que fuere),<br />

y votadas nominalmente, fueron aprobadas y aceptadas (6<br />

desechadas) por la mayoría, (que se constituirá como en


185<br />

las (lemas juntas) (619), compuesta de los señores D. F., etc.<br />

(se expresarán). El señor juez, como presidente de esta junta,<br />

la olió por concluida, y mandó extender esta acta, que firmó<br />

con los concurrentes, de que doy fé.—Siguen las firmas.<br />

Si la proposicion del convenio se hiciere antes de celebrarse la<br />

junta de exámen y reconocimiento de créditos, se dará cuenta de<br />

ella en la misma junta, sin necesidad de convocar ninguna<br />

otra (617).<br />

Si las proposiciones fueren desestimadas , se dará el auto siguiente:<br />

No habiéndose estimado en la junta de acreedores últimamente<br />

celebrada las proposiciones de convenio hechas por (el<br />

que fuere) , se alza la suspension del juicio (623). Juzgado<br />

de... etc., de que doy fé.<br />

Si las proposiciones fueren aceptadas, se dará el siguiente<br />

AUTO. Las proposiciones de convenio aprobadas en la<br />

junta publíquense por edictos, fijándolos en los sitios pullicos<br />

de esta villa, é insertándolos en los periódicos oficiales ó de<br />

avisos de la misma (si los hubiere), en el Boletin oficial de<br />

la provincia y en la Gaceta de Madrid: diríjase por los síndicos<br />

á los acreedores reconocidos, que no han asistido á la última<br />

junta, circular que contenga lo acordado en ella, quedando<br />

copia en los autos de esta circular (624). Así lo mandó<br />

y firmó el Sr. D. N., juez, etc., de que doy té.<br />

Se hará cuanto se previene, y dentro de veinte dias siguientes<br />

al de la fecha de los edictos podrá ser impugnada la decision de<br />

la junta por los acreedores reconocidos á que tengan reelamacion<br />

pendiente para su reconocimiento que no hayan concurrido á la<br />

junta, ó por tos que, concurriendo, se hubieren separado del voto<br />

de la mayoria y protestado usar de su derecho (625).<br />

Pasados los veinte dias no podrá ser impugnado el acuerdo de<br />

dicha junta por ningun acreedor residente en la Península, en las<br />

posesiones españolas de Africa á en las islas Baleares. Los que residieren<br />

en Canarias y no hubieren concurrido á la junta, podrán<br />

impugnar lo decidido en ella en el término de cuarenta dias contados<br />

desde la fecha de la publicacion del convenio.<br />

Los residentes en posesiones españolas en Ultramar ó en paises


IMMINNIRIPER~I"<br />

186<br />

extranjeros que no hayan estado presentes en la junta , les queda<br />

completamente á salva su derecho é íntegro contra el deudor, no<br />

obstante el convenio (626).<br />

Trascurridos los veinte ó cuarenta dias sin formular oposicion, se<br />

mandará llevar á erecto lo convenido á instancia de parle (627).<br />

No quedan ligados á lo convenido los dueños de cualesquiera<br />

bienes que tenga en su poder el concursado : los acreedores por<br />

trabajo personal y alimentos: las hipotecarios legales, y los que<br />

sean por contrato, si se han abstenido de tomar parte en la votacion<br />

: si no se han abstenido quedan sujetos como todos los de<br />

mas (621 ).<br />

La mujer del concursado na podrá tomar parte en la junta en<br />

que se trate del convenio (620).<br />

La impugnacion al acuerdo de las juntas de convenio no puede<br />

hacerse sino por las causas por las cuales dijimos podia impugnarse<br />

lo acordado en las juntas de quita ó espera (628), y se sustanciará<br />

con el deudor y los síndicos en via ordinaria, y con las<br />

modificaciones que se dijeron al tratar de la sustanciacion de la<br />

oposicion á la declaracion de concurso (629).<br />

Los incidentes que ocurran en el concurso necesario, se sustanciarán<br />

corno los que tienen lugar en el juicio ordinario.<br />

Si se declarare la nulidad ó ineficacia del convenio, continuará su<br />

marcha el concurso, alzándose la suspension (631).<br />

Si la impugnacion fuere desestimada por ejecutoria, se procederá<br />

á llevar á efecto el con ven io (6a0).<br />

.ALIMENT S.<br />

Escrito del deudor pidiendo alimentos.<br />

D. Vicente Rodriguez, en nombre de D. Zacarías de T., de<br />

esta vecindad, ante V. S. por el medio que mas haya lugar en<br />

derecho parezco y digo: Que á mi representado se le han concursado<br />

todos sus bienes en virtud de providencia de V. S.,<br />

y como no tenga oficio que le produzca lo suficiente para<br />

mantenerse, y el valor de [o concursado exceda de la cantidad<br />

á que ascienden las deudas,<br />

A V. S. pido y suplico se sirva señalar á mi defendido alimentos<br />

conforme á su clase, y mandar librar contra el depo-


187<br />

sitario de los fondos la cantidad que estime conven iente, pues<br />

así es de justicia que pido, etc.—Fecha y firmas.<br />

Si á juicio del juez hubiere fondos para pagar las deudas, dictará<br />

el siguiente<br />

AUTO. En atencion á que segun el estado de deudas y<br />

relacion de bienes, resulta que estos bastan á cubrir á aquellas,<br />

se concede á D. Zacarías de T. tanta cantidad diaria<br />

para alimentos (632), y en su consecuencia líbrese mandamiento<br />

para que el depositario entregue la necesaria (por<br />

el tiempo que crea oportuno), y de este auto se dará cuenta<br />

en en la primera junta de acreedores (633). Así lo mandó<br />

y firmó el sefior D. N., juez de, etc., de que yo el escribano<br />

doy fé.<br />

Esta providencia concediendo ó negando alimentos, solo tendrá<br />

el carácter de interina, es inapelable (632).<br />

Hecho lo mandado, cuando se celebre junta se dará cuenta de<br />

ello, y esta aprobará, modificará ó suprimirá los alimentos, atendiendo<br />

á las circunstancias y necesidades del concursado; pero no<br />

podrá dejar de concederlos cuando no aparezca claramente que los<br />

bienes no bastan á satisfacer las deudas (633).<br />

Contra el acuerdo de la junta concediendo ó negando los alimentos,<br />

se oirá en juicio ordinario al deudor y á los acreedores que<br />

quieran impugnarlo, si lo solicitaren dentro de los ocho dias despues<br />

del acuerdo. No podrán hacerlo los concurrentes á la junta, á<br />

no ser que hubieren votado en contra, y protestado hacer uso de<br />

su derecho. El deudor y los que le apoyen litigarán bajo una cuerda,<br />

y en la otra los que defiendan lo contrario (634).<br />

Durante este juicio no percibirá alimentos el concursado, si el<br />

juez ó la junta hubieren estado conformes en negárselos : si uno ú<br />

otra los hubieren concedido, los percibirá, y si en la cantidad hubiere<br />

diferencia se estará por la que designe la junta (635).<br />

JUICIO DE DESAHUCIO.<br />

El conocimiento de las demandas de desahucio corresponde exclusivamente<br />

á la jurisdiccion ordinaria. Esta competencia alcanza<br />

á ejecutar la sentencia que recayere, sin necesidad de pedir ninguna<br />

clase de auxilio (636). El juez competente es el del domicilio


1 88<br />

del demandado ó el en que estuviere sita la cosa, á eleccion del<br />

demandante (637).<br />

Escrito pidiendo el desahucio por haber cumplido el<br />

tiempo del arrendamiento.<br />

F. de T., en nombre de... vecino de... de quien presento<br />

poder bastante que acepto y juro, ante V. S. por el medio<br />

‹ple mas haya lugar en derecho parezco y digo: Que mi defendido<br />

(lió en arrendamiento á D. N., de esta vecindad, una<br />

casa ó tierra (6 lo que fuere, que se expresará con su situacion<br />

y linderos), por la cantidad de... y por seis años, que<br />

cumplieron en el dia tantos del corriente mes, segun consta<br />

por la escritura original que en debida forma presento.<br />

Sin embargo de que esto lo sabe el arrendatario y de que le<br />

ha manifestado mi parte que deje á su disposicioii la expresada<br />

finca no ha podido conseguirlo. Por lo que<br />

A V. S. suplico se sirva declarar haber lugar al desahucio,<br />

mandando á D. N. que deje á disposicion de mi parte la finca<br />

deslindada, porque así procede en justicia que pido, etc.<br />

Fecha y firmas.<br />

AUTO. Por presentada la demanda de desahucio: convóquese<br />

á juicio verbal al actor y al demandado (638), para<br />

cuyo acto se señala el dia... (uno de los tres siguientes<br />

al de la demanda) (639), y hora de... Así lo mandó y<br />

firmó el Sr. D. N. , juez de... de que yo el escribano<br />

doy fé.<br />

La citacion al demandado se hará en persona; si no pudiere ser<br />

habido despues de dos diligencias con intervalo de seis horas, se<br />

le dejará en su casa cédula, citándolo para el juicio , entregándola<br />

á su mujer, hijos, dependientes ó criados, si los tuviere, y no teniéndolos,<br />

al vecino mas inmediato (640). En el caso de internarse,<br />

la demanda en el lugar en que está sita la cosa, y de no hallarse en<br />

él el demandado, se entenderá la citacion para el juicio con su representante<br />

si lo tuviese: caso de no tenerlo constituido por medio<br />

de poder, con la persona que esté encargada en su nombre del<br />

cuidado de la finca; y si tampoco la hubiere, se librará el oportuno<br />

exhorto ú órden para citar al juez del pueblo de su domicilio ó residencia.


189<br />

En este último caso, el juez señalará el término suficiente, atendidas<br />

las distancias y dificultades de las comunicaciones , para la<br />

comparecencia al juicio verbal. Este término no podrá exceder de<br />

un dia por cada seis leguas (641). Lo mismo se practicará cuando<br />

se proponga la demanda en el lugar del domicilio y no se encuentre<br />

en él el demandado (642). Llegado el dia y hora señalados<br />

para la celebracion del juicio se extenderá el acta en la forma si-.<br />

guiente:<br />

Acta del juicio verbal sobre desahucio.<br />

En la villa de... á tantos de... ante el Sr. D. N., juez de<br />

primera instancia de la misma y su partido, comparecieron<br />

D. F. y D. N. de esta vecindad, para celebrar el juicio verbal<br />

acordado por auto de tantos, en la demanda de desahucio promovida<br />

por el primero contra el segundo, y habiendo solicitado<br />

aquel que se leyera el escrito de demanda, y estimado que<br />

fué por el Sr. juez, fué leido por mí el presente escribano; y<br />

enterado el demandado de su contenido, contestó (aqui se expresará<br />

lo que dijeren y se admitirán las pruebas que<br />

presentaren las partes). El Sr. juez mandó unir á los autos<br />

los documentos presentados (si se presentaren), y extender<br />

esta acta, que firmó con los concurrentes, de que doy fé.<br />

El juez , en vista de esto (661), dará la sentencia que creyere<br />

justa, en la que despues de la fórmula ordinaria dirá:<br />

Que debia declarar y declaró haber lugar al desahucio de<br />

la casa de... que habita D. N. en virtud del arrendamiento<br />

que terminó el dia tantos de... y se apercibe de lanzamiento<br />

al mismo D. N. si no la desaloja en el término iniprorogable<br />

de ocho dias. Así definitivamente juzgando lo mandó, etc.<br />

Si el objeto del desahucio fuere una casa de habitacion y que habiten<br />

con efecto el demandado y su familia, el término para desalojarla<br />

será de ocho dias: si un establecimiento mercantil ó de tráfico,<br />

será de quince dias, y de veinte si fuere hacienda, alqueria,<br />

cortijo ú otra cualquier finca rústica que tenga caserio y en el cual<br />

haya constantemente guardas, capataces ,t1 otros sirvientes (647).<br />

Si el desahucio fuere de finca rústica en que no mediaren estas<br />

circunstancias se decretará el lanzamiento en el acto (648).<br />

Los términos concedidos son improrogables, cualquiera que sea


190<br />

la causa que se alegue para pedir su próroga (650). La sentencia<br />

dada en este juicio es apelable en ambos efectos, y se remitirán los<br />

autos al tribunal superior con citacion y emplazamiento de las partes.<br />

Si no se apelase quedará ejecutoriada la sentencia sin necesidad<br />

de ninguna declaracion (662).<br />

Si pasado el término concedido para desalojar la finca no lo hubiere<br />

verificado el colono ó inquilino, podrá el dueño presentar e 1<br />

siguiente<br />

Escrito.<br />

D. F. de T., en nombre de... de esta vecindad, en el pleito<br />

de dasahucio contra su convecino D. N., digo : Que en el<br />

dia tantos se declaró por V. S. haber lugar al desahucio intentado<br />

por mí contra D. N. , á quien se le mandó desalojar<br />

la casa (ó lo que fuere) objeto de mi demanda y se le apercibió<br />

de lanzamiento si no lo hacia en término legal. El demandado<br />

no apeló en tiempo de la expresada declaracion , por<br />

cuya razon quedó homologada : y, no obstante esto, ha dejado<br />

pasar el término que se le concedió para desocupar la casa<br />

sin haberlo verificado. Por tanto,<br />

A V. S. pido y suplico se sirva lanzar al inquilino D. N. de<br />

la casa expresada, mandando que de los bienes que en ella se<br />

encuentran se retengan y depositen los de mas pronta salida<br />

y se consideren suficientes para cubrir las costas de este escrito<br />

y las que se causaren hasta poner á libre disposicion de<br />

mi defendido la referida casa, pues así procede en justicia que<br />

pido, etc.—Fecha y firmas.<br />

AUTO. Ejecútese á. costa del demandado el lanzamiento<br />

que se solicita en el precedente escrito (651), y reténganse y<br />

pónganse en depósito los bienes mas fáciles de enajenar, para<br />

con su valor pagar las costas que el lanzamiento causare (653),<br />

y hecho con la tasacion de estas, dése cuenta. Así lo mandó,<br />

etc.<br />

Lanzado el inquilino de la casa y depositados los bienes retenidos<br />

hará el actuario la tasacion de costas, y dará cuenta al juzgado,<br />

quien dictará el siguiente<br />

AUTO. Procédase á la tasacion de los bienes retenidos


191<br />

y depositados, á cuyo fin se nombran peritos á... (los que<br />

fueren), y hecha procédase á la venta de aquellos en la forma<br />

legal, si el demandado no pagare en el acto las costas<br />

(654). Así lo mandó, etc.<br />

La enajenacion se hará en la forma prevenida para el procedimiento<br />

de apremio del juicio ejecutivo (655)..<br />

Escrito reclamando el demandado que se tasen las mejoras<br />

hechas en la finca de que ha sido desahuciado.<br />

F. de T., en nombre de... de esta vecindad, en el juicio de<br />

desahucio contra mi parte, promovido por... su convecino,<br />

digo: Que se ha mandado á mi defendido desalojar la casa<br />

que habita (6 la tierra ó lo que fuere) en el término de...<br />

Pero cree que no ha de llevarse á efecto esta providencia<br />

mientras el dueño de la casa no le abone las mejoras que por<br />

necesidad ha tenido que hacer en ella (ó labores ó plantío si<br />

fuere finca rústica). Con efecto, la puerta de la calle estaba<br />

enteramente destruida, y por lo mismo la ha puesto nueva:<br />

las tapias del corral estaban caidas, y ha habido que levantarlas,<br />

etc.: todo lo cual se ha hecho con el consentimiento<br />

del dueño, pero no le ha abonado al que defiendo su costo.<br />

Por lo que,<br />

A V. S. pido y suplico se sirva mandar que se suspenda<br />

lanzamiento de la casa hasta que se haga el abono que solicita<br />

y se proceda á la tasacion de las obras indicadas por peritos<br />

que nombren las partes, y tercero, caso de discordia,<br />

pues así es de justicia que pido, etc. Fecha y firmas.<br />

Esta peticion no servirá de obstáculo para el lanzamiento (652),<br />

y se dará el siguiente<br />

AUTO. No ha lugar á la suspension del lanzamiento que<br />

se solicita, y procédase á la tasacion, segun se pide, de las<br />

mejoras que se mencionan por peritos que nombren las partes,<br />

y tercero de oficio, caso de discordia (656). Así lo mandó,


192<br />

Hecho el nombramiento de peritos, y por estos el avalúo de las<br />

mejoras, el demandado pedirá en forma lo que de estas creyere le<br />

corresponde (657). El juez convocará á juicio verbal, eh el que oidas<br />

las partes y recibidas las pruebas, dará la providencia que estime<br />

justa (658). Esta es apelable en ambos efectos (659), y siéndolo,<br />

se remitirán los autos al tribunal superior con citacion y emplazamiento<br />

de las partes (664).<br />

Si en el caso propuesto de ser el demandado vecino dé. ' lugar<br />

del juicio, no compareciere á la hora señalada, se dará el siguiente<br />

AUTO. No habiendo comparecido el demandado á, celebrar<br />

el juicio para que fué citado, vuélvasele á citar en igual<br />

forma para el dia inmediato , apercibiéndole con que de no<br />

concurrir al juicio se le tendrá por conforme con el desahucio,<br />

y se procederá, sin citarlo ni oirlo, á desalojarlo de la finca<br />

(645). Así lo mandó, etc.<br />

Si despues de esta citacion que se manda hacer no comparece al<br />

juicio, el juez declarará inmediatamente haber lugar al desahucio,<br />

y apercibirá de lanzamiento al demandado si no desaloja la finca en<br />

los términos que antes se han dicho (646).<br />

Si el demandado no tuviere su domicilio en el lugar del juicio,<br />

ni se hallare en él, deberá poner el demandante un otrosí en la demanda.<br />

Otrosí digo: Que el colono ó el inquilino contra quien se<br />

dirige el desahucio propuesto, ni es de esta villa ni se halla<br />

en ella. Por esta razon conviene que la citacion se entienda<br />

con su representante(si lo tuviere), ó con D. F., de esta vecindad,<br />

que está encargado del cuidado de la finca objeto del<br />

desahucio.<br />

Suplico á V. S. se sirva estimarlo, porque así lo establece<br />

el artículo 641 de la ley de enjuiciamiento civil , y por lo<br />

mismo es de justicia que pido como antes.<br />

El juez accederá á esta solicitud, y se entenderá el juicio con el<br />

citado como con el mismo demandado.<br />

Si no hubiere representante legal del demandado ni persona encargada<br />

de la finca, ó aunque el demandado sea del lugar del juic*io<br />

no se hallare en él, se pondrá á continuacion del escrito de demanda<br />

el siguiente


193<br />

Otrosí digo: Que el demandado no tiene en esta villa ni<br />

representante ni encargado de la finca cuyo desahucio se pide,<br />

y segun.se ha dicho, es vecino de tal pueblo y reside en tal<br />

parte ; En este caso procede que para citarle se libre despacho<br />

al alcalde de... ó exhorto al señor juez de... apercibiéndole<br />

al hacerle la citacion de que si no comparece por sí ó por<br />

legítimo apoderado, se declarará el desahucio sin mas citarlo<br />

ni oírlo (643).<br />

Sírvase V. S. estimarlo así porque procede en justicia, que<br />

pido ut supra.<br />

El juez lo estimará así, señalando el dia que le pareciere para celebrar<br />

el juicio, atendidas las distancias y dificnitad de las comunicaciones.<br />

El término que se conceda no podrá exceder de un dia<br />

por cada seis leguas (641). Llegado el dia, si comparece el citado<br />

se celebrará el juicio y se dará la sentencia. Si no, se declarará el<br />

desahucio en la forma antes dicha.<br />

Cuando no tiene el demandado domicilio fijo ó se ignora donde<br />

para, el otrosí se pondrá de este modo:<br />

Otrosí digo: Que por mas diligencias que mi defendido ha<br />

practicado para averiguar el paradero del demandado no ha<br />

podido conseguirlo. Procede, pues, que en este caso se haga<br />

la citacion en los estrados del juzgado, con apercibimiento de<br />

que si dicho colono ó inquilino no se presentare al juicio verbal<br />

para el dia que V. S. señalare se declarará el desahucio<br />

sin mas tramitacion (644).<br />

A V. S. suplico se sirva mandar hacer la citacion en la<br />

forma expresada , porque es de justicia que pido, como antes.<br />

El juez estimará lo expuesto, y llegado el dia señalado procederá<br />

como en el caso anterior.<br />

La providencia declarando el desahucio y lanzamiento en su<br />

caso, se hará saber al demandado en los mismos términos que se<br />

le hizo la citacion, si estuviere en el lugar del juicio. En los demas<br />

casos se notificará en estrados, parándole el mismo perjuicio que<br />

si se le hiciere en persona (649).<br />

Si la causa por que se pidiera el desahucio no es el cumplimiento<br />

del plazo estipulado , se presentará escrito en la forma siguiente:<br />

13


194<br />

F. de T., en nombre de... vecino de... de quien presento<br />

poder, etc., ante V. S., por el medio que mas haya lugar en<br />

derecho, parezco y digo: Que mi parte dió en arrendamiento<br />

por tres años á D. N., tal finca (se expresarán su sitio y<br />

linderos), por tal cantidad, segun consta por la escritura que<br />

en debida forma presento. Una de las condiciones de esta es<br />

que ha de pagar la renta anualmente y en tal dia, y si cumplido<br />

este plazo no pagare se tendria por desahuciado.<br />

Sabido es que aun cuando esta condicion no se hubiera<br />

puesto el resultado seria igual, puesto que la ley establece<br />

con sobrada justicia que sea causa de desahucio, entre otras,<br />

la falta de pago: tenemos pues en el presente caso los hechos<br />

siguientes:<br />

1.° Que mi representado dió en arrendamiento por tres<br />

años tal finca á D. N. por tanta cantidad, que debió pagar<br />

an ualmen te.<br />

2.° Que, á pesar de haber vencido tal plazo, no ha satisfecho<br />

la renta.<br />

Los fundamentos en que se funda esta demanda son:<br />

1.° Que procede el desahucio segun la ley cuando no se<br />

paga la renta vencida.<br />

2.° Y que aun cuando no existiera esta disposicion legal<br />

procedería tambien por la condicion de que hemos hecho<br />

mérito.<br />

Por todo lo que á Y. S. pido y suplico, que habiendo por presentado<br />

el poder y la escritura por su mérito y el de lo expuesto,<br />

se sirva declarar haber lugar al desahucio, mandando<br />

que D. N. deje libre y á disposicion de mi representado la<br />

finca deslindada, porque así es de justicia que pido, etc.<br />

AUTO. Por presentada con el poder y escritura: convóquense<br />

á juicio verbal al actor y al demandado, para cuyo<br />

acto se señala tal dia, y hora tuno de los tres siguientes al de<br />

la demanda) (669).<br />

Llegado el cija señalado para celebrar el juicio, se hará como antes<br />

se ha dicho, y si las partes convienen en los hechos, dictará el<br />

juez sentencia; si no comparece el demandado se le tiene por conforme<br />

con los he c hos expuestos en la demanda, y en rebeldia die-


195<br />

tará el juez sentencia declarando haber lugar al desahucio (669).<br />

Esta sentencia es apelable en ambos efectos; si no se apelare dentro<br />

del término legal queda consentida y se procederá á su ejecucion<br />

(670).<br />

Si se apelase se remitirán los autos al tribunal superior (67i).<br />

Si el demandado no conviniere en el juicio verbal en los hechos,<br />

dará el juez por terminado el acto, y dictará el siguiente<br />

AUTO. Traslado. Lo mandó y firmó el Sr. D., etc.<br />

En este caso la sustanciacion será con arreglo á los trámites del<br />

juicio ordinario (672).<br />

DE LOS RETRACTOS.<br />

El que intentare el retracto presentará ante el juez del lugar en<br />

donde está la cosa que se pretenda retraer ó el del domicilio del<br />

comprador (673) el siguiente<br />

Escrito, con arreglo al artículo 674.<br />

D. F. de T., en nombre de N., vecino de... de quien presento<br />

poder bastante que acepto y juro , ante V. S., por el<br />

medio que mas haya lugar en derecho, digo: Que ha llegado<br />

á noticia de mi parte que Z. ha vendido á M. una tierra en el<br />

término de esta villa al sitio de (se expresarán este, sus linderos<br />

y su extension) por el precio de... (el que fuere si<br />

le sabe; si no se expresará que se ignora). Esta finca la<br />

heredó Z. de su padre, y este del suyo, abuelo del Z. y tambien<br />

de mi defendido, corno lo acreditan las partidas de bautismo<br />

que en debida forma presento (siempre es necesario<br />

presentar alguna justificacion, aunque no sea cumplida,<br />

del título en que se funde el retracto. Si no se presenta<br />

alguna mas que la indicada se dirá:) A su tiempo , si el<br />

comprador se obstina en no conocer el derecho que á mi parte<br />

asiste, probaré hasta la eviclencia, entre otras cosas , que la<br />

finca vendida estuvo poseída por el abuelo de Z. y de mi parte,<br />

y que sin haber salido de la familia han llegado á poseerla<br />

por herencia el vendedor y su padre. La escritura de venta se<br />

ha otorgado en esta villa el dia... es decir, que hace ocho dias


196<br />

que se otorgó, y corno la ley concede nueve (674) (y uno mas<br />

por cada diez leguas que distare el pueblo de la residencia<br />

del retrayente del en que se hubiere otorgado la escritura<br />

de venta) (675) para usar del derecho de retraer al<br />

que le tiene, mi parte se presenta con este objeto, y consiga<br />

na la cantidad de tal, que es el precio de la venta (si lo ignora<br />

dirá); y ofrece á voluntad del juzgado la fianza de consignar<br />

el precio luego que fuere conocido, pues hasta ahora<br />

no ha podido averiguarlo, y se compromete á conservar la<br />

finca objeto del retracto por dos años, fuera del caso que exceptúa<br />

la ley de enjuiciamiento civil. Hay pues en esta demanda<br />

los hechos que siguen:<br />

1. 0 Que Z. ha vendido á M. la tierra expresada por tal<br />

cantidad (si la sabe), segun escritura otorgada tal dia.<br />

2.° Que esta tierra estuvo en poder del abuelo comun de<br />

Z. y de mi representado. Y por consiguiente que el derecho<br />

de retraer que tiene este, se funda:<br />

1.° En que no se ha presentado á usar de este derecho<br />

ningun pariente mas próximo.<br />

2. 0 Y en la ley L a, título 13, libro 10 de la Novísima Recopilacion.<br />

Por lo cual<br />

A V. S. pido y suplico que, habiendo por presentada esta<br />

demanda con la copia (674), el poder y partida de bautismó,<br />

por consignada la cantidad de... ó por dada la fianza de<br />

consignar el precio luego que este sea conocido, y por hecho<br />

el compromiso de no vender la finca retraida en dos años<br />

(674), se sirva declarar haber lugar al retracto, y que por<br />

consiguiente se otorgue á favor de mi representado la oportuna<br />

escritura, pues así es de justicia que pido, etc. Fecha<br />

y firma.<br />

Si el retracto es de comunero, el compromiso de conservar la<br />

participacion del dominio que retraiga será de cuatro años. Si el<br />

retracto le intenta el dueño directo ó el útil, el compromiso de no<br />

separar ambos dominios será de seis años (674).<br />

Si la venta se hubiere ocultado con malicia no empezará á correr<br />

el término de nueve dias hasta el siguiente en que se acredi-<br />

Útre que el retrayente ha tenido conocimiento de ella (476).


197<br />

A la demanda propuesta acompañará copia de la misma , y en<br />

vista de todo el juez dictará el siguiente<br />

AUTO. Se há por presentada esta demanda de retracto,<br />

con la copia y demas documentos que acompañan, y por consignado<br />

el precio en que se ha realizado la venta (6 por admitida<br />

la fianza de consignarlo cuando sea conocido), el<br />

cual se depositará en (el establecimiento público destinado<br />

al efecto, cuyo nombre se expresará), y presentada por<br />

esta parte la certificacion del acto de conciliacion se proveerá<br />

(677). Así lo mandó el señor juez de, etc.,<br />

Notificado el demandante, citará este á conciliacion al comprador<br />

si antes no lo hubiere hecho , y si no hubieren convenido pedirá<br />

la certificacion y con ella presentará el siguiente<br />

•<br />

Escrito.<br />

D. F. de T., en nombre de N., vecino de... en el juicio de<br />

retracto contra M., que lo es de... digo: Que mi poderdante,<br />

á pesar de haber intentado la conciliacion con el citado M.<br />

para que le dejase la finca comprada y recibFese el precio<br />

consignado, no ha podido conseguirla, segun se acredita con<br />

la certificacion que en debida forma presento. Por tanto,<br />

A V. S. suplico que habiendo por presentada la certificacion<br />

se sirva dar á la demanda el curso procedente y á su<br />

tiempo acordar lo que en ella tengo solicitado, porque es de<br />

justicia que pido, etc.<br />

AUTO. Por presentada la certificacion del acto de conci<br />

liacion. Traslado de la demanda al comprador M., á quien se<br />

entregará la copia de esta y se emplazará en la forma ordinaria<br />

(678). Así lo mandó y firmó, etc.<br />

Emplazado el demandado segun se dijo en el juicio ordinario,<br />

contestará á la demanda dentro de los términos marcados y bajo<br />

las penas establecidas para el mismo juicio, y á la contestacion<br />

acompañará copia de ella en papel simple. Esta será entregada al<br />

demandante (679).<br />

En la contestacion manifestará el demandado si está ó no conforme<br />

con los hechos en que la demanda se funda 6 con cuáles no<br />

está (680).


198<br />

Si está enteramente conforme con los hechos, el juez citará á los,<br />

interesados ó á sus representantes á juicio verbal, cuya fórmula será<br />

igual á la de desahucio, y despues de oidos pronunciará sin dilacion<br />

la sentencia (681).<br />

Si no hubiese absoluta conformidad en los hechos, se recibirán<br />

los autos á prueba sobre aquellos en que no la hubiere por el menor<br />

término posible, y se practicará la que las partes propongan<br />

con sujecion á las reglas establecidas para el juicio ordinario (682).<br />

Concluido el término que se otorgare y sus prórogas se dará el siguiente<br />

AUTO. Pónganse de manifiesto en la escribania del actuario<br />

las pruebas hechas por las partes por el término de<br />

tres días (683), y 'hecho dése cuenta. Asi lo mandó y firmó,<br />

etc.<br />

Pasado el término y arreglada fé de ello por el escribano, dará<br />

cuenta y recaerá el siguiente<br />

AUTO. Cítese á juicio verbal á las partes para el dia y<br />

hora de... al que podrán asistir sus legítimos representantes<br />

ó defensores (684). Así lo mandó y firmó, etc.<br />

Citadas las partes y llegada la hora del juicio el juez las oirá, y<br />

al dia siguiente dictará la sentencia que estime justa (684).<br />

Esta es apelable en ambos efectos (685); si no se apelare pedirá<br />

la parte favorecida que se declare consentida y así se acordará;<br />

pero si se hubiere declarado haber lugar al retracto, se dirá<br />

en el<br />

AUTO. Por consentida y ejecutoriada la sentencia pronunciada<br />

en... llévese á efecto en todas sus partes, y líbrese<br />

el oportuno mandamiento al contador de hipotecas del partido<br />

en donde radica la retraida para que tome razon del compromiso<br />

contraido acerca de esta, advirtiéndole que conteste<br />

quedar cumplido lo mandado (618). Juzgado de, etc.<br />

Se ejecuta lo mandado.<br />

Interpuesta la apelacion se remitirán los autos como en el juicio<br />

ordinario (686).<br />

La enajenacion que se ejecute durante el tiempo del compromiso<br />

es nula (690).<br />

Pasado el tiempo del compromiso ó cuando el comprador le li-


199<br />

bre, corn T puede (6S9), de él, conviene . al retrayente presentar el<br />

siguiente<br />

Escrito.<br />

D. F. de T., en nombre de N., de esta vecindad, ante<br />

V. S., por el medio que mas haya lugar en derecho, digo:<br />

Que en el año pasado de mil ochocientos y... á tantos de tal<br />

mes, se dió sentencia definitiva declarando haber lugar al<br />

retracto que mi defendido intentó de una tierra que habia sido<br />

vendida á M. por Z., cuya sentencia fué declarada consentida<br />

por auto de tal fecha, del mismo año, y en él se mandó<br />

que se tomara razon en la contaduria de hipotecas del compromiso<br />

que mi parte contrajo de no poder vender la expresada<br />

finca en dos arios (6 lo que fuere). Este tiempo ya ha<br />

trascurrido con exceso (6 si no ha trascurrido, y el comprador<br />

le librare (le este gravámen dirt). Sin embargo<br />

de que no ha trascurrido este tiempo, ha librado el comprador<br />

de este compromiso á mi defendido en virtud de la escritura<br />

que en debida forma presento. Y en este supuesto,<br />

A V. S. pido y suplico que en atencion á haber espirado el<br />

término del compromiso , ó que habiendo por presentada la<br />

escritura de que dejo hecho mérito, se sirva librar el oportuno<br />

mandamiento para que el contador de hipotecas, en cuyos<br />

libros se tomó razon del compromiso, la cancele (690),.<br />

porque así es de justicia que pido, etc.<br />

AUTO. Por presentada, y como se pide. Juzgado de, elc.<br />

DE LOS INTERDICTOS.<br />

Los interdictos solo pueden intentarse:<br />

4.° Para adquirir la posesion.<br />

2.° Para retenerla.<br />

3.° Para recobrarla.<br />

4.° Para impedir una nueva obra.<br />

5.° Para impedir que una obra vieja cause daño (691).


200<br />

Del interdicto de adquirir.<br />

D. F. de T. , en nombre de D. N., vecino de... de quien<br />

presento poder bastante que acepto y juro, ante V. S., por el<br />

medio que mas haya lugar en derecho, parezco y digo: Que<br />

R., vecino que fué de... padre de mi representado , falleció<br />

el dia tantos de... por cuya razon quedó vacante la mitad del<br />

vínculo que poseía desde el año de... segun consta por el testimonio<br />

de posesion que en debida forma presento. La mitad<br />

del expresado vínculo corresponde á mi poderdante, como<br />

sucesor inmediato que es, conforme á la fundacion, cuyo testimonio,<br />

así como la partida de bautismo de aquel y de defuncion<br />

de R., presento de igual modo (si la posesion que<br />

se solicita fuere de herencia, ó de otra cosa , presentará<br />

siempre el título suficiente para adquirir la posesion)<br />

(694). Para evitar que los bienes esten abandonados, y para<br />

que se reconozca á mi poderdante como á verdadero poseedor,<br />

es indispensable que se le dé la posesion de la mitad del<br />

indicado vínculo, y<br />

A V. S. pido y suplico que, habiendo por presentados el<br />

poder y (lemas documentos referidos, por su mérito, y el de<br />

lo expuesto , se sirva mandar que se dé á mi parte la posesion<br />

de la mitad del vínculo que poseyó su padre, y dada que<br />

sea, se publique el auto en que se mandare por edictos, que<br />

se fijarán en los sitios públicos de esta villa, en los periódicos<br />

de la misma (si los hubiere), en el Boletin oficial de<br />

la provincia, pues así procede en justicia que pido, etc.<br />

El conocimiento de los interdictos corresponde exclusivamente<br />

á la jurisdiccion ordinaria, cualquiera que sea el fuero de los demandados<br />

(692).<br />

El juez competente para conocer del interdicto de adquirir es el<br />

del domicilio del finado, ó el del lugar en que radique la testamentaria<br />

ó abintestato, ó el en que esten sitos los bienes, á eleccion del<br />

demandante (693).<br />

No puede podirse la posesion de una cosa que otro posea como<br />

dueño ó como usufructuario.


201<br />

El que la poseyere no puede ser privado de su posesion sin ser<br />

oído y vencido en juicio (694).<br />

AUTO. Por presentado con los documentos que acompañan;<br />

y constando por estos que R. era padre de N. y poseedor<br />

del vínculo de cuya mitad se pide la posesion, dése esta<br />

á N., sin perjuicio de tercero (695), para lo cual se confiere<br />

comision á P., alguacil de este juzgado, que la evacuará ante<br />

el presente escribano: hágase saber á los inquilinos, colonos,<br />

depositarios y administradores de los bienes correspondientes<br />

á dicha mitad, que reconozcan al nuevo poseedor, librando al<br />

efecto los despachos y exhortos necesarios (698), y hecho<br />

dése cuenta. Así lo mandó y firmó, etc.<br />

La posesion se dará en cualquiera de los bienes á voz y nombre<br />

de los demas, se notificará á los colonos, inquilinos, etc., intimándoles<br />

que reconozcan al nuevo poseedor (698).<br />

Acta de posesion.<br />

En la villa de... á tantos de... D. N., juez de primera instancia<br />

de... (ó el alguacil comisionado al efecto) acompafiado<br />

de mí el escribano, se constituyó en la casa ó finca tal<br />

(se expresarán su situacion y linderos), perteneciente á la<br />

mitad del vínculo (ó á la herencia ó lo que fuere), con el objeto<br />

de dar la posesion acordada en auto de tantos, á D. N.,<br />

vecino de... y estando este presente (ó su apoderado para<br />

ello) le tomó por la mano dicho Sr. juez (ó comisionado) y<br />

le introdujo en ella dándole posesion en forma en voz y nombre<br />

de los demas que componen la expresada vinciilacion ó<br />

herencia, la cual tomó el D. N. abriendo y cerrando las puertas<br />

y echando de ella á las personas que en la misma habia y<br />

haciendo otros actos de posesion, sin que nadie se opusiera á<br />

ellos. Con lo cual se dió por concluido este acto y se arregló<br />

la presente diligencia, que con el señor juez firmó el D.<br />

N. y D. S., D. F. y D. X., vecinos de... y testigos que lo<br />

fueron de la posesion, de que doy fé.<br />

Al que haya obtenido la posesion, deberá darse, si lo pidiere,<br />

testimonio del auto en que se le hubiere mandado dar y de las dili-


202<br />

gencias practicadas para su cumplimiento (609). Dada la posesion,<br />

el juez dictará el siguiente<br />

AUTO. Publíquese el auto en que se mandó dar posesion<br />

á N. de la mitad del vínculo, por edictos, que se fijarán en los<br />

sitios públicos de esta villa y en los periódicos (si en ella los<br />

hubiere), y en el Bolean oficial, para que el que se crea<br />

con derecho á reclamar contra la posesion dada lo haga dentro<br />

de sesenta dias. Así lo mandó y firmó, etc.<br />

Si pasados los sesenta dias, á contar desde la fecha en que el<br />

auto se insertó en el Boletín, nadie hubiese reclamado, podrá el<br />

posesionado presentar el siguiente<br />

Escrito.<br />

D. F. de tal, en nombre de N., vecino de... ante V. S., por<br />

el medio mas procedente, digo: Que á instancia mia se dió<br />

posesion de la mitad de tal vínculo (ó lo que fuere) á mi parte,<br />

y dada se mandó publicar el auto en los sitios públicos y<br />

periódicos de esta villa, é insertó en el Boletin de la provincia.<br />

Segun el número de este, que presento en legal forma,<br />

han pasado ya los sesenta dias, que es el término señalado y<br />

concedido por la ley para oir las reclamaciones que contra la<br />

posesion se hicieren. Hasta ahora ninguna reclamacion se ha<br />

presentado, y por lo mismo<br />

A V. S. pido y suplico se sirva haber por presentado el<br />

número del Bolean de la provincia, y amparar á mi parte<br />

en la posesion que se le dió, pues así procede en justicia que<br />

pido, etc.<br />

AUTO. Por presentado el Bolean oficial de la provincia,<br />

y habiendo trascurrido el término legal sin que nadie haya<br />

hecho reclamacion alguna contra la posesion dada á N., se le<br />

ampara en ella (701) . Así lo mandó y firmó el Sr. D., etc.<br />

No se admitirá reclamacion contra la posesion pasados los sesenta<br />

dias ; pero quedará á salvo al perjudicado la accion de propiedad,<br />

conservando, durante este juicio, en la posesion al que la<br />

haya adquirido (701).<br />

Si dentro del término de sesenta dias se hubiere presentado al-


203<br />

guno con otro título reclamando contra la posesion, se comunicará<br />

la solicitud por tres dias al posesionado. De lo que este expusiere<br />

se dará copia al reclamante, y mandará acto continuo el juez convocarlos<br />

á juicio verbal, al cual podrán asistir sus respectivos defensores<br />

para alegar sus derechos á poseer : en este juicio podrán<br />

presentarse documentos y testigos. Se extenderá la oportuna acta,<br />

que suscribirán el juez, los interesados, testigos y el escribano.<br />

Los documentos que se presenten se unirán á los autos (702). Concluido<br />

el juicio verbal, y dentro del dia siguiente, el juez dictará<br />

sentencia , la cual determinará amparar en la posesion al que la<br />

haya obtenido, ó darla al reclamante con todas sus consecuencias,<br />

dejando sin efecto la dada anteriormente. En este último caso, si<br />

resultare haber habido dolo en la promocion del interdicto, será<br />

condenado en costas y en los daños y perjuicios (703). De esta sentencia<br />

se puede apelar, y es admisible la apelacion en ambos efectos,<br />

remitiendo los autos á la audiencia con citacion de las partes<br />

(704).<br />

Si no se apelare queda consentida la sentencia, y pasada en autoridad<br />

de cosa juzgada, sin necesidad de ninguna declaracion, y<br />

se procederá á ejecutarla inmediatamente (705), y si se mandare<br />

dar la posesion al reclamante, se hará como queda dicho (706). Si<br />

hubiere condena de costas, se hará su tasacion. Si hubiere condena<br />

de frutos ó de daños y perjuicios, se fijará su importe en juicio<br />

verbal, en el que con presencia de lo que las partes aleguen, y de<br />

los documentos que produzcan, determinará el juez lo que deba<br />

abonarse.<br />

Contra esta declaracion no se dará recurso alguno, quedando á<br />

salvo á las partes su derecho para hacer en juicio ordinario las reclamaciones<br />

que les convengan (707). Conocido el importe de las<br />

costas, frutos ó daños y perjuicios, se procederá A. hacerlo efectivo<br />

de la manera prevenida en el procedimiento de apremio despues del<br />

juicio ejecutivo (708).<br />

Si solicitada la posesion el juez la denegare, puede pedirse reposicion<br />

del auto dentro de tercer© dia. Si el juez no accediera á<br />

esta solicitud, puede apelar (696), y la apelacion se admitirá en<br />

ambos efectos, remitiéndose en seguida los autos á la audiencia, citando<br />

solamente al que los haya promovido (697).<br />

DEL INTERDICTO DE RETENER,<br />

Este interdicto solo tiene lugar cuando ha habido conatos mani-


204<br />

estados por algun acto exterior de turbar ó inquietar en ella al que<br />

la tuviere (709).<br />

Escrito.<br />

D. F. de tal, en nombre de D. N., vecino de... de quien<br />

presento poder bastante que acepto y juro, ante V. S. por el<br />

medio que mas haya lugar en derecho, digo: Que hace:muchos<br />

arios que mi podertante está en posesion de entrar por la heredad<br />

de Z., de esta vecindad, llamada tal, sita en... (se expresarán<br />

el sitio y linderos) para ir á otra suya, lindante<br />

con aquella y con... (los linderos que sean). Al ir ayer (á<br />

el dia que fuere) mi parte á usar de este derecho, se halló<br />

con la puerta cerrada; y aunque pidió á Z. la llave de esta<br />

repetidas veces, no pudo conseguir se le entregara ni que<br />

abriera la puerta, hasta que en fuerza de las razones que varias<br />

personas le dieron para que abriera aquella, lo verificó.<br />

Este es un ataque directo á la posesion del derecho indicado,<br />

que puede traer, si se repite, lances desagradables, y siempre<br />

ponen en duda una posesion legitima, perjudicando notablemente<br />

los intereses de mi parte. Para evitarlo,<br />

A V. S. pido y suplico se sirva admitirme este interdicto de<br />

retener y la informacion que ofrezco del hecho denunciado, y<br />

constando por esta la posesion y el acto con que se propuso<br />

turbarla Z., mantener en ella á N., intimando á aquel que<br />

quede expedito á este el uso del derecho de que ha querido<br />

privarle, condenándole en las costas y previniéndole que si en<br />

lo sucesivo incurriere en igual exceso, será tratado con mayor<br />

rigor, pues así es de justicia que pido, etc.<br />

AUTO. Por presentado: dé esta parte la informacion que<br />

ofrece (711) , y hecha se proveerá. Así lo mandó el Sr. D. N.,<br />

juez de, etc.<br />

El juez competente para este interdicto es el del lugar en donde<br />

esté la cosa objeto de él (693).<br />

Para declarar que hay lugar á este interdicto es necesario absolutamente<br />

que de la informacion dada resulten probados estos dos<br />

extremos: que el que le promueve se halla en posesion, y que se le


205<br />

ha tratado de inquietar en ella, expresando el acto que lo haya he-.<br />

cho temer (710). Si no resultan probados se declarará no haber lugar<br />

al interdicto (712). Esta providencia es apelable en ambos efectos.<br />

Interpuesto en tiempo el recurso, se remitirán los autos á la<br />

audiencia, con citacion únicamente del que haya promovido el recurso<br />

(713).<br />

Si de la información resultaren comprobados estos dos extremos,<br />

se dará el siguiente<br />

AUTO. Resultando de la precedente informacion que Z.<br />

ha intentado turbar la posesion que N. tiene de... (lo que<br />

sea), cítese á los dos para que en el dia tantos, á tal hora, comparezcan<br />

en este juzgado á juicio verbal (714), en el que po.<br />

drán presentar las pruebas que les convengan (715). Asi lo<br />

mandó y firmó, etc.<br />

Citadas las partes, el dia señalado para el juicio se presentarán<br />

á exponer y alegar lo que á cada una conviniere, y serán admitidas<br />

las pruebas que adujeren, de lo cual se extenderá un acta en que<br />

con claridad y precision se consignará lo alegado por las partes,<br />

las pruebas aducidas y las manifestaciones de los testigos. Todos<br />

los presentes, inclusos los testigos, firmarán el acta, y se unirán<br />

provisionalmente á los autos los documentos que se hayan producido<br />

(715). Solo son admisibles en este juicio las pruebas que tengan<br />

por objeto acreditar la posesion ó no posesion del que haya<br />

promovido el interdicto, y la verdad ó falsedad de los hechos del<br />

demandado que hayan podido revelar su propósito de inquietarlo<br />

en ella. Cualesquiera otras pruebas son inadmisibles, las cuales podrá<br />

ejercitar en el juicio correspondiente (746).<br />

Concluido el juicio verbal, el juez, dentro de las veinticuatro<br />

horas siguientes, dará sentencia, la cual deberá limitarse á una de<br />

estas dos declaraciones: 1. a No haber lugar al interdicto: 2.' Habelugar<br />

al interdicto y mantener en la posesion al que lo haya solicitado,<br />

mandando hacer las consiguientes intimaciones al que resulte<br />

haberse propuesto turbarla (717). En uno y otro caso habrá<br />

condenacion de costas (718), se arreglará la fórmula de sin perjuicio,<br />

y se reservará al que fuere condenado el ejercicio de la demanda<br />

de propiedad que pueda corresponderle con arreglo á derecho<br />

(719). Las sentencias dadas en este interdicto son apelables<br />

en ambos efectos, é interpuesta en tiempo la apelacion, se remiten,


206<br />

os autos á la audiencia con citacion de las partes (720). Si no se<br />

apelare, queda consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada,<br />

sin necesidad de ninguna declaracion, y se ejecutará y cumplirá<br />

desde luego (724). Tasadas las costas, se procederá por apremio á<br />

hacer efectivo su importe (722).<br />

Se devolverán á las partes los documentos que hayan presentado<br />

si lo solicitaren, quedando en autos nota bastante expresiva de<br />

los otorgantes, de su objeto, de su fecha, y si fueren públicos, del<br />

..registro en que se hallen archivados (723).<br />

DEL INTERDICTO DE RECOBRAR.<br />

Escrito.<br />

D. F. de T., procurador de este juzgado, en nombre de<br />

D. N., vecino de... de quien presento poder bastante que<br />

acepto y juro, ante V. S. por el medio que mas haya lugar en<br />

derecho parezco y digo: Que hace muchos años (por lo menos<br />

mas de uno, ó presentar testimonio de haber tomado<br />

posesion) que mi poderclante se halla en posesion de una<br />

tierra sita en tal parte (se expresarán los linderos), sin que<br />

nadie le haya inquietado ni perturbado en ella, hasta que el<br />

dia... D. Z., vecino de... se ha propasado á ararla con sus<br />

ganados, causando con este acto un despojo á mi parte de la<br />

posesion de la tierra que queda deslindada. Con el objeto,<br />

pues, de que se restituya á mi representado la posesion de<br />

que tan injustamente ha sido despojado, presento esta de-0<br />

manda y<br />

A V. S. pido y suplico que habiendo por presentado el poder,<br />

se sirva admitírmela y recibir la informacion que á nombre<br />

de mi cliente ofrezco, y constando por esta la posesion y<br />

el despojo, reintegrarme en ella, condenando á D. Z., sin<br />

oirle, á la pérdida de labores (y frutos si los hubiere, ó á<br />

que los devuelva si los ha percibido), en las costas, daño .<br />

y perjuicios originados á mi parte, y á las denlas penas en<br />

que por derecho ha incurrido como voluntario despojador:<br />

y para los perjuicios que pudieran resultar de la restitucion<br />

solicitada, estoy pronto á dar la fianza que el juzgado es-


207<br />

time suficiente (724), pues así es de justicia que pido, etc.<br />

AUTO. Por presentada con el poder: dé esta parte la informacion<br />

que ofrece (725), y hecho se proveerá. Juzgado<br />

de, etc.<br />

Dada la informacion, que será por lo menos de tres testigos<br />

(725), si por esta consta que el demandante ó su causante estaba<br />

en la posesion ó tenencia de la cosa, y que habia sido despojado<br />

de esta por el demandado (726), se dictará el siguiente<br />

AUTO. Dada por el demandante la fianza de... (podrá<br />

ser de cualquiera de las clases conocidas 726), se proveerá.<br />

Juzgado de... etc.<br />

Dada la fianza que el juez estime suficiente, se acordará la restitucion<br />

en esta forma:<br />

AUTO. Constando por la precedente informacion que<br />

D. Z. ha despojado á D. N. de la posesion que este tenia de<br />

la tierra deslindada en el escrito de demanda, restitúyesele<br />

en ella y se condena á D. Z. á la pérdida de las labores dadas,<br />

y en lo que en ella hubiere puesto, y en todas las costas;<br />

y se le previene que si en lo sucesivo cometiere iguales excesos,<br />

será tratado con mayor rigor. Así lo mandó el<br />

Sr. D., etc.<br />

Esta providencia es apelable en ambos erectos: interpuesta la<br />

apelacion por el despojante, se remitirán los autos á la audiencia<br />

con citacion de las parles despues de ejecutada aquella, menos en<br />

la condena de las costas, devolucion de frutos é indemnizacion de<br />

perjuicios (729), todo lo cual se hará efectivo si la providencia fuere<br />

confirmada, quedando á salvo su derecho al despojante para<br />

que si quiere le ejercite en juicio ordinario (731). Si fuere revocada,<br />

se cumplirá inmediatamente lo que mande el tribunal superior,<br />

quedando á ambas partes su derecho á salvo en juicio ordinario<br />

(733). Y si tuvieren que exigirse costas, dañes y perjuicios, ó<br />

devolucion de frutos en uno ú otro caso, se procederá del mismo<br />

modo que para iguales casos se dijo en el interdicto de adquirir<br />

(732).<br />

Si la providencia que recayere fuese denegatoria de la restítu<br />

clon, puede apelar el despojado; y admitida en ambos efectos, se


208<br />

remitirán los autos á la audiencia solo con citacion de aquel (728)<br />

Si fuere revocada la providencia denegatoria, se ejecutará la restitucion<br />

y harán efectivas las condenas que se impongan al despojante,<br />

quedándole á salvo su derecho, que podrá ejercitar en juicio<br />

ordinario (730).<br />

Si en la demanda en que se intenta el interdicto no se ofrece<br />

fianza, el juez dictará el siguiente<br />

AUTO. Por presentada con el poder; y dada por esta<br />

parte la informacion que ofrece, se proveerá. Así lo mandó<br />

el Sr. D., juez de, etc.<br />

Dada la informacion de tres testigos por lo menos, se dictará el<br />

siguiente<br />

AUTO. Convóquese á ambas partes á juicio verbal para<br />

el dia tantos y hora de... al que podrán asistir sus respectivos<br />

defensores para alegar y presentar las pruebas que les<br />

convinieren (634). Así lo mandó y firma el Sr. D. N., juez<br />

de, etc., de que doy fé.<br />

Se celebrará el juicio, y de él se extenderá acta en los términos<br />

que para otros casos se ha expuesto, y la firmarán el juez, el escribano,<br />

los interesados y los testigos (si se hubieren examinado).<br />

Los documentos se unirán á los autos, y dentro de las veinticuatro<br />

horas siguientes el juez dictará sentencia. Si esta fuere denegatoria<br />

de la restitucion, es apelable en ambos efectos, y se remitirán<br />

los autos á la audiencia, con citacion de las partes si se interpusiere<br />

apelacion (735).<br />

Si se accediere á la restitucion puede apelar el despojante, y sin<br />

embargo se llevará á efecto solo la restitucion, como antes se dijo,<br />

y verificada esta se remitirán los autos á la audiencia, con citacion<br />

de las partes (736). Confirmada ó revocada la sentencia, se<br />

procederá como se expuso en el caso anterior (737).<br />

El juez competente para conocer de este interdicto es el del lugar<br />

en donde está sita la cosa objeto del despojo (693).<br />

DEL INTERDICTO DE OBRA NUEVA.<br />

Escrito.<br />

D. F. de tal, en nombre de D. N., vecino de... de quien


209<br />

presento poder bastante que acepto y juro, ante V. S. por el<br />

medio que mas haya lugar en derecho, digo: Que D. Z., vecino<br />

de... posee un solar lindante con una casa que mi representado<br />

tiene en el casco de esta villa y su calle de... (se expresarán<br />

esta y los linderos). En dicho solar ha empezado<br />

á construir Z. una pared, con la que vá á privar á mi parte de<br />

las luces que recibe por la ventana de su casa (ó se vá á privar<br />

del derecho que tenia á pasar por aquel solar, ó lo<br />

que fuere), por cuya razon propongo esta demanda de obra<br />

nueva, y<br />

A V. S. pido y suplico que habiendo por presentado el poder<br />

y por interpuesto este interdicto, se sirva decretar la suspension<br />

de la citada obra, requiriendo al maestro y operarios<br />

que trabajan en ella cesen y no continúen, y á su tiempo condenar<br />

á Z. á que demuela lo fabricado, deje las cosas como<br />

antes estaban y á que pague las costas, porque así procede<br />

en justicia que pido , etc.<br />

AUTO. Por presentado con el poder: suspéndase la obra<br />

que se denuncia en el precedente escrito, requiriendo al efecto<br />

al maestro que la. dirige, y constitúyase uno de los alguaciles<br />

en el sitio de aquella hasta que quede cumplido lo ma ndado:<br />

cítese á D. N. y á D. Z. para que en el dia á tal<br />

hora, comparezcan en este juzgado, con los documentos en<br />

que funden sus pretensiones, para celebrar juicio verbal (738),<br />

y hecho se proveerá lo que fuere justo. Así lo mandó el señor<br />

D., juez de... etc.<br />

Cumplida la suspension y dentro de tres días de celebrado el<br />

juicio verbal, al que podrán asistir los defensores de los interesados<br />

(738), y del que se extenderá la oportuna acta, dará el juez<br />

sentencia (741); pero si por lo que resultare del juicio estimare necesario<br />

el juez hacer una inspeccion de la obra para decidir con<br />

mas acierto (739), dictará el siguiente<br />

AUTO. Para mejor proveer, inspecciónese por el juzgado<br />

la obra denunciada, para cuyo acto se señala el cija de...y<br />

hora de... arreglando de él la oportuna acta (si creyere conveniente<br />

nombrar un perito dirá), en la que extenderá<br />

el dictámen que sobre el particular diere (739) D. R., arqui-<br />

14


210<br />

tecto de esta villa, á quien S. S. nombra p or perito. Así lo<br />

mandó y firmó el señor, etc.<br />

Entre el juicio y la diligencia de inspeccion deben mediar tres<br />

dias solamente, á no ser que alguna causa extraordinaria é insuperable<br />

exigiere mayor dilacion (744).<br />

Cualquiera de los interesados puede presentar el siguiente<br />

Escrito.<br />

D. F. de tal, en nombre de D. N., vecino de... en el interdicto<br />

de obra nueva promovido á mi instancia contra D. Z.,<br />

digo: Que celebrado el juicio verbal á que fueron convocadas<br />

las partes, acordó V. S. para juzgar con mas acierto, inspeccionar<br />

la obra denunciada, señalando al efecto tal dia y hora.<br />

La ley concede á las partes el poder asistir con sus defensores<br />

y peritos (739). Usando de este derecho mi defendido<br />

quiere asistir á la diligencia citada con su defensor, y al mismo<br />

tiempo con D. X. , etc., maestro de obras, á quien nombra<br />

por perito.<br />

Suplico á V. S. se sirva admitir al acto de la inspeccion al<br />

que defiendo, á su defensor y perito nombrado, porque así<br />

es de justicia que pido, etc.<br />

AUTO. Como se pide. Juzgado de... etc., doy fé.<br />

De la diligencia de inspeccion, así como del juicio, se arreglará la<br />

oportuna acta, que será firmada por los que hubieren concurrido á<br />

dichos actos (740). Dentro de los tres dias siguientes al en que se<br />

haya verificado aquella, dictará el juez sentencia.<br />

Si por esta no se ratificare la suspensio-n de la obra, es apelable<br />

en arribos erectos, y se remitirán los autos á la audiencia con citacion<br />

de ambas partes (742).<br />

Si por la sentencia se ratificare la suspension, se dirá en ella despues<br />

de la fórmula ordinaria:<br />

Que debía ratificar y ratificaba la suspension de la obra<br />

acordada en auto de tantos: procédase á su ejecuciori por C.,<br />

alguacilde este juzgado, á quien sedá comision en forma para<br />

que ante el presente escribano arregle la oportuna diligencia<br />

del estado, altura y circunstancias de la obra, y aperci-


211<br />

biendo á D. N. con la demolicion á su costa de lo que en adelante<br />

ejecutare (743) (concluirá como las demas sentencias).<br />

Esta sentencia es apelable solo en un efecto, y se remitirán los<br />

autos, si se apela, después de ejecutada la suspension , citadas las<br />

partes. Si no se apelare queda de derecho consentida la sentencia<br />

sin necesidad de declaracion alguna (744).<br />

Sin embargo de que se haya ejecutoriado la sentencia dada en<br />

el interdicto de nueva obra, puede el dueño de esta usar de su derecho<br />

en via ordinaria, y solo en este caso y al mismo tiempo de<br />

presentar la demanda puede tambien pedir autorizacion para continuar<br />

la obra suspendida (747). El juez concederá la autorizacion<br />

si de la suspension de la obra se siguieren grandes perjuicios, con<br />

tal que el que la solicitare dé fianza suficiente á su juicio para responder<br />

de la demolicion y de la iademnizacion de los perjuicios<br />

que de continuarse puedan seguirse, si así se mandare por ejecutoria<br />

(745).<br />

La providencia que sobre este incidente recayere es apelable en<br />

ambos efectos, y se remitirán en su caso los autos á la audiencia<br />

citadas las partes (746).<br />

El juez para conocer de este interdicto es el del lugar en donde<br />

está sita la cosa (693).<br />

DEL INTERDICTO DE OBRA 'VIEJA.<br />

Este interdicto puede tener dos objetos:<br />

I.° La adopcion de medidas urgentes para evitar los riesgos<br />

que el mal estado de cualquier construccion pueda ofrecer.<br />

2.° Obtener su demolicion (748).<br />

Solo pueden intentarlo:<br />

1.° Los que tengan alguna propiedad contigua ó inmediata<br />

que pueda resentirse ó padecer por la ruina.<br />

2.° Los que tengan necesidad de pasar por las inmediaciones<br />

del edificio ó construccion que amenazare ruina (749). Se entiende<br />

por necesidad en este caso la que no puede dejar de satisfacerse sin<br />

quedar privado el denunciante del ejercicio de un derecho, ó sin<br />

que se le siga conocido perjuicio en sus intereses ó grave molestia<br />

á j uicio del j uez (750).<br />

Cuando se solicite la adopcion de medidas urgentes, se presentará<br />

el siguiente


212<br />

Escrito.<br />

D. F. de tal, procurador de este juzgado, en nombre de<br />

D. N., vecino de... de quien presento poder que acepto y<br />

juro, ante V. S., por el medioque mas haya lugar en derecho,<br />

parezco y digo: Que inmediato á la casa que en tal parte posee<br />

mi representado (se expresarán los linderos) tiene<br />

otra D. Z., su convecino, de cuyo tejado baja un canalon que<br />

conduce las aguas fluviales hasta el suelo. Este canalon se ha<br />

roto á obstruido, sin duda por los muchos años que hace que<br />

está prestando aquel servicio. Por esta rotura vierten las<br />

aguas sobre una pared de la casa de mi poderdan te, causándole<br />

un daño tal, que si no se pone el oportuno remedio producirá.<br />

la ruina de aquella. Para evitarlo<br />

A V. S. pido y suplico que habiendo por presentado el poder,<br />

se sirva admitirme esta demanda de obra vieja, y man<br />

dar que D. Z. adopte las medidas indispensables para que su<br />

propiedad no ocasione á la de mi representado los perjuicios<br />

de que he hecho mencion, pues así procede en justicia que<br />

pido, etc.<br />

AUTO. Por presentada con el poder, y hecha inspeccion<br />

de la obra por el que provee , acompañado del arquitecto ó<br />

maestro de obras D. R., á quien al efecto nombra (751), se<br />

proveerá. Juzgado de, etc.<br />

Acta de inspeccion.<br />

En la villa de... á tantos de... el Sr. D... juez de la misma<br />

y su partido, asociado de D. R., arquitecto (751), y de<br />

mí el escribano, se presentó en el sitio donde está el canalon<br />

de la casa de D. Z., y enterado de todo el perito manifestó que<br />

con efecto el canalon está obstruido ó roto, y que segun la<br />

posicion que tiene no puede menos de caer el agua sobre la<br />

pared de la casa de D. N., causando los daños que son consiguientes;<br />

que para evitar estos convenia (expresará lo que<br />

convenga hacer), con lo que se dió por concluida esta


213<br />

gencia, de la cual mandó el señor juez formar esta acta, que<br />

firmó con el perito. Doy fé.<br />

AUTO. Hágase saber á D. Z. que inmediatamente ejecute<br />

las medidas propuestas por el arquitecto en la precedente<br />

diligencia (751). Así lo mandó el Sr. D., etc.<br />

Si el dueño del edificio en donde hay que adoptar las medidas<br />

no estuviere presente, podrá compelerse á su administrador ó apoderado<br />

y al inquilino á cuenta de los alquileres, y en defecto de<br />

estos, se harán á costa del actor, reservándole su derecho para reclamar<br />

los gastos del dueño de la obra (751). El juez podrá denegar<br />

las medidas de precaucion solicitadas, si de la inspeccion no<br />

resulta la urgencia (752).<br />

Estas providencias, bien otorguen, bien nieguen las medidas de<br />

precaucion solicitadas, no son apelables (753).<br />

Si en el escrito se pidiere la demolicion de una obra ruinosa, se<br />

dictará el siguiente<br />

AUTO. Cítese á las partes á juicio verbal para el dia tantos,<br />

y hora de... al que podrán asistir sus defensores , y en<br />

el que se oirán á los testigos y se examinarán los documentos<br />

que se presentaren, uniendo estos á los autos (754). Así<br />

lo mandó el Sr. D., etc.<br />

Celebrado el juicio verbal, cuya acta firmarán los concurrentes<br />

(754), si el juez cree necesario para el mejor acierto practicar la<br />

inspeccion de la obra, dará un auto igual al que con el mismo objeto<br />

se formuló en la demanda de nueva obra, siendo idénticos los<br />

trámites y términos (755), pero la sentencia, que se dará dentro de<br />

tres dias (756), siempre es apelable en ambos efectos (757). En el<br />

caso de haberse decretado la demolicion y de resultar del juicio y<br />

diligencia de inspeccion la urgencia de ella, deberá el juez , antes<br />

de remitir los autos á la audiencia, hacer que se ejecuten las medidas<br />

de precaucion que estime necesarias, en la forma que queda<br />

indicada al tratar del interdicto que tiene por objeto la adopcion<br />

de ellas (758).<br />

El juez competente para conocer de este interdicto, es el del lugar<br />

donde está sita la cosa ruinosa (693).


MIIMMIRIMMIWPF- 1T " """71:6"<br />

214<br />

DEL JUICIO ARBITRAL.<br />

Puede someterse á la decision de jueces árbitros toda cuestion<br />

entre partes antes ó despues de deducida en juicio (770). Las personas<br />

que no tienen aptitud legal para obligarse, no pueden contraer<br />

este compromiso (771).<br />

No pueden comprometerse en árbitro las cuestiones del estado civil<br />

de las personas, ni las en que deba intervenir el ministerio fiscal<br />

con arreglo á las leyes (772).<br />

Escrito.<br />

D. Grito Perez, en nombre de D. F. de tal, vecino de...<br />

en el pleito con D. Z., que lo es de... sobre... digo: Que sin<br />

embargo de que dicho pleito se halla en tal estado , se hancomprometido<br />

los litigantes á que sus diferencias las decid an<br />

jueces árbitros, habiendo nombrado tales á D. R. y D. S.,<br />

abogados y vecinos de tal parte, y tercero para el caso d e<br />

discordia á B., tambieri abogado y vecino de... los cuales<br />

cumplirán con su cargo si le aceptaren en el término de cien<br />

dias, segun mas por menor consta por la escritura pública original<br />

que en debida forma presento.<br />

A V. S. suplico se sirva haberla por presentada, y en su<br />

virtud sobreseer en los expresados autos, en el estado en que<br />

se encuentran (si se tratara de una cuestion presentada<br />

ya en juicio), y mandar que por el actuario se haga saber á<br />

los nombrados si aceptan ó no el cargo, y aceptado que hubieren,<br />

se les entreguen aquellos para que cumplan con su<br />

deber, porque así procede en justicia que pido , etc. Fecha<br />

y firma.<br />

Será nulo el compromiso que no se formalizare por escritura<br />

pública (773), y tambien lo será esta si la faltare cualquiera de las<br />

circunstancias siguientes : 1. a los nombres y domicilios de los<br />

otorgantes: 2.' los nombres y domicilios de los árbitros: 3.' el negocio<br />

que se someta al fallo arbitral, con expresion de sus circunstancias:<br />

4.' la designacion del tercero para el caso de discordia,<br />

cuyo nombramiento no puede conferirse por las partes á ninguna<br />

Ora persona: 5.' el plazo en que los árbitros, y el tercero en su ca-


215<br />

so, han de pronunciar la sentencia: 6.' la estipulacion de una mulht<br />

que deberá pagar la parte que deje de cumplir con los actos indispensables<br />

para la realizacion del compromiso: 7.' la estipulacion<br />

de otra multa que el que se alzare del fallo deberá pagar al que se<br />

conformare con él, para poder ser nido; y 8. a la fecha en que se<br />

otorgue el compromiso (774). Teniendo todas estas circunstancias<br />

la escritura (775), y siendo los nombrados letrados, mayores de<br />

veinticinco años, que esten en el pleno ejercicio de sus derechos<br />

civiles (776), el juez dictará el siguiente<br />

AUTO. Por presentado con la escritura de compromiso; y<br />

por lo que de esta resulta, se sobresee en estos autos, que se<br />

entregarán á los nombrados luego que acepten el cargo ,<br />

cuyo fin el escribano actuario les presentará aquella (778).<br />

Así lo mandó y firmó el Sr., etc.<br />

Si alguno de los nombrados no fuere letrado, ó siéndolo tuviere<br />

menos de veinticinco años, ó no estuviere en el pleno goce de sus<br />

derechos civiles, no por eso se invalidará el compromiso, pero se<br />

obligará á practicar lo que dice el siguiente (777)<br />

AUTO. Por presentado con la escritura; y no siendo letrado<br />

D. R., uno de los árbitros (ó faltándole alguna de las<br />

otras circunstancias expresadas), hágase saber á D. F.,<br />

que le nombró, que en el término de tercero dia elija otro que<br />

tenga las circunstancias que exige la ley, y hecho se proveerá.<br />

Así lo mandó, etc.<br />

Si el nombramiento hubiere sido de comun acuerdo, se mandará,<br />

que las dos partes hagan la eleccion. Hecha esta por una de ellas<br />

ó por las dos en su caso, se dará el auto en que se sobresea cona<br />

antes se ha dicho.<br />

El escribano en seguida cumplirá lo mandado, arreglando la siguiente<br />

diligencia, que previene el art. 778.<br />

En la villa de, tantos de... yo el escribano presenté á<br />

O. R., vecino y abogado de la misma (ó de donde fuere), la<br />

escritura de compromiso otorgada en... ante... por D. F. (le<br />

tal y D. Z., y habiéndola leido y enterádose de ella, dijo: Que<br />

aceptaba el cargo de juez árbitro para que le nombrara D. Z.,<br />

de lo que arreglo esta diligencia, que conmigo firma el D. R.,<br />

de que doy fé.—Firma del árbitro. El escribano.


216<br />

Del mismo modo se extenderán otras dos diligencias para los demas<br />

árbitros. Si alguno no aceptare, se dará un auto como el anterior<br />

para que en el término de tercero dia sea elegido otro en<br />

reemplazo del que no hubiere aceptado (779). Si este hubiere sido<br />

nombrado de comun acuerdo, y las partes no se pusieren de acuerdo<br />

para el nombramiento, quedará sin efecto el compromiso (780).<br />

Lo mismo sucederá si el que hubiere rehusado la aceptylcion fuere<br />

el árbitro tercero (781). Si alguna de las partes dejare pasar el término<br />

de tercero dia sin nombrar al que ha de reemplazar al que<br />

no aceptó ó carecia de alguna de las circunstancias de que debe<br />

estar adornado, segun la ley, puede la otra presentar este<br />

Escrito.<br />

D. Cirilo Perez, en nombre de D. F. de tal, vecino de...<br />

digo: Que en la escritura de compromiso que otorgó mi parte<br />

en union de D. Z., fueron nombrados jueces árbitros D. B.,<br />

D. R. y D. S., y corno el primero, nombrado por D. Z., no<br />

aceptara (ó no tuviera las circunstancias que exige la ley),<br />

se le mandó que en el término de tercero dia nombrara otro<br />

(si el que no aceptó fué el tercero, ó el nombramiento de<br />

los árbitros fué de comun acuerdo se dirá): se mandó que<br />

las partes nombraran otro. Mi parte ha procurado reunirse con<br />

su contrario para hacer el nombramiento, pero ha sido en van<br />

o. Por todo lo que,<br />

A V. S. suplico se sirva obligarle á elegir el juez árbitro<br />

en reemplazo del que nombró y no aceptó el cargo, sefialbdole<br />

un nuevo término bajo apercibimiento que de no hacerlo<br />

se declarará sin efecto el compromiso, é incurso en la<br />

multa estipulada, para el que dejare de cumplir los actos<br />

indispensables para su realizacion. (En el segundo caso se<br />

dirá): se sirva declarar sin efecto el compromiso. Pido jusi<br />

cia, etc.<br />

AUTO. (En el primer caso.) Hágase saber á Z. que en<br />

el término de segundo dia nombre el árbitro, bajo apercibimiento<br />

que de no verificarlo se dejará sin efecto el compromiso;<br />

y pasado dése cuenta. (En el segundo caso.) Se deja<br />

sin efecto el compromiso. Lo mandó, etc.


217<br />

Aceptado el cargo por los jueces árbitros, pronunciarán su fallo<br />

dentro del término señalado en la escritura, que empezará á contarse<br />

desde que aceptare el último. El término señalado al tercero<br />

empezará á correr desde el dia en que se le hubiere dado conocimiento<br />

de la discordia que esté llamado á dirimir (782).<br />

Los árbitros son recusables por las mismas causas que los de<br />

mas jueces ; pero estas han de haber sobrevenido despues del<br />

compromiso, á no ser que fueran ignoradas al contraerle (784). La<br />

recusacion se propone ante los mismos árbitros, y si no accedieren<br />

estos á ella, se puede repetir ante el juez de primera instancia del<br />

partido en que resida el árbitro ó cua'quiera de ellos si fuere recusado<br />

mas de uno. La sustanciacion es igual á la que se expuso al<br />

hablar de la recusacion de los jueces. En tanto que se sustancia el<br />

recurso de recusacion estará suspenso el juicio arbitral (785).<br />

La sustanciacion del juicio arbitral se hará ante escribano (788).<br />

Luego que hayan aceptado el cargo darán los árbitros el siguiente<br />

AUTO. Hágase saber á D. F. de tal y á D. Z. que en el<br />

término de... (no podrá exceder de la cuarta parte del señalado<br />

en la escritura) formulen sus pretensiones y presenten<br />

los documentos en que las apoyen (789). Así lo mandaron<br />

y firmaron los señores D. R. y D. S.. jueces árbitros<br />

para conocer de este negocio, de que doy fé.<br />

Se hará saber á las partes en la forma legal, y luego que hayan<br />

cumplido con lo mandado, se dará<br />

AUTO. Por presentados los escritos y documentos, de los<br />

cuales dése conocimiento mútuamente á las partes por término<br />

de... (no podrá exceder de la cuarta parle del concedido<br />

para formular las pretensiones y presentar documentos)<br />

(791). Así lo mandaron los señores, etc.<br />

Si alguna de las partes no se presentare, el auto se extenderá en<br />

estos términos:<br />

Por presentados el escrito y documentos por parte de... Y<br />

en atencion á no haberse hecho lo mismo por la de D. , entiéndanse<br />

las diligencias con los estrados en su rebeldía (790),<br />

y se le declara incurso en la multa estipulada para este caso<br />

en el compromiso. Así lo mandaron, etc.


218<br />

Si despues se presentare el rebelde, se le oirá, pero sin retroceder<br />

en el juicio (790).<br />

Dentro del término concedido por el precedente auto, podrá cada<br />

una de las partes impugnar las pretensiones y documentos que su<br />

contraria haya presentado, y presentar ella los que al efecto crea<br />

necesarios, manifestando al mismo tiempo si el juicio ha de recibirse<br />

ó no á prueba (792). Pasado dicho término se recibirá el<br />

pleito á prueba si las partes lo hubieren solicitado, ó aun cuando<br />

una sola lo pida, si no hubiere conformidad sobre hechos de directa<br />

y conocida influencia en la cuestion que se ventile (793).<br />

Tambien los árbitros pueden recibir los autos á prueba, aun<br />

cuando nadie la pida, determinando los hechos á que deba contraerse.<br />

En este caso la prueba no podrá extenderse á ningun otro<br />

hecho (794).<br />

Auto recibiendo los autós á prueba.<br />

Se recibe este pleito á prueba (si no la hubieren solicitado<br />

las partes se dirá), acerca de tales hechos y por el término<br />

de tantos días (no podrá exceder de la cuarta parte<br />

del señalado en el compromiso) (795), dentro del cual se<br />

admitirán las que las partes presenten, permitiendo á las<br />

mismas sacar copia de las que ejecutaren (796), y se propondrán<br />

y probarán las tachas que fueren procedentes (798).<br />

Así lo mandaron y firmaron los señores, etc.<br />

Son admisibles en este juicio los mismos medios de prueba que<br />

en el ordinario, y las diligencias que se propongan se practicarán<br />

con igual solemnidad y de la manera que dijimos al tratar de la via<br />

ordinaria (797).<br />

Concluido el término de prueba, darán los árbitros su sentencia<br />

con arreglo á derecho, y en la misma forma y con igual solemnidad<br />

que los que se dictan en juicio ordinario (802), dentro del término<br />

que reste de correr del señalado en el compromiso (799).<br />

Antes de dar la sentencia y despues de espirado el término de la<br />

prueba, pueden los árbitros oir á las partes y á sus letrados (800),<br />

-y exigir á aquellas declaracion sobre hechos que no resulten probados:<br />

hacer venir á los autos cualesquiera documentos necesarios<br />

para su decision , y ordenar el juicio pericia) ó practicar cualquier<br />

reconocimiento por si mismos (801). La sentencia ha de ser conforme<br />

á derecho y á lo alegado y probado (803).


