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Pleno 24-02-2009 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE PLENO ...

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<strong>Pleno</strong> <strong>24</strong>-<strong>02</strong>-<strong>2009</strong><br />

figuran en el presente Reglamento podrán ser retiradas por ingratitud, menosprecio, violación<br />

grave de las Leyes y cualquier acto o circunstancia que se considere como deshonor, siendo<br />

necesario que así lo acuerde el voto de la mitad más uno de los componentes de los órganos<br />

colegiados que los otorgaron, mediante votación secreta.<br />

A tenor de lo expuesto en el Acta de concesión de la Medalla de Oro de la Provincia,<br />

de 31 de julio de 1956, este Grupo señala que la propuesta de revocación sobre la distinción<br />

al General Francisco Franco, incide tanto en la concesión de la misma como en sus<br />

consecuencias.<br />

Atendiendo además a lo establecido en la Ley 52/2007 de 26 de diciembre,<br />

popularmente conocida como Ley de Memoria Histórica, no cabe el mantenimiento de dichas<br />

distinciones y honores por parte de nuestra Corporación Provincial, en el sentido que es<br />

contradictorio ofrecer reconocimiento y ampliación de derechos a las víctimas de la Guerra<br />

Civil y de la Dictadura, y mantener actualmente los símbolos de exaltación otorgados a los<br />

precursores, autores y protagonistas de estos hechos.<br />

Concretamente la Ley, en su artículo 2, como expresión del derecho de todos los<br />

ciudadanos a la reparación moral y a la recuperación de su memoria personal y familiar,<br />

reconoce y declara el carácter radicalmente injusto de todas las condenas, sanciones y<br />

cualesquiera formas de violencia personal producidas por razones políticas, ideológicas o de<br />

creencia religiosas durante la Guerra Civil, así como las sufridas por las mismas causas<br />

durante la Dictadura. Así mismo, en el artículo 15 se ordena la retirada de escudos, insignias,<br />

placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de<br />

sublevación militar de la guerra civil y de la represión de la dictadura.<br />

A la luz de los anteriores preceptos legales, este Grupo considera:<br />

En primer lugar, que el mantenimiento de la referida distinción contradice la Ley,<br />

suponiendo la insistencia y preservación de los valores antidemocráticos vigentes en aquellos<br />

capítulos de nuestra historia, y constituyendo además su vigencia un agravio y ofensa para<br />

los que defendieron la libertad, la democracia, el gobierno legítimo de la República, y fueron<br />

condenados y represaliados por ello.<br />

En segundo lugar, que nuestra Corporación Provincial, como Administración Local está<br />

mandatada a propiciar las medidas que como la presente propuesta de revocación a dar<br />

cumplimiento a dicho texto legal.

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