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ORDEN GENERAL No. 057 DEL COMANDO GENERAL DE LA ...

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<strong>OR<strong>DE</strong>N</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>No</strong>. <strong>057</strong><br />

<strong><strong>DE</strong>L</strong> <strong>COMANDO</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICÍA NACIONAL<br />

PARA EL DIA JUEVES 25 <strong>DE</strong> MARZO <strong><strong>DE</strong>L</strong> 2010<br />

ACUERDOS MINISTERIALES<br />

Art. 1. " <strong>No</strong>. 124.- GUSTAVO JALKH RÔBEN.- MINISTRO <strong>DE</strong> GOBIERNO Y POLICIA<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />

El pedido del señor Comandante General de la Policía Nacional, formulado mediante Oficio Nro. 2010-0197-DGP-PN, del 12 de<br />

marzo del 2010; y,<br />

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 102 de la Ley de Personal de la Policía Nacional,<br />

ACUERDA:<br />

Art. 1.- Autorizar viajar a Estados Unidos de América, en uso de ocho (8) días de permiso, con derecho a todos sus haberes<br />

al señor General de Distrito ALULEMA MIRANDA WILSON HOMERO, quien presta sus servicios en el CTD-COMAN-<br />

<strong>DE</strong>SP-SAD.<br />

Art. 2.- Los gasto que demanden este viaje, correrán a cargo del interesado.<br />

COMUNÍQUESE, Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, de marzo 22 del 2010.- f) GUSTAVO JALKH RÔBEN.- MINISTRO<br />

<strong>DE</strong> GOBIERNO Y POLICIAA.- f) HUGO MARCELO ROCHA ESCOBAR.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICIA <strong>DE</strong> E.M..-<br />

SUBSECRETARIO <strong>DE</strong> POLICIA”.<br />

RESOLUCIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> <strong>COMANDO</strong> <strong>GENERAL</strong><br />

Art. 2. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-003-CG-ASC-ASL.- DR. FREDDY EDUARDO MARTINEZ PICO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.-<br />

COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />

El pedido del H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional, formulado mediante Resolución <strong>No</strong>. 2010-0240-CCP-PN,<br />

de fecha 11 de febrero del 2010.<br />

Que la Ley de Personal de la Policía Nacional, establece en su Art. 77 que: “Los ascensos se conferirán grado por grado, a<br />

Oficiales por Decreto Ejecutivo y a Clases y Policías por Resolución del Comandante General…”; y,<br />

En uso de las atribuciones legales que le confiere la Ley Orgánica de la Policía Nacional, en el Art. 18, literal f); y, la Ley de<br />

Personal de la Policía Nacional, en el Art. 77.<br />

RESUELVE:<br />

1.- Ascender al inmediato grado superior, con fecha 11 de junio del 2009, al señor Cabo Segundo de Policía SARZOSA<br />

RAMOS PABLO NICO<strong>LA</strong>S, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Personal de la Policía Nacional, en los Arts: 68,<br />

76, 77, 84 y 85.


2 ORD. GRAL. <strong>057</strong><br />

2.- Disponer al señor Clase, que presente en su respectiva Unidad, la Declaración Patrimonial Juramentada, la misma que<br />

deberá ser remitida a la Dirección General de Personal, para los fines legales correspondientes.<br />

3.- Que la presente Resolución sea publicada en la Orden General de la Policía Nacional, de acuerdo con lo establecido en la<br />

Ley Orgánica de la Policía Nacional, Art. 87.<br />

Dada y firmada en el Despacho del señor Comandante General de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San<br />

Francisco de Quito, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil diez.- f) DR. FREDDY EDUARDO MARTINEZ PICO.-<br />

<strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL”.<br />

Art. 3. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-004-CG-ASC-ASL.- DR. FREDDY EDUARDO MARTINEZ PICO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.-<br />

COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />

El pedido del H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional, formulado mediante Resolución <strong>No</strong>. 2010-0126-CCP-PN,<br />

de fecha 21 de enero del 2010.<br />

Que la Ley de Personal de la Policía Nacional, establece en su Art. 77 que: “Los ascensos se conferirán grado por grado, a<br />

Oficiales por Decreto Ejecutivo y a Clases y Policías por Resolución del Comandante General…”; y,<br />

En uso de las atribuciones legales que le confiere la Ley Orgánica de la Policía Nacional, en el Art. 18, literal f); y, la Ley de<br />

Personal de la Policía Nacional, en el Art. 77.<br />

RESUELVE:<br />

1.- Ascender al inmediato grado superior, con fecha de publicación en la Orden General, al señor Suboficial Segundo de<br />