219<br />

Si hubiere conformidad en los árbitros, se notificará la sentencia<br />

á las partes dentro de los tres dias siguientes (804). Dentro de<br />

igual término se notificarán los votos de los árbitros si no estuv ie<br />

ren conformes, y se pasarán los autos al tercero (805), extendiéndose<br />

la siguiente<br />

Diligencia de entrega de autos al tercero.<br />

La arreglo yo el infrascrito escribano de que en este dia<br />

he puesto estos autos de juicio arbitral en el estudio de D.<br />

B., árbitro tercero nombrado por las partes. En tal parte, á<br />

tantos de, etc.<br />

El árbitro tercero podrá oir á las partes ó á sus defensores, y<br />

decretar las demas diligencias, como los árbitros, antes de dar sentencia<br />

(806).<br />

El voto del tercero, en lo que conviniere con cualquiera de los<br />

árbitros, constituye sentencia (807). Los puntos en que no conviniere<br />

con ninguno los decidirá el juez de primera instancia com-<br />

. petente, y su decision será sentencia, convenga ó no con aquellos<br />

(808).<br />

La sentencia arbitral es apelable (80) ante la audiencia (814),<br />

dentro de cinco dias (811), que empezarán á correr desde la notificacion<br />

de la sentencia (812). Este recurso tendrá lugar cuando al_<br />

guno de los interesados se creyere agraviado por la sentencia, ó<br />

cuando en el juicio se hubiere cometido alguna nulidad por falta<br />

de las solemnidades ó por la inobservancia de los trámites expresados<br />

(810).<br />

Para que se admita este recurso justificará el apelante haber satisfecho<br />

á su adversario la cantidad estipulada en el compromiso<br />

(813); de otro modo, al escrito de apelacion se dará el siguiente<br />

AUTO. Justificando esta parte haber satisfecho á su contrario<br />

la multa estipulada en el compromiso para este caso,<br />

se proveerá. Así lo mandaron, etc.<br />

En el caso de que el pleito se hallare ya en la audiencia, el fallo<br />

tendrá la misma fuerza que si esta le hubiere dado (817), y contra<br />

él, así como contra el dado por las audiencias, sea confirmatorio ó<br />

revocatorio del de los árbitros, no se dará mas recurso que el de<br />

casacion en los casos en que procede en los juicios ordinarios (846).<br />

En el caso de interponer el recurso de casacion contra el fallo de


220<br />

los árbitros deberá preceder ademas del depósito el pago de la<br />

multa estipulada en el compromiso (818).<br />

Cesa el compromiso en sus efectos por la voluntad unánime de<br />

los que le contrajeren, y por el trascurso del término señalado en<br />

el compromiso sin haberse pronunciado sentencia. En este último<br />

caso puede exigirse. á los árbitros la responsabilidad si por su culpa<br />

ha trascurrido inútilmente el término (786).<br />

Tambien podrán cada una de las partes exigir á los árbitros los<br />

daños y perjuicios , si habiendo aceptado el cargo se negaren á<br />

cumplirle (783).<br />

Si durante el juicio arbitral falleciere alguno de los jueces nombrados,<br />

se procederá á su reemplazo como cuando no aceptan,<br />

quedando, mientras se reemplaza el fallecido, suspenso el juicio,<br />

que continuará, hecho el nombramiento, desde el estado que tuviera<br />

al tiempo de la suspension (787).<br />

DEL JUICIO DE AMIGABLES<br />

componedores.<br />

Toda contestacion entre partes, cualquiera que sea su estado,<br />

á excepcion de las que no puedan ser, segun se ha dicho , objeto<br />

de árbitros, puede someterse á la resolucion de amigables componedores,<br />

á fin de que la decidan sin sujecion á formas legales y<br />

segun su saber y entender (819).<br />

Para contraer este compromiso es indispensable tener aptitud legal<br />

para obligarse (820).<br />

El compromiso se ha de formalizar en escritura pública, bajo pena<br />

de nulidad si de otro modo se contrajere (821).<br />

Estos compromisos producen todas las consecuencias legales que<br />

las demas obligaciones (824).<br />

El nombramiento de amigables componedores no puede recaer<br />

mas que en varones, mayores de edad, que se hallaren en el pleno<br />

goce y ejercicio de los derechos civiles, y sepan leer y escribir<br />

(825).<br />

Otorgada la escritura pública de compromiso, que deberá contener<br />

precisamente, bajo pena de nulidad (823): 4.° Los nombres y<br />

vecindad de los interesados: 2.° Los de los amigables componedores<br />

que nombren: 3.° La debida expresion del negocio que se sujete<br />

á su fallo: 4.° La designacion del tercero para en el caso de<br />

discordia, la cual no podrá confiarse á ninguna otra persona: 5.° El<br />

plazo que, tanto á los amigables componedores como al tercero en


291<br />

su caso, se señale para pronunciar su fallo: 6.° La fecha en que se<br />

otorgare (822). Cualquiera de las partes presentará escrito, como<br />

se formuló en el juicio de árbitros, y el juez y escribano procederán<br />

corno allí se dijo sobre el sobreseimiento en el pleito, presentacion<br />

de la escritura á los amigables componedores, su aceptacion y<br />

nombramiento supletorio en los casos de no aceptacion y muerte<br />

de alguno de los nombrados (827), y en el de que estos no sean varones<br />

mayores de edad en ejercicio de los derechos civiles, y no<br />

sepan leer y escribir (826).<br />

Una vez aceptado el cargo, puede compelerse á los nombrados<br />

á que dicten su fallo dentro del término designado (830), que empezará<br />

á contarse desde el dia siguiente al en que aceptare el último<br />

(828), y para el tercero desde el en que se le diere conocimiento<br />

de la discordia (829), á cuyo efecto cualquiera de las partes<br />

podrá presentar al juez de primera instancia el siguiente<br />

Escrito para compeler á los amigables componedores.<br />

F. de... en nombre de F. de... vecino de... ante Y. S., como<br />

mejor proceda en derecho, digo: Que á consecuencia del com.<br />

promiso que mi parte otorgó con F. de.. , vecino de... nombrando<br />

amigables componedores á D. F. y D. Z. sobre tal<br />

asunto, para que lo resolviesen dentro del t ermino de tanto<br />

tiempo, se hizo saber á estos su nombramiento, presentándoles<br />

la escritura; y aun cuando aceptaron el cargo, todavia, á<br />

pesar de haber trascurrido tantos dias, ni han oido á las partes,<br />

ni parece tienen ánimo de llevar á cabo el compromiso<br />

que contrajeron aceptando. Por lo que<br />

A V. S. suplico se sirva compeler á los citados amigables<br />

componedores á que pronuncien su fallo en el expresado negocio<br />

dentro del término designado en la escritura de compromiso,<br />

mandando que desde luego se re unan y oigan:á las par -<br />

tes, conminándolos con una multa, y apercibiéndolos de que<br />

si no lo verifican se les hará responsables de los daños y perjuicios<br />

que se sigan á las partes. Pido justicia, etc.<br />

AUTO. Corno se pide: hágase saber á D. F. y D. Z. ,<br />

amigables componedores nombrados para la resolucion de tal<br />

asunto, cuyo cargo tienen aceptado, cumplan su cometido<br />

en el término designado en la escritura de compromiso, oyen-


222<br />

do á las partes préviamente, bajo la multa de... sin perjuicio<br />

de las demas responsabilidades á que diere lugar su morosidad.<br />

Lo mandó, etc.<br />

Se notifica á las partes y á los amigables componedores en la<br />

forma ordinaria.<br />

Los amigables componedores se limitarán á recibir los documentos<br />

que los interesados los presentaren, á oírlos y á dictar su sentencia<br />

por ante escribano precisamente (831), formalizando un acta<br />

de lo que expusieren aquellos , como en el juicio verbal, si no<br />

fuere por escrito, en cuyo último caso convendria se diese conocimiento<br />

á las partes de lo que cada cual manifestase.<br />

El escribano entregará copia de la sentencia á los interesados,<br />

haciéndolo constar á continuacion de la misma (832) en la forma<br />

siguiente:<br />

Diligencia. En tal parte, á tantos, etc., yo el escribano<br />

pasé á casa de D. F. de tal y le hice entrega de una copia literal<br />

de la anterior sentencia, y firma su recibo, de que<br />

doy fé.<br />

Si discordaren los amigables componedores, el escribano arreliará<br />

la siguiente<br />

Diligencia. Doy fé que en este dia he puesto en conocimiento<br />

de D. F. de tal, amigable componedor tercero, los votos<br />

discordes dictados por D. F. y D. Z., leyéndoselos íntegramente<br />

y dándole una copia literal, en prueba de lo que<br />

firma en tal parte, á tantos de, etc.<br />

Reunido el tercero con los otros amigables componedores, la mayoria<br />

de votos formará sentencia. Si no hubiere mayoria quedará<br />

sin efecto el compromiso (833).<br />

La sentencia que dictaren de comun acuerdo ó por mayoria, es<br />

ejecutoria y se llevará á efecto dé la manera que se dirá al tratar<br />

de la ejecucion de las sentencias (836).<br />

Los amigables componedores pueden ser recusados en la misma<br />

forma que se dijo de los jueces ante los mismos amigables componedores,<br />

y si estos no accedieren, podrá repetirse ante el juez de<br />

primera instancia, como se dijo respecto á los árbitros (835); pero<br />

no podrán serlo sino por causa que haya sobrevenido despues del<br />

compromiso, ó que se ignorara al contraerlo. Las causas legales en


223<br />

estos casos son únicamente: 1. a Tener interés en el asunto que sea<br />

objeto del juicio: 2. a Enemistad manifiesta (834).<br />

DE LA EJECUCION DE LAS SENTENCIAS.<br />

Merece ejecucion una sentencia cuando ha sido consentida y<br />

ejecutoriada (891). Quedan de derecho consentidas y pasadas en<br />

autoridad de cosa juzgada y sin necesidad de declaracion alguna<br />

(68), las sentencias definitivas y las interlocutorias que deciden<br />

algun artículo si no se apelare de ellas dentro de los cinco dias siguientes<br />

al de la notificacion (67). Tienen el mismo carácter las<br />

dadas por las audiencias si contra ellas no se hubiere propuesto el<br />

recurso de casacion, que es el único que procede; sin embargo pueden<br />

ejecutarse si fueren conformes con las de primera instancia,<br />

prévia fianza del vencedor y oyendo al vencido.<br />

Si la sentencia contuviere condena al pago de cantidad líquida<br />

(892), se presentará el siguiente<br />

Escrito.<br />

E., en nombre de N., vecino de... en los autos con Z., vecino<br />

de... sobre tal cosa digo: Que por sentencia definitiva<br />

dictada en tantos... se ha servido V. S. condenar á Z. á que<br />

satisfaga á mi representado tanta cantidad (6 á hacer ó no<br />

hacer ó entregar alguna cosa) (895), y corno no se haya interpuesto<br />

apelacion dentro del término legal, de hecho ha.<br />

quedado aquella consentida y ejecutoriada por el ministerio de<br />

la ley. Con el objeto, pues, de que lo juzgado y sentenciado<br />

produzca sus efectos y mi parte se reintegre de la expresada<br />

suma,<br />

A V. S. suplico se sirva mandar se requiera al Z. al pago<br />

de tanta cantidad y las costas causadas, y no verificándolo en<br />

el acto se proceda al embargo de sus bienes, conforme á derecho,<br />

hasta en cantidad suficiente á cubrir dichas sumas y las<br />

costas que se devengaren hasta su real y efectivo pago. Pido<br />

justicia, y protesto abollar en cuenta los gastos legítimos, etc.<br />

Licenciado.—Procurador.<br />

AUTO. Requiérase á Z. pague á N. tanta cantidad y las


224<br />

costas (894), y no haciéndolo en el acto procédase l embargo<br />

de sus bienes conforme á derecho, á cuyo efecto se dá<br />

comision en forma á cualquiera de los alguacilés del juzgado.<br />

Lo mandó, etc.<br />

En el requerimiento y embargo se procede como en el juicio ejecutivo<br />

(892). Practicado el embargo se pedirá el aprecio de los bienes,<br />

y se seguirá la via de apremio (893).<br />

Si la sentencia condenare al pago de cantidad ilíquida procedente<br />

de frutos (898), se presentará el siguiente<br />

Escrito.<br />

F., en nombre de N... en los autos con Z., ambos de esta<br />

vecindad, sobre tal cosa, digo: Que por sentencia definitiva y<br />

ejecutoria dictada por el tribunal superior del territorio, cual<br />

consta de la real provision ó certificacion que presento, se<br />

declaró que la tal finca pertenecia en propiedad y posesion á<br />

mi representado, y se condenó á Z. que se la restituyese<br />

con los frutos producidos desde la litiscontestacion, ó sea<br />

desde tal fecha. Lo primero ha tenido ya efecto, mas no<br />

así lo segundo: y con el fin de que la sentencia tenga cumplida<br />

ejecucion,<br />

A V. S. suplico que habiendo por presentada la real provision<br />

ó certificacion mencionada y prestado el debido cumplimiento,<br />

se sirva mandar que Z. presente dentro de un breve<br />

término la liquidacion de los frutos con arreglo á las bases<br />

acordadas en la sentencia referida, y verificada se me dé vista<br />

para exponer lo conducente. Pido justicia, etc. Licenciad<br />

o .—Procurador.<br />

AUTO. Por presentado con la real provision, y Z. haga<br />

la liquidacion segun se solicita en el térmíno de... (segun la<br />

tramitacion) (898). Así lo mandó, etc.<br />

De la liquidacion se dará vista al acreedor (899). Habiendo con-<br />

- formidad se procederá á hacer efectiva la suma, como se ha dicho de<br />

la sentencia de cantidad líquida (900). No habiendo conformidad,<br />

el juez dictará<br />

AUTO. Convóquese á las partes á juicio verbal para el


225<br />

dia tantos... (al arbitrio del juez segun las circunstancias)<br />

previniéndolas qtie en él habrán de presentar las pruebas sobre<br />

los hechos en que no esten de acuerdo (901). Lo mandó, etc.<br />

El juez al señalar el dia para la celebracion del juicio cuidará de<br />

que desde el auto al dia señalado medie el tiempo suficiente para<br />

que las partes se prc)curen las pruebas que les convinieren (902),<br />

y puedan practicar con la correspondiente citacion las que hayan<br />

de ejecutarse fuera del ligar de la residencia del juzgado, las cuales<br />

habrán de ser concluidas antes del dia de la celebracion del<br />

juicio, y presentadas en este (903). Llegado el dia y reunidas las<br />

partes, el juez las oirá 6 á sus defensores, las recibirá las pruebas<br />

que aduzcan, extendiéndose la oportuna acta, que firmarán todos<br />

los concurrentes y el escribano (905). El dia señalado para el juicio<br />

no podrá variarse sino (le consentimiento de los interesados (904).<br />

Dentro de los tres dias siguientes el juez dictará sentencia fijando<br />

y determinando la cantidad que deba abonarse (906).<br />

Esta providencia es apelable en ambos efectos (907); pero si el<br />

apelado pidiere su ejecucion se decretará dando fianza bastante á<br />

juicio del juez, en cuyo caso, reservándose testimonio de la sentencia,<br />

sa remitirán los autos originales al tribunal superior, emplazando<br />

en forma á las partes, y se ejecutará como se dijo acerca de<br />

la condena de cantidad líquida (908). Si no se apelare, se procederá<br />

á hacer efectiva la suma consignada en la sentencia de la manera<br />

antes establecida (909).<br />

Si la sentencia condenare al pago de cantidad líquida procedente<br />

de perjuicios, el que la hubiere obtenido presentará relacion de<br />

ellos con la solicitud que deduzca para cumplimiento de la ejecutoria<br />

(910; . De la relacion se dará vista al deudor y se procederá<br />

del mismo modo que en el caso anterior (911).<br />

Si la condena fuere de cantidad líquida y otra ilíquida, podrá<br />

procederse á hacer efectiva la primera sin necesidad á que se liquide<br />

la segunda (912).<br />

No presentando el deudor la liquidacion en el término designado,<br />

se dictará<br />

AUTO. No habiéndose presentado por Z. la liquidacion<br />

que se le preceptuó en el término designado en providencia de<br />

tantos, se le concede el de tantos dias (la mitad que el anterior)<br />

para que lo verifique, bajo apercibimiento que de no<br />

verificarlo antes que trascurra, habrá de estar y pasar por la<br />

15


226<br />

que presente el contrario en todo lo que no probare ser in -<br />

exacto (913). Lo mandó, etc.<br />

Trascurrido dicho término sin presentarla, se dictará<br />

OTRO. Hágase saber á N. formule y presente la liquidacion<br />

que el deudor dejó de practicar á pesar del apercibimiento<br />

(914). Lo mandó, etc.<br />

Presentada la liquidacion por el acreedor, se dará vista al deudor<br />

por término que no exceda de seis dias, poniéndolo al efecto<br />

de manifiesto en la escribanía (915). Si prestare su conformidad, ó<br />

no se opusiere dentro de dicho término, la aprobará el juez y procederá<br />

á hacerla efectiva corno se dijo ya (916). En este caso la<br />

providencia, es inapelable si aprobare la liquidacion (917).<br />

Si se opusiese dentro de dicho término, se las convocará á juicio<br />

verbal y se procederá como antes se manifestó , aprobando en<br />

lkt sentencia que se dictare la liquidacion presentada por el acreedor,<br />

en todo lo que no hubiere probado el deudor ser inexacto, y<br />

l'Itere conforme á las bases fijadas en la sentencia para hacerla<br />

(918).<br />

Si la sentencia contuviera condena de hacer ó de no hacer ó de<br />

entregar alguna cosa, se procederá á darle cumplimiento, empleando<br />

los medios necesarios al efecto (895). Si el condenado á hacer<br />

alguna cosa no cumpliera con lo que se le ordene para la ejecu_<br />

clon de la sentencia, dentro del plazo que el juez al efecto le señale,<br />

se hará á su costa; y si por ser personalísimo el hecho no pudiere<br />

verificarse en esta forma, se entenderá que opta por el l'esarcirniento<br />

de perjuicios. Sí se hubiere fijado la importancia de<br />

estos en la sentencia para el caso de inejecucion, se procederá co_<br />

mo cuando la condena es de cantidad líquida. Si no se hubiera fijado,<br />

se obsérvará lo establecido para el caso de sentencia en que<br />

la condena es de cantidad ¡líquida procedente de perjuicios (896).<br />

Si el condenado á no hacer alguna cosa quebrantase la sentencia,<br />

se entenderá que opta por el resarcimiento de perjuicios, que<br />

se indemnizarán al vencedor en los términos señalados en el artículo<br />

que antecede (897).


227<br />

DE LOS EMBARGOS PREVENTIVOS.<br />

F. de T., vecino de... ante V. S. por el medio que mas haya<br />

lugar en derecho parezco y digo: Que segun consta por el documento<br />

que presento con la solemnidad debida (este debe<br />

ser ejecutivo ó que solo le falte para serlo el reconocimiento<br />

de la firma) (931), N. T. me es en deber tanta cantidad; y<br />

como no tiene domicilio conocido, ó existe tal ó cual motivo<br />

para creer que oculte sus bienes (931) para eludir el pago de<br />

dicha suma, á fin de que no haga ilusorio el resultado del juicio<br />

que intento promoverle,<br />

A V. S. suplico que habiendo por presentado el documento<br />

de que he hecho mérito, se sirva mandar se le embarguen al<br />

N. T. preventivamente los bienes que se le conocen, que son<br />

Lates, únicos y acaso insnficientes con que cuenta para responder<br />

de la expresada cantidad, depositándolos en forma.<br />

do justicia, etc.<br />

En los pueblos cabezas de partido, solo los jueces de primera<br />

instancia pueden decretar el embargo preventivo; en los domas<br />

pueblos los jueces de paz (930).<br />

Si fuere juez de paz, no letrado, mandará se pase al asesor que<br />

nombre, con urgencia. Si fuere letrado ó juez de primera instancia,<br />

dictará<br />

AUTO. Procédase al embargo preventivo de los bienes de<br />

N. T. hasta en cantidad de tanto (de cuenta, cargo y riesgo<br />

de F. de tal , si el título no fuere ejecutivo por faltarle<br />

el reconocimiento de la firma) (932), entendiéndose<br />

que pasado el término legal sin ratificarse en forma quedará<br />

nulo dicho embargo, el cual no tendrá lugar si el vendedor al<br />

tiempo de ejecutarle pagare, consignare ó diere fianza bastante<br />

á responder de la cantidad que debe al reclamante. Así<br />

lo mandó, etc.<br />

El término legal es de veinte dias (939).<br />

El embargo se practicará corno se dirá en el juicio ejecutivo , á<br />

no ser que_{leba limitarse á cosas determinadas (935), tomando en<br />

su caso razon en la contaduria de hipotecas, corno se previene pa-


228<br />

ra el juicio ejecutivo (937), y se limitará el embargo á los bienes,<br />

necesarios para cubrir el crédito que se reclame (936). Si el que<br />

solicita el embargo no tiene responsabilidad conocida, y el titulo en<br />

que lo funda aun no es ejecutivo, el juez dictará<br />

AUTO. Prestando esta parte fianza bastante á responder<br />

de los perjuicios que puedan ocasionarse de lo que solicita<br />

(932), se proveerá. Lo mandó, etc.<br />

No se llevará á efecto el embargo si en el acto de hacerlo el deudor<br />

pagare, consignare ó diere fianza á responder de lo que se pide<br />

(933). En este caso los ejecutores suspenderán toda diligencia<br />

hasta que el juez de primera instancia ó de paz, con conocimiento<br />

de la fianza, determine lo que fuere conveniente; si bien adoptarán<br />

bajo su responsabilidad las medidas oportunas para evitar la<br />

ocultacion de bienes y cualquier otro abuso que pueda cometerse<br />

(934). Si el embargo hubiere sido hecho en bienes existentes en<br />

poder de un tercero, se pondrá en el mismo dia en conocimiento<br />

de la persona contra quien se hubiere decretado, y si no fuere hallada,<br />

se la hará saber por medio de cédula (938).<br />

El deudor, antes que se cumpla el término legal de los veinte<br />

dias, podrá presentar el siguiente<br />

Escrito.<br />

D. Vicente Rodriguez, en nombre de N. de T., vecino de...<br />

ante V. S. como mejor proceda en derecho digo: Que á instancia.<br />

de F. de T. se me han embargado bienes preventivamente<br />

hasta en cantidad de tanto, bajo el supuesto de serle<br />

yo deudor de tal suma; y con el fin de que esto se ventile<br />

desde luego y no se causen mayores perjuicios con la expresada<br />

retencion. En uso del derecho que me concede el artículo<br />

940 de la ley de enjuiciamiento civil,<br />

A V. S. suplico se sirva mandar que el F. de T. presente<br />

su demanda en el término preciso é improrogable de ocho<br />

Bias, y si no lo hiciere se alce el embargo, condenándole en<br />

costas, danos y perjuicios. Pido justicia, etc.—Licenciado.----<br />

Procurador.<br />

AUTO. Hágase saber á F. de T. que en el término de<br />

()cho dias improrogables presente la demanda á que se hace


229<br />

referencia en su escrito de tantos contra el N. de T., y trascurrido<br />

sin verificarlo, dése cuenta para proveer. Lo mandó,<br />

etc.<br />

Pasado el término se dictará<br />

OTRO. No habiendo presentado F. de tal la demanda segun<br />

se le previno en el de tantos de tal , se alza el embargo<br />

preventivo decretado contra los bienes de N. T., y se condena<br />

á aquel en las costas, damos y perjuicios originados á este,<br />

cancelándose la escritura de fianza (si la hubiese dado)<br />

(939). Lo mandó, etc.<br />

La misma condenacion se hará pasado el término legal , y tamb<br />

ien en el caso de haber dado fianza el deudor se cancelará (940).<br />

JUICIO EJECUTIVO.<br />

Escrito para preparar la ejecucion.<br />

F., en nombre de N., vecino de... de quien presento poder<br />

que acepto y juro, ante V. S. como mejor proceda en derecho,<br />

y sin perjuicio de los recursos que competen á mi representado,<br />

cuyo uso protesto , digo: Que habiendo prestado<br />

mi parte á D. R. P. , vecino de... la cantidad de 7,500 reales,<br />

este le facilitó el documento privado que solemnemente<br />

acompario: mas ahora despues de trascurrido el plazo parece<br />

pretende resistir el pago, y como por esta razon le es preciso<br />

impetrar el auxilio de los tribunales de justicia para hacerlo<br />

efectivo, á fin de preparar la accion correspondiente,<br />

A V. S. suplico, que habiendo por presentado el poder y<br />

documento referidó, se sirva mandar que el D. R. P. comparezca<br />

á la presencia judicial, y bajo juramento indecisorio<br />

(942), con pilabras claras y terminantes, segun la ley, y bajo<br />

sus penas, poniéndole de manifiesto el documento referido,<br />

declare si reconoce por suya la firma y rúbrica que se encuentran<br />

á su final (tambien podrá pedirse la con fesion<br />

judicial (942) de esta manera: si es cierto que debe tal<br />

cantidad á mi parte), apercibiéndole en su caso conforme


230<br />

á derecho, y verificado se me entreguen las actuaciones para<br />

pedir lo mas conducente, en justicia que pido, etc. Fecha.<br />

—Licenciado.—Procurador.<br />

AUTO. Corno se solicita. Lo mandó , etc. Juez. Escribano.<br />

Si en la declaracion estuviere negativo, se procederá al juicio ordinario;<br />

si reconociere la firma, aunque niegue la deuda, queda<br />

preparada la ejecucion (943), ó sea el contenido del vale ó documento,<br />

y se pondrá el siguiente<br />

Escrito pidiendo la ejecucion.<br />

F., en nombre de D. N., vecino de... de quien presento<br />

poder, etc. (si no se hubiere ya presentado), ante Y. S.<br />

por la via ejecutiva y á reserva de cualquiera otro recurso<br />

que pueda competir á mi parte, digo: Que segun resulta de<br />

la escritura que con la solemnidad debida presento (ó del documento<br />

reconocido legalmente cuyas actuaciones acompaño<br />

en debida forma), D. R. B., de este domicilio, pidió<br />

prestada tanta cantidad á mi representado, obligándose á su<br />

pago en tal tiempo, con mas los réditos á razon del 6 por 100<br />

anual desde la fecha del otorgamiento de aquella hasta su total<br />

solvencia, que en el dia importan tanta cantidad, etc., etc.<br />

(se continúa alegando y numerando los hechos y fundamentos<br />

de derecho corno en la demanda del juicio civil<br />

ordinario) (945).<br />

En su virtud,<br />

A Y. S. suplico'que habiendo por presentado el poder y escritura<br />

ó documento mencionado, se sirva mandar despachar<br />

su mandamiento de ejecucion contra los bienes de R. B. por<br />

tanta cantidad, importe del principal y réditos vencidos hasta<br />

el dia, con mas los que fueren venciendo hasta la solvencia<br />

total y las costas devengadas y que se devengaren hasta la<br />

terminacion de este recurso. Pido justicia y protesto abonar<br />

en cuenta los pagos que fueren legítimos (945), etc.—Fe-cha.—Licenciado.—Procurador.<br />

Diligencia de presentacion del escrito con documentos, como en<br />

el juicio ordinario se dijo.


231<br />

Ademas de la confesion hecha ante juez competente, traen aparejada<br />

ejecucion: la escritura pública, con tal que sea primera copia<br />

ó en otro caso esté dada en virtud de mandamiento judicial y<br />

con citacion de la persona á quien deba de perjudicar ó de su causante;<br />

y cualquier documento privado que haya sido reconocido<br />

bajo juramento ante autoridad judicial (941).<br />

Si el titulo ejecutivo no fuere de esta clase, ó tuviere algun defecto,<br />

ó la cantidad que pidiere no fuere liquida (944), ó por cual.<br />

quiera otra causa no procediere la ejecucion, el juez, sin oir al demandado<br />

(946), dictará el siguiente<br />

AUTO. No ha lugar á despachar el mandamiento de ejecucion<br />

que se solicita en el precedente escrito. Lo mandó, etc.<br />

Juez. Escribano.<br />

De este auto puede pedirse reposicion dentro de tres dias y apelarse<br />

dentro de los cinco siguientes si fuere denegada (947).<br />

Escrito pidiendo reposicion del auto anterior.<br />

F., en nombre de F., ante V. S. como mejor proceda en<br />

derecho, digo: Que al escrito que presenté en tal fecha soli -<br />

citando se despachase mandamiento de ejecucion contra los<br />

bienes de D. R. B., se ha dignado V. S. decretar no haber<br />

lugar; y como esta providencia (hablando con el debido<br />

respeto) no la considera justa mi parte, V. S. se ha de servir<br />

reponerla por contrario imperio ó como mas haya lugar<br />

en derecho, y en su consecuencia proveer segun tengo pretendido<br />

en mi anterior escrito; pues así procede y es de hacer<br />

atendidas las razones legales que paso á exponer (Ahora<br />

se alegan como en el juicio ordinario).<br />

A V. S. suplico se sirva determinar segun tengo solicitado<br />

al principio de este escrito, protestando de lo contrario el uso<br />

de los demas recursos que correspondan en justicia que pido,<br />

etc.<br />

Si no la repusiere, el juez dictará<br />

AUTO. No ha lugar á la reposicion: estése á. lo proveido.<br />

Lo mandó, etc.—Fecha.—Juez.—Escribano.<br />

Dentro de los cinco dias siguientes puede apelarse como en el


232<br />

uicío ordinario, y se mandarán remitir los autos originales, prévia<br />

citacion de solo el demandante.<br />

Si procediere la ejecucion, para despacharla dictará el siguiente<br />

AUTO. Despáchese mandamiento de ejecucion, que se<br />

entregará al ejecutante, contra los bienes de R. B. por la<br />

cantidad de... importe del principal y réditos vencidos hasta<br />

el dia, y por lo que estos asciendan, con las costas causadas<br />

y que se causaren hasta su real y efectivo pago, depositándolos<br />

conforme á derecho, y si fueren raices tómese razon de<br />

ellos en la contaduria de hipotecas de este partido, librándose<br />

el oportuno mandamientopor duplicado para que uno de ellos<br />

quede en dicha oficina y el otro se una diligenciado á estos<br />

autos. Lo mandó, etc.—Juez. Escribano.<br />

Mandamiento de ejecucion.<br />

Alguaciles de mi juzgado, cualquiera de vos á quien le<br />

fuere entregado el presente por parte de D. N., procedereis<br />

á requerir, autorizado del infrascrito escribano ú otro que dé<br />

é' á D. R. B., de esta vecindad, para que satisfaga tanta<br />

cantidad al D. N., con mas las costas causadas y que se<br />

causaren, y no haciéndolo en el acto, procedereis asimismo<br />

á embargar bienes de su pertenencia conforme á derecho,<br />

suficientes á cubrir dicha responsabilidad, depositándolos en<br />

persona de arraigo, pues así lo tengo mandado en los autos<br />

ejecutivos promovidos por parte de aquel. Dado en tal... á<br />

tantos de tal, etc.—Juez. Por su mandado.—Escribano.<br />

Luego que el escribano entregue al actor el mandamiento de<br />

ejecucion, arreglará diligencia en autos de haberlo así verificado.<br />

El alguacil, luego que reciba del actor el expresado mandamiento,<br />

pasará acompañado del escribano, testigos y el actor (si<br />

quisiere asistir) á la casa del ejecutado á practicar el embargo de<br />

bienes (948), de cuyo acto se extenderá la siguiente<br />

Diligencia de requerimiento y embargo.<br />

•<br />

En la villa de .. á tantos de... etc. Por ante mí el escriba-


233<br />

no, el alguacil del juzgado G., cumpliendo con lo ordenado<br />

en el mandamiento precedente, requirió á D. R. B. para que<br />

satisficiese la cantidad de... (la que exprese el mandamiento):<br />

y corno no la presentare en el acto, se procedió<br />

al embargo de tales bienes (que se expresarán con. todas<br />

sus circunstancias), los cuales fueron depositados en forma<br />

en D. P. S., de esta vecindad, quien hallándose presente se<br />

constituyó depositario de ellos, obligándose con los suyos<br />

á tenerlos en su poder á ley de depósito y á disposicion del<br />

señor juez que entiende en estos autos, sometiéndose á su<br />

jurisdiccion, y á no entregarlos á persona alguna sin mandato<br />

suyo especial ó de otro juez competente, bajo las penas que<br />

marca la ley, y lo firma con el ejecutado, alguacil y testigos<br />

presentes, que lo fueron J., T., R., de que doy fé. Siguen<br />

las firmas.<br />

En los embargos se observará el órden siguiente: 1.° Metálico si<br />

se encontrare: 2.° Alhajas de plata, oro ó pedreria si las hubiere:<br />

3.° Frutos y rentas de toda especie: 4.° Bienes semovientes: 5.° Bienes<br />

muebles: 6.° Bienes raices: 7.° Sueldos ó pensiones (949).<br />

Si hubiere bienes dados en prenda ó hipotecados, se podrá proceder<br />

contra ellos antes que contra ningunos otros si el actor lo<br />

solicitare (950). Tambien puede este concurrir al embargo y designar<br />

los bienes del deudor en que haya de hacerse con sujecion al<br />

órden establecido (956).<br />

No pueden ser embargados nunca el lecho cotidiano del deudor,<br />

ni el de su mujer é hijos, ni las ropas del preciso uso de los mismos,<br />

ni los instrumentos necesarios para el arte ú oficio á que el primero<br />

pueda estar dedicado (951).<br />

En los casos que haya de procederse contra los sueldos ó pensiones,<br />

solo se embargará la cuarta parte de ellos si no llegaren á<br />

ocho mil reales en cada año; desde ocho mil á diez y ocho mil reales<br />

la tercera parte, y de diez y ocho mil en adelante la mitad (952).<br />

Si en el acto de ser requerido de pago el deudor por el alguacil,<br />

ó en cualquier tiempo despues , pagare la deuda , cesará todo<br />

procedimiento si abona tambien las costas (954).<br />

Si el deudor no fuere habido despues de buscado dos veces en<br />

su domicilio con el intervalo de seis horas, arreglando de ello las<br />

oportunas diligencias, se le hará el requerimiento en la forma siguiente,<br />

segun previene el art. 955:


234<br />

Requerimiento por cédula.<br />

En tal parte, á tantos de... etc., el alguacil de este juzgado<br />

G., acompañado de mí el escribano, siendo la hora de tal, se<br />

constituyó en la casa que habita D. R. B:, con el objeto de<br />

practicar lo prevenido en el anterior mandamiento; y no hallándole<br />

tampoco en ella, entregó la correspondiente cédula de<br />

requerimiento á su mujer (hijos mayores de catorce años<br />

dependientes, criados ó vecinos), quien firma su recibo (o<br />

un testigo á su ruego si no supiere ó no pudiere, ó dos si<br />

no quisiere) con dicho alguacil, de que doy fé.<br />

En seguida se practicará la diligencia de embargo.<br />

La cédula se extenderá en estos términos:<br />

Cédula de requerimiento.<br />

Por la presente cédula, y'en virtud de órden del señor juez<br />

de primera instancia de este partido D. F. de tal, se requiere<br />

á D. R. B. para que en el acto satisfaga á D. N. la cantidad<br />

de... procedente de... y las costas causadas en su ejecucion,<br />

pues de lo contrario se procederá acto seguido al embargo<br />

de los bienes de su pertenencia. .Fecha y firma.<br />

Si no se supiere el paradero del deudor ni tuviera casa, se hará<br />

el requerimiento por cédula, entregando esta al alcalde del pueblo<br />

de su domicilio, y si no lo tuviere conocido, al del de su última residencia,<br />

publicándolo ademas por edictos que se insertarán en los<br />

periódicos del pueblo (si los hubiere); si no se fijarán en las puertas<br />

del Azgado. De todo lo cual se arreglarán las oportunas diligencias<br />

en autos, y en seguida se practicará el embargo y depósito<br />

(955). Hecho esto de la manera indicada, se practicará la<br />

Citacion de remate.<br />

En la villa de... á tantos de... yo el escribano cité de remate<br />

en esta ejecucion á D. R. B. y le advertí que si dentro<br />

de los tres dias útiles siguientes al de esta fecha (960) no com-<br />


235<br />

pareciese á mostrar excepcion legítima, se procederá á lo que<br />

hubiere lugar en estos autos sin otra citacion: manifestó quedar<br />

enterado, le dí copia y firmó, de que doy fé.<br />

Si no supiere firmar ó no quisiere, se procederá como se dijo al<br />

hablar de las notificaciones.<br />

Si el deudor no fuere habido se le hará la citacion por cédula en<br />

la forma prevenida para el requerimiento (959).<br />

En seguida se pasará con arreglo á lo que establece el art. 953,<br />

el siguiente<br />

Mandamiento al contador de hipotecas.<br />

Al contador de hipotecas de este partido, hago saber: Que<br />

á instancia de D. N. se han embargado á R. B. para pago de<br />

tanta cantidad los bienes raices siguientes (aqui se especifican<br />

con expresion de su situacion, cabida y linderos).<br />

Y con el objeto de que tomeis razon de ellos en la con taduria<br />

de hipotecas de vuestro cargo, libro el presente por duplicado,<br />

para que uno quede en esa oficina y el otro me lo devolvais<br />

diligenciado para unirlo á los autos, pues así lo tengo<br />

mandado en los ejecutivos que promovió el D. N. , en tal fecha.<br />

Dado en tal parte á tantos, etc. Juez. P. M. de S. S.<br />

Escribano.<br />

De la remision del anterior mandamiento duplicado se extenderá<br />

diligencia en autos, y otra de union á los mismos cuando se devuelva<br />

el diligenciado.<br />

Dentro de los tres dias siguientes al de la citacion , sin incluir<br />

los feriados, podrá oponerse el deudor (960): si no se opusiere pasado<br />

dicho término, se presentará, segun previene el art. 961, el<br />

Escrito acusando rebeldia.<br />

F., en nombre de D. N., en los autos ejecutivos contra<br />

D. R. B., por tanta cantidad, digo : Que en tal fecha se citó<br />

de remate al deudor para que en el término de tercero dia<br />

compareciere á exponer lo que á su derecho conviniere , y<br />

corno ha trascurrido dicho término sin verificarlo, le acuso la<br />

rebeldia, y


236<br />

A V. S. suplico se sirva haberla por acusada, y en su consecuencia<br />

sentenciar estos autos de remate. Pido justicia, etc.<br />

—Procurador.<br />

AUTO. Tráiganse á la vista con citacion del ejecutante<br />

(961). Lo mandó, etc.—Juez.—Escribano.<br />

La citacion solamente al actor, y se pronunciará sentencia de remate.<br />

Escrito de oposicion.<br />

F., en nombre de D. R. B., vecino de tal, de quien presento<br />

poder en debida forma , que acepto y juro , en los autos<br />

ejecutivos que le ha promovido D. N., vecino de... por tanta<br />

cantidad, digo: Que en tal fecha se ha citado de remate á mi<br />

representado, y oponiéndome á la ejecucion en su nombre,<br />

A V. S. suplico que habiendo por presentado el poder, y<br />

por opuesto á la ejecucion, se sirva mandar se me entreguen<br />

los autos por el término de la ley, para exponer con direccion<br />

de letrado lo que corresponda al derecho de mi parte. Pido<br />

justicia, etc.—Procurador.<br />

AUTO. Por opuesto: entréguense los autos i esta parte<br />

por término de cuatro dial para que dentro de ellos alegue<br />

sus excepciones y proponga la prueba que estime conveniente<br />

(962). Lo mandó, etc.—Juez.—Escribano.<br />

Las excepciones únicas que pueden admitirse en el juicio ejecutivo,<br />

son: falsedad del título ejecutivo: prescripcion: fuerza ó miedo<br />

de los que con arreglo á la ley hacen nulo el consentimiento:<br />

falta de personalidad en el ejecutante: pago ó compensacion de crédito<br />

líquido que resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva:<br />

quita, espera y pacto ó promesa de no pedir: novacion y transaccion<br />

ó compromiso (963).<br />

Dentro del término señalado en el auto anterior podrá usar el ejecutado<br />

de cualquiera de las excepciones indicadas, en la forma que<br />

se dirá. Pero pasado el término de los cuatro dias , sin necesi<br />

dad de apremio, se recogerán los autos de poder del procurador,<br />

estrechándole á que los entregue sin consideracion de ningun genero<br />

(962).


237<br />

Escrito formalizando la oposicion.<br />

F., en nombre de D. R. B., vecino de... en los autos ejecutivos<br />

que le ha promovido D. N., suponiéndole deudor de<br />

tanta cantidad, en uso de la entrega de ellos que se me ha<br />

conferido por el de tantos, digo: Que V. S. se ha de servir<br />

declarar nula la ejecucion , mandando se alcen los embargos,<br />

y el contador de hipotecas cancele la toma de razon que se<br />

hizo de los bienes raices, librando para ello el correspondien -<br />

te mandamiento, y condenándole V. S. en las costas (ó al<br />

funcionario que diere lugar á la nulidad, ó en esta otra<br />

forma:) declarar no haber lugar á pronunciar sentencia de<br />

remate, mandando se alce el embargo de bienes, y el contador<br />

cancele la toma de razon de los raices, librando, etc., y<br />

condenando en las costas al D. N.; pues como lo suplico procede,<br />

y es de hacer en justicia , atendidas las consideraciones<br />

siguientes (ahora se alega como se dijo en el juicio<br />

ordinario).<br />

A V. S. suplico se sirva proveer segun dejo solicitado at<br />

principio de este escrito, en justicia que pido, etc.—Fecha.<br />

Otrosí digo: Que para justificar los hechos que dejo sentados<br />

en lo principal de este escrito, presento interrogatorio<br />

para que á su tenor, y prévia citacion contraria, sean examinados<br />

bajo de juramento en forma, los testigos que por mi<br />

parte se presentaren, y<br />

Suplico á V. S. que habiéndolo por presentado, se sirva<br />

estimado así, en justicia que pido, etc. Licenciado. Procurador.<br />

Si hubiere mas pruebas que aducir, se hará por otrosíes en la<br />

forma que se dijo en el juicio ordinario.<br />

AUTO. Traslado al actor ó ejecutante por término de<br />

cuatro dias improrogables, para que conteste y proponga la<br />

prueba que le conviniere (964). Lo mandó, etc. Juez. Escri<br />

bajo.


238<br />

Contestacion.<br />

F., en nombre de D. N., vecino de... en los autos ejecutivos<br />

con D. R. B., por tanta cantidad; evacuando el traslado<br />

del escrito contrario, en que se solicita tal ó cual cosa, digo:<br />

Que V. S. se ha de servir desestimar dicha pretension, y en<br />

su consecuencia mandar seguir la ejecucion adelante, y se<br />

haga pago á mi representado de la expresada cantidad con las<br />

costas; pues así procede por lo que de autos resulta favorable,<br />

y en mérito de las observaciones siguientes (ahora se alega,<br />

determinando y numerando los hechos y fundamentos de<br />

derecho).<br />

A V. S. suplico se sirva determinar segun dejo solicitado<br />

al principio de este escrito. Pido justicia, etc. Licenciado.<br />

Procurador.<br />

Por otrosíes, como en el escrito de prueba del juicio ordinario,<br />

se articulará la que se quiera á continuacion del escrito precedente,<br />

del que se acompañará copia firmada por el procurador (965).<br />

AUTO. Se reciben á prueba estos autos por término de<br />

diez dias (966), dentro del cual examínense bajo de juramento<br />

en forma, y prévia citacion contraria los testigos que se<br />

presentaren por parte de D. R. B. al tenor de su interrogatorio,<br />

cuyos capítulos se declaran pertinentes, del cual se entregará<br />

copia al contrario: practíquese. (Se irá decretando separadamente<br />

la prueba articulada como en el juicio ordinario.)<br />

Lo mandó, etc.—Juez.—Escribano.<br />

Si el ejecutado no contestase ni propusiese prueba en el término<br />

concedido, pasado este se recogerán los autos en los términos indicados<br />

al hablar del deudor (964).<br />

Las notificaciones y citaciones se harán en la fecha de la providencia<br />

y en la forma que en el juicio ordinario. La prueba se practicará<br />

como en el mismo se formuló (966).<br />

El término de prueba no puede suspenderse ni prorogarse, sino<br />

de conformidad de las partes ó cuando, por deber hacerse la prueba<br />

á distancia del lugar del juicio, el juez lo creyere necesario. En<br />

cuyo caso se prorogará ó suspenderá en auto motivado por los dias


239<br />

que el correo tardare desde el pueblo donde se sigue el juicio al en<br />

que haya que practicar alguna diligencia (967).<br />

Concluido el término, cualquiera de las partes podrá presentar<br />

el escrito de publicacion de probanzas (968), como en el juicio ordinario,<br />

al cual recaerá el siguiente<br />

AUTO. Únanse las pruebas á los autos y entréguense por<br />

via de instruccion á las partes por término de tres dias á cada<br />

una, y pasado recójase y dése cuenta (968). Lo mandó , etc.<br />

Juez. Escribano.<br />

Pasados los tres dias se recogerán los autos, y el juez dictará<br />

AUTO. Se señala para la vista de estos autos (968) el dia<br />

tantos, en la sala de audiencia de este juzgado y hora tal. Lo<br />

mandó, etc.—Juez.—Escribano.<br />

Si las partes ó alguna de ellas lo pidieren, podrán asistir sus defensores<br />

á informar. Si no lo pidieren, podrá el juez sin informes<br />

ni vista pública pronunciar sentencia, pasado un dia útil desde el<br />

en que se hubiere notificado el auto de señalamiento (969).<br />

Si durante el juicio ejecutivo y antes de pronunciarse la sentencia,<br />

venciere algun nuevo plazo de la obligacion en cuya virtud se<br />

proceda, podrá presentar el actor (958) el siguiente<br />

Escrito pidiendo se amplíe la ejecucion.<br />

F., en nombre de D. N., en los autos ejecutivos contra<br />

D. R. B. por tal cantidad, digo: Que cuando se interpuso la<br />

demanda ejecutiva solo se hizo por el principal y réditos vencidos<br />

en tal fecha; mas como despues ha vencido un nuevo plazo<br />

de estos en tal época, usando del derecho que se concede á<br />

mi parte por el artículo 958 de la ley de enjuiciamiento, una<br />

vez que resulta deudor de esa nueva suma el demandado y<br />

que aun no se han sentenciado los autos,<br />

A V. S. suplico que habiendo por ampliada la demanda ejecutiva<br />

en la cantidad de... se sirva tenerlo presente al sentenciar<br />

de remate para que tambien por ella se apremie y ejecute<br />

al deudor, en justicia que pido, protestando igualmente<br />

abonar en cuenta los pagos que fueren legítimos, etc.—Licenciado.—Procurador.


240<br />

AUTO. Por ampliada la demanda ejecutiva en la cantidad<br />

de... importe de los réditos vencidos en tal fecha... téngase<br />

presente en su dia (958). Lo mandó, etc.<br />

Todos los trámites que hayan precedido á esta ampliacion, serán<br />

comunes á ella sin necesidad de retroceder y será extensiva á la<br />

misma la sentencia (958).<br />

En cualquier estado del curso de la ejecucion puede pedirse ampliacion<br />

del embargo de bienes, ya porque se haya hecho una peticion<br />

como la que precede, ya porque se haya presentado alguna<br />

tercería, ya en fin porque haya razon para dudar que los embargados<br />

no son suficientes para pagar principal y costas (957): en estos<br />

casos se presentará el siguiente<br />

Escrito pidiendo ampliacion del embargo de bienes.<br />

F., en nombre de D. N., en los autos ejecutivos contra<br />

D. R. B. por la cantidad de... digo : Que si al principio se<br />

creyó que el valor de los bienes embargados era suficiente para<br />

pagar principal y costas, ahora hay razon para pensar lo<br />

contrario, porque (aqui se expresarán las razones). Esto<br />

supuesto, procede y<br />

A V. S. pido y suplico que tomando en consideracion las<br />

razones indicadas, se sirva mandar se amplíe el embargo á<br />

otros bienes del ejecutado, porque así procede en justicia que<br />

pido, e tc.—Licenciado.—Procurador.<br />

AUTO. Como se pide: el alguacil del juzgado, G., acompañado<br />

del actuario, proceda á la práctica de lo que se solicita.<br />

Así lo mandó, etc.<br />

Pasados tres dias siguientes al de la vista, el juez dictará una de<br />

las tres sentencias que se formulan á con tinuacion , únicas que pueden<br />

darse, segun el art. 970.<br />

Sentencia.<br />

En la villa ó ciudad de tal, á tantos de, etc. , vistos estos<br />

autos ejecutivos, seguidos á instancia de D. N., vecino de...<br />

contra D. R. B., de tal vecindad, por tahta cantidad, y resultando,<br />

etc., etc. (lo que aparezca como en el juicio or-


241<br />

dinario), y considerando, etc., etc. (id., id.) Fallo: Que<br />

debo de mandar y mando seguir la ejecucion adelante, hacer<br />

trance y remate de los bienes embargados, y que de su valor<br />

se haga pago á D. N. la cantidad de tanto de su ejecucion y<br />

ampliacion (si la hubiere habido), con mas las costas causadas<br />

y que se causen hasta que tenga cumplido efecto (97'1)<br />

(6 en estos términos).<br />

Fallo: Que debo declarar y declaro nula la ejecucion , y<br />

en su consecuencia mando se alce el embargo de los bienes,<br />

librándose el correspondiente mandamiento al contador de hipotecas<br />

para que cancele la toma de razon, y se condena en<br />

costas al presente seflor juez, ó al funcionario que dió lugar<br />

á la nulidad (971).—(0 en estos otros términos).<br />

Fallo: Que debo declarar y declaro no haber lugar á<br />

sentenciar de remate estos autos, y condeno en costas al actor<br />

D. N. (971): álcese el embargo de bienes y entréguense estos<br />

libremente á D. R. B., librándose para que se cancele la toma<br />

de razon el correspondiente mandamiento al contador de<br />

hipotecas. Así por esta sentencia definitivamente juzgando<br />

lo proveo y mando. Firma el juez solo.<br />

Pronunciamiento y notificaciones como en el juicio ordinario.<br />

Si dentro de los cinco dias se apelare-de la sentencia en la forma<br />

que se dijo en el juicio ordinario, siendo aquella de las formuladas<br />

anteriormente en el segundo y tercer caso, se admitirá libremente<br />

y en ambos efectos, como en el citado juicio ordinario (978);<br />

pero si fuere como la del primer caso se dictará el siguiente<br />

AUTO. Se admite la apelacion que se interpone de la<br />

sentencia de remate por parte de D. R. B., y si por la del<br />

actor no se diese dentro del término de seis dias fianza bastante<br />

á responder de lo que siguiendo el procedimiento de<br />

apremio y la alzada á la vez pueda percibir y condenársele<br />

á devolver (973), remítanse estos autos originales al tribunal<br />

superior del territorio á costa del apelante, prévia citacion y<br />

emplazamiento de las partes, por el térmiuo ordinario (974),<br />

con suspension de los ciernas procedimientos ejecutivos, y si<br />

prestare la fianza, dése cuenta para proveer. Lo mandó, etc.<br />

—Juez.---Escribano.<br />

16


242<br />

Prestada la fianza, que podrá ser de cualquiera de las clases que<br />

reconoce el derecho y que será exclusivamente calificada por el<br />

juez (973), dictará el siguiente<br />

AUTO. Se admite la fianza, y quedándose el correspondiente<br />

testimonio de la sentencia de remate (y demas que se<br />

crea necesario) (975), remítanse los autos originales al tribunal<br />

superior á costa del apelante, prévia citacion y emplazamiento<br />

de las partes (974), y continúense los procedimientos ejecutivos<br />

á continuacion de dicho testimonio. Lo mandó, etc.<br />

La citacion y emplazamiento, corno en el juicio ordinario.<br />

La fianza de hingun modo es extensiva al juicio ordinario: confirmada<br />

la sentencia por el superior, queda de derecho cancelada<br />

(976). Si no se apelare, quedará de derecho consentida la sentencia<br />

sin necesidad de hacer declaracion alguna, y se ejecutará<br />

sin exigir fianza (977). Cualquiera que sea la sentencia que pusiere<br />

término á este juicio, queda lo mismo al actor que al reo su derecho<br />

á salvo para promover el juicio ordinario (972).<br />

PROCEDIMIENTO D E APREMIO.<br />

Escrito.<br />

F., en nombre de N., vecino de... en los autos ejecutivos<br />

contra D. R. B., digo: Que sentenciados de remate y prestada<br />

por mi parte la correspondiente fianza (6 pasado el término<br />

de la apelacion sin que se hubiere interpuesto, ó<br />

confirmada aquella por el tribunal superior), se está en<br />

el caso de continuar los procedimientos por la via de apremio<br />

(979), y para ello<br />

A V. S. suplico se sirva mandar se tasen los bienes embar<br />

gamos por peritos que nombren las partes y tercero de oficio<br />

en caso de discordia , y verificado se saquen á pública<br />

subasta por el término de la ley, señalándose dia para su<br />

remate. Pido justicia, etc.<br />

Otrosí digo: Que para que tenga efecto la tasaeion indicada,<br />

mí parte nombra al perito D. F. para los prédios rústicos,<br />

á D. F. para los urbanos, y á D. F. para los muebles<br />

ó alhajas, y


243<br />

A y . S. suplica que habiéndoles por nombrados se sirva<br />

mandar que el D. R. B. los nombre por su parte, caso de no<br />

conformarse con los nombrados, y verificado se les haga saber<br />

para su aceptacion y juramento. Pido justicia como antes.<br />

—Licenciado.—Procurador.<br />

AUTO. Procédase á la tasacion de los bienes embargados,<br />

á cuyo fin hánse por nombrados por parte de D. N. á<br />

D. F. para tal cosa, á D. F. para cual y á D. F. para tal.<br />

Hágase saber estos nombramientos á D. R. B. para que manifieste<br />

si se conforma con ellos, ó en otro caso nombre dentro<br />

de segundo dia los que tuviere por conveniente, y verificado<br />

hágaseles saber á los nombrados comparezcan á aceptar<br />

y jurar su cargo, y prestada su declaracion, se proveerá. Lo<br />

mandó, etc.—Juez .—Escribano.<br />

Si lo embargado fuese dinero, pensiones, sueldos ó créditos realizables<br />

en el acto, se mandará hacer el pago de principal y costas,<br />

luego que estas se tasen (979).<br />

El perito tercero será sorteado entre los seis que paguen mayores<br />

cuotas de subsidio. Si no llegaren á seis los peritos que haya en<br />

alguna localidad, se hará el sorteo entre los que hubiere. Si no hubiere<br />

ninguno que pague subsidio, el juez nombrará el que haya<br />

de practicar el aprecio (980).<br />

El perito tercero es recusable sin causa (981).<br />

Cada parte puede recusar dos solamente (982).<br />

Tasados ya los bienes se dictará<br />

AUTO. Pónganse en subasta los bienes embargados y tasados<br />

por el término de (ocho dias si fueren alhajas, frutos,<br />

semovientes ó muebles, y por veinte si raices), á cuyo<br />

efecto, fíjense edictos en los sitios públicos de esta villa (y en<br />

la de tal si algunos radicasen en otro punto), é insértense<br />

en los periódicos oficiales de los mismos pueblos (si los<br />

hubiere), y para su remate se señala el dia tantos de tal, y<br />

hora de... en los estrados de este juzgado (983). Así lo mandó<br />

el Sr. D. N., juez de primera instancia, etc., etc.—Juez.<br />

—Escribano.<br />

a<br />


244<br />

Edicto.<br />

Quien quisiere hacer postura á los bienes de la propiedad<br />

de D. R. B., apreciados en tanta cantidad, que á continuacion<br />

se expresan (separadamente, con su situacion, cabida y<br />

linderos), que de órden del señor juez de primera instancia<br />

de este partido, ó distrito, D. Fulano, se sacan á pública subasta<br />

por término de tantos dias (segun el auto) para con su<br />

valor hacer pago á D. N. de tanta cantidad que le resulta ser<br />

en deber, acnda á los estrados de dicho juzgado el dia tantos<br />

y hora de tal, señalada para su remate, que se le admitirá<br />

la que hiciere, siendo arreglada á derecho. Madrid, etc., etc.<br />

—V.° B.° El juez.—Escribano.<br />

Se arreglará fé de la fijacion de edictos.<br />

Remate.<br />

En la villa de tal, á tantos de... el Sr. D. N. , juez de primera<br />

instancia de este partido, constituido en su sala de audiencia,<br />

asistido de mí el escribano, mandó dar principio<br />

al rémate de los bienes embargados á R. B. y constan apreciados<br />

al fólio tantos de estos autos, por ser el dia y hora sefialados<br />

al efecto, y anunciada la subasta por P., pregonero<br />

de la misma villa, se presentó X. haciendo postura á dichos<br />

bienes en tanta cantidad, que le fué admitida. (Para serlo<br />

ha de cubrir las dos terceras partes de su tasacion) (985).<br />

Publicada esta postura se presentó Z. mejorándola en tanta<br />

cantidad (y así las que se fueren haciendo); y como no<br />

hubiera quien pujara mas, y fuera la hora señalada para cerrar<br />

el remate, el expresado señor juez dijo: que pues no<br />

habla quien mejorase la cantidad ofrecida por Z. aprobaba el<br />

remate, y mandó se entregaran al mismo los bienes rematados,<br />

prévia consignacion del precio (esto es, si no fueren<br />

raices, porque de serlo, se:dirá) (988): mandó se entreguen<br />

al comprador los títulos de propiedad para su reconocimiento<br />

por el término de tantos dias (segun su volúmen) (988). En


245<br />

cuyo estado se concluyó esta diligencia, que firma dicho señor<br />

juez, rematan te y testigos, de que doy fé. Juez.---Rematante.—Testigos.—Escribano.<br />

Antes de verificarse el remate, puede el deudor librar sus bienes,<br />

pagando principal y costas ; pero verificado, queda la venta<br />

irrevocable (984).<br />

Consignado el precio (cuando los bienes rematados no fueren raices),<br />

y hecho constar por diligencia, el juez dictará<br />

AUTO. Tásense las costas por el presente escribano<br />

(992), y verificado entréguese su importe y la cantidad por<br />

qne se siguió la ejecucion al D. N., haciendo al efecto la oportuna<br />

liquidacion, y si aun sobrare alguna cosa de lo consignado,<br />

entréguese al deudor D. R. B. (991). Lo mandó, etc.—<br />

Juez.—Escribano.<br />

Si la cantidad consignada fuese notoriamente inferior á la que es<br />

objeto de la ejecucion, se entregará al actor en el mismo dia que<br />

se consigne (991).<br />

Diligencia de devolucion de los títulos de pertenencia.<br />

En la villa de... á tantos, etc. , por D. Z., vecino de... se<br />

me devolvieron los títulos de pertenencia de los bienes que<br />

en estos autos se remataron en su favor y le fueron entregados<br />

por mí para su exámen, manifestando no se le ofrecia<br />

reparo alguno, puesto que el capital del censo que gravita<br />

sobre tal finca habrá de rebajarse del precio al practicarse la<br />

liquidacion, y lo firma, de que doy fé.<br />

AUTO. Procédase por el actuario á la liquidacion del precio<br />

de los bienes rematados, rebajando el importe de las cargas<br />

que graviten sobre ellos, lo cual verificado y consignado<br />

el que resulte líquido, hágase saber á D. R. B. que en el término<br />

de segundo dia otorgue la correspondiente escritura de<br />

venta en favor de Z. por el precio líquido del remate, facilitándose<br />

al efecto el testimonio que fuere necesario, pues de<br />

lo contrario se otorgará de oficio (989). Lo mandó, etc.<br />

Extendida en autos la liquidacion por el escribano, y consignado<br />

el precio líquido por el comprador, que tambien se anotará por


24 6<br />

diligencia, se hará la notificacion al deudor en la forma ordinaria.<br />

Pasado el término concedido á este, si no otorgare la escritura,<br />

se extenderá la siguiente<br />

Comparecencia. En la villa de tal, á tantos de tal , ante<br />

el señor juez de primera instancia de este partido D. F. de<br />

tal y de mí el escribano, compareció Z., de esta vecindad , y<br />

dijo: Que á pesar de haber trascurrido el término que se concedió<br />

á D. R. B. para que le otorgase la escritura de venta,<br />

aun no lo ha realizado ni tenia ánimo de ejecutarlo, por lo<br />

que pedia se le otorgase de oficio : en cuya virtud dicho señor<br />

juez mandó que así se ejecutase, señalando para ello el dia de<br />

mañana y hora, de tal, y lo firma con el compareciente , de<br />

que doy fé.<br />

Consignado el precio y otorgada la escritura, pondrá el juez en<br />

posesion al comprador (990).<br />

Tambien se hará constar en autos la entrega del dinero al acreedor,<br />

firmando este la diligencia.<br />

Sin estar pagado completamente el ejecutante, no podrán aplicarse<br />

sumas realizadas á ningun otro objeto, si no ha sido declar arado<br />

preferente por ejecutoria (993).<br />

Si el remate no tuviere efecto por falta de licitadores, el acreedor<br />

presentará uno de los siguientes escritos:<br />

Escrito pidiendo retasa.<br />

F., en nombre de N., vecino de... en los autos ejecutivos<br />

contra D. R. B., digo: Que no habiéndose presentado licitador<br />

á los bienes embargados, á pesar de la publicidad que se<br />

dió á la subasta, de creer es que los peritos los valuaron en<br />

un precio que no tienen en realidad atendidas las círcunsta ncias.<br />

Por lo que<br />

A V. S. suplico se sirva mandar se retasen dichos bien es<br />

por los mismos peritos (6 por otros nuevos que se nombren,<br />

por las partes) (986), á cuyo efecto la mia nombra á F., F.<br />

y F., y verificado se saquen otra vez á la subasta, señalándose<br />

nuevo dia y hora para su remate, en justicia que pido,<br />

etc.-Licenciado.---Procurador.


247<br />

En este caso se repetirá el juicio de peritos , subasta y remate<br />

como se ha dicho.<br />

Escrito pidiendo la adjudicacion de los bienes por el<br />

acreedor.<br />

F., en nombre de D.N. vecino de... en los autos ejecutivos<br />

contra D. R. B., digo: Que no habiéndose presentado licitador<br />

alguno á los bienes subastados para pago de su crédito y<br />

costas causadas, sin embargo de su publicidad, y autorizándose<br />

por el art. 986 de la ley de enjuiciamiento civil á los<br />

acreedores en semejantes casos, para pedir la retasa de los<br />

bienes ó su adjudicacion por las dos terceras partes de su<br />

aprecio, mi representado opta por esto último. En su virtud,<br />

A V. S. suplico se sirva adjudicar á mi parte los bienes<br />

embargados por las dos terceras partes del precio que resulte<br />

líquido, despues de rebajadas las cargas q ue afecten contra<br />

ellos, en cuanto alcancen á cubrir principal y costas causadas,<br />

otorgándose á su favor la correspondiente escritura. Pido justicia,<br />

etc.—Licenciado.—Procurador.<br />

AUTO. Se adjudican á D. N. los bienes embargados<br />

á D. R. B., en estos autos por las dos terceras partes del precio<br />

que resulte líquido rebajadas cargas en pago del principal<br />

y costas que se reclamen, si resultare una cantidad igual;<br />

si fuere el precio mayor, con la obligacion de satisfacer el<br />

exceso al deudor; y si fuere menor, se le reserva su derecho<br />

por lo que le falte: á cuyo efecto practíquese por el actuario<br />

la correspondiente liquidacion y tasacion de costas; y verificado,<br />

otórguese la competente escritura á favor del acreedor<br />

por el deudor dentro del término de segundo dia, para lo cual<br />

se le hará saber esta providencia, y no otorgándola, hágase<br />

de oficio, arreglándose; para ello el oportuno testimonio. Lo<br />

mandó, etc. Juez. Escribano.<br />

Las costas causadas despues de la sentencia de remate, siempre<br />

serán de cargo del deudor, y por lo mismo deberán ser comprendidas<br />

en la liquidacion (992).<br />

Las costas causadas para la defensa del deudor en el juicio eje -<br />

cutivo, no tendrán en ningun caso prelacion (994).


248<br />

TERCERIAS.<br />

Las tercenas que se deduzcan en los juicios ejecutivos han de<br />

undarse en el dominio de los bienes embargados, ó en mejor derecho<br />

que el ejecutante á ser reintegrado.<br />

Ni unas ni otras suspenden el juicio ejecutivo y deben sustanciarse<br />

en pieza separada y en juicio ordinario (995).<br />

Tercería de dominio.<br />

F., en nombre de T., vecino de... de quien presento poder<br />

en debida forma que acepto y juro, en los autos ejecutivos<br />

promovidos á instancia de D. N. contra D. R. B. por el recurso<br />

de tercería ó por el que mas haya lugar en derecho,<br />

ante Y. S. parezco y digo: Que á virtud de la expresada ejecucion<br />

se embargaron á R. B. tales y tales bienes (que se<br />

especificarán detalladamente), en el supuesto de que eran<br />

de su pertenencia; mas como su dominio corresponde exclusivamente<br />

á mi representado por tal ó cual concepto, etc.. etc.<br />

(como en el juicio ordinario, véase la demanda, y se<br />

c oncluy e),<br />

A y . s suplico que habiendo por presentado el poder y<br />

de mas documentos referidos (si los hubiere), y con suspension<br />

de los procedimientos de apremio, se sirva declarar<br />

que los bienes tal y tal pertenecen en propiedad y posesion<br />

á mi representado, mandando se alce el embargo de ellos y<br />

se dejen á la libre disposicion de mi parte , pues para que así<br />

se verifique interpongo esta demanda de tercería de dominio<br />

con las protestas ordinarias. Pido justicia, etc.—Licenciado.<br />

Procurador.<br />

AUTO. Por presentado con el poder y domas documentos<br />

que se refieren, y con suspension de los procedimientos de<br />

apremio (que son los que únicamente pueden suspenderse<br />

siendo la tercería de dominio) (996): respecto á los bienes<br />

que se demandan, fórmese pieza separada para la sustanciacioti<br />

de este recurso, con testimonio en relacion de los autos ejecutivos<br />

y literal de la diligencia de embargo, del escrito prece-


249<br />

dente, y este proveído, poniendo por cabeza los documentos<br />

originales que acompañan á dicho escrito, y verificado dése<br />

cuenta de ella para proveer lo que corresponda. Así lo mandó,<br />

etc.—Juez.—Escribano,<br />

Si hubiere embargado algun bien no comprendido en la tercería<br />

de dominio, seguirán contra él los procedimientos ejecutivos y de<br />

apremio (1000).<br />

Formada la pieza separada, se dictará<br />

AUTO. Se confiere traslado al ejecutante y ejecutado<br />

por término de nueve dias improgables á cada uno (998). Lo<br />

mandó. etc. , etc.<br />

En adelante se seguirá como un juicio ordinario. El actor en vista<br />

de presentarse un nuevo acreedor podrá pedir ampliacion de<br />

embargo de bienes si no fueren suficientes los embargados, como<br />

se dijo en el juicio ejecutivo (999).<br />

Tercería de preferencia.<br />

E., en nombre de T., vecino de... de quien presento<br />

poder en debida forma, que acepto y juro, en los autos ejecutivos<br />

promovidos por D. F. contra D. R. B. por tanta<br />

cantidad, ante V. S. por el recurso de tercería ó por el que<br />

mas haya lugar en derecho, parezco y digo: Que siendo el<br />

D. R. B. deudor á mi parte de la cantidad tal, que se obligó<br />

á pagar en tal época con los réditos del tanto por ciento,<br />

hipotecando tales y tales bienes (que se expresarán detalladamente),<br />

segun aparece de la escritura que con la solemnidad<br />

debida presento, y habiéndosele embargado dichos<br />

bienes en la ejecucion promovida por D. F., con los que y demas<br />

embargados, no habrá suficiente para satisfacer el<br />

crédito de mi representado, etc. , etc. (se alegan y numeran<br />

los hechos y fundamentos de derecho como en el<br />

juicio ordinario),<br />

A V. S. suplico que habiendo por presentado el poder y<br />

demas documentos referidos (si los hubiere), se sirva mandar<br />

que con el valor de los bienes embargados al D. R. B.<br />

se satisfaga á mi representado la cantidad de tanto, con pre-


250<br />

ferencia al D. F. y cualquiera otro acreedor que se presentare,<br />

quedando en depósito el precio de los que se vendieren<br />

ínterin se decida ejecutoriamente esta demanda de terceria,<br />

que desde luego interpongo con las protestas ordinarias. Pido<br />

justicia, etc.—Licenciado .—Procurador.<br />

AUTO. Por presentado con el poder y demas documentos<br />

referidos: luego que tenga efecto la enajenacion de los bienes<br />

embargados, deposítese su precio conforme á derecho, ínterin<br />

se decide el recurso que se promueve por T. (997), y<br />

para su sustanciacion fórmese pieza separada con testimonio<br />

en relacion de estos autos, expresando su estado, y literal del<br />

documento que produjo la ejecucion, diligencia de embargo,<br />

escrito precedente, y este proveido, uniendo á ella los documentos<br />

originales que se presentan por el T., y verificado<br />

dése cuenta. Lo mandó, etc.<br />

Formada la pieza se dá cuenta de ella al juez, quien dictará<br />

AUTO. Traslado al ejecutante y ejecutado (998) por el<br />

término de nueve dias improrogables á cada uno. Lo mandó,<br />

etc.<br />

Las tercerías que no fueren de' dominio no suspenderán ni los<br />

procedimientos ejecutivos ni los de apremio, pero se suspenderá el<br />

pago hasta que se decida quién tiene mejor derecho (997).<br />

DE LOS RECURSOS DE FUERZA.<br />

Los que son indebidamente llamados á litigar por la autoridad<br />

eclesiástica ó compelidos por la misma á hacer algo que no sea de<br />

su competencia ordenar: los jueces y tribunales seculares competentes;<br />

y el ministerio fiscal, pueden promover el recurso de fuerza<br />

en conocer (1106 ).<br />

De este recurso y de los en el modo de proceder y en no otorgar,<br />

trataremos con la extension debida cuando nos ocupemos de<br />

la sustanciacion de los juicios en los tribunales superiores.<br />

JUICIOS DE MENOR CUANTIA.<br />

Toda contestacion entre partes , que excediendo de seiscientos


251<br />

reales no pase de tres mil , se decidirá en juicio de menor cuan<br />

tia (1133). No obstante esto, podrá usarse de la accion ejecutiva,<br />

cualquiera que sea la cantidad de que se trate en los casos que<br />

proceda con arreglo á derecho (H34).<br />

Demanda.<br />

N. de tal, vecino de... ante V. S. como mejor proceda, digo:<br />

Que F. de tal me es deudor de 1,200 rs., importe de 30<br />

fanegas de trigo que le presté en el mes de febrero de este<br />

año, para atender á las labores de su sementera, con la obligacion<br />

de que me habia de satisfacer dicha suma en el mes<br />

de agosto próximo pasado, ó entregarme su equivalente en<br />

trigo de buena calidad , al precio que tuviere en el mercado<br />

en la expresada fecha; y como ni lo uno ni lo otro ha realizado,<br />

á pesar de mis gestiones para que lo verifique , una vez<br />

que no hubo avenencia en el acto de conciliacion, segun lo<br />

acredita el certificado que con la solemnidad debida presento<br />

(tambien se hará presentacion de todo documento con<br />

que se pretenda justificar ila demanda),<br />

A V. S. suplico se sirva haber por presentado el certificado<br />

de conciliacion (y los documentos que se presentaren),<br />

y por su mérito condenar al F. de T. á que me satisfaga los<br />

1,200 rs., ó me entregue su equivalente en trigo de buena calidad,<br />

al ¡precio que tuvo en el mercado en el mes de agosto<br />

último , con mas las costas de este recurso , para lo que le<br />

pongo la mas formal demanda de menor cuantia, con las protestas<br />

ordinarias. Pido justicia, etc. Fecha y firma.<br />

No es obligatorio valerse de letrado ni procurador en este juicio.<br />

Con el escrito se acompañará una copia del mismo, y de los documentos<br />

que se presenten, escrita en papel comun (1136).<br />

AUTO. Por presentada la demanda con los documentos<br />

que en ella se mencionan : entréguense las copias que se<br />

acompañan á F. de T. (1137), para que conteste dentro del<br />

término de seis dial (1140), y pasado dése cuenta. Lo mandó,<br />

etc.


252<br />

La entrega de dichas copias se considerará corno citacion y emplazamiento<br />

(1137).<br />

Se notifica al demandante en la forma ordinaria.<br />

Al demandado se le hará por cédula, despacho ó exhorto, como<br />

se formuló la diligencia de emplazamiento en el juicio ordinario<br />

(1138), entregándole la copia de la demanda y la de documentos<br />

solamente.<br />

Pasado el término sin contestar, se recibirán los autos á prueba,<br />

como luego se dirá: y si compareciere despues, se entenderán con<br />

él las diligencias sucesivas, sin que pueda retrocederse en el juicio<br />

(1139). Para contestar formará el escrito así:<br />

Contestacion.<br />

F. de tal, vecino de... contestando la demanda de menor<br />

cuantia que contra mí se ha puesto por N. de tal, vecino de...<br />

sobre tal cosa, digo: Que si bien es cierto saqué trigo al fiado<br />

del granero de N. de tal, no fué en el número de fanegas que<br />

dice, ni al precio que supone, atendida la cantidad que me<br />

reclama, pues las fanegas que compré solo fueron veinti -<br />

dos y inedia, que al precio de 30 rs., que entonces valia, solo<br />

asciende á 675 rs. , y aun cuando á esta suma se hubiere de<br />

anadir el interés del 6 por 100 anual, en razon de los seis<br />

meses que disfruté dicha cantidad, que es lo mas que pudiera<br />

concederle la ley entonces vigente, nunca el crédito de<br />

N. de tal podria pasar de 695 rs. y 25 céntimos; lo demas<br />

es un exceso, como lo es el poner por via de réditos una<br />

cuartilla por fanega de grano, y despues aumentar en 10<br />

reales el precio para hacerlo subir á mas de un 50 por 100.<br />

Por lo que habiendo entregado al D. N. la cantidad de 690<br />

reales, importe de vein tares fanegas de trigo al precio<br />

de treinta reales, ,que hoy tiene, que ha recibido su hijo F.,<br />

como encargado al efecto, segun lo acredita el documento<br />

que con la solemnidad debida presento, es visto que solo le<br />

adeudo 5 reales, que desde luego consigno en la escribania.<br />

En su virtud,<br />

A V. S. suplico se sirva absolverme de dicha demanda,<br />

condenando en costas á su autor, á quien se le entregarán


253<br />

lñs 5 reales consignados. En justicia pido, etc.—Fecha.<br />

Firma del interesado.<br />

Con el escrito precedente se acompañará copia del mismo, y de<br />

todos los documentos en que funde sus excepciones ó la reconvencion<br />

en su caso, que debe presentar con la contestacion (1140). Estas<br />

copias serán entregadas al demandante (1140.<br />

En toda contestacion manifestarán las partes si estan conformes<br />

ó no con los hechos sentados en la demanda, y en la reconvencion<br />

si la hubiere (1143).<br />

Si la falta de conformidad fuere acerca del valor de la cosa litigiosa,<br />

el juez dictará auto convocando á las partes á juicio verbal,<br />

en el que despues de oirlas, y adquiriendo las noticias que crea<br />

necesarias, lo fijará determinando la clase de juicio que haya de<br />

seguirse. Contra este fallo no habrá apelacion (1135), pero se podrá<br />

!protestar la nulidad para entablar este recurso cuando se apele de<br />

a sentencia definitiva (1154).<br />

Cuando el demandado formulare reconvencion como se hizo en<br />

el juicio ordinario, el juez mandará que el actor conteste dentro de<br />

tercero dia (1142).<br />

Si por estar conformes las partes en los hechos quedase reducido<br />

á un punto de derecho, el juez dictará<br />

AUTO. Estando las partes conformes en los hechos, y<br />

quedando la cuestion reducida al punto de derecho, cíteselas<br />

para que comparezcan á juicio verbal el dia tantos (dentro<br />

de tercero dia) (1144) y hora de tal. Lo mandó, etc.<br />

Notificacion y citacion. Seguidamente yo el escribano<br />

hice saber el auto anterior á D. F. de... leyéndole íntegramente,<br />

y dándole copia literal del mismo: tambien le cité<br />

para que compareciese á juicio verbal el dia y hora que en<br />

él se designan en prueba de lo que firma, doy fé.<br />

Si las partes no estuviesen conformes en los hechos, ó si aunque<br />

lo estuviesen, se hubieren alegado otros en contra, el juez<br />

dictará<br />

AUTO. Se recibe este pleito á prueba y se previene á las<br />

partes que en el término de tercero dia, proponga cada una<br />

toda la que esté en el caso de hacer, pues de lo contrario no<br />

será admitida (1145). Lo mandó, etc.


254<br />

Se notifica á las partes.<br />

En este juicio se admiten los mismos medios de pruéba, y se<br />

formulan como en el juicio ordinario.<br />

Los contra—interrogatorios que no se presenten antes del exámen<br />

de testigos, serán rechazados por el juez (1150).<br />

Pasados los tres dias concedidos en el auto anterior, no se podrá<br />

proponer prueba ni adicionar la propuesta (1145), exceptúandose<br />

los documentos de fecha posterior á la demanda, á la reconvencion<br />

y á sus respectivas contestaciones: los de fecha anterior de que protestare<br />

el que los presente no haber tenido antes noticia de ellos;<br />

y los que tengan por objeto impugnar la reconvencion (1146).<br />

Trascurridos los tres dias sin que ninguna de las partes haya<br />

propuesto prueba , mandará el juez traer los autos á la vista , y<br />

dictará sentencia (1147).<br />

Si la presentaren, el juez la admitirá como en el juicio ordinario,<br />

señalando para la práctica de ella un término que no exceda de<br />

nueve dias (1148), á no ser que alguna diligencia tuviere que<br />

practicarse en otro lugar distinto del del juicio, en cuyo caso, para<br />

sola esta diligencia podrá señalar un término mayor, teniendo en<br />

consideracion la distancia y la facilidad de las comunicaciones<br />

(1149).<br />

Practicada la prueba como en el juicio ordinario, y trascurrido el<br />

término concedido, sin necesidad de peticion de parte ó á virtud de<br />

ella se dictará el siguiente<br />

AUTO. Unanse las pruebas á los autos y convóquese á<br />

las partes á juicio verbal para el tantos del corriente, y hora<br />

de tal (1151). Lo mandó, etc.<br />

Notificacion y citacion. Como antes se formuló.<br />

Acta del juicio verbal.<br />

En tal parte, á tantos de... ante el Sr. D. F. de... juez de<br />

primera instancia de este partido ó distrito de tal, y de mí<br />

el escribano, comparecieron D. N. de tal y D. F. (6 sus apoderados<br />

D...) vecinos de... con el objeto de celebrar el juicio<br />

verbal para que fueron convocados en estos autos, y habiendo<br />

mandado dicho Sr. juez dar principio por la lectura<br />

(le ellos, practicado así por mí el escribano, usó de la palabra<br />

el demandante y dijo: tal y tal cosa, á lo que se contestó por


255<br />

el demandado (lo que expusiere), sobre lo que una y otra<br />

parte insistieron despues,'1dándose luego por terminado el<br />

acto, que duró por espacio de tantas horas, y lo firma el re-.<br />

ferido señor juez y las partes, de que doy fé.<br />

Al dia siguiente de celebrado el juicio verbal , el juez dictará<br />

sentencia (-1152) en los términos que se formuló al tratar del juicio<br />

ordinario.<br />

Interpuesto el recurso de apelacion como se dijo en el citado<br />

juicio, se dictará<br />

AUTO. Se admite libremente y en ambos efectos (1153) la<br />

apelacion que se interpone por D. F., de la sentencia definitiva<br />

dictada en estos autos; y á costa del apelante remítanse originales<br />

al tribunal superior del territorio en la forma ordinaria,<br />

poniéndolo en conocimiento de las partes (1155) para que<br />

concurran allí á usar de su derecho. Lo mandó, etc.<br />

Tambien se admitirá el recurso de nulidad, si se protestó usar<br />

de él, y se propusiere á la vez que el de apelacion. Uno y otro<br />

se interpondrán para ante la audiencia territorial (1154).<br />

Este auto se notifica á las partes, y si es posible en el mismo acto<br />

se les dirá el dia en que han de remitirse los autos al tribunal<br />

superior para que lo firmen : si no fuese esto posible, se pondrá<br />

luego diligencia de habérselas noticiado la reinesa , la cual firmarán<br />

con el escribano para que conste se cumplió con lo mandado.<br />

JUICIOS VERBALES.<br />

Toda cuestion entre partes cuyo interés no exceda de seiscientos<br />

reales se decidirá en juicio verbal, ante el juez de paz en primera<br />

instancia y en-la segunda ante el juez del partido (1162), que<br />

son los únicos competentes para conocer en esta clase de juicios,<br />

cualquiera que sea el fuero del demandado , segun lo declaró el<br />

tribunal supremo en 14 de abril de 1859.<br />

Papeleta para demandar á juicio verbal.<br />

S. T., profesor de farmacia y vecino de... demanda a<br />

juicio verbal á M. R., de la misma vecindad (6 de donde fue-


256<br />

re), de oficio carretero, para que le pague la cantidad de...<br />

(ó para que haga ó le entregue tal cosa, ó se haga tal declaracion,<br />

con tal que lo que sea no exceda de seiscientos<br />

reales) procedente de préstamo, venta, etc.—Fecha y firma.<br />

(6 un testigo áruego sino supiese) (1166).<br />

Con esta papeleta se presentará copia de ella firmada por el mismo<br />

demandante (1166).<br />

A continuacion de la papeleta original se pondrá por el juez de<br />

paz competente, que lo es el del distrito donde tiene su domicilio<br />

el demandado, ó el de donde reside, á prevencion con el del domicilio<br />

ó aquel á quien expresa ó tácitamente se hubieren sometido<br />

las partes, el siguiente<br />

AUTO. Convóquense á las partes á juicio verbal para el<br />

dia... y hora de... (no deberán mediar mas que seis dias<br />

entre la convocacion y la comparecencia) (1170): cítese al<br />

efecto á M. R., á quien se entregará bajo el oportuno recibo<br />

la copia de la papeleta presentada, á continuacion de la cual<br />

se extenderá la citacion (1167). Así lo mandó y firmó el se -<br />

ñor D. N., juez de paz del pueblo de... á tantos de... de que<br />

certifico.—Firma entera del juez.—Idem del secretario.<br />

La citacion del demandante se extenderá á continuacion de este<br />

auto , dándole copia de él. En el mismo dia, ó á mas tardar en el<br />

siguiente hábil , se citará al demandado en la forma siguiente:<br />

En el mismo dia, yo el secretario del juzgado de paz de esta<br />

villa, leí íntegramente la providencia dada por el seilor<br />

juez á continuacion de la papeleta original de la copia precedente,<br />

entregándole esta y tambien la de dicha providencia<br />

cí M. R.; quedó enterado y firmó esta citacion y el recibo en<br />

la original (ó un testigo por él si no supiere ó no pudiere)<br />

(1168), de que certifico. Firma del interesado ó testigo.<br />

Secretario.<br />

En la original se pondrá el recibo de que se hace mérito en la<br />

precedente citacion (1168).<br />

Si el demandado residiere en otro punto , se extenderá el apto<br />

en iguales términos que se ha dicho ; pero se podrá dar un dia<br />

mas por cada cuatro leguas que haya de distancia desde el pueblo


257<br />

donde resida el demandado al en que haya de celebrarse el juicio<br />

( 1170), y en el auto, despues de mandar citar, se dirá:<br />

Y en atencion á que este reside en tal pueblo, diríjase al<br />

juez de paz del mismo el oportuno oficio con la copia de la<br />

papeleta y de esta providencia, para que tenga efecto la citacion<br />

á la mayor brevedad posible, y que hecho le devuelva<br />

con diligencia de la entrega de la copia y citacion (1169) para<br />

unirle á estos autos. Así lo mandó, etc.<br />

OFICIO. En este dia y á instancia de S. T., he acordado<br />

la celebracion del juicio verbal por la cantidad de... (ó en<br />

reclamacion de tal cosa) que pide á R. M. de esta vecindad,<br />

para cuya comparecencia he señalado el dia... hora...<br />

en el local de... Y para que sea citado en forma, dirijo á V. este<br />

oficio con la copia de papeleta con que el actor ha interpuesto<br />

su demanda, la cual mandará V. entregar al demandado<br />

arreglando á continuacion de este oficio diligencia de la<br />

entrega y de la citacion, devolviéndomele diligenciado para<br />

unirle á los autos.<br />

Dios guarde á V. muchos años. La fecha y firma del<br />

j uez.<br />

Llegado el dia señalado , el cual no puede variarse , sino por<br />

justa causa alegada y probada ante el juez de paz ( 1171 ), se celebrará<br />

el juicio, cuya acta se podrá extender en esta forma, segun<br />

el art. 4472: •<br />

Acta del juicio verbal.<br />

En la villa de... Dantos de... ante el Sr. D. F., juez de paz<br />

de la misma y de mí el secretario, comparecieron como demandante<br />

S. T., y en concepto de demando M. R. , vecinos<br />

de... (si fueren acompañados de alguno para que hable<br />

en su nombre se expresará) y por el primero se dijo: Que<br />

demandaba á M. R. para que le pagase tal cantidad, ó le diere<br />

tal cosa (lo que fuere) que le era en deber, ó estaba obligado<br />

á darle por tal razon. El demandado contestó: Que no le debía<br />

cantidad alguna por no haberla recibido (6 por lo que<br />

fuere). Como el demandante (ó el demandado ó ambos)<br />

ofreciera prueba de testigos, el señor juez las admitió, y jura<br />

17


258<br />

mentados en forma J., F. y Z., vecinos de tal parte, que fueron<br />

presentados, no habiento jurado X., por no tener catorce<br />

arios, se los examinó detenidamente , quienes despues de expresar<br />

su nombre, apellido, edad, estado, profesion y domicilio,<br />

y que no tenlas parentesco de consanguinidad, ni amistad<br />

intima, ni enemistad con los litigantes, ni interés directo ni<br />

indirecto en esta cuestion (si hubiere alguna de estas tachas<br />

en los testigos ó en alguno se expresará), preguntados<br />

cada uno de ellos acerca de los hechos propuestos, dijeron<br />

unánimemente (se extenderá sucintamente lo que declaren;<br />

pero si hubiere discordia entre ellos, se expresará<br />

lo que dijeren los discordantes. Si se presentaren do.<br />

curnentos se admitirán y mandarán unir á los autos<br />

(1175), y se concluirá de este modo): Y no habiéndose<br />

ofrecido otra clase de pruebas por las partes dió el seiior<br />

juez por concluida esta comparecencia, mandando extender<br />

esta acta, que firmó con los concurrentes y testigos (1174),<br />

de que certifico.—Firmas.<br />

En este juicio se admitirán las mismas pruebas que en el juicio<br />

ordinario. Si sobre el interés del pleito hubiese duda, la decidirá el<br />

juez de paz, oyendo en una comparecencia á las partes, de cuyo<br />

fallo sobre este punto no se dá apelacion ( 1163). Si una de las<br />

partes se opusiese en primera instancia á que la cuestion se decida<br />

en juicio verbal por versar sobre interés mayor de seiscientos<br />

reales, podrá reclamar despues de nulidad ante el juez de primera<br />

instancia (4164 ), quien al conocer de la apelacion contra la sentencia<br />

definitiva, declarará la nulidad del juicio si resultare ser su<br />

interés mayor de seiscientos reales (4163).<br />

Si no compareciere el demandado á la celebra cion del juicio, se<br />

continuará este en rebeldía sin citarle ( 1473), y en vez de decir<br />

corno se dice en. el precedente formulario « el demandado contestó,»<br />

se dirá:<br />

y como el demandado no haya comparecido y el demandante<br />

ofreciera pruebas de testigos, ó de otra clase, le fué admitida<br />

por el señor juez, etc.<br />

Al dia siguiente de concluida la comparecencia, el juez de paz<br />

dictará la sentencia definitiva ( 1176) en la forma siguiente:


259<br />

Sentencia.<br />

En villa de... á tantos de... el Sr. D. N., juez de paz de la<br />

misma, habiendo oido en juicio verbal á S. T., vecino de...<br />

que reclama tal cosa de M. R., su convecino, y visto las<br />

pruebas ó razones presentadas y expuestas por los mismos<br />

por ante mí el secretario, dijo: Que debla condenar absolver<br />

de la demanda) á M. R. al pago de tal cantidad, ó entrega<br />

de tal cosa, ó declarar á quien pertenecia (imponiendo<br />

las costas si procediere imponérselas á alguno de los<br />

litigantes). Así lo pronunció, mandó y firmó el expresado<br />

señor juez, de que certifico. Firma entera del juez. Idem<br />

del secretario.<br />

En seguida se notificará á las partes, entregándolas copia de<br />

ella , y si alguna se sintiera agraviada puede apelar para ante el<br />

s eñor juez de primera instancia del partido dentro de cinco días,<br />

en la forma siguiente:<br />

Comparecencia de apelacion.<br />

E n la villa de... á tantos de... ante el Sr. D. N... juez de<br />

paz de la misma, compareció M. R., vecino de tal parte, y<br />

dijo: Que habiendo sido condenado á tal cosa (6 sido absuelto<br />

el contrario de la demanda) por la sentencia dada en<br />

tantos, que le habia sido notificada el dia... apelaba de ella<br />

para ante el señor juez de primera instancia del partido, y lo<br />

firmó (ó ttn testigo á ruego) con el senior juez, de que certifico.—Media<br />

firma, Secretario.<br />

AUTO. Se admite en ambos efectos la apelacion interpuesta<br />

(1177) en la diligencia precedente de la sentencia<br />

definitiva, dada en el juicio verbal celebrado entre el apelante<br />

y S. T., el dia tantos, sobre tal cosa: remítanse los autos<br />

al señor juez de primera instancia del partido, previa cita -<br />

cion de las partes (1178). Así lo mandó y firmó, etc.<br />

Se remiten los autos , citadas las partes, al señor juez de primera<br />

instancia del partido, -y recibidos oirá á aquellas en una compare-


260<br />

cencia , observando las reglas que antes se han expresado, y en el<br />

mismo dia dará la sentencia, contra la cual no se dá ningun recurso<br />

(1179 ). Los autos se devolverán con certificacion de la sentencia<br />

para que la ejecute el juez de paz (1180), como lo convenido<br />

en la conciliacion.<br />

DE LOS JUICIOS EN REBELDIA.<br />

Declarado un litigante en rebeldia, no se volverá á practicar<br />

ninguna diligencia en su busca , y las providencias que recaigan<br />

de allí adelante en el pleito y cuantas citaciones deban hacérsele,<br />

se notificarán en los estrados (1181).<br />

Notificacion en estrados. En tal parte, á tantos, etc.<br />

Yo el escribano notifiqué el auto ó sentencia anterior en los<br />

estrados de este juzgado, leyéndola íntegramente á presencia<br />

de los testigos F. y Z. (1182), de esta vecindad, en ausencia<br />

y rebeldia de F. de tal, vecino de (y si fuere citacion<br />

se añadirá) , citándole en forma para este acto ó el otro, y<br />

lo firman dichos testigos, de que doy fé.<br />

Ademas de la notificacion anterior , se fijará en las puertas del<br />

local del juzgado ( 4183) el siguiente<br />

Edicto.<br />

En. los autos promovidos por D. N. de tal, vecino de...<br />

contra D. F. de tal, por el señor juez de primera instancia<br />

de este partido D. N. de tal, se ha dictado el siguiente.—<br />

Auto (aqui se copia literalmente).<br />

Y en ausencia y rebeldia de D. F. se fija el presente que<br />

firmo en tal parte, á tantos, etc., etc.—Escribano.<br />

De la tijacion de este edicto se arreglará diligencia en los autos<br />

(1183).<br />

Declarado rebelde un litigante, podrá el otro presentar el siguiente<br />

Escrito pidiendo la retencion de bienes de un rebelde,<br />

segun el artículo 1184.<br />

F., en nombre de D. N., en los autos contra D. Z., de esta


261<br />

vecindad sobre tal cosa, digo: Que despues de citado y emplazado<br />

en forma el D. Z., por su falta de comparecencia al<br />

juicio se le ha declarado rebelde por auto de tantos de tal, en<br />

cuya virtud la sustanciacion se entiende con los estrados del<br />

tribunal. Esta falta demuestra evidentemente la poca seguridad<br />

que tendrá el demandado en defenderse, á la par que<br />

la justicia con que demanda mi representado; por lo que no<br />

puede menos de esperarse que la sentencia definitiva le sea<br />

á este tan favorable como pueda apetecer. Mas esto ha de<br />

tardarsealgun tiempo, y como en el intermedio es muy fácil.<br />

que el D. Z. oculte ó malvenda sus bienes con el objeto de<br />

eludir su responsabilidad en dado de mi parte, en uso del<br />

derecho que le concede el art. 1184 de la ley de enjuiciamiento<br />

civil,<br />

A V. S. suplico se sirva decretar la retencion de los bienes<br />

muebles de toda clase y el embargo de los raices de D. Z., en<br />

cuanto fueren bastantes á asegurar la cantidad de tanto que se<br />

le demanda, y ademas las costas que se causaren hasta su<br />

reintegro, mandando que de los raices se tome razon en la<br />

contaduria de hipotecas del partido, todo de cuenta y riesgo<br />

del D. Z. Pido justicia, etc. Fecha.—Lieenciado.—Procurador.<br />

AUTO. Como se solicita en el anterior escrito. Lo mandó,<br />

etc.<br />

La retencion se hará en poder de la persona que tuviere á su<br />

disposicion ó bajo su custodia los bienes en que haya de consistir<br />

Ui ofreciere garantias al efecto. Si no las ofrece, se le exigirá, y<br />

si no las diere , se constituirán los bienes en depósito de cuenta y<br />

riesgo del dueño de ellos. Lo mismo se hará si se hallaren en poder<br />

del litigante rebelde ( 1185 ).<br />

El embargo se hará como en el juicio ejecutivo, tomando razon<br />

en el oficio de hipotecas ( 4486).<br />

En cualquiera estado del juicio que se presentare el litigante<br />

rebelde se le oirá, pero sin retroceder en los autos ; en cuyo caso<br />

podrá tambien pedir que se le alce la retencion de bienes , si le<br />

asistiese justa causa ( 1188 ), ya por medio de un otrosí, ya por<br />

escrito separado, en esta forma:


262<br />

Escrito pidiendo se alce la retencion.<br />

F., en nombre de Z., vecino de... en los autos con D. N.<br />

sobre tal cosa, digo: Que despues de haberse declarado re.<br />

belde á mi parte en dichos autos, á instancia del contrario se<br />

decretó por el de tantos de tal la retencion de sus bienes<br />

muebles y de los raices (si así fuere); pero como á ello ha<br />

dado lugar una falta que no ha estado en su mano remediar;<br />

tal es la incomunicacion en que ha estado este pueblo con el<br />

de tal en que residia, por causa de la guerra (6 por cualquiera<br />

otra circunstancia que constituya una fuerza<br />

mayor) (1188). A fin de que no se le causen mayores perjuicios,<br />

A V. S. suplico se sirva mandar se alce la expresada retencion<br />

de bienes dejándolos á la libre disposicion de mi representado,<br />

cancelándose la toma de razon en la contaduria<br />

de hipotecas (si la hubiere habido), por ser así de justicia<br />

que pido.—Licenciado.—Procurador ,<br />

AUTO. Con testimonio en relacion de estos autos, y literal<br />

de la diligencia de retencion, el precedente escrito y esta<br />

providencia, fórmese pieza separada (1189) y dése cuenta<br />

para proveer. Lo mandó, etc.—Juez.—Escribano.<br />

Formada la pieza separada , se dará traslado á la otra parte, y<br />

se sustanciará corno incidente.<br />

No se oirá ni se admitirá ningunaclase de recurso contra la<br />

ejecutoria que haya puesto fin al pleito, al rebelde que haya sido<br />

citado ó emplazado en su persona (1193), á no ser que pruebe cumplidamente<br />

que desde que fué citado ó emplazado y durante todo<br />

el tiempo de la sustanciacion del pleito hasta la citacion para sentencia<br />

ha estado impedido por una fuerza mayor , y que no haya<br />

dejado de existir , de comparecer en el juicio ( 1194 ). Esta prueba<br />

es indispensable que se pida y practique dentro de seis meses contados<br />

desde la fecha de la publicacion de la ejecutoria en el Boletin<br />

de la provincia ( 1195 ).<br />

Las sentencias definitivas dadas en rebeldia podrán ejecutarse<br />

corno las demas , siempre que los rebeldes, de cualquier modo<br />

que hubieren sido citados, no hayan pedido contra ellas de ntro


263<br />

de un año desde la fecha de la publicacion de la ejecutoria en el<br />

Boletín de la provincia ó Gaceta de Madrid ( 1204 }. Antes de<br />

cumplirse este término puede el que haya obtenido sentencia en<br />

rebeldia pedir que se ejecute, dando fianza bastante á responder<br />

de lo que reciba, si oido al litigante rebelde se le mandare devolver<br />

(1205). Luego que trascurra el término expresado sin presentarse<br />

el rebelde, ó despues de confirmada la ejecutoria, si se presentare,<br />

se cancelará la fianza (206 ).<br />

Como las audiencias y el Tribunal Supremo en su caso son quienes<br />

deben declarar si procede ó no que se oiga al litigante condenado<br />

en rebeldia, dejaremos de hablar ahora de las circunstancias<br />

que deben concurrir para conceder esta audiencia , y lo haremos<br />

cuando se trate de la sustanciacion de los negocios en que e ntienden<br />

aquellos tribunales.<br />

FIN DE LA PRIMERA PARTE.


SEGUNDA PARTE.<br />

KRISDICCION VOLUNTARIA.<br />

Se consideran actos de jurisdiccion voluntaria todos aquellos<br />

en que sea necesaria ó se solicite la intervencion del juez , sin<br />

estar empeñada ni promover cuestion alguna entre partes conocidas<br />

y determinadas ( 1207). Tambien los ja icios sobre prorateo<br />

en Asturias (a).<br />

ADVERTENCIAS GENERALES PARA LOS<br />

actos de jurisdiccion voluntaria.<br />

Ademas de las reglas que se expresarán en cada uno de los<br />

casos de jurisdiccion voluntaria de que nos ocuparemos, se observarán<br />

las siguientes (1209):<br />

1. a Todas las actuaciones relativas á ellos se practicarán en<br />

los juzgados de primera instancia, y ante el escribano , consignándose<br />

en el papel sellado correspondiente.<br />

2.' Son hábiles para las actuaciones todos los dias y horas sin<br />

excepcion.<br />

3.' Cuando proceda la audiencia de alguien , se prestará ú<br />

otorgará poniendo de manifiesto el expediente en la escribanía<br />

para que se instruya el que hubiere de evacuarla.<br />

4.' En este caso podrá oirse 1ambien ea la misma forma al<br />

que haya promovido el expediente.<br />

5.' Se oirá precisamente al promotor fiscal cuando la solicitud<br />

promovida afecte los intereses públicos , ó cuando se refiera á per-<br />

(a) Real decreto de 18 de abril de 1857.


266<br />

sona ó cosa, cuya proteccion ó defensa competa á las autoridades<br />

constituidas.<br />

6.' Se admitirán cualesquiera documentos que se presentaren,<br />

é igualmente las justificaciones que se ofrecieren, sin necesidad<br />

de citacion ni de ninguna otra solemnidad.<br />

7.' Si á la solicitud promovida se hiciere oposicion por alguno<br />

que tenga personalidad para formularla, se hará contencioso el expediente,<br />

y sujetará á los trámites establecidos para el juicio que<br />

corresponda.<br />

8. a Si se hiciere oposicion por quien no tenga personalidad<br />

para ello, podrá el juez, desestimándola , dictar providencia sobre<br />

la solicitud que se hubiere instruido al promover el expediente.<br />

9." El juez podrá variar ó modificar las providencias que dictare<br />

sin sujecion extricta á los términos y formas establecidas,<br />

respecto á las que deban su orígen á la jurisdiccion contenciosa.<br />

40. De las providencias que se dictaren se admitirán para ante<br />

la audiencia del territorio las apelaciones que se interpongan.<br />

1 1. Estas serán admitidas libremente y en ambos efectos al<br />

que hubiere promovido el expediente.<br />

12. Solamente en uno las que interpusieren los que hayan venido<br />

al mismo expediente, ó llamados por el juez, ó para oponerse<br />

á la solicitud que haya dado motivo á su formacion.<br />

13. La sustanciacion de todas las apelaciones se acomodará á<br />

los trámites establecidos para las que se interpongan y admitan de<br />

sentencias interlo c utorias.<br />

44. Contra las sentencias que las audiencias dictaren se dá el<br />

recurso de casacion (1208).<br />

No hay necesidad de valerse de letrado ni procurador en los<br />

actos de jurisdiccion voluntaria (13 }.<br />

DE LOS ALIMENTOS PROVISIONALES.<br />

Escrito pidiendo alimentos provisionales.<br />

F. de tal, vecino de... y padre legítimo ó natural, ó cónyu..<br />

ge (cualesquiera de los que tienen derecho á exigir alimentos)<br />

de D. N., vecino de... segun lo acredita la partida<br />

partidas de bautismo ó matrimonio, que en debida forma


267<br />

presento, ante V. S. por el medio que mas haya lugar en derecho,<br />

parezco y digo: Que. por causas que no son del caso<br />

referir me encuentro sin bienes de fortuna , careciendo de lo<br />

absolutamente necesario para vivir, á la par que el expresado<br />

mi hijo, padre (6 lo que sea) tiene un gran capital ó hacienda,<br />

cuyos productos bastan con exceso para cubrir sus<br />

necesidades y las de su familia. Indudable es la obligacion<br />

reciproca que las leyes naturales y civiles imponen á los padres<br />

y á los hijos de prestarse los alimentos necesarios, y<br />

por esta razon no puede resistirse á dármelos el citado D. N.<br />

Sin embargo, como este, olvidándose de obligacion tan sagrada,<br />

se niegue á cumplirla, ó por lo menos no quiera dar<br />

lo necesario y proporcional á sus bienes, me veo en la precision<br />

de presentarme ante V. S. reclamando los alimentos que<br />

aquel se niega á prestarme. Para que V. S. proceda con el<br />

mejor acierto en este asunto, presento en la forma debida un<br />

testimonio del apeo de los bienes que posee (6 de la adju,dicacion<br />

de bienes ó de la relacion de los mismos dada<br />

por él en la estadística, ó de cualquiera otro documento<br />

que justifique aproximadamente el caudal del que deba<br />

dar los alimentos (1210), y<br />

A V. S. suplico que, habiendo por presentadas las partidas<br />

de bautismo (6 que lo acredite el título en cuya virtud<br />

se piden los ¿alimentos) (1210) y testimonio por el que consta<br />

el caudal de D. N. (sino presentare el testimonio ni pudiere<br />

arreglarse dirá) se sirva mandar que se ponga testimonio<br />

de... (si no hubiere documento que presentar ni testimoniar,<br />

ó de él no constare lo suficiente para justificar<br />

aproximadamente el caudal, dirá) se sirva recibirme la<br />

informacion de testigos que estoy pronto á dar acerca del valor<br />

del caudal mismo, y por su mérito y el de lo expuesto<br />

designar la cantidad que D. N. debe darme por razon de alimentos<br />

cada dia, mandando que me los abone por meses<br />

anticipados, pues así es de justicia que pido, etc. Fecha.—<br />

Firma del interesado.<br />

Si se ofreciere informacion dictará el juez el siguiente


268<br />

AUTO. Recíbase á esta parte la informacion que ofrece,<br />

y en su vista se proveerá. Así lo mandó y firmó el Sr. D. N.,<br />

juez de primera instancia de... á tantos de... de que doy fé.<br />

Notificacion del interesado.<br />

Se recibirá la informacion ofrecida.<br />

Si por los documentos presentados y la informacion en su caso<br />

constase que el que pide tiene derecho á exigir alimentos, el juez<br />

dictará sentencia en la forma que se dijo cuando se trató del juicio<br />

civil ordinario , designando la suma en que deban consistir los alimentos<br />

y que se abone por meses anticipados (1211). Contra esta<br />

sentencia solo procede la apelacion en un efecto (1214). Interpuesta<br />

que sea, se extenderá certificacion de la sentencia, la cual<br />

se reservará en el juzgado para su ejecucion. Los autos se remit<br />

irán á la audiencia con citacion de las partes ( 1215).<br />

Si por la sentencia se negaren los alimentos , podrá apelar el<br />

que los ha pedido, y la apelacion será admitida en ambos efectos<br />

(1212), y con su citacion solamente se remitirán los autos á<br />

la audiencia respectiva ( 1213).<br />

Luego que se otorguen por la sentencia alimentos provisionales,<br />

se exigirá al que deba abonarlos el pago de la primera mensualidad<br />

( 1216 ), y si no lo verificase, se procederá al embargo y<br />

venta de bienes suficientes á cubrir su importe en la forma y por<br />

los trámites prevenidos para el procedimiento de apremio que<br />

expusimos en la primera parte , y lo mismo se hará con las lemas<br />

mensualidades que vayan devengando ( 1217 ).<br />

No se permitirá discusion en este expediente , ni sobre el derecho<br />

á percibir los alimentos ni sobre su entidad. Cualesquiera reclamaciones<br />

que sobre lo uno ó sobre lo otro se hicieren se sustanciarán<br />

en juicio ordinario; pero entre tanto seguirá abonándose<br />

los alimentos señalados en la sentencia ( 1218).<br />

DEL NOM 1- DE TUTORES Y<br />

curadores y del discernimiento de estos cargos.<br />

Escrito pidiendo un tutor nombrado en testamento que<br />

se le discierna el cargo.<br />

D. F. de A ., vecino de... ante V. S. por el medio que mas<br />

haya lugar en derecho, parezco y digo: Que D. P. en el testamento<br />

bajo el que falleció me nombró tutor de su hijo


269<br />

D. H., relevándome de fianzas, como consta por el testimonio<br />

de la expresada disposicion que en debida forma presento<br />

(1219). Con el objeto de que la voluntad paterna se cumpla,<br />

y de que pueda yo dedicarme desde luego al cuidado de la<br />

persona y bienes del menor H.,<br />

A V. S. suplico se sirva haber por presentado el testimonio<br />

de testamento, y discernirme el cargo segun previene la<br />

ley. Pido justicia, etc.—Fecha.—Firma del interesado.<br />

AUTO. Al promotor fiscal para que exponga lo que crea<br />

conveniente (1261). Así lo mandó y firma el señor D. N.,<br />

juez de primera instancia de esta villa y su partido, en la<br />

misma á tantos de... de que doy fé.—Firma entera del juez.<br />

—Escribano .<br />

Notificacion al interesado y al promotor, á quien se oirá siempre<br />

para determinar si el desempeño del cargo ha de ser fruto por<br />

pension ( 4261) como en los juicios tratados en la primera parte.<br />

Dictámen.<br />

El promotor fiscal del juzgado en vista de la solicitud presentada<br />

por D. F. de T. para que se le discierna el cargo de<br />

tutor de D. H. para que le nombró D. P., padre de este, en su<br />

última disposicion dice: Que relevado de fianzas D. F. de T.<br />

por el testador, solo corresponde al ministerio fiscal exponer<br />

lo que fuere justo acerca de si ha de entenderse el desempeño<br />

del cargo fruto por pension. Para esto conviene que<br />

se traigan á la vista las escrituras de arrendamiento de los<br />

bienes del menor, ó certificado ó testimonio del sueldo ó<br />

pension que perciba, ó del avalúo del amillaramiento ó de la<br />

contribucion que pague (ó cualquiera otro medio de justificacion<br />

de lo que perciba el menor por frutos, ren,-<br />

,tas, etc.), y por lo que de estos documentos resulte formará<br />

el que suscribe ,su opinion en este particnlar y la expondrá<br />

al juzgado.<br />

Sírvase V. S. estimarlo así, porque procede en justicia que<br />

pide, etc.—Fecha y firma.<br />

AUTO. Hágase lo pedido por el promotor fiscal, y he-


270<br />

cho dése cuenta. Juzgado de... á tantos de... de que yo el<br />

escribano doy fé.<br />

Notificaciones.<br />

Puestos los testimonios , certificados y hecho lo demas que el<br />

promotor hubiere pedido , se pondrán los autos en la mesa del<br />

juzgado y se dictará el siguiente<br />

AUTO. Vuelvan al promotor fiscal. Así lo mandó y firmó<br />

el Sr. D. N., juez de primera instancia, etc., de que doy fé.<br />

Notificaciones y entrega al promotor fiscal.<br />

Este expondrá , en vista de los datos traidos á los autos, si conviene<br />

que se entienda el desempeño del cargo fruto por pension,<br />

ó que el juez señale una suma suficiente para alimentos y educacion<br />

del menor, y el tanto por ciento que haya de abonarse por<br />

la administracion. El juez examinará el expediente, y dictará el<br />

siguiente<br />

AUTO. Resultando de las precedentes diligencias que don<br />

F. de A. fué nombrado en testamento, bajo el que falleció<br />

D. P., tutor de su hijo D. H., con relevacion de fianzas; y que<br />

los frutos y rentas (6 lo que fuere) apenas son suficientes<br />

para cubrir los gastos de alimentos y educacion del menor,<br />

entiéndase el desempeño de cargo de tutor de frutos por pension.<br />

(Si fueren considerables los frutos ó rentas se dirá)<br />

y que los frutos y rentas del menor son mas que suficientes<br />

para su alimento y educacion, se señala para estos la cantidad<br />

de tantos reales por cada dia, y el tanto por ciento del<br />

valor de los frutos y de lo que recaudare, cuyas sumas se le<br />

admitirán en las cuentas (1261). Disciérnasele el cargo de<br />

tutor al nombrado, prévia la obligacion que apud acta otorgará<br />

este de desempeñar bien y fielmente sus deberes bajo<br />

la responsabilidad legal (1269), y en tréguensele los; bienes por<br />

inventario. Con vista de autos lo mandó y firmó el Sr. D. N.,<br />

juez de primera instancia de... á tantos de... de que doy fé.<br />

Notificaciones.<br />

Ejecutoriada la declaracion de que el cargo se entienda fruto<br />

por pension , el tutor hace suyos los frutos del caudal , y contrae<br />

la obligacion de cubrir todas las necesidades del menor y las<br />

atenciones del mismo caudal ( 1262 ).


271<br />

Si se le sefialase cantidad para alimentos y administracion, se<br />

tendrá su importe por partidas de data , agregando á la masa del<br />

caudal los productos íntegros del mismo, deducidas aquellas<br />

sumas ( 1263 ).<br />

Obligacion del tutor ó curador.<br />

En la villa de... á tantos de... ante mí el escribano y testigos<br />

que se expresarán, compareció D. F. de T., vecino<br />

de... tutor de D. II., y dijo: Que cumpliendo con lo mandado<br />

en auto de tantos, otorgaba en la forma que mas haya lugar<br />

en derecho, la obligacion de desempeñar bien y fielmente<br />

los deberes de tutor para que 'labia sido nombrado, consintiendo<br />

en otro caso que se le impongan las penas y se le<br />

exijan las responsabilidades que previenen las leyes, renunciando<br />

todas las de su favor. Así lo otorgó, siendo testigos<br />

F., J. y J., y lo firmó, de que doy fé.—Firrna del otorgante<br />

o de un testigo á su ruego.—Escribano.<br />

En seguida se presentarán los autos en la mesa del juzgado, y<br />

se extenderá ( 4270) la siguiente<br />

Diligencia de discernimiento.<br />

En la villa de... á tantos de... el Sr. D. N., juez de primera<br />

instancia de la misma y de su partido, en vista de las<br />

precedentes diligencias, dijo: Que discernia y discierne á<br />

F. de T. el cargo de tutor de la persona y bienes de D. H.,<br />

hijo de D. P., para que le alimente y eduque con arreglo á su<br />

clase, empleando al efecto los medios que fueren conducentes:<br />

para que cuide y administre sus bienes de la manera mas<br />

útil y productiva, haciendo los contratos que fueren necesarios<br />

ó convenientes: para que desahucie á los inquilinos y colonos<br />

cuando fuere procedente y beneficioso al menor: para<br />

que formalice arrendamiento por el tiempo oportuno y con<br />

las firmezas congruentes: para que pida y tome cuentas á<br />

quien deba darlas al menor, aprobándolas si lo merecieren, ó<br />

en su caso exponga los agravios y los aclare sin que quede


272<br />

duda alguna: para que cobre los que por cualquier razon<br />

concepto se debieren al menor, bien fuere en metálico, en frutos<br />

ó en otra especie, sin reserva ni limitacion alguna, poniendo<br />

las cantidades de maravedises que no necesitare para<br />

desempeñar el cargo en el depósito que al efecto estuviere establecido:<br />

para que otorgue redenciones y subrogaciones de<br />

los censos que pertenezcan al menor, percibiendo sus capitales<br />

y volviéndolos á imponer sobre fincas libres, seguras ó<br />

saneadas, ó empleándolos de otra manera mas beneficiosa al<br />

menor, poniéndolos mientras esto se verifica depositados en<br />

el expresado establecimiento: para que defienda al menor y<br />

sus bienes en todos los pleitos, causas y negocios civiles y criminales<br />

que tenga ó en lo sucesivo se le ofrezcan con cualesquiera<br />

personas, r,sociedades, corporaciones, comunidades ecle -<br />

siásticas y seculares, siendo actores ó demandados, á cuyo fin<br />

comparezca en juicio y presente pedimentos y memoriales, escrituras<br />

y otros documentos justificativos, haciendo ó pidiendo<br />

ejecuciones, prisiones, solturas, embargos, desembargos,<br />

ventas y remates de bienes, requerimientos, notificaciones, citaciones,<br />

protestas y recusaciones, juramentos, alegatos , oposiciones,<br />

consentimientos, apartamientos, probanzas, ratificaciones<br />

y abono de testigos, comprobaciones de instrumentos,<br />

letras y firmas, nombramiento de peritos para ellas y para otras<br />

cosas que se ofrezcan: para que forme artículos é introduzca<br />

recursos que proseguirá ó abandonará, para que decline<br />

jurisdiccion de los jueces incompetentes, acuse rebeldias, pretenda<br />

y goce ó renuncie términos y próroga de ellos, redarguya<br />

de falsos civil y criminalmente los instrumentos presentados<br />

contra el menor, si lo merecieren, tache y contradi -<br />

ga todo lo que estos presentaren, dijeren y alegaren contra<br />

el derecho del mismo, concluya, oiga autos y sentencias<br />

interlocutorias y definitivas, consienta en las propicias y<br />

apele ó suplique de las gravosas ó perjudiciales, gane reales<br />

provisiones, sobre cartas y otros despachos que hará notificar<br />

é intimar en donde y á. las personas contra quienes se<br />

dirijan: para que haga y practique todos los pedimentos, actos<br />

, autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que con-


273<br />

luzcan hasta conseguir plenamente cuanto solicite en beneficio<br />

de su menor, las mismas que este practicaria por sí, sin excepeion,<br />

aconsejándose de letrados y personas de ciencia y con -<br />

ciencia que sepan dárselo en lo que él ignorare, y teniendo libro<br />

de cuenta y razon con cargo y data, para darla siempre que<br />

se le pidiere; y finalmenle, para representar en todo al menor,<br />

con arreglo á las prescripciones legales, y para cuidar de su<br />

persona y bienes, pues para todo lo expresado y lo anejo le<br />

confiere dicho sehor juez el mas ámplio poder, con facultad de<br />

que pueda sustituir por su cuenta y riesgo esta tutela, ó en<br />

virtud de ella conferir poderes especiales para las cosas en<br />

que no pueda intervenir por sí mismo, como tambien el revocar<br />

los sustitutos y apoderados y elegir otros las veces que<br />

quisiere; en cuya atenciori, en todo cuanto practique por sí<br />

ó por medio de sus apoderados y sustitutos en utilidad de<br />

expresado menor, interpone S. S. la autoridad de su oficio<br />

cuanto puede y ha lugar en derecho, á fin de que tenga mayor<br />

validacion, mandando que de este discernimiento se den<br />

al tutor los testimonios que pida, y se ponga otro en el registro<br />

del juzgado (1271), y que estos autos se protocolicen<br />

en el oficio del presente escribano. Lo firmó S. S. , de que<br />

doy fé.<br />

Se dá el testimonio al tutor , y se pone otro en el registro que<br />

de todos los discernimientos de tutor y curador de bienes ha de<br />

haber en los juzgados de primera instancia (1271) ; se hace la entrega<br />

de bienes por inventario, y se protocolizan los autos como<br />

se dice al final de la precedente diligencia.<br />

Del mismo modo se procederá cuando el tutor hubiere sido nombrado<br />

por la madre , á falta de padre ( 1221 ), ó por cualquiera<br />

persona que hubiere instituido heredero al menor , ó dejádole<br />

manda ó legado de importancia sí al nombrado le hubiere relevado<br />

de fianza (1222 ). Sin embargo , en estos dos casos puede el juez<br />

exigir fianzas al tutor antes de discernirle el cargo (1264), aun<br />

cuando haya sido relevado de ellas, si á juicio del mismo juez no<br />

ofrece las garantias suficientes para considerar asegurado el caudal<br />

que haya de entregársele ( 1223).<br />

Si no hubiere relevacion de fianzas , antes del discernimiento<br />

(1264), se exigirá al tutor la que fuere suficiente y proporcional<br />

18


274<br />

al caudal del menor ( 1220 ), con exclusion de los bienes inmuebles<br />

(1266 ), y será extensiva al sobrante de las rentas ó productos<br />

del caudal que quedare , despues de rebajada la suma señalada<br />

para alimentos y el tanto por ciento de administracion en los<br />

casos en que no se haya declarado fruto por pension (1267 ). Esta<br />

fianza será siempre hipotecaria (1265 ). El promotor fiscal en estos<br />

casos , luego que se le pasen las diligencias , pedirá, como se ha<br />

dicho en el dictámen formulado, los documentos y justificaciones<br />

que crea oportunos para saber los productos de los bienes del<br />

menor y del valor de los bienes muebles del mismo , y hecho esto<br />

propondrá lo que conviniere acerca ,de si ha de desempeñarse el<br />

cargo fruto por pension , y del importe de las fianzas que el tutor<br />

ha de dar. El juez, en vista de lo que sobre estos particulares propusiere<br />

, dará el siguiente<br />

AUTO. Hágase saber á D. F. de T. que dé fianza con hipoteca<br />

expresa por valor de tanta cantidad, y presentada la<br />

escritura que lo acredite, se proveerá. Así lo mandó y firmó<br />

el Sr. D. N., juez de, etc., de que doy fé.<br />

Notificaciones al tutor y promotor.<br />

Luego que el tutor otorgue la fianza, podrá presentarla con el<br />

siguiente<br />

Escrito.<br />

D. F. de tal, vecino de... tutor nombrado, etc., digo: Que<br />

por auto de tantos se me ha mandado dar fianza hipotecaria<br />

importante tanta cantidad. Cumpliendo con lo mandado presento<br />

en debida forma la escritura original que al efecto he<br />

otorgado.<br />

Suplico á V. S. la tenga por presentada, y declarándola<br />

bastante se sirva aprobarla y mandar se me discierna el carho,<br />

porque así procede en justicia que pido, etc. Fecha y<br />

firma.<br />

AUTO. Por presentada la escritura, la cual se pasará á la<br />

contaduría de hipotecas para que se tome razon de las que<br />

contiene aquella (si no estuviere hecho), y certifique el contador<br />

si las fincas hipotecadas estas ó no gravadas ó afectas á<br />

otra responsabilidad, y hecho dése cuenta. Así lo mandó y<br />

firmó el Sr. D. N., juez, etc., de que doy fé.


275<br />

Notificaciones.<br />

Hecho lo mandado en el precedente auto , se dará cuenta y se<br />

proveerá el siguiente<br />

AUTO. Al promotor fiscal (1224) (si el menor no tuviere<br />

curador para pleitos) (1225). Juzgado de... á tantos de...<br />

de que doy fé.<br />

Notificaciones.<br />

El promotor fiscal (C) el curador para pleitos) examinará la fianza,<br />

y en su vista pedirá la aprobacion de ella ó su ampliacion , ó lo<br />

que creyere justo y conveniente. El juez si el que ha examinado<br />

la fianza ha sido el curador para pleitos , dará vista al promotor<br />

para si el desempeño del cargo ha de ser frutos por alimentos<br />

( 1261). Si procede la aprobacion , la dará, y mandará discernir<br />

el cargo, prévia la obligacion que el tutor otorgará en autos<br />

de desempeñar bien y fielmente los deberes de su cargo de la manera<br />

que queda expresada en el caso antes propuesto, y discerniendo<br />

el cargo del mismo modo.<br />

Cuando no hubiere tutor nombrado por el padre, la madre ú otra<br />

persona , ó falleciere el nombrado, el juez de oficio debe designar<br />

para este cargo al 'pariente á quien corresponda con arreglo á la<br />

ley ( 1226).<br />

Auto de oficio.<br />

En la villa de... á tantos de... el Sr. D. N., juez de primera<br />

instancia de la misma y su partido, por ante mi el escribano,<br />

dijo: Que ha llegado á su noticia que D. H., huérfano y<br />

menor de edad, se encuentra sin tutor que defienda su persona<br />

y bienes (por haber muerto sus padres abintestato ó<br />

por haber fallecido el nombrado, etc.), por cuya razon<br />

nombraba para este cargo á D. F. de T., pariente en tal grado<br />

del menor, y por consiguiente á quien corresponde desempeñarle<br />

segun la ley. Hágase saber al nombrado para<br />

su aceptacion, y aceptado dése cuenta. Así lo mandó y firmó<br />

el expresado señor, de que doy fé.<br />

Notificacion y aceptacion. En la misma villa y dia... yo<br />

el escribano, teniendo á mi presencia á D. F. de T., le leí<br />

íntegramente y notifiqué el precedente auto, y le dí copia, y<br />

enterado dijo: Que desde luego aceptaba el cargo de tutor pa-


276<br />

ya que habla sido nombrado, y lo firmó, de que doy fé. Firma<br />

del notificado.—Escribano.<br />

AUTO. Al promotor fiscal. Así lo mandó y firmó el seri«<br />

D. N., juez de primera instancia de, etc., de que doy fé.<br />

El promotor fiscal pedirá los documentos y medios justificativos<br />

para poder designar si el cargo ha de desempeñarse fruto por<br />

pension , y para fijar el importe de la fianza , procediendo de la<br />

manera que antes se ha dicho. Prestada la fianza se le discernirá<br />

el cargo ( 1227).<br />

Tambien podrá el pariente que se crea con derecho á desempeñar<br />

el cargo de tutor presentar<br />

Escrito pidiendo se nombre curador.<br />

D. F. de T., vecino de... ante V. S. por el medio que mas<br />

haya lugar en derecho parezco y digo: Que D. H., de esta vecindad,<br />

se halla en la orfandad y sin nadie que cuide de su<br />

persona y bienes, por haber muerto sus padres sin nombrarle<br />

tutor (6 por haber fallecido el nombrado ó por otras causas).<br />

Yo que, segun las partidas de bautismo que presento,<br />

soy pariente del expresado menor en tal grado, no puedo mirar<br />

con indiferencia la situacion de este, y desde luego pido<br />

que V. S. me designe por tutor de aquel, estando, como estoy,<br />

dispuesto á aceptar este cargo y á dar las fianzas que<br />

fueren suficientes.<br />

Suplico á V. S. se sirva haber por presentadas las partidas<br />

de bautismo, y nombrarme por tutor de D. H., porque<br />

así es de justicia que pido, etc.—Fecha y firma.<br />

AUTO. Se nombra por tutor de D. H. á D. F, de T., pariente<br />

suyo en tal grado; hágasele saber para su aceptacion,<br />

y hecho se proveerá. Así lo mandó y firmó el Sr. D. N., juez<br />

de, etc., de que doy fé.<br />

Notificacion y aceptacion como antes se dijo.<br />

El procedimiento igual al antes expuesto.<br />

Si no hubiere pariente á quien designar se hará constar debidamente<br />

, y el juez designará á la persona que haya de desempeñar<br />

el cargo ( 1228 ), cuyas diligencias se podrán extender de esta<br />

manera:


277<br />

AUTO. En la villa de... á tantos de... el Sr. D. N., juez<br />

de primera instancia de la misma y su partido, ante mí el escribano<br />

dijo: Que acaba de saber que D. H., huérfano y natural<br />

de... carece de tutor por no habérsele nombrado sus padres<br />

(ó por haber fallecido el nombrado ó por cualquiera<br />

otra causa). Para este cargo debe nombrarse al pariente á<br />

quien corresponda con arreglo á la ley; mas como no se sabe<br />

que el menor tenga alguno, para hacerlo constar debidamente<br />

diríjase oficio al señor cura párroco de esta villa (ó de<br />

donde sea natural el menor ó .sus padres), para que certifique<br />

si el expresado menor tiene ó no parientes, y en caso afirmativo<br />

quiénes sean estos. Sin perjuicio de lo que vá mandado<br />

recíbase informacion sobre este particular, declarando en ella<br />

los dos ó tres vecinos inmediatos á la casa de los padres del.<br />

menor, ó de los que fueren amigos de estos , y hecho esto se<br />

proveerá. Así lo mandó y firmó el expresado señor , de que<br />

doy fé.<br />

Practicado cuanto se manda en el precedente auto, si resultare<br />

haber pariente , será designado tutor: si no se nombrará por el<br />

juez , procediendo corno se ha dicho. Tambien le elegirá el juez,<br />

aunque haya pariente inmediato del menor, si este y los que le<br />

sigan en órden no reuniesen las cualidades necesarias para el<br />

desempeño de la tutela ( 4229 ).<br />

Si sobre el nombramiento se empeñare cuestion , se sustanciará<br />

en via ordinaria, y en el pleito que se siga representará al menor<br />

el mismo tutor que el juez le hubiere nombrado, que tendrá el carácter<br />

de su curador para dicho pleito determinadamente (1230 ).<br />

DEL NOMBRAMIENTO DE CU ADORES<br />

para los bienes.<br />

Para discernir el cargo de curador de bienes al que haya sido<br />

nombrado por el padre (1231), por la madre (1233) ó por persona<br />

que haya instituido por heredero al menor ó dejádole manda de<br />

importancia (1234), se procederá de igual modo que para el discernimiento<br />

del cargo de tutor , pudiendo el juez exigir fianza,<br />

aunque haya relevacion de ella, en los mismos casos que allí se<br />

expresaron (1235), y oyendo al promo!or fiscal sobre la importancia,<br />

y aprobacion de las fianzas , y si el desetnpoijo del cargo


278<br />

ha de ser fruto por pension , á no ser que el menor tuviere con<br />

anterioridad nombrado curador para pleitos, en cuyo caso se oirá<br />

á este en vez de aquel. Pero al nombrado por el padre se le discernirá<br />

en la forma que por él se haya prevenido.<br />

El menor puede oponerse al nombramiento de curador hecho<br />

por la madre ó por la persona que le haya instituido heredero<br />

dejádole manda de importancia. Esta oposicion podrá hacerla el<br />

menor por medio de su tutor, si lo hubiere tenido , ó por el que<br />

haya sido su curador para pleitos , y á falta de estos dos por el<br />

promotor fiscal del juzgado (1236) , y tambien por medio de comparecencia<br />

del mismo menor.<br />

Escrito pidiendo se niegue el discernimiento del cargo<br />

al curador nombrado.<br />

F. de tal, vecino de... tutor ó curador para pleitos del me.<br />

nor D. H. (ó en su defecto el promotor fiscal), ante V. S.<br />

por el medio que mas haya lugar en derecho parezco y digo:<br />

Que M. P. de esta vecindad, en el testamento bajo el cual falleció<br />

nombró curador de su hijo (heredero ó legatario) D. H.<br />

á R. T.; pero como este tenga enemistad (ó por cualquiera<br />

otra causa) con el menor, seria muy perjudicial que se le<br />

discerniera el cargo. Por tanto<br />

A V. S. pido y suplico que teniendo en consideracion las<br />

razones expuestas, se sirva negar el discernimiento del cargo<br />

de curador al expresado R. T., porque así procede en justicia<br />

que pido, etc.—Fecha y firma.<br />

AUTO. Dése vista de la precedente solicitud á R. T., curador<br />

nombrado por M. P. á D. II., para que en el término<br />

de tres días exponga lo que le conviniere, y pasado este término,<br />

con escrito ó sin él, dése cuenta. Así lo mandó y firmó<br />

el Sr. D. N., juez de, etc., de que doy fé.<br />

Nollficaciones.<br />

Si contestando el curador nombrado se empeñase cuestion sobre<br />

este particular, se sustanciará en via ordinaria , en la cual será<br />

representado el menor por su tutor, si le hubiere tenido, ó si no<br />

por el que haya sido su curador para pleitos, y á falta de estos<br />

por el promotor fiscal (4236).<br />

De igual modo se procederá si se promoviere cuestion acerca


279<br />

de las fianzas que el juez hubiere exigido al que hubiere sido relevado<br />

de ellas por el testador en los casos que puede exigirlas.<br />

No habiendo curador nombrado por , las personas que pueden<br />

hacerlo segun la ley, hará el nombramiento el mismo menor (1237)<br />

por medio de comparecencia ante el juez (4358), que podrá extenderse<br />

en los términos siguientes:<br />

Comparecencia de un menor para nombrar curador<br />

para los bienes.<br />

En la villa de... á tantos de... ante el Sr. D. N., juez de<br />

primera instancia de la misma y su partido, compareció D. H.<br />

huérfano menor de veinticinco años, pero mayor de doce ó<br />

catorce (segun que fuere varon ó hembra), como consta<br />

por la partida de bautismo que presenta en este acto, y dijo:<br />

Que no teniendo curador para sus bienes, nombraba para<br />

este cargo á D. F. de T., de esta vecindad, en quien concurren<br />

las circunstancias necesarias para desempeñarle, y áquien<br />

por lo mismo pide se le discierna el cargo. Así lo expresó el<br />

menor D. H. y lo firmó (ó un testigo á su ruego) con S. S.,<br />

de que yo el escribano doy fé. Firma del juez. Firma del<br />

menor.—Escribano.<br />

Si enterado el juez de las condiciones del nombrado , viere que<br />

no reune las necesarias para desempeñar el cargo, dará el siguiente<br />

AUTO. No reuniendo D. F. de T. las condiciones para<br />

desempeñar el cargo de curador para que le ha nombrado el<br />

menor D. H., no ha lugar á discernirle el cargo. Hágase saber<br />

al menor para que se presente á nombrar otro (1239). Así<br />

lo mandó el señor juez de primera instancia de esta villa y su<br />

partido en ella á tantos de... de que doy fé.<br />

Se hace saber al menor para que nombre otro en la forma expresada.<br />

Cuando el nombrado reuniere las circunstancias necesarias para.<br />

desempeñar el cargo, dará el juez el siguiente<br />

AUTO. Se ha nombrado por curador para bienes de D. H.<br />

á D. F. de T., de esta vecindad; Ivilasele saber para su acep-


280<br />

tacion, y hecho dése cuenta. Así Io mandó y firmó el señor<br />

D. N., juez de, etc., de que doy fé.<br />

La notificacion y aceptacion como la del tutor. Aceptado, dará<br />

el juez el siguiente<br />

AUTO. Pasen estas diligencias al curador para pleitos de<br />

D. H. (si le tuviere nombrado con anterioridad, y si no),<br />

al promotor fiscal del juzgado para que exponga lo convenien.<br />

te acerca de la fianza, y si ha de desetnpefiarse el cargo frutos<br />

por alimentos (1240). Así lo mandó y firmó el Sr. D. N.,<br />

juez de primera instancia, etc., de que doy fé.<br />

Igual audiencia deberá tener lugar para apreciar: y aprobar la<br />

fianza (1241 ). Aprobada la fianza se discernirá el cargo (1242).<br />

Se sustanciarán estas diligencias como las de la tutela, y se<br />

hará el discernimiento del mismo modo que el del tutor.<br />

DEL NOMBRAMIENTO DE CURADORES EJEMPLARES.<br />

Cuando una persona se incapacitare para administrar sus bienes,<br />

el juez, luego que de ello tenga noticia, debe nombrarle un curador<br />

ejemplar (1243), y para ello dará el siguiente<br />

AUTO. En la villa de... á tantos de... el Sr. D. N., juez<br />

de primera instancia de la misma y su partido, ante mí el<br />

escribano, dijo: Que ha llegado á su noticia que D. L., vecino.<br />

de... se halla incapacitado, de administrar sus bienes, y por<br />

lo mismo necesita de un curador ejemplar que cuide de estos<br />

y le represente, y para proceder al nombramiento de este<br />

curador, recíbase informacion acerca del estado de incapacidad<br />

(1244) en que se halla D. L., en la que declararán D. F.<br />

y D. Z., profesores en medicina y cirujía, quienes préviarnente,<br />

y en union del facultativo que le hubiere asistido en su última<br />

enfermedad, reconocerán al enfermo, y hecho dése cuenta<br />

para proveer. Así lo mandó y firmó el expresado sefior,<br />

doy fé.<br />

Tambien convendrá algunas veces que declaren, ademas de los.<br />

facultativos, los vecinos inmediatos y amigos del enfermo, en cu-


281<br />

yo caso así se mandará. Justificada en autos cumplidamente la incapacidad,<br />

se dará el siguiente<br />

AUTO. Resultando de la precedente informacion justificada<br />

plenamente (1244) la incapacidad de D. L., se le nombra<br />

por curador ejemplar á D. P., su padre (en defecto de este<br />

la mujer, y despues la madre, abuelos y hermanos del<br />

incapacitado por el órden que se han puesto (1245), vecino<br />

de... á quien se hará saber para su aceptacion, y hecho<br />

esto dése cuenta. Así lo mandó y firmó el Sr. .D. N., juez de<br />

primera instancia de... etc., de que doy fé.<br />

Si hubiere varios hijos ó hermanos, serán preferidos los varones<br />

á las hembras, y el mayor al menor. Concurriendo abuelos paternos<br />

y maternos, serán tambien preferidos los varones á las hembras;<br />

y en el caso de ser del mismo sexo, los que lo sean por parte<br />

del padre á los que lo fueren por parte de madre (1246). No habiendo<br />

ninguna de las personas expresadas, ó si las que hubier e<br />

no fueren aptas para la curatela, el juez nombrará á la que estimare<br />

mas á propósito para desempeñarla, prefiriendo, si reunieren la<br />

necesaria capacidad, las que sean parientes ó amigos íntimos del<br />

incapacitado ó de sus padres (1247).<br />

Notificado el auto de nombramiento, y aceptado este en la forma<br />

que se ha dicho para otros casos, se dictará el siguiente<br />

AUTO. Pasen estas diligencias al promotor fiscal del juzgado,<br />

para que en su vista exponga lo que le pareciere acerca<br />

de la fianza y concepto en que ha de desempeñar el cargo<br />

el curador ejemplar nombrado (1248). Juzgado de... á tantos<br />

de... de que yo el escribano doy fé.<br />

Notificado este auto al promotor y entregádole los autos, dará<br />

su dictámen de la misma manera que en los casos anteriores, y se<br />

sustanciará el expediente de igual modo hasta discernirle el cargo<br />

al curador, aprobada la fianza (1249), á quien se entregarán los<br />

bienes por inventario, que tambien se unirá al expediente (1250),<br />

protocolizando este en la escribania pública del lugar del incapacitado,<br />

ó en la que el juez señalare si hubiere mas de una. Si no<br />

hubiere ninguna, se protocolizará en la escribania de la cabeza de<br />

partido que designe el juez (1251).<br />

Tambien puede cualquiera de los que tienen derecho á ser cura-


282<br />

por ejemplar, pedir el nombramiento, presentando un escrito en<br />

esta forma:<br />

Escrito pidiendo el nombramiento de curador ejemplar.<br />

D. F. de tal, vecino de... ante V. S. por el medio que mas<br />

haya lugar en derecho, parezco y digo : Que D. Z. de T., mi<br />

padre, á consecuencia de cierta enfermedad que ha padecido,<br />

ó padece, se halla en un estado tan deplorable .que no puede<br />

cuidar de sus negocios ni aun de su persona, de suerte que<br />

está completamente incapacitado para todo. En este caso, y<br />

con el objeto de que sus bienes no padezcan detrimento, es<br />

indispensable que se le nombre un curador ejemplar. Este<br />

cargo, segun la ley, no puede menos de recaer en mí, como<br />

hijo varon mayor (ó lo que fuere) que soy del incapacitado.<br />

Y al efecto,<br />

A V. S. pido y suplico se sirva admitir la informacion que<br />

()Crezco acerca del estado de incapacidad de mi padre, y constando<br />

por aquella la certeza de esta, haberme por nombrado<br />

curador ejemplar, prévia la oportuna fianza, pues así procede<br />

en justicia que pido, etc.—Fecha y firma del interesado.<br />

AUTO. Dada por este interesado la informacion que ofrece,<br />

se proveerá. Así lo mandó y firmó el Sr. D. N., juez de<br />

primera instancia de... de que doy fé.<br />

Si de la informacion resultare justificada cumplidamente la incapacidad,<br />

se le habrá por nombrado al que lo pide, y, aceptado<br />

por este el nombramiento, pasará al promotor fiscal, y se continuará<br />

la sustanciacion como antes se dijo hasta quedar protocolizado<br />

el expediente.<br />

El juez competente es el del domicilio del incapacitado.<br />

Se dará á reconocer al curador nombrado como tal á quien corresponda<br />

segun las circunstancias del caudal (1252).<br />

DEL NOMBRAMIENTO DE CURADOR PARA PLEITOS.<br />

El menor mayor de catorce ateos siendo varon, y de doce si fuere<br />

hembra, que no tengan tutor ni curador, ó que teniéndole, no<br />

pueda con arreglo á derecho representarlos (1253), podrán nom-


283<br />

orar curador para pleitos á la persona que tengan por conveniente<br />

(1256), cuyo nombramiento harán ante el juez por medio de<br />

una comparecencia (1258), que se extenderá en la forma siguiente:<br />

Comparecencia para nombrar un curador para pleitos.<br />

En la villa de... á tantos de... ante el Sr. D. N., juez de primera<br />

instancia de la misma y de su partido , compareció<br />

D. H., huérfano, vecino y natural de... y dijo: Que no teniendo<br />

tutor ni curador que le defienda en juicio, ó que siendo tutora<br />

y curadora su madre doña F. de T., vecina de... no puede<br />

esta defenderle en el juicio de testamentaria de su padre<br />

por tener en ella interés y derechos que tal vez esten en oposicion<br />

con los del compareciente (ó por cualquiera otra<br />

causa de incompatibilidad ó imposibilidad), por cuya razon<br />

es incontestable que se encontraba en el caso de nombrar<br />

un curador para pleitos. Usando, pues, de este derecho, en<br />

atencion á ser de edad de... segun lo acredita la partida de<br />

bautismo que presenta en este acto, nombró para tal cargo á<br />

D. C., vecino de... y pidió que se le discerniera, y lo firmó<br />

con S. S., de que doy fé.—Firma del juez. Del menor ó de<br />

un testigo á ruego.—Escribano.<br />

Solo en el caso de no tener tutor ni curador el menor, ó en el que<br />

estos no puedan representarle con arreglo á derecho, se le permitirá<br />

hacer el nombramiento. En los demas casos los representará su<br />

tutor ó curador (1254). Hecho este, si el nombrado reuniere las circunstancias<br />

necesarias para desempeñar el cargo al prudente árbitrio<br />

del juez (1257), dictará el siguiente<br />

AUTO. Se ha por nombrado curador para pleitos de don<br />

H. á D. C., de esta vecindad : hágasele saber este nombramiento<br />

para su aceptacion, y hecho dése cuenta. Así lo mandó<br />

y firmó el Sr. D. N., juez de primera instancia de... etc.,<br />

de que doy fe.<br />

Notificacion y aceptacion.<br />

Aceptado el cargo , el juez dará auto mandando discernirse<br />

le (1259). Este discernimiento se extenderá como el formulado, pero<br />

concretándose á dar al curador facultades para representar al


284<br />

menor en juicio; de suerte que el discernimiento en este caso no es<br />

mas que un poder para pleitos. Para este discernimiento basta acreditar<br />

el nombramiento hecho de cualquiera de las maneras consignadas<br />

en esta ley (1268).<br />

Si sobre el discernimiento del cargo se empeñase cuestion , se<br />

sustanciará en juicio ordinario, representando en M al menor el promotor<br />

fiscal del juzgado (1260).<br />

Si los menores no tuvieren catorce años siendo varones, y doce<br />

si fueren hembras, y se hallaren en el caso de necesitar curador<br />

para pleitos, se le nombrará el juez de oficio, debiendo recaer este<br />

nombramiento en pariente inmediato del menor si le hubiere, y en<br />

su defecto, en persona de su intimidad ó de sus padres, ó no habiendo<br />

estas ó no siendo aptas, en un vecino del lugar del domicilio<br />

del menor que mereciere la confianza del juez (4255).<br />

DISPOSICIONES COMUNES ACERCA DE LOS TUTORES<br />

Y CURADORES.<br />

En los juzgados de primera instancia habrá un registro en que<br />

se pondrá testimonio de todos los discernimientos que se hicieren<br />

de tutor y curador para los bienes (4271).<br />

Este registro será examinado por el juez el último dia de cada<br />

ario, y en su vista dictará, de las medidas siguientes, las que correspondan<br />

segun las circunstancias:<br />

4. a Si resultare haber fallecido algun tutor ó curador, hará que<br />

sean reemplazados como corresponde con arreglo á la ley.<br />

2.' Si procedente de alguna enajenacion hubiere alguna suma<br />

depositada para darle destino determinado, procurará tenga esto<br />

cumplido efecto.<br />

3. a Exigirá que rindan cuentas los tutores ó curadores que deban<br />

darlas.<br />

4." Obligará á los mismos tutores y curadores en los casos en<br />

que no se entienda el desempeño de sus cargos fruto por pension,<br />

á que depositen en el establecimiento público destinado al efecto<br />

los sobrantes de las rentas ó productos del caudal de los menores<br />

despees de cubierta la suma señalada para alimentos, y pagado el<br />

tanto por ciento de administracion.<br />

5a Procurará la imposicion de cualesquiera fondos existentes,<br />

á que no debe darse otra aplicacion especial.<br />

6.' Tomando al efecto las noticias que estime necesarias del estado<br />

de gestion de la tutela ó curatela, adoptará las determinacio-


285<br />

nes que estime convenientes para evitar los abusos, y remediar<br />

los que pueden haberse cometido (1272).<br />

Todas estas medidas no se entienden con. los tutores 6 curadores<br />

nombrados por el padre, y á quienes este haya relevado de fianzas<br />

(1273).<br />

Acerca de las cuentas que los tutores ó curadores rindieren durante<br />

aun la menor edad de sus pupilos, se oirá siempre al curador<br />

para pleitos de los mismos si lo tuvieren, y si no, á los promotores<br />

fiscales (1274). No oponiéndose por estos ni por los mismos menores<br />

reparo á las cuentas, se aprobarán con la cualidad de sin perjuicio<br />

del derecho que las leyes conceden á aquellos para reclamar<br />

cualquier agravio que en ella pueda habérseles causado (1275).<br />

Ni los tutores ni los curadores para bienes ó para pleitos serán<br />

removidos por un acto de jurisdiccion voluntaria, aun cuando sea<br />

á solicitud de los menores. Para decretar su separacion, despues de<br />

discernido el cargo, es indispensable oirlos y vencerlos en juicio<br />

(1276).<br />

DE LOS DEPOSITOS DE PERSONAS.<br />

En cinco casos puede decretarse esta clase de depósitos, segun<br />

el art. 1277:<br />

1..° Cuando una mujer casada se proponga intentar ó haya intentado<br />

demanda de divorcio ó querella de adulterio, pedirá su.<br />

depósito por medio de escrito (1281) en la forma siguiente :<br />

Escrito pidiendo una mujer casada que se la deposite.<br />

Dona F. de T., mujer legítima de D. A., de esta vecindad,<br />

ante V. S., por el medio que mejor proceda en derecho, parezco<br />

y digo: Que la vituperable conducta de mi expresado<br />

marido me ha puesto en el sensible caso de proponer contra<br />

él demanda de divorcio (6 querella de adulterio; si estuviere<br />

ya incoada, presentará documento que lo acredite).<br />

Desde luego se concede la falta de libertad que tendré para<br />

proponer esta demanda, y la exposicion á ser maltratada por<br />

mi marido si permaneciera en su companía mientras durase<br />

el pleito. Por lo mismo procede que se me deposite en forma,<br />

único medio de evitar una desgracia, ó por lo menos cuesnes<br />

desagradables.


286<br />

Suplico á V. S. se sirva haber por presentado el documento<br />

que acredita la admision de la demanda de divorcio ó querella<br />

(si ya estuviere incoada), decretar el depósito de mi<br />

persona, segun dejo solicitado, porque es de justicia que pido,<br />

etc.—Fecha y firma de la interesada, ó de un testigo á su<br />

ruego.<br />

AUTO. Por presentada con los documentos (si los hubiere<br />

presentado): comparezca doña F. de tal á la presencia<br />

judicial, para que manifieste si se ratifica ó no en el precedente<br />

escrito, con cuyo fin pasará el que suscribe, en union<br />

del actuario, á la casa que aquella habita (1282). Así lo mandó<br />

el Sr. D. N., juez de primera instancia, etc., de que<br />

doy fé.<br />

Comparecencia de la que pide el depósito.<br />

En la villa de... á tantos de... el Sr. D. N., acompañado de<br />

mí el escribano, se constituyó en la casa de D. A., marido legítimo<br />

de doña F. de T., y en ejecucion de lo mandado en auto<br />

de este dia, hizo comparecer á la doña F. sin que estuviera<br />

presente D. A., su marido (1282), y habiéndola enterado del<br />

objeto de esta comparecencia, y leídola el expresado auto y<br />

escrito que le precede, manifestó que se ratificaba en el con<br />

tenido de este, y reconocia por suya la firma y rúbrica puestas<br />

á su final, sin tener que añadir ni quitar ni rectificar cosa<br />

alguna. Lo firmó con S. S. (ó un testigo á su ruego), de que<br />

doy fé.<br />

En seguida el juez procurará que marido y mujer se pongan de<br />

acuerdo sobre la persona que haya de encargarse del depósito<br />

(1283). Si no convinieren, el juez elegirá la que crea mas á propósito,<br />

bien de las designadas por ellos si la oposicion que se le<br />

hubiere hecho fuese infundada, bien cualquiera otra de su confianza<br />

(4284), arreglando la siguiente<br />

Diligencia para nombrar depositario.<br />

En la villa de,.. á tantos de... el Sr. D. N., juez de prime-


287<br />

mera instancia de la misma y su partido, acompafiado de mi<br />

el escribano, estando en la casa de D. A., marido de dala<br />

F. de T., y habiendo hecho comparecer á estos ante sí, mandó<br />

leer, y leí yo el escribano, el escrito presentado por aquella<br />

y auto que en su consecuencia se dictó, y enterados de<br />

todo, manifestó el marido que le parecía conveniente que el<br />

depósito se hiciera en D. Z., en cuyo nombramiento convino<br />

la mujer (si no convinieren se expresará y dirá). Y como<br />

no fuera posible que uno y otro convinieran en nombrar depositario<br />

á una misma persona, á pesar de las amonestaciones<br />

y reflexiones que les hizo el sefíor juez, mandó arreglar esta<br />

diligencia, que con S. S. firmaron marido y mujer, de que yo<br />

el escribano doy fé.<br />

Si no hubieren convenido en el nombramiento, se dictará el siguiente<br />

AUTO. No habiendo estado conformes marido y mujer<br />

acerca de la persona que ha de encargarse del depósito de<br />

esta, sin embargo de las amonestaciones y reflexiones con<br />

que ha procurado avenirlas el que provee, se nombra por depositario<br />

de la doña F. de T. á D. Z.: hágase saber al marido<br />

de aquella que en el acto le entregue la cama y ropa de<br />

su uso ordinario, formando de todo el oportuno inventario<br />

(1285), y hecho, realícese inmediatamente el depósito,<br />

facilitando al depositario testimonio de esta providencia y de<br />

la, diligencia de depósito (1292). Así lo mandó y firmó el seuior<br />

D. N., juez de... etc., de que doy fé.<br />

Si hubieren convenido en el nombramiento de depositario se dirá<br />

en el auto que se le tiene por nombrado, y se mandará lo demas<br />

que el auto contiene.<br />

Si sobre las ropas que debieren entregarse hubiere cuestion, el<br />

juez, sin ulterior recurso, y teniendo en cuenta las circunstancias<br />

de las personas, determinará las que deban considerarse como de<br />

uso diario, y entregarse por consiguiente (1286).<br />

Hecho esto, extraerá el juez á la mujer de la casa del marido y<br />

la constitüirá en depósito (1287), arreglando la siguiente


288<br />

Diligencia de depósito de mujer casada.<br />

En seguida el Sr. D. N., juez de primera instancia de esta<br />

villa y su partido, ante mí el escribano y de los testigos que<br />

se expresarán, extrajo de la casa de D. A. á la mujer de este<br />

D. F. de T., y la depositó en forma en la de D. Z., á quien<br />

encargó S. S. la custodia y seguridad de la misma. D. Z. ofreció<br />

cumplir con este encargo, obligándose al efecto con su<br />

persona y bienes presentes y futuros, renunciando las leyes<br />

de su favor. Así lo otorgó y firmó con S. S., siendo testigos<br />

D. F., F. y F., vecinos de esta villa, á tantos de... de que yo<br />

el escribano doy fé. Firma del juez. Del depositario. Escribano.<br />

En seguida se dará el siguiente<br />

AUTO. Intímese á D. A., marido de doña F. de T., que<br />

no moleste á esta ni al. depositario, bajo apercibimiento de<br />

procederse contra él á lo que hubiere lugar: hágase saber á<br />

la doña F. de T. que si dentro de un mes no acredita haber<br />

intentado la demanda de divorcio ó la querella de adulterio,<br />

quedará sin efecto el depósito y será restituida á las casas de<br />

su morada (1288). Así lo mandó y firmó el Sr. D. N., juez<br />

de... etc., de que doy fé.<br />

Notificaciones al marido y á la mujer (4289).<br />

El término concedido á la mujer en el precedente auto podrá aumentarse<br />

un dia por cada seis leguas que diste el pueblo en que se•<br />

constituya el depósito del en que haya de entablarse la demanda<br />

de divorcio ó querella de adulterio (4290). Podrá también prorogarse<br />

la duracion del depósito si la mujer acreditare que por causa<br />

que no ha estado en su mano evitar le ha sido imposible intentar<br />

dicha demanda ó querella (1293). Si dentro del término que se hubiere<br />

señalado, y de la próroga en su caso, no se acreditare haber<br />

intentado y admitido la demanda ó querella intentada, el juez levantará<br />

el depósito y restituirá á la mujer á la casa del marido<br />

(1295), pero si se acreditare, se ratificará el depósito que hasta<br />

entonces habia tenido el carácter de provisional (4296), ó se podrá<br />

constituir el depósito en otra persona que la mujer designe, si el


289<br />

juez no encuentra en ello dificultad fundada, á pesar de la oposiclon<br />

del marido (1297).<br />

Las pretensiones que pueden formularse por la mujer, por el<br />

marido ó por el depositario sobre variacion de depósito ó sobre<br />

cualquiera otro incidente á que este pueda dar lugar, se sustanciarán<br />

con un escrito por cada parte, y oidas en juicio verbal sus justificaciones<br />

se dictará sentencia, la cual será apelable en ambos<br />

efectos. Las solicitudes que se refieran á alimentos provisionales<br />

se sustanciarán de la manera que en su lugar hemos dicho (1294).<br />

Es juez competente para conocer del expresado depósito el de<br />

primera instancia del domicilio de la persona que deba ser depositada<br />

(1279). Pero si circunstancias especiales lo exigieren, podrá<br />

el juez del lugar en que se encontrare dicha persona decretar el<br />

depósito interina y provisionalmente, remitiendo las diligencias al<br />

del domicilio y poniendo la persona á su disposicion (1280).<br />

Si la mujer que pidiere el depósito residiere en otro pueblo que<br />

en el que esté situado el juzgado, podrá el juez dar comision para<br />

constituir el depósito al de paz correspondiente, sin perjuicio de<br />

hacerlo por sí mismo en los casos que lo crea necesario (1291).<br />

Segundo caso en que segun el articulo 1277 puede decretarse<br />

el depósito.<br />

Escrito pidiendo una mujer casada que se la deposite por<br />

haber su marido entablado demanda de divorcio ó querella<br />

de adulterio.<br />

Dala F. de T., mujer de D. A., ante V. S. por el medio que<br />

mas haya lugar en derecho parezco y digo : Que segun el testimonio<br />

(ú otro documento) que en debida forma presento, mi<br />

expresado marido ha incoado contra mí demanda de divorcio<br />

(ó querella de adulterio) (1298). Fácil me será justificar<br />

mi inocencia luego que tenga la libertad necesaria para ello.<br />

Con este objeto, y para evitar cualquiera violencia por parte<br />

de mi marido,<br />

A V. S. pido y suplico que habiendo por presentado el testimonio<br />

por el que consta que contra mí se ha entablado de -<br />

manda de divorcio (6 querella de adulterio), se sirva decretar<br />

el depósito de mi persona con arreglo á la leal, pues así<br />

ig


290<br />

procede en justicia que pido, etc.—Fecha y firma de la interesada.<br />

El juez , si constare la admision de la demanda ó querella, dará<br />

el siguiente<br />

AUTO. Constando por el documento presentado que está<br />

admitida la demanda de divorcio ó querella de adulterio (1298),<br />

constitúyase el depósito de doiia F. de T. en la persona en que<br />

esta y su marido convinieren, á cuyo fin pasará el que provee<br />

en union del actuario á la casa que los mismos habitan, y si<br />

-no estuvieren conformes en la designacion de la persona para<br />

depositario, se proveerá. Así lo mandó y firmó el Sr. D. N.,<br />

juez de, etc., de que doy fé.<br />

En seguida se trasladará el juez á la casa del marido , y se arreglará<br />

la diligencia para que nombren depositario, procediendo<br />

en todo como en el caso anterior ( 1300 ), teniendo presente que<br />

si no convinieren en el nombramiento de depositario, nombrará el<br />

juez á la persona designada por el marido si no hubiere razon<br />

fundada que lo impida (1299). Si la hubiere , el juez elegirá la<br />

que crea mas á propósito (1299).<br />

Tercer caso del artículo 1277.<br />

DEPOSITO DE UNA MUJER SOLTERAI, QUE<br />

trata de contraer rnatrimonrio contraiga voluiltadIde sus<br />

padres ó curadores.<br />

Escrito pidiendo el depósito.<br />

Doria F. tal, 'soltera, hija de... vecinos de... ante V. S.<br />

por el medio que mas haya lugar en derecho parezcoy digo:<br />

Que habiendo intentado contraer matrimonio con D. E., se<br />

opusieron á ello mis padres (6 el curador), por cuya razon<br />

tuve que acudir á la autoridad competente para que..'supliera<br />

el consentimiento que aquellos me negaban. Estaautoridad<br />

ha accedido á mi solicitud y mandado que por V. S. ;se me<br />

constituya en depósito, segun cona por la órden de la mis –<br />

ma (sin preceder esta no puede constituirse el depósito)<br />

(1301) que en debida forma presento.