Policía C<strong>LA</strong>UDIO QUINTANIL<strong>LA</strong> REINALDO LEONIDAS, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Personal de la<br />

Policía Nacional, en los Arts: 68, 76, 77, 84 y 85.<br />

2.- Disponer al señor Suboficial, que presente en su respectiva Unidad, la Declaración Patrimonial Juramentada, la misma que<br />

deberá ser remitida a la Dirección General de Personal, para los fines legales correspondientes.<br />

3.- Que la presente Resolución sea publicada en la Orden General de la Policía Nacional, de acuerdo con lo establecido en la<br />

Ley Orgánica de la Policía Nacional, Art. 87.<br />

Dada y firmada en el Despacho del señor Comandante General de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San<br />

Francisco de Quito, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil diez.- f) DR. FREDDY EDUARDO MARTINEZ PICO.-<br />

<strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL”.<br />

Art. 4. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-005-CG-ASC-ASL.- DR. FREDDY EDUARDO MARTINEZ PICO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.-<br />

COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />

El pedido del H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional, formulado mediante Resolución <strong>No</strong>. 2010-0138-CCP-PN,<br />

de fecha 26 de enero del 2010.<br />

Que la Ley de Personal de la Policía Nacional, establece en su Art. 77 que: “Los ascensos se conferirán grado por grado, a<br />

Oficiales por Decreto Ejecutivo y a Clases y Policías por Resolución del Comandante General…”; y,<br />

En uso de las atribuciones legales que le confiere la Ley Orgánica de la Policía Nacional, en el Art. 18, literal f); y, la Ley de<br />

Personal de la Policía Nacional, en el Art. 77.<br />

RESUELVE:<br />

1.- Ascender al inmediato grado superior, con fecha de publicación en la Orden General, al señor Cabo Segundo de Policía<br />

AMORES VELOZ EDISON ENRIQUE, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Personal de la Policía Nacional, en los<br />

Arts: 68, 76, 77, 84 y 85.<br />

2.- Disponer al señor Clase, que presente en su respectiva Unidad, la Declaración Patrimonial Juramentada, la misma que


3 ORD. GRAL. <strong>057</strong><br />

deberá ser remitida a la Dirección General de Personal, para los fines legales correspondientes.<br />

3.- Que la presente Resolución sea publicada en la Orden General de la Policía Nacional, de acuerdo con lo establecido en la<br />

Ley Orgánica de la Policía Nacional, Art. 87.<br />

Dada y firmada en el Despacho del señor Comandante General de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San<br />

Francisco de Quito, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil diez.- f) DR. FREDDY EDUARDO MARTINEZ PICO.-<br />

<strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL”.<br />

Art. 5. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-006-CG-ASC-ASL.- DR. FREDDY EDUARDO MARTINEZ PICO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.-<br />

COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />

El pedido del H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional, formulado mediante Resolución <strong>No</strong>. 2010-0141-CCP-PN,<br />

de fecha 26 de enero del 2010.<br />

Que la Ley de Personal de la Policía Nacional, establece en su Art. 77 que: “Los ascensos se conferirán grado por grado, a<br />

Oficiales por Decreto Ejecutivo y a Clases y Policías por Resolución del Comandante General…”; y,<br />

En uso de las atribuciones legales que le confiere la Ley Orgánica de la Policía Nacional, en el Art. 18, literal f); y, la Ley de<br />

Personal de la Policía Nacional, en el Art. 77.<br />

RESUELVE:<br />

1.- Ascender al inmediato grado superior, con fecha de publicación en la Orden General, al señor Cabo Segundo de Policía<br />

SANCHEZ GUILLLEN WILLIAM PATRICIO, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Personal de la Policía Nacional,<br />

en los Arts: 68, 76, 77, 84 y 85.<br />

2.- Disponer al señor Clase, que presente en su respectiva Unidad, la Declaración Patrimonial Juramentada, la misma que<br />

deberá ser remitida a la Dirección General de Personal, para los fines legales correspondientes.<br />

3.- Que la presente Resolución sea publicada en la Orden General de la Policía Nacional, de acuerdo con lo establecido en la<br />

Ley Orgánica de la Policía Nacional, Art. 87.<br />

Dada y firmada en el Despacho del señor Comandante General de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San<br />

Francisco de Quito, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil diez.- f) DR. FREDDY EDUARDO MARTINEZ PICO.-<br />

<strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL”.<br />

Art. 6. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-007-CG-ASC-ASL.- DR. FREDDY EDUARDO MARTINEZ PICO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.-<br />

COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />

El pedido del H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional, formulado mediante Resolución <strong>No</strong>. 2010-0142-CCP-PN,<br />

de fecha 26 de enero del 2010.<br />

Que la Ley de Personal de la Policía Nacional, establece en su Art. 77 que: “Los ascensos se conferirán grado por grado, a<br />

Oficiales por Decreto Ejecutivo y a Clases y Policías por Resolución del Comandante General…”; y,<br />

En uso de las atribuciones legales que le confiere la Ley Orgánica de la Policía Nacional, en el Art. 18, literal f); y, la Ley de<br />

Personal de la Policía Nacional, en el Art. 77.<br />

RESUELVE:<br />

1.- Ascender al inmediato grado superior, con fecha de publicación en la Orden General, al señor Cabo Primero de Policía<br />

MARTINEZ MEDINA JAEL ALVARITO, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Personal de la Policía Nacional, en<br />

los Arts: 68, 76, 77, 84 y 85.<br />

2.- Disponer al señor Clase, que presente en su respectiva Unidad, la Declaración Patrimonial Juramentada, la misma que<br />

deberá ser remitida a la Dirección General de Personal, para los fines legales correspondientes.


4 ORD. GRAL. <strong>057</strong><br />

3.- Que la presente Resolución sea publicada en la Orden General de la Policía Nacional, de acuerdo con lo establecido en la<br />

Ley Orgánica de la Policía Nacional, Art. 87.<br />

Dada y firmada en el Despacho del señor Comandante General de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San<br />

Francisco de Quito, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil diez.- f) DR. FREDDY EDUARDO MARTINEZ PICO.-<br />

<strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL”.<br />

Art. 7. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-009-CG-B-F-ASL.- DR. FREDDY EDUARDO MARTINEZ PICO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.-<br />

COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO<br />

El pedido del H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional, formulado mediante Resolución <strong>No</strong>. 2010-0122-CCP-PN,<br />

de fecha 21 de enero del 2010; y,<br />

En uso de las atribuciones legales que le confiere la Ley Orgánica de la Policía Nacional, en el Art. 18, literal f); y, la Ley de<br />

Personal de la Policía Nacional, en el Art. 65, inciso segundo.<br />

RESUELVE:<br />

1.- Dar de baja de las filas policiales, con fecha 16 de octubre del 2009, al señor Cabo Segundo de Policía HARO<br />

RODRIGUEZ CRISTOFER JAVIER, con cédula de ciudadanía <strong>No</strong>. 1500731201, de conformidad con lo dispuesto en la Ley<br />

de Personal de la Policía Nacional, en el Art. 66, literal b); esto es, por Fallecimiento, quién deberá dejar de constar en el<br />

CPD-CP21-JPPJ-OPERA-SPJ.<br />

2.- Publíquese la presente Resolución en la Orden General, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional, en el Art. 87.<br />

Dada y firmada en el Despacho del señor Comandante General de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San<br />

Francisco de Quito, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil diez.- f) DR. FREDDY EDUARDO MARTINEZ PICO.-<br />

<strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL”.<br />

Art. 8. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-010-CG-B-F-ASL.- DR. FREDDY EDUARDO MARTINEZ PICO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.-<br />

COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO<br />

El pedido del H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional, formulado mediante Resolución <strong>No</strong>. 2010-0174-CCP-PN,<br />

de fecha 02 de febrero del 2010; y,<br />

En uso de las atribuciones legales que le confiere la Ley Orgánica de la Policía Nacional, en el Art. 18, literal f); y, la Ley de<br />

Personal de la Policía Nacional, en el Art. 65, inciso segundo.<br />

RESUELVE<br />

1.- Ascender al inmediato grado superior, con fecha 25 de noviembre del 2009, al señor Suboficial Segundo de Policía<br />

RAMON CAR<strong>DE</strong>NAS SANTOS JORGE, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Personal de la Policía Nacional, en<br />

el Art. 80 literal a); esto es, por haberse producido su fallecimiento en actos de servicio.<br />

2.- Dar de baja de las filas policiales, con fecha 25 de noviembre del 2009, al señor Suboficial Primero de Policía RAMON<br />

CAR<strong>DE</strong>NAS SANTOS JORGE, con cédula de ciudadanía <strong>No</strong>. 1707328249, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de<br />

Personal de la Policía Nacional, en el Art. 66, literal b); esto es, por Fallecimiento, quién deberá dejar de constar en el<br />

CCD-CP4-JPSR-SR-ECARMEN.<br />

3.- Publíquese la presente Resolución en la Orden General, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional, en el Art. 87.<br />

Dada y firmada en el Despacho del señor Comandante General de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San<br />

Francisco de Quito, a los quince días del mes de marzo del año dos mil diez.- f) DR. FREDDY EDUARDO MARTINEZ PICO.-<br />

<strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL”.