913<br />

Suplico á V. S. la haya por presentada y se sirva cumplimentarla<br />

y hacer el depósito en la forma y con la solemnidad<br />

debidas, pues así es de justicia que pido, etc. Fecha y firma<br />

de la interesada.<br />

AUTO. Por presentada con la órden de que hace mérito,<br />

y manifestando esta interesada si se ratifica ó no en su solicitud,<br />

se proveerá. Así lo mandó y firma el Sr. D. N., juez<br />

de primera instancia de... de que doy fé.<br />

Para que manifieste la interesada si se ratifica ó no, pasará el<br />

juez á la casa de los padres ó del curador , y no se hallarán estos<br />

presentes al hacer la manifestacion (1305): la diligencia de ratificacion<br />

se extenderá como dijimos de la mujer casada que pedia<br />

el depósito para intentar el divorcio.<br />

Si se ratificare, dará el juez el siguiente<br />

AUTO. Hágase saber á los padres ó curador de Dona F.<br />

de T. que en el acto de la notificacion designen persona en<br />

la que ha de verificarse el depósito de aquella (1307), y hecho<br />

se proveerá. Así lo mandó y firmó el señor D. N., juez de,<br />

etc., de que doy fé.<br />

Notificacion. En seguida yo el escribano leí íntegramente<br />

y notifiqué el precedente auto, del que dí copia á... (á los<br />

padres ó curador), quienes enterados dijeron que nombraban<br />

para depositario de su hija (ó menor) á B. Z., y lo firmaron,<br />

de que doy fé.<br />

AUTO. Comparezca Dona F. de T., para que enterada<br />

de este nombramiento exponga lo que la conviniere (1307).<br />

Así lo mandó y firmó el Sr. D. N., juez de... etc., de que<br />

doy fé.<br />

Notificacion á la menor.<br />

Comparecencia de la Doña F. de tal. En la misma villa<br />

y dia, ante el Sr. D. N., juez de primera instancia de la<br />

misma y su partido, compareció Doña F. de T., y enterada<br />

del objeto de esta comparecencia, expuso: Que no podia convenir<br />

en ser depositada en la casa del nombrado por sus pa -<br />

dres ó curador, porque cabalmente es el que les ha sugerido<br />

é incitado para que la nieguen el consentimiento (ó por otra


902<br />

'cualquiera causa), y por lo tanto carecerá de la libertad<br />

debida, etc. (Si conviniere en el nombramiento de depositario<br />

dirá): que no tenia inconveniente en ir á dicha casa.<br />

Con lo que se (lió por concluida esta diligencia, que firmó.<br />

con S. S., de que yo el escribano doy fié.<br />

Podria muy bien con arreglo á la ley extenderse en un acta<br />

todo lo concerniente al nombramiento de depositario por los padres<br />

y curador, y á la oposicion ó conformidad de la hija ó pero<br />

creemos mas procedente que se haga de la manera expuesta, para<br />

que en un negocio de tanta entidad haya toda la libertad posible.<br />

Si la menor conviniere en que se la deposite en la casa designada<br />

por sus padres ó curador, el juez constituirá en ella el depósito<br />

(0308).<br />

Si no conviniere la menor y su oposicion fuere infundada, y el<br />

depositario nombrado reuniere las condiciones necesarias á juicio<br />

del juez, constituirá en él el depósito (1308). Si no reune estas<br />

condiciones ó la oposicion de la menor fuere fundada, nombrará<br />

el juez el depositario y constituirá en seguida el depósito 0309).<br />

Este continuará hasta que se verifique el matrimonio (1310).<br />

Si no se ratificare , el juez dictará el siguiente<br />

AUTO. Suspéndase todo procedimiento y dése cuenta<br />

de lo ocurrido á la autoridad que ha dado la órden para el depósito<br />

(1306). Así lo mandó y firmó el sefíor juez de esta villa<br />

y su partido, en ella á tantos de... de que doy fié.<br />

Se ejecuta lo mandado.<br />

Tambien en casos urgentes puede pedirse depósito provisional<br />

con el mismo objeto, aunque no haya órden para él (1302), presentando<br />

el siguiente<br />

Escrito.<br />

Doña F. de T., de tanta edad, hija de... vecinos de... ante<br />

V. S. por el medio que mas haya lugar en derecho parezco<br />

y digo: Que á consecuencia de querer contraer matrimonio<br />

con D. E. contra la voluntad de aquellos, me privan de la<br />

libertad y me maltratan, sin que baste á .contener tan cruel<br />

proceder ni las reflexiones que les hago, ni otras causas que<br />

omito exponer. Con el objeto, pues, de poder solicitar con la


293<br />

libertad debida el consentimiento para contraer matrimonio<br />

de quien por la irracional negativa de aquellos deba darle,<br />

A V. S. suplico se sirva constituirme en depósito provisional<br />

hasta tanto que se obtenga la órden de la autoridad competente,<br />

pues así es de justicia que pido, etc.—Fecha.--Fir*<br />

nia de la interesada.<br />

AUTO. Atendidas las razones expuestas, deposítese provisionalmente<br />

en D. Z. á Doña F. T., prévia ratificacion de<br />

esta en el precedente escrito, é intímesela que dentro de veinte<br />

dias (6 el que el juez considere necesario, el cual podrá<br />

ser prorogadó segun las circunstancias) obtenga y presente<br />

la órden para el depósito, bajo apercibimiento de que<br />

no presentándola se la hará volver á la casa de los padres<br />

curador) (1303). Así lo mandó y firmó el Sr. D. N., juez<br />

de primera instancia de, etc., de que doy fe.<br />

El juez, acompañado del escribano, se trasladará á la casa de<br />

los padres ó curador de la menor, y si esta se ratificare, la extraerá<br />

y depositará como se ha dicho, y se la intimará y apercibirá<br />

segun dice el auto. Si dejare pasar el término señalado y sus<br />

prórogas sin presentar dicha órden, cesará el depósito, se la hará<br />

volver á la casa de sus padres , y de ello se arreglará en el expediente<br />

la oportuna diligencia (1304).<br />

Cesará tambien el depósito si se denegare la licencia para el<br />

matrimonio por la autoridad competente , y si la interesada de-.<br />

sistiere de sus pretensiones.<br />

En uno y otro caso el juez la volverá á casa de sus padres ó curador,<br />

extendiéndose la oportuna diligencia en el expediente de<br />

depósito (1311).<br />

Caso cuarto del articulo 1277.<br />

DEPOSITO DE UN HIJO O HIJA DE<br />

familia, pupilo ó pupila que sean maltratados por sus<br />

padres, tutor ó curador, ú obligados por los mismos<br />

á actos reprobados por las leyes.<br />

Escrito pidiendo el depósito.<br />

F. de tal, hijo de D. P. ó pupilo de D. C., vecino de... ante<br />

y . S. por el medio que mas haya luwar en derecho parezco


294<br />

y digo: Que mi padre ó curador, abusando de su autoridad,<br />

me maltrata de una manera cruel é injusta, ó trata de obligarme<br />

á cometer tal ó cual exceso (cualquiera de los actos<br />

reprobados por la ley). No hay otro medio de evitar el<br />

inmerecido proceder que conmigo observa mi padre (tutor<br />

ó curador), que la separacion de su compañia, depositándome<br />

en la forma que para estos casos previene la ley.<br />

Suplico á V. S. se sirva recibirme la informacion que de<br />

los hechos expuestos ofrezco, y resultando por ella la certeza<br />

de estos, decretar mi depósito, pues así procede en justicia<br />

que pido, etc.—Fecha y firma.<br />

AUTO. Ratifíquese este interesado en el precedente escrito<br />

(1312), y hecho se proveerá. Así lo mandó el Sr. D. N.,<br />

juez de primera instancia de... etc. de que doy 1.<br />

Se ratifica , y en seguida se dictará el siguiente<br />

AUTO. Recíbase al menor la justificacion que ofrece, y<br />

en su vista se acordará lo que fuere procedente. Juzgado<br />

de...á tantos de... de que doy fé.<br />

Justificando el menor , aunque no sea cumplidamente , los<br />

hechos denunciados (1312), el juez dará el siguiente<br />

AUTO. Deposítese la persona de D. F. de T. en la de<br />

D. Z. (en la persona que estime conveniente) (1314): hágase<br />

saber al padre (tutor ó curador) entregue al menor la cama<br />

y ropas de su uso, haciendo de todo el correspondiente<br />

inventario, que se unirá á los autos (1315) y tanta cantidad al<br />

depositario para alimentos de aquel (1316) (para esto señalará<br />

el juez lo que para este fin crea neeesario, segun el<br />

caudal y circunstancias del menor, y mandará que se<br />

le entregue una mensualidad anticipada). Así lo mandó y<br />

firmó el Sr. D. N., juez de... etc., de que doy fé.<br />

En seguida se extraerá al menor de la casa de sus padres,<br />

tutor ó curador,. y se le depositará, arreglando la diligencia segun<br />

se ha dicho para otros casos.<br />

Si sobre la entrega de ropas hubiere cuestion, el juez la deci -<br />

dirá sin ulterior recurso , determinando las ropas que hayan de<br />

entregarse (I 315).


295<br />

Luego que esté hecho -el depósito , se hará saber al curador de<br />

pleitos del depositado para que practique en su defensa las gestiones<br />

oportunas 1(4317 ), y si no tuviere curador para pleitos,<br />

mandará el juez al menor que le nombre, ó le nombrará él si no<br />

se hallare en la edad necesaria para hacerlo (1318). Nombrado el<br />

curador, se le entregará el expediente para que pida lo que proceda<br />

segun las circunstancias (1319).<br />

Cuando el interesado se encuentre en la imposibilidad de formular<br />

la solicitud de depósitos, podrá el juez decretarla de oficio<br />

(1313) en la forma siguiente:<br />

En la villa de... á tantos de... el Sr. D. N., juez de primera<br />

instancia de la misma y su partido, por ante mí el escribano,dijo:<br />

Que acaba de llegar á su noticia que D. F. de T., hijo<br />

ó pupilo de... vecino de... ha sido maltratado ó violentado por<br />

este para cometer tal acciou (se expresará lo que fuere),<br />

y como el expresado F. de T. se halla en tan tierna edad,<br />

que no le es posible pedir su depósito ni lo demas que á su<br />

derecho conviene (se dirá la causa de la imposibilidad<br />

del interesado para formar la solicitud de depósito)<br />

S. S. acordó depositarle en la persona de D. Z., vecino de...<br />

y mandó que se hiciera saber al padre (tutor ó curador)<br />

entregue las ropas del uso de aquel y tanta cantidad para<br />

alimentos, y que hecho esto se diera cuenta. Así lo mandó y<br />

firmó el expresado selior, de que doy fé.<br />

Hecho el depósito y lo demas que se manda en el precedente<br />

auto se practicarán las diligencias que para el caso anterior.<br />

Caso quinto del artículo 4277.<br />

DEPOSITO DEL HUERFANO. INCAPACItado<br />

que queden en abandono por muerte de la persona<br />

a euyo.eargo estuvieran.<br />

Se procederá á este depósito luego que el juez tuviera noticia<br />

de que un huérfano menor de catorce años, si es varon, y de<br />

doce si es hembra, ó incapacitado ha quedado abandonado por la<br />

causa expresada (1320), á cuyo fin dictará el siguiente<br />

AUTO. En la villa de... á tantos de... el Sr. D. N., juez<br />

de primera instancia de... ante mí el escribano, dijo: Que


206<br />

ha llegado á saber que D. F. de T., huérfano, hijo de... menor<br />

de... ó incapacitado, ha quedado sin persona que cuide<br />

de la suya, ni de sus bienes, por haber muerto sus padres<br />

(ó tutor ó curador ejemplar) sin nombrarle tutor, por lo<br />

que mandó se depositara á dicho pupilo en la persona de<br />

D. Z., á quien encargó tambien el cuidado de los bienes del<br />

mismo ínterin se noinbra el tutor ó curador ejemplar. Así lo<br />

mandó y firmó el expresado señor juez, de que doy fé.<br />

Se formaliza el depósito de la persona y se hace el encargo del<br />

cuidado de los bienes ,. á no ser que convenga adoptar otras medidas<br />

para evitar abusos de todo género , como se toman en los.<br />

abintestatos y en otros casos análogos (1320).<br />

Hecho el depósito procederá inmediatamente el juez á proveer<br />

de tutor ó curador ejemplar al depositado ( 1321), procediendo aI<br />

efecto de la manera que dijimos cuando tratamos de estos nombramientos<br />

, haciéndole entrega de los bienes luego que se le,<br />

haya discernido el cargo ( 1322).<br />

Son jueces competentes para conocer de los depósitos de que<br />

nos hemos ocupado los civiles ordinarios (1278), y de estos los<br />

de primera instancia del domicilio de la persona que deba ser depositada<br />

( 1279).<br />

DEL DESLINDE Y AMOJONAMIENTO.<br />

El juez competente para conocer de las diligencias que tengan<br />

por objeto el deslinde y amojonarniento de cualesquiera terrenas,<br />

es el del partido en cuyo término se hallen situados (1323). Para<br />

ello se presentará el siguiente<br />

Escrito pidiendo el deslinde y amojonamiento de un<br />

terreno.<br />

F. de T , vecino de... ante V. S. como mejor proceda en<br />

derecho y sin perjuicio de los denlas recursos que me pu clan<br />

competir, digo: Que en término de esta villa de tal puebla<br />

de este partido) poseo una heredad de tierras de tanta cabida<br />

al pago y sitio de tal, lindando por el Norte con tierras de<br />

D. A., vecino del mismo pueblo, por el Oriente con otras de<br />

11 B. vecino de... por el Sur con las de D. C., vecino de... y


297<br />

por el Poniente con las de D. E., cuya residencia se ignora ,<br />

y con motivo de haberla tenido arrendada mis antecesores á<br />

personas que á la par labraban tambien las inmediatas, se han<br />

oscurecido sus lindes y destruídose sus mojones. A fin de<br />

restablecerlos y evitar en lo sucesivo las cuestiones que pudieran<br />

suscitarse ,<br />

A V. S. suplico se sirva mandar se practique el deslinde<br />

y amojonamiento de la mencionada heredad de tierras, señalando<br />

al efecto el dia y hora en que deba tener lugar la diligencia,<br />

prévia citacion de los dueños de las tierras limítrofes<br />

expresadas, librándose los correspondientes exhortos para<br />

los que no residen en esta villa y fijándose edictos en los sitios<br />

públicos para que llegue á noticia de aquellos cuyo paradero<br />

se ignora, y verificado sin oposicion se protocolicen las actuaciones<br />

en la escribania del actuario (si en el mismo pueblo<br />

radicasen los bienes), ó en una de las escribanias del<br />

pueblo donde radican los bienes (si se hallan en término de<br />

uno de los pueblos del partido; y si no hubiere escriba-<br />

Dia, en la del pueblo cabeza de partido que designe),<br />

mandando se me facilite el oportuno testimonio. Pido justicia,<br />

juro, etc.<br />

Tambien puede nombrar ó pedir que el juez nombre peritos que<br />

conozcan el terreno y puedan dar las noticias necesarias para el<br />

deslinde.<br />

AUTO. Para que tenga efecto el deslinde y amojonamiento<br />

que se solicita en el escrito anterior se señala el dia<br />

tantos de... (el que se considere oportuno para que puedan<br />

concurrir todos los interesados) (1326) y hora de tal,<br />

prévia citacion de los dueños de tierras limítrofes D. A.,<br />

D. B., D. C. y D. E. (1324), librándose el correspondiente<br />

exhorto respecto al D. B. y D. C., al juez de primera instancia<br />

de... y fijándose en los sitios públicos edictos respecto á<br />

D. E., cuyo paradero se ignora (1325), los cuales, así como<br />

el D. de T., podrán nombrar por su parte peritos conocedores<br />

del terreno Ora que concurran al deslinde, y en el acto producir<br />

los títulos de sus respectivas fincas, y hacer por sí 6


298<br />

por medio de apoderado suficientemente autorizado las reclamaciones<br />

que estimen procedentes (1329), y verificado todo<br />

se proveerá á lo demas que se solicita. Lo mandó, etc.<br />

Si se hubiese pedido que el juez eligiese los peritos lo hará<br />

así (1329).<br />

La diligencia podrá autorizarla el juez con su presencia, ó cometerla<br />

al juez de paz, en cuyo término, se halle situado el terreno<br />

que se trate de deslindar : la autorizará siempre un escribano<br />

(1327 ).<br />

Llegado el dia que se hubiese señalado se procederá al deslinde<br />

y amojonamiento en su caso, con asistencia de los dueños de<br />

los terrenos colindantes que se presentasen (1328), y habiendo<br />

conformidad en la diligencia se extenderá un acta en la forma<br />

siguiente:<br />

Acta de deslinde y amojonamiento.<br />

En la villa de... á tantos de... etc. Constituido el Sr. D. N.,<br />

juez de primera instancia de este partido ó juez de paz de esta<br />

villa (si á este se le hubiese cometido la diligencia), en<br />

el sitio que llaman... término de la misma , con el objeto de<br />

practicar el deslinde y amojonamiento solicitado por D. F. de<br />

T., acompañado de este y de los dueños de los terrenos limítrofes<br />

(aqui sus nombres) ó sus apoderados D... cuyos poderes<br />

exhibieron en el acto, é igualmente de los peritos D. R.<br />

y D. Z. (si se hubiesen nombrado por las partes ó por el<br />

juez), á quienes por dicho señor juez se recibió juramento en<br />

forma, que prestaron, ofreciendo decir verdad de cuanto supiesen<br />

y hubiesen conocido, presente yo el escribano, de que<br />

doy fé, se dió principio á la diligencia. Colocados todos en la<br />

heredad de tierras que dijeron pertenecer al D. F. de T., en<br />

el ángulo que forman las lindes divisorias de Norte y Oriente,<br />

en donde se encuentra una piedra formando mojon, y siguiendo<br />

esta última línea en direccion al Sur por manifestacion de<br />

los peritos, se fué designando la linde confundida y fijando<br />

mojones en tales y cuales sitios (cuyos pormenores se irán<br />

expresando detalladamente siguiendo las demas lineas<br />

hasta volver al punto de partida. Si se hubieren prese


299<br />

lado los títulos respectivos de pertenencia, se hará mencion<br />

de ellos y lo que digan con relacion á las lindes, y<br />

se concluye.)<br />

Y habiendo manifestado los interesados presentes su conformidad<br />

en todo lo que se ha practicado en esta diligencia,<br />

segun vá expresado, el referido seíior juez mandó extender<br />

este acta, que firma con todos los concurrentes (1330), de<br />

que yo el escribano doy fé.—Siguen las firmas.<br />

Si se hubiere practicado la diligencia an tenor por el juez de paz,<br />

este dictará auto mandando remitir las act u aciones al juez del<br />

partido , y por este se proveerá despues, y lo mismo en el caso<br />

en que hubiese intervenido en la diligencia, el siguiente<br />

AUTO. En la villa de tal, á tantos, etc., el Sr. D. N.,<br />

juez de primera instancia de este partido, por ante mí el escribano,<br />

dijo: Vista la conformidad de las partes en la diligencia<br />

de deslinde y amojonamiento practicado en la heredad<br />

de tierras de D. F. de T., protocolícese en la escribania<br />

numeraria que despacha D... (que será en la que el juez<br />

designare de las del pueblo en cuyo término radicasen<br />

los bienes, y si no la hubiese, en cualquiera de las del<br />

pueblo cabeza de partido que el mismo juez determine,<br />

remitiéndolas al efecto) (1332), y dése á los interesados las<br />

copias que solicitaren (1331). Lo mandó, etc.<br />

Si antes de practicarse la diligencia de deslinde se hiciere oposicion<br />

á ella por el dueño de algun terreno colindante, se sobreseerá<br />

desde luego en el expediente, reservando á las partes su<br />

derecho para que lo ejerciten en juicio ordinario (1333).<br />

Lo mistno sucederá en el caso de hacerse la oposicion en el acto<br />

de la diligencia , si sobre el punto en que consista no ha podido<br />

lograrse avenencia en el mismo acto (1334).<br />

DE LAS INFORMACIONES PARA DISPENsas<br />

de ley.<br />

Es juez competente para recibir estas informaciones el del domicilio<br />

del que las solicite (4335). No podrán recibirse estas informaciones,<br />

sino en virtud de Real órden comunicada al juez por su


300<br />

superior competente (1336). Para conseguir la Real árdea se hará<br />

una exposicion á S. M. en la forma siguiente;<br />

Exposicion que dirige á S. M. una madre viuda, pidiendo<br />

se la conserve la tutela de sus hijos de primer matrimonio,<br />

no obstante contraer el segundo.<br />

Señora : Doña F. de T., viuda de D. P. M., vecina de... á<br />

V. M. con el debido respeto hace presente: Que desde el año<br />

de... en que falleció su expresado marido está desempeñando<br />

la tutela de sus hijos D. F. y D. Z., de tal edad, segun consta<br />

por las partidas de bautismo que acompañan á esta solicitud.<br />

La esmerada educacion que la exponente ha dado y está<br />

dando á sus hijos menores, la ternura y cariño con que mira<br />

por el bienestar de sus personas, y la solicitud y diligencia<br />

con que cuida de sus bienes, son inequívocas pruebas de su<br />

amor maternal, y de que ha sabido corresponder á la confianza<br />

que de ella hizo su esposo nombrándola para tal cargo. Pero<br />

el deseo de mejorar la posicion social de dichos menores y<br />

otras consideraciones de suma gravedad, obligan á la que<br />

suscribe (ó la han obligado, si ya estuviere casada) á contraer<br />

nuevo matrimonio con D. C. B., vecino de,.. Nuestras<br />

leyes disponen que pierda desde luego la tutela de sus hijos<br />

la madre que contraiga segundas bodas, y por consiguiente,<br />

la que ahora se dirige á V. M. perderá la que tiene de sus hijos<br />

luego que verifique su nuevo enlace. Para continuar, pues,<br />

en la tutela que tantos bienes ha proporcionado y ha de proporcionar<br />

á los pupilos en la edad en que se hallan,<br />

A Y. M. suplica que, tomando en consideracion lo expuesto,<br />

y prévias las informaciones que se sirva tornar acerca de<br />

su certeza, se sirva dispensar á la exponente por gracia particular<br />

la facultad de continuar en la tutela de sus hijos, bien<br />

por sí sola á juntamente con su Muro marido. Así lo espera<br />

de la inmensa bondad de V. M., á lo que quedará eternamente<br />

agradecida. Fecha , etc. Señora.---A L. R. P. D.<br />

Y. M.--F. de T.


301<br />

Esta solicitud se presenta á la audiencia del territorio con<br />

otra que podrá extenderse en estos términos:<br />

Excmo. Sr.: Doña F. T., viuda vecina de... á V. E.<br />

con el debido respeto hace presente : Que tratando de pasar á<br />

segundas nupcias, y deseando Continuar en la tutela de sus<br />

hijos del primer matrimonio, se halla en el caso de so!icitar<br />

de S. M. la dispensa de la ley al efecto necesaria, Y como la<br />

solicitud para S. M. deba dirigirse acudiendo con ella ;_" .t V. E.,<br />

así lo hace la exponente, y<br />

Suplica á V. E. la tenga por presentada, y se sirva acordar<br />

lo que fuere procedente para que la suplicante consiga<br />

el justo fin que se ha propuesto. Favor que espera de la justificaciou<br />

de V. E.—Fecha.—Excmo. Sr.<br />

Hemos supuesto este caso porque es el que suele ocurrir con<br />

mas frecuencia ; pero de igual modo pueden formularse los que<br />

se ofrecieren sobre otras dispensas de ley.<br />

La Excma. Audiencia , despues de dar á la solicitud la tramita<br />

don conveniente , remite la órden al juez de primera instancia<br />

del domicilio de la persona que solicita la gracia, para que reciba<br />

las informaciones sobre los hechos que la Real órden prevenga.<br />

El juez de primera instancia dará á contirivacion el siguiente<br />

Auto de cumplimiento. Guárdese y cumpla cuanto previene<br />

la precedente Real órden recibida por el correo de este<br />

dia, acusando el oportuno recibo de ella al Ilmo. Sr. regente<br />

de la audiencia del territorio : hágase saber á doña F. de T.<br />

que dé la informacion acerca de los hechos que aquella Real<br />

disposicion contiene (1337), la cual se hará con citacion del<br />

promotor fiscal del juzgado (1338) (y de la persona que la<br />

Real órden expresare', y hecho, dése cuenta. Así lo mandó<br />

y firmó el Sr. D. N., juez de... á tantos de... de que<br />

doy fé.<br />

Notificacion al interesado. Citacion al promotor fiscal y á la<br />

persona que expresare la Real órden.<br />

La informacion se recibirá como las que se hacen para otros casos,<br />

con la particularidad , ademas, de expresar el escribano y<br />

dar fé de conocer á los testigos , y si no los conociere exigirá<br />

que dos respondan del conocimiento de cada uno de ellos y


302<br />

suscriban las declaraciones de los que se encuentren en este<br />

caso (1339).<br />

Si por la parte que solicita la dispensa se pidiere la compulsa<br />

de documentos concurrirá á esta diligencia el promotor fiscal; y<br />

si los documentos no se compulsaren íntegros, deberá este asegurar<br />

bajo su firma en la diligencia, que en lo que no se compulsa<br />

no hay nada contrario á lo de que se dá testimonio , ni que lo<br />

modifique (1340).<br />

Dada la informacion , se entregará el expediente á la parte, con<br />

cuya citaciou se haya mandado recibir si lo solicitare (1345), á no<br />

ser que fuere menor, en cuyo caso siempre se le dará audiencia<br />

(1346) y se les admitirán los testigos y documentos que presentaren<br />

sobre los hechos objeto de la informacion (1345). En todo<br />

caso se oirá al promotor fiscal del juzgado (1341), quien en el<br />

escrito que formule consignará explícita y terminantemente si se<br />

halla acreditado en la forma prevenida el conocimiento de los<br />

testigos que hayan declarado (1342).<br />

Si se presentare alguna persona, pendiente la informacion,<br />

oponiéndose á la dispensa para que se recibe , y tuviere conocido<br />

y legítimo interés en resistirla, se le oirá (1347), y de lo que expusiere<br />

se dará conocimiento al que haya promovido la informacion<br />

y al promotor fiscal, para que eñ su vista exponga lo conveniente<br />

(1348).<br />

En vista de lo que hubieren expuesto los que en su caso deban<br />

ser oidos, el juez consignará su dictámen (1343), y uniendo á los<br />

autos los escritos que se hubieren presentado, los remitirá á la<br />

Excma. Audiencia del territorio (1349). Esta oirá al fiscal, consignará<br />

su dictámen en el expedienle, y lo remitirá al gobierno para<br />

su resolucion (1344).<br />

DE LAS HABILITACIONES PARA COMparecer<br />

en juicio.<br />

Cuando un hijo de familia mayor ó menor de edad, ó una mujer<br />

casada fueren demandados ó tuvieren que promover demanda,<br />

porque de no promoverla se les seguirán graves perjuicios, y el<br />

padre ó el marido se hallaren ausentes sin que haya fundada esperanza<br />

de su próxima vuelta, ó se ignorase su paradero , ó se<br />

negaren á representar en juicio á su hijo ó mujer (1351), pedirán<br />

ante el juez de su domicilio , que es el competente (1350), la au-<br />

torizacion en esta forma:


303<br />

Escrito pidiendo habilitacion para comparecer<br />

en juicio.<br />

Dalt F. de T., mujer legítima de D. A., vecino de... (6 el<br />

hijo mayor ó menor de...) ante V. S. por el medio que mas<br />

haya lugar en derecho, parezco y digo: Que como resulta del<br />

documento que en debida forma presento, soy acreedor por<br />

tal concepto á los bienes de D. P. R., el cual se ha presentado<br />

en juicio de concurso voluntario, y se han llamado por<br />

edictos á sus acreedores se expresará lo que fuere, así<br />

como si fuere demandado). Mi representante legal lo es mi<br />

marido (ó) padre); pero corno este se halle ausente sin esperanza<br />

de que vuelva pronto, ó se ignora su paradero, ó se<br />

niega á representarme en juicio, me veo en la precision de<br />

ocurrir al juzgado á pedir la habilitacion para presentarme<br />

en juicio, y<br />

A V. S. pido y suplico, que habiendo por presentados los<br />

documentos (los que sean) se sirva concederme dicha habilitacion,<br />

porque así conviene á mis intereses y es de justicia<br />

que pido, etc.—Fecha y firma.<br />

AUTO. Por presentada con los documentos, y óigase al<br />

promotor fiscal del juzgado (1353). Así lo mandó y firmó el<br />

seíior juez de... etc., de que doy fé.<br />

El promotor fiscal expondrá lo que considere justo, y si el juez<br />

juzgare procedente la peticion , dictará el siguiente auto si no<br />

fuere fundada en la negativa del padre ó marido.<br />

AUTO. Resultando de lo expuesto y justificado por Dalia<br />

F. de T., que ha sido demandada ó que se la sigue grave<br />

perjuicio de no promover la demanda que se expresa en la<br />

solicitud (fuera de estos casos no podrá otorgarse la habilitacion)<br />

(1352), se la concede la habilitacion que pide para<br />

comparecer en juicio y se la autoriza para que otorgue poder<br />

á procurador, á cuyo, fin se le dará testimonio de esta providencia<br />

(1355) (si futre menor se dirá) y en atencion á ser<br />

menor de edad provéasele de curador para pleitos (1354),


no I<br />

Con vista de autos lo mandó y firmó el Sr. D. N., juez de...<br />

etc., de que doy fé.<br />

Si la peticion se fundase en la negativa del padre ó marido , se<br />

dará traslado á estos y se sustanciará en la via ordinaria. Lo<br />

mismo sucederá, cuando antes de haberse otorgado la que se haya<br />

pedido por ausoncia ó ignorancia del paradero del padre ó marido<br />

comparecieren estos oponiéndose (1357). Despues de otorgada<br />

tambien podrian oponerse y se sustanciará de igual modo;<br />

pero seguirá surtiendo sus efectos la habilitacion mientras se sustancia<br />

(1358).<br />

Ni el hijo de familia ni la mujer casada necesitan de habilitacion<br />

para litigar con su padre ó marido (1356).<br />

DE LAS INFORMACIONES PARA PERPD.<br />

tua memoria.<br />

D. F. de T., vecino de... ante V. S. por el medio que mas<br />

haya lugar en derecho, parezco y digo: Que conviene á mis<br />

intereses que por V. S. se me reciba informacion acerca de<br />

los particulares siguientes:<br />

1 .° Si es cierto, etc.<br />

2.°<br />

Suplico á V. S se sirva mandar que por el tenor de los particulares<br />

preinsertos se reciba declaracion á los testigos que<br />

estoy pronto á presentar, y que prévia audiencia del promotor<br />

fiscal del juzgado se digne aprobar la informacion ofrecida,<br />

y mandar se protocolice con arreglo á la ley, pues así<br />

procede en justicia que pido, etc.—Fecha y firma.<br />

AUTO. Al promotor fiscal (1361). Juzgado de... á tantos<br />

de... de que yo el escribano doy fé.<br />

El promotor expondrá su dictámen, y el juez, en vista de este<br />

y de la anterior solicitud, si hallare que de los hechos que esta<br />

comprende no puede resultar perjuicio á persona conocida y determinada,<br />

admitirá (1359).<br />

Admitida la informacion , serán examinados los testigos que se<br />

presentaren , dando fé el escribano de su conocimiento (1362). Si<br />

el escribano no los conociere , se exigirá que , ó traigan un documento<br />

bastante á comprobar la identidad de sus personas , ó dos


305<br />

testigos que aseguren conocerlos (1363). Si admitida una informacion<br />

, y estándose practicando, se formulare oposicion á ella,<br />

se sustanciará en via ordinaria (1360).<br />

Dada la informacion , se pasará al promotor, quien en su dic -<br />

-tánien se limitará á examinar las cualidades de los testigos, y si<br />

se ha acreditado su conocimiento en la forma prevenida y consta<br />

la identidad de sus personas ( 1364).<br />

Devuelto el expediente por el promotor, se mandarán subsanar<br />

los reparos procedentes que este hubiere opuesto ; y hecho esto,<br />

ó estando conforme con la informacion , si el juez lo estima procedente<br />

, la aprobará , mandará protocolizada en el registro de un<br />

escribano de la cabeza de partido, y que se den de ella los testimonios<br />

que pida el que la haya promovido ( 1365).<br />

Si el promotor opusiere algunos reparos, hasta que se hayan<br />

subsanado , caso de ser procedentes , no podrá dictarse auto de<br />

aprobacion (1366).<br />

DEL SUPLEMENTO DEL CONSENTIMIENto<br />

de los padres ó curadores para contraer 'matrimonio.<br />

La autoridad judicial puede y debe dar su licencia para contraer<br />

matrimonio á los menores que acrediten<br />

1.° No tener padre , madre ni curador.<br />

2.° Hallarse los mismos en paises con los cuales sea preciso<br />

invertir mas de un año para comunicarse y obtener respuesta.<br />

3.° lgnorarse el paradero del padre, madre ó curador.<br />

Solamente en estos tres casos podrá el juez otorgar la licencia<br />

(1367).<br />

Escrito pidiendo un menor licencia para contraer<br />

matrimonio.<br />

D. F. de T., natural y vecino de... ante V. S. por el medio<br />

que mas haya lugar en derecho, parezco y digo: Que<br />

segun las partidas de defuncion que en debida forma presento<br />

han fallecido mis padres, y tambien carezco de curador,<br />

corno se puede hacer constar por testimonio negativo que se<br />

arreglará, de no hallarse en el registro de discernimientos,<br />

que obra en el juzgado, el de curador para mis bienes. En este<br />

supuesto hallándome en la edad de... segun la partida de<br />

bautismo que tambien presento, y teniendo tratado de con<br />

20


306<br />

traer matrimonio con Doña J. E., natural de... hija de... me<br />

es indispensable para llevar á efecto este enlacelque V. S.<br />

supla el consentimiento, y me conceda la licencia que la ley<br />

requiere.<br />

Suplico á V. S. se sirva haber por presentadas las partidas<br />

de defuncion y bautismo, y mandar arreglar el testimonio<br />

negativo del registro de discernimiento. (Si se hollare en<br />

cualquiera de los otros dos casos en que puede dar el<br />

juez licencia, despues de expresarlo en el fondo del escrito<br />

dirá aqui): Se sirva admitirme la informacion ó justificacion<br />

que estoy pronto á dar acerca de los hechos expuestos, y<br />

constando por ella lo bastante, concederme la licencia que<br />

solicito, dándome testimonio de la providencia en que se me<br />

concediere para queproduzca los efectos apetecidos y que son<br />

de justicia que pido, etc.—Fecha y firma.<br />

El juez, si la parte ofreciere informacion , la mandará recibir, y<br />

si por ella ó por los documentos constare que el que pida la licencia<br />

se halla en cualquiera de los casos expresados, tomará los<br />

informes y datos que crea convenientes ; y si de ellos resultare<br />

que no hay obstáculo que legalmente pueda impedir el matrimonio<br />

, otorgará su licencia , ó la negará si le hubiere C368). El<br />

auto en que se deniegue la licencia es apelable libremente para<br />

ante la audiencia ( 1369 ).<br />

Si antes de darse la licencia se presentaren el padre, madre ó<br />

curador del que la pide, se sobreseerá inmediatamente en el expediente.<br />

(1370). Si esto sucediere despues de dada la licencia,<br />

pero antes de celebrarse el matrimonio, el juez la anulará y recogerá<br />

para que no produzca ningun efecto (1371). De igual modo<br />

que en estos casos procederá el juez en el de que se supiera el<br />

paradero del padre, madre ó curador antes ó despues de dada la<br />

licencia (4372).<br />

Los incidentes que ocurrieren se sustanciarán segun su índole y<br />

naturaleza, y terminará la jurisdiccion voluntaria del juez desde<br />

el momento en que se promuevan. (1373),<br />

DE LAS SUBASTAS VOLUNTARIAS<br />

El que quisiere vender en subasta judicial cualquiera de sus<br />

bienes, presentará al juez el siguiente


307<br />

Escrito.<br />

D. de T., vecino de... ante V. S. por el medio que mas<br />

haya lugar en derecho, parezco y digo: que segun la escritura<br />

que en debida forma presento, me pertenece en posesion<br />

una casa, tierra (ó lo que fuere) sita en tal parte, la<br />

cual quiero enajenar en subasta judicial, puesto que la ley<br />

me concede este derecho y me hallo en la libre administracion<br />

de mis bienes, como lo acredita el testimonio del nombramiento<br />

de tal oficio ó empleo que estoy desempeñando (4<br />

otro documento que lo justifique, y en defecto de documentos<br />

ofrecerá justificacion).<br />

Suplico á V. S. que, habiendo por presentados los expresados<br />

documentos (ó en vista de la informacion ó justificacion<br />

que ofrezco acerca de que me pertenece la citada<br />

casa, y de que estoy en la libre administracion- de mis<br />

bienes) (1374), se sirva mandar anunciar la subasta judicial<br />

de la finca deslindada en la forma, por el precio y bajo las<br />

condiciones que contiene el adjunto pliego, pues así es de justicia<br />

que pido, etc.—Fecha y firma.<br />

Acreditado que la finca que se trata de vender pertenece al que<br />

pide la subasta, y que este se halla en la libre disposicion de sus<br />

bienes (4375), el juez dictará el siguiente<br />

AUTO. Por presentado con los documentos (si ofreciere<br />

in formacion se mandará recibir, y hecha, dará este mismo<br />

auto), y constando por ellos (6 por la justificacion) que<br />

la casa deslindada en el precedente escrito es propia de don<br />

F. de T., y que este se halla en la libre administracion de<br />

sus bienes, anúnciese la subasta de aquella por tantos dias,<br />

y se señala el tal para el remate, que se verificará en la forma,<br />

por el precio, bajo las condiciones que contiene el pliego<br />

presentado (1375), que rubricará el actuario y tendrá de manifiesto<br />

en su escribania. Así lo mandó y firmó el Sr. D. N.,<br />

juez de.., etc., de que doy fé.<br />

Llegado el cija del remate se verificará este con arreglo al pliego


308<br />

presentado, y si no hubiere postor se extenderá diligencia de ello,<br />

y en seguida el juez dictará el siguiente<br />

AUTO. Hágase saber á D. F. de T. el resultado del remate,<br />

y que si quiere se anuncie el segundo, lo manifieste sei5alando<br />

el límite adonde han de llegar las posturas para ser<br />

admisibles (1376). Así lo mandó y firmó el Sr. D. N., juez<br />

de primera instancia de... de que doy 'fé.<br />

Fijado el límite del precio para admitir las posturas se anunciará<br />

la segunda subasta y será obligatorio admitir las que se hayan<br />

hecho dentro del límite fijado ( 1377). Si en este nuevo remate<br />

no hubiere postor, el interesado quedará en libertad para hacer lo<br />

que crea mas conveniente; sin que pueda accederse á tercera<br />

subasta (1378).<br />

Las cuestiones que se susciten , ya entre el que promueva la<br />

subasta y los postores , ya entre estos, ya entre terceros interesados<br />

y aquel, se sustanciarán en la forma legal que corresponda<br />

segun su índole y naturaleza (1379).<br />

DEL MODO DE ELEVAR A ESCRITURA*<br />

pública él testamento hecho de palabra.<br />

A instancia de parte legítima se podrá elevar á escritura pública<br />

el testamento hecho de palabra (1380).<br />

Se entiende parte legítima el que tuviere interés en un testamento<br />

hecho de palabra, ó el que hubiere recibido en él cualquier encargo,<br />

ó el que con arreglo á las leyes pueda representar sin poder<br />

á estos (1381) podrá pedir que se eleve á escritura pública<br />

,presentando al efecto el siguiente<br />

Escrito.<br />

D. F. de T., vecino de... ante V. S. por el medio que mas<br />

haya lugar en derecho, parezco y digo: Que D. T., vecino de...<br />

en el testamento que hizo de palabra en tantos de... ante los<br />

testigos (se expresará quiénes eran y su vecindad actual<br />

y la que Unjan cuando se hizo el testamento), y el escribano<br />

D. B. (si hubiere concurrido al otorgamiento), me<br />

instituyó heredero, ó albacea, ó me hizo tal encargo (6 instituyó<br />

heredero á »zi hijo, ú pupilo, ó mujer, ó á cualquie-


309<br />

ra de aquellos que no se necesita poder para represen,<br />

¿arios, ó les dió tal encargo), y con el objeto de que se<br />

cumpla la voluntad de D. T. y de que conste de una manera<br />

indudable,<br />

A V. S. pido y suplico que habiendo por presentada esta<br />

solicitud, se sirva mandar que los testigos expresados (y el<br />

escribano en su caso) comparezcan á dar sus declaraciones<br />

en forma sobrela última voluntad de D. T., y constando por,<br />

ellas el ánimo deliberado que el testador tenia de hacer su t'Altima<br />

disposicion y de lo que con este objeto dijera acerca de.<br />

sus bienes, declarar testamento el resultado de estas declaraciones,<br />

mandando protocolizar el expediente en el registro de<br />

la escribania á que corresponda y V. S. señale, porque así<br />

procede en justicia que pido, etc. Fecha y firma.<br />

AUTO. Por presentado: comparezcan á declarar los testigos<br />

F. F., etc. (los que scan, y el escribano en su caso)<br />

acerca de la última voluntad de D. T., á cuyo fin se seiíala<br />

el dia tantos... y hora de tal (1382). Así lo mandó y firmó el<br />

Sr,. D. N., juez de primera instancia de... de que doy fé.<br />

Declaracion de uno de los testigos.<br />

En la villa de... á tantos de... que es el señalado para el<br />

exámen de los testigos y escribano, ante quienes otorgó su tes -<br />

famento de palabra D. F. de T., compareció á presencia del<br />

señor juez y de mí el escribano D. R. Z., vecino de... á quien<br />

doy fé conozco (si no le conociere dirá:) á quien por no conocerle<br />

exigí presentara dos testigos que le conocieran, y con<br />

efecto presentó á J. y Z., los cuales dijeron que le conocian por<br />

el nombre y apellido expresados, y es de la vecindad que declara<br />

y firman esta declaracion,(1384); juramentado en forma<br />

ofreció decir verdad en cuanto supiere y le fuere preguntado,<br />

y habiéndolo sido acerca de la última disposicion testamentaria<br />

contestó: Que en tal dia y hallándose en... fué llamado por un<br />

criado de D. J. de T., vecino de... y habiendo ido á. la casa<br />

de este á presencia del que declara y de sus convecinos tal y<br />

tal y de D. G. escribano, expresó que los llamaba para que


310<br />

fueran testigos y autorizasen su disposicion testamentaria, que<br />

estaba reducida á lo siguiente: (expresará todo lo que el testador<br />

dijese.) El sefior juez le hizo las preguntas siguientes:<br />

Qué edad y vecindad tenia el testigo cuando se otorgó la úl<br />

tima voluntad que acaba de referir; contestó: (lo que dijere.)<br />

Si oyó de boca del testador y en un solo acto su disposicion;<br />

contestó: (podrá hacer las preguntas que conviniere á fin<br />

de que resulte clara y terminantemente lo que previene el<br />

art. 1386.)<br />

Los testigos y escribano serán examinados separadamente y de<br />

modo que no tengan conocimiento los unos de lo declarado por<br />

los otros (1383). Y si no constare por notoriedad la calidad de escribano<br />

del otorgamiento en los casos que hubiere concurrido se<br />

acreditará (1385).<br />

El escribano ante quien se practicaren estas actuaciones dará<br />

precisamente fé de conocer á los testigos, y si no los conociere<br />

exigirá la presentacion de dos testigos de conocimiento, los cuales<br />

suscribiran las declaraciones de los que se encuentren en este caso<br />

(1384).<br />

El juez cuidará bajo su responsabilidad de que los testigos expresen<br />

en sus declaraciones la edad y vecindad que tenian cuando<br />

se otorgó el testamento (1386). El juez en vista de las declaraciones<br />

dará el siguiente<br />

AUTO. Resultando de las precedentes diligencias que<br />

D. T. tuvo propósito deliberado de hacer su última disposicion<br />

el dia. tantos de...: que instituyó heredero de sus bienes<br />

á D. F. de T., y dejó á Z. tal y tal cosa, y nombró albacea<br />

contador á R., que todo esto lo oyeron los testigos (y el escribano<br />

si hubiere concurrido) de boca del testador y en<br />

un solo acto; y que los testigos son los que exige la ley y<br />

reunen las cualidades que la misma establece, se declara testamento<br />

lo que de dichas declaraciones resulta, sin perjuicio<br />

de tercero: protocolicese este expediente (1387) en el registro<br />

de la escribania de... (se protocolizará en la del lugar dedomicilio<br />

del testador, y si hubiere varias designará el<br />

juez la que le parezca (1388): si no hubiere ninguna él<br />

mismo determinará en cuál de las de la cabeza del parli-


311<br />

do debe hacerse) (1389). Con vista de autos lo mandó y firma<br />

el Sr. D. N., juez de primera inntancia de esta villa y su<br />

partido, en ella á tantos de... de que doy fé.<br />

DE LA APERTURA DE TESTAMENTOS<br />

cerrados.<br />

Escrito.<br />

D. F. de T. vecino de... ante V. S. por el medio que mas<br />

haya lugar en derecho, parezco y digo : Que D. P., de esta<br />

vecindad, mi padre, madre (6 lo que fuere), ha fallecido bajo<br />

el testamento cerrado que en debida forma presento (6 que<br />

está en poder de D. Z. Ta frnbien presentará la partida<br />

de defuncion del que hubiere otorgado el testamento).<br />

Con el objeto, pues, de que se cumpla la voluntad del testador,<br />

y sin perjuicio de táár del derecho que en todo caso pueda<br />

competirme,<br />

Suplico á V. S., que habiendo por presentados el testamento<br />

y partida de defuncion del testador, se sirva proceder<br />

á la apertura de aquel en la forma legal, mandándole protocolizar<br />

y que de él se me entregue testimonio, porque así procede<br />

en justicia que pido, etc. Fecha y firma del interesado.<br />

AUTO. Por presentada con la partida de defuncion y testamento:<br />

arréglese por el actuario diligencia expresiva del<br />

estado de este, que firmará el que la haya presentado (1390),<br />

y hecho se proveerá. Juzgado de... á tantos ,de... de que<br />

doy fé.<br />

Notificacion del interesado. A presencia de este se arreglará la<br />

siguiente<br />

Diligencia del estado del testamento cerrado.<br />

En seguida yo el escribano, á presencia de D. F. de T.,<br />

por quien ha sido presentado el testamento cerrado otorgado<br />

por D. P., examiné la cubierta exterior de este y hallé que<br />

estaba perfectamente cerrada con lacre ú oblea (6 lo que fuee):<br />

que en los sellos y firmas no habia alteracion ni enmien-


312<br />

da alguna, ni se advirtió la mas leve serial de haber podido<br />

extraer ni introducir cosa alguna bajo la cubierta (si hubiere<br />

alguna cosa notable la expresará minuciosamente y con<br />

claridad) (1391). En fé de lo cual, en cumplimiento de lo<br />

mandado en el precedente auto, arreglo esta diligencia que<br />

con S. S. firma el que ha presentado el testamento. Firma<br />

del juez.—Del interesado.—Escribano.<br />

AUTO. Cítese á los testigos y escribano que firman la<br />

cubierta del testamento para que en el dia de... (será el siguiente<br />

ó antes si es posible), comparezcan á reconocer sus<br />

firmas, el estado de la cubierta y presenciar la apertura de<br />

aquel (1392). Así lo mandó y firmó el Sr. D. N., juez de primera<br />

instancia de... de que doy fé.<br />

Los testigos y escribano reconocerán sus firmas, expresando bajo<br />

juramento si son de su purgo y letra, y si encuentran en el mismo<br />

estado la carpeta que cuando la firmaron, á cuyo fin se les<br />

permitirá préviamente que la reconozcan (1395).<br />

Si al notificar á los testigos y al escribano, resultare que algunos<br />

han fallecido ó estan ausentes, se expresará así en una diligencia<br />

y se pondrá al momento ea conocimiento del juez, quien<br />

dictará el siguiente<br />

AUTO. En atencion á haber fallecido ó estar ausentes los<br />

testigos F. y F. ó el escribano, abóneseles por medio de dos<br />

testigos que conozcan las firmas de aquellos y aseguren la<br />

semejanza de las del pliego con las legítimas (1393) (si el [allecido<br />

ó ausente fuere el escribano, ademas del abono<br />

se dirá) y cotéjese el signo del escribano con otros del mismo<br />

que sean indubitados (1394), y pregúntese, bajo juramen<br />

to, á los testigos presentes, ademas de lo ya mandado, si vieron<br />

poner las firmas de los que han fallecido ó estan ausentes<br />

y las tienen por legítimas (1 395). Así lo mandó el Sr. D. N. ,<br />

juez de primera instancia de... de que doy fé.<br />

Se hará cuanto se ha mandado en los dos anteriores autos, practicando<br />

el cotejo del signo del escribano, cuando esto pueda verificarse,<br />

por el juez y por el actuario (1394). Hecho todo esto, et<br />

juez dictará el siguiente<br />

AUTO. Por lo que resulta de la precedente informacion,


313<br />

mediante á no haber sospecha de rotura ni de otra clase,<br />

ábrase el testamento á presencia del escribano que signa la cubierta,<br />

del actuario y de los testigos y de la parte que lo ha<br />

presentado, y léase ante todos ellos (1396). Así lo mandó y<br />

firmó el Sr. D. N. juez de primera instancia de... de que<br />

doy fé.<br />

Diligencia de apertura.<br />

En seguida el mismo señor juez, á mi presencia , á la de<br />

los testigos y escribano examinados, y á la de D. F. de T.<br />

que presentó el testamento, quitó el sello, lacre ú oblea (ó lo<br />

que fuese) con que estaba cerrado aquel y lo abrió y leyó íntegramente,<br />

el cual tiene tantas hojas útiles en papel comun<br />

ó sellado, y al pié una firma (si la tuviere) que dice, «D. F.<br />

de T.» (si no la tuviere se dirá), y está sin firmar. El señor<br />

juez mandó arreglar esta diligencia que firmó con los concurrentes,<br />

de que doy fé.<br />

En seguida dictará el siguiente<br />

AUTO. En la villa de... á tantos de... el Sr. D. N., juez<br />

de primera instancia de ella y su partido, en vista de las precedentes<br />

diligencias, dijo : que reducia á escritura pública y<br />

declaraba por testamento y última disposicion de D. F. de T.<br />

todo lo que en tantas hojas que contiene, que serán rubricadas<br />

por él y por mí el escribano, está escrito: protocolícese con to..<br />

das las diligencias practicadas (1397) en el registro de la escri_<br />

bania del que autorizó el otorgamiento (si esto no fuere posible<br />

se protocolizará en la que designe el juez de las del<br />

lugar del domicilio del testador (1400). Tambien se mandará<br />

reintegrar el papel si estuviere escrito en el que no<br />

fuere correspondiente). Dése á los interesados los testimonios<br />

que de él pidieren, y de esta providencia al que le presentó<br />

(1397), pues para la mayor firmeza y validacion interpuso<br />

su autoridad en legal forma y lo firmó, de que doy fé.<br />

Si hubiere memoria testamentaria se extenderá diligencia expresiva<br />

de la persona que la haya presentado, y si no Ja presentare se<br />

la requirirá para que la presente (1398), y si reconocida la memoria<br />

se hallaren en ella las señales que en el testamento se hayan


314<br />

consignado para darla á conocer, se mandará protocolizar juntamente<br />

con el testamento (1399), rubricando tambien sus hojas.<br />

DE LA VENTA DE BIENES DE MENORES<br />

é incapacitados, y t ransaccion sobre sus derechos.<br />

Para la venta de bienes raices, inmuebles, alhajas de plata , oro<br />

y piedras preciosas, derechos de toda clase, muebles ó semovientes<br />

de valor que puedan conservarse sin detrimento, pertenecientes<br />

á menores de edad ó incapacitados, es necesaria la licencia judicial<br />

(140D, con cuyo objeto se presentará el siguiente<br />

Escrito.<br />

D. R. S., tutor de D. F. de T., de esta vecindad, etc., á<br />

D. F. de T., menor de veinticinco años, pero mayor de<br />

doce ó catorce (segun el sexo á que perteneciere)., natural<br />

de... y D. C., su curador (1402), ante V. S. por el medio que<br />

mas haya lugar en derecho, decirnos: Que habiendo dejado<br />

D. P., padre del menor, varias deudas contra sus bienes<br />

que este heredó y no ha podido pagar, se encuentra amenazado<br />

por los acreedores, quienes tienen justa razon para<br />

ejecutarle. Para evitar esto hemos hecho los esfuerzos posibles,<br />

pero sin resultado, y no queda ya otro recurso que el<br />

de enajenar la finca (se expresará, y deslindará). Con<br />

la venta de esta finca se evitará la ejecucion y á la vez el<br />

descrédito y perjuicios que de tales procedimientos suelen<br />

originarse. Pero como la venia no pueda realizarse sin la<br />

licencia judicial,<br />

A V. S. suplico (ó suplicarnos en su caso) se sirva recibirme<br />

la informacion que ofrezco acerca de la necesidad ó<br />

lidad de dicha enajenacion, y constando por ella lo bastante,<br />

conceder la licencia para vender la finca deslindada, pues así<br />

procede en justicia que pido, etc.—Fecha y firmas.<br />

AUTO. Dando esi a par te la informacion que ofrece (1402)<br />

se proveerá. Así lo mandó y firmó el Sr. D. N., juez de...<br />

etc., de que doy fé.<br />

Dada la fianza dictará otro


315<br />

AUTO. Al promotor fiscal se oirá al curador para<br />

pleitos si el menor le tuviere nombrado con anterioridad<br />

(1402): juzgado de... á tantos de... de que doy fé.<br />

Evacuada la audiencia del curador, ó promotor en su caso, el<br />

juez dará<br />

AUTO. Autos (1403). Juzgado de... á tantos de... de que<br />

doy fé.<br />

Si examinados los autos por el juez hallare justificado el motivo<br />

y la necesidad ó utilidad de la enajenacion, concederá la licencia<br />

de la manera siguiente:<br />

AUTO. Resultando justificados por las precedentes diligencias,<br />

el motivo, necesidad y utilidad de vender la finca<br />

del menor D. F. de T., deslindada en el escrito presentado<br />

con fecha de... se autoriza á su tutor ó curador para que realice<br />

la venta en pública subasta y prévio avalúo (1405) (sise<br />

tratase de bienes muebles se hará la ven ta con las solemnidades<br />

posibles, y que sean de costumbre en la localidad<br />

donde haya de realizarse) (1408). Y para verificar este<br />

se nombran á F. y F., maestros de obras, arquitectos (ó lo<br />

que fueren, segun la clase de la finca que haya de evaluarse)<br />

(1406), y hecho dése cuenta. Con la vista de autos<br />

lo mandó y firmó el selior D. N., juez de primera instancia<br />

de... etc., de que doy fé.<br />

Esta providencia, así corno la que fuere denegatoria, son apelables<br />

en ambos efectos (4404).<br />

flecho el avalúo, el juez mandará anunciar la subasta y señalará<br />

el dia para el remate. Llegado este, no se admitirá postura ninguna<br />

que no cubra la tasacion pericial (1406). Si no hubiere postor<br />

en la primera subasta,, podrá verificarse nuevo avalúo, y lo mismo<br />

se hará si tampoco se consiguiere el remate nuevamente anunciado<br />

(4407).<br />

El juez, verificado el remate, cuidará bajo su responsabilidad, de<br />

que se dé al precio que se haya obtenido la aplicacion indicada al<br />

solicitar la licencia para la venta (1409), y en tanto que se la dá,<br />

se entregará al tutor ó curador, si estuvieren relevados de fianza,<br />

ó s: las que tienen son suficientes á responder de él. En otro caso<br />

se depositará en el establecimiento público en que deban hacerse<br />

los depósitos judiciales (1110).


316<br />

Escrito pidiendo autorizacion para transigir sobre<br />

derechos de menores é incapacitados.<br />

D. R. S., tutor de D. F. de tal, de esta vecindad, ó de D.<br />

.1. de T., menor de veinticinco arios, pero mayor de doce °<br />

catorce (segun el sexo), natural de... y de su curador D. C.,<br />

(1411), ante V. S. por el medio que mas haya lugar en derecho,<br />

parezco y digo (ó parecemos y decimos): Que consta á<br />

V. S. que en este juzgado, y por el oficio de tal escribano, tiene<br />

el expresado menor pleito. con D. L., vecino de... sobre tal<br />

cosa (si no hubiere pleito, pero se temiere y conviniere la<br />

transaccion, se expresará). Muchas son las dudas que ofrece<br />

la cuestion litigiosa, y aun son mas los gastos y perjuicios<br />

que se originariaii al menor si la sentencia no le fuera favorable.<br />

En este caso la razon y el deseo de no perjudicar al<br />

pupilo aconsejan que se realice una honrosa transaccion sobre<br />

los derechos que se litigan. Para esto se necesita la licencia<br />

judicial, y para, obtenerla<br />

A V. S. suplico se sirva admitir la justificacion de la necesidad<br />

ó utilidad de la transaccion, oyendo al efecto á tres<br />

letrados en ejercicio de su profesion, segun establece el artículo<br />

1412 de la ley de enjuiciamiento civil, y justificada,<br />

autorizarme competentemente para transigir, pues así es de<br />

justicia que pido, etc.—Fecha y firma.<br />

AUTO. Para la justificacion solicitada óigase á D. F.,<br />

D. Z. y D. M., abogados de... que se hallan en ejercicio de<br />

su profesion, á los cuales se pasarán préviamente todos los<br />

antecedentes necesarios para que puedan formar su juicio y<br />

emitir su dictamen (1412). Así lo mandó y firma el el S. D.<br />

N., juez, etc., de que doy fé.<br />

Luego que los letrados emitan su dictámen, si resultare justificada<br />

la necesidad ó utilidad de la transaccion, dictará el siguiente<br />

AUTO. Resultando de los precedentes dictámenes bastan<br />

te justificada la necesidad ó utilidad de la transaccion se concede<br />

para verificarla la autorizacion solicitada: y con el objeto


317<br />

de que acredite esto el tutor curador), dt'se testimonio<br />

literal de este auto (1413). Así lo mandó y firmó el selior D.<br />

N., juez de primera instancia de... etc., de que doy fé.<br />

Si no estuviere justificada la utilidad ó necesidad de la transacclon,<br />

negará el juez la licencia para hacerla. En uno y otro caso es<br />

apelable en ambos efectos la providencia (1413).<br />

DE LAS APELACIONES EN GENERAL.<br />

Recibidos que sean en la audiencia cualesquiera autos en que<br />

se hubiere admitido una apelacion , se pasarán al repartidor, y<br />

por este á la sala y escribania que corresponda.<br />

Dentro del término del emplazamiento presentarán las partes el<br />

siguiente<br />

Escrito compareciendo en el tribunal superior.<br />

Excmo. SR. F., en nombre de D. H. R., vecino de... de<br />

quien presento poder, digo: Que en el juzgado de primera instancia<br />

de... se promovió pleito por mi representado contra<br />

T. B., vecino de.... sobre tal cosa, el cual ha sido remitido .á<br />

esta superioridad á consecuencia de apelacion interpuesta<br />

por D. del auto interlocutorio (6 sentencia definitiva), dictado<br />

en tantos de tal, etc. Ycon el fin de que se oiga en justicia<br />

11 mi cliente,<br />

A V. S. suplico que, habiendo por presentado el poder, se<br />

sirva mandar que en su dia se me entreguen los autos por<br />

vía de instruccion (si la apelacion fuere de auto interlocutorio),<br />

ó para alegar agravios (si fuere apelacion de<br />

sentencia definitiva), en justicia que pido, etc.—Fecha.—<br />

Procurador.<br />

Sres. Per presentada esta parte: Al relator para la formacion<br />

del oportuno apuntamiento (837). Así lo<br />

mandaron los señores del márgen, y rubricó el<br />

señor presidente, etc.<br />

En los tribunales superiores todos los ministros firmarán con<br />

firma entera las providencias definitivas y las interlocutorias que<br />

causen estado; las dermis las rubricará el presiden te de la sala (20).


318<br />

Si el apelante no se hubiere presentado dentro del término del<br />

emplazamiento, el apelado podrá presentar el siguiente<br />

Escrito acusando rebeldia.<br />

Excmo. SR.—F., en nombre de T. B. , vecino de... en los autos<br />

con H. R. sobre tal cosa digo: Que en tantos de tal fué citado<br />

y emplazado el H. R. para que compareciese anteV. E.,<br />

á usar de su derecho, ó á virtud de la apelacion que interpuso<br />

del auto (ó sentencia) dictado por el juez de primera instancia<br />

en tantos. Y como ha trascurrido el término legal sin<br />

verificarlo, le acuso la rebeldia, y<br />

A V. E. suplico se sirva haberla por acusada, y en su<br />

consecuencia declarar por desierta la apelacion referida, condenando<br />

en costas al H. R., y tasadas que sean se devuelvan<br />

los autos al inferior con la certificacion correspondiente,<br />

en justicia que pido, etc.—Fecha.—Procurador.<br />

Dado cuenta por relator , el tribunal dictará el siguiente<br />

AUTO. Se ha por acusada la rebeldia, y se declara desierta<br />

la apelacion (838) que se interpuso del auto ó sentencia<br />

tal por parte de D. 11. R., á quien 'se le condena en las<br />

costas causadas en esta superioridad, y tasadas que sean<br />

devuélvanse los autos al juez de primera instancia de... con<br />

la certificacion correspondiente. Así lo mandaron y firmaron<br />

los seiiores de la sala tal... en Madrid á tantos, etc., etc.<br />

Si el apelado no compareciere , seguirán los autos su curso, notificándose<br />

en los estrados del tribunal las providencias que se<br />

dictaren (838 ), en la Forma que se dijo al tratar de los juicios en<br />

rebeldia en primera instancia. Si no comparecieren el apelante ni<br />

el apelado, en cualquiera tiempo que aquel se presente continuará<br />

la sustanciacion de la instancia ( 839).<br />

Formado el apuntamiento y dádose cuenta á la sala, por esta se<br />

dictará<br />

Sres.<br />

AUTO. Entréguense estos autos á las partes<br />

para instruccion (si la providencia apelada fuere<br />

interlocutoria, aun cuando sea de las que


319<br />

causan estado) (840) por término de... (seis (d<br />

quince dias, segun el votúmen de los autos<br />

(841) á cada una. Así lo mandaron los señores del<br />

márgen y rubricó el señor presidente, etc.<br />

El término que se señale es prorogable si el tribuna/ creyere<br />

'que hay justa causa para ello , siempre dentro del límite de los<br />

quince dias ( 842) y pidiéndose antes de vencer el concedido.<br />

Trascurrido el término , se podrá presentar el siguiente<br />

Escrito de apremio.<br />

Excmo. SR.—F., en nombre de T. B., vecino de.... en los<br />

autos con H. R. sobre tal cosa digo: Que por auto de V. E.<br />

de tantos de... se mandaron entregar dichos autos á las partes<br />

por via de instruccion por término de... el cual ha transcurrido<br />

sin que por la de H. R. se hayan devuelto. Para que<br />

lo verifique,<br />

A Y. S. suplico se sirva mandar se apremie al procurador<br />

contrario D... recogiéndole los autos á su costa. Pido justicia,<br />

etc. Fecha. Procurador.<br />

Sres. AUTO. Como se pide. Así lo mandaron los seflores<br />

del márgen y lo rubricó el Sr. presidente,<br />

etc.<br />

Tanto el apelante corno el apelado, al devolver los autos que se<br />

le entregaron por via de instruccion, deberá presentar con firma<br />

de letrado el siguiente<br />

Escrito conformándose ú no con el apuntamiento.<br />

Excmo. SR.—F., en nombre de H . R. , en los autos con T..,<br />

B., vecinos de... sobre tal cosa digo: Que examinados dichos<br />

autos y el apuntamiento que se me entregaron por via<br />

de instruccion, he notado algunas omisiones que si bien al<br />

relator pudieran parecerle insignificantes, mi parte las con<br />

ceptúa de la mayor consideracion: tales son... (aquí se expresará<br />

lo que deba ponerse). Por lo que<br />

A V. E. suplico se sirva mandar se adicione ó reforme


320<br />

dicho apuntamiento, comprendiéndose en el las circunstancias<br />

que se dejan indicadas en este escrito (843). Pido justicia, etc.<br />

—Licenciado.—Procurador.<br />

Si estuviese conforme, dirá:<br />

Que mi parte está conforme con el apuntamiento, y<br />

A V. E. suplico se sirva tenerlo presente á los efectos que<br />

haya lugar en justicia que pido, etc.—Licenciado.--Procurador.<br />

Si el apelado hubiere de adherirse á la apelacion , lo hará precisamente<br />

al devolver los autos y manifestar si se conforma ó no<br />

con el apuntamiento (844), en esta forma:<br />

Escrito adhiriéndose á la apelacion.<br />

Excmo. SR.—F., en nombre de T. B., en los autos con<br />

U. R., vecinos de... sobre tal cosa, digo: Que si bien mi<br />

parte está conforme con el apuntamiento, no lo está en un<br />

todo con el auto apelado, pues en él no se hace condenacion<br />

de costas al contrario, corno debiera, y considerando en este<br />

sentido perjudicial á mi representado el expresado auto, se<br />

adhiere á la apelacion. En su virtud,<br />

A V. E. suplico se sirva haberme por conforme con el<br />

apuntamiento y por adherido á la apelacion del auto indicado,<br />

en justicia que pido, ate.. Fecha.—Licenciado.—Procurador,<br />

Con el escrito anterior se acompañará una copia de él en papel<br />

connun, que se entregará al apelante ( 845 ).<br />

Dado cuenta á la sala de la devoluc ion de los autos por las<br />

partes , se dictará el siguiente<br />

Sres. AUTO. Al Sr. ministro ponente en turno, que<br />

lo es D. F. Z , por el término de.,. (igual que á<br />

las partes) (846), Así lo mandaron los señores del<br />

márgen y rubricó el Sr. presidente, etc,<br />

Al devolver los autos el ministro ponente informará á la sala<br />

sobre las adiciones ó reformas del apuntamiento pedidas por<br />

las partes ( 847 ), y hechas las que el tribun al estimare procedentes,<br />

ó habiendo conformidad con el apuntamiento, se mandará<br />

traer lo's autos á la vista ( 848 ).


321<br />

Si la providencia apelada fuese definitiva, devueltos que sean<br />

los autos por el relator, se dictará el siguiente<br />

Sres. AUTO. Entréguense estos autos al apelante para<br />

expresar agravios por el término de... (no podrá<br />

bajar de 8 dias ni pasar de 20 segun el<br />

volt'tmen (le los autos) (849). Así lo mandaron los<br />

señores del rnárgen y rubricó el Sr. presidente, etc.<br />

El término que se señale es prorogable hasta los 20 dias, si se<br />

pidiere antes de espirar el concedido, alegando justa causa (850).<br />

Cuando la entidad y complicacion del negocio lo requieran y<br />

la expresion de agravios no se haya verificado dentro de los 20<br />

dias, por causas no imputables al apelante, podrá el tribunal,<br />

constando esto , concederle otros 40 dias mas para hacerlo ( 854).<br />

Escrito de agravios.<br />

EXCMO. SR.—F., en nombre de H. R., vecino de... en los<br />

autos con T. B., de la misma vecindad, sobre tal cosa, expresando<br />

agravios, digo: Que V. E. se ha de servir revocar<br />

el definitivo dictado por el inferior en tantos de tal que ha<br />

sido apelado, declarando que la finca tal ó cual, objeto de<br />

este pleito pertenece en propiedad y posesion á mis representados<br />

con los frutos y rentas producidas ó debidas producir<br />

desde tal fecha, importante tuna cantidad, ó á justa<br />

tasacion por peritos que nombren las partes y tercero de comun<br />

acuerdo ó de oficio con arreglo á la ley, y mandar que<br />

T. B. la deje libre y desembarazada á disposicion del mismo,<br />

abonando el importe de los referidos frutos en la forma indicada,<br />

con mas las costas. (Tambien se podrá concebir<br />

en estos términos): Que V. E. se ha de servir revocar e<br />

definitivo apelado por el que el juez inferior condenó á mi<br />

parte á que dejara libre y á disposicion de T. B. la finca tal,<br />

objeto de este litigio, con lo demas que en él se expresa, y en<br />

su virtud absolver á mi representado de la demanda que<br />

interpuso el T. B., imponiendo á este perpétuo silencio y<br />

costas. (Siendo por accion personal se dirá): Que V. E.<br />

se ha de servir revocar el definitivo apelado por el que se<br />

21


322<br />

absolvió de la demanda á T. B., y en su virtud condenar á<br />

este á que satisfaga á mi representado tal ó cual cantidad,<br />

haga ó dé tal cosa, etc. (lo que sea), con imposicion de<br />

todas las costas. (O en estos otros términos): Que V. E.<br />

se ha de servir revocar el auto ó sentencia definitiva apelada,<br />

por la que se condenó á mi parte á satisfacer tal cantidad,<br />

dar ó hacer tal cosa á D. 11. R., y en su consecuencia<br />

absolver á mi representado de la demanda interpuesta por<br />

el R., imponiendo á este perpétuo silencio y todas las costas,<br />

pues como lo suplico procede y es de hacer en mérito á las<br />

consideraciones que paso á exponer.<br />

(Aquí se alegan Los agravios.)<br />

Por lo tanto<br />

A V. E. suplico se sirva proveer y determinar segun dejo<br />

solicitado al principio de este escrito. Pido justicia, etc.<br />

Otrosí, digo: Mi parte está conforme con el apuntamiento<br />

ó no está conforme con el apuntamiento (858), por haberse<br />

omitido tales y tales hechos ó circunstancias que mi representado<br />

considera dignas de que por V. E. se tengan predisentes,<br />

y<br />

A V. E. suplico se sirva haberla por conforme (en el primer<br />

caso) ó mandar se adicione ó reforme el apuntamiento<br />

comprendiendo las circunstancias ó hechos indicados en este<br />

otrosí (en el segundo). Pido justicia, etc. Fecha. Licenciado.<br />

Procurador.<br />

De este escrito se conferirá traslado al apelado por el mismo<br />

término que al apelante (852), pudiéndose prorogar por idénticas<br />

causas que las expresadas (853). El apelado contestará en la forma<br />

siguiente:<br />

Con testacion al escrito de agravios.<br />

Excmo. SR. F., en nombre de T. B., vecino de. . sobre<br />

tal cosa, evacuando el traslado que se me ha conferido del<br />

escrito de agravios, presentado por la contraria, digo: Que<br />

sin embargo de lo que por esta se expone, V. E. se ha de<br />

servir confirmar con costas el auto ó sentencia definitiva


323<br />

apelada en cuanto por ella se declaró ó mandó tal y tal cosa<br />

(y si hubiere de adherirse á la apelacion lo hará en<br />

este escrito, pues no puede hacerlo antes ni despues<br />

(855) en esos términos) y revocarla en cuanto por la mis,<br />

lila se ordenó que mi parte diera, entregara ó hiciera tal cosa<br />

y dejó de hacerse condenacion de costas al D. II. declarando<br />

asimismo que mi representado no está obligado á dar,<br />

entregar ó hacer... etc., imponiendo al H. II,. las costas causadas<br />

en la primera instancia, sobre lo que me adhiero á la<br />

apelacion; pues como lo suplico, procede y es de hacer en<br />

mérito en rigorosa justicia, atendidas las consideraciones<br />

siguientes:<br />

(Aquí se alegan las razones.)<br />

Por lo tanto<br />

A V. E. suplico se sirva determinar segun dejo pretendido<br />

al principio de este escrito en justicia que pido, etc.<br />

Otrosí, digo: Estoy ó no conforme con el apuntamiento<br />

(858) (segun se formuló en el escrito anterior).<br />

Si no se adhiriese á la apelacion, acompañará copia de este escrito<br />

en papel comun, que se entregará á la otra parte (854). Si se<br />

adhiriese no acompañará copia (856), y se dictará por la sala<br />

Sres. AUTO. En cuanto á la adhesion de apelacion,<br />

traslado (856) á la parte contraria. Asilo mandaron<br />

los señores del márgen y lo rubricó el Sr. presidente,<br />

etc.<br />

Escrito contestando á la adhesion de la apelacion.<br />

Excmo. SR.—F., en nombre de H. R., en los autos con T.<br />

B., sobre tal cosa, evacuando el traslado que se me ha conferido<br />

de la adhesion en la apelacion interpuesta por el B.,<br />

digo: Que V. E. desestimando las razones en que funda el<br />

contrario su solicitud, se ha de servir confirmar el auto ó<br />

sentencia definitiva en la parte en que ahora se apela por<br />

el D. T. B., condenándole en las costas á que dá motivo su<br />

injusta pretension, pues así es de hacer, etc., etc. (y conduye<br />

como los escritos anteriores).


324<br />

A este escrito, que deberá concretarse únicamente á contestar los<br />

extremos que comprende la adhesion á la apelacion, acompañará<br />

copia en papel comun, que se entregará al apelado (857).<br />

Devueltos que sean los autos por el apelado, si no hubo adhesion<br />

á la apelacion, ó por el apelante si la hubo, segun hemos dicho, la<br />

sala dictará<br />

Sres. AUTO. Pasen al señor ministro ponente (859)<br />

en turno, que lo es D... por término de... (igual<br />

que el concedido á las partes). Así lo mandaron<br />

los señores del márgen y lo rubricó el seíior<br />

presidente.<br />

Devueltos los autos por el ministro ponente, y habiendo conormidad<br />

con el apuntamiento, ó hechas en él las reformas, adiciones<br />

ó supresiones pedidas por las partes que la sala hubiere creído<br />

procedentes, se dictará el siguiente<br />

AUTO. Autos citadas las partes (860). Así lo mandaron,<br />

etc., etc.<br />

Citadas las partes corno para sentencia en primera instancia, la<br />

sala, sin necesidad de solicitud de parte (862), señalará dia para la<br />

vista, cuyo auto se notificará á las partes como el de toda providencia.<br />

El despacho ordinario y las vistas serán públicas, excepto en los<br />

casos en que por respeto á las buenas costumbres á juicio del tribunal<br />

convenga que sean secretas (44).<br />

Los pleitos se verán por el órden que se hayan mandado traer á<br />

la vista.<br />

Si por cualquiera causa se suspendiese esta, se trasladará al<br />

mas inmediato posible respetando el turno establecido (38). El mismo<br />

órden se guardará respecto á las sentencias:interlocutorias, sin<br />

que sea permitido anteponer unos negocios á otros (39). Sin embargo<br />

de esto, se dará preferencia á los negocios que deban tenerla<br />

cuando así lo dispone la ley (40).<br />

Los tribunales tienen el deber de mantener el buen órden, y de<br />

exigir se les guarde el respeto y consideracion debidos, corrigiendo<br />

en el acto las faltas que se cometieren con multas, que no podrán<br />

pasar de mil reales en las audiencias; y si aquellas llegasen<br />

á constituir delito, se procederá criminalmente contra el que las<br />

cometiere (42).<br />

En las vistas hablará primero el letrado defensor del apelante;


325<br />

en seguida el del apelado, y á ambos será permitido rectificar equivocaciones,<br />

ó restablecer hechos que hayan podido ser presentados<br />

con inexactitud (864).<br />

Concluida la vista, se procederá á dictar sentencia dentro de los<br />

ocho dias siguientes, que podrán ampliarse á quince si los autos<br />

exceden de mil fólios (865), y se redactará por el ponente (37), segun<br />

lo acordado por la sala en la forma siguiente:<br />

Sentencia.<br />

En Madrid, á tantos de.„. etc., etc.; vistos los autos seguidos<br />

á instancia de D. F. M., vecino de... y en su nombre el<br />

procurador P. Q., contra D. L. R., vecino de... y en su representacion<br />

el procurador C. V. sobre reivindicacion de una<br />

huerta, en los cuales por el juez de primera instancia de...<br />

se dictó sentencia, declarando que la referida finca pertenecia<br />

en propiedad y posesion al D. F. M. con los frutos y rentas<br />

producidos desde el dia tal, y condenó al D. L. R. á que la<br />

dejase libre y desembarazada á disposicion del M., á quien habia<br />

de satisfacer derechos, frutos y rentas á justa tasacion pericial,<br />

de la cual se interpuso apelacion por el L. R., y<br />

Resultando que despues de otorgar su testamento D. Anselmo<br />

Quijana, por el que mandó al D. Felipe la propiedad de<br />

la huerta y el usufructo de ella á D. José Bustamante, hizo en<br />

tantos de tal un codicilo autorizando al usufructuario para<br />

enajenar la finca si venia al estado de pobreza.<br />

Resultando que en el aíio de 1835 Bustamante vendió la.<br />

huerta á D. F., este á D. C., y luego este á D. L. actual<br />

poseedor demandado.<br />

Resultando de las pruebas practicadas en esta segunda.<br />

instancia, que si bien el Bustamante tenia otros bienes en la<br />

época en que enajenó la finca en cuestion, no eran de su propiedad,<br />

sino que pertenecian á una capellania que gozaba su<br />

hijo, de quien era administrador legítimo; y considerando por<br />

esta razon no tenia suficiente para vivir con arreglo á su clase<br />

en la citada época, y por consiguiente que Bustamante obró<br />

dentro del círculo de su derecho, Fallamos: Que debemos<br />

de revocar y revocamos la sentencia definitiva dictada por el


326<br />

juez de primera instancia referido , y absolvemos al D. L. R.<br />

de la demanda que le interpuso el D. F. M.: devuélvanse los<br />

autos con la certificacion correspondiente. Así por esta nuestra<br />

sentencia ejecutoria lo mandamos y firmamos.<br />

Pronunciamiento. Leida y publicada fué la anterior sentencia<br />

por el Sr. F. de T., ministro ponente (37), estando<br />

celebrando audiencia pública la sala segunda de este tribunal<br />

superior el dia de su fecha (ó siguiente hábil), de que certifico<br />

como secretario de S. M. y de cámara del mismo. Madrid<br />

tantos de... etc., etc.<br />

Antes de dictar sentencia puede la sala decretar para mejor proveer<br />

que se traiga á la vista cualquier documento que crea conveniente<br />

para esclarecer el derecho de los litigantes: exigirá á cualquiera<br />

de estos confesion sobre hechos que estimen de influencia<br />

en la cuestion y no resulten probados: la práctica de cualquiera<br />

reconocimiento ó avalúo que reputen necesarios, y traer á la vista<br />

cualesquiera autos que tengan relacion con el pleito (48).<br />

Cualquiera ministro del tribunal podrá, concluida la vista, pedir<br />

los autos para reconocerlos privadamente (49).<br />

Si fueren varios, el presidente de la sala señalará el término por<br />

que cada uno de ellos deba tenerlos, dentro del fijado para pronunciar<br />

sentencia, de modo que en ningun caso se prorogue este<br />

(50).<br />

En el mismo dia en que termine la vista, y con presencia del<br />

tiempo que deba invertirse en el exámen privado de los autos, si<br />

se hubiere pedido, señalará el presidente el dia en que haya de<br />

votarse la sentencia (51).<br />

Las votaciones tendrán lugar antes ó despues de las horas señaladas<br />

para las sesiones, de modo que estas puedan dedicarse al<br />

despacho y vista de los negocios (52).<br />

Para que haya sentencia se necesita que haya tres votos conformes,<br />

cuando los ministros que hayan concurrido á la vista del<br />

pleito no pasen de cuatro, y si excedieren de este número, los de<br />

la mayoria absoluta de ellos (53).<br />

Si no se reunieren tres votos conformes en el primer caso, ni<br />

hubiere mayoria absoluta en el segundo, sobre todos ó alguno de<br />

los puntos que deban comprenderse en la sentencia, aun cuando<br />

sea accesorio, se remitirá el pleito á mas ministros (54).<br />

Dirimirán la discordia dos ministros si hubiere sido impar el nú-


327<br />

mero de los discordantes, y tres en el caso de haber sido par (55).<br />

Uno de los dirimentes será siempre el regente, concurriendo el<br />

ministro ó ministros de la sala en que radique el pleito que no hayan<br />

asistido á la vista; y á falta de estos, los mas antiguos del tribunal,<br />

con exclusion de los presidentes de sala (56).<br />

Los ministros discordantes consignarán en la providencia con<br />

claridad y precision los puntos en que convinieren y los en que<br />

disintieren; y los ministros dirimentes se limitarán á decidir aquellos<br />

en que no haya habido conformidad (57).<br />

Redactada la sentencia por el ponente, segun lo acordado por<br />

la sala, y aprobada por esta, se extenderá en un registro que habrá<br />

en cada una de ellas bajo la custodia de su presidente respectivo,<br />

firmándola todos los ministros: de ella se pondrá por el escribano<br />

de cámara y con el V.° B.° del presidente, certificacion en los autos<br />

(58).<br />

Todos los ministros suscribirán la sentencia que se pronuncie,<br />

aunque no sea conforme con su voto (59). El que hubiere votado<br />

de distinto modo que la mayoría tendrá el derecho de salvar su voto.<br />

Este deberá ser fundado y se escribirá á continuacion de la misma<br />

sentencia (60).<br />

Las sentencias definitivas se leerán en sesion pública por los ponentes<br />

en el mismo dia en que se firmaren, ó si en él no fuere posible<br />

en el siguiente hábil, y se notificarán á los procuradores de<br />

las partes (64).<br />

Contra las sentencias definitivas de las audiencias no se dá otro<br />

recurso que el de casacion (76).<br />

Los tribunales no podrán variar ni modificar la sentencia una<br />

vez pronunciada, pero si aclarar algun concepto oscuro, ó suplir<br />

cualquiera ornision que hubiere sobre punto discutido en el litigio.<br />

Esto solo podrían hacerlo á instancia de alguno de los litigantes<br />

que lo haya solicitado dentro del dia siguiente al de la notificacion<br />

de la sentencia (77).<br />

De las providencias interlocutorias pronunciadas por los tribunales<br />

superiores solo podrá suplicarse dentro del término de tres<br />

dias improrogables (66) en la forma siguiente:<br />

Escrito de súplica de providencia interlocutoria.<br />

Excmo. SR.—F., en nombre de T. B., vecino en los<br />

autos con H. R., vecino de... sobre tal cosa, digo: Que por


328<br />

auto de tantos, se ha servido V. E. mandar esto ó lo otro, y<br />

considerándolo perjudicial á mi representado (salva la vénia):<br />

V. E. se ha de dignar suplirlo y enmendarlo, mandando (lo<br />

que corresponda segun los casos), pues así es de hacer en<br />

justicia atendidas las razones siguientes:<br />

(Aqui se alegan).<br />

Por lo tanto<br />

A V. E. suplica se sirva proveer y determinar segun dejo<br />

solicitado al principio de este escrito. Pido justicia, etc. Fecha.<br />

—Licenciado. Procurador.<br />

Si la sala lo estimare necesario, dictará<br />

Sres. AUTO. Traslado (66) . Así lo mandaron los se<br />

llores del márgen y rubricó el seflor presidente, etc .<br />

Escrito contestando al anterior.<br />

Excmo. Sa.—F., en nombre de II. R., vecino de... en los<br />

autos con T. I. sobre tal cosa, evacuando el traslado que se<br />

me ha conferido del escrito de que se solicita que V. E. reforme<br />

el auto de tantos, digo: Que sin embargo de lo que el<br />

contrario expone V. E. se ha de servir desestimar dicha<br />

pretension, condenando á su autor en las costas de este incidente;<br />

pues así corresponde ea justicia, atendidas las consideraciones<br />

siguientes:<br />

(Se alega).<br />

Por lo tanto<br />

A V. E. suplico se sirva determinar segun dejo pretendido<br />

al principio de este escrito. Pido justicia, etc. Fecha. Licenciado.—Procurador.<br />

En todo caso la sala que dictó el auto determinará sobre la súplica<br />

lo que crea justo y procedente (66).<br />

PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANC/A.<br />

Antes de haberse notificado la providencia en que se manden<br />

traer los autos á la vista s pueden las partes exisirse confesiones j


329<br />

diciales, con tal que sean sobre hechos que no hayan sido objeto<br />

de otras que se hayan exigido en primera instancia (866).<br />

Tambien podrán traer documentos de que juren no haber tenido<br />

hasta entonces conocimiento (867).<br />

Asimismo podrán pedir el recibimiento á prueba para utilizar<br />

cualquiera de los medios de hacerla (868), lo cual solo podrá otorgarse<br />

cuando por cualquiera causa, no imputable al que la solicite,<br />

no hubiere podido hacerse en la primera instancia : cuando hubiere<br />

ocurrido algun hecho nuevo conducente al pleito y posterior al<br />

último dia del término de prueba que haya corrido en la primera<br />

instancia; y cuando se haya adquirido conocimiento de un hecho<br />

que se ignorara antes, y sobre el cual por consiguiente no hayan<br />

girado ni las alegaciones ni las pruebas (869). Solo en dicho tiempo<br />

y por las expresadas causas se podrá presentar el siguiente<br />

Escrito solicitando el recibimiento á prueba de los<br />

autos.<br />

Excmo. SR.—F., en nombre de T. B., en los autos con<br />

H. R., vecino de... sobre tal cosa, digo: Que por una rara<br />

coincidencia ha llegado á conocimiento de mi parte, que los<br />

bienes que poseía D. F. en la época en que vendió la huerta<br />

en el afilo de tal, no era en concepto de duefio ni de usufructuario,<br />

corno se ha creido basta ahora, ypor cuya razon<br />

no se le consideró en el estado de pobreza, circunstancia<br />

necesaria !,para que pudiera enajenar aquella, sino solo<br />

un mero administrador de ellos, por corresponder á una cape,Ilania,<br />

que obteuia uno de sus hijos á título eclesiástico.<br />

Este hecho, nuevo en los autos, sobre el que no giró discusion<br />

alguna, es de suma importancia para la decision del<br />

pleito, una vez que en la circunstancia de ser ó no pobre el<br />

vendedor de la finca, se funda principalmente nuestro derecho.<br />

Para demostrar lo expuesto<br />

A V. E. suplíco se sirva recibir los autos á prueba por el<br />

término que estime necesario para justificar los extremos<br />

que comprende este escrito, en justicia que pido, etc. Fecha.<br />

—Licenciad o.—Procu rador. .<br />

Sres. AUTO. Traslado (870). Así lo mandaron los<br />

sehores del márgen y rubricó el Sr. presidente, etc.


330<br />

Escrito contestando al anterior.<br />

Excmo. Sa.—F., en nombre de H. R., vecino de... en los<br />

autos con T. B., vecino de... sobre... evacuando el trasla dG<br />

que se me ha conferida del escrito contrario en que solicita<br />

se reciban estos autos á prueba, digo: Que V. E. se ha de<br />

servir desestimar dicha pretension, condenando á su autor<br />

en las costas de este incidente, pues como lo suplico procede<br />

en justicia, en mérito de las consideraciones siguientes:<br />

(Aquí se alega).<br />

Por lo tanto,<br />

A V. E. suplico se sirva determinar segun dejo sentado al<br />

principio. Pido justicia, etc. Fecha. Licenciado. Procur<br />

ador.<br />

En vista de todo informará á la sala el ministro ponente (37), y<br />

despues dictará el siguiente<br />

AUTO. Se reciben estos autos á prueba por el término<br />

de tantos días (como en primera instancia). Así lo mandaron<br />

y firmaron los seiiores de la sala primera de esta audiencia<br />

en Madrid á... etc., etc.<br />

Contra la providencia en que se otorgue la prueba no se dá recurso<br />

alguno (871). Contra la en que se denegare, solo procede el<br />

de casacion en su caso y lugar (872).<br />

La prueba se practicará como en primera instancia.<br />

Los ministros ponentes examinarán los interrogatorios y posiciones<br />

presentadas por los litigantes, y calificarán su pertinencia<br />

(37). Si se reclamare contra la calificacion que hicieren decidirá<br />

la sala. Los ministros ponentes recibirán por sí las declaraciones<br />

y presidirán todos los actos de prueba. Sin embargo, podrán someter<br />

á los jueces de primera instancia, y estos á los de paz, las<br />

diligencias, cuando deban practicarse en pueblo que no sea el de<br />

su respectiva residencia; pero no podrán ni uno ni otros someterlas<br />

á los escribanos (33).<br />

DE LA ALEGACION EN DERECHO.<br />

Cuando las partes ó alguna de ellas lo pidieren, ú cuando á ins-


331<br />

tanda de alguna de las mismas, la audiencia lo acordare, podrá,<br />

en lugar de informe oral, escribirse é imprimirse una alegacion en<br />

derecho (873).<br />

En los casos en que haya conformidad de las partes, ó de la mayoría<br />

de ellas, se escribirá é imprimirá la alegacion en derecho,<br />

sean cuales fueren la clase é importancia del pleito, sin necesidad<br />

de trámites ni autorizacion de la audiencia.<br />

No habiendo dicha conformidad, se oirá á las mismas partes sobre<br />

la pretension que alguna de ellas hubiere deducido, y prévia<br />

vista decidirá la audiencia lo que estime procedente (874).<br />

Para que en este último caso pueda otorgarse la alegacion en<br />

derecho, se necesita: Que el pleito sea ordinario, y que por su importancia<br />

y gravedad sea, á juicio de la audiencia, mas conveniente<br />

informar á los jueces por escrito que oralmente (875).<br />

El término para escribir la alegacion en derecho, será el que las<br />

partes ó mayoría de ellas convinieren, en los casos en que procedieren<br />

de conformidad: en los demas, el que la audiencia señalare<br />

al decidir la pretension que se hubiere formulado sobre ello (876),<br />

el cual no podrá bajar de 30 dias, ni exceder de 60 (877). Dentro<br />

de este término podrá prorogarse el concedido hasta el máximum,<br />

de conformidad de las partes, ó cuando el tribunal por causa justa<br />

lo estimase procedente (878).<br />

Contra las providencias que dictare la audiencia sobre las alegaciones<br />

en derecho y términos para hacerlas, no se dei ninlun recurso<br />

(879).<br />

La audiencia, atendida la extension de las alegaciones en derecho,<br />

señalará término para su impresion, el cual podrá ampliarse,<br />

cuando circunstancias independientes de la voluntad de las partes<br />

lo exigieren á juicio del mismo tribunal (880).<br />

En todos los casos en que se escriba ó imprima alegacion en derecho,<br />

se imprimirá tambien unido á ella precisamente el apuntamiento<br />

del pleito (88i).<br />

Hecha la impresion, se repartirán ejemplares á los ministros que<br />

deban fallar el pleito, firmados por el relator, letrado y procurador<br />

de las partes, y se unirán otros á los autos (882).<br />

El término para dictar sentencia en los casos en que haya alegacion<br />

en derecho, empezará á contarse desde el dia siguiente al en<br />

que se entreguen los impresos, lo cual hará constar el escribano de<br />

cámara por diligencia que extenderá en los autos (883).<br />

Si hubiere discordia, despues de hecha constar en forma, se hará<br />

entrega á los ministros que deban dirimirla de los enrrespon-


332<br />

dientes ejemplares de la alegacion: desde la fecha en que se verificare<br />

dicha entrega, principiará á correr el término para pronunciar<br />

sentencia (884).<br />

DE LAS APELACIONES EN UN SOLO<br />

efecto.<br />

Si la apelacion admitida en un solo efecto fuere definitiva, el apelante<br />

deberá presentarse en el tribunal superior dentro de los 20<br />

dias del emplazamiento (336) por medio del escrito formulado en<br />

el capítulo de las apelaciones en general, so pena de que se declare<br />

desierta la apelacion si se le acusare la rebeldia como allí se<br />

dijo.<br />

Si la providencia fuere interlocutoria, con el testimonio que se<br />

le hubiere facilitado para mejorar la apelacion que contendrá lo que<br />

el apelante señalare y el juez creyere necesario (71), se presentará<br />

á la audiencia dentro de los veinte dias siguientes al en que se<br />

le hubiere entregado. Si lo dejare trascurrir sin mejorar el recurso,<br />

queda de derecho consentida la providencia sin necesidad de ninguna<br />

declaracion (72).<br />

Al mejorar la apelacion en este caso tambien podrá pedir, si<br />

procede, que se le declare admitida libremente y en ambos efectos<br />

(73) en la forma:siguiente:<br />

Escrito mejorando la apelacion,<br />

Excmo. Sa.—F., en nombre de T. B., vecino cle... de quien<br />

presento poder en debida forma, ante V. E. como mas haya<br />

lugar en derecho, digo: Que en el juzgado de primera instancia<br />

de... mi parte promovió demanda contra H. R., vecino<br />

de... sobre tal cosa, y hallando el pleito en tal estado presentó<br />

escrito solicitando tal cosa, la cual le fué denegada,<br />

y aun cuando dentro del término legal pidió reposicion de la<br />

expresada providencia, tambien le fué negada su pretension,<br />

en cuya virtud apeló para ante Y. E. admitiéndosele la apelacion<br />

en un solo efecto, como mas por menor consta y aparece<br />

del testimonio que con idéntica solemnidad acompaño.<br />

Esta última providencia, por la que se admitió la apelacion en<br />

un solo efecto, es tambien, Excmo. Sr,, contraria á derecho.


333<br />

(Aqui se espresará la razon legal por que debió admitirse<br />

la apelacion de ambos efectos).<br />

Por lo tanto<br />

A Y. E. suplico, que habiendo por presentado el poder y<br />

testimonio referido, se sirva declarar préviamente admitida<br />

la apelacion libremente y en ambos efectos, mandando que<br />

con suspension de procedimientos se remitan los autos origiginales<br />

(79), prévia citacion y emplazamiento de las partes ,<br />

librándose para ello las órdenes oportunas al juez de primera<br />

instancia de tal, y en su dia se me entreguen los autos para<br />

instruccion. Pido justicia, etc. Fecha, Licenciado.—Proc<br />

urador.<br />

Si la parte contraria hubiere comparecido, se la conferirá traslado,<br />

en cuyo caso contestará en la forma siguiente:<br />

Contestacion al escrito anterior,<br />

Excmo. SR. F., en nombre de H, R„ vecino de,,. en los<br />

autos con T. B., vecino de... sobre tal cosa: evacuando el<br />

traslado que se me ha conferido del escrito contrario<br />

en que solicita se declare admitida la apelacion en ambos<br />

efectos del auto de tantos, dictado por el inferior, por quien<br />

se le admitió solo en uno, digo: Que V. E. se ha de servir<br />

desestimar dicha pretension condenando á su autor en toda s<br />

las costas de este incidente, mandando que desde luego pasen<br />

los autos al relator para el apuntamiento y sustanciacion de<br />

la apelacion admitida ; pues como lo suplico procede y es de<br />

hacer, atendidas las consideraciones siguientes. (Ahora se<br />

alega).<br />

Por lo tanto,<br />

A Y. E. suplico se sirva determinar segun dejo solicitado<br />

al principio de este escrito, en justicia que pido, etc. Fecha.—Lirenciado.—Procurador.<br />

El tribunal, en vista de lo expuesto por una y otra parte, ó por<br />

el apelante solo, si no hubiere comparecido el apelado, decidirá lo<br />

que fuere justo y procedente. Si la audiencia estimare que la apelacion<br />

se admita en ambos efectos, se mandará librar órden al juez


334<br />

para que remita los autos con citacion de las partes (73).<br />

Del mismo modo se formularán las pretensiones al comparecer<br />

en la audiencia cuando fuere admitida en un solo efecto la apelaclon<br />

de sentencia definitiva (74), refiriéndose á los autos originales<br />

que habrá remitido el juez, y con la variacion siguiente:<br />

Mandando librar órden al juez de primera instancia de...<br />

para que suspenda la ejecucion de la sentencia (74), y verificado,<br />

se me entreguen los autos para expresar agravios.<br />

Pido justicia, etc., etc.<br />

DEL RECURSO DE QUEJA.<br />

Cuando fuere denegada cualquiera apelacion , podrá el que la<br />

haya interpuesto recurrir en queja á la audiencia respectiva (75) en<br />

esta forma:<br />

Escrito de queja.<br />

Excmo. SR.—F., en nombre de H. R., vecino de... de quien<br />

presento poder en forma, ante V. E. como mejor proceda en<br />

derecho, digo: Que mi representado está siguiendo pleito en<br />

el juzgado de primera instancia de... con T. B., vecino de...<br />

sobre tal cosa, y habiendo presentado escrito solicitando (lo<br />

que fuere) el juez decretó tal y tal cosa; mas como por ello<br />

se seg-uian perjuicios de consideracion, en otro escrito solicitó<br />

su reforma, y por auto de tantos de tal, lejos de accederse<br />

á sus deseos, se mandó esto ó lo otro, dejando por consiguiente<br />

las cosas en el mismo estado. No pudiendo mirar con<br />

indiferencia mi parte los graves daños que se le siguen con<br />

semejante procedimiento, dentro del término legal interpuso<br />

apelacion de la expresada providencia, que tainbien le fué<br />

negada. En este caso, Excmo. Sr., no queda otro recurso<br />

que implorar el auxilio de la autoridad de V. E. para hacer<br />

que se respeten los derechos que la ley conede á mi parte.<br />

Para lo cual<br />

A V. E. suplico que habiendo por presentado el poder se<br />

se sirva mandar al juez de primera instancia de... admita la<br />

apelacion que mi parte interpuso del auto de tantos de tal,<br />

conforme á derecho, remitiendo los autos originales, prévia


335<br />

citacion de las partes, ó en otro caso facilite el oportuno testimonio<br />

para mejorarlo, librando para ello la carta-órden<br />

correspondiente. Pido justicia, etc. Licenciado.—Procurador.<br />

Sres. AUTO. Con certificado') del anterior escrito,<br />

líbrese órdeii al juez de primera instancia de... para<br />

que informe con justificacion. Así lo mandaron<br />

los señores del rnárgen, y lo rubricó el señor presidente,<br />

etc.<br />

Evacuado el informe por el juez de primera instancia, la sala<br />

dará vista al apelante , y despues , si estimase bien denegada la<br />

apelacion , mandará remitir al juez testimonio de la providencia<br />

para que conste en los autos. Si estimare que ha debido otorgarse<br />

, lo declarará así, ordenando al juez remita los mismos<br />

autos, prévias las citaciones correspondientes (75).<br />

DE LA TASACION DE COSTAS.<br />

Dictada la sentencia y pasados los dia€ señalados para interponer<br />

recurso de casacion sin que se haya interpuesto , se devolverán<br />

los autos á costa del apelante, prévia tasacion y regulacion de<br />

costas, si hubiese recaido condena en ellas (885).<br />

Cuando en la sentencia hubiere condena de costas, los escribanos<br />

de las salas que las hayan impuesto las tasarán con sujecion<br />

á los aranceles. Los honorarios de los letrados y demas funcionarios<br />

no sujetos á arancel, serán regulados por ellos mismos en minuta<br />

firmada que presentarán , dictada que sea la sentencia en<br />

que se haya impuesto la condena : la cantidad en que consista se<br />

incluirá por el escribano en ]a tasacion (78).<br />

De esta se dará vista á las partes por término de dos dios á cada<br />

una ("i9).<br />

Si los honorarios de los letrados fueren impugnados, el tribunal<br />

oirá al colegio de abogados. Si lo fueren los de los otros funcionarios<br />

no sujetos , á arancel., se oirá á dos individuos de su<br />

clase (80),<br />

El tribunal, con presencia de lo que las partes hubieren expuesto<br />

y de los informes recibidos, en su caso , aprobará la tasacion,<br />

mandará hacer en ella las alteraciones que estime justas sin ulterior<br />

recurso (84).


336<br />

Al devolverse los autos al juez inferior, se hará con certificacion<br />

de la sentencia , en la cual se comprendan la tasacion y regulacion<br />

de las costas , cuando hubiere habido condena. Ningun<br />

otro inserto contendrá la certificacion (886).<br />

De toda certificacion con que se devuelvan los autos se tomará<br />

razon en la cancillería de la audiencia , en la cual quedarán de<br />

ellas copias literales (887).<br />

Sin embargo, las partes pueden pedir se las facilite por separado<br />

certificacion con mas insertos de las actuaciones de segunda<br />

instancia , que podrá concederse siempre á su costa , sin que la<br />

devolucion se detenga si á la otra parte interesare que se verifique<br />

(888).<br />

DE LOS INCIDENTE S.<br />

Si ocurriere algun incidente durante la segunda instancia, se<br />

formulará y sustanciará como se dijo respecto á los que puedan<br />

ocurrir en la primera instancia (889).<br />

La providencia que en los incidentes recayere es suplicable ante<br />

la misma sala dentro del término de tercero dia (890), cuyo recurso<br />

se formulará y sustanciará como se dijo al tratarse de la súplica<br />

de un auto interlocutorio.<br />

DE LAS RECUSACIONES.<br />

El presidente, presidentes de sala y ministros del tribunal supremo<br />

de justicia , los regentes, presidentes de sala y ministros de<br />

las audiencias no pueden ser recusados sino con causa (120). Es -<br />

tas son las mismas que se expresaron al hablar de la recusacion de<br />

los jueces de primera instancia.<br />

La recusacion debe hacerse desde luego en el primer escrito<br />

(122) con firma del letrado y del litigante si estuviere presente<br />

(125): si la causa fuere posterior al principio de la segunda<br />

instancia, ó aunque anterior no tuvieren de ella conocimiento los<br />

litigantes , la propondrán luego que llegue á su noticia (123).<br />

En ningun caso podrá hacerse la recusacion despues de citadas<br />

lag partes para sentencia (124).<br />

Los escritos para este recurso se formularán como se dijo respecto<br />

á los jueces de primera instancia , con la diferencia que en<br />

vez de pedir se pasen los autos á otros jueces se suprimirá esta


337<br />

circunstancia, y los escritos se encabezarán Con el tratamiento<br />

del tribunal.<br />

La tramitacion es igual que cuando se trata de un juez de primera<br />

instancia.<br />

La sala, cuando denegare la recusacion, condenará en costas al<br />

que la hubiere intentado, y le impondrá ademas una multa divisible<br />

por mitad entre el fisco y el colitigante, que no podrá bajar de<br />

400 ni subir de 2,000 rs. si fuere regente, presidente ó ministro<br />

de audiencia el recusado, y de 600 y 3,000 si presidente del tribunal<br />

supremo de justicia, de cualquiera de sus salas ó ministro<br />

del mismo (136).<br />

La sentencia admitiendo ó negando la recusacion es ejecutoria.<br />

De la sentencia que recayere admitiendo la recusacion de los presidentes,<br />

regente ó ministros referidos en los casos en que no se<br />

haya separado voluntariamente el recusado, se pasará testimonio<br />

al ministro de Gracia y Justicia (139).<br />

DE LA SEGUNDA INSTANCIA DE LAS<br />

recusaciones.<br />

La segunda instancia de las recusaciones se formulará y susanejará<br />

como la de las sentencias interlocutorias, segun se d ijo al<br />

tratar de las apelaciones en general.<br />

Confirmado el auto en que se denegare la recusacion, se condenará<br />

siempre en costas al apelante (137).<br />

Revocado el mismo auto , el tribunal superior mandará remitir<br />

por conducto del regente al ministro de Gracia y Justicia, testimonio<br />

de la sentencia revocatoria, para que se una al expediente del<br />

juez que hubiere dictado la apelada (138).<br />

DE LA RECUSACION DE LOS SUBALTERnos<br />

de los tribunales.<br />

Todos los subalternos del tribunal supremo y de las audiencias<br />

pueden ser recusados como los de los juzgados de primera instancia,<br />

por las mismas causas que los jueces y magistrados (146) y<br />

sin causa (140), cuyos recursos se formularán y sustanciarán como<br />

se dijo al tratar de ellos en la primera instancia.


338<br />

DE LA SEGUNDA INSTANCIA DE LOS<br />

retractos.<br />

E n las apelaciones de las sentencias definitivas de los retractos,<br />

no se expresarán agravios por escrito, entregándose solo los autos<br />

para instrucc:on.<br />

En todo lo domas se acomodarán á las reglas establecidas para<br />

la segunda instancia (687).<br />

DE LA SEGUNDA INSTANCIA fsE Los<br />

desahucios y 'de los interdictos.<br />

La sustanciacion de estos recursos es igual á la de las ape/aciones<br />

de sentencias interlocutorias (760, 761, 762 y 763), con sola la<br />

diferencia que en los de que se trata se mandan entregar los autos<br />

á las partes para instruccion por término de seis días improrogables<br />

(762).<br />

Tatnbien en la segunda instancia de los interdictos podrá hacerse<br />

la prueba que, propuesta en la primera instancia, no hubiere<br />

sido posible ejecutar en el juicio verbal por ausencia de algun testigo<br />

ú otra causa semejante, en cuyo caso lo solicitará expresando<br />

el motivo, como se dijo al tratarse de las apelaciones.<br />

El tribunal en su caso mandará librar órden al juez de primera<br />

instancia para que reciba otra prueba en juicio verbal, en la forma<br />

que lo practicó y se dijo en la primera instancia (764).<br />

Devuelta que sea la órden despues de cumplida se procederá á<br />

la vista, en la cual se leerá á la letra, ademas del apuntamiento,<br />

acta de este juicio verbal (765).<br />

La vista de estas apelaciones gozan de preferencia y se verifican<br />

por turno rigoroso con las de las sentencias definitivas de los juicios<br />

ejecutivos (766).<br />

La sentencia debe dictarse dentro de tercero dia contado desde<br />

el en que tenga lugar la vista (767); si fuere confirmatoria debe<br />

contener la condena de costas al apelante (768), y se devolverán<br />

al juzgado los autos con certificacion que contendrá la sentencia y<br />

tasacion de costas si hubiere condena en estas (769).<br />

DE LA SEGUNDA INSTANCIik:;,EN<br />

juicio ejecutivo.<br />

La tramitacion de este recurso es tambien igual al de las senten<br />

,


339<br />

eias interlocutorias (1001, 1002, 1003 y 1004), con la diferencia<br />

que los autos para instruccion solo se entregan por término de seis<br />

dias á cada parte (1004), y se mandan traer los autos á la vista<br />

con citacion y señalamiento de dia para ella.<br />

La vista de estos pleitos tendrá lugar con preferencia á la de los<br />

ordinarios (1005).<br />

Solo será admisible la prueba que, propuesta en la primera instancia,<br />

no se hubiere practicado por falta de tiempo y pueda realizarse<br />

en veinte dias, únicos por que en la segunda instancia se podrán<br />

recibir á prueba (1006).<br />

La sentencia se dictará dentro de los tres días siguientes al en<br />

que la vista hubiere terminado (1007).<br />

La sentencia confirmatoria deberá contener condena de costas<br />

al apelante. La revocatoria, al apelado. La en que se declare la nud.<br />

lidad, al juez ó funcionario que haya dado motivo á ella (1008).<br />

Los autos se devolverán con certificacion de la sentencia y tasa.<br />

clon de costas para su ejecucion y cumplimiento (1009.<br />

DE LA SEG NDA INSTANCIA EN OS<br />

juicios de menor euantia.<br />

Recibidos los autos en la audiencia y personado el apelante,<br />

como se dijo en el tratado de apelaciones, se pasarán los z,►utos al<br />

relator por término de tercero dia para que se instruya de ellos, y<br />

sin formar apuntamiento pueda dar cuenta á la sala á que corresponda<br />

en el dia que se señale para la vista (1156).<br />

La sala señalará dia para la vista, y oyendo de palabra á los interesados<br />

ó á sus apoderados si se presentaren en el acto y únicamente<br />

sobre los hechos, confirmará ó revocará la sentencia. Si<br />

fuere confirmatoria, deberá contener condena de costas al apelante<br />

(1157).<br />

Si no se presentare el apelante dentro de ocho dias, contados<br />

desde el en que se hubieren recibido los autos en la audiencia, los<br />

devolverá esta al juez de primera instancia para que la sentencia<br />

se lleve á erecto, y condenará en costas al apelante á que la remesa<br />

de los mismos autos hubiere dado lugar (1158).<br />

La no presentacion en la audiencia del apelado, no será obstáculo<br />

para que continúe en su rebeldía la sustanciacion de la instanzia,<br />

en cuyo caso se practicarán las notificaciones y citaciones<br />

corno se dijo al tratar de lo e; juicios en rebeldía en primera ir-Wancia<br />

(1159).


3 tn<br />

Confirmada ó revocada la sentencia, se devolverán ion autos át<br />

juez de primera instancia con certificacion de ella y la tasacion de<br />

costas, si hubiere habido condena (1160).<br />

Recibidos los autos en el juzgado se ejecutará la sentencia<br />

0160.<br />

DEL JUICIO EN REBELDIA.<br />

Si el litigante rebelde se presentare despues del término probatorio<br />

en la primera instancia ó durante la segunda, se recibirán<br />

en esta los autos á prueba si lo pidieren las partes, y las cuestiones<br />

que se discutan son de hecho, aun cuando no concurran 'todas<br />

las circunstancias que dejamos consignadas en el tratado de<br />

pruebas en las apelaciones en general (1192).<br />

Al litigante que haya sido citado ó emplazado en su persona, y<br />

por su no presentacion en el juicio haya sido declarado en rebeldia<br />

no puede oirse, ni admitirse ningun género de recurso contra<br />

la ejecutoria que haya puesto término al pleito (1493). Exceptúase<br />

el caso en que el mismo litigante acreditare cumplidamente, qué<br />

desde la citacion y emplazamiento y durante todo el tiempo invertido<br />

en la sustanciacion del pleito hasta la citacion para sentencia<br />

en la segunda instancia, si la hubiere habido, y si no, hasta<br />

la misma citacion en primera, ha estado impedido por una fuerza<br />

mayor, y 'que no ha dejado de existir, de comparecer en el juicio.<br />

En este caso solicitándolo, y justificando dicha causa, dentro de<br />

seis meses contados desde la publicacion de la ejecutoria en el<br />

Boletin de la provincia se le prestará audiencia. Para ello presentará<br />

el siguiente<br />

Escrito solicitando un rebelde se le dé audiencia en autos<br />

sentenciados en su rebeldia.<br />

Excmo. SR.—F., en nombre de P. Q., vecino de... de quien<br />

presento poder en debida forma, ante y . E; como mejor proceda<br />

en derecho, digo: Que á instancia de H. R. fué emplazado<br />

en tal fecha en su persona para que compareciere dentro<br />

del término legal á contestar la demanda que le habia interpuesto<br />

sobre tal cosa, ante el juez de primera instancia de...<br />

y por la escribania de D. F.; y cuando se disponía á defender<br />

su derecho nombrando procurador que le representase en


341<br />

dichojuzgado, en camino ya para el pueblo cabeza de partido,<br />

el dia tantos, esto es, dos dias despues del emplazamiento expresado,<br />

le salió al encuentro una partida de malhechores ó<br />

enemigos, y tomándole en clase de prisionero lo condujeron<br />

al depósito de los de esta clase, desde donde no ha tenido ni<br />

podido tener comunicacion ni aun con su familia hasta tal<br />

tiempo, en cuya época ya se habia sentenciado en primera.<br />

instancia el expresado pleito en su ausencia y rebeldia , segun<br />

lo acredita el número del Boletin oficial de la provincia<br />

que acompaño. Por la fecha que este tiene observar á V. Eque<br />

no ha transcurrido aun el término de cinco mes es; y como<br />

la ley de enjuiciamiento civil en su art. 1195 le concede<br />

el de seis meses para recurrir solicitando audiencia en dichos<br />

autos, cuando le asiste una causa tan legítima como la que<br />

dejo expuesta,<br />

Á Y. E. suplico, que habiendo por presentado el poder y<br />

Boletin oficial indicados, se sirva admitirme justificacion de<br />

los hechos comprendidos en este escrito, y dada la que sea<br />

suficiente, mandar se me oiga en justicia, abriéndose de nuevo<br />

el curso de los autos indicados conforme á lo prescrito en<br />

el art. 1201 de la ley citada. Pido justicia, etc.—Fecha. Licenciado.—Procurador.<br />

AUTO. Por presentada esta parte.: dé la justificacion<br />

ofrecida, y autos. Así lo m anclaron los señores<br />

del márgen y rubricó el señor presidente,<br />

etc.<br />

Dada la justificacion y constando cierto el relato del escrito<br />

precedente, se dictará auto declarando si procede ó no que se<br />

oiga al litigante rebelde.<br />

La audiencia que haya dictado la ejecutoria, ó á cuyo territorio<br />

corresponda el juzgado cuya sentencia haya quedado consentida,<br />

será quien haya de dictar la referida declaracion (4199). Si la sentencia<br />

ejecutoria se hubiere dictado por el tribunal supremo, á este<br />

corresponderá dicha declaracion, previniendo en su caso á la audiencia<br />

disponga se oiga al condenado en rebeldia (1202).<br />

Al litigante que haya sido citado por cédula entregada á su<br />

mujer, hijos, criados ó vecinos, se 1e prestará audiencia contra la


342<br />

ejecutoria dictada en rebeldia, concurriendo las circunstancias si,<br />

guientes: Que la pida precisamente dentro de un año contado desde<br />

la fecha de la publicacion de la ejecutoria en el Boletin de la<br />

provincia. Que acredite que una causa no imputable al mismo ha<br />

impedido que la cédula de citacion ó emplazamiento le haya sido<br />

entregada (1196). Estas mismas reglas son aplicables al litigante<br />

rebelde que haya sido citado ó emplazado, en paises extranjeros,<br />

segun que estas diligencias se hayan hecho en su persona, ó por<br />

medio de cédula entregada á su mujer, hijos, parie4tes, criados<br />

ó vecinos (1197).<br />

Al litigante que haya sido citado, ó emplazado en edictos por no<br />

tener domicilio conocido, se le prestará audiencia contra la ejecutoria,<br />

concurriendo las siguientes circunstancias y no en otro.<br />

caso: Que lo solicite dentro de un alto contado desde la publicacion<br />

de la ejecutoria: Que acredite haber estado durante todo el<br />

tiempo invertido en sustanciar el pleito, desde que se le hubiere<br />

citado ó emplazado, fuera del pueblo en que se haya seguido:<br />

Que acredite asimismo, se hallaba ausente del pueblo, de su última<br />

residencia , anterior á la citacion ó emplazamiento en la fecha de.<br />

la publicacion, en el de los edictos para citarlo y emplazarlo (1198).<br />

Para ello, se formulará el escrito como el que se ha puesto en este<br />

tratado, alegando en cada caso las circunstancias respectivas.<br />

Contra las providencias que dieren las audiencias, mandando<br />

oir al litigante rebelde ó denegándolo., no se dá otro recurso que<br />

el de casa.cion (1200).<br />

La sustanciacion de la audiencia que se preste contra las ejecutorias<br />

dictadas en rebeldia, se acomodará á 1-as reglas siguientes:<br />

Se entregarán los autos por ocho dias al litigante que se haya<br />

mandado oir. De lo que expusiere se conferirá traslado por otros<br />

ocho dias al que haya obtenido la ejecutoria. Si por los dos litigantes<br />

ó cualquiera de ellos se hubiere pedido el recibimiento á prueba,<br />

y la cuestion objeto del pleito versase sobre hechos, se accederá<br />

á él, otorgando para. hacerla la mitad del término legal que<br />

corresponda,, salvo el caso en que se pida y proceda el extraordinario.<br />

Unidas á los autos las pruebas que se hayan ejecutado, se<br />

entregarán por ocho dias á cada una de las partes para que se instruyan<br />

de ellas. En adelante se acomodará la sustanciacion á las<br />

reglas establecidas para el juicio segun su clase (1201).<br />

Respecto á la ejecucion de la sentencia dada en rebeldía, prévia<br />

fianza, téngase presente lo que acerca de esta materia se dijo<br />

cua'ido se trató de ella en la primera parte.


343<br />

DE LA DECISION DE COMPETENCIAS.<br />

Recibidos en la audiencia ó tribunal supremo los autos, se mandarán<br />

pasar al relator para que forme el apuntamiento (103).<br />

Las partes podrán presentarse en el tribunal con el siguiente.<br />

Escrito compareciendo en el tribunal.<br />

Excmo. SR. (6 11!. P. S., si fuere en el tribunal supremo)—F.,<br />

en nombre de R., vecino de... de quien presento<br />

poder en debida forma, en los autos de competencia promovidos<br />

entre los jueces de primera instancia de tal y tal, á<br />

consecuencia del pleito incoado ante el primero de ellos por<br />

mi parte contra D. T. B., sobre tal cosa, digo : Que con el fin<br />

de que el letrado defensor de mi representado se instruya de<br />

los autos referidos y pueda informar con conocimiento de causa<br />

el dia de la vista,.<br />

Á V . E. (6 V. A. si fuere el tribunal supremo) suplico<br />

que teniéndome por parte en dichos, autos, se sirva mandar se<br />

me entreguen por via de instruccion cuando corresponda. Pido<br />

justicia, etc., etc.—Procurador.<br />

Sres. AUTO. Por presentada esta parte: téngase presente<br />

en su dia. Así lo mandaron los señores del<br />

márgen, etc.<br />

Devueltos los autos por el relator, se mandarán entregar con el<br />

apuntamiento á las partes por su órden: primero á la que promo -<br />

vió la competencia, y despues á la otra, por término de tres dias<br />

improrogables, por via de instruccion (104).<br />

Al devolverlos las partes, en escrito firmado de letrado, manifestarán<br />

si estar ó no conformes con el apuntamiento, segun se<br />

formuló al tratarse de las apelaciones de sentencias interlocutorias<br />

(105).<br />

Habiendo conformidad con el apuntamiento ó hechas en su caso<br />

las reformas se señalará dia para la vista (106).<br />

Solo cuando la cuestion de jurisdiccion se haya empeñado entre<br />

jueces que la ejerzan de diferente clase, aunque reconozcan<br />

como superior comu.n á las audiencias, se oirá al fiscal, á cuyo<br />

efecto se le entregarán los autos por tres dias improrogablew (107):


3 14<br />

de lo que expusiere se dará copia á las partes que se hayan pre,<br />

sentado (108).<br />

Las vistas de las competencias tendrán lugar precisamente dentro<br />

de los ocho dias siguientes al en que se hubieren devuelto los<br />

autos por las partes ó fiscal en su caso (109). Este y los letrados<br />

defensores de aquellas, podrán informar en la vista si lo estiman<br />

necesario (110).,<br />

Verificada la vista,, el tribunal dictará en la forma siguiente la<br />

Sentencia.<br />

En Madrid, á tantos de... de 1856. Vistos los autos de<br />

competencia suscitada por el juez de primera instancia del<br />

distrito del Prado de esta córte, á solicitud de T. P., vecino<br />

de la misma, al de igual clase de Getafe, sobre el conocimiento<br />

de la demanda propuesta ante este por F. R.,<br />

vecino de... en que se solicita se condene á. T. P. á la entrega<br />

de doce reses vacunas, y<br />

Resultando que librado exhorto por el juez de Getafe<br />

para emplazar al T. P., fué retenido por el del Prado de<br />

esta córte á instancia del P., y contraoficiado á aquel de<br />

inhibicion, fundado en que el' domicilio del demandado lo era<br />

Madrid, donde tambien se otorgó el contrato de que procede<br />

la demanda y en que las reses, objeto del litigio, no se hallaban<br />

sino parte de ellas accidentalmente en el partido de<br />

Getafe.<br />

Considerando que respecto al lugar del domicilio y el<br />

del en que se otorgó el contrato una y otra parte estan conformes<br />

en reconocer como juez competente al del Prado de<br />

esta córte.<br />

Considerando que si bien en el párrafo 2.° del artículo 5.°<br />

de la ley de enjuiciamiento civil, seestableceque para demandar<br />

bienes muebles ó semovientes haya de hacerse en el<br />

lugar en que estos se hallen, ó el del domicilio del demandado<br />

á eleccion del demandante, la circunstancia de hallarse<br />

parte de las reses que se reclaman en un pueblo del par,<br />

tido de Getafe al tiempo de proponer la demanda, es bastante<br />

para que alli pudiera incoarse el juicio, porque aun-


345<br />

que la ley no lo expresa terminantemente así, debe enten -<br />

derse por analogia con lo prescrito en el párrafo precedente<br />

del mismo artículo, segun el cual basta que una finca radique<br />

en el pueblo de la demanda, para que allí pueda seguirse<br />

el juicio aunque se reclamen otras, cualquiera que sea<br />

su número y entidad, por ser idéntica la razon legal en uno<br />

y otro caso.<br />

Declaramos que el conocimiento de estos autos pertenece<br />

al juez de primera instancia de Getafe, al que se remitan á<br />

los efectos de derecho, con la certificacion correspondiente<br />

(114). Así lo decretamos y firmamos, etc.<br />

En la diligencia de pronunciamiento se procurará expresar la<br />

sala que dictó la sentencia anterior, extendiéndola en cuanto á lo<br />

denlas corno se dijo en el juicio ordinario en primera instancia.<br />

Se notifica á las partes si se hubieren presentado, y al fiscal de<br />

S. M. si se le hubiere oído.<br />

Si la decision de la competencia se dictare por el tribunal supre<br />

rno se añadirá:<br />

Y mandarnos que de esta sentencia se remita copia certificada<br />

á la redaccion de la Gaceta de esta córte para su<br />

publicacion y otra en iguales términos al Excmo. Sr. ministro<br />

de Gracia y Justicia, para su insercion en la Coleccion<br />

legislativa (112). Así, etc., etc,<br />

Las sentencias que dictaren los tribunales serán siempre fundadas.<br />

Contra las decisiones del tribunal supremo no se dá recurso alguno.<br />

Contra los de las audiencias no se dá otro que el de casa-<br />

cion en su caso y lugar (1 4 1 ). Tanto las audiencias como el tribu-<br />

nal supremo, podrán condenar al pago de costas al juez y litigante<br />

que hayan sostenido la competencia con notoria temeridad,<br />

estableciendo la proporcion en que deban pagarlas. Igual condenacion<br />

se hará al que hubiere usado tambien de la declinatoria.<br />

Contra estas condenaciones no se dá recurso alguno (113).<br />

Cuando las partes se hubieren personado, pagará cada una de<br />

ellas la mitad de las costas (115): si alguna ó todas no se hubiere<br />

personado, se tasarán y se dará comision al juez declarado competente<br />

para que exija de las que no hubieren comparecido lo que<br />

á cada cual corresponda, remitiéndolo, realizado que sea, para su


distribucion (1 lO\ . Esto no se entiende con los que litiguen como<br />

pobres (117).<br />

Cuando haya recaido condena de costas, el mismo tribunal procederá<br />

á hacerla efectiva, librando los despachos ú órdenes correspondientes<br />

(118).<br />

La sala primera del tribunal supremo conocerá de las competencias<br />

entre jueces ó tribunales civiles ordinarios. La sala segunda<br />

de las que se empeñen entre la jurisdiccion ordinaria y las<br />

privilegiadas , y entre las diferentes jurisdicciones privilegiadas<br />

(101).<br />

Cuando se disputare entre dos jueces sobre la acumulacion de<br />

autos, se resolverá la cuestion por los mismos trámites que las<br />

competencias.<br />

Las audiencias conocen de las competencias que se susciten en -<br />

tre jueces de su territorio respectivo sujetos á su jurisdiccion (99).<br />

El tribunal supremo conoce de las que se susciten entre jueces<br />

ordinarios de distintos territorios; de las que se promuevan entre<br />

jueces ordinarios y privilegiados que no reconozcan por superior<br />

comun á una misma audiencia, y las que tengan lugar entre los<br />

mismos jueces privilegiados (100).<br />

Las cuestiones de competencia entre jueces seculares y eclesiásticos,<br />

se arreglarán á las formas establecidas para el recurso<br />

de fuerza en conocer (119).<br />

f LA EPOSNCION E OS<br />

recursos de casacion.<br />

El recurso de casacion se dá contra todas las sentencias de los<br />

tribunales superiores que recaigan sobre definitiva (1010), entendiéndose<br />

por tal para este objeto tambien la que, aun cuando haya<br />

recaido sobre un artículo, ponga término al juicio y haga imposible<br />

su continuacion; y la en que se declare haber ó no haber lugar<br />

á oir á un litigante condenado en rebeldia (1011).<br />

El recurso de casacion ha de fundarse: en que la sentencia es<br />

contra ley ó contra doctrina, admitida por la jurisprudencia delos<br />

tribunales (1012), ó en que se ha infringido ú omitido alguna<br />

de las reglas establecidas para la sustanciacion de los pleitos, tales<br />

son: la falta de emplazamiento en cualquiera de las instancias de<br />

los que debieran haber sido citados para el juicio: falta de personalidad<br />

en el litigante ó procurador que lo haya representado:<br />

falta de citacion para sentencia en cualquiera de las instancias:


347<br />

falta de recibimiento á prueba en cualquiera de las instancias,<br />

cuando proceda con arreglo á derecho: falta de citacion para alguna<br />

diligencia de prueba que haya podido producir indefension:<br />

denegacion de cualquiera diligencia de prueba admisible segun<br />

las leyes, y cuya falta haya podido producir indefension : incompetencia<br />

de jurisdiccion en los casos en que no haya sido el tribunal<br />

supremo quien hubiere resuelto este punto: haber concurrido á<br />

dictar sentencia uno ó mas jueces, cuya recusacion intentada en<br />

tiempo y forma, se hubiere denegado siendo procedente: haberse<br />

dictado la sentencia por menor número de jueces del señalado<br />

por la ley (1013).<br />

El litigante que se creyere agraviado en cualquiera de estos dos<br />

sentidos, acudirá ante la misma sala de la audiencia que hubiere)<br />

dictado la sentencia (1021) dentro del término de diez días (1022<br />

por medio de procurador, sin necesidad de otro poder que el que<br />

haya tenido para seguir la instancia (1023), con el siguiente<br />

Escrito interponiendo el recurso de casacion.<br />

EXCMO. SR.—F., en nombre de T. B., vecino de... en los<br />

autos con H. R., vecino de... sobre tal cosa, digo: Que en<br />

tantos de... se me ha hecho saber la sentencia definitiva dictada<br />

por V. E. en los expresados autos, por la que se sirvió<br />

declarar ó mandar (lo que fuere). Esta sentencia, Excmo.<br />

Señor, es nula hablando con e! debido respeto, porque en<br />

ella sella faltado á la ley tantas de tal código ó tal doctrina<br />

admitida por la jurisprudencia de los tribunales (1024), por<br />

la que se determina (aquí se expresará su disposicion en<br />

cuanto fuere necesario, haciendo aplicacion al caso en<br />

cuestiona y si la nulidad fuere por defectos en la sustan~<br />

ciacion se dirá): porque en la tramitacion del juicio se ha<br />

omitido la citacion de mi parte para sentencia en primera ó<br />

segunda instancia (ó por cualquiera otra de las causas<br />

arriba expresadas (1024), cuya circunstancia, aunque reclamada<br />

en tiempo oportuno (sin cuyo requisito no será ad.<br />

inisible el recurso (1019), á no ser que haya sido causada<br />

en la 'última instancia y no podídose reclamar contra<br />

ella) (1020) ha sido desatendida. Por lo que<br />

A V. E. suplico se sirva admitirme el recurso de easacion


348<br />

de la sentencia indicada y mandar se remitan lbs autos ori_<br />

ginales al tribunal supremo de Justicia, prévia citacion y<br />

emplazamiento de las partes. Pido justicia, etc. Licenciado.<br />

Procurador.<br />

En los pleitos posesorios, en los ejecutivos y en todos los demas,<br />

despues de los cuales puede seguirse otro juicio sobre lo mismo<br />

que haya sido objeto de ellos, no se dá recurso de casacion mas<br />

que por defectos cometidos en la tramitacion. En los juicios verbales<br />

y de menor cuantia por ningun concepto son admisibles los<br />

recursos de casacion (1014).<br />

La sala, interpuesto el recurso, sin trámites ni sustanciacion alguna,<br />

examinará: si la sentencia contra que se interpone ha recaido<br />

sobre definitiva: si se ha interpuesto en tiempo: si se han<br />

citado la ley ó disposicion legal quebrantadas: si se han designado<br />

la omision ó falta cometida en la sustanciacion en que se funde:<br />

si esta fué reclamada conforme á derecho, y con la limitacion que<br />

se expresa en el escrito formulado,<br />

Toda otra cuestion es de la exclusiva competencia del tribunal<br />

supremo, y debe reservarse para su decision (1025).<br />

En seguida la sala dictará en la forma siguiente<br />

Sentencia admitiendo el recurso de casacion.<br />

En Madrid á tantos de... de 1856. Vistos estos autos,<br />

por los señores de la sala segunda de esta audiencia, dijeron:<br />

Resultando que el recurso de casacion interpuesto<br />

por parte de T. B , recae sobre sentencia definitiva: que lo<br />

hizo en tiempo hábil, y en su escrito se cita la ley ó dispo -<br />

sicion legal quebrantada, ó se designa la omision ó falta<br />

cometida en la sustanciacion, cuya reclamacion desatendida<br />

ó denegada resulta de autos, ó no ha podido reclamarse, y<br />

Considerando que concurren todas las circunstancias que<br />

marca el art. 1025 de la ley de enjuiciamiento civil (1026)..<br />

Debian de admitir y admitieran el recurso de casacion interpuesto<br />

por parte de T. B., de la sentencia definitiva, dictada<br />

por dicha sala en tantos, mandando se remitan los autos al<br />

tribunal supremo de justicia, por conducto de su presidente,.<br />

á costa del recurrente, ó de oficio si fuere pobre, prévia cita-


O -19<br />

cion y emplazamiento de las partes por término de treinta<br />

dias, luego que se acredite por parte de T. B. haberse hecho<br />

el depósito de... en el Banco de España sus comisionados<br />

en provincias (1030). Este depósito será de<br />

4,000 rs., si el recurso es por infracción de ley 6 doctrina<br />

admitida por la jurisprudencia, siendo conformes de<br />

tofla conformidad las sentencias de primera y segunda<br />

instancia. No siéndolo sin exigir depósito alguno (1027).<br />

Si el recurso fuere por defectos en la sustanciacion, el<br />

depósito será de 2000 rs. (1028). En los casos en que la<br />

cantidad objeto , del litigio sea inferior á 12,000 rs., el<br />

depósito no podrá exceder de la sexta parte de ella., si<br />

elrecurso se funda en la in fracción de ley ó doctrina admitida<br />

como jurisprudencia, ni de la dozava parte si<br />

se funda en defectos de la sustanciacion) (1029). Así.,<br />

etc., etc. Firman todos los señores.<br />

El depósito ha de verificarse y acreditarse dentro de los diez<br />

dias siguientes á la notificacion del auto en que el recurso sea admitido<br />

(1031). El litigante pobre prestará caucion de pagar dichas<br />

sumas si fuere condenado á su pérdida y viniere á mejor forluna<br />

(1032).<br />

Acreditado el depósito ó prestada la caucion por el pobre en su<br />

caso, remitirán los autos como se dice en la sentencia, y se citará<br />

y emplazará por el término indicado (1033) á los procuradores<br />

(1034) segun se formuló en primera instancia.<br />

Si no se hiciere el depósito ó aunque se haya hecho no se acreditare<br />

debida y -oportunamente en autos, acusada una rebeldía, se<br />

declarará desierto el recurso. Si no se acusare, en cualquiera tiempo<br />

en que se hiciere ó acreditare haberse hecho el depósito, se<br />

hará la remesa de autos (1035), que se hará de oficio si es pobre<br />

el que interpuso el recurso (1036). Con los autos se remitirá certificacion<br />

á la letra de los votos reservados que pueda haber, los<br />

cuales perderán el carácter de secretos y correrán con el pleito<br />

(1037).<br />

Las sentencias contra las cuales se hubiere interpuesto y aun<br />

admitido el recurso de casacion, pueden llevarse á efecto, si fueren<br />

conformes con los de primera instancia, pidiéndolo el que la hubiere<br />

obtenido (1068) en la forma siguiente:


350<br />

Escrito pidiendo la ejecucion de una sentencia, conforme<br />

con la de primera instancia.<br />

Excmo. SR.—F., en nombre de H. R., vecino de... en los<br />

autos con T. B.. vecino de... sobre tal cosa, digo: Que en<br />

tantos de... se sirvió V, E. dictar sentencia en dichos autos<br />

confirmando en todas sus partes la del inferior, declarando<br />

ó mandando, etc., etc., y aun cuando todavia no ha transcurrido<br />

el término dentro del que el contrario puede hacer<br />

uso del recurso de casacion: como quiera que aun interpues -<br />

to que sea, esta circunstancia no obsta para que aquella se<br />

lleve á puro y debido efecto, prestando en su caso la correspondiente<br />

fianza que desde luego ofrece mi representado<br />

segun lo prescrito en el art. 1069 de la ley de enjuiciamiento,<br />

A V. E. suplico se sirva mandar se libre la correspon -<br />

diente certificacion de la sentencia expresada con insercion<br />

de la tasacion de costas (si hubiere habido condenacion de<br />

ellas) para su ejecucion, cometida al juez de primera instancia<br />

de... Pido justicia, etc.—Fecha. Licenciado. Procurador.<br />

Si se hubiere interpuesto el recurso de casacion, la sala decretará<br />

el siguiente<br />

Sres. AUTO. Prestándose por parte de H. R. fianza<br />

bastante á responder de cuanto recibiere ó pudiere<br />

recibir, caso de ser anulada la ejecutoria (1069)<br />

dictada en tantos, se proveerá. Así lo mandaron los<br />

señores del márgen y rubricó el señor presidente,<br />

etc.<br />

Prestada la correspondiente fianza, para su calificacion se dará<br />

audiencia al que haya interpuesto el ,recurso de casacion (1070).<br />

Si la sala estimare bastante la fianza, mandará extender certificacion<br />

de la sentencia y de lo demas que juzgue necesario para su<br />

cumplimiento oyendo á las dos partes. Esta certificacion quedará<br />

en el tribunal superior y los autos se remitirán al tribunal supremo<br />

(1071).


351<br />

La providencia denegando el recurso de apelacion será fundada<br />

corno la que queda formulada, expresando con individualidad y<br />

precision las circunstancias que faltaren 0026). De esta providencia<br />

podrá apelarse dentro de cinco dias para ante el tribunal supre►o<br />

(1072) en esta forma:<br />

Escrito de apelacion, de una providencia denegatoria del<br />

recurso de casacion.<br />

Excmo. SR —F., en nombre de H. R., vecino de... en los<br />

autos con T. B., vecino de... sobre tal cosa, digo: Que<br />

dictada por V. E. sentencia definitiva en tantos, que me fijé<br />

notificada en tal fecha, interpuse contra ella el recurso de<br />

casacion en el tiempo, modo y forma prescritos por la ley, -y<br />

fundado en una de las causas que la misma marca para la<br />

admision de tales recursos, á lo cual V. E. se ha servido declarar<br />

no haber lugar por providencia de tantos, y siendo<br />

por ello gravosa y perjudicial á mi parte, hablando con el<br />

respeto debido, apelo de ella para ante el tribunal supremo<br />

de Justicia, á cuyo efecto<br />

A V. E. suplico se sirva admitirme dicha apelacion, mandando<br />

que prévia citacion y emplazamiento de las partes se<br />

remitan los autos originales al tribunal supremo de Justicia<br />

en la forma ordinaria. Pido justicia, etc.—Fecha etc.<br />

Interpuesta en tiempo y forma, la sala dictará<br />

AUTO. Se admite la apelacion que se interpone por parte<br />

de H. R. de la providencia denegatoria del recurso de casacion,<br />

y con citacion y emplazamiento de los procuradores de<br />

las partes por término de treinta dias, remítanse los autos<br />

originales al tribunal supremo de Justicia por conducto de<br />

su presidente á costa del apelante (1075). Así lo decretaron<br />

y firmaron los señores de la sala segunda de esta audiencia<br />

en Madrid, etc.<br />

La citacion y emplazamiento se pondrá corno se formuló en la<br />

primera instancia, variando el término.<br />

Si se hubiere pedido ó pidiere el cumplimiento de la sentencia,<br />

se pondrá, antes de remitir los autos, la certificacion de que se<br />

hizo mencion para (l 'yen tar aquel ! a (1076).


352<br />

DE LA SUSTANCIACION DE LOS<br />

recursos de casacion.<br />

La sala primera del tribunal supremo de Justicia conocerá de<br />

los recursos de casacion, que se funden en que la sentencia sea<br />

contra ley ó contra doctrina admitida por la jurisprudencia de los<br />

tribunales.<br />

La sala segunda de los que se funden en defectos cometidos en<br />

la sustanciacion de los pleitos (4015).<br />

Si se fundase en ambas cosas, conocerá primero la sala segunda<br />

limitándose al punto de su competencia (1016).<br />

Si declarare • haber lugar al recurso, se devolverán los autos al<br />

tribunal de que procedan (1017). Si lo denegare, se pasarán á la<br />

sala primera para que lo sustancie y determine en la parte que á<br />

ella corresponde (1018).<br />

La parte que hubiere interpuesto el recurso se presentará dentro<br />

del término de los treinta dias por medio de procurador, con<br />

un escrito igual al que se formuló al tratar de las apelaciones en<br />

general, variando el tratamiento que en el del tribunal supremo<br />

es de alteza, poniendo al empezar: «M. P. S.», y en la súplica<br />

«A. V. A. suplico», etc.<br />

Trascurridos los treinta dias si no se presentare el que interpuso<br />

el recurso, acusada una rebeldia por el contrario, se declarará desierto<br />

el recurso condenando en costas al que lo interpuso, y se<br />

mandarán devolver los autos al tribunal de que procedan (1039) y<br />

el depósito si se hubiere constituido, despues de aplicada la parte<br />

necesaria al reintegro de las costas (4040). Si no se acusare rebeldia,<br />

se sustanciará el recurso en cualquier tiempo que se presente<br />

el que lo interpuso (1041). Si no se presentare el contrario, se entenderá<br />

la sustanciacion con los estrados del tribunal; pero si se<br />

personare en cualquiera estado, se le tendrá por parte desde allí<br />

en adelante sin retroceder en la sustanciacion (1042).<br />

Presentado el que interpuso el recurso, se mandarán pasar los<br />

autos al relator para que forme el apuntamiento en la forma que se<br />

dijo al tratar de las apelaciones en general (1038).<br />

Los relatores formarán los apuntamientos siguiendo el órden con<br />

que se les hayan pasado los autos (1045).<br />

Devueltos que sean estos con el apuntamiento, se mandan entregar<br />

unos y otro á las partes por su órden por término de veinte<br />

dias por via de instruccion á cada una (1046). Este término podrá


353<br />

prorogarse peticion de cualquiera de ellas, si el tribunal encontrase<br />

justa causa para ello, por diez dias mas (1047).<br />

Al devolver los autos las mismas partes manifestarán en escrito<br />

firmado de letrado y procurador si estar conformes ó no con el<br />

apuntamiento, segun se formuló al tratar de las apelaciones en general<br />

(1018).<br />

Tatnbieu al devolver los autos el que haya interpuesto el recurso<br />

por ser la sentencia contra ley ó doctrina legal, podrá citar otras<br />

distintas de las que designare como infringidas al interponerlo.<br />

Despues, ni por escrito ni de palabra podrá alegar la infraccion de<br />

ningunas otras. De los recursos que se funden en defectos de la<br />

sustanciacion no podrá hacerse variacion alguna (1049).<br />

Conformes las partes con el apuntamiento, ó hechas las rectificaciones<br />

pedidas y decretadas por la sala despues de oír al ponente<br />

(1050) en los términos que se dijo al tratar de las apelaciones,<br />

se dictará<br />

Sres. AUTO. Citadas las parles (1050): tráiganse...<br />

Asilo mandaron los señores del márgen, y rubricó<br />

el señor presidente, etc.<br />

Citadas las partes se dará auto señalando dia para la vista.<br />

Esta tendrá lugar por órden rigoroso de las fechas en que se hayan<br />

mandado traer los autos á la vista (1051). Si no se pudiere<br />

verificar en el designado, se señalará otro á la mayor brevedad,<br />

evitándose en lo posible alterar el órden establecido (1052).<br />

Ni en las vistas, ni antes ni despues de ellas puede admitirse en<br />

el tribunal supremo documento alguno que las partes presentaren<br />

(1053).<br />

Para la vista de estos recursos deberán concurrir siete ministros,<br />

de los cuales uno podrá ser ponente (1054). Si faltare uno ó mas<br />

ministros en cualquiera de las dos salas se Completará el número<br />

con los de las otras por rigoroso turno que empezará por los mas<br />

antiguos (1055). Si faltare el presidente de cualquiera sala , lo reemplazará<br />

el del tribunal ó los de las otras salas por turno en igual<br />

forma (1056). Concluida la vista, dentro de los veinte dias siguientes<br />

pronunciará la (1057)<br />

Sentencia.<br />

En Madrid, á tantos de... etc.; vistos los autos promovidos<br />

eu el juzgado de primera instancia del distrito de... de esta<br />

23


354<br />

córte por D. Gregorio Lopez, de esta vecindad, contra Don<br />

Fermin Martinez del propio domicilio, en solicitud de que<br />

se obligase á este á otorgar la escritura de venta de una casa<br />

que le habia vendido, sita en la calle de la Sarten, núm. 2,<br />

manzana 422, en los cuales el juez de primera instancia dictó<br />

sentencia condenando al demandado á otorgar dicha escritura,<br />

y declarando nula la que con posterioridad á dicho<br />

contrato habia otorgado el mismo á favor de D. Vicente del<br />

Prado, é interpuesta apelacion por el Martinez, que le fué<br />

admitida. La sala primera de la audiencia de la misma pronunció<br />

la suya el 15 de abril último revocando la del inferior<br />

y absolviendo al demandado, contra la cual por parte de Don<br />

Gregorio se promovió el recurso de casacion , fundado en que<br />

al dictar la ejecutoria se habia infringido la ley 1. a, tít. 1.°,<br />

lib, 10 de la Novísima Recopilacion, y la ley 13, tít. 7.0,<br />

pi% 3. a, y<br />

Resultando que D. Fermin Martinez vendió al D. Gregorio<br />

Lopez la casa objeto de la cuestion en 25 de octubre<br />

de 1855, quedando conformes en el precio, de que el comprador<br />

recibió parte en el acto, sin expresarse cuándo se<br />

había de entregar el resto, ni cuándo se habia de otorgar<br />

la escritura, sobre cuyos extremos no hay discordia entre las<br />

partes.<br />

Resultando que para que Mar tinez otorgase la escritura<br />

mencionada le demandó Lopez el 30 del m ismo mes á efecto<br />

de celebrar la. conciliacion, cuya citacion tu vo lugar el siguiente<br />

dia , y por no haber resultado avenencia promovió<br />

el pleito en el juzgado de primera instancia en 8 de noviembre<br />

del ario próximo pasado, para cuya contestacion fué<br />

emplazado Martinez el dia 10 del mismo mes.<br />

Resultando que por Martinez fué vendida la casa referida<br />

á D. Vicente del Prado en 3 de noviembre del indicado lijo,<br />

fecha en que se otorgó la correspondiente escritura y se cut<br />

regaron recíprocamente la cosa y precio.<br />

Considerando que el contrato de compra y venta queda<br />

perfecto y obligatorio por el simple consentimie nto de las<br />

partes en la cosa y en el precio, y por consiguiente tienen


355<br />

aquellas el derecho recíproco de pedir que se reduzca á escritura<br />

pública.<br />

Considerando que en el caso presente concurrieron todas<br />

estas circunstancias, y que si no se otorgó la escritura fué<br />

por falta de voluntad del vendedor.<br />

Considerando que si bien la ley de Partida establece que<br />

cuando una cosa sea vendida á dos, se considere como dueño<br />

al primero que tomare posesion de ella aun cuando fuere el<br />

último comprador, esta disposicion está virtualmente restringida<br />

por la ley 13, tít. 7.°, part. 3. a, en la cual se prescribe<br />

sea nula la enajenacion de la cosa objeto de la demanda<br />

cuando el emplazado la enajena despues del emplazamiento.<br />

Considerando que segun las reglas de la buena interpretacion<br />

no puede negarse hoy á la citacion para el acto con<br />

ciliatorio seguido de la demanda, el efecto que la ley de<br />

Partida atribuyó á la citacion cuando aquel acto era deseon<br />

ocido.<br />

Considerando que la citacion para el acto de conciliacioii<br />

tuvo lugar antes de que el vendedor enajenase á otro la casa<br />

en cuestion.<br />

Fallamos: que debemos de declarar y declaramos, haber<br />

lugar al recurso de casacion que interpuso D. Gregorio<br />

Lopez de la sentencia ejecutoria dictada en tal fecha por la<br />

sala primera de la audiencia de esta córte, y mandamos se le<br />

devuelva el depósito (1059) (si le hubiere).<br />

Y por la presente sentencia de que se remitirá e opia certificada<br />

para su publicacion en la Gaceta al director de la misma<br />

y otra en iguales términos al ministerio de Gracia y Justicia<br />

para su insercion en la coleccion legislativa (1064). Así<br />

lo pronunciarnos y lo firmamos.<br />

Pronunciamiento. Leida y publicada fué la anterior<br />

sentencia por el Excmo. é limo. Sr. D. F. de T., ministro<br />

ponente, estando celebrando audiencia pública la sala primera<br />

del tribunal supremo de Justicia en el dia de su fecha,<br />

de que certifico corno secretario de S. M. y de cámara de<br />

dicho tribunal supremo.—Fecha y firma.


356<br />

A continuacion de esta sentencia dictará el mismo tribunal otra<br />

sobre la cuestion objeto del pleito, conforme á los méritos de los<br />

autos y á lo que exigieren la ley ó doctrina quebrantadas en la ejecutoria<br />

(1060).<br />

Esta segunda sentencia no se publicará en la Gaceta de Madrid<br />

ni en Ja coleccion legislativa (1064).<br />

Si el recurso se hubiere fundado en defectos de la sustanciacion,<br />

el tribunal supremo al declarar haber lugar al recurso , en vez<br />

de fallar el pleito como se ha hecho en el formulario anterior,<br />

dirá:<br />

En su consecuencia anulando la sentencia referida, mandamos<br />

asimismo se devuelvan los autos á la expresada audiencia<br />

para que reponiéndolos al estado de... (el que tuvieren<br />

cuando se cometió la falta) los sustancie y determine<br />

ó haga sustanciar ó determinar (si el estado á que se<br />

mandan reponer fuere en primera instancia) con arreglo<br />

á derecho (1067), etc., etc.<br />

Si el tribunal supremo no estimare procedente el recurso de casacion,<br />

despues de sentar los fundamentos en los términos indicados,<br />

dirá:<br />

Fallamos que debemos declarar y declaramos no haber<br />

lugar al recurso de casacion interpuesto por parte de D. H. G.,<br />

de la sentencia ejecutoria dictada por la sala segunda (6 la<br />

que sea) de la audiencia tal, en tantos, etc., y condenamos<br />

al G. en todas las costas y á la pérdida del depósito (si le<br />

hubiere), y al pago de tanta cantidad si llegare á mejor fortuna<br />

(caso de defenderse por pobre y hubiere prestado<br />

caucion), cuyamitad se entregará al colitigante, y el resto<br />

se reservará á los efectos que marca el art. 1063 de la ley de<br />

enjuiciamiento civil; devuélvanse los autos (á costa del que<br />

los haya traicto) con la certificacion correspondiente, incluyendo<br />

en ella la tasacion de costas (si hubiere condenacion),<br />

etc., etc., (1067).<br />

En todas las sentencias se establecerán con la separacion debida<br />

los hechos y las cuestiones de derecho que se resuelvan (1058).


357<br />

Contra las sentencias definitivas dictadas por el tribunal supremo<br />

no se dá ulterior recurso (1065).<br />

Las interlocutorias son suplicables ante la misma sala que las<br />

hubiere dictado dentro de tercero dia (1066).<br />

DE LAS APELACIONES DE PROVIDENCIAS<br />

denegatorias del recurso de casacion.<br />

La sala primera conocerá de las apelaciones que se refieran á<br />

recursos sobre infraccion de leyes, y la segunda sobre defectos en<br />

la sustanciacion (1073).<br />

Recibidos los autos en el tribunal supremo, luego que se presente<br />

el apelante se pasarán al relator para el apuntamiento, en la<br />

forma que se dijo al tratar de las demas apelaciones (1077). Si no se<br />

presentare el apelante dentro del término del emplazamiento, acusada<br />

una rebeldia, como se formuló en el mismo tratado, se declarará<br />

por desierta la apelacion condenándole en costas, y se mandarán<br />

devolver los autos á costa del apelante con la certificacion correspondiente<br />

(1078). Si no se acusare la rebeldia , en cualquiera<br />

tiempo en que se presente el apelante se sustanciará el recurso<br />

(1079).<br />

Para hacer el apuntamiento se guardará el órden establecido para<br />

los recursos de casacion (1080). Formado el apuntamiento se<br />

entregarán los autos á las partes por diez dias para instruccion, y<br />

al devolverlos manifestarán en escrito firmado de letrado si estan<br />

conformes ó no con el apuntamiento, en la forma que se dijo en<br />

las apelaciones en general (1081). De aqui adelante y hasta la vista<br />

se observarán las reglas establecidas respecto á los recursos de<br />

casacion (1082).<br />

La vista se verificará en sala ordinaria á lo menos de tres ministros,<br />

de los que uno será el ponente (1083).<br />

La sentencia se pronunciará dentro de los tres dias siguientes al<br />

de la vista (1084), y será fundada como la de los recursos de casacion.<br />

Si fuere confirmatoria se condenará en costas al apelante<br />

(1085), y se devolverán los autos con certificacion de ella y tasacion<br />

de costas. Contra estas sentencias no se dá recurso alguno<br />

(1086). Tambien se mandarán publicar en la Gaceta de Madrid<br />

dentro de los cinco dias siguientes, y se insertarán en la coleccion<br />

legislativa (1087). Si fuere revocatoria se procederá á sustanciar<br />

el recurso en la forma indicada por la sala á quien corresponda.<br />

Si fuere confirmatoria se devolverán los autos con la certificacion


358<br />

segun se ha dicho (1088). En estos casos los términos para constituir<br />

el depósito empezarán á contarse desde la publicacion en la<br />

Gaceta de Madrid de la sentencia revocatoria (4089).<br />

DE LAS CUESTIONES PREVIAS<br />

en los recursos de easacion.<br />

El que habiendo obtenido una ejecutoria contra la cual se hubiere<br />

interpuesto y admitido el recurso de easacion , creyere que no<br />

ha debido admitirse, podrá promover en el tribunal supremo esta<br />

cuestion prévia (1090), presentando antes de que pasen los autos<br />

al relator, porque despues no há lugar, y se presume consentida<br />

la admision (4091), el siguiente<br />

Escrito oponiéndose á la admision del recurso de<br />

casacion.<br />

M. P. S.—F., en nombre de T. B., vecino de... cuya representacion<br />

tengo acreditada, ó en virtud de poder que<br />

presento ante V. A., corno mejor proceda en derecho, digo:<br />

Que habiendo seguido mi parte pleito con D. H. R., vecino<br />

de... sobre tal cosa en el juzgado de... sentenciado que fu é,<br />

definitivamente se interpuso apelacion por el H. R. para ante<br />

el tribunal superior, la audiencia de... en la cual por la<br />

sala segunda se dictó ejecutoria confirmando la del inferior,<br />

favorable en un todo á las pretensiones de mi representado;<br />

mas no contento aquel con esta nueva prueba de la injusta<br />

solicitud que sustenta, interpuso el recurso, de casacion en el<br />

tiempo que prescribe la ley, pero no en la forma, porque no<br />

citó la ley ó trámite infringido (6 por cualquiera otra causa<br />

por la que es denegado el recurso, que se expresará). Y<br />

como el art. 1090 de la ley de enjuiciamiento me autoriza<br />

para oponerme á la admision del expresado recurso, una vez<br />

que aun no se han mandado pasar los autos al relatorconforme<br />

á lo prescrito en el artículo siguiente de dicha ley,<br />

A V. A. suplico, que habiendo por presentado el poder (si<br />

le presentare) se sirva revocar el auto de admision del recurso<br />

de casacion dictado por la sala segunda de la audiencia<br />

de... en los autos referidos, declarando improcedente é in-


359<br />

admisible dicho recurso, y mandar se devuelvan los autos á<br />

costa del que lo interpuso con certificacion de la sentencia<br />

en que así se estime, incluyendo en ella la tasacion de costas,<br />

para lo cual formo artículo de prévio y especial pronunciamiento.<br />

Pido justicia, etc. Fecha. Licenciado.—Procurador.<br />

Esta cuestion se sustanciará y decidirá siguiendo los mismo s<br />

trámites establecidos respecto á las apelaciones de las sentencias<br />

denegatorias de los recursos de casacion. A esta cuestion se limitará<br />

el apuntamiento (4092).<br />

Si se confirmare la sentencia en que se hubiere admitido el recurso,<br />

se procederá á sustanciarlo corno si no se hubiere promovido<br />

la cuestion prévia , ampliándose el apuntamiento á cuanto fuere<br />

necesario al efecto (1093). En este caso será condenado en costas<br />

el que promovió la cuestion previa (1095).<br />

Si se revocare y declarare no procedente ni admisible el recurso<br />

de casacion, se devolverán los autos á costa del que lo hubiere interpuesto<br />

con certificacion de la sentencia (4094).<br />

DE LA SEPARACION DEL RECURSO DE<br />

ca saeion.<br />

En cualquiera estado del recurso puede separarse de él el que<br />

lo haya intentado. Para ello el procurador presentará poder especial<br />

ó firmará el escrito el interesado, en cuyo caso deberá ratificarse<br />

(4043). Si lo hiciere antes de concluirse la sustanciacion del recurso<br />

se mandará devolver el depósito si lo hiciere despues de<br />

traer los autos á la vista solo la mitad de él, dándose á la otra mitad<br />

la aplicacion ordinaria (1044).<br />

El ministerio fiscal en los pleitos en que sea parte , pueda Cambien<br />

interponer los recursos de casacion cuando lo estime procedente,<br />

y apelar de las providencias que se le denieguen (1096),<br />

sujetándose á las reglas indicadas sin constituir el depósito (1097).<br />

Cuando fuere desestimado el recurso de nulidad, ó confirmada la<br />

sentencia de que hubiere apelado, las costas causadas á la otra<br />

parte deberán satisfacerse de los fondos retenidos y procedentes de<br />

la mitad de los depósitos cuya pérdida haya sido declarada. Lo<br />

mismo sucederá cuando se separe de un recurso ó de apelacion intentada<br />

(1098). El pago de, dichas costas se hará por rigorosa


300<br />

antigüedad y con sujecion á lo que permitan los fondos existentes<br />

(1099).<br />

Tambien puede interponer el fiscal el recurso de casacion en los<br />

pleitos en que no haya sido parte cuando creyere que las sentencias<br />

son contra ley ó doctrina admitida por la jurisprudencia (1400),<br />

lo cual podrá hacer en cualquiera tiempo y se sustanciará por los<br />

trámites expresados y se decidirán sin citar á los litigantes, á quienes<br />

solo se les oirá cuando espontáneamente se presentaren , en<br />

cuyo caso se les citará para la vista (1101).<br />

Si los interesados no hicieron uso del mismo recurso en tiempo<br />

hábil, no les afectarán las resultas del interpuesto por el ministerio<br />

fiscal, ni la ejecutoria se podrá anular ni alterar en lo mas mínimo.<br />

El fallo que se pronuncie solo servirá para formar jurisprudencia<br />

sobre la cuestion legal que haya sido discutida y resuelta en el<br />

pleito (1102).<br />

DE LA EJECUCION DE LAS SENTENCIAS<br />

dictadas por tribunales y jueces extranjeros.<br />

Las sentencias pronunciadas en paises extranjeros tendrán en<br />

España la fuerza que establezcan los tratados respectivos (922).<br />

Si no hubiere tratados especiales, tendrán la misma fuerza que en<br />

ella se diere por las leyes á las ejecutorias dictadas en España<br />

(923). Si la ejecutoria procede de otra nacion en que por jurisprudencia<br />

no se de cumplimiento á las dictadas en los tribunales<br />

españoles no tendrán fuerza en España (924). Fuera de estos casos,<br />

las ejecutorias tendrán fuerza si reunen las circunstancias siguientes:<br />

que se haya dictado á consecuencia del ejercicio de una<br />

accion personal, que no haya sido dictada en rebeldia: que la obligacion<br />

para cuyo cumplimiento se haya procedido sea licita en<br />

España: que la ejecutoria reuna los requisitos necesarios en la nacion<br />

que se haya dictado para ser considerada como auténtica, y<br />

los que las leyes españolas requieren para que hagan fé en España<br />

(925). Teniendo estos requisitos la sentencia, el que hubiere<br />

de pedir su ejecucion, acudirá al tribunal supremo de Justicia (926)<br />

con el siguiente<br />

Escrito pidiendo la ejecucion de una sentencia dictada<br />

por tribunal ó juez extranjero.<br />

M. P. S. F., en nombre de T. B., de tal parte y tal na-


361<br />

cion (la que Pere), de quien presento poder en debida forma ,<br />

ante V. A. corno mejor proceda en derecho, digo: Que habiéndose<br />

obligado D. H. R., vecino de Barcelona, á satisfacer<br />

á mi parte tanta cantidad, importe de géneros de comercio<br />

que tomó al fiado en su casa de Marsella ; con la condicion<br />

de habérsela de pagar en tal época en el mismo punto<br />

donde residia á la sazon, no habiendo cumplido su contrato<br />

le demandó ante el tribunal de comercio (6 el que fuere) de<br />

aquella plaza, por quien despues de oir al H. R. sus excepciones<br />

y defensas, se dictó sentencia definitiva condenándole al<br />

pago de la expresada suma, la cual ha sido ejecutoriada por<br />

ministerio de la ley á virtud de no haberse interpuesto<br />

contra ella recurso alguno, cual consta del testimonio legalizado<br />

en forma por el consulado esparíol prescrito. No habiendo<br />

tenido efecto dicha sentencia en el pais en que se<br />

dictó, por haberse venido á Espada el deudor con los bienes<br />

muebles que poseia, y reuniendo la ejecutoria cuantos requisitos<br />

son necesarios segun nuestras leyes para que se<br />

ejecute,<br />

A V. A. suplico que habiendo por presentado el poder y<br />

ejecutoria mencionados, se sirva decretar su cumplimiento<br />

mandando librar su real provision á la audiencia de Barcelona<br />

para que esta dé las órdenes correspondientes al juez de<br />

primera instancia del distrito de.,. ó partido de... (donde<br />

esté domiciliado el condenado ó del en que deba ejecutarse),<br />

á fin de que tenga efecto lo en ella mandado, prévia<br />

traduccion por la oficina de interpretacion de lenguas.<br />

Pido justicia, etc .—Fecha.—Licenciado.—Procurador.<br />

Sres. AUTO. Por presentado el poder con la ejecutoria:<br />

remítase esta al ministerio de Estado para<br />

su traduccion por las oficinas de interpretacion de<br />

lenguas (926), y devuelta que sea traducida, dése<br />

cuenta. Así lo mandaron los señores del márgen y<br />

lo rubricó el Sr. presidente de la sala tal, etc.<br />

Remitida la ejecutoria con el oficio correspondiente al ministro<br />

de Estado, y devuelto con la traduecion, la sala dictará el<br />

guiente


362<br />

Sres. AUTO. Traslado á H. B.: líbrese real provision<br />

á la audiencia de Barcelona (ó á la en que esté<br />

domiciliado) para que disponga se le haga saber<br />

comparezca en este tribunal supremo dentro del<br />

término de treinta dias (927). Así lo mandaron los<br />

señores del márgen y rubricó el señor presidente,<br />

etc.<br />

Si compareciere el demandado, lo hará por medio de procurador,<br />

preséntando un escrita como se formuló en las apelaciones; y<br />

se le mandarán entregar los autos. En su vista presentará el siguiente<br />

Escrito oponiéndose á que se preste cumplimiento á la<br />

ejecutoria.<br />

D. P. S. F., en nombre de H. R., vecino de... en los auto s<br />

promovidos en este supremo tribunal por parte de T. B., de<br />

nacion francesa, sobre el cumplimiento de una ejecutoria dictada,<br />

etc., evacuando el traslado que se ha conferido á<br />

mi parte, digo: Que V. A. se ha de servir denegar dicho<br />

cumplimiento, mandando se devuelva la expresada ejecutoria<br />

al que la presentó, condenándole en todas las costas de este<br />

recurso, pues así procede y es de hacer por lo que unestras<br />

leyes disponen, como paso á demostrar.<br />

(Aquí se alegarán las razones legales y se concluirá).<br />

A V. A. suplico se sirva proveer y determinar segun dejo<br />

pretendido al principio de este escrito, en justicia que pido,<br />

etc. Fecha. Licenciado e—Procurador.<br />

Despues de este escrito, y en el caso de que transcurridos los<br />

treinta dias, no hubiere comparecido el deudor, la sala mandará<br />

pasar los autos al fiscal de S. M., y en seguida dictará providencia<br />

otorgando ó denegando el cumplimiento (926); en el primer caso<br />

mandará se comunique por real provision á la audiencia, para<br />

que esta dé la órden correspondiente al juez de primera instancia<br />

del partido en que esté domiciliado el condenado en la sentencia ó<br />

del en que deba ejecutarse, á fin de que tenga efecto lo en ella<br />

mandado (929). En el segundo caso mandará devolver la ejecuto-


363<br />

ria al que la hubiere presentado. (929). Contra estas providencias<br />

no se dá ulterior recurso (928).<br />

Comunicada al juez de primera instancia la ejecutoria, procederá<br />

como se dijo al tratar de la ejecucion de las sentencias.<br />

DE LOS RECURSOS DE FUERZA,<br />

Del recurso en conocer.<br />

El recurso de fuerza en conocer puede interponerse contra el<br />

juez ó tribunal eclesiástico (1103) que conoce de una causa profana<br />

no sujeta á su jurisdiccion (1104). Pueden promover estos recursos:<br />

los que son llamados indebidamente á litigar por la autoridad<br />

eclesiástica, ó compelidos por la misma á hacer algo que no<br />

sea de su competencia ordenar: el ministerio fiscal, y los jueces y<br />

tribunales seculares competentes (1106). Para ello los particulares<br />

deberán preparar el recurso presentando ante el juez ó tribunal<br />

eclesiástico (1107) el siguiente<br />

Escrito preparando el recurso de fuerza, segun el<br />

art. 1108.<br />

F., en nombre de P. Q., vecino de... de quien presento<br />

poder en debida forma, en los autos promovidos por D. II.R.,<br />

vecino de... sobre tal cosa, sin ser visto conceder á V. S.<br />

mas jurisdiccion que la que por derecho corresponde, y declinándola,<br />

digo: Que V. S. se ha de servir separarse del co -<br />

nocimiento de los expresados autos por no ser de su competencia,<br />

y mandar se remitan al juez de primera instancia de este<br />

partido (6 al que sea competente) á quien corresponde su<br />

conocimiento: de lo contrario protesto impetrar el real auxilio<br />

contra la fuerza, pues como lo suplico procede y es de<br />

hacer en justicia atendidas las consideraciones síguientes:<br />

(Aquí se expresará la razon legal por qué no debe conocer<br />

el eclesiástico y sí el otro juez, y se concluirá).<br />

Por lo que<br />

A V., S. suplico se sirva proveer y determinar segun dejo<br />

solicitado al principio de este escrito, en justicia que pido,<br />

etc. Fecha.----Licenciado.--Procurador.


364<br />

Si el juez eclesiástico despues de oir á la parte contraria y á su<br />

fiscal, como debe, denegare la solicitud precedente, se pedirá testimonio<br />

de la providencia (1109), y con él se acudirá al tribunal<br />

supremo de Justicia cuando el tribunal eclesiástico hubiere sido el<br />

de la nunciatura ó superiores de la córte, y á las audiencias<br />

respectivas cuando fuese de providencia dictada por los demas jueces<br />

ó tribunales eclesiásticos (1405) con el siguiente<br />

Escrito interponiendo el recurso de fuerza en conocer.<br />

Excmo. SR.—F., en nombre de P. Q., vecino de... de<br />

quien presento poder en debida forma, ante V. E. como mejor<br />

proceda en derecho digo: Que en el tribunal eclesiástico<br />

(le... se interpuso demanda por H. R., vecino de... contra mi<br />

representado sobre tal cosa, de la cual se le confirió traslado<br />

y se le emplazó para que compareciere ante dicha autoridad<br />

á contestarlo dentro del término legal; mas en vez de realizarlo<br />

así mi parte presentó escrito declinando la jurisdiccion<br />

del expresado tribunal, y solicitando se separase del conocimiento<br />

de los autos por no ser de su competencia y los remitiera<br />

al juez de primera instancia de... único á quien por<br />

derecho correspondia, protestando de lo contrario el real<br />

auxilio contra la fuerza, fundado (aquí por lo menos en<br />

resúmen, se alegan las razones legales en que se hizo<br />

descansar la pretension y se concluirá). Y como á pesar<br />

de todo se le ha negado, segun lo acredita el testimonio que<br />

acompafio.<br />

A V. E. suplico, que habiendo por presentado el poder y<br />

testimonio referidos, se sirva mandar librar su real provision<br />

al juez (6 tribunal) eclesiástico indicado, para que remita<br />

los autos, citando préviamente á las partes para que comparezcan<br />

en este superior (ó supremo) tribunal dentro del término<br />

de veinte diasimprorogables, y en su dia declarar que<br />

el eclesiástico hace fuerza en conocer de los expresados autos<br />

y ordenar levante las censuras (si las hubiere impuesto),<br />

comunicándoselo por medio del correspondiente oficio,<br />

y en su consecuencia se remitan los originales al juez de pri-


3 65<br />

mera instancia de... Pido justicia, etc. Fecha.—Licenciado.<br />

Procurador.<br />

Si el eclesiástico hubiere negado el testimonio se acudirá á la<br />

audienciaó altribunal supremo (1110), segun la categoria de aquel,<br />

con el siguiente<br />

Escrito de queja.<br />

F., en nombre de P. Q., vecino de... etc., etc. (como el<br />

escrito anterior y se concluye). Y como ademas de habérsele<br />

negado el recurso, se le ha negado tambien el testimonio<br />

que solicitó de la providencia denegatoria,<br />

A Y. E. suplico se sirva mandar librar su real provision<br />

al citado juez ó tribunal eclesiástico para que inmediatamente<br />

Milite el testimonio indicado, en justicia que pido, etc. Fecha.—Licenciado.—Procurador.<br />

El tribunal dictará auto, «corno se pide.»<br />

Si á pesar de la real provision el eclesiástico no facilitare el testimonio,<br />

se presentará nuevo escrito solicitando se libre otra real<br />

provision al efecto, conminando al juez ó tribunal eclesiástico con<br />

la pena establecida en el art. 305 del Código Penal (1110).<br />

Obtenido el testimonio, con él se presentará el escrito que se<br />

formuló al principio, y el tribunal dictará<br />

Sres, AUTO. Líbrese real provision al juez ó tribunal<br />

eclesiástico de... para que remita los autos á que<br />

se contrae el precedente escrito, prévia citacion de<br />

las partes, por término de veinte dias improrogobles<br />

(1111), y respecto á lo denlas que se solicita<br />

téngase presente en su dia. Así lo mandaron los<br />

señores del márgen, y rubricó el señor presidente,<br />

etc.<br />

El juez eclesiástico podrá citar tambien al fiscal de su juzgado<br />

ó tribunal (1111).<br />

Si no remitiere los autos, se solicitará nueva real provision,<br />

conminando al eclesiástico con la pena establecida en el art. 305<br />

del Código Penal (1112).<br />

Si á pesar de la segunda real provision pidiendo el testimonio


366<br />

de que se habló anteriormente, ó la remesa de autos, no cumpliere<br />

el eclesiástico, se presentará el siguiente<br />

Escrito pidiendo se recojan los autos del juez á tribunal<br />

eclesiástico, segun, previene el art. 1113.<br />

EXCMO. SR.—F., en nombre de P. Q., vecino de... en los<br />

autos promovidos en esta superioridad (ó en este supremo<br />

tribunal) en recurso de fuerza en conocer contra el juez<br />

eclesiástico de... digo: Que habiéndose librado real provision<br />

para que se facilitara testimonio á mi parte de la providencia<br />

deneg-atoria del expresado recurso (6 para que se remitieren<br />

los autos originales prévia citacion de las partes),<br />

y desobedecídose por el juez ó tribunal eclesiástico, se libró<br />

nueva real provision conminándole con las penas esta-.<br />

blecidas en el art. 305 del Código Penal á fin de que cumpliera<br />

lo mandado por este superior ó supremo tribunal, la cual le<br />

fué entregada en tantos de tal, segun consta por el recibo ó<br />

testimonio (que para este efecto conviene recoja el interesado),<br />

que con la formalidad debida presento, y á pesar del<br />

tiempo transcurrido no lo ha verificado tampoco, por lo que<br />

es de presumir consiente y prefiere ser encausado y penado<br />

antes que cumplir exactamente con el deber que le impone la<br />

ley. Por lo que<br />

A V. E. (6 A V. A.) suplico, que habiendo por presentado<br />

el documento referido se sirva comunicar sus órdenes a 1<br />

juez de primera instancia de... (el del lugar de la residencia<br />

del tribunal ó juez eclesiástico) para que recoja del citado<br />

juez ó tribunal eclesiástico los autos de que se trata y<br />

los remita, procediendo V. E. ti lo denlas que haya lugar,<br />

en justicia que pido , etc4 Fecha. Licenciado. Procurador.<br />

La sala dictará auto corno se pide, y mandará proceder criminalmente<br />

ó á lo que haya lugar (i143).<br />

Recibidos los autos en el tribunal se pasarán al relator para formar<br />

apuntamiento (1144), y devueltos que sean se decretará se entreguen<br />

por su órden á las partes que se hubieren personado para<br />

instruccion, por término de seis dias improrogables á cada una.


367<br />

Por igual término se entregarán tambien al juez eclesiástico 6 á su<br />

fiscal si se hubieren presentado á sostener la providencia que dió<br />

lugar al recurso, permitiéndoles hablar en estrados por sí mismos<br />

ó por medio de letrados (1115). Trascurridos dichos términos se<br />

pasarán los autos al fiscal por el mismo término de los seis<br />

dias (1116). Unos y otros al devolver los autos manifestarán si es -<br />

tan ó no conformes con el apuntamiento, en escrito formulado,<br />

corno se dijo en las apelaciones (1117). Devueltos que sean por<br />

el fiscal se pasarán al ministro ponente por otros seis dias. Este informará<br />

á la sala por escrito sobre las adiciones ó reformas del<br />

apuntamiento solicitadas (1118). Habiendo conformidad con el<br />

apuntamiento ó hechas las adiciones ó reformas que el tribunal estime<br />

procedentes, se señalará dia para la vista (1119), á la cual con_<br />

currirá necesariamente el fiscal (1120). Dentro de los ocho dias siguientes<br />

(1121) el tribunal dictará<br />

Sentencia,.<br />

En Madrid, á tantos de... etc., etc., vistos los autos seguidos,<br />

etc., etc. (como las demás sentencias formuladas, y<br />

clespues de poner los resultandos y considerandos segun<br />

los hechos y derechos que se cuestionen, la parte dispositiva<br />

se limitará, á una de estas dos fórmulas (1121.)<br />

Declaramos no haber lugar' al recurso de fuerza interpuesto<br />

por P. Q., á quien condenamos en las costas que se tasarán<br />

y harán efectivas por este tribunal, y mandarnos que con<br />

certificacioii de esta sentencia se remitan los autos originales<br />

al juez ó tribunal eclesiástico de... para su continuacion<br />

con arreglo á derecho (1123) ,<br />

Declaramos que, el citado juez ó tribunal eclesiástico hace<br />

fuerza en conocer, y ordenarnos levante las censuras (si las<br />

hubiere impoésto). Dése cuenta al gobierno de S. M. (1122),<br />

remitiendo al efecto testimonio de esta sentencia al excelentísimo<br />

señor ministro de Gracia y Justicia, y remítanse los<br />

autos al juez de primera instancia de... (el que sea competente),<br />

con citacion de las partes (que se hubieren presenta-<br />

(lo en el tribunal), dándose igualmente conocimiento de esta<br />

providencia al eclesiástico por medio de oficio (1121) que se


368<br />

libre. Así por esta sentencia definitivamente juzgando lo<br />

mandamos y firmamos.<br />

Los promotores fiscales y los fiscales de jurisdicciones especiales<br />

promoverán el recurso de fuerza en conocer, dirigiéndose á los<br />

fiscales de las audiencias respectivas ó del tribunal supremo en su<br />

caso, comunicándoles los datos conducentes al efecto. Con estos<br />

datos ó con los que adquieran directamente dichos fiscales, entablarán<br />

el recurso de fuerza en sus respectivos tribunales (4125).<br />

interpuesto el recurso, mandará el tribunal que conozca de él,<br />

que el eclesiástico le remita los autos dirigiéndole la oportuna real<br />

provision. En adelante se sustanciará el recurso como se deja expuesto,<br />

sin otra diferencia que el fiscal nunca será condenado en<br />

costas (1126).<br />

`Los jueces y tribunales pueden promover el recurso de fuerza<br />

en conocer, poniendo en conocimiento del ministerio fiscal las invasiones<br />

de jurisdiccion cometidas por los jueces eclesiásticos,<br />

para que pida lo que proceda en derecho (H27).<br />

DE LOS RECURSOS EN EL MODO<br />

de proceder y en no otorgar.<br />

Los recursos de fuerza en el modo de proceder tienen lugar,<br />

cuando conociendo el eclesiástico de causa de competencia, no<br />

observa los trámites establecidos por las leyes (4404).<br />

Los en no otorgar tienen lugar, cuando niega una apelacion<br />

procedente (1104). En estos casos el recurso se preparará presentando<br />

ante el mismo juez eclesiástico dentro del término en que<br />

se puede pedir reposicion de una providencia (1128) el siguiente<br />

Escrito preparando los recursos de fuerza en el modo<br />

de proceder y en no otorgar.<br />

F., en nombre de P. Q., vecino de... en los autos con<br />

H. R., vecino de... sobre tal cosa, digo: Que por auto de<br />

tantos de tal se ha servido V. S. mandar esto ú lo otro, y<br />

considerándolo mi parte contrario á las leyes de tramitacion<br />

(hablando con el debido respeto): V. S. se ha de servir<br />

reponer por el contrario imperio, ó como mas haya lugar en<br />

derecho, la providencia indicada, mandando (lo que se cre-


369<br />

;riere conforme á derecho) ; de lo contrario, que no es de<br />

esperar de la rectitud de V. S., apelo de la expresada providencia<br />

para ante el tribunal (el que corresponda), y protesto<br />

para su caso impetrar el real auxilio contra la fuerza;<br />

pues así procede y es de hacer en mérito de justicia segun<br />

voy á demostrar (Aquí se alegan las razones en que se<br />

funde la reclamacion).<br />

Por lo que<br />

A V. S. suplico se sirva proveer y determinar segun dejo<br />

solicitado al principio de este escrito, mandando, en caso de<br />

admitirse la apelacion, se remitan los autos originales al<br />

expresado tribunal, prévia citacion y emplazamiento de las<br />

partes. Pido justicia , etc. Fecha.--Licenciado. —Procurador.<br />

En los casos en que el eclesiástico negare la reposicion y la<br />

apelacion, se procederá en la forma que se ha expuesto respecto<br />

á los recursos en conocer (1129), á cuya tramitacion se acomodarán<br />

las actuaciones en lo sucesivo, menos en lo que se refiere al<br />

fiscal, cuyo ministerio solo intervendrá en esta clase de recursos<br />

cuando los tribunales lo estimen conveniente (1130).<br />

Dentro de los ocho dias siguientes al en que la vista hubiere<br />

terminado, dictará el tribunal sentencia en los términos que se<br />

dijo anteriormente, limitándose á una de las dos siguientes declaraciones:<br />

La de no haber lugar al recurso de fuerza en el modo de<br />

proceder ó en el de no otorgar, condenando en las costas al que<br />

lo interpuso, y mandando devolver los autos con la certificacion<br />

correspondiente; ó la de que el juez eclesiástico, procediendo del<br />

modo que procede, ó no otorgando la apelacion, hace fuerza, y<br />

devolviéndole los autos con prevencion de que los reponga al estado<br />

que tenian antes de cometerla, y de que alce las censuras si<br />

las hubiere impuesto (1131).<br />

Dictada sentencia y tasadas y reguladas las costas cuando<br />

haya habido condena de ellas, se devolverán los autos al juez<br />

eclesiástico con calificacion solo de la misma sentencia y de la<br />

tasacion en su caso (1132).<br />

Contra las sentencias que pronunciaren el tribunal supremo ó las<br />

audiencias en los recursos de fuerza , no se dá ulterior recurso<br />

(1105).<br />

24


37(1<br />

ADVERTENCIAS.<br />

El tribunal supremo corregirá en el acto con una multa, que no,<br />

podrá pasar de 1,500 rs., á los que turben el órden ó no le guarden<br />

el respeto y consideracion debidos. Si tales faltas llegaren á<br />

constituir delito, se procederá criminalmente contra los que le cometieren<br />

(42).<br />

El tribunal supremo y las audiencias podrán imponer á los abogados,<br />

relatores, escribanos, procuradores y dependientes de los,<br />

tribunales por las faltas que cometan en el desempeño de sus funciones<br />

las correcciones disciplinarias siguientes (43): -U' El apercibimiento<br />

ó prevencion: 2.° La reprension: 3.° La multa que no exceda<br />

de 1,000 rs.; y 4.° La suspension que no exceda de un<br />

mes (44).<br />

Contra cualquiera providencia en que se impusiere alguna de<br />

estas corre@ciones, se oirá en justicia al interesado, si lo solicitare<br />

dentro de los tres dias siguientes al en que se haya notificado (45).<br />

La audiencia en justicia tendrá lugar en la sala en que hubiere<br />

sido impuesta (46). La providencia que dictare la sala de una audiencia<br />

será suplicable para ante la sala que la siga en órden, ó Ja<br />

primera si es la última la que la dictó (47).<br />

Parecia natural que estas mismas correcciones y la que los jueces<br />

de primera instancia pueden imponer segun el citado art. 44,<br />

pudieran aplicarse á los que en materia criminal cometen las faltas<br />

que con ellas se trata de corregir. Pero no es así, puesto que<br />

habiéndose negado sin razori un abogado á defender á un reo, el<br />

juez le impuso una multa que excedia de 200 rs. De esta providencia<br />

del juez se apeló para ante la audiencia de Madrid, quien<br />

revocó aquella, mandando que el juez se arreglara al art. 110 del<br />

reglamento de los juzgados de primera instancia.<br />

Por si acaso llega á establecerse como jurisprudencia lo acordado<br />

por la audiencia da Madrid, copiaremos el art. 227 de las<br />

ordenanzas de las audiencias y el 110 del reglamento de los juzgados<br />

de primera instancia.<br />

«Art. 227. Para ello (para que cumplan bien con sus obligaciones)<br />

cada audiencia y cada sala en su caso podrá y deberá<br />

(corregir de plano, con reprension, apercibimiento, multa 6 sus-,<br />

pension temporal de oficio á cualquiera de sus subalternos 6 a<br />

cualquiera abogado (') procur , dor de los que actúen en ella, sieni-


371<br />

pre que voluntariamente faltasen á alguno de sus respectivos deberes<br />

prescritos por estas ordenanzas, sin perjuicio de oirlos des<br />

pues en justicia con arreglo á derecho si reclamaren de la providencia,<br />

y salvo tambien el mandar que se forme contra ellos la<br />

correspondiente causa criminal cuando la gravedad del caso lo<br />

exigiere.»<br />

«Art. 140. Queda el juez facultado para corregir de plano con<br />

reprension, apercibimientos y multas hasta 200 rs. las infracciones<br />

que observare en cualquiera de las personas de que hablan<br />

estas ordenanzas, sin perjuicio de oirlos en justicia si reclamasen<br />

de su providencia, y salvo tambien el mandar formar causa á instancia<br />

fiscal, si la gravedad de la falta lo merece.»<br />

En vista de lo expuesto, no se extrañará que nos pareciera natural<br />

que las correcciones disciplinarias del art. 44 de la ley de enjuiciamiento<br />

civil se aplicaran tambien en materia criminal, ya<br />

porque las faltas que en una y otra se cometan son de igual naturaleza,<br />

ya porque siendo en algunos casos mayores los perjuicios<br />

que se pueden seguir por la falta que se cometiera en lo criminal<br />

pudiera corregirse con menor pena.<br />

FIN DE LA SEGUNDA PARTE.


1›,


TERCERA PARTE.<br />

PRACTICA CRIMINAL.<br />

PRELIMINARES.*<br />

S<br />

Elefinielon del delito y de la falta.<br />

Es delito toda accion ú omision voluntaria penada por el libro<br />

2.° del Código (1).<br />

Es falta toda accion ú omision voluntaria penada por el libro<br />

3.° del Código (1).<br />

Las acciones ú omisiones calificadas de delitos ó faltas por el citado<br />

Código Penal se reputan siempre voluntarias, á no ser que<br />

conste lo contrario (1).<br />

No serán castigados otros actos ú omisiones que los que con anterioridad<br />

esten penados en los expresados libros del Código<br />

(2).<br />

Los delitos se dividen en graves y menos graves.<br />

Son graves los que el Código castiga con penas aflictivas.<br />

Menos graves los que el Código reprime con penas correccionales<br />

(6).<br />

Las faltas solo se castigan cuando han sido consumadas (5).<br />

Son punibles, no solo el delito consumado, sino el frustrado,<br />

la tentativa (3), la conspiracion y la proposicion (4).<br />

Hay delito frustrado cuando el culpable, á pesar de haber he-<br />

* El número puesto entre paréntesis expresa el del artículo del Códiao<br />

Penal.<br />

25<br />

.0


374<br />

cho cuanto estaba de su parte para consumarlo, no logra su mai<br />

propósito por causas independientes de su voluntad (3, segundo<br />

período).<br />

Hay tentativa cuando el culpable dá principio á la ejecucion<br />

del delito directamente por hechos exteriores y no prosigue en<br />

ella por cualquiera causa ó accidente que no sea su propio desistimiento<br />

(3, tercer periodo).<br />

Existe conspiracion cuando dos ó mas personas se conciertan<br />

para cometer un delito (4, segundo período).<br />

Se verifica la proposicion cuando el que ha resuelto cometer<br />

un delito propone su ejecucion á otra ti otras personas (4, tercer<br />

periodo).<br />

Son responsables criminalmente de los delitos y faltas los autores,<br />

cómplices y encubridores (11).<br />

Se consideran autores: 1.° Los que inmediatamente toman parte<br />

en la ejecucion del hecho: 2.° Los que fuerzan ó inducen á otros á<br />

ejecutarlo: 3.° Los que cooperan á la ejecucion del hecho por un<br />

acto, sin el cual no se hubiera ejecutado (12).<br />

Son cómplices los que no hallándose comprendidos entre los anteriores,<br />

cooperan á la ejecucion del hecho por actos anteriores ó<br />

simultáneos (13).<br />

Son encubridores los que con conocimiento de la perpetracion<br />

del delito, sin haber tenido participacion en él ni como autores, ni<br />

como cómplices, intervienen con posterioridad á la ejecucion de<br />

alguno de los modos siguientes:<br />

1.° Aprovechándose por sí mismos ó auxiliando á los delincuentes<br />

para que se aprovechen de los efectos del delito.<br />

2.° Ocultando ó inutilizando el cuerpo, efectos ó instrumentos<br />

del delito para impedir su descubrimiento.<br />

3.° Albergando, ocultando ó proporcionando la fuga al culpable,<br />

siempre que concurran algunas de las circunstancias sio0-uientes:<br />

Primera. La de intervenir abuso de funciones públicas de parte<br />

del encubridor.<br />

Segunda. La de ser el delincuente reo de regicidio, de parricidio<br />

ó de homicidio cometido con alevosia por precio ó promesa<br />

remuneratoria por medio de inundacion ó veneno, con premeditacion<br />

conocida ó con ensañamiento , aumentando deliberada é inhumanamente<br />

el dolor de ofendido, ó que fuese reo conocidamente<br />

habitual de otro delito (14).<br />

Estan exentos de las penas impuestas á lus encubridores los


375<br />

que lo sean de sus ascendientes, descendientes, cónyuges, hermanos<br />

ó afines en los mismos grados, con la sola excepcion de aquellos<br />

que se hayan aprovechado por sí mismos ó auxiliado á los<br />

delincuentes para que se aprovechen de los efectos del delito<br />

(14).<br />

Los autores, cómplices y encubridores serán responsables del<br />

delito ó falta, aunque el mal ejecutado haya recaido sobre persona<br />

distinta de aquella á quien se proponía ofender (período 3.° del<br />

artículo 4.°)<br />

S 2.°<br />

De los acusadores.<br />

Averiguar si se ha cometido delito ó falta, descubrir el autor,<br />

cómplice ó encubridor, é imponer á estos la pena señalada por<br />

el Código, es el objeto de los procedimientos en materia criminal.<br />

Estos empiezan ó á instancia de un particular, ó por exc itacior<br />

del ministerio fiscal ó de oficio.<br />

Para que un particular pueda pedir la formacion de causa<br />

criminal, es preciso que tenga el derecho de acusar:<br />

La ley 2. a, tít. 1.°, Part. 7.' ha privado absolutamente de este<br />

derecho:<br />

1.° A las mujeres, excepto por la muerte de sus maridos. Pueden,<br />

sin embargo, acusar á estos cuando tuvieren manceba dentro<br />

de la casa conyugal, ó fuera de ella con escándalo (362): al<br />

estuprador, violador ó raptor de sus hijas ó nietas (371).<br />

2.° A los menores de edad; pero los que tengan mas de catorce<br />

años podrán acusar con la intervencion de su curador solamente<br />

en causas que se refieran á ellos ó á sus fa milias.<br />

3.° A los magistrados y jueces.<br />

4.° A los perjuros.<br />

5.° A los que hayan recibido dinero por acusar ó por abandonar<br />

la acusacion.<br />

6.° A los que tengan entabladas y pendientes dos acusaciones.<br />

7.° A los muy pobres.<br />

Tampoco pueden acusar los condenados á muerte ó á una pena<br />

perpétua, segun la ley 4. a, tít. 1.°, Part. 71a<br />

La ley 2.' citada prohibe respectivamente acusar:<br />

1." A los cómplices en el mismo delito.


37G<br />

9 n' A los ascendientes y descendientes entre sí.<br />

3.° A los hermanos contra los hermanos.<br />

4.° A los criados contra sus amos.<br />

Tambien les está prohibido acusar<br />

Al marido contra su mujer, excepto sobre adulterio, en el que<br />

él solo puede acusar (359).<br />

El clérigo; pero si acusare no incurre en la irregularidad prevenida<br />

en los cánones si protesta que al acusado no se le ha de seguir<br />

pena de sangre.<br />

El procesado por delito grave, mientras lo esté.<br />

Estas prohibiciones se dirigen al ejercicio de las acciones populares,<br />

que pocas veces se ejercitan por personas particulares, sino<br />

por el ministerio fiscal como representante de la ley y de la causa<br />

pública.<br />

Ni los fiscales, ni ninguna persona fuera de los que tengan un<br />

interés inmediato en la acusacion pueden ejercitar esta en los casos<br />

de calumnia, injuria, adulterio (391), amancebamiento (359), estupro,<br />

violacion y rapto ejecutado con miras deshonestas, á no ser<br />

que en estos dos últimos casos la persona agraviada careciese de<br />

responsabilidad y fuese ademas desvalida y careciese de padres,<br />

abuelos, hermanos, tutor ó curador que lo denuncien.<br />

Todos aquellos á quienes absoluta ó respectivamente les está<br />

prohibido acusar, pueden hacerlo de los delitos de conspfracion<br />

contra el Estado ó de lesa majestad divina y humana, ofensas propias<br />

ó agravios hechos á parientes dentro del cuarto grado, con tal<br />

que el ofensor no fuese mas inmediato que el ofendido.<br />

Cuando muchos quisieran acusar á una misma persona y por un<br />

mismo delito, el juez les obligará á que lo hagan bajo de una<br />

cuerda ó admitir la acusacion de uno, rechazando las denlas y<br />

dando la preferencia: 4.° Al cónyuge por la muerte del cónyuge;<br />

2.° A los ascendientes por los descendientes y vice-versa, guardando<br />

el órden de proximidad.<br />

3.° A los hermanos por los hermanos.<br />

4.° A los parientes por su mayor proximidad .<br />

5.° A los extraños; pero en el caso de presentarse simultáneamente<br />

varios, elegirá el juez al que le pareciese que procede con<br />

mejor intencion.


377<br />

S30<br />

De la querella, aeusacion, delacion, denuncia.<br />

El que, segun queda expuesto, tiene derecho de acusar y quiere<br />

usar de él presenta un escrito por medio de procurador con poder<br />

especial ante el juez competente, en el que debe expresarse el<br />

nombre, apellido y vecindad del acusador y del acusado, y en el<br />

caso de que se ignoren el nombre y vecindad de este, se darán<br />

cuantas señas sean posibles para poder averiguar quién es: se referirá<br />

circunstanciadamente el hecho criminal, expresando el sitio,<br />

mes, dia y aun la hora en que se cometió; y si exactamente<br />

no pudiere determinar estas circunstancias, se hará del modo que<br />

pueda llegar á fijarse aproximadamente. Se ofrecerá informacion<br />

sumaria sobre el hecho criminal, pidiendo que se examinen los<br />

testigos que presentare ó citare, y se practiquen las demas diligencias<br />

que fueren conducentes, y evacuado todo se proceda á la<br />

prision del acusado y embargo de bienes en cantidad suficiente<br />

si no diere fianza bastante á asegurar las resultas pecuniarias de<br />

que es responsable, ofreciendo el acusador la de calumnia en los<br />

casos en que fuere necesaria, reservándose formular á su tiempo la<br />

peticion de pena que el delito merece, segun el Código, y concluirá<br />

con el juramento de no proceder de malicia.<br />

Este escrito se llama querella, aunque puede llamarse muy bien<br />

acusacion; pero la palabra acusacion es nombre genérico que comprende<br />

como especies á la querella, denuncia y delacion. Tambien<br />

se dá el nombre de acusacion á la queja que se refiere á delitos<br />

públicos, diferenciándola de la querella en que esta se refiere á delitos<br />

privados. Comunmente se llama acusacion al escrito en que<br />

bien el acusador particular ó bien el ministerio fiscal piden la imposicion<br />

de una pena al acusado despues de exponer los cargos y<br />

pruebas que contra este resultan del sumario.<br />

Se dá el nombre de denuncia á la accion que cualquiera puede<br />

ejercitar contra el que le ha ocasionado algun daño en sus propiedades,<br />

la cual Cambien pueden proponer los encargados de darle<br />

proteccion y garantia.<br />

La delacion se refiere mas á dar noticia del delincuente que del<br />

delito. Como el delator no se obliga á probar el hecho ni contrae<br />

responsabilidad alguna, porque su revelacion es secreta y tal vez<br />

hija de pasiones innobles, no basta por si sola, para proceder crimi-


378<br />

realmente contra persona alguna, si no estuviere probada la existencia<br />

del delito y se adquiriesen otras pruebas ó indicios que obliguen<br />

á presumir la culpabilidad del delatado.<br />

Al escrito de querella debe acompañar el juicio de conciliacion<br />

si el delito fuere de aquellos en que cesa el procedimiento por<br />

la condonacion del ofendido (a).<br />

Y en el caso de que el objeto de la querella fuera injuria ó calumnia<br />

hecha en juicio, es necesaria la licencia del juez ó tribunal<br />

que entienda ó haya entendido en él (390).<br />

El ministerio fiscal puede y debe promover y activar la forma<br />

clon de causas criminales, aunque haya acusador particular ; á no<br />

ser que sean objeto de ellas el averiguar y castigar delitos cuya<br />

persecucion está reservada á los inmediatamente perjudicados, segun<br />

antes se ha dicho, y á su tiempo pedir contra el procesado la<br />

pena que mereciere, y en su caso la absolucion libre del cargo<br />

de la instancia.<br />

4.°<br />

Del procedimiento de oficio.<br />

Los jueces de primera instancia, los alcaldes y sus tenientes estan<br />

obligados á proceder de oficio formando la oportuna causa<br />

luego que llegue á su noticia oficial ó confidencialmente ó por rumor<br />

público que se ha cometido un delito , con tal que este no sea<br />

de aquellos cuya persecucion concede exclusivamente la ley á<br />

personas determinadas. Los alcaldes y tenientes de alcalde darán<br />

inmediatamente parte al juez de primera instancia del partido y al<br />

síndico para que lo haga al promotor fiscal, y asegurarán á los presuntos<br />

reos que con las diligencias, instrumentos con que se hubiere<br />

cometido el delito y en caso posible con los efectos de este<br />

serán conducidos á la cabeza del partido y entregados al juez. No<br />

podrá servir de disculpa á los alcaldes ni á los tenientes que no for.<br />

rnen las diligencias necesarias para descubrir el delito y á sus autores,<br />

cómplices y encubridores, la falta de escribano , porque la<br />

asistencia de este puede suplirse con dos hombres u e nos que sepan<br />

escribir, que jurarán préviamente guardar fidelidad y secreto<br />

en cuanto presencien y autoricen con sus firmas.<br />

(a) Art. 2t del reglamento provisional para la administracion de justicia .


379<br />

De los acusados.<br />

No pueden ser acusados:<br />

I.° El menor de nueve años (8, caso 2.°).<br />

2.° El mayor de nueve, pero menor de quince, si no se le declarare<br />

haber obrado con discernimiento (caso 3.°, 8).<br />

3.° El loco ó demente, á no ser que haya obrado en un intervalo<br />

de razon (caso 1. 0, 8).<br />

El que ha fallecido.<br />

S? 6.°<br />

Competencia.<br />

Corresponde conocer de los delitos y castigar á sus autores,<br />

cómplices y encubridores á los jueces de primera instancia, á no<br />

ser que por razon de las personas ó en atencion á los actos que se<br />

verifican deba conocer un juez especial.<br />

Por esta razon se divide el fuero en ordinario y privilegiado,<br />

siendo aquel la regla general y este la excepcion. Por manera que<br />

todo delincuente deberá ser juzgado por la jurisdiccion ordinaria,<br />

ínterin no conste que tiene juez privativo.<br />

Segun las clases á quienes se han concedido las excepciones para<br />

no ser juzgadas por el fuero ordinario, ha tomado este el nombre<br />

de militar, eclesiástico, de Hacienda, etc. Estas excepciones ó<br />

privilegios solo tienen lugar en los delitos, pero no en las faltas,<br />

cuyo conocimiento corresponde exclusivamente á los alcaldes en<br />

primera instancia, con apelacion á los jueces de su respectivo<br />

partido, cuando aquellas no son incidentes del delito principal (a).<br />

Entre los jueces de primera instancia, es competente para conocer<br />

de un delito el del partido en donde se cometió (b) .<br />

(a) Regla 56 de la ley provisional para la aplicacion del Código Penal, párrafo<br />

2. y 3.<br />

(b) Art. 36 del reglamento provisional para la administracion de justicia.


380<br />

St 7-°<br />

De la autorizaeion que debe preceder para procesar<br />

á funcionarios del órden administrativo.<br />

Ninguna corporacion ni empleado dependiente de la autoridad<br />

del gobernador de la provincia , puede ser procesado sin prévia<br />

autorizacion de este, si el hecho que dá lugar al procesamiento es<br />

relativo al ejercicio de sus funciones administrativas. Para proceder<br />

contra el gobernador civil por actos cometidos como funcionario<br />

público se necesita autorizacion de S. M., expedida por el ministerio<br />

de la Gobernacion , oyendo préviamente al consejo de Estado<br />

(a).<br />

Esta autorizacion no es necesaria para proceder contra dichos<br />

uncionarios por delitos comunes.<br />

La autorizacion debe pedirse antes de proceder á tratar como<br />

culpable al empleado ó corporacion y despues de oir al ministerio<br />

fiscal (b). Solo en el caso de ser el reo hallado in fraganti, ó siendo<br />

delito grave, podrá procederse á la detencion ó prision con arreglo<br />

á derecho, bajo la responsabilidad del juez, á calidad de pedir<br />

la autorizacion necesaria dentro de las veinticuatro horas siguientes<br />

(c).<br />

No hay neces'dad de pedir la expresada autorizacion para procesar<br />

á las corporaciones ó empleados administrativos cuando el<br />

delito que estos hubiesen cometido no tiene relacion ninguna con<br />

el ejercicio de sus funciones. En este caso procede el juez libremente,<br />

pero debe manifestar al gobernador el hecho que motiva<br />

el procedimiento y las razones que tiene para considerarle ajeno<br />

al ejercicio de sus funciones como empleado (d).<br />

S 8.o<br />

De la prision, deteneion, incomunleacion, fianza<br />

y soltura.<br />

No se decretarán desde luego autos de prision por los jueces y<br />

(a) Art. , atribucion octava de la ley de 2 de abril de 1815.<br />

(b) Art. 1. y 2. 0 del real decreto de 27 de marzo de 1850.<br />

(e) Art. 6. 0 del mismo.<br />

(d) Art. 7. del mismo.


381<br />

tribunales en las causas en que se persiga delito que merezca pena<br />

inferiót éjas de presidio, prision y confinamiento mayores, segun<br />

lo establecido en el art. 24 del Código Penal.<br />

Lo irtif‘b se practicará en las causas sobre delitos de falsificacion<br />

de que tratan los artículos 226 y 227 del propio Código, cualquiera<br />

que sea la penalidad que les corresponda, con tal que el hecho<br />

no haya tenido un objeto de lucro ni ocasionado perjuicio á<br />

tercero (a).<br />

En todas las causas por delito de penalidad superior á la de arresto<br />

mayor, se mandará que el procesado dé fianza (b) de 400 á<br />

500 duros depositados en el Banco de España, ó de 500 á 2,000 duros<br />

en fincas, bajo la responsabilidad del escribano (c).<br />

Si el procesado fuere notoriamente pobre, dará fianza de cárcel<br />

segura, debiendo el fiador ser español, de buena conducta , avecindado<br />

dentro del tribunal ó juzgado, que esté en el pleno goce<br />

de sus derechos civiles y políticos y venga pagando con un año<br />

de anterioridad una contribucion directa de 100 rs. anuales sobre<br />

bienes inmuebles de su propiedad personal, ó de 200 rs. por razoti<br />

de subsidio (d).<br />

La fianza prestada consistente en metálico ó finca prestada por<br />

un tercero, solo será responsable á las resultas del juicio en el caso<br />

de fuga ó ausencia del procesado (e).<br />

Si los procesados que pueden dar fianza no la dieren en el acto<br />

de ser requeridos serán reducidos preventivamente á prision, de la<br />

que saldrán luego que la presenten (f).<br />

Se exceptúan de las disposiciones citadas, y serán desde luego<br />

constituidos en prision, en los casos en que así proceda, segun<br />

la ley:<br />

1.° Los reos de robo, hurto, estafa, vagancia, atentado de<br />

cualquiera clase contra la autoridad y desacato grave á la<br />

misma.<br />

2.° Los reos de lesiones calificadas de peligrosas, ínterin no<br />

desaparezca completamente e 1 peligro (g).<br />

En las causas sobre delitos á que corresponda pena de arresto<br />

(a) Real decreto de 30 de setiembre de 1853, art. 1.0<br />

(b) Art. del mismo real decreto.<br />

(e) Regla 34 de la ley provisional.<br />

Id) Art. 2. 0 del expresado real decreto.<br />

(e) Art. 3. 0 del mismo.<br />

(f) Art. 4. 0 de id.<br />

(g) Art. 5. 0 de id.


382<br />

mayor ú otra inferior, cometidos por personas notoriamente sospechosas<br />

ó sin arraigo, familia ni establecimiento fijo, podrán exigir<br />

los jueces y tribunales que los reos se les presenten periódicamente<br />

á decretar cualquier otro género de medidas de inspeccion<br />

y vigilancia para evitar su ausencia.<br />

Cualquiera infraccion de parte de los reos hará procedente el<br />

auto de prision ó la fianza en su defecto (a).<br />

Cuando hubiere motivo racionalmente fundado para creer á una<br />

persona culpable de delito de los que segun queda expuesto procede<br />

la prision, se decretará esta en auto motivado, y expedirá<br />

mandamiento por escrito (b).<br />

Los alcaides de las cárceles no podrán recibir en clase de presa<br />

á ninguna persona sin mandamiento por escrito del juez de la causa<br />

(c)..<br />

Los jueces y tribunales y las autoridades y sus agentes estan<br />

obligados á detener ó mandar detener á las personas que, segun<br />

fundados indicios, fueren reos de delito de cuya perpetracion tuviera<br />

conocimiento. Lo mismo deberán hacer con los responsables de<br />

faltas, si fueren personas desconocidas (d).<br />

Cualquiera persona puede detener y entregar en la cárcel á disposicion<br />

del juez competente á los reos cogidos in fraganti, á los<br />

que tengan contra si un mandamiento de prision, á los que se hubieren<br />

fugado de la cárcel ó de algun establecimiento penal, á los<br />

que yendo presos se fugaren y á los que fueren sorprendidos co n<br />

efectos que conocidamente procedan de un delito (e).<br />

Todo el que detuviere á una persona tiene la obligacion de conducirla<br />

ó hacerla conducir inmediatamente á la cárcel, entregando<br />

al alcaide una cédula firmada en que exprese el motivo de la detencion.<br />

Si no supiere escribir, firmará la cédula el alcaide con dos testigos.<br />

En casos de suma urgencia, bastará que las autoridades ó sus<br />

agentes cumplan con la mencionada obligacion en el término pre<br />

ciso de dos dias (f).<br />

Sin estas formalidades no podrán los alcaides recibir á ninguna<br />

(a) Art. 6. del citado real decreto.<br />

(b) Regla 31 de la ley provisional.<br />

(c) Regla 32 de id.<br />

(d) Regla 27 de id.<br />

(e) Regla 26 de id.<br />

(f) Regla 28 de id.


383<br />

persona en clase de detenida. Los alcaides darán inmediatamente<br />

cuenta de la detencion al juez de primera instancia, y donde<br />

haya mas de uno al decano ó al que haga veces de tal (a).<br />

La autoridad gubernativa ó agente de la misma que detuvieren<br />

á una persona, la pondrán á disposicion del tribunal competente<br />

dentro de veinticuatro horas. Cuando por una causa irremediable<br />

no se pudiese verificar así, se manifestarán por escrito al<br />

juez ó tribunal las razones que hayan mediado para ello; pero<br />

nunca podrá el detenido permanecer á disposicion de dicha autoridad<br />

por mas de tres dias sin que la misma incurra en responsabilidad<br />

(b).<br />

A las veinticuatro horas de haberse puesto al detenido á disposicion<br />

del juez competente, deberá decretarse su prision ó soltura.<br />

En los casos en que así no fuere posible por la complicacion de<br />

los hechos, por el número de los procesados ó por otro grave motivo,<br />

que deberá hacerse constar en el proceso, se podrá ampliar<br />

por dicho juez la detencion hasta tres dias.<br />

Pasado este término, se decretará precisamente la prision ó la<br />

soltura (e).<br />

Podrá decretarse por el juez la incomunicacion de un reo preso<br />

cuando para ello asista justa causa, que se expresará en el autoy<br />

no podrá pasar de veinte dias continuados, sin perjuicio de decretarla<br />

de nuevo en la misma forma cuando convenga.<br />

Las autoridades que tienen facultad de detener, tienen Cambien<br />

la de incomunicar por el tiempo de la detencion (d).<br />

A ninguna persona tratada como reo se le podrá mortificar con<br />

hierros, ataduras ni otras vejaciones que no sean necesarias para<br />

su seguridad (e). Se dispondrán las cárceles de manera que sirvan<br />

para asegurar y no para molestar á los presos: así el alcaide tendrá<br />

á estos en buena custodia, y separados los que el juez mande<br />

tener sin comunicacion; pero nunca en calabozos subterráneos<br />

ni mal sanos (P.<br />

En cualquier estado de la causa en que, recibida la declaracio n<br />

(a) Regla 32 de la ley provisional.<br />

(b) Regla 29 de id.<br />

(c) Regla 3 0 de id.<br />

(d) Regla 33 de id.<br />

(e) Artículo 7. 0 del reglamento provisional para la administracion de justicia.<br />

(f) Artículo 297, tít. 5 de la Constitucion de 1811


.4


385<br />

Las faltas á que la ley señala multa ó reprension y multa, podrán<br />

ser castigadas gubernativamente á. juicio de la autoridad administrativa<br />

á quien compete su represion; pero aquellas que segun<br />

el Código Penal ó las ordenanzas y reglamentos administrativos<br />

merezcan pena de arresto, se castigarán siempre en juicio<br />

verbal (a).<br />

Para hacer compatible el uso de la jurisdiccion y las funciones<br />

gubernativas donde haya alcaldes y tenientes de alcalde, los primeros<br />

no tendrán distrito especial, conociendo solo de las faltas á<br />

prevencion con los tenientes cuando las atenciones de gobierno se<br />

lo permitan (b).<br />

Cuando no convengan entre sí las demarcaciones municipales y<br />

judiciales, siendo desigual por lo tanto el número de los tenientes<br />

y el de los juzgados de primera instancia; si el de los primeros<br />

fuere mayor, conocerán todos los tenientes, y si menor, solo los<br />

que hubiere (e) .<br />

El acta del juicio se extenderá en un libro que los alcaldes y<br />

sus tenientes llevarán en papel de oficio, foliado y rubricado en<br />

todas sus hojas, cuya acta contendrá el nombre y domicilio del<br />

reo, denunciador y testigos, y el resúmen de lo que cada uno de<br />

ellos hubiese expuesto ó declarado, y será firmada por todas las<br />

personas que intervinieren en el juicio y pudiesen hacerlo (d).<br />

En las faltas, lo mismo que en los delitos, puede procederse por<br />

denuncia privada á instancia fiscal ó de oficio.<br />

En los juicios sobre faltas ejercerán el ministerio fiscal los promotores<br />

en la segunda instancia y tambien en la primera en los<br />

pueblos de su residencia.—Los procuradores síndicos en primera<br />

instancia en su respectiva demarcacion, si en ella no residiese<br />

el promotor fiscal (e).<br />

Los promotores fiscales cuidarán bajo su responsabilidad de<br />

que se repriman las faltas y de que no se califiquen de tales los<br />

(a) Disposiciones primera y segunda del real decreto de 18 de mayo<br />

de 1853.<br />

(b) Regla e de la ley citada.<br />

(e) Regla 7 de id.<br />

(d) Regla 1. a de la ley reformada para la aplicacion del Código Penal.<br />

(e) Regla 22 de la misma ley.


386<br />

delitos, y denunciarán la morosidad y abusos que advirtieren (a)•<br />

Los alcaldes y sus tenientes no admitirán en estos juicios ningun<br />

género de escritos, ni permitirán informes orales de letrados<br />

(b) .<br />

No puede haber inconveniente en que los alcales y tenientes se<br />

valgan de asesores para dar sentencias en estos juicios, con tal que<br />

no ocasionen gastos á las partes.<br />

Los juicios sobre falt as se celebrarán por ante escribano ó notario<br />

si los hubiere: en otro caso, conforme á la práctica general,<br />

ntervendrá fiel de fechos (e) .<br />

Cuando se haya de juzgar acerca de una falta, se señalará dia y<br />

hora y serán requeridos en forma el denunciador y demas que deban<br />

asistir al juicio, cuya acta se' podrá extender del modo siguiente:<br />

Acta del juicio verbal sobre faltas.<br />

En la villa de... á 17 de abril de 1859, dia señalado para<br />

celebrar el juicio verbal sobre faltas, á peticion de P. H. vecino<br />

de dicha villa, áJ. D., su convecino, comerciante, á cuyo<br />

fin han sido citados estas y el síndico (ó el promotor) en la for_<br />

ma debida ante el seilor D. N., alcalde, y de mí el escribano<br />

comparecieron estos (ó el que hubiere comparecido) y por<br />

el primero se dijo: Que se querellaba del expresado tal, por<br />

haberse negado á recibir en pago de ciertos géneros que compró<br />

en su comercio cuatro pesetas legítimas admisibles, como<br />

está pronto á justificar en seguida con los testigos que<br />

oyeron la negativa y vieron las monedas expresadas que<br />

presenta en el acto. El denunciado contestó que él no se negó<br />

absolutamente á recibir las cuatro pesetas presentadas, sino<br />

que dijo, que teniendo estas casi borrados del todo los sellos<br />

no se determinaba á rec ibirlas, porque tampoco querian recibírselas<br />

á él, y no le convenia andar en cuestiones con nadie<br />

sobre la admision de las monedas; y que al oir estas razones<br />

el querellante no insistió en que le fueran recibidas y se re-<br />

(a) Regla 23 (le id.<br />

(b) Regla 3.e de dicha ley.<br />

(c) Regla 8.a de la misma ley.


387<br />

tiró, y finalmente que si hubiese insistido las habría recibido,<br />

aunque con repugnancia, por lo que cree debe absolvérsele<br />

libremente. No habiendo confesado el denunciado la falta que<br />

se le atribuye, el Sr. alcalde admitió la prueba ofrecida por el<br />

agraviado, quien presentó por testigos á B., C. y D., de tal<br />

edad y vecindad , quienes juramentados en forma dijeron separadamente<br />

que conocian á las partes, tenian noticia del<br />

hecho que es objeto de este juicio y no los comprendia las<br />

(lemas generales de las que le fueron explicadas, y que en<br />

cuanto al hecho en cuestion convinieron unánimemente en<br />

que J. D. se negó á recibir las cuatro pesetas que P. H. le<br />

daba en pago, las cuales no tenian otro defecto que estar<br />

borrados los sellos (si no estuvieren conformes se expresará<br />

separadamente lo que cada uno declarare). No habiéndose<br />

ofrecido otra prueba, ni presentar mas testigos para<br />

la ofrecida, el Sr. alcalde oyó al querellante, que insistió<br />

en su peticion , apoyado en la prueba, y al procurador sín<br />

dico, que pidió se impusiera al denunciado un duro de multa<br />

y las costas con arreglo al núm. 4.° del art. 495 del Código<br />

Penal. El acusado volvió á pedir la absolucion libre, y el<br />

sefior alcalde, en vista de todo y considerando que el hecho<br />

denunciado está probado plenamente y que está comprendido<br />

en el núm. 4.° del art. 495 y 504 del Código Penal , dijo<br />

que debia condenar y condenaba á J. D., á que recibiera<br />

en pago las cuatro pesetas y en la multa de dos duros y en<br />

las costas del juicio, y en caso de no poder pagar la mul ta,<br />

sufrirá un dia de arresto por cada duro. De cuya providencia<br />

fueron enteradas las partes, y por la de J. D. se dijo<br />

que apelaba t de ella para ante el juez de primera instancia<br />

del partido, la cual le fué admitida, mandando se pasara á<br />

este copia testimoniada de esta acta, prévia citacion y emplazamiento<br />

de las partes, con lo cual se dió por concluido<br />

este acto, que firman con el Sr. alcalde las partes y denlas<br />

personas que saben de las que han intervenido en este juicio,<br />

de que doy fé.<br />

Si por la no comparecencia de un testigo ó por otro motivojusto,<br />

no fuere posible terminar el juicio en un solo acto, se con ti-


388<br />

nuará al siguiente dia, extendiéndose en cada uno de ellos el acta<br />

correspondiente , que firmarán los que hubiesen concurrido (a).<br />

Si el alcalde ó teniente no quisiere dar sentencia en el acto, lo<br />

podrá hacer en el término de las veinticuatro horas siguientes,<br />

haciéndola constar en el mismo libro, así como las notificaciones<br />

que de la misma se harán á las partes (b) .<br />

Sentencia.<br />

En la viila de... á tantos de... el Sr. D., alcalde constitucional<br />

de la misma, habiendo visto el juicio de faltas promovido<br />

por P. R., vecino de... contra J. D., su convecino,<br />

por haberse negado á recibir cuatro pesetas legítimas y admisibles,<br />

por ante mí el escribano (6 fiel de fechos) dijo:<br />

Que resultando, etc., y considerando, etc., debia de condenar<br />

y condenaba á, etc. Hágase saber esta providencia á<br />

las partes, haciendo constar á continuacion de ella las notificaciones.<br />

Así lo mandó y firmó el expresado Sr. alcalde,<br />

de que doy fé (si fuere fiel de fechos dirá «de que certifico”).<br />

En seguida se notificará á las partes en la forma que los demas<br />

autos.<br />

De la sentencia que dieren los alcaldes no habrá lugar á otro recurso<br />

que el de apelacion para ante el juez de primera instancia<br />

del partido (c).<br />

Si se interpusiese este recurso, le admitirá el alcalde siempre<br />

que fuese introducido en los tres dias siguientes al de la notificacion;<br />

y sin mas formalidad pasará al juez una copia testimoniada<br />

del acta y la sentencia, haciendo citar y emplazar antes á las partes<br />

para que dentro del término de diez dias acudan á usar de su<br />

derecho. A continuacion de la copia testimoniada se pondrá nota<br />

de haberse admitido la apelacion, y se extenderá la diligencia de<br />

emplazamiento (d) .<br />

Si no se diese en el acto la sentencia, ó si dándola no se in ter-<br />

(a) Regla 4. a de la ley provisional para la ejecucion del Código Penal.<br />

(b) Regla 2. a de la ley citada.<br />

(e) Regla 11 de la misma ley.<br />

(d) Regla 12.


389<br />

pusiere apelacion en seguida, podrá interponerse por comparecencia<br />

por el escrito, ó en el acto de la notificacion.<br />

Ápelacion por comparecencia.<br />

En la villa de... á tantos de... (dentro de los tres días<br />

ya expresados) ante el Sr. D. F. N., alcalde ó teniente<br />

de ella y de mí el escribano (ó fiel de fechas) compareció<br />

J. D., vecino de la misma, y dijo: que se le habia notificado<br />

la sentencia dada en juicio verbal sobre tal cosa, celebrado A<br />

instancia de... ó de oficio, por la que se le ha condenado (á lo<br />

que fuere), de la que apelaba para ante el Sr. juez de primera<br />

instancia del partido. Lo firmó con S. S., de que<br />

doy fé.<br />

AUTO. Se admite la apelacion interpuesta por J. D.,<br />

vecino de... de la sentencia dada en el juicio verbal sobre<br />

tal cosa: remítase testimonio del acta y de la sentencia,<br />

poniéndose nota á continuacion del testimonio de haberse<br />

admitido la apelacion y emplazándose á las partes. Así lo<br />

mandó el Sr. D., etc., de que doy fé.<br />

Se pone el testimonio ó certificado del acta y de la sentencia y<br />

á continuacion la siguiente<br />

Nota de haberse admitido la apelacion.<br />

En el dia tantos lió interpuesta por J. D. y admitida por<br />

el Sr. D. la apelacion de la sentencia inserta en el precedente<br />

testimonio.<br />

Y para que conste arreglo la presente, de que doy fé.<br />

Citacion y emplazamiento.<br />

En la villa de... á tantos de... cité y emplacé á D. J. para<br />

que dentro de diez Bias se presente á usar de su derecho en<br />

el juzgado de primera instancia, adonde se remiten estas diligencias:<br />

quedó enterado, lo firmó, doy fé.<br />

De igual modo se citará y emplazará á las denlas partes.<br />

96


390<br />

Si no supiese ó no quisiese firmar, se procederá como se ha dicho<br />

respecto á las demas citaciones y notificaciones.<br />

Apelacion por escrito.<br />

J. D., vecino de... ante V., senior alcalde ó teniente de ella,<br />

parezco y digo: que en el juicio celebrado sobre tal cosa fui<br />

condenado por V. á tal pella. Esta providencia (hablando<br />

con el debido respeto judicial), me es gravosa y perjudicial,<br />

por cuya razon me alzo de ella para ante el juez de primera<br />

instancia del partido.<br />

Suplico á V. se sirva admitirme la apelacion que interpongo,<br />

y en su consecuencia remitir al juez de primera instancia<br />

del partido la copia testimoniada que exige la ley, pues así es<br />

de justicia que pido, jaro lo necesario, etc.<br />

Apelacion en el acto de la notificacion.<br />

Notificacion. En la villa de... á tantos de... yo el escribano<br />

(6 fiel de fechos) hice saber la sentencia que precede<br />

á J. D., leyéndosela íntegramente, de la que le dí copia, y<br />

enterado , dijo que apelaba de ella y lo firmó , de que<br />

doy fé.<br />

Si no supiere firmar, ó no quisiere hacerlo, se procederá segun<br />

se ha dicho al tratar de las notificaciones.<br />

De cualquiera manera que se interponga la apelacion si se hace<br />

en tiempo, se pondrá el auto, copia testimoniada y emplazamiento<br />

de igual modo que se ha expuesto á continuacion de la diligencia<br />

de apelacion por comparecencia.<br />

Segunda instancia del juicio verbal sobre faltas.<br />

Remitidos los autos al juzgado del partido, el juez dictará el siguiente<br />

AUTO. Acúsese el recibo de estas diligencias al alcalde<br />

ó teniente que las ha remitido, y pasado el término del emplazamiento,<br />

dése cuenta para proveer.


391<br />

Así lo mandó y firmó el Sr. D., etc., de que doy fé. Firma<br />

entera.<br />

En seguida se acusa el recibo, poniendo nota en los autos de haberlo<br />

así verificado, y trascurrido el término del emplazamiento,<br />

dará cuenta el actuario, y se dará el auto siguiente:<br />

AUTO. Se sefíala para la vista de este juicio el dia tantos<br />

á tal hora: 114rase saber á las partes y al promotor fiscal<br />

del juzgado, los cuales podrán enterarse del expediente, el<br />

que con este objeto les pondrá de manifiesto el actuario por<br />

el término de cuarenta y ocho horas (a). Así lo mandó y<br />

firmó el Sr. D., etc., de que doy fé.<br />

Se notifica este auto segun en él se manda, y llegado el dia, de<br />

la vista, se podrá extender el acta en la forma siguiente:<br />

Acta de vista.<br />

En la villa de... á tantos de... ante D. N., juez de primera<br />

instancia de la misma y su partido y de mí el escribano,<br />

comparecieron el Sr. D., promotor fiscal del mismo y D. J. D.<br />

(se expresarán los que comparezcan ó no), con el objeto<br />

de celebrar la vista del juicio sobre tal cosa, y por mí el<br />

escribano, prévio mandato del Sr. juez, se leyó é hizo relacion<br />

de las diligencias practicadas, y en seguida por la<br />

parte apelante se expuso (lo que fuere): la contraria reprodujo,<br />

etc., y por el Sr. promotor se pidió, etc. (Si alguna<br />

de las partes propusieren nuevas pruebas no se le admitirán)<br />

(b).<br />

El Sr. juez, en vista de que por las diligencias practicadas<br />

resulta que, etc., y considerando que, etc., por mi testimonio,<br />

dijo: que debia confirmar ó revocar, etc., y que se<br />

archibe este expediente en el juzgado y se remita al alcalde<br />

testimonio de esta sentencia para su ejecucion (e). Hecha<br />

saber á las partes, firmaron esta acta con su S. S., de que<br />

doy fé.<br />

(a) Regla 131<br />

(b) Regla 14.<br />

(c) La misma.


4.114~Rmemanaum~~~■~1~~...~~"<br />

392<br />

La sentencia del juez de primera instancia es ejecutoria, y no<br />

hay lugar despues de ella á otro recurso que el de responsabilidad,<br />

con arreglo á las leyes, ante la audiencia del territorio contra el<br />

juez, el alcalde ó sus tenientes (a).<br />

Cuando el acusado fuere absuelto, lo será sin costas ni género<br />

alguno de derechos (b). Tampoco podrán imponérsele si en el<br />

acto del juicio, reconociendo la falta, se sometiere á la pena selada<br />

por el Código (c).<br />

En la primera instancia de los juicios verbales no excederán las<br />

costas en ningun caso de lo que importe la cuarta parte de la<br />

multa que se impusiere al acusado (d).<br />

Si en la instancia de apelacion se modificase la pena atenuándola,<br />

no se hará aumento alguno en la cantidad de las costas: si se confirmare<br />

la sentencia ó agravare la pena, podrá aquella aumentarse<br />

hasta el equivalente á la tercera parte de la pena impuesta (e) .<br />

Los jueces de primera instancia, los alcaides y sus tenientes, no<br />

devengan derechos en los juicios sobre faltas. Los escribanos de<br />

las alcaldías cuidarán de distribuir en la debida proporcion entre<br />

los densas funcionarios que los devengan la cantidad impuesta<br />

por condenacion de costas y de remitir al juzgado de apelacion la<br />

parte que le corresponde (f).<br />

Las multas que en asuntos judiciales se impusieren se pagarán<br />

en el papel llamado de multas.<br />

Las diligencias que se practiquen para determinar si el hecho<br />

punible es falta ó delito, se reputarán encaminadas á fijar la competencia,<br />

y por tanto las costas y gastos se entenderán de oficio<br />

(g) .<br />

En los primeros quince dias de enero de cada ario remitirán los<br />

alcaldes al juzgado del partido, por conducto del promotor, los libros<br />

de actas de los juicios sobre faltas. El promotor los pasará<br />

con el visto bueno al juez, á fin de que este los mande archivar, á<br />

no ser que se advirtiese haberse cometido algun abuso, en cuyo<br />

easo hará la reclamacion conveniente (h).<br />

(a) Regla 15.<br />

(b) Regla 16.<br />

(e) Regla 17.<br />

(d) R egla 18.<br />

(e) Regla 19,<br />

(f) Regla 20.<br />

(g)<br />

(h)<br />

Regia 21.<br />

Regla 24.


393<br />

Juicio de conciliacion.<br />

El que se sintiere injuriado ó calumniado y quisiere querellarse,<br />

citará á juicio de conciliacion ante el alcalde ó teniente (a) al que<br />

le injurió ó calumnió, cuya acta se extenderá, segun el art. 23<br />

del reglamento provisional para la administracion de justicia, en<br />

esta forma:<br />

En la villa de... á tantos de... ante el Sr. D.F., alcalde<br />

ó teniente... comparecieron D. Z. con su hombre bueno D. N.,<br />

y D. M. Con el suyo D. T., vecinos de ... y por el primero<br />

se dijo: que en el dia tantos, á tal hora, y hallándose en tal<br />

parte fué injuriado ó calumniado por D. M., quien sin motivo<br />

ni razon alguna le llamó ó dijo (se expresarán las palabras<br />

en que consista la injuria ó calumnia). El demandado<br />

contestó que á las palabras de que le acusa D. Z. no<br />

deben dársele la inteligencia que este las dá, ni al proferirlas<br />

tuvo ánimo de injuriarle ni calumniarle (se dirá lo que<br />

expusiese). En seguida el Sr. juez de paz invitó á los asociados<br />

para que emitiesen su dic támen, los cuales unánimemente<br />

expusieron, que atendidas las explicaciones dadas<br />

por el demandado, no debla. pasar adelante esta cuestion,<br />

pues la especie de retractacion hecha por él mismo, debia<br />

satisfacer al demandante. En vista de todo, dicho Sr. juez<br />

dió la providencia siguiente (podrá darla en el acto ó dentro<br />

de cuatro dias): se condena á D. M., ó se absuelve<br />

(lo que le parezca mas propio para terminar el juicio).<br />

Enteradas de esta providencia las partes, expresaron que<br />

no se conformaban, que se conformaban ó D. Z. se conformó<br />

y no D. M. (luego se dirá lo que en cada caso de estos se<br />

ha de expresar). Por la parte de D. Z. se y se pidió<br />

mandó por el juez se le diera certiticacion de este juicio.<br />

Con lo que se dió por concluido y lo firmaron con el Sr. juez<br />

los interesados y hombres buenos que saben (b).<br />

(a) Artículo 22 del reglamento provisional.<br />

(b) Art. 23 del reglamento provisional.


,1,41114,4144.011§~~~~11111~~~~11~111~111.11.<br />

394<br />

Si las partes se convinieren con la providencia dada<br />

por el juez conciliador se dirá: Y habiéndose conformado<br />

las partes con esta providencia, se dió por terminado<br />

con ella este litigio, la cual se llevará á efecto sin excusa ni tergiversacion<br />

alguna (a). Con lo que se dió por concluido este<br />

acto, etc.<br />

Si las partes v alguna de ellas no se conformaren con<br />

la providencia del juez conciliador se dirá: Y no habiendo<br />

conformidad de las partes con esta providencia, todavia<br />

el juez conciliador las exhortó á que por el bien de ellas mismas<br />

comprometieran sus diferencias en árbitros ó amigables<br />

componedores, en lo que tampoco se convinieron. Se mandó<br />

dar certificacion de este acto y se dió por concluido (b) firmándolo,<br />

etc.<br />

No hay necesidad de intentar la conciliacion si fueren menores<br />

las partes ó alguna de ellas (c) .<br />

Toda persona que sea citada para un juicio de esta clase está<br />

obligada á comparecer por sí ó por medio de apoderado con poder<br />

bastante. Si el demandado residiere en otro pueblo se le citará<br />

por medio de oficio á la justicia respectiva. Si el demandado<br />

no compareciere, se le citará segunda vez conminándole<br />

con una multa de 20 á 100 rs., segun las circunstancias de 1<br />

caso y de la persona, y si aun así no obedeciese, se dará por terminado<br />

el acto, dando al demandante certificacion de haber intentado<br />

el juicio y de no haber tenido efecto por culpa del demandado,<br />

y declarándole incurso en la multa con que se le hubiere<br />

conminado (d)<br />

Cuando sean demandantes ó demandados los que tienen el carácter<br />

de jueces conciliadores, y no haya en el pueblo otro que<br />

tenga igual carácter, hará sus veces el regidor que siga en<br />

órden (e).<br />

Sin embargo de que hemos visto entender en juicios de esta<br />

clase á los jueces de paz creados por el real decreto de 22 de octubre<br />

de 1855, y de haber leido una real órden de 19 de febrero<br />

de 1857, dirigida á la audiencia de Valladolid, por la que se<br />

(a) Art. Ti del reglamento provisional.<br />

(b) Art. 25 del mismo.<br />

(c) Art. 21 de id.<br />

(d) Art. 26 de id.<br />

(e) Art. 2S.


395<br />

aprueba lo resuelto por esta acerca de que los jueces de paz deben<br />

entender en los juicios de conciliacion, ya se refieran á que -<br />

rellas criminales, como á cualquiera clase de negocios, no creemos<br />

que en los expresados juicios deban entender otros jueces que los<br />

alcaldes y sus tenientes. El articulo -I.° del citado real decreto<br />

dice que los jueces de paz tendrán las atribuciones que se determinen<br />

en la ley de enjuiciamiento civil. De esto se infiere que no<br />

pueden tener ninguna atribucion en material criminal. La real orden<br />

dirigida á la audiencia de Valladolid, ademas de no tener fuerza<br />

legal contra dicho real decreto, está derogada por otra de 16<br />

de abril del mismo ario. De suerte que no puede dudarse que estar'<br />

vigentes las disposiciones del reglamento provisional para la administracion<br />

de justicia que hemos citado, respecto á la forma en<br />

que deben celebrarse los juicios de conciliacion en materia de injuria<br />

y calumnia, y en cuanto á la autoridad que ha de entender<br />

en ellos.<br />

Celebrado el juicio de conciliacion, segun queda dicho, se presenta<br />

el siguiente<br />

Escrito de querella.<br />

D. J. de P., procurador de este juzgado, en nombre de<br />

D. Z., vecino de... de quien presento poder bastante, que<br />

en debida forma acepto y juro, ante V. S. por el medio que<br />

mas haya lugar en derecho, parezco y digo: que mi representado<br />

en el dia tantos á tal hora salió de su casa con direccioii<br />

á tal parte, y en el camino se encontró con D. M.,<br />

de dicha vecindad, el que sin que mediase motivo para<br />

ello le insultó llamándole (se expresará lo que le llamara<br />

dijera). Es indudable que con las expresiones citadas ha<br />

imputado Z. á mi defendido un delito de los que, segun la<br />

ley, dan lugar á un procedimiento de oficio, y que por consiguiente<br />

la injuria que le ha inferido es grave. Mi representado<br />

hubiera despreciado la procacidad de Z., si hubiera.<br />

sido efecto de un acaloramiento motivado por él; pero cuando<br />

no ha sido así, sino que ha sido una cosa pensada con el<br />

depravado fin de deshonrarle y desacreditarle, es preciso<br />

que se vindique y que al mismo tiempo se castigue al injuriante.<br />

Con este objeto le demandó á juicio de conciliacion,


396<br />

en el que no hubo courormidad con la providencia conciliatoria,<br />

ni avenencia á comprometer Sus diferencias en<br />

i.t sbitros ni amigables componedores (si (4, pesar de haber<br />

sido citado al juicio por segunda vez no hubiere comparecido<br />

se expresará), segun m= .s por menor consta por<br />

la certificacion que en debida forma presento. En este caso,<br />

pues, no queda á mi parte otro medio que el de recurrir<br />

á V. S.<br />

Suplicándole se sirva haber por presentado el poder y<br />

certificado del juicio, y admitiéndome esta querella á nombre<br />

de mi parte, elan lar se reciba hiformacion sumaria<br />

de los hechos expresados, que desde luego ofrezco, así<br />

como la fianza de calumnia á satisfa -cion del juzgado, y que<br />

recibida aquella se 1113 entreguen las diligencias para en<br />

su vista pedir lo que conviniere á mi parte y fuere de juslicia,<br />

que pido y juro no proceder de malicia.<br />

Fecha y firmas del abogado y procurador.<br />

Si se dudase de que algun testigo no se presentará voluntariamente<br />

á declarar, se pondrá el siguiente<br />

1. 0 Otrosí digo: Que uno de los testigos que presenciaron<br />

los hechos que motivan la querella lo fué D. X., el cual no<br />

se presentará á declarar si no se le obliga á ello. Por todo<br />

lo que<br />

Suplico á V. S. se sirva mandar se le haga comparecer,<br />

librando al efecto la oportuna arden. Pido justicia, ut supra.<br />

Si estuviere enfermo algun testigo se dirá:<br />

2.° Otrosí digo: Que D. E. que es uno de los que presenciaron<br />

y oyeron las palabras injuriosas dirigidas contra mi defendido,<br />

está enfermo, y por tanto imposibilitado para presentarse<br />

en juicio, por lo que procede y<br />

A V. S. pido y suplico se sirva mandar se libre despacho<br />

cometido al alcalde de dicho pueblo para que le reciba la<br />

oportuna declaracion, porque es de justicia que pido, etc.<br />

Si la injuria hubiere sido causada en juicio se dirá:


397<br />

3.° Otrosí digo: Que el art. 390 del Código Penal establec e<br />

que no pueda deducirse accion como la propuesta sin prévia<br />

licencia del juez ó tribunal que de él conociere. Cumpliendo<br />

con este precepto presento la licencia obtenida al<br />

efecto, y<br />

A Y. S. pido y suplico la tenga por presentada para los<br />

fines oportunos y de justicia, que pido, etc.<br />

Tambien puede ponerse el siguiente<br />

4.° Otrosí digo: Segun el art. 3.° del reglamento provisional<br />

para la administracion de justicia, aunque no esté en la<br />

clase de pobre el que acuse algun atentado cometido contra<br />

la persona, honra ó propiedad, debe administrársele eficazmente<br />

toda la justicia que el caso requiera, sin exigírsele<br />

derechos por los curiales, siempre que fuere persona conocida<br />

y suficientemente abonada ó diere fianza de estar á las<br />

resultas del juicio. Mi parte se halla en este caso, y por lo<br />

mismo<br />

Suplica á Y. S. se sirva mandar se le dispense este beneficio,<br />

pues es de justicia que pido, etc.<br />

AUTO. Por presentada con el poder y con la licencia<br />

de que se hace mérito en el tercer otrosí: recíbase á esta<br />

parte la informacion sobre los hechos que refiere y dé la<br />

fianza que ofrece hasta en cantidad de... que servirá tambien<br />

para que responda de las resultas del juicio y se le defienda<br />

sin derechos, segun solicita en el cuarto otrosí; y en<br />

cuanto al primero y segundo, como se pide, declarando pré -<br />

viamente, respecto al segundo, el facultativo encargado de<br />

la curacion de D. E. acerca de la imposibilidad de presentyse<br />

en el juzga,do, y si está ó no en disposicion de declarar,<br />

librando al efecto la órden y despacho necesarios, y hecho<br />

dése cuenta. Así lo mandó y firma el Sr. D. N., juez de...<br />

de que doy fé.<br />

Notificacion como en asuntos civiles.<br />

Dada la fianza y presentados los testigos, se recibirá á estos la<br />

declaracion en la forma que sigue:<br />

En la villa de... á tantos de... compareció ante el Sr. juez


398<br />

el que dijo ser y llamarse F. G., vecino de... de oficio...<br />

testigo presentado por D. Z. para la informacion que tiene<br />

ofrecida, el cual juramentado en forma por S. S. y ante mí<br />

el escribano, prometió decir verdad en cuanto supiere y le<br />

fuere preguntado, y habiéndolo sido porel tenor del contenido<br />

del escrito de querella que se le leyó, enterado dijo: Que<br />

(se expresará lo que contestare y concluirá): Que lo<br />

declarado es la verdad, y lo único que puede decir en descargo<br />

del juramento prestado; y habiéndole leido esta<br />

declaracion se afirmó y ratificó en ella, expresando ser de tal<br />

edad y lo firma (si sabe, y si no sabe ó aunque sepa no<br />

puede hacerlo, se expresará por qué) con S. S., de que<br />

doy fé.<br />

Media firma del juez. Ante mí , F. de F.<br />

Del mismo modo se extenderán las denlas declaraciones.<br />

Diligencia de haber sido librados los despachos ú órdenes.<br />

La arreglo yo el infrascrito de que con esta fecha se han<br />

entregado al procurador de la parte querellante las órdenes<br />

ó despachos para (lo que fuere). En tal parte , á tantos de,<br />

etc. Firma.<br />

Devueltos los despachos órdenes citados á la parte por la autoridad<br />

á que se dirigieron, los presentará aquella al juzgado con<br />

1111 escrito y se mandarán unir á los autos.<br />

Recibidas las declaraciones á los testigos y requerida la parte<br />

si tiene ó quiere presentar mas, si contesta negativamente, se<br />

expresará todo en la diligencia de requerimi enea.<br />

En seguida se arreglará la siguiente<br />

Diligencia. Habiendo sido devueltos los despachos exhortos<br />

(ó lo que fuere) y no teniendo la parte querellante<br />

otros testigos que presentar, pongo estos autos en la mesa<br />

del juzgado para la providencia que proceda. Fecha y firma.<br />

AUTO. Entréguense los autos á la parte de... segun lo<br />

tiene solicitado. Juzgado de... á tantos de... etc.<br />

El querellante recibirá los autos y presentará el siguiente<br />

Escrito.<br />

D. J.de P., en nombre de D. Z., vecino de... en la que-


399<br />

rella entablada contra D. M., de la misma vecindad, por<br />

palabras injuriosas ó calumnias (lo que fueren), usando de la<br />

entrega de autos digo: Que por las declaraciones dadas por<br />

los testigos J. F. y F., consta que D. ha inferido á mi<br />

parte una injuria grave (ó calumnia) que la ley castiga con<br />

pena superior que la de arresto mayor, y que por lo mismo<br />

procede segun el art. 2.° del real decreto de 30 de setiembre<br />

de 1853, la prision del injuriante, si no diere la fianza prevenida<br />

en la ley provisional para la aplicacion del Código.<br />

Tambien es procedente el embargo de bienes del mismo,<br />

como igualmente el que se le reciba declaracion de inquirir.<br />

Por tanto<br />

A Y. S. pido y suplico se sirva decretar la prision de<br />

D. M. si no diere la fianza, segun previenen las disposiciones<br />

legales que quedan citadas; que se haga el embargo y depósito<br />

de bienes dei mismo y que se le reciba la declaracion<br />

indagatoria, porque así procede en justicia, que con costas<br />

pido, etc. Fecha y firmas del abogado y procurador.<br />

AUTO. Por lo que resulta de las diligencias practicadas,<br />

requiérase á D. M. para que dé fianzas de 100 duros, que<br />

pondrá en la caja de depósitos, ó de 500 en fincas; y si en el<br />

acto del requerimiento no habilitare la fianza póngasele preventivamente<br />

en prision, haciéndole saber los motivos de ella:<br />

embárguensele bienes hasta tal cantidad, que podrá evitar<br />

dando fianza de responder de la misma, y recíbasele la declaracion<br />

de inquirir, librando al efecto la oportuna órden<br />

despacho ó exhorto, y en su caso mandamiento de prision al<br />

alcaide.<br />

Así lo mandó, etc.<br />

Diligencia de haber librado la órden ó despacho.<br />

Requerimiento. En la villa de... á tantos de... yo el<br />

infrascrito escribano requerí á D. M. de esta vecindad, para<br />

que en el acto habilitase la fianza prevenida en el auto de...<br />

ó de lo contrario se presentare en el juzgado. Enterado,<br />

contestó que no podia dar la fianza que se exigia, y que por lo<br />

mismo se presentada en la cárcel. Tarnbien le requerí para


~11111511~~11111~11•11...1.1.1.m....~■~11.11111<br />

400<br />

que seijalara bienes para el embargo decretado, y contestó<br />

que no sefialaba ninguno ni daba fianza. Por último le requerí<br />

para que se presentara á prestar la declaracion de inquirir,<br />

de todo lo que quedó enterado, le di copia del auto á que se<br />

refiere este requerimiento, y lo firmó, de que doy fé,.<br />

El embargo de bienes se hará como se dijo en las ejecuciones.<br />

Para que el alcaide reciba al reo en calidad de preso, se librará<br />

el oportuno mandamiento, que podrá formularse del modo siguiente:<br />

Mandamiento de prision para el alcaide.<br />

D. N. , juez de primera instancia, etc.<br />

El alcaide de la cárcel de este juzgado F. de T., recibirá<br />

en ella y en clase de preso á D. M., vecino de... pues por<br />

auto de este dia así lo tengo mandado en causa que se sigue<br />

por... á instancia de D. Z.<br />

Dado en... etc.—Firma del juez. Por mandado de S. S.<br />

Firma del escribano.<br />

Si dado el auto de prision no fuere habido el reo ó no se presentare,<br />

se expedirá el siguiente<br />

Mandamiento de prision.<br />

D . D., juez de primera iustancia, etc.<br />

Cualquiera de los alguaciles de este juzgado en virtud de<br />

este mandamiento, prended á D. M., vecino de... contra el<br />

que se sigue causa criminal por.., y conducidle con la seguridad<br />

conveniente á la cárcel, en donde estará incomunicado<br />

(6 en comunicacion , segun se haya mandado), pues<br />

así lo tengo mandado por auto de...<br />

Se firma corno el anterior.<br />

Diligencia y recibo de haber entregado los mandamientos.<br />

La arreglo yo el escribano de que en este dia he entre-


401<br />

gado al alcaide ó alguacil el mandamiento de prision, cuyo<br />

recibo firma, de que doy fé.<br />

Recibí. El alcaide ó alguacil. Firma.<br />

Si el procesado tuviere quien le dé fianza, podrá pedir la libertad<br />

presentando aquella cota un escrito en la forma siguiente:<br />

Pedimento solicitando la libertad.<br />

D. J. de R., en nombre de D. M., vecino de... preso en la<br />

cárcel de este juzgado por... de quien presento poder bastante,<br />

ante Y. S. por el medio que mas haya lugar en derecho<br />

parezco y digo: Que no habiendo podido mi representado<br />

habilitar la fianza que previene la ley provisional para la<br />

aplicacion del Código, fué reducido preventivamente á prision.<br />

Ultimamente ha hallado quien le preste la expresada fianza,<br />

segun lo acredita la escritura que en debida forma presento<br />

(6 la de cárcel segura si fuere notoriamente pobre).<br />

El art. 4.° del real decreto de 30 de setiembre de 1853 pr e-viene<br />

que saldrán de la prision los reos de esta clase luego<br />

que presenten la fianza. Por cuya razon<br />

A V. S. pido y suplico que habiendo por presentados el<br />

poder y la fianza de que he hecho mérito, y teniéndola por<br />

bastante, se sirva mandar poner inmediatamente en libertad<br />

á mi defendido, librando al efecto el oportuno mandamiento al<br />

alcaide, pues así procede en justicia que pido, etc.<br />

AUTO. Por presentado con la fianza que se considera<br />

bastante, y por lo mismo póngase inmediatamente en libertad<br />

á D. M., librando al efecto el correspondiente mandamiento<br />

al alcaide. Así lo mandó y firma el Sr., etc.<br />

Firma entera.<br />

Notificacion al procurador.<br />

Mandamiento de soltura para el alcaide.<br />

D. N., juez de primera instancia, etc.<br />

El alcaide de la cárcel de este juzgado F. de T., tan pronto<br />

como el presente le sea entregado pondrá en libertad á


402<br />

D. M., preso preventivamente por... pues así lo tengo mandado<br />

por auto en este dia.--Dado en... á tantos etc... Firma<br />

del juez.—Pormandado de S. S.<br />

Luego que un reo sea presentado al juez, le tomará este la declaracion<br />

indagatoria, segun se ha dicho en los preliminares; pero<br />

si sus ocupaciones no se lo permitieren, como regularmente sucede,<br />

dará el siguiente<br />

Auto.<br />

Póngase á D. M. en la cárcel en clase de... librando el<br />

oportuno mandamiento al alcaide, y en atencion á que las<br />

muchas ocupaciones del juzgado no le permiten recibirle<br />

inmediatamente la indagatoria, hágasele saber la causa de su<br />

prision. Así lo mandó, etc.<br />

Se notifica al procesado este auto, con expresion del motivo de<br />

sn procesamiento.<br />

Indagatoria.<br />

En la villa de... á tantos de... el Sr. D. N., juez de primera<br />

instancia de la misma, hizo comparecer ante sí al procesado<br />

D. M., y á presencia de mí el escribano le enteró de la obligacíon<br />

que tenia de decir verdad en lo que supiere y le fuese<br />

preguntado; así lo prometió, y en seguida se le hicieron las<br />

preguntas siguientes:<br />

Preguntado: Cómo se llama, de dónde es natural y vecino,<br />

qué estado, oficio y edad tiene, quiénes fueron sus<br />

padres, cuántos hijos tiene y si es conocido por algun<br />

apodo; contestó: que se llama D. N. (se expresará<br />

cuanto diga á cada uno de los particulares que la pregunta<br />

comprende, y si contestare que es de edad menor<br />

de 25 años se dirá):<br />

En este estado, dicho señor juez, vista la menor edad del<br />

procesado, le mandó que nombrara curador que le defendiera<br />

en esta causa á cualquiera de los procuradores del juzgado<br />

(que se le nombrarán si él no lo supiere), con apercibimiento<br />

de hacerlo de oficio. El procesado dijo que nombraba


403<br />

para el expresado cargo al procurador D. P á quien el sefior<br />

juez hizo comparecer, y habiendo aceptado el cargo y jurado<br />

defender al menor cuanto cumplía á su deber, S. S. le discernió<br />

el cargo. En seguida se leyó lo que precede de la declaracion,<br />

en lo que se ratificó el menor y se retiró su curador,<br />

que firmará al fin de ella.<br />

2.' Preguntado si sabe ó presume la causa de su prision,<br />

contestó que lo sabe porque se la hizo saber el actuario cuando<br />

se le constituyó en prision, ó presume que sea por tal (si<br />

no la sabe ni la presume se le enterará por el señor<br />

juez).<br />

3. a Preguntado si es cierto que cometió ó tomó parte en<br />

el delito que se le atribuye ó sabe quién le cometiera, contestó:<br />

(se expresará cuanto dijere sin omitir los nombres de<br />

los testigos que citare.)<br />

4.' Preguntado (en el caso de que negare) dónde estuvo<br />

tal dia (en el que se cometió el delito), desde tal á tal<br />

hora, qué hizo y con quién se acompañó, contestó: que (lo que<br />

dijere.)<br />

Se harán cuantas preguntas convinieren y á las que dieren lugar<br />

sus contestaciones; pero todas han de ser directas y de ningun<br />

modo capciosas ni sugestivas, y siempre se hará la siguiente:<br />

Última. Preguntado si antes de ahora ha sido preso ó<br />

procesado criminalmente, por qué juzgado y escribania y qué<br />

sentencia recayó, contestó: (lo que fuere).<br />

En este estado mandó S. S. suspender esta declaracion, sin<br />

perjuicio de ampliarla en caso necesario, y leida que le fué<br />

al preso se afirmó y ratificó en ella y la firmó (si no sabe ó<br />

no puede se expresará) con el curador (en su caso) y S. S.,<br />

de que yo el escribano doy fé.—Firmas.<br />

Esta indagatoria, así como el auto que la precede, se han formulado<br />

con alguna generalidad para no repetirlas en los formularios<br />

de las demas causas.<br />

Siguiendo, pues, el caso propuesto, como este es privado, nada<br />

puede hacerse de oficio; pero no por eso dejará de mandarse que<br />

se evacuen las citas hechas por el procesado, porque el hacerlas


404<br />

envuelve la peticion de que se examinen los testigos citados. Así<br />

que, concluida la indagatoria, se dará el siguiente<br />

AUTO. Evácuense las citas hechas por el procesado, y<br />

en su vista se proveerá. Así lo mandó y firmó, etc.<br />

Las declaraciones de los citados se recibirán en la forma que las<br />

(lemas, segun se ha dicho.<br />

Evacuadas se dictará et<br />

AUTO. A la parle acusadora para que exponga lo que<br />

sea procedente. Asi lo mandó, etc.<br />

Diligencia de entrega de autos.<br />

Recibidos los autos por el querellante, pedirá este lo que crea<br />

conveniente para completar el sumario, y si ya lo estuviere, formalizará<br />

la acusacion en la misma manera que el promotor fiscal,<br />

que no se formula aqui por no aglomerar en el formulario de una<br />

causa lo que puede ocurrir en todas, y será menos pesado al lector<br />

el que las diligencias que pueden ser comunes á todas las causas<br />

se pongan donde parezcan mas oportunas, remitiéndose á dichos<br />

formularios en otras en que pueda convenir, corno lo hacemos<br />

ahora, pues que la tramitacion en casos de igual pena ha de<br />

ser idéntica. Así es que concluiremos este formulario con la excepcion<br />

que establece el párrafo 2.° del art. 391 del Código Penal.<br />

Segun este ael culpable de injuria ó de calumnia contra particulares,<br />

quedará relevado de la pena impuesta mediando perdon de la<br />

parte °rendida.» Pues bien, cuando la parte querellante se avenga<br />

con la acusada, pueden presentar el siguiente<br />

Escrito.<br />

D. J. de P., en nombre de D. M. y D. Z., vecinos de... de<br />

quienes presento poder especial (y si no le tuviere de D. Z.,<br />

firmará el escrito) digo: Que el primero fué acusado por el<br />

segundo por ciertas palabras injuriosas ó calumniosas que este<br />

le halda dirigido; pero convencido D. Z. de que tales palabras<br />

no fueron efecto mas que de un acaloramiento, lo cual<br />

ha manifestado así M. á presencia de personas honradas, desde<br />

luego desiste y se aparta de sus pretensiones, quedando<br />

en el estado que se hallan (si se hubiere dado sentencia<br />

se expresará y dirá): y que se le releve de la pena impuesta,


405<br />

pues desde ahora le perdona cualquiera ofensa que le hubiese<br />

hecho, cuyo perdon acepto á nombre de M. Por todo<br />

lo que<br />

A V. S. pido y suplico se sirva sobreseer en las expresa<br />

das diligencias relevar de la pena impuesta á D. IV. si<br />

se hubiere dado sentencia), pues así procede en justicia que<br />

pido, etc.<br />

Si no hubiere poder especial se dará el<br />

AUTO. Ratificándose en el precedente escrito se proveerá.<br />

Juzgado de... etc.<br />

Hecha la ratificacion se dará la providencia siguiente:<br />

En la villa de... á tantos de... el Sr. D. N., juez, etc. Resultando<br />

que D. Z. habia perdonado á D. M. las injurias que<br />

le habia inferido, y considerando que el S 2.° del artículo 391<br />

establece que el injuriarte quede en casos como el presente<br />

relevado de toda pena si le perdona el ofendido, por mi testimonio<br />

dijo : Que debia de sobreseer y sobreseia en esta causa<br />

quedándola en el estado en que se halla (si estuviere sentenciada<br />

se hará mérito de la sentencia y se dirá:) la cual<br />

quedará sin efecto. Así lo mandó, etc.<br />

Notificaciones .<br />

Lo mismo se hará si el procesado presentare la escritura de<br />

perdon que puede otorgarle el agraviado.<br />

CAUSA POR LESIONES.<br />

Auto de oficio.<br />

En la villa de... á tantos de... el Sr. D. A., alcaldé de la<br />

misma, por mi testimonio dijo: Que en este momento, que son<br />

las tantas de... se le dá parte por D. P., de esta vecindad, de<br />

que su hijo, J. H., se halla herido en su casa. Y con el objeto<br />

de averiguar la verdad y el autor del delito, mandó su merced<br />

que inmediatamentg, se pasara á la casa del herido con el<br />

médico y cirujano, se recibiera declaracion á aquel si estu-<br />

27


406<br />

viera en estado de prestarla y se practicaran cuantas diligencias<br />

sean conducentes, dando parte de la formacion de esta<br />

causa al señor juez de primera instancia. Así lo proveyó,<br />

mandó y firmó el expresado señor, de que yo el escribano<br />

doy fé.—Firina del juez. Id. del escribano.<br />

O ficio al señor juez de primera instancia.<br />

Alcaldia de... Estoy instruyendo el oportuno sumario en<br />

averiguacion del autor ó autores de las lesiones inferidas á<br />

J. H. de esta vecindad, cuyas diligencias remitiré á V. S. á<br />

la mayor brevedad.<br />

Dios guarde á V. S. muchos arios. Fecha y firma.<br />

Si por las circunstancias del delito que el alcalde expresare en<br />

el oficio viere el juez que conviene su presencia, se trasladará al<br />

momento, y si solo conviniere dar alguna instruccion, lo hará por<br />

medio de órden. Pero si ní uno ni otro convini ere se quedará el<br />

oficio para unirle á las diligencias cuando el alcalde las remitiere.<br />

Requerimiento á los facultativos. Inmediatamente yo<br />

el escribano requerí á los señores D. J. y J., médico y cirujano,<br />

para que sin pérdida de tiempo se presentaran á reconocer<br />

al herido J. H., segun está mandado; quedaron enterados<br />

y lo firmaron, doy fé.<br />

Diligencia de presentacion en la casa del herido y reconocimiento<br />

de este.<br />

En seguida el expresado señor alcalde, acompañado de mí<br />

el escribano, alguaciles y facultativos, se constituyó en la<br />

casa de P., en donde se hallaba herido el hijo de este, el cual<br />

reconocido por los facultativos dijeron estos que tenia varias<br />

heridas, pero que estaba en su juicio y ejkliisposicion de declararar,<br />

lo cual m indó su merced poiler por diligencia que<br />

firmó con los concurrentes, doy fé.<br />

AUTO. Arréglese por el actuario la oportuna fé de libores<br />

declaren los facultativos acerca del estado del herido, expreb;ando<br />

si ait,) • ;ma de las lesiones es peligrosa; y recíbase al


407<br />

herido declaracion sobre los hechos ocurridos. Así lo mandó<br />

y firmó, etc.<br />

Fé de libores, La doy yo el infrascrito escribano de que<br />

J. H. tiene las heridas siguientes: una en tal parte, de tanta<br />

longitud: otra en, etc. (las que tuviere), lo cual pongo por diligencia,<br />

en cumplimiento de lo mandado, que firmo etc.<br />

Declaracion del herido. Sin pérdida de tiempo el señor<br />

D. A. recibió juramento en forma ante mí el escribano al herido<br />

J. II., quien prometió decir verdad en cuanto supiere y<br />

I e fuere preguntado; y habiéndolo sido acerca de quién le causó<br />

las heridas, por qué, en qué sitio y quién lo presenció, contestó<br />

: Que le hirió M., con la navaja que este acto presenta<br />

que pudo quitarle acompañado de, etc. (se expresará lo que<br />

declarare y se le harán las preguntas conducentes á que<br />

dieren lugar sus contestaciones y se cerrará la declaracion<br />

como las lemas.)<br />

Se mandará reseñar la navaja, evacuar y se evacuarán las citas<br />

que hiciere.<br />

Diligencia de la reseña de la navaja. La arreglo yo el<br />

escribano de que la navaja que el herido presentó al señor<br />

juez en el acto de la declaracion es de la fábrica de... la<br />

hoja es de tal figura, anchura y longitud, tiene el mango de<br />

asta (ó lo que fuere con las señas que tenga). Y para que<br />

conste pongo esta diligencia en cumplimiento de lo mandado,<br />

doy fé.<br />

Lo mismo se hará si el instrumento recogido fuere palo, sable,<br />

escopeta, etc.<br />

Declaracion de los facultativos. En el mismo dia...<br />

comparecieron ante el expresado señor alcalde los facultativos<br />

D. J. y J., quienes juramentados en forma á presencia de mi<br />

el escribano, dijeron: Que reconocido J. II. le han hallado una<br />

herida en el hueso coronal, que interesa el cuero cabelludo,<br />

etc.; otra en el brazo, etc. (irán expresándolas con toda<br />

especificacion), y han podido ser hechas con tal clase de<br />

instrumento. De las cuales solo conceptúan peligrosa la pri-


408<br />

4.11~01/1~§~~~~~~~~~~~gumagiuniumi<br />

mera por la parte que ocupa. Se le han aplicado tales medicamentos,<br />

etc. Que lo declarado es la verdad y cuanto por<br />

ahora puedan decir en descargo del juramento prestado, en<br />

el que y esta su declaracion que les fué leida se afirmaron y<br />

ratificaron, expresando ser de tanta edad, y lo firmaron con<br />

su merced, de que doy fé.<br />

AUTO. En atencion 11 que segun declaran los facultativos<br />

una de las lesiones que sufre J. 11, es peligrosa (a), constitúyase<br />

en prision á M., contra quien existen razones en los autos<br />

para considerarle autor del delito que se persigue, y condúzcasele<br />

con toda seguridad al señor juez de primera instancia<br />

del partido, á quien se remitirán estas diligencias con la navaja<br />

reseñada en ellas. Así lo mandó, etc.<br />

Las diligencias de prision como se ha dicho antes.<br />

Oficio de remision. Remito á V. S. las adjuntas diligencias,<br />

compuestas de tantas fojas, que he practicado á consecuencia<br />

de las lesiones que sufre J. H., y tambien al presunto<br />

reo NI, Dios guarde, etc. Señor juez de primera instancia de...<br />

Recibido el sumario y reo por el juez de primera instancia, se dictará<br />

el siguiente<br />

AUTO. Por lo que resulta de las precedentes diligencias<br />

póngase preso en la cancel del juzgado á M., librando el oportuno<br />

mandamiento al alcaide (si ha de estar incomunicado<br />

se expresará): recíbaselo declaracion de inquirir (si no se le<br />

hubiere recibirlo, pues las mas de las veces las reciben<br />

los alcaldes, pero en este caso puede mandar ampliarse<br />

si conviene). Reconózcase la navaja (ó) lo que fuere) por los<br />

peritos C. y D. y declaren en forma lo que advirtieren: embárguensele<br />

bienes hasta en cantidad de... ó dé fiador abonado<br />

de la misma: póngase certificacion de su partida de bautismo:<br />

arréglense testimonios de las sentencias ejecutorias que hubieren<br />

recaído en causas que se le hayan seguido anteriormente<br />

en este juzgado, en el de su naturaleza y habitual residencia; y<br />

(a) Párrafo 2. del art. 5. del real decreto de 30 de setiembre de 1853


409<br />

el ayuntamiento de esta informe acerca de su conducta, librando<br />

al efecto los exhortos, despachos y compulsorios que fueren<br />

necesarios. Los facultativos encargados de la curacion del herido<br />

den parte del estado de este cada quinto dia é inmediatamente<br />

que desaparezca el peligro de la lesion ó hubiese alguna<br />

novedad atendible. Dése parte de la formacion de esta<br />

causa á la excelentísima audiencia territorial en la forma ordinaria:<br />

entérese de ella al promotor fiscal, y acúsese el recibo<br />

de la misma y del reo al alcalde de tal. Así lo mandó, etc.<br />

Se practica cuanto se manda en este auto. No se ponen formularios<br />

de mandamiento de prision, despachos, exhortos, etc.,<br />

porque ya estan puestos en otra parte de esta obra. A la excelentísima<br />

audiencia se la remite un testimonio, por conducto del señor<br />

regente.<br />

Oficio al señor regente. Remito á V. I. el adjunto testimonio<br />

en relacion de la causa formada contra M. por lesiones<br />

inferidas á J. H., vecinos de... en el dia tantos. Dios guarde<br />

á V. I. muchos años.—Fecha y firma.<br />

Contestacion de la audiencia. Audiencia territorial de...<br />

Escribanía de cámara de... Dada cuenta en la sala segunda<br />

del testimonio que con fecha de... dirigió V. á esta superioridad,<br />

por el que consta hallarse siguiendo causa sobre, etc.,<br />

ha acordado por auto de este dia que proceda con arreglo á<br />

derecho, dando parte cada quince dias. Lo cual comunico á<br />

V. de órden de la misma para su inteligencia y cumplimiento.<br />

Dios, etc.<br />

Recibida esta contestacion se dá el auto de<br />

Cumplimiento. Guárdese y cumpla y únase á la causa á.<br />

que se refiere. Juzgado, etc.<br />

No se ha puesto en el presente caso formulario de la indagatoria,<br />

porque puesto una vez formulario de una diligencia no nos ha<br />

parecido conveniente repetirlo; pero si se hubiere recogido el instrumento<br />

con que se cometió el delito, se le presentará para que le<br />

reconozca y declare si es suyo ó sabe á quién pertenece, y si con<br />

él se cometió el delito que se persigues


410<br />

Oficio del alcalde remitiendo una declaracion de los<br />

facultativos. Alcaldia. de... Remito á V. S. la declaracion<br />

que en este dia han dado los facultativos encargados de la curacion<br />

de J. H. Dios, etc.<br />

Declaracion de los facultativos. En la villa de... á<br />

tantos de... ante el señor alcalde D. A. y de mí el escribano<br />

comparecieron los Sres. D. F. y F., quienes juramentados en<br />

forma dijeron: Que (expresarán el estado en que se encuentre<br />

el herido, asi como si hubiere desaparecido ya el peligro<br />

que al principio presentó la herida de la cabeza,<br />

y concluirá la declaracion como la anteriormente for-k<br />

mulada).<br />

Si en esta declaracion se dijese que ha desaparecido el peligro,<br />

se dará el siguiente<br />

AUTO. A la causa; y mediante á haber desaparecido ya<br />

el peligro de las lesiones que sufre J. H., póngase en liberta d<br />

á M., librando al efecto el oportuno mandamiento al alcaide.<br />

Así lo mandó y firma, etc.<br />

Se ejecuta lo mandado. Y cuando esté unido á la causa cuanto<br />

se mandó practicar por el primer auto, se dará el siguiente<br />

AUTO. Al promotor fiscal. Juzgado de... etc.<br />

Notificacion y entrega al promo tor.<br />

Dictámen.<br />

El promotor fiscal del juzgado hl examinado detenidamente<br />

esta causa, y en su vista dice: Que conviene se evacue la<br />

cita que el herido ó el procesado hizo de X.: que se amplie la<br />

declaracion de•.. y atendiendo á la contradiccion que se advierte<br />

entre lo declarado por F. y lo que asegura Z., es procedente<br />

se celebre entre los dos un careo. Hecho esto puede<br />

ofrecerse la causa á la parte agraviada por si quiere mostrarse<br />

parte en ella. (En fin, el promotor pedirá cuanto le<br />

parezca y concluirá:)


4 11<br />

Sírvase V. acceder á lo pedido y determinar lo que mejor<br />

procediere en justicia, que pide, etc.—Fecha y firma.<br />

AUTO. Como lo solicita el promotor fiscal, admitiendo<br />

respuesta en la notificacion á la parte ofendida. Juzgado<br />

de... etc.<br />

Se evacuan las citas que lo merecieren, y se amplía la declaracion,<br />

y sin embargo de que rarísima vez dá resultado el ccIreo,<br />

jondremos la fórmula.<br />

Diligencia de careo.<br />

En la villa de... á tantos de... el Sr. D... juez, etc., hizo<br />

comparecer ante sí y á presencia de mí el escribano á F. y Z.,<br />

quienes juramentados en forma ofrecieron decir verdad (si<br />

uno de ellos ó los dos fueren los reos no se los tomará juramento;<br />

basta encargarlos la obligacion que tienen de<br />

decir verdad), y en seguida se leyeron la declaracion de F.,<br />

que está al fól... y la de Z., que se halla al... que son en las<br />

que se advierte la contradiccion que motiva este careo, y se<br />

ratificaron respectivamente en ellas, asegurando que era cierto<br />

su contenido, F. reconvino á Z. diciéndole, cómo negaba<br />

tal cosa cuando no solo pasó lo que tiene dicho, sino que, etc.<br />

Z. insistió en su negativa. El F. le volvió á reconvenir, etc.;<br />

pero Z. persistió en su negativa, por lo que viendo S. S. que<br />

ningun resultado producia, dió por concluida esta diligencia,<br />

que leida, en ella se afirmaron y ratificaron, y lo firmaron con<br />

él, de que doy fé.<br />

Notificacion y respuesta de la parte ofendida.<br />

En la villa de... á tantos de... yo el escribano hice saber á<br />

J. H. el auto de... en lo que á él se refiere, para que manifestara<br />

si queda ó no mostrarse parte en esta causa, y enterado<br />

contestó que no quería mostrarse parte (6 que quiere), le di<br />

copia de dicho auto y lo firmó; doy fé.<br />

Si no pudiere ó no quisiere firmar, se procederá como se ha dicho<br />

para la s demas notificaciones.


412<br />

Si contestare que quiere mostrarse parte, ó lo hubiere pedido él<br />

antes, se dará el siguiente<br />

AUTO. Entréguese á J. H. la causa para que en su vista<br />

pida lo que le conviniere y fuere procedente. Así lo mandó,<br />

etc.<br />

Notificaciones al promotor y á la parte agraviada.<br />

Desde que esta se muestra parte, siempre se la oye primero<br />

que al promotor fiscal.<br />

Si no quisiere mostrarse parte el ofendido, se volverá á pasar<br />

la causa al promotor fiscal, quien, si no halla ningun defecto en la<br />

causa, propone su acusacion. Pero antes de formular esta suele<br />

el procesado pedir la libertad si el juez no la ha concedido de<br />

oficio, para lo que presenta el siguiente<br />

Pedimento.<br />

D. P., en nombre de M., vecino de... de quien presento<br />

poder, ante V. S. por el medio que mas haya lugar en derecho<br />

parezco y digo: Que mi representado se halla preso en<br />

la cárcel de este juzgado, suponiéndole autor de las lesiones<br />

inferidas á su convecino J. H. (6 por lo que fuere.) De la<br />

causa al efecto formada debe resultar la inocencia del que<br />

defiendo, y de todos modos se sabe de público que las lesiones<br />

que 1-1. padece no son ya peligrosas, y que por lo tanto<br />

debe ponerse á aquel en plena libertad, segun el número 2..<br />

del art. 5.° del real decreto de 30 de setiembre de 1853. Por<br />

todo lo que<br />

Á V. S. pido y suplico que habiendo por presentado el poder<br />

y tomando en consideracion las razones expuestas, se sirva<br />

mandar que inmediatamente se ponga en libertad á M.,<br />

porque así es de justicia que pido, juro, etc. Fecha y firmas<br />

del abogado y procurador.<br />

Si hubiese acusador particular se le dará traslado, y si no se<br />

dictará<br />

AUTO. Al promotor fiscal. Juzgado de, etc.


413<br />

Dictamen.<br />

El promotor fiscal del juzgado, evacuando el traslado que<br />

se le ha conferido de la solicitud de M. reclamando la excar -<br />

celacion, dice: Que es cierto que ha desaparecido el peligro de<br />

las lesiones que padece J. H., y tambien lo es que la real disposicion<br />

que cita previene que el reo no permanezca sin libertad<br />

mas que el tiempo que el peligro existe. Pero ha debido<br />

advertir que las lesiones no se han curado en treinta<br />

Bias, y que por lo mismo el delito merece ser castigado segun<br />

nuestro código con pena superior (I la de arresto mayor. En<br />

este caso no puede accederse á la libertad sin dar la fianza, á<br />

que se refiere el art. 2.° de la citada real disposicion. (Si no<br />

hubiere razon para oponerse, solicitará tambien que se<br />

le ponga en libertad. Y se opondrá siempre que el reo lo<br />

sea de los delilos exceptuados en el núm. 1.° del art. 5.°)<br />

Sírvase Y. S. negar la libertad solicitada si no diere la fianza<br />

expresada, ó determinar lo que fuere de justicia que pide,<br />

jura, etc.—Fecha y firma.<br />

AUTO. Dada la fianza correspondiente por :H., se proveerá.<br />

Juzgado, etc.<br />

Pedimento presentando la fianza.<br />

D. p ., en nombre de M., vecino de... y preso en la cárcel<br />

de este juzgado á consecuencia de... digo: Que á mi solicitud<br />

de libertad se decretó que dada la oportuna fianza se proveeria.<br />

Cumpliendo con este mandato presentó (el documento<br />

del Banco, ó la fianza de bienes raices ó la de cárcel<br />

segura en su caso) (a).<br />

Suplico á y . S. se sirva haber por presentado dicho documento,<br />

y teniéndole por bastante mandar que inmediatamente<br />

se ponga en libertad á mi defendido M., porque así pro-<br />

(a) Regla 31 de la ley provisional del Código y art. 2. del real decreto de<br />

30 de setiembre de 1853.


414<br />

cede en justicia que pido, juro, etc.—Fecha y firmas.<br />

AUTO. Considerando suficiente la fianza que se ha por<br />

presentada, de la que se tomará razon en el oficio de hipotecas<br />

(si fuere de bienes raices), y no siendo el delito de los<br />

exceptuados, póngase en libertad á M., librando al efecto el<br />

oportuno mandamiento al alcaide. Así lo mandó, etc.<br />

Diligencia de entrega del mandamiento.<br />

Formulario de este en la página 401.<br />

Si no procediere la libertad, si á ella se ha opuesto el promot6r<br />

fiscal, á continuacion del diciámen de este se dará<br />

AUTO. Siendo el delito por el que se halla procesado M.<br />

el de hurto, robo (6 lo que fuere , exceptuados por el número<br />

1.° del art. 5.° del real decreto de 30 de setiembre de 1853,<br />

no ha lugar á la libertad que se solicita. Así lo mandó , etc.<br />

Sucede á veces que los testigos ó el agraviado no saben quién<br />

es el agresor ni de dónde es vecino, y preguntados si le reconocer;an<br />

si le vieran, contestan afirmativamente. Ea este caso , si<br />

hay alguno preso porque se le cree autor del delito, deben reconocerle<br />

en rueda de presos, que se practica del modo siguiente:<br />

AUTO. Reconózcase en rueeL, de presos á J., que lo está<br />

por esta causa, cuya diligencia se practicará en la forma acostumbrada<br />

por los testigos tal y tal que aseguran conocerán si<br />

ven al que cometió el delito que se persigue. Juzgado de, etc.<br />

Notificacion al promotor.<br />

Diligencia de reconocimiento en rueda de presos.<br />

En seguida el senior juez, acompafiado de mí el escribano<br />

y del testigo X., se constituyó en la cárcel del juzgado y juramentó<br />

en forma al expresado X, quien ofreció decir verdad,<br />

y habiendo pasado á una habitado') en que estaba formada<br />

rueda de presos, en la que se hallaba J., fué viendo con detencion<br />

á los que la formaban, y al llegar á J. le cogió por la.<br />

mano diciendo que aquel era á quien él vió cometer el delito<br />

►bjeto de estos procedimientos. En seguida salió el testigo y<br />

se formó otra vez la rueda con otros presos, habiendo variado<br />

de trajeJ., é introducidootra vez X., seiíaló igualmente á este


415<br />

como la vez anterior. Se volvió á repetir la salida de X, y formacion<br />

de rueda, mudando J. de sitio y traje, y no obstante el<br />

testigo sacó de nuevo á J. El serior juez dió por concluido el<br />

acto, mandando extender esta diligencia, que firmó con el testigo,<br />

de que doy fé.<br />

Practicadas cuantas diligencias hayan sido necesarias para descubrir<br />

el delito y su autor, se dá el siguiente<br />

AUTO. Al promotor fiscal. Juzgado de, et c.<br />

Notificacion y entrega de la causa. Repetirnos que si el ofendido<br />

se ha mostrado parte, se le ha de entregar primero la causa.<br />

Si tanto la parte corno el promotor fiscal ven que el sumario estts,<br />

completo, presentarán el escrito de<br />

Acusacion.<br />

El promotor fiscal del juzgado ha visto de nuevo esta causa<br />

y dice: Que no puede dudarse que M. fue el que hirió á J. H.<br />

en el dia tantos. La declaracion del herido y las de los tes tigos<br />

que convienen todos en que le vieron dirigirse á aquel con<br />

la navaja en la mano: el no haber en las inmedia.c'ones n ingun<br />

otro que tuviera arma cortante; y por último, las contradicciones<br />

que se advierten en las declaraciones del procesado,<br />

son una prueba irrecusable de que este fué el' autor del<br />

delito que se persigue (así irá razonando segun lo que de<br />

la causa resulte). Por tanto y teniendo presente lo dispuesto<br />

por el Código Penal en sus artículos tal y tal, pide se impona<br />

á M. tantos meses ó anos y las accesorias (si procediere),<br />

con las costas y gastos del juicio, y tanta cantidad que pagará<br />

á J. H. por indemnizacion de perjuicios, y caso de insolvencia,<br />

sufrirá un dia de prision correccional por cada medio<br />

duro.<br />

Sírvase V. S. estimarlo, por ser de justicia que pide, jura,<br />

etc.<br />

Otrosí dice: Que renuncia la prueba y se conforma con las<br />

declaraciones del sumario (c) no renuncia ni se conforma y<br />

puede proponer prueba).


416<br />

Haya y . S. por hecha la renuncia y manifestada la conformidad,<br />

porque es de justicia que pido ut supra.—Fecha y<br />

firma.<br />

Si en la acusacion se pidiese la imposicion de alguna de las penas<br />

correccionales, se dictará el<br />

AUTO. Hágase saber al procesado si se conforma con la<br />

pena que contra él pide el promotor fiscal, admitiéndole respuesta<br />

en el acto de la notificacion si quisiere darla, ó en el<br />

término de una audiencia, y pasado este dése cuenta. Así lo<br />

mandó, etc.<br />

Notificacion al promotor. La del procesado puede extenderse en<br />

los términos siguientes:<br />

No tificacion y respuesta del procesado.<br />

En la villa de... á tantos de... yo el escribano notifiqué el<br />

anterior auto é hice saber la pena que contra él Media el promotor<br />

fiscal, le dí copia, y enterado, contestó que se conformaba<br />

con la imposicion de pena pedida por el promotor, y lo<br />

firmó, de que doy fé.<br />

Si no lo hace en el acto de la notificacion, puede manifestar su<br />

conformidad por comparecencia ó por escrito.<br />

En seguida el escribano pone los autos en la mesa del juzgado,<br />

y se dá la sentencia en esta forma:<br />

Sentencia.<br />

En la villa de... á tantos de... el Sr. D... juez de primera<br />

instancia de la misma y su partido, habiendo visto esta causa<br />

formada contra M,, vecino de... soltero, de oficio tal y de<br />

edad de tantos años, por heridas á su convecino J.H., en la<br />

que tambien ha sido parte el promotor fiscal, y<br />

Resultando que en el dia tantos fué herido J. H. con instrumento<br />

cortante y punzante;<br />

Resultando que el herido declaró á la raiz del suceso que<br />

el que le hirió fué M., en lo cual convienen tambien los testigos<br />

X. y Z.,


41 7<br />

Resultando que la navaja que se le recogió y que dicen<br />

los testigos que es la misma con que se dirigió al herido, es<br />

de uso prohibido;<br />

Resultando que el herido ha sido curado completamente á<br />

los 3:2 dias, segun declaracion de los facultativos;<br />

Considerando que las declaraciones de los testigos forman<br />

una prueba completa contra el acusado;<br />

Considerando que el instrumento con que se cometió el delito<br />

es de uso prohibido, y por consiguiente es una circunstancia<br />

agravante;<br />

Considerando que no habiéndose curado el herido en los<br />

primeros treinta dias las lesiones que recibió, tienen que ser<br />

calificadas de graves.<br />

Vistos los artículos... del Código Penal, por mi testimonio<br />

dijo: Que debla de condenar y condenaba á M. en... (si le<br />

impusiere igual ó menor pena que la pedida por el promotor<br />

fiscal, concluirá así:) Y siendo esta pena igual (6 menor)<br />

que la pedida por el promotor fiscal, con la que está conforme<br />

el procesado, consúltese este fallo con el tribunal superior,<br />

adonde se remitirán los autos originales, segun lo<br />

previene la regla 38 de la ley provisional para la aplicacion<br />

del Codigo Penal. Así lo proveyó, mandó y firmó el expresado<br />

señor, de que yo el escribano doy fé.<br />

Si la pena impuesta por la sentencia fuese correccional, pero<br />

mayor que la pedida por el promotor fiscal, en vez de decir «Y<br />

siendo igual etc...» se dirá:<br />

Y siendo mayor esta pena que la pedida por el promot or<br />

fiscal, con la que se conformó el procesado, hágasele sa be r<br />

para que manifieste si se conforma con ella, y en caso afirmativo,<br />

remítanse en consulta los autos originales por el con -<br />

dueto ordinario, segun lo dispone la regla 38 de la ley provisional<br />

para la aplicacion del Código; pero en caso negativo,<br />

dése cuenta para proveer lo que fuere procedente. Así lo Imnció,<br />

etc.<br />

Notificacion al promotor.


418<br />

Notificacion, y respuesta del procesado.<br />

En la villa de... á tantos de... yo el escribano notifiqué la<br />

precedente sentencia á M., le di copia, y enterado manifestó<br />

que se conformaba (ó no se conformaba), y lo firmó, de que<br />

doy fé,<br />

Si fueren dos ó mas reos y unos se conformaren y otros no, se<br />

sentenciará la causa respecto á los conformes, á fin de que si no<br />

lo estuvieren con la sentencia, puedan todos seguir el procedimiento<br />

á la vez.<br />

No estando conformes los procesados con la peticion fiscal ó<br />

con la sentencia del juez, ó si la pena pedida fuere aflictiva, se<br />

dará el siguiente<br />

AUTO. Traslado al procesado por el término ordinario,<br />

quien apud acta nombrará abogado y procurador que le defienda,<br />

con apercibimiento de hacerlo de oficio. Juzgado<br />

de, etc.<br />

El término ordinario es de nueve dias por cada parte. Si fuesen<br />

dos ó mas los acusados y pudieren sin inconveniente hacer unidos<br />

la defensa, mandará el juez que así lo ejecuten, señalándoles un<br />

término, que no podrá exceder de quince dias, para todos cuando lo<br />

requiera la calidad del caso. Si fueren muchos los procesados y no<br />

pudieren defenderse unidos y fuere urgente la terminacion del proceso,<br />

dispondrá el juez que, en vez de entregar la causa á los defensores,<br />

se ponga de manifiesto en la escribania del actuario por<br />

-un término que no pase de quince días y por catorce dias en cada<br />

uno, permitiéndoles leer todo el original y sacar las copias y apuntes<br />

que crean conducentes (a).<br />

Notificacion al promotor.<br />

Notificacion y respuesta del procesado.<br />

En la villa de... á tantos de... yo el escribano notifiqué el<br />

anterior auto á M. y le di copia, y enterado contestó que nom-<br />

(a) Regla 5. 1 del art. 51 del reglamento provisional.


419<br />

tiraba por abogado al licenciado S. y por procurador á. P. (6<br />

dijo que se le nombraran de oficio), y lo firmó de que<br />

doy fé.<br />

Hecho el nombramiento de abogado y procurador, bien por los<br />

reos, bien de oficio, se entrega la causa al procurador, quien<br />

evacua el traslado en la forma siguiente:<br />

Escrito de defensa.<br />

D. P., en nombre de M., vecino de... preso en la cárcel del<br />

juzgado por suponerle autor de las heridas (ó lo que fuere),<br />

evacuando el traslado que se le ha conferido de la acusacion<br />

fiscal (y de la parte agraviada si se hubiere mostrado<br />

tal), digo: Que V. S. administrando justicia y no obstante lo<br />

expuesto por el contrario (si le hubiere) y el promotor fiscal,<br />

se ha de servir absolver libremente á mi defendido;mandando<br />

que inmediatamente se le ponga en libertad (si estuviere<br />

preso) ó se cancele la fianza y se alce el embargo de<br />

bienes, imponiendo las costas y gastos del juicio á J. H., así<br />

como el abono de los perjuicios originados á mi parte (ó que<br />

se declaren de oficio), pues como lo suplico con cuantos pronunciamientos<br />

le sean favorables procede y es de hacer por<br />

lo resultivo de autos y reflexiones siguientes :<br />

Si el promotor fiscal hubiera sabido la enemistad manifiesta<br />

que hace tiempo existe entre la familia de mi cliente y la<br />

del herido y testigos, no habria pedido contra el primero la<br />

grave pena que contiene su acusacion. Ademas, no está probado<br />

de ring un modo que mi defendido fuera el que hirió á<br />

J. H., puesto que los testigos solo dicen que le vieron con una<br />

navaja en la mano, y de esto á herir hay una notable diferencia.<br />

(Así se irá razonando lo que conviniere, y se concluirá:)<br />

Por todo lo que.<br />

A V. S. pido y suplico se sirva proveer y determinar segun<br />

queda solicitado al principio de este escrito,porque es de<br />

justicia que pido y juro, etc.—Fecha y firmas.<br />

A continuacion de este escrito se pondrá un otrosí, lo mismo


420<br />

que lo puso el promotor fiscal, expresando si está conforme ó no<br />

con las declaraciones del sumario ó con algunas de ellas, y si renuncia<br />

ó no la prueba, articulando en su caso la que le convenga<br />

(a).<br />

Otrosí digo: Que mi parte está conforme con las declaraciones<br />

de los testigos del sumario y renuncia la prueba.<br />

Sírvase V. S. admitirme esta conformidad y renuncia, porque<br />

es de justicia que pido, como antes.<br />

Si el promotor fiscal y perras partes estan conformes con las<br />

declaraciones de los testigos y renuncian la prueba, el juez dictará<br />

AUTO. Citadas las partes, tráiganse. Juzgado de, etc.<br />

Se cita á las partes y el juez dá la sentencia dentro del termino<br />

legal. La fórmula de la sentencia es la misma que la puesta en la<br />

página 416, con la diferencia de que donde se dice «Y siendo igual<br />

(ó menor)»... se dirá:<br />

Consúltese este fallo con la Excma. audiencia del territorio<br />

adonde se remitirán los autos originales por el conducto ordinario,<br />

prévia citacion y emplazamiento de las partes por<br />

término de veinte días. Así lo proveyó, mandó y firmó el expresado<br />

señor, de que doy fé.<br />

Citacion y emplazamiento al promotor fiscal.<br />

En la villa de... á. tantos de... yo el escribano hice saber<br />

y notifiqué y leí íntegramente la anterior sentencia al licenciado<br />

D. N., promotor fiscal del juzgado, le entregué copia y<br />

le cité y emplacé para ante el tribunal superior como está<br />

mandado; quedó enterado y lo firmó, de que doy fé.<br />

Del mismo modo se hace la citacion y emplazamiento á la parte<br />

acusadora, si la hubiere, y al procurador del reo.<br />

Citacion y emplazamiento al reo.<br />

En la misma villa y dichos din, mes y año, yo el actua río<br />

(a) Regla sexta, art. 51 del reglamento provisional.


421<br />

me constituí en la cárcel del juzgado, y teniendo á mi presencia<br />

al procesado M., le hice saber, notifiqué y leí íntegramente<br />

la sentencia anterior, de la que dí copia, citándole<br />

y emplazándole para ante la Excma. audiencia del territorio.<br />

Asimismo le previne que si en el término del emplazamiento<br />

no nombrare abogado y procurador que le defienda en el expresado<br />

tribunal, le serán nombrados por este (le oficio, y se<br />

entenderán con el procurador así nombrado los trasládos y<br />

demas diligencias hasta que recaiga sentencia ejecutoria, y<br />

enterado dijo: que nombraba á ó que no teniendo conocimiento<br />

de abogado ó procurador, suplicaba á S. E. que<br />

se le nombrara de oficio. Esto respondió y lo firmó, de que<br />

doy fé.<br />

Si el promotor ó cualquiera de las partes expresaren en los<br />

otrosíes de la acusacion ó defensa que no se conforman con las<br />

declaraciones de los testigos ó de algunos de estos, ú ofrecieren<br />

prueba, se pondrá el siguiente<br />

Otrosí digo: Que no me conformo con las declaraciones de<br />

los testigos X. y Z., y por lo mismo pido su ratificacion.<br />

Sírvase S. estimarlo así, porque es de justicia que<br />

r► ido como antes.<br />

Si ademas de la no conformidad, ó estando conforme con los<br />

testigos del sumario ofreciere prueba, lo articulará en un<br />

Otrosí digo: Que la prueba que á mi defendido conviene se<br />

hará por los particulares siguientes:<br />

1.° Primeramente serán preguntados los testigos que mi<br />

parte presentare por el conocimiento de las partes, noticia de<br />

esta causa y demas generales de la ley.<br />

2.° Si saben que M. no se llegó al sitio en que fué herido<br />

J. H. el dia tantos, y que por consiguiente no pudo ser él<br />

el autor de las heridas. Digan y den razon, etc.<br />

3.° Si saben que las familias del herido y de los testigos<br />

X. y Z. estan enemistadas con la d3 Digan y den razon.<br />

(Así se pondrán cuantas preguntas convengan, y la última<br />

será):<br />

Item de público y notorio, comun opinion, etc. 28


422<br />

Y á V. S. pido y suplico, que habiendo por presentado y<br />

pertinente el precedente interrogatorio por su tenor, se sirva<br />

examinar los testigos que mi parte presentare, á cuyo dicho<br />

protesto estar solo en lo favorable, pues así es de justicia<br />

que pido u t, supra. Fecha y firma,.<br />

Si algun testigo no quisiere presentarse voluntariamente, ó estuviere<br />

enfermo, se pedirá por medio de otrosíes, ó en escrito separado,<br />

si no se supiere hasta despues de presentado el escrito de<br />

defensa, que se le obligue á presentar al primero y se dé comisiori<br />

al alcalde para que reciba la declaracion al segundo si habitare en<br />

pueblo en donde no resida el juzgado, pues estando en la cabeza<br />

de partido debe el juez pasar á la casa del enfermo con los que<br />

estera interesados en asistir á aquel acto, despues de cerciorarse<br />

que aquel se halla en disposicion de declarar.<br />

Presentada la defensa se dará el<br />

AUTO. Se recibe esta causa á prueba con calidad de todos<br />

cargos y por el término de quince dias comunes á las<br />

partes, dentro del cual serán ratificados los testigos, con<br />

cuyas declaraciones no se han conformado, y se examinarán<br />

al tenor del interrogatorio presentado por M,, que se admite<br />

en lo que es pertinente, los testigos que presentare (si hubiere<br />

otrosíes pidiendo que se obligue á comparecer á<br />

algun testigo á que declare un enfermo, se decretará lo<br />

que procediere). Así lo mandó y firmó el Sr. D., etc,<br />

El término máximo para las pruebas es de SO dias y de 12.0 (a)<br />

que deben reducir los jueces tanto corno su prudencia les sugiera,<br />

concediendo prórogas y términos cortos (b).<br />

Notificado á las partes el auto de prueba, en cualquiera de los<br />

dias, dentro del término concedido y prorogado, podrán presentar<br />

testigos para que sean examinados por los interrogatorios, y<br />

ratificarse á aquellos con cuyas declaraciones no se hubiere conformado<br />

alguna de las partes.<br />

La prueba ha de tener lugar en audiencia pública, á la que podrán,<br />

asistir el promotor fiscal y las partes interesadas y hacer á<br />

(a) Art.19. de la ley de 1 ° de octubre de 1820.<br />

b) Art. 4. , real órden de 4 de julio de 1849.


423<br />

los testigos por medio del juez las repreguntas que sean pertinentes<br />

(a).<br />

El órden y la claridad exigen que las ratificaciones se extiendan<br />

separadas de las declaraciones de los testigos que se presentan<br />

en la prueba.<br />

Diligencia de prueba.—Ratificacion de testigos, con<br />

cuya declaracion no se ha conformado el reo.<br />

En la villa de... á tantos de... ante el Sr. D. N., juez de<br />

primera instancia, etc., y estando presentes el promotor fiscal<br />

del juzgado, licenciado D. R., D. P. y el licenciado S.,<br />

procurador y abogado del procesado (se expresarán los interesados<br />

que asistieren), compareció X., testigo que ha<br />

declarado en el sumario, y con cuya declaracion no se ha<br />

conformado M., á quien. S. S., por ante mí el escribano le<br />

recibió juramento, que hizo como se requiere, bajo el cual<br />

ofreció decir verdad en cuanto supiere y le fuere preguntado.<br />

En seguida se leyó ó leyeron las declaraciones que tiene da–•<br />

das en esta causa á los fólios tal y tal , y enterado dijo: que<br />

eran las mismas que habia dado, en cuyo contenido se afirmaba<br />

y ratificaba, sin tener que aiiadir ni quitar cosa alguna<br />

(si tuviere que enmendar, añadir ó quitar lo expresará),<br />

reconociendo por suyas las firmas puestas al pié que expresan<br />

su nombre.<br />

Preguntado por el conocimiento de las partes, noticia de<br />

esta causa y denlas generales de la ley, que le fueron explicadas,<br />

contestó: Que conoce á las partes, de las cuales no es<br />

pariente, amigo, ni enemigo: tiene noticia de esta causa por<br />

haber declarado en ella, y no le comprende ninguna de las<br />

generales de la ley.<br />

A instancia del abogado defensor de M. se preguntó al<br />

testigo si es cierto que cuando vió que M. se dirigia con la<br />

navaja al sitio en donde se hallaba J. H. estaba él en la calle<br />

de... á la puerta de... contestó (se expresará lo que<br />

dijere).<br />

(a) Disposicion octava del art. 51 del reglamento provisional.


424<br />

A peticion del mismo se preguntó al testigo, si es cierto<br />

que la familia del declarante tuvo un pleito de bastante gra<br />

vedad col la del procesado en el ario de... desde cuya época<br />

siempre han manifestado su enemistad sin haberse reconciliado:<br />

contestó (lo que dijere). (Así es harán cuantas preguntas<br />

quieran hacer al testigo si el juez las considerase<br />

pertinentes, y se concluirá con la de público y no<br />

torio, etc.)<br />

Hechas las preguntas al testigo, y si no ocurriere ninguna q ue<br />

hacer, despues de la ratificacion y de las generales de la ley y la<br />

de público y notorio, se cerrará la declaracion del modo siguiente:<br />

Que lo declarado es la verdad en descargo del juramento<br />

prestado, y leida que le fué esta declaracion, se afirmó y ratificó<br />

en ella, expresando ser de tal edad, y firmó con S. S.<br />

y los concurrentes, de que doy fé.<br />

Siguen las firmas del juez, testigo y demas que como partes ineresadas<br />

hubieren concurrido al acto.<br />

A si se extenderán las demas ratificaciones que hubiere que<br />

hacer.<br />

Diligencia de prueba.—Declaracion de un' testigo<br />

presentado para ella.<br />

En la villa de... á tantos de... ante el Sr. D. N., juez de<br />

primera instancia de la misma, y estando presentes el promotor<br />

fiscal del juzgado, los procuradores, etc., y yo el escribano,<br />

se presentó por la parte de M., como testigo para<br />

su prueba, al que dijo ser y llamarse D. T., vecino de... de<br />

oficio de... quien juramentado en forma, ofreció decir verdad<br />

en cuanto supiere y le fuere preguntado, y habiéndolo<br />

sido por el tenor de las que comprende tal otrosí del escrito<br />

de defensa, á cada una de ellas contestó lo siguiente:<br />

L a A la primera dijo: Que conoce á las partes, excepto<br />

al senior promotor fiscal, de las que no es pariente, ni amigo,<br />

ni enemigo: tiene noticia de esta causa por haber sido bien<br />

público ea el pueblo el hecho que la ha motivado , y no le<br />

comprende ninguna de las generales de la ley.


4 5<br />

2. a A la segunda contestó: Que es cierto su contenido y<br />

lo sabe el testigo, porque se hallaba á las inmediaciones de<br />

donde estaban F. H. y M.<br />

3. a A la tercera respondió' Que es cierto su contenido, y<br />

le consta al testigo por ser público en el pueblo.<br />

El promotor fiscal pidió que se preguntara al testigo, qué<br />

sitio ocupaba este cuando ocurrió el hecho que motiva esta<br />

causa , determinándole circunstanciada mente. Estimada la repregunta<br />

por el juzgado, el testigo contestó: que estaba parado<br />

en el cerro que está enfrente de la casa de...<br />

Por el mismo senior se hizo, y el juzgado estimó la pregunta<br />

siguiente: si permaneció el testigo en el cerro que dice en<br />

su anterior contestacion todo el tiempo que duró la reyerta<br />

de la que salió herido J. H., contestó: que permaneció la mayor<br />

parte del tiempo por que se le pregunta.<br />

A instancia del procurador ó abogado del ac lusador, se<br />

preguntó al testigo si en dicho cerro estaba solo ó acompañado<br />

y de quién, contestó: que estaba solo.<br />

A instancia de la misma parle se le preguntó, si una vez<br />

que estaba en sitio en que veia al herido, sabe quién le hirió,<br />

respondió: que no lo sabe ni lo podía ver por la mucha<br />

gente que allí babia.<br />

Que lo declarado es de público y notorio y todo la verdad<br />

en descargo del juramento, prestado, en el que y en esta declaracion<br />

que le fué leida, se afirmó y ratificó, expresándose<br />

ser de tal edad, y lo firmó con S. S. y los concurrentes,<br />

de que doy fé. Siguen las firmas.<br />

Así se extenderán cuantas declaraciones hubiere que recibir.<br />

Si alguno de los testigos mereciere ser tachado, se hará en el<br />

término de tres dias dentro del de la prueba; pero como puede<br />

suceder que el testigo se presente en el penúltimo ó último de<br />

esta, debe admitirse en este caso la tacha fuera del término probatorio<br />

y abrir otro nuevo para ella, que no podrá exceder de la<br />

mitad del concedido para la principal. Quieren algunos que para<br />

evitar esto se señale para la presentacion de los testigos un día<br />

determinado. Nosotros creernos que siendo todos los dias del término<br />

de prueba concedidos á las partes para hacer la que les con-


426<br />

venga, no pueden ser obligados á practicarla en un dia determinado.<br />

Los testigos que hubieren declarado en el sumario deben ser<br />

tachados en los escritos de acusacion y defensa, porque es una<br />

especie de prueba.<br />

Cuando un testigo con cuya declaracion no se hubiere conformado<br />

el promotor fiscal ó alguna de las otras partes hubiere<br />

muerto, ó no se supiere su paradero, ó estuviere á tal distancia<br />

que fuere difícil su ratificacion, se practicará una informacion de<br />

abono con dos testigos que le conocieran y puedan deponer acerca<br />

de su veracidad.<br />

Como recibida la causa á prueba con calidad de todos cargos,<br />

luego que se concluye el término concedido para practicarla y sus<br />

prórogas, no hay necesidad de hacer publicacion de probanzas,<br />

ni se entrega el proceso á las partes para alegar, ni se concluye<br />

ni cita para definitiva, el escribano, concluido dicho término, arreglará<br />

la siguiente<br />

Diligencia. La arreglo yo el escribano, de que en el dia<br />

de ayer tantos del corriente ha espirado el término por el<br />

que esta causa estaba recibida á prueba, por lo que con las<br />

practicadas por las partes, la pongo en la mesa del juzgado<br />

para la providencia que procediere, y lo firmo, etc.<br />

Si dentro del término de tres días pidiere vista alguna de las<br />

partes, al escrito que con este objeto se presente, se dará<br />

AUTO. Se señala para la vista de esta causa el dia tantos,<br />

citando al erecto á las partes para que usen de su derecho.<br />

Así lo mandó, etc.<br />

Notificaciones y citaciones á las partes.<br />

El dia señalado para la vista empieza el escribano dando cuenta<br />

de la causa, leyendo íntegramente las declaraciones importantes<br />

de los testigos y las de inquirir de los reos y las diligencias esenciales<br />

que se hubieren practicad). Hecha esta relacion, hablarán<br />

por su turno el acusador privado, el promotor fiscal y los defensores<br />

de los reos.<br />

Tambien se oirá á estos, si hubieren asistido y quisieren exponer<br />

alguna cosa. Cuando alguna de las partes no concurriere, se<br />

leerA, su escrito, y declarada por el juez terminada la vista, se arreglará<br />

la siguiente


427<br />

Diligencia de haberse celebrado la vista.<br />

Doy fé, yo el escribano, de que en este dia... de tal mes y<br />

afilo se ha celebrado la vista de esta causa, habiendo asistido<br />

á ella el promotor fiscal (se expresarán los que hubieren<br />

asistido), en la que se han invertido tantas horas. Y para<br />

que conste arreglo la presente que firmo.<br />

Si ninguna de las partes pidiere vista no se celebrará, y el juez,<br />

dentro de tres dias, podrá para mejor proveer, dictar las providencias<br />

que creyere necesarias para corregir los defectos que advirtiere<br />

y mandar practicar las diligencias que sean conducentes<br />

para averiguar la verdad.<br />

Hecho esto, ó sin hacerlo, si no fuere necesario, se dará la<br />

sentencia en el término de ocho días, que podrá extenderse á<br />

doce si la causa tuviere mas de quinientas hojas. Tres dias es el<br />

término que el juez tiene para dar los autos interlocutorios.<br />

La sentencia debe contener la condena de los procesados, la<br />

absolucion libre ó de la instancia ó del cargo, y se formulará de<br />

la manera que ya se ha expresado, concluyéndola corno cuando<br />

las partes se han conformado con las declaraciones del sumario y<br />

renunciado la prueba. Pero cuando en la sentencia se absuelve<br />

libremente ó de la instancia al reo se dice:<br />

«Consúltese con S. E. esta sentencia, remitiendo los autos<br />

originales por el conducto ordinario, con citacion y emplazamiento<br />

de las partes por término de veinte dias, poniéndose<br />

préviamente en libertad al procesado M, (6 los que se absolviesen,<br />

porque bien se puede absolver á unos y condenar<br />

á otros), librando el oportuno mandamiento al alcaide,<br />

alzando las fianzas y embargo de bienes que tuvieren hechos.<br />

Así lo mandó, etc.<br />

Las notificaciones al promotor fiscal y á los reos personalmente.<br />

Mandamiento al alcaide.—Ya está formulado.<br />

Diligencia de desembargo de bienes.<br />

En la villa de... á. Untos.de... yo el esribano, acomp:tria.-


423<br />

do del alguacil R. C., en cumplimiento de lo mandado en la<br />

precedente providencia, me constituí en la casa de L. D.,<br />

depositario de los bienes que se embargaron á M., le enteré<br />

de la parte de aquella que á él se refiere, le manifesté que<br />

quedaba relevado de la obligacion de depositario judicial, y<br />

que desde luego pusiera los bienes embargados con los frutos,<br />

deducidas expensas, en poder de su dueño M. Quedó enterado<br />

y lo firmó con el alguacil, de que doy fé.<br />

En seguida se hacen las citaciones y emplazamientos por el<br />

término señalado por el juez, que suele ser de quince ó veinte<br />

d ias, pues nada hay determinado sobre el particular, y se remite<br />

la causa al tribunal superior con el siguiente<br />

Oficio de remision.<br />

Juzgado de primera instancia de... Remito á V. S. la adjunta<br />

causa criminal, formada contra M. por lesiones hechas<br />

J. H. en tal dia..., la cual es una pieza compuesta de tantas<br />

hojas útiles. Dios guarde á V. S. muchos arios. Fecha y<br />

firma del juez. Sefior regente de la Excma. audiencia del<br />

territorio de...<br />

Los incidentes que ocurran en las causas, como las tercerías de<br />

preferencia ó de dominio á los bienes embargados, se sustanciarán<br />

en piezas separadas, en las que se pondrán testimonios del<br />

embargo y de lo demas de la causa que fuere conveniente.<br />

Tambien se forman piezas separadas cuando urge el pronto y<br />

ejemplar castigo de un delincuente á quien se le ha probado completamente<br />

su delito, siempre que de lo contrario hubiera de experimentar<br />

entorpecimiento y retraso el procedimiento (a). La<br />

pieza principal será para los reos principales, y los ramos separados<br />

que se formen para los demas. Para que nada falte para el<br />

descubrimiento de la verdad, se testimoniará en una pieza lo que<br />

conviniere de la otra, aunque esto no será siempre posible si se<br />

falla una mucho antes que la otra. Pero téngase entendido que<br />

las partes se pueden ó no conformar con las declaraciones testimoniadas<br />

de los testigos , y por lo mismo pedir su ratificacion y<br />

(a) Art. 5. e de la real urden de 4 de julio de 180.


429<br />

en ella hacerlos las preguntas que fueren procedentes corno si<br />

hubieren declarado en la causa.<br />

Es preciso tener muchísimo cuidado para la formacion de estas<br />

piezas, que si alguna vez son convenientes y aun necesarias, las<br />

mas producen ó pueden producir hasta el desprestigio de la administracion<br />

de justicia.<br />

En las tercerías que se propusieren contra los embargos, será<br />

parte el acusador particular si le hubiere y el promotor fiscal<br />

corno representante de la ley y de los intereses de los curiales. Y<br />

lo mismo si el incidente fuere sobre haber ocultado los bienes para<br />

evitar el embargo.<br />

CAUSA SOBRE EL HALLAZGO DE UN<br />

cadáver.<br />

Auto de oficio.<br />

En la villa de... á tantos de... el Sr. D. N., alcalde, ó el<br />

juez de primera instancia de la misma y su partido, por ante<br />

mí el escribano dijo: Que á esta hora que son las tantas de<br />

la tarde, se le acaba de dar parte por el Sr. D. F., presbítero,<br />

que bajo el sigilo sacramental se le habia manifestado que en<br />

el sitio de tal... término de esta villa, se halla un hombre al<br />

parecer muerto. Y con el fin de averiguar la verdad, descubrir<br />

y castigar al culpable en su caso, mandó por este auto<br />

de oficio que pasara el juzgado al expresado sitio, acompañado<br />

del señor cura párroco, de los facultativos en medicina y<br />

cirujia D. F. F., los testigos tal y tal, de los alguaciles del<br />

juzgado y de mí el escribano: que se reconozca el sitio y en<br />

su caso el cadáver, y que se practiquen cuantas diligencias<br />

se consideren necesarias para el objeto indicado. (Si fuere el<br />

alcalde el que forma el auto de oficio, mandará dar parte<br />

inmediatamente al juez de primera instancia y al síndico<br />

para que lo haga al promotor fiscal.) Así lo mandó el<br />

expresado señor y lo firma, de que doy fé.<br />

Diligencia de haber dado parte al juez y enterado al<br />

síndico.<br />

La arreglo yo el escribano de que inmediatamente se ha


430<br />

pasado oficio al sefíor juez del partido dándole parte de la<br />

formacion de esta causa, y enterado de ella al promotor sindico,<br />

de que doy fé.<br />

El juez, en vista de este oficio, verá si conviene su presencia en<br />

el sitio y pueblo de la ocurrencia, ó basta contestar con algunas<br />

instrucciones.<br />

Diligencia de salida.<br />

Doy fé que á tal hora ha salido el sefíor juez, acompafiado<br />

de los que expresa el auto de oficio y de mí el escribano, con<br />

direccion al sitio en donde se dice existe el cadáver. Y para<br />

que conste arreglo la presente, etc.<br />

Diligencia de llegada al sitio y reconocimiento.<br />

Asimismo doy fé que siendo las tantas de... el expresado<br />

seilor juez y personas que le acompañaban, llegaron al sitio<br />

de... y en él á veinte varas de la carretera que vá á tal punto,<br />

y en una viría de... se vió un hombre tendido de lado, con<br />

la cabeza hácia el Mediodia y los pies al Norte: vestido al uso<br />

de este pais, con camisa, etc. (se expresarán las señas del<br />

traje): tenia destrozada parte de la cabeza y una herida en<br />

el cuello: la camisa y dunas ropas estaban manchadas con<br />

sangre. El señor juez le llamó en alta voz repetidas veces, y<br />

como no contestara mandó á los facultativos que le reconocieran,<br />

y habiéndolo hecho manifestaron que estaba muerto.<br />

En seguida se reconoció el sitio y se advirtió la huella de<br />

tres hombres que habian pasado desde la carretera al sitio de<br />

la ocurrencia, uno de ellos descalzo, y por las seriales que habia<br />

en el suelo se conocia que habia habido lucha entre ellos.<br />

Se registraron las ropas del cadáver y no se halló en ellas<br />

moneda ni papel alguno, solo se advirtió que la chaqueta estaba<br />

rota por la solapa. El señor juez preguntó á los presentes<br />

si conocian al difunto y contestaron que no. En este estado<br />

mandó S. S. conducir al pueblo al cadáver con las prendas<br />

que vestía (si se ha hallado alguna moneda ó papelse


431<br />

quedará depositado en el actuario), y que se arreglara esta<br />

diligencia, que firmó con los concurrentes.<br />

Diligencia de regreso y conduccion del cadáver.<br />

La arreglo yo el escribano de que acto continuo regresó el<br />

señor juez con los que le acompariaban á esta villa conduciendo<br />

el cadáver, que se colocó en una pollina y fué depositado<br />

en tal parte; doy fé.<br />

AUTO. En atencion á que no se sabe de quién sea el cadáver<br />

depositado, expóngase al público para que pueda ser<br />

reconocido, quedando al cuidado el Alguacil R., quien detendrá<br />

y presentará al juzgado al que diga que le conoce para<br />

que preste la oportuna declaracion: declaren tambien los testigos<br />

que acompafiaron al juzgado al reconocimiento del sitio<br />

y cadáver: los peones camineros que cuidan de la carretera<br />

en el sitio dé la ocurrencia y los dueños de la heredad en que<br />

se halló el cadáver y de las inmediatas: practíquese la diseccion<br />

anatómica del mismo por los facultativos que le reconocieron,<br />

los cuales expresarán si en las ropas ó en el cuerpo se<br />

notan seriales de haber habido lucha ó resistencia y cuanto<br />

pueda ilustrar al juzgado para descubrir la verdad. Dése parte<br />

de la formacíon de esta causa á la Excma. audiencia, y<br />

nota al promotor fiscal del juzgado. Asi lo mandó el señor<br />

don... etc.<br />

Diligencia de haber' dado parte á la audiencia y pasado<br />

nota al promotor fiscal.<br />

Doy fé, yo el escribano, de que con esta fecha se ha dado<br />

parte con testimonio en relacion de esta causa á la excelentísima<br />

audiencia, y pasado nota al promotor fiscal. Y para que<br />

conste arreglo la presente á tantos de... etc.<br />

Declaracion de un testigo de los que acompañaron<br />

al juez.<br />

En la villa de... á tantos de... ante el seíior juez y de mi


e! escribano, compareció D. X.., de esta vecindad , quien juramentado<br />

en forma ofreció decir verdad en cuanto supiere<br />

y le fuere preguntado, y habiéndolo sido por el tenor de la<br />

diligencia de hallazgo del cadáver, reconocimiento de este<br />

y del sitio en que se halló, que le fué leida, enterado, contestó:<br />

Que es cierto cuanto contiene la diligencia que se le<br />

acaba de leer, pues todo lo presenció el testigo, y reconoce<br />

coma suya la firma puesta á continuacion de dicha diligencia<br />

que expresa su nombre. Que lo declarado es la verdad y<br />

cuanto puede decir en descargo del juramento prestado, en el<br />

que y en esta declaracion que le fué leida se afirmó y ratificó,<br />

expresando ser de tal edad, y lo firmó con el señor juez, de<br />

que doy fé.<br />

Así se recibirán las de los demas testigos que hubieren concurrido<br />

al reconocimiento.<br />

Declaracion de un peon caminero.<br />

En seguida ante el mismo señor juez compareció Z., peon<br />

caminero del trozo de carretera que está inmediato al sitio en<br />

que fué hallado el cadí ver, y juramentado en forma y á mi<br />

presencia, ofreció decir verdad en cuanto supiere y le fuere<br />

preguntado, y habiéndolo sido acerca de si en el dia tantos<br />

en alguno de los siguientes ha visto (se preguntará desde<br />

el cija que racionalmente pueda creerse que fue causada<br />

la muerte) alguna cuestion en tal sitio y entre qué personas,<br />

contestó: Que (lo que dijere se expresará con claridad).<br />

Preguntado si sabe ó ha oido que en tal sitio fué hallado un<br />

cadáver, de quién es y quién le causó la muerte, respondió:<br />

Que (lo que declare).<br />

(Se le irán haciendo las preguntas 'conducen tes y las<br />

que originen sus propias contestaciones). Que lo declara.<br />

do es la verdad y cuanto puede decir, etc.<br />

De igual modo se recibirán sus respectivas declaraciones á los<br />

dueños de los prédios inmediatos al sitio en que fué hallado el cadáver.


433<br />

Comparecencia del alguacil.<br />

En la misma villa... á tantos de... etc., ante el señor juez<br />

compareció el alguacil R. y dijo: Que cumpliendo con lo que<br />

le estaba mandado, ha estado observando cerca del cadáver<br />

que está expuesto en tal parte, á la que se acercaron unos arrieros<br />

que se llaman V. y O., de... y le reconocieron como<br />

convecino suyo, por cuyo motivo les detuvo y les mandó que<br />

se vinieran con él al juzgado. Lo firmó con S. S., de que<br />

doy fé.<br />

AUTO. Recíbanse inmediatamente declaraciones á los arrieros<br />

V. y O, acerca de la persona expuesta en tal parte.<br />

Juzgado, etc.<br />

Declaracion.<br />

Inmediatamente compareció á la presencia del seríor juez<br />

que de esta causa conoce, el que dijo ser y llamarse V., ve-<br />

cino de... de oficio arriero, quien juramentado en forma por<br />

ante mí el escribano, ofreció decir verdad en cuanto supiere<br />

y le fuere preguntado, y habiéndolo sido acerca del conoci-<br />

miento de la persona cuyo cadáver está expuesto al público<br />

en tal parte, respondió: Que no le queda duda alguna de que<br />

el cadáver que ha visto es el de su convecino A., de oficio<br />

tambien arriero, soltero, hijo de G.<br />

Preguntado cuándo vió el testigo la última vez á A., con-<br />

testó: Que hará como ocho dias que le vió en la carretera.<br />

de... con sus caballerias y solo (se harán las - preguntas que<br />

fueren conducentes). Que lo declarado es la verdad, etc.<br />

(concluye como las lemas declaraciones.)<br />

AUTO. Atendiendo al estado de descomposicion en que<br />

ya está el cadáver, désele sepultura eclesiástica, oficiando al<br />

efecto al señor cura párroco de... y asistiendo al entierro para<br />

que dé fé del sitio en que se hace, arreglando la oportuna diligencia:<br />

tambien la arreglará de las señas personales del<br />

difunto y de sus ropas; y líbrese órden para que G. , padre del<br />

mismo, comparezca á declarar y reconocer las ropas. Así lo<br />

mandó, etc.


434<br />

Deciaracion de los facultativos.<br />

En la villa de... á tantos de... comparecieron ante el seiior<br />

juez de primera instancia y de mí el escribano los seflores don<br />

F. y F., profesores en cirujia, y juramentados en forma ofrecieron<br />

decir verdad en lo que supieren y fueren preguntados,<br />

y siéndolo por el resultado que les hubiere dado la diseccion<br />

anatómica que habian practicado, dijeron: Que cumpliendo con<br />

lo mandado, halan inspeccionado el cadáver con toda escrupulosidad,<br />

y advertido que la solapa de la chaqueta estaba<br />

rasgada en gran parte, por lo que y por varias rozaduras<br />

que se advirtieron tambien en las manos, creen que á la<br />

muerte debió preceder alguna lucha y resistencia: que de la<br />

diseccion anatómica que han hecho aparece que el cráneo estaba<br />

destrozado en su parte derecha , profundizando las heridas<br />

hasta la masa cerebral, por cuya razon eran mortales<br />

por necesidad, y debieron ser hechas con instrumento contundente:<br />

la herida del cuello, cuya longitud es de dos pulgadas,<br />

profundiza hasta interesar la laringe, y debió ser causada<br />

con instrumento cortante y punzante, y tambien la consideran<br />

mortal por esencia. Nada mas advirtieron que fuera notable<br />

en las demas cabidades: Que lo declarado es la verdad y<br />

cuanto pueden decir en descargo del juramento prestado, en<br />

el que y esta declaracion que les fué leida se afirmaron y ratificaron,<br />

expresando ser D. F., de tanta edad, y D. T., de<br />

tanta, y lo firmaron con S. S. de que doy fé.<br />

Oficio al párroco.<br />

Juzgado de primera instancia.—En providencia de este dia<br />

he maridado dar sepultura eclesiástica al cadáver de A, natural<br />

de... é hijo de G. Lo que pongo en conocimiento de usted<br />

para que disponga lo conveniente á su entierro. Dios<br />

guarde á V. muchos arios. ---Fecha y firma del juez.<br />

Diligencia de haber mandado el oficio al señor cura.<br />

Doy fé, yo el escribano, de que inmediatamente se ha rey,


435<br />

mitido al señor cuma párroco de... el oficio que se manda en<br />

el precedente auto, de que doy fé.<br />

Diligencia de las señas personales del difunto y de sus<br />

ropas.<br />

Doy fé, yo el escribano, de que las serias del hombre cuya<br />

muerte ha dado lugar á la formaciorrde esta causa son: (Aquí<br />

se expresarán las señas personales, procurando que no<br />

se omita alguna particular si la tuviere) y las de las ropas<br />

que tenia el cadáver son: (se expresarán circunstanciadamente)<br />

las cuales quedan depositadas en mi escribania.<br />

Y para que conste lo firmo, etc.<br />

Diligencia de entierro.<br />

En la villa de... á tantos de... siendo tal hora, me constituí<br />

yo el escribano, con el senior cura párroco, sacristan y los<br />

testigos tal y tal en... (donde estuviere el cadáver) en donde<br />

estaba el cadáver de un hombre que se halló en tal parte,<br />

que de ser el mismo yo el escribano doy fé, amortajado con<br />

hábito (ó) lo que fuere) y colocado en el ataud de la parroquia,<br />

y despues de los responsos y denlas ceremonias acostumbradas<br />

en tales casos, fué conducido al cementerio de la<br />

misma y enterrado en una sepultura abierta en tal punto, que<br />

dista tanto de la pared del Mediodia y tanto de la ermita que<br />

hay en el mismo cementerio. Se puso la cabeza hácia la pared<br />

y los pies hácia la ermita. Lo firmaron los testigos, de<br />

que doy fé.<br />

Diligencia de haber librado la órden para la comparecencia<br />

del padre.<br />

Doy fé, yo el escribano, de que en este dia se ha librado<br />

la órden, despacho ó exhorto para que G. comparezca en el<br />

juzgado, segun está mandado. Y para que conste lo firmo á<br />

tantos, etc.


436<br />

Declarac 'ion de G., padre de A.<br />

En la villa de... á tantos de... ante el Sr. D. N., juez de<br />

primera instancia de la misma y su partido, compareció G.,<br />

padre de A., vecino de... quien juramentado en forma á<br />

presencia de mí el escribano, ofreció decir verdad en cuanto<br />

supiere y le fuere preguntado, y por el seSor juez se le hicieron<br />

las siguientes:<br />

Preguntado qué din. salió su hijo A. de su casa, con qué<br />

objeto, en compañia, de quién y á dónde se dirigia, contestó:<br />

Que salió de su casa hace cinco dias con direccion á tal parte,<br />

con tres caballerías, sin que le acompañara persona alguna,<br />

y con el objeto de vender tales géneros que llevaba en<br />

aquellas.<br />

Preguntado si sabe que dicho su hijo tuviera enemistad con<br />

alguna persona, ó hubiese tenido alguna cuestion ó desavenencia,<br />

contestó (se expresará lo que dijere):<br />

Preguntado si sabe que el expresado su hijo ha sido muerto<br />

violentamente y por quién, respondió: que de público ha<br />

oido que su hijo ha sido asesinado; pero no sabe ni sospecha<br />

quién ó quiénes hayan cometido el delito.<br />

En seguida se le pusieron de manifiesto las ropas que ves<br />

tia el cadáver, cuyo hdlazgo ha dado motivo á esta causa,<br />

que de ser las mismas yo el escribano doy fe, y enterado de<br />

ellas, manifestó: que son las mismas que tenia su hijo cuando<br />

salió de su casa lo contrario).<br />

Preguntado si quiere mostrarse parte en esta causa, contestó:<br />

que no. Que lo declarado es la verdad, etc.<br />

Hecho todo lo que al juez le hubiere parecido conveniente para<br />

descubrir el delito y sus autores, dará el<br />

AUTO. Al promotor fiscal del juzgado. Así lo mandó el<br />

seiior, etc.<br />

Notificacion y entrega de la causa al promotor.<br />

Este verá si conviene practicar alguna diligencia, y si por razones<br />

plausibles creyere él oportuno que se reconozca nuevamente<br />

el cadáver, las expondrá y pedirá la exhumacion.


437<br />

Dictámen.<br />

El promotor fiscal del juzgado ha examinado con la deten<br />

clon debida esta causa, y en su vista dice: Que aunque los<br />

facultativos han declarado que la muerte del cadáver ha sido<br />

producida por las heridas, el promotor tiene razones para<br />

creer que estas fueron hechas despees de muerto, y que la<br />

muerte fué efecto de un veneno, el cual, ó sus vestigios, deben<br />

encontrarse todavia en el cadáver. Para averiguar esto,<br />

que es interesantísimo, conviene que se proceda á la exhumacion<br />

del cadáver y á su reconocimiento por otros facultativos<br />

que declararán cuanto advirtieren.<br />

Sírvase V. S. estimarlo así, porque es de justicia que pide,<br />

etc.—Fecha y firma.<br />

AUTO. Atendidas la g razones expuestas por el promotor<br />

fiscal, procédase á la exhumacion del cadáver de A., pasándose<br />

préviamente oficio al señor cura párroco para que tenga<br />

noticia de ello y mande facilitar las llaves del cementerio<br />

al que las tuviere, y hecho, reconózcase el cadáver por los<br />

facultativos E. y E., para cuya comparecencia se libra la<br />

oportuna órden al alcalde de... de donde son titulares, y<br />

practicado el reconocimiento declaren cuanto en él hubieren<br />

advertido y sea conducente para ilustrar al juzgado. Asi lo<br />

mandó, e tc.<br />

Notificacion al promotor fiscal.<br />

Diligencia de haber remitido el oficio al señor cura y la órden<br />

al alcalde.<br />

Otra de exhumacion del cadáver.<br />

En la villa de... á tantos de... siendo la hora de... el señor<br />

juez de primera instancia que en esta causa entiende, acompañado<br />

de mí el escribano y de los testigos que asistieron al<br />

entierro del cadáver de A. y de los facultativos, se constituyó<br />

en el cementerio de esta villa con el objeto acordado en el<br />

precedente auto, y habiendo leido la dilileneia de entierro, en<br />

29


X33<br />

la que está designado el sitio en que fué enterrado dicho cadáver,<br />

y declarado por los testigos bajo juramento, que se<br />

les recibió en el acto, que era el mismo , se procedió á la<br />

exhumacion, prévias las diligencias y precauciones que los<br />

facultativos que estaban presentes aconsejaron. Hecha la exhumacion<br />

y cotejadas las señas Personales y las de las ropas<br />

con que fue amortajado, con las que se expresan en la citada<br />

diligencia de enterramiento que se hallaban conformes, mandó<br />

S. S. ponerlo por diligencia, que firmó con los facultativos<br />

y testigos, de que doy fé.<br />

En seguida los facultativos hacen allí mismo el reconocimiento<br />

del cadáver, ó si es posible se pasa á un local á propósito. En vista<br />

de esta nueva inspeccion anatómica, dan su declaracion los<br />

acultativos, que se extenderá en la misma forma que la extendieron<br />

los otros, y practicada la operacion, se dará<br />

AUTO. Habiéndose practicado las diligencias con cuyo<br />

fin se hizo la exhumacion del cadáver, vuélvasele á dar sepultura<br />

en el mismo sitio en que estaba enterrado, arreglando<br />

de ello la oportuna diligencia. Así lo mandó, etc.<br />

Notificacion al promotor fiscal.<br />

Diligencia del segundo entierro.<br />

Doy fé que en cumplimiento de lo mandado se volvió á colocar<br />

en la sepultura de la que fué exhumado el cadáver de<br />

A., con la misma mortaja y en igual posicion que antes tenia,<br />

á presencia de los testigos tal y tal. Y para que conste lo firmo,<br />

etc.<br />

AUTO. Al promotor fiscal. Juzgado de. . etc.<br />

Notificacion y entrega de la causa al promotor fiscal.<br />

Si del reconocimiento nuevamente hecho resultaren sospechas<br />

contra alguno, se hará cargo de ellas pidiendo lo que procediere;<br />

pero si no resulta nada, ni echase de menos ninguna diligencia,<br />

pedirá el sobreseimiento.<br />

Dichimen.<br />

El promotor fiscal del juzgado ha visto nuevamente esta


439<br />

causa y dice: Que por mas diligencias que se han practicado<br />

para averiguar el delito que por esta causa se persigue, no ha<br />

sido posible conseguirlo. El promotor por lo tanto, es de<br />

opinion que se sobresea, sin perjuicio de continuarla si en<br />

lo sucesivo hubiere algun motivo para ello.<br />

Sírvase Y. S. estimado así, porque procede en justicia que<br />

pide, etc.—Fecha y firma.<br />

Auto de sobreseimiento.<br />

En la villa de... á tantos de... el Sr. D. N., juez de primera<br />

instancia de la misma y su partido, habiendo visto estos<br />

autos, formados en averiguacion de los autores de la muerte<br />

violenta dada á A., natural de... cuyo cadáver fué hallado<br />

el dia... en tal sitio, y considerando que á pesar de las esquisitas<br />

y multiplicadas diligencias que se han practicado no<br />

ha sido posible averiguar quiénes fueron los que cometieron<br />

el delito objeto de esta causa, por mi testimonio dijo: Que<br />

debia de sobreseer y sobreseia en ella sin perjuicio de continuarla<br />

si en lo sucesivo hubiere mérito para ello. Consúltese<br />

con S. E. la audiencia del territorio, adonde se remitirán los<br />

autos originales por conducto del señor regente. Así lo proveyó<br />

y mandó el expresado señor, de que doy fé.<br />

Notificacion al promotor fiscal.<br />

Oficio de remision lo mismo que en las demas causas.<br />

CAUSA SOBRE ROBO<br />

Auto de oficio.<br />

En la villa de... á tantos de... el Sr. D. N., juez de primera<br />

instancia y su partido, ante mí el escribano diijo: Que á<br />

esta hora, que es la una de la noche, se le acaba de dar parte<br />

por C., criado de D. R., de que la casa de este habia sido robada<br />

por cuatro hombres que habian maniatado y encerrado<br />

á toda la familia en una habitacion, y con el objeto de averi<br />

ruar lo que hubiese ocurrido y perseguir ;1 los autores del


410<br />

robo, mandó S. S. por este auto de oficio pasar á ta expresada<br />

casa, acompañado de la guardia civil del destacamento<br />

de esta villa y de los maestros albañiles y carpinteros F. y J.,<br />

para hacer el reconocimiento debido, y que se recibiese declaracion<br />

al duefio de la casa y á los denlas que en ella habla<br />

'cuando entraron los ladrones (si fuere el alcalde randasd<br />

oficiar inmediatamente al juez del partido, y enterar al<br />

sindico para que lo participe al promotor). Así por este<br />

auto lo mandó y firmó el expresado seFror, de que yo el es--<br />

Driban o doy fé.<br />

Diligencia de reconocimiento de la casa en que se hizo<br />

el robo.<br />

"1":-n seguida el mismo serior juez, acompañado de las personas<br />

de que se hace mérito en el auto de oficio y de los alguaciles<br />

del juzgado, se constituyó en la casa de D. R. para<br />

reconocerla segun está mandado, y desde luego se advirtió<br />

el desórden que hala en las habitaciones, en las que los cofres<br />

estaban rotos y las ropas tiradas por el suelo; y corno el<br />

dueño expresara que los ladrones habian entrado por la<br />

puerta del corral, se reconoció este y se advirtió que habia<br />

en -las tapias señales de haber saltado por y en la<br />

puerta que desde el corral dá entrada á la casa se vió que estaba<br />

violentada y sacado el marco de ella de la pared. Ningun<br />

otro vestigio de violencia se halló en las denlas puertas<br />

y paredes, ni se halló ningun objeto que llamara la atencion.<br />

El señor juez mandó arreglar esta diligencia, que firmó con<br />

los concurrentes y el dueño de la casa, de que doy fé.<br />

Deciaracion del robado.<br />

En acto continuo el expresado señor juez hizo comparecer<br />

al robado D. R., á quien por ante mí el escribano le recibió<br />

juramento en forma legal, bajo del cual ofreció decir verdad<br />

en cuanto supiere y le fuere preguntado, y habiéndolo<br />

sido acerca del robo verificado esta noche en su propia casa<br />

dijo: Que serian corno las diez cuando se acostó, así como toda


4 11<br />

u familia, y siendo como las doce oyó ruido en la habitacion<br />

en que dormia con su esposa, y cuando quiso levantarse para<br />

averiguar lo que era se vió amenazado por dos hombres que<br />

tenian cada uno una pistola, habiendo otros dos, de los cuales<br />

uno tenia una linterna, que era la única luz que habla. Le hicieron<br />

vestir, así como á toda la familia, y los encerraron en<br />

un cuarto despues de atados: que al declarante le llevaron<br />

por las habitaciones de la casa para que les diera cuanto dinero<br />

tenia, y como aturdido no abriera los cofres tan pronto<br />

como ellos querían, los violentaron, tirando las ropas que en<br />

ellos habla y guardándose el dinero, que se llevaron unos<br />

veinte mil... diez y seis mil en monedas de cinco duros, y<br />

lo densas en plata, la mayor parte napoleones: que Cambien<br />

se llevaron unas pistolas de chispa y unas alforjas de lana<br />

con tapas y forradas con badana.<br />

Preguntado si conoció á alguno de los ladrones ó sospecha<br />

quiénes fueran, contestó: que uno de los cuatro es L.,<br />

vecino de... de oficio de... á quien conoció perfectamente,<br />

que tendrá veintiseis años de edad, tiene de estatura mas de<br />

cinco pies, que estaba disfrazado, pero comunmente gasta<br />

sombrero calañés, pantalon rayado y chaqueta corta con alamares:<br />

que á los otros tres no los conoce, pero llevaban sombrero<br />

de alas grandes y vestian el traje de este pais, todos<br />

de edad de veintiseis á veintiocho argos y de estatura como<br />

de cinco pies, y el mas alto tenia una cicatriz en la barba<br />

como de pulgada y media de longitud.<br />

Preguntado si alguna persona sabia que tuviera el dinero<br />

robado contestó: que lo ignoraba. Que lo declarado es la verdad<br />

y cuanto puede decir, etc.<br />

De igual modo se recibirán las declaraciones de los que estaban<br />

en la casa cuando se hizo el robo.<br />

AUTO. Por lo que resulta de la precedente declaracion,<br />

procédase á la prision de L. y al embargo de sus bienes<br />

hasta tal cantidad, y para su captura y la de los tres que le<br />

acompariaban, líbrense circulares á los pueblos del partido<br />

y exhortos á losquzIndos limítrofel coi) insercion del nom-


442<br />

bre del primero y serías de los cuatro y de los efectos roba..<br />

dos. Tambien se pasarán oficios á los señores gobernadores<br />

civiles de esta provincia y de las inmediatas, al jefe de la<br />

guardia civil del destacamento de esta villa, con igual objeto<br />

é insercion: dése parle de la formacion de esta causa á la<br />

excelentísima audiencia por conducto del señor regente, y<br />

entérese al promotor. Así lo mandó, etc.<br />

Se hace todo cuanto se manda en el anterior auto á la mayor<br />

brevedad, y si el reo conocido no se presentare ni fuere aprehendido,<br />

se dará el siguiente<br />

AUTO. No habiendo sido capturado, ni presentádose L.,<br />

contra quien está dado auto de prision, llámesele por edictos<br />

en la forma ordinaria, é insértese en el Bolean de la provincia,<br />

á cuyo fin se dirigirá con oficio al senior gobernador,<br />

y sin perjuicio de practicar esto, comparezca el robado D. R.<br />

para que justifique si le es posible la preexistencia del dinero<br />

y efectos ro hados. Así lo mandó, etc.<br />

La fórmula del edicto es la siguiente:<br />

D. N., juez de primera instancia de esta villa de... y su<br />

partido, que de serlo y de estar ejerciendo sus funciones el<br />

infrascrito escribano dá fé.<br />

Por el presente cito, llamo y emplazo á, L., contra el que se<br />

sigue causa criminal en este juzgado por robo ejecutado en<br />

casa de D. R. el dia tantos en esta villa, para que se presente<br />

en mi juzgado, ó en la cárcel pública del mismo, en término<br />

de nueve dias, que se contarán desde esta fecha, á defenderse<br />

de los cargos que contra él resultan de esta causa; y<br />

si así lo hiciere le oiré y le guardaré justicia en lo que la tuviere,<br />

y no haciéndolo sustanciaré y determinaré la causa en<br />

rebeldia, entendiéndose los autos y diligencias con los estrados<br />

de esta audiencia, y le parará el perjuicio que haya lugar.<br />

Dado en... á tantos de...


443<br />

Diligencia de haber puesto el edicto en el sitio de<br />

costumbre y de haber remitido copia al señor gobernador<br />

para la insercion en el Boletin oficial.<br />

Doy fé yo el escribano de que en este dia se ha fijado en<br />

el sitio de costumbre y mandado copia al seflor gobernador<br />

de la provincia para que se inserte en el Boletin oficial.<br />

Y para que conste pongo la presente que firmo, etc.<br />

Otra de no haberse presentado el reo.<br />

La arreglo yo el escribano de que en este dia he pasado á<br />

la cárcel del juzgado, por ser pasado el término del primer<br />

edicto llamando á L., y habiendo preguntado al alcaide si<br />

este se habia presentado, contestó que no, y lo firmó de que<br />

doy fé.<br />

En vista de esta diligencia, el juzgado dictará<br />

AUTO. Fíjese segundo edicto como el primero, una vez<br />

que este no ha producido el efecto deseado. Juzgado<br />

de, etc.<br />

Se fijará el segundo edicto como se hizo con el primero, y si<br />

tampoco se presentare se fijará el tercero arreglando diligencias<br />

de ello, y pasado el término concedido en este último el juez de<br />

oficio, ó á instancia del promotor fiscal, dictará el auto siguiente:<br />

AUTO. En la villa de... á tantos de... el Sr. N.. juez, etc.<br />

por mi testimonio dijo: Que no habiendo comparecido L., á<br />

pesar de habérsele citado, llamado y emplazado por edictos<br />

por el término legal, se siga esta causa en rebeldia, haciéndole<br />

los cargos que contra él resultan de la causa: que de<br />

esta providencia se le dé traslado y que su notificacion y la<br />

de las densas que sucesivamente se dieran en esta causa se<br />

entiendan con los estrados de la audiencia. Así lo mandó,<br />

etc.


444<br />

Notificacion en estrados.<br />

En la villa de... á tantos de... yo el escribano leí integramente<br />

y notifiqué el precedente auto en los estrados del ljuzgado,<br />

de que doy fé.<br />

Notificacion al promotor fiscal.<br />

Mientras corre el término de los edictos y se devuelven los<br />

exhortos y circulares que se hubieren librado, no está detenido el<br />

procedimiento de la causa, sino que se siguen practicando cuantas<br />

diligencias se crean conducentes; así es que se recibirán declaraciones<br />

á los que habitaban la casa, segun se ha dicho, y á los<br />

carpinteros y albañiles y demas que ocurrieren.<br />

Declaracion de los carpinteros y albañiles.<br />

En seguida comparecieron ante el expresado señor juez F.<br />

"57 J., carpinteros y albañiles de esta vecindad, quienes juramentados<br />

en forma á presencia de mí el escribano ofrecieron<br />

decir verdad en cuanto supieren y les fuere preguntado, y<br />

habiéndolo sido por el contenido de la diligencia de reconocimiento<br />

(que les fijé leida por nif el escribano), y por lo<br />

que hace relacion á su oficio, dijeron: Que cuanto expresa la<br />

diligencia de reconocimiento es cierto y lo mismo que presenciaron,<br />

reconociendo por suya la firma puesta al pié, que<br />

expresa su respectivo nombre; y en cuanto á lo que se refiere<br />

á su profesion no pueden menos de decir que en las tapias<br />

del corral de la casa de D. R. no hay violencia alguna, sino<br />

vestigios de haber saltado por ellas, para lo que no hay necesidad<br />

mas que de ponerse un hombre apoyado sobre otro<br />

que desde lo alto de ella le den la mano. La puerta que del<br />

corral vá á la casa ha sufrido una fuerte violencia, sin duda<br />

con alguna barra de hierro, etc. (así irán especificando<br />

cuanto advirtieren). Que lo declarado es la verdad, etc.<br />

Declaracion del robado.<br />

Sin pérdida de tiernpn, ante el expresado senior juez, eom-


445<br />

pareció D. 11., de esta vecindad, á quien zi presencia ri pia le re_<br />

tibió juramento dicho señor, bajo el cual ofreció verdad en<br />

cuanto supiere y le fuere preguntado; y habiéndolo sido<br />

acerca de la preexistencia del dinero y efectos robados, respondió:<br />

Que el dinero lo tenia de las ventas de sus frutos<br />

de cuya cantidad no se sabe quién tuviera noticia mas que su<br />

esposa: que los demas efectos los conocen F. y J. y cuantas<br />

personas entran en su casas Que lo declarado, etc.<br />

AUTO. Evacúense las citas que hace D. R. para probar<br />

la preexistencia del dinero y efectos robados. Así lo mandó,<br />

etc.<br />

Notificacion al promotor fiscal.<br />

Se evácuan las citas, y despues que hayan sido devueltas las<br />

circulares y exhortos se dará el siguiente<br />

AUTO. Al promotor fiscal. Juzgado de... etc.<br />

Notificacion y entrega de la causa al promotor fiscal.<br />

Este si vé que falta alguna cosa que hacer la pedirá, y si no<br />

dará el<br />

Diclámen.<br />

El promotor fiscal del juzgado ha examinado detenidamente<br />

esta causa, y en su vista„ dice: Que estando practicadas<br />

cuantas diligencias podian conducir al objeto de ella, solo falta<br />

que se haga saber á D. R. si quiere ó no mostrarse parte<br />

en esta causa.<br />

Sírvase V. S. estimarlo asió lo que creyere mas procedente<br />

en justicia que pide, etc.<br />

AUTO. Hágase saber á D. R. si quiere ó no mostrarse<br />

parte en esta causa ó dar alguna noticia que pueda ilustrar<br />

al juzgado. Así lo mandó y firma el señor... etc.<br />

Notificacion al promotor y á D. R. en la forma que para otros<br />

casos se ha dicho, y si contestase haciéndose parte, se mandará<br />

al momento que se le entregue la causa; pero si contestare negativamente<br />

se dictará<br />

AUTO. Al promotor fiscal. Juzgado de... etc.<br />

Notificacion y entrega al promotor fiscal, quien presentará el<br />

siguiente


di 45<br />

El promotor fiscal del juzgado ha vuelto á examinar esta<br />

causa, y en su vista dice: Que segun lo declarado por D. R.<br />

y su esposa, es incuestionable que fué uno de los ladrones<br />

que entraron en su casa y les robaron en la noche de... Por<br />

otra parte, la fuga de L. y la no comparecencia cuando ha<br />

sido citado y emplazado, desvanecerían toda duda si aqui la<br />

hubiera (se darán cuantas razones hubiere). Respecto á<br />

los otros tres hombres desconocidos, han sido infructuosas<br />

cuantas diligencias se han practicado para saber quiénes son.<br />

Estando, pues, probado plenamente que L. fué uno de los<br />

autores del delito que se persigue, y teniendo presentes los<br />

artículos tal y tal. del Código Penal, el promotor fiscal pide se<br />

te imponga tal pena y las accesorias y tanta cantidad por resarcimiento<br />

do darlos, etc. Y que se sobresea respecto á los<br />

tres desconocidos, sin perjuicio de continuarla si hubiere méritos<br />

para ello.<br />

Sírvase V. S. estimarlo así, porque procede en justicia que<br />

pide, etc.<br />

Otrosí dice: Que se conforma con las declaraciones de los<br />

testigos del sumario y renuncia fa prueba. Háyale V. S. por<br />

conforme y por hecha la renuncia, porque así es de justicia,<br />

etc.—Fecha y firma.<br />

AUTO. Traslado por el término ordinario. Juzgado<br />

de... etc.<br />

Notificacion al promotor fiscal y en estrados.<br />

Pasado el término (nueve dias) el actuario pone los autos en la<br />

mesa del juzgado y dá el siguiente<br />

AUTO. Autos citadas. Así lo mandó, etc.<br />

Citacion al promotor y á los estrados.<br />

Sentencia.<br />

(Se pondrán los resultandos y considerandos como en<br />

tos lemas, y se dirá:) Que debia de condenar y condenaba á<br />

en ausencia y rebeldia, á tal pena, in demnizacion, etc.,


447<br />

sin perjuicio de oirle si se presentare ó fuere capturado. Y debia<br />

de sobreseer y sobreseia en esta causa respecto á los tres<br />

hombres desconocidos, sin perjuicio (13 continuarla si hubiere<br />

méritos para ello. Consúltese esta sentencia con la Excma. audiencia<br />

del territorio, adonde se remitirán los autos por conducto<br />

del señor regente y por el correo ordinario. Así lo<br />

mandó el expresado señor y lo firmó, de que doy fé.<br />

Notificacion al promotor fiscal y á los estrados.<br />

Tambien se debe sobreer en el sumario respecto á un procesado<br />

que desde luego aparece su inocencia.<br />

SEGUNDA INSTANCIA.<br />

Luego que se recibe la causa en la Excma. audiencia, el oficio<br />

de remision se une al rollo allí formado con motivo del testimonio<br />

que se mandó dando cuenta de la formacion de la causa, y dada<br />

cuenta á la sala correspondiente con la causa, se dá el siguiente<br />

auto:<br />

Madrid á tantos de... Al relator para formar el apunta-<br />

Señores de la sala 2. a miento. Lo mandaron los señores del<br />

Presidente. márgen y rubrica el señor presidente,<br />

D. Z, de que yo el escribano de cámara cer-<br />

D. M. tifico.—Rábrica del señor presidente.<br />

—Firma del escribano.<br />

Dada cuenta con el apuntamiento se dará el siguiente<br />

Madrid, etc. DECRETO. Al fiscal de S. M. Lo<br />

mandaron los señores del márgen, etc.<br />

Si hubiere parte acusadora se dará traslado á esta antes.<br />

Dictánien del fiscal de S. M.<br />

El fiscal de S. M. ha visto esta causa que el juez de primera<br />

instancia de... ha remitido en consulta. En ella está demostrado<br />

hasta la evidencia (dará las razones que haya para<br />

que el auto consultado se confirme ó revoque). Por tanto<br />

el fiscal es de dictámen que se confirme ó revoque , etc.—<br />

Fecha y media firma.


44S<br />

Si el consultado fuere auto de sobresPimiento y pidiere su confirmacion<br />

ú revocacion, la sala lo acwdará sin mas trámiLes, de.<br />

vólviendo la causa al inferior.<br />

Si en la sentencia se impusiere una pena correccional con la<br />

que se hubiere conformado la parte y la sala la creyere justa, la<br />

confirmará, y si le impusiera otra menor, Cambien la confirmará<br />

diciendo «que la pena impuesta se entienda tal,» y en uno y otro<br />

caso se remitirá certificacion al inferior para que lleve á efecto la<br />

sentencia.<br />

Si la sala hiciere alguna variacion no esencial, pero que sea mas<br />

gravosa al reo, mandará librar certificacion al juez de primera instancia<br />

para que se haga saber al reo si se conforma ó no con ella,<br />

y si contestase afirmativamente, vista esta conformidad por la<br />

cala, manda llevar á efecto lo acordado y librar la certificacion (a).<br />

Si el tribunal superior, prévia audiencia y dictámen por escrito<br />

del fiscal de S. M., no estuviere conforme con la pena impuesta de<br />

conformidad con el procesado, se devolverá la causa para que siga<br />

por los trámites ordinarios (b).<br />

Si la parte no se hubiere conformado con la pena, ó la pena<br />

fuere de las aflictivas, se dará el decreto siguiente:<br />

Madrid tantos. Traslado al procesado por el térini-<br />

Seriores de la sala 2.' no ordinario. (Si los reos no hubieren<br />

Presidente. nombrado defensores dirá:) Nóm-<br />

D. N. brase por abogado y procurador á los<br />

N. que respectivamente se hallen en<br />

turno, á cuyo fin pase la causa al decano<br />

del colegio de abogados y al hermano<br />

mayor de procuradores para que<br />

los designen, y hecho esto, entréguese<br />

la causa al procurador nombrado para<br />

que evacue el traslado. Lo mandaron<br />

los sefiores del niórgen, etc.—Rúbrica<br />

del señor presidente. Firma del escribano.<br />

Si en la causa hubiere impuesto el juez inferior ó pedido el fiscal<br />

de S. M. ó aun cuando no se hubiere impuesto ni pedido con-<br />

la) Regla» de la ley provisional para la aplicacion del Código.<br />

(h) Regla 40 de id.


449<br />

tra el reo la pena de muerte ó alguna de las perp(tuas, creyere la<br />

sala que las merece, serán necesarios cinco magistrados para fallarla,<br />

y los mismos se necesitan para ver y fallar las causas contra<br />

jueces inferiores (a). En los demas casos no son necesarios mas<br />

que tres magistrados.<br />

Entregada la causa al procurador que haya estado en turno, la<br />

pasará al abogado y se presentará el<br />

Escrito de defensa.<br />

Excmo. SR.: D. P., en nombre de F., preso (6 procesado)<br />

en la cárcel de... á consecuencia de la causa formada contra<br />

él por suponerle autor de... evacuando el traslado que se le<br />

ha conferido de la acusacion (de la parte si la hubiere) y del<br />

dictámen fiscal, por el que se pide... (lo que sea) digo : Que<br />

V. E., administrando justicia, y no obstante lo expuesto (por<br />

la contraria), y por el promotor fiscal, se ha de servir revocar<br />

el definitivo consultado, absolviendo á mi defendido libremente,<br />

declarando que la formacion de esta causa no le<br />

perjudique en su buena opinion y fama, y haciendo las demas<br />

declaraciones que le sean útiles y favorables, pues como lo<br />

suplico procede y es de hacer por lo resultivo de autos, razones<br />

alegadas en la anterior defensa y las que voy á exponer.<br />

(Se expondrán las que tuviere.) Por todo lo que<br />

Á V. E. suplico se sirva proveer y determinar segun dejo<br />

solicitado, porque así es de justicia que pido, juro lo necesario,<br />

etc.<br />

Si la parte acusadora, el promotor ó el acusado creyeren conveniente<br />

hacer prueba, lo pedirán en sus respe ctivos escritos por<br />

medio de .otrosíes corno en primera instancia.<br />

Si la sala la cree procedeníe la admite y se practica por uno de<br />

los señores y el escribano de Cámara; pero si hay que practicarla<br />

en el juzgado de primera instancia, dá comision á este.<br />

Presentado el escrito de defensa, ó hecha la prueba, se dá el decreto<br />

siguiente:<br />

( y ) Regla 42 de la ley pto.isional para la aplicaeion del Códigq.


Madrid , etc.<br />

Devueltos los<br />

el decreto de<br />

Madrid, etc.<br />

450<br />

/O relator, citadas las partes. Los<br />

señores del márgen lo mandaron, etc.<br />

autos por el relator y citadas las partes, se dará<br />

Al señor ministro ponente. Lo mandaron<br />

los señores del márgen y lo rubrica,<br />

etc.<br />

Nota del ministro ponente.<br />

Está conforme el apuntamiento con<br />

el proceso.—Fecha y firma.<br />

Decreto señalando dia para la vista.<br />

Madrid, etc. Se señala el dia tantos de... para<br />

la vista de esta causa, con abogados ó<br />

sin ellos, citadas las partes. Los señores<br />

del niltrgen lo mandaron, etc.<br />

Nota de vista del relator.<br />

Vista esta causa en la sala segunda por los Sres... con<br />

asistencia del escribano de cámara, del abogado defensor<br />

D. J. y del procurador del procesado, habiendo durado dos<br />

horas y media.—Fecha y firma.<br />

Dentro de veinte dial dictará la sala sentencia (a), la cual será<br />

fundada, y en ella se expondrán clara y concisamente los hechos<br />

y se citarán el artículo ó artículos del Código Penal de que<br />

se haga aplicacion (b).<br />

Sentencia.<br />

En la causa criminal que ante nos ha pendido y pende, con-<br />

(a) Regla 43 de la ley provisional para la aplicacion del Código.<br />

(b) Regla 44 de la misma ley.


451<br />

sultada por el juez de primera instancia de... entre partes de<br />

la una el fiscal de S. M. y de la otra el procurador D. P., en<br />

nombre de... preso en... por tal cosa. Resultando que (se<br />

expondrán clara y sucintamente los hechos), y considerando,<br />

etc. Vista:<br />

Fallamos: Que debemos confirmar y confirmamos el auto<br />

definitivo consultado por dicho juez en tantos de... que se ejecutará<br />

en todas sus partes. Y por esta nuestra sentencia de<br />

vista así lo mandamos, pronunciamos y firmamos en Madrid<br />

á tantos de...—Siguen las firmas.<br />

Pronunciamiento.<br />

Notificada la sentencia al fiscal y al procurador del reo se extiende<br />

la certificacion de ella y se remite al juez de primera instancia,<br />

quedando en el proceso la nota siguiente:<br />

En tal parte á tantos de... se remitió certificacion de la<br />

precedente sentencia al juez de primera instancia de... para<br />

hacerla saber á las partes y llevarla á efecto.--Firma del escribano<br />

de cámara.<br />

En los delitos á que la ley imponga penas correccionales no<br />

habrá lugar á la súplica, sea confirmatoria ó revocatoria la sentencia<br />

de vista. Tampoco le habrá aunque se trate de penas aflictivas<br />

cuando la divergencia entre el fallo del juez inferior y el de la audiencia<br />

no consista en lo sustancial de la pena, sino en las accesorias<br />

ó incidencias de menos importancia á juicio del tribunal.<br />

Se exceptúa el caso en que la sentencia de vista imponga la pena<br />

de muerte, pues entonces procederá la súplica, siempre que aquella<br />

no sea conforme de toda conformidad á la de primera instancia<br />

(a) .<br />

Cuando proceda la súplica se presentará el siguiente<br />

Escrito de súplica.<br />

Excmo. SR.: D. P., en nombre de F., vecino de... preso ea<br />

la cárcel de... por virtud de la causa formada por... cuyo delito<br />

se le imputa, digo: Que Y. E., en su sentencia de vista<br />

pronunciada tal dia, tuvo á bien imponer á mi defendido la<br />

pena de... diferente en lo sustancial (6 en cualquiera cir-<br />

(a) Regla 46 de la ley provisional para la aplicacion del Código.


452<br />

cun•tancia aunque no l'acre sustancial si la pena fuere<br />

de muerte) de la de primera instancia, en que se le condenaba<br />

en... La pronunciada por V. E., ha l dando con el debido<br />

respeto, aun cuando mitiga la del juzgado, es gravosa y perjudicial<br />

al que defiendo, y por lo mismo suplico de ella.<br />

Sírvase V. E. admitirme el recurso de súplica y mandar<br />

que para mejorarla pase la causa á la sala correspondiente,<br />

porque así es de justicia que pido, juro, etc.<br />

Decreto admitiendo la súplica.<br />

Madrid, etc. Se admite la súplica interpuesta por<br />

Seflores de la sala 24 a esta parte: pase la causa á los seflores<br />

N. de la sala tercera á que corresponde.<br />

N. Lo mandaron y rubricaron los señores<br />

N. del márgen, etc.<br />

Remitida la causa á la sala tercera, despues de dar cuenta por<br />

el relator, manda entregarla á la parte suplicante para que mejore<br />

la súplica, siendo los denlas trámites iguales á los de segunda instancia.<br />

COMPETENCIAS EN LO CRIMINAL»<br />

Oficio del juzgado de guerra promoviendo la competencia<br />

á un juez de primera instancia.<br />

He sabido que V. S. se halla entendiendo en causa formada<br />

contra J., F. y F., ladrones en cuadrilla que fueron perseguidos<br />

y capturados por la guardia civil, contra la que hicieron<br />

fuego. Desde luego se conoce que aquellos malhechores<br />

deben ser juzgados militarmente, porque la persecucion y<br />

captura fueron hechas por la fuerza armada, y sobre todo, la<br />

resistencia hecha motiva la atraccion de fuero. Por tanto,<br />

espero que V. S., reconociendo la cornpetencita de este juzgado<br />

para conocer y proceder contra los citados malhechores,<br />

se sirva remitirme las diligencias practicadas, con los reos,<br />

caballos y dinlas objetos aprehendidos; pues en el caso de no


453<br />

acceder, á esta pretension, desde luego tendrá V. S. por formada<br />

la oportuna competencia. Dios guarde á V. S. muchos<br />

años.--Fecha y firma.<br />

Señor juez de primera instancia de...<br />

Este oficio está arreglado á lo que dispone el art. 11 del decreto<br />

de las Córtes de 19 de abril de 1813.<br />

La competencia debe promoverse necesariamente antes de contestar<br />

á la acusacion fiscal (a).<br />

Recibido el oficio por el juez de primera 'instancia, este dictará<br />

AUTO. El precedente oficio recibido en este dia, pase con<br />

la causa al promotor fiscal, para que exponga lo que le parezca<br />

oportuno acerca de la competencia, suspendiendo todo<br />

procedimiento hasta que esta se decida. Así lo mandó, etc.<br />

Notificacion y entrega de autos al promotor.<br />

Dietámen.<br />

El promotor fiscal se ha enterado detenidamente del oficio<br />

que á este juzgado ha dirigido el de guerra para que V. S.<br />

se inhiba del conocimiento de esta causa ó en otro caso tenga<br />

por formalizada la competencia y dice: Que no obstante las<br />

razones que contiene el citado oficio, debe V. S. sostener la<br />

jurisdiccion que le está confiada; porque si bien es cierto que<br />

la fuerza armada apresó á los malhechores, contra los cuales<br />

se sigue esta causa, tambien lo es que la aprehension se hizo<br />

por órden y en auxilio de la autoridad de V. S. En este caso<br />

no cabe duda que el conocimiento de la causa toca á la jurisdiccion<br />

ordinaria, segun el art. 2. 0 del decreto de las Córtes<br />

de 1.7 de abril de 1821. Ademas, no es cierto, ó por lo menos<br />

no consta que los procesados hicieran armas contra la tropa,<br />

etc. (Así se irá razonando lo que fuere conveniente,<br />

concluirá:) Por todo lo que<br />

Á V. S. suplica se sirva declararse competente en este<br />

asunto, oficiando al juzgado de guerra para que se abstenga<br />

(a) Real órden<br />

de 1831.<br />

:;0 de marzo de 1827 y aela°aLoria de 30 de marzo<br />

30


454<br />

de practicar diligencia alguna acerca del mismo, y remita á<br />

este juzgado las que hubiere practicado, y caso de que á esto<br />

no acceda, tenga por aceptada la competencia y mande los<br />

autos al tribunal supremo, pues así procede en justicia que<br />

pide, etc.—Fecha y firma.<br />

Devueltos los autos por el promotor y puestos en la mesa del<br />

juzgado, el juez dictará<br />

AUTO. En la villa de... á tantos de... el Sr. D. N., juez<br />

de... habiendo visto estos autos, etc.<br />

Resultando que la causa firmada contra F., F., F. y F. lo<br />

ha sido por haber atentado estos contra la seguridad del Estado;<br />

Resultando que la aprehension de los reos f'ué hecha por<br />

órden de la autoridad civil;<br />

Considerando que el último período del art. 2.° del decreto<br />

de las Córtes del 17 de abril de 1821, establece que sean<br />

juzgados por la jurisdiccion ordinaria los reos que se hallen en<br />

el caso que los expresados, y teniendo presente lo expuesto<br />

por el promotor fiscal, por mi testimonio dijo: Que debia de<br />

declararse y se declaraba competente para conocer de esta<br />

causa, y en su consecuencia mandó que se remitiera al juzgado<br />

de guerra testimonio del dictámen fiscal y de este auto,<br />

manifestándole que si no desiste de la competencia que ha<br />

promovido, remita los autos al tribunal supremo, avisándolo<br />

á este para hacer igual remesa. Así lo mandó el expresado<br />

sertor juez y lo firmó, de que doy fé.<br />

Se pone el testimonio y con el oportuno oficio se remite segun<br />

está mandado, arreglando en los autos diligencia de haberlo<br />

hecho.<br />

El juez promovedor de la competencia, luego que haya recibido<br />

el oficio y testimonio, lo pasará al promotor, quien en su vista<br />

dará su dictámen en la forma que antes se ha dicho. Si el juzgado<br />

promovedor insistiere en la competencia, lo declarará así<br />

en un auto y lo avisará al otro por medio del siguiente


455<br />

Oficio.<br />

No considerando suficientes las razones expuestas por<br />

V. S. para hacerme desistir de la competencia promovida<br />

acerca del conocimiento de la causa formada contra... por<br />

tal cosa, hoy remito los autos de su razon al tribunal supremo<br />

de justicia. Lo cual pongo en conocimiento de V. S. para<br />

que haga igual remision y (lemas efectos consiguientes. Diós<br />

guarde, etc.<br />

Señor juez de primera instancia de...<br />

Recibido este oficio por el juez de primera instancia, dictará el<br />

AUTO. En vista del contenido del oficio precedente, remítase<br />

la causa al tribunal supremo de justicia con la exposicion<br />

de los fundamentos que este juzgado tiene para conocer<br />

de aquella (a), citando préviamente al promotor fiscal (y á las<br />

partes si las hubiere). Así lo mandó y firma el Sr. D... etc.,<br />

de que doy fé.<br />

Hechas las citaciones se remiten los autos al tribunal correspondiente,<br />

acompañando la exposicion en estos ó semejantes términos:<br />

Exposicion.<br />

M. P. S.: El que suscribe, juez de primera instancia de...<br />

á V. A. con el debido respeto expone: Que á consecuencia de<br />

tales y tales hechos, se formó causa criminal contra F., F. y<br />

F. Habiendo tenido el juzgado de guerra noticia de los hechos<br />

referidos y de la formacion de esta causa, reclamó esta y los<br />

reos considerándose competente. Las razones que el juzgado<br />

de guerra tuvo para promover la competencia, son: (aqui se<br />

expresarán las que fueren.) De estas razones, unas estan<br />

exageradas y otras no constan por los autos; pero aun cuando<br />

así no fuera, no pueden destruir ni oponerse á las que este<br />

juzgado de primera instancia tiene para sostener su compe-<br />

(a) Art. 12 del decreto de las Córtes de 19 de abril de 1813.


456<br />

tencia. Con efecto, de la causa resulta que... (se expresarán<br />

las razones que el juzgado ha tenido para defender su<br />

jurisdiccion y declararse competente, y concluirá:) Por<br />

todo lo que<br />

A V. A. suplica se sirva declarar á este juzgado competente<br />

para conocer de la causa expresada, mandando que el de<br />

guerra remita los autos , etc. Dios guarde á Y. A. muchos<br />

anos, etc.<br />

Si el juez de primera instancia creyere que debe inhibirse del<br />

conocimiento de la causa, tanto en el caso supuesto como en el de<br />

que la contienda de competencia fuera con otro juez especial ó de<br />

primera instancia que perteneciera al territorio de otra audiencia,<br />

lo declarará así en el auto razonado, en el que despues de los resultandos<br />

y considerandos dirá:<br />

Que debia de inhibirse y se inhibia del conocimiento de esta<br />

causa, la cual se remitirá con los reos y efectos aprehendidos<br />

al juzgado de guerra (6 al que fuere), consultando préviamente<br />

esta providencia con la Excma. audiencia del territorio,<br />

adonde se remitirán los autos originales por el conducto ordinario.<br />

Así lo proveyó, mandó y firmó el expresado sefíor<br />

juez, de que yo el escribano doy fé.<br />

Se remite la causa en consulta á la audiencia, y si esta confirma<br />

el auto consultado devuelve la causa al juez de primera instancia<br />

para que este la mande con los reos y efectos al que los reclamó.<br />

Si revocase la audiencia el auto consultado, devolverá la causa<br />

para que con las razones oportunas sostenga el juez la competencia.<br />

Todas las competencias en lo criminal se sustancian corno se<br />

acaba de exponer, pero son diferentes los tribunales que segun<br />

os casos deben decidirlas.<br />

El tribunal supremo de justicia dirimirá las competencias de las<br />

audiencias entre sí en todo el territorio espalrol y las de las audiencias<br />

con los tribunales especiales (a).<br />

Al mismo tribunal corresponde dirimir las que se ofrecieren en<br />

la Península é islas adyacentes entre los jueces de primera instan-<br />

(a) Artículo 1. 0 :del decreto de las C6rtes'de 19 de abril de i813.


457<br />

cia y los tribunales especiales que no esten sujetos á la jurisdiccion<br />

de las audiencias (a).<br />

Asimismo decidirá las que se promovieren en la Península é islas<br />

adyacentes ante los tribunales especiales de distintos territorios,<br />

ó que aun cuando sean de uno mismo ejerzan diversa especie<br />

de jurisdiccion ó no tengan entrambos un mismo tribunal superior<br />

que pueda decidir (b) .<br />

Conocerá tarnbien dicho tribunal supremo de las que ocurran en<br />

la Península é islas adyacentes entre una audiencia y el juez ordinario<br />

de distinto territorio y entre jueces ordinarios de territorios<br />

diferentes (e) .<br />

Pertenece á las audiencias de ambos hemisferios dirimir las<br />

competencias entre todos los jueces subalternos de sus respectivos<br />

territorios (d) .<br />

Recibidos los autos con la exposicion en el tribunal correspondiente,<br />

los manda pasar al fiscal, y en vista del dictámen de este<br />

resuelve la sala, cuya resolucion con los autos se devuelven al<br />

ez en cuyo favor se baya decidido la competencia.<br />

Esta se decidirá en el preciso término de ocho dias (e).<br />

DEL ASILO ECLESIASTICO.<br />

Luego que el juez tenga noticia de que un reo se ha refugiado á<br />

una iglesia que goce de asilo, dará el siguiente<br />

AUTO. Habiendo llegado á noticia del juzgado que F. M.,<br />

vecino de... procesado por... se ha refugiado en la iglesia parroquia'<br />

de... pase la causa con urgencia al promotor fiscal<br />

para que en su vista exponga lo que estime procedente. Así<br />

lo mandó, etc., de que doy fé.<br />

No tificacion y entrega al promotor fiscal.<br />

Diclámen fiscal.<br />

El promotor fiscal de este juzgado ha examinado detenida-<br />

( a Arte 2.° de id.<br />

(b) Art. 3. ° de id.<br />

(e) Art. 4. 0 del mismo.<br />

(d) Art. 5.° de id.<br />

(e) Art. 12 de id.


458<br />

mente esta causa con el objeto de exponer su dictámen acerca<br />

dei derecho que asiste al procesado F. M. por haberse refugiado<br />

en la iglesia de... dice: Que desde luego debe procederse<br />

á la extraccion del expresado reo, oficiando al efecto<br />

préviamente al párroco (ó prelado que fuese) ofreciendo la<br />

caucion oportuna. (Si el delito fuere de los exceptuados,<br />

dirá:) Que resultando del procedimiento que el delito por el<br />

que está procesado M. es de los exceptuados de la inmunidad,<br />

debe solicitarse del eclesiástico la entrega sin caucion ni condicion<br />

alguna, á cuyo fiel se dirigirá oficio con el tanto de<br />

culpa.<br />

Sírvase V. S. estimarlo así, porque procede en justicia que<br />

pide, etc.—Fecha y firma.<br />

AUTO. En atencion á que el delito que se persigue es de<br />

aquellos en que procede la prision y hay la presuncion racional<br />

de que le cometió F. M., procédase á la extraccion del mismo<br />

de la iglesia de... poniéndolo en noticia del párroco por medio<br />

de oficio, ofreciendo en él la caucion competente (verbal ó por<br />

escrito, á arbitrio de los retraídos) (a) y póngasele en la<br />

cárcel del juzgado, librando el oportuno mandamiento al alcaide<br />

de la misma, Así lo mandó y. firma , etc., de que<br />

doy fé.<br />

Notificacion al promotor.<br />

Diligencia de haber remitido el oficio al eclesiástico.<br />

Oficio al eclesiástico.<br />

F. M., vecino de... y procesado por tal delito, se ha refugiado<br />

á la iglesia de.... de que V. es digno párroco (ó lo que<br />

fuere), y debiendo yo proceder á su extraccion para ponerle<br />

en cárcel segura, lo pongo en noticia de V. para los efectos<br />

consiguientes, estando pronto á dar la caucion legal propia de<br />

tales casos. Dios guarde á V. muchos anos. Fecha y firma.<br />

Diligencia de extraccíon del reo.<br />

En seguida el Sr. D., juez de primera instancia deesta villa<br />

(a) Art. 1. de la ley sexta, tít. 4. ©, lib. 1. a de la Novísima ReCOpilaCi011.


459<br />

y su partido, acompañado de J. y F., vecinos de aquella, de<br />

los alguaciles del juzgado y de mí el escribano, pasó á la<br />

iglesia parroquial de... en donde se habla refugiado el reo<br />

F. M. y en la cual estaba ya el Sr. D. N., cura párroco (ó lo<br />

que fuere de la misma: siempre debe intervenir ó presenciarlo<br />

un eclesiástico), quien desde luego entregó al expresado<br />

reo, ó permitió su extraccion, prévia la caucion que dió<br />

el señor juez de que no se le impondría pena de muerte, y<br />

mandó á los alguaciles que con el mandamiento acordado<br />

se le entregaran al alcaide de la caree' del juzgado. De todo<br />

lo cual se mandó arreglar esta diligencia que con S. S. firman<br />

los concurrentes, de que yo el escribano doy fé.<br />

Si el delito fuere de los exceptuados, que es el segundo caso<br />

supuesto en el dictámen fiscal, se dará el siguiente<br />

AUTO. Resultando que el delito que se atribuye racionalmente<br />

á F. M. es de los exceptuados del asilo, prócedase á su<br />

extraccion sin caucion ni condicion de ninguna clase, para<br />

lo cual ofíciese al señor cura párroco (6 lo que fuere de la<br />

iglesia de... con testimonio del tanto de la culpa que de<br />

la causa resulta contra el expresado reo (a). (Si antes por<br />

no creer ó no saber que el delito era de los exceptuados se<br />

hubiere dacio la caucion, se dirá en donde dice procédase,<br />

etc.), ofíciese al señor cura párroco para que considerando<br />

sin efecto la caucion dada, tenga á F, M. entregado sin condiclon<br />

alguna, y para que preste su conformidad, remítasele<br />

testimonio del tanto de culpa que contra dicho reo resulta de<br />

la causa. Así lo mandó y firma el señor, etc., de que doy fé.<br />

Diligencia de haber remitido el oficio y testimonio.<br />

Oficio al párroco.<br />

Por el adjunto testimonio se convencerá V. de que el delit o<br />

por que está procesado J. M. es de los exceptuados de la inmunidad,<br />

y por lo mismo espero que V. entregará á aquel ó<br />

permitirá su extraccion sin caucion ni condiciones de ninguna<br />

(a ) Art . G de la ley citada.


460<br />

clase (si se le hubiere dacio cLzucion se dirá lo que expresa<br />

la segunda parte del precedente auto). Dios, etc. Fecha<br />

y firma.<br />

Contestacion del párroco.<br />

Al oficio de V. S. recibido en este dia con el testimonio del<br />

tanto de culpa que resulta contra F. M., refugiado en la igle-<br />

!;ia parroquial de mi cargo, contesto: Que siendo indudable<br />

que el delito por el que se persigue á M. es de los exceptuados<br />

del beneficio de asilo, hago consignacion formal y libre<br />

entrega de aquel, rogando encarecidamente á V. S. que le<br />

trate con la indulgencia que sea compatible con la justicia.<br />

Dios , etc.—Fecha y firma.<br />

La entrega se hará en el término de veinticuatro horas (a) .<br />

Hecho lo expresado para los casos expu estos, el juez continuará<br />

los procedimientos hasta dar sentencia, como que es el único<br />

que en su partido puede conocer de todas las causas civiles y<br />

criminales (b).<br />

Si el eclesiástico se opusiere á la extraccion del reo ó á quedar<br />

sin efecto la caucion dada por el juez, habrá necesidad de usar<br />

del recurso de fuerza en los términos que se han expuesto en e<br />

lugar correspondiente, suspendiendo los procedimientos , cualquiera<br />

que sea su estado (c) .<br />

NOTA. En la página 414 á continuacion del auto denegatorio<br />

de libertad, se olvidó poner lo siguiente: Los autos de prision y de<br />

denegacion de libertad son apelables en un solo efecto. Luego que<br />

se interponga el recurso remitirá el juez al tribunal competente<br />

testimonio en relacion, sin omitir, bajo su responsabilidad, ninguna<br />

circunstancia importante del proceso, sea en favor ó en contra<br />

del reo. El tribunal superior fallará, prévio dictámen fiscal y sin<br />

audiencia pública si la causa estuviere en sumario. De la decision<br />

que recaiga no habrá apelacion (d.)<br />

(a) Art. 8. ° dela misma ley.<br />

lb) Art. 36 del reglamento provisional para la administracion de justicia.<br />

) Al t. P.* de la ley citada.<br />

(d) Regla 37 de la le y provisional.<br />

FIN DE LA TERCERA PARTE.


INDICE.<br />

PRIMERA PARTE.<br />

Páginas.<br />

Prólogo. 3<br />

De los jueces de paz 3<br />

De los secretarios y porteros de losjuzgados de paz . • a 1 {<br />

Competencias. 12<br />

Recusacion de los jueces y sus subalternos i 8<br />

Acumulacion de autos , *sesee*<br />

Del juicio de pobreza 31<br />

De la conciliacion . ... . .. 40<br />

Del juicio ordinario . . 44<br />

Preliminares ..... .-... . . • • • . • 44<br />

De la demanda . .. • • • 50<br />

De la notificacion . . .. 41110 44140<br />

Del emplazamiento ... . 56<br />

Despacho para un juez de paz • . .. . ... ..... . • ... . • • • 57<br />

Exhorto para un juez de primera instancia 58<br />

Exhorto para el extranjero '58<br />

Términos judiciales ...• • . 60<br />

De la acusacion de rebeldia ...... • • • • w • . 61<br />

De las excepciones dilatorias - . • • • • • 63<br />

De las contestaciones á las excepciones dilatorias.. • • 65<br />

De las pruebas del artículo de incontestacion ...... 67<br />

De la vista y sentencia del artículo 68<br />

De la contestacion á la demanda ....... • . 4,11.4411I1e41** 71<br />

De las pruebas en el juicio ordinario T5<br />

De la oposieion á la prueba .. .. ... • . . • 75<br />

De la ampliacion de la prueba. .. .. . .. ...... . ....... 76<br />

MI"<br />

JJ


462<br />

De la oposicion á la ampliacion de la prueba 77<br />

De la próroga del término de prueba 78<br />

Del término extraordinario de prueba 78<br />

De los medios de prueba... 82<br />

Del modo de aducir las pruebas 83<br />

De la prueba de cotejo 87<br />

De la confesion judicial . 89<br />

Del juicio de peritos 93<br />

Del reconocimiento judicial 98<br />

De la prueba de testigos. . 100<br />

De la publicacion de probanzas.. 103<br />

De las tachas de los testigos 404<br />

Contestacion al escrito de tachas 105<br />

Prueba de tachas105<br />

• •• • • • II. •• ••• •<br />

Del término para alegar de bien probado y su próroga..<br />

146<br />

De la vista • . . • • 110.8<br />

De los autos para mejor proveer 109<br />

De la sentencia 440<br />

De las apelaciones • . • • • •• 412<br />

De las costas y de los honorarios de los abogados y peritos<br />

114<br />

De los incidentes .• • ••• ••••• 115<br />

De los abintestatos 116<br />

Administracion del abintestato 123<br />

Abintestato prevenido por un juez de paz 128<br />

De las testamentarias 129<br />

Del juicio voluntario de testamentaria 130<br />

Primer período.--Inventario .. 136<br />

Segundo periodo.—Avalúo<br />

443<br />

Tercer período.—Division<br />

151<br />

Reglas comunes á los tres períodos<br />

156<br />

Del juicio necesario. de testamentaria.. . •• .•• •••.••••<br />

Administracion de las testamentarias ......... 158<br />

Del concurso voluntario de acreedores. ... • . e• 158<br />

Del concurso necesario.—Pieza primera... • ••.• 163<br />

Pieza segunda ....... ........ . • • . • • • 171<br />

Pieza tercera. .. . ... 177<br />

Oposicion á la declaracion de concurso •••••••• 181<br />

Oposieion al nombramiento de síndicos • .. 1 • • • 183<br />

157


463<br />

Del convenio .. .. . 483<br />

De los alimentos de los concursados 486<br />

Del juicio de desahucio ... 487<br />

De los retractor 195<br />

De los interdictos • . ..... • • 499<br />

Del interdicto de adquirir 200<br />

Del interdicto de retener A 203<br />

Del interdicto de recobrar... • • . • • • 206<br />

Del interdicto de obra nueva.••....„..s. 208<br />

Del interdicto de obra vieja. . • • •• • • 211<br />

Del juicio arbitral. . 244<br />

Del juicio de amigables componedores 220<br />

De la ejecucion de las sentencias 223<br />

De los embargos preventivos 227<br />

Del juicio ejecutivo. 229<br />

Del procedimiento de apremio<br />

242<br />

De las tercerías<br />

248<br />

De los recursos de fuerza .. . • • • 250<br />

De los juicios de menor cuantía<br />

250<br />

De los juicios verbales<br />

255<br />

De los juicios en rebeldia<br />

260<br />

SEGUNDA PARTE.<br />

Jurisdiccion voluntaria 265<br />

Advertencias generales para los actos de jurisdiccion<br />

voluntaria .. 265<br />

De los alimentos provisionales 266<br />

Del nombramiento de tutores y curadores y del discernimiento<br />

de estos cargos 268<br />

Del nombramiento de curadores para los bienes 277<br />

Delnombramiento de curadores ejemplares 280<br />

Del nombramiento de curador para pleitos ............ 282<br />

Disposiciones comunes acerca de los tutores y curadores<br />

. 284<br />

De los depósitos de personas 285<br />

Caso 1 .°—Cuando una mujer casada se propone demandar<br />

ó ha demandado de divorcio ó querellarse de adulterio<br />

.. • • 285<br />

Caso 2.°--Del depósito de una mujer casada contra la


464<br />

que su marido ha entablado demanda de divorcio o<br />

querella de adulterio 289<br />

Caso 3.°—Del depósito de una mujer soltera que trata<br />

de contraer matrimonio contra la voluntad de sus padres<br />

ó curadores 290<br />

Caso 4.°—Del depósito de un hijo ó hija de familia, pupilo<br />

ó pupila que sean maltrados por sus padres, tutor<br />

ó curador, ú obligados por los mismos á actos re-probados<br />

por las leyes 293<br />

Caso 5.°.—Del depósito del huérfano ó incap acilado que<br />

queden en abandono por muerte de la persona á cuyo<br />

cargo estuvieran . • . 295<br />

Del deslinde y amojonamiento .. • • • • 296<br />

De las informaciones para dispensas de ley.. . ..... . • 299<br />

De las habilitaciones para comparecer en juicio.. 302<br />

De las informaciones para perpétua memoria 304<br />

Del suplemento del consentimiento de los padres ó curadores<br />

para contraer matrimonio • 3.05<br />

De las subastas voluntarias 306<br />

Del modo de elevar á escritura pública, el testamento<br />

hecho de palabra 308<br />

De la apertura de testamentos cerrados 311<br />

De la venta de bienes de menores é incapacitados, y<br />

transaccion sobre sus derechos • . 311<br />

De las apelaciones en general 317<br />

De las pruebas en segunda instancia • 328<br />

De la alegacion en derecho 330<br />

De las apelaciones en un solo erecta. 332<br />

Del recurso de queja 334<br />

De la tasacion de costas 335<br />

De los incidentes :336<br />

De las recusaciones 336<br />

De la segunda instancia de las recusaciones 337<br />

De la recusacion de los subalternos de los tribunales... 337<br />

De la segunda instancia de los retractes 338<br />

De la segunda instancia de los desahucios y de los interdictos<br />

338<br />

De la segunda instancia en el juicio ejecutivo... 338<br />

De la segunda instancia en los juicios de menor cuantia. 339<br />

Del juicio en rebeldia ..... 340


465<br />

De la decision de competencias.. * • 343<br />

De la interposicion de los recursos de casacion 346<br />

De la sustanciacion de los recursos de casacion... 352<br />

De las apelaciones de las providencias denegatorias del<br />

reeurso de casacion * , .<br />

357<br />

De las cuestiones prjvias en los recursos de casacion 358<br />

De la separacion del recurso de casacion<br />

De la ejecucion de las sentencias dictadas por tribuna-<br />

359<br />

les y jueces extranjeros. 360<br />

De los recursos de fuerza. ...... 363<br />

Del recurso de fuerza en conocer 363<br />

De los recursos de fuerza en proceder y en no otorgar 368<br />

Advertencias • • .. 370<br />

TERCERA PARTE.<br />

PRACTICA CRIMINAL.<br />

Preliminares . • • 373<br />

§ 1.°—Definicion del delito y de la falta • . • . • 373<br />

§ 2.°—De los acusadores .. 375<br />

§ 3.°—De la querella, acusacion, delacion, denuncia. 377<br />

§ 4.°—Del procedimiento de oficio 378<br />

§ 5.°—De los acusados 379<br />

§ 6.°—De la competencia *lb. • 379<br />

§ 7.° De la autorizacion que debe preceder para procesar<br />

á funcionarios del órden administrativo<br />

§ 8.°—De la prision, detencion, incomunicacion, fian-<br />

380<br />

za y soltura • .... • • . 111 _<br />

.... • • • • 380<br />

§ 9.°—Del asilo<br />

384<br />

Formularios . . 384<br />

Del juicio verbal sobre faltas ........ . 384<br />

Acta del juicio verbal sobre fallas .. 386<br />

Sentencia ea el juicio verbal sobre faltas<br />

388<br />

Apelacion por comparecencia . . . . . . . . . . .. . . . . . • e 389<br />

Apelacion por escrito..... ••• 390<br />

390<br />

Apelacion en el acto de la no tificacion ....... .. s • • • • •<br />

Segunda instancia del juicio verbal • • •• • • 390<br />

Acta de vista del juicio verbal. .. 391<br />

Juicio de conciliacion<br />

Escrito de querella<br />

393<br />

395


466<br />

Mandamiento de prision para el alcaide. • • • . 400<br />

Mandamiento de prision para los alguaciles • 400<br />

Pedimento solicitando la libertad 4 • • • ***** • • • • 401<br />

Mandamiento de soltura para el alcaide 401<br />

Indagatoria • • • . 402<br />

Escrito presentando el perdon del ofendido 404<br />

Causa por lesiones 405<br />

Oficio dando parte al juzgado de primera instancia 406<br />

Declaracion del herido.<br />

Reseña de los instrumentos con que se cometió el de-<br />

407<br />

lito • • 407<br />

Declaracion de los facultativos . . * ... 407<br />

Auto y oficio de remision de reo y diligencias al juzgado<br />

408<br />

Auto que en su vista dá el juez de primera instancia... 408<br />

Oficio al señor regente y contestacion de la audiencia.. 409<br />

Auto de libertad por haber desaparecido el peligro.... 410<br />

Dictámen del promotor en vista de la causa 410<br />

Diligencia de careo 411<br />

Notificacion y respuesta de la parte ofendida 411<br />

Escrito pidiendo la libertad ..... • • • 412<br />

Dictámen del promotor acerca de la misma 413<br />

Reconocimiento en rueda de presos 414<br />

Acusacion ... 415<br />

Auto para que se haga saber al procesado si se conforma<br />

ó no con la pena pedida.... 416<br />

Notificacion y respuesta del procesado 416<br />

Sentencia<br />

416<br />

Escrito de defensa<br />

Citacion y emplazamiento de las partes para remitir los<br />

419<br />

autos ..... • • • 420<br />

Articulacion de prueba... ..... 421<br />

Auto recibiendo la causa á prueba 422<br />

Diligencia de prueba 423<br />

Ratificacion de testigos. 423<br />

Declaracion de testigos para las pruebas. 424<br />

• • • • • •<br />

Diligencia de haber espirado el término ......... • 426<br />

Diligencia de haberse celebrado la vista. ...... 427<br />

Diligencia de desembargo de. bienes. .... 427<br />

Oficio de remision de una causa á la audiencia • • 428


467<br />

Causa sobre el hallazgo de un cadáver<br />

Auto de oficio. ...<br />

• • 429<br />

• • • 429<br />

Diligencias de haber salido y llegado el juez al sitio en<br />

donde estaba el cadáver y reconocimiento 430<br />

Diligencia de regreso, conduccion del cadáver 431<br />

Parte á la audiencia y nota al promotor 431<br />

Declaracion de un testigo de los que acompañaron al<br />

juez .... 431<br />

Comparecencia del alguacil con dos personas que dicen<br />

conocer el cadáver que está expuesto al público 433<br />

Declaracion de los facultativos que han hecho la autopsia<br />

434<br />

Oficio al párroco para el enterramiento .. 434<br />

Diligencia de las señas personales 435<br />

Diligencia de entierro........ 435<br />

Dictámen del promotor pidiendo la exhumacion del cadáver<br />

. • • • • 437<br />

Diligencia de exhumacion del cadáver.... 437<br />

Diligencia de segundo entierro • . 438<br />

Auto de sobreseimiento. • • • • • • • • • 439<br />

Causa sobre robo. • 439<br />

Auto de oficio 439<br />

Diligencia de reconocimiento de la casa robada • • • • . 440<br />

Dec laracion del robado .... 440<br />

Auto mandando proceder á la prision de un reo conocido<br />

y librar circulares para la captura de los domas 441<br />

Au to mandando llamar por edictos al reo conocido. • • • 442<br />

Diligencias de no haberse presentado el reo ... .. . • .• • 443<br />

Au to declarándole rebelde 443<br />

D eclaracion de carpinteros y albañiles 444<br />

Dictámen del promotor 445<br />

Se ntencia<br />

446<br />

Se gunda instancia.. ................. . ...... 447<br />

Dict ámen del fiscal de S. M 447<br />

Escrito de defensa<br />

449<br />

Nota de la vista<br />

450<br />

Sentencia<br />

450<br />

Escrito de súplica<br />

451<br />

Competencias en lo criminal .. 452<br />

Oficio del juzgado de guerra promoviendo la competen-


468<br />

tia al de primera .....<br />

Dictámen del promotor fiscal •<br />

Luto declarándose el juez de primera instancia compe—<br />

tente . • ****************** • • • • •• e 454<br />

Oficio con testimonio que el de primera instancia dirige<br />

al de guerra...<br />

Auto de remision de autos... •<br />

'Exposieion que se remite con los autos<br />

Del asilo eclesiástico.. .<br />

• e • • el o • • • • • • s •<br />

Dietá • en del promotor **<br />

Oficio al eclesiástico<br />

Diligencia de extraecion del reo<br />

Auto para que se oficie al párroco para que tenga por<br />

cancelada la fianza dada por el juez en atencion á que<br />

452<br />

• • 453<br />

el deli[o es el de los exceptuados 459<br />

Oficio al párroco ............... . • ...... 459<br />

Contestacion del párroco ...... ...... . • • • • e • ..... 460<br />

Nota interesantísima .......... . 460<br />

FÉ DE ERRATAS IMPORTANTES.<br />

Página. Línea. Dice. Debe decir.<br />

17<br />

20<br />

43<br />

7 1<br />

130<br />

131<br />

139<br />

155<br />

196<br />

198<br />

224<br />

267<br />

279<br />

285<br />

288<br />

315<br />

387<br />

393<br />

397<br />

407<br />

418<br />

424<br />

430<br />

432<br />

última<br />

2<br />

29<br />

20<br />

36<br />

32<br />

338<br />

última<br />

31<br />

30<br />

23<br />

5<br />

31<br />

34<br />

21<br />

9<br />

29<br />

12<br />

12<br />

25<br />

5<br />

penúlt<br />

8<br />

preveo<br />

120<br />

al<br />

legatorio<br />

legatorio<br />

dá<br />

499<br />

476<br />

618<br />

la tramitacion<br />

ó que lo<br />

1358<br />

concede<br />

habla<br />

con la vista<br />

de las que les<br />

se y se pidió<br />

la<br />

que este<br />

catorce días<br />

es<br />

. al cadáver<br />

coma<br />

proveo<br />

129<br />

falta (218)<br />

el<br />

legatario<br />

legatario<br />

114<br />

4'S<br />

646<br />

68<br />

las circunstancias<br />

ó lo que<br />

4238<br />

conoce<br />

habrá<br />

con vista<br />

de la ley que les<br />

se pidió y se<br />

su<br />

que en este<br />

catorce horas<br />

se<br />

el cadáver<br />

como<br />

455<br />

455<br />

455<br />

457<br />

457<br />

458<br />

458


Notas sobre la edición digital<br />

Esta edición digital es una reproducción fotográfica facsimilar del original<br />

perteneciente al fondo bibliográfico de la Biblioteca de la Facultad de Derecho de la<br />

Universidad de Sevilla.<br />

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suciedad y mal estado de muchas tipografías antiguas, el texto incrustado bajo la<br />

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1. Debe reconocer y citar al autor original.<br />

2. No puede utilizar esta obra para fines comerciales.<br />

3. Al reutilizar o distribuir la obra, tiene que dejar bien claro los términos de<br />

la licencia de esta obra.<br />

Universidad de Sevilla.<br />

Biblioteca de la Facultad de Derecho.<br />

Javier Villanueva Gonzalo.<br />

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