5 ORD. GRAL. <strong>057</strong><br />

Art. 9. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-002-CG-B-SC-ASL.- DR. FREDDY EDUARDO MARTINEZ PICO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.-<br />

COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO<br />

El pedido del H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional, formulado mediante Resolución <strong>No</strong>. 2010-0125-CCP-PN,<br />

de fecha 21 de enero del 2010; en la que considera:<br />

Que: “…la Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, declara la prescripción de la pena de UN AÑO <strong>DE</strong><br />

PRISIÓN CORRECCIONAL impuesta por la Primera Corte Distrital de Justicia Policial, a los señores: Cabo Primero de Policía<br />

PRECIADO NAZARENO SEGUNDO EDWIN y Cabo Primero de Policía NOGALES QUINTERO LUIS ANTONIO…”, “… pero<br />

cabe señalar que la prescripción de la pena no desvirtúa el juzgamiento ni la culpabilidad del condenado, únicamente cesa la<br />

obligación del Estado para la privación de la libertad, … no expresa ninguna disposición sobre la condena de separación de la<br />

Institución Policial…”<br />

En uso de las atribuciones legales que le confiere la Ley Orgánica de la Policía Nacional, en el Art. 18, literal f); y, la Ley de<br />

Personal de la Policía Nacional en el Art. 46, inciso segundo.<br />

RESUELVE:<br />

1.- Dar de baja de las filas policiales a los señores: Cabo Primero de Policía PRECIADO NAZARENO SEGUNDO EDWIN,<br />

portador de la cédula de ciudadanía <strong>No</strong>. 0801384835 y Cabo Primero de Policía NOGALES QUINTERO LUIS ANTONIO,<br />

portador de la cédula de ciudadanía <strong>No</strong>. 0802059378, con fecha de publicación en la Orden General, de conformidad con<br />

lo dispuesto en la Ley de Personal de la Policía Nacional, en el Art. 66, literal f); esto es, por haberse dictado Sentencia<br />

Condenatoria, por parte de los miembros de la H. Primera Corte Distrital de Justicia Policial, dentro del Juicio Penal <strong>No</strong>.<br />

019-2007-J3-PD-PN y 079-2007-TP-PD-PN, por delito Contra la Subordinación, por lo tanto los mencionados miembros<br />

policiales deberán dejarán de constar en PSF-TRANSITORIA.<br />

2.- Publíquese la presente Resolución en la Orden General, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional, Art. 87.<br />

Dada y firmada en el Despacho del señor Comandante General de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San<br />

Francisco de Quito, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil diez.- f) DR. FREDDY EDUARDO MARTINEZ PICO.-<br />

<strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL”.<br />

Art. 10. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-011-CG-B-STD-ASL.- DR. FREDDY MARTINEZ PICO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- COMANDANTE<br />

<strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO<br />

Que, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2010/0256/CD/3, de 01 de marzo del 2010, suscrito por el señor Comandante del III Distrito de la<br />

Policía Nacional Acc., Coronel de Policía de E.M. Dr. Edmundo Merlo Maldonado, se tiene conocimiento que el día 24 de<br />

febrero del 2010, se constituyó el H. Tribunal de Disciplina conformado por los señores: Coronel de Policía de E.M. Edwin<br />

Aguirre Muñoz, en calidad de Presidente, los señores Capitanes de Policía de Línea: Pablo Vinicio Fajardo Delgado y Juan<br />

Pablo Castro López, en calidad de Vocales y actuando como Secretario el señor Sgos. de Policía Dr. Luis Wilfrido Guamán<br />

Guamán, Asesor Jurídico del Comando Provincial Cañar <strong>No</strong>. 15; quienes por expresa disposición legal han conocido las faltas<br />

disciplinarias atribuidas al señor Sbos. de Policía AREVALO AREVALO FAUSTO HERMOGENES.<br />

Que, de acuerdo al Informe Investigativo <strong>No</strong>. 2009-044-UPAI-CP-15, elaborado por los miembros de la Unidad Provincial de<br />

Asuntos Internos del CP-15 y más documentación anexa, viene a conocimiento que, el día domingo 20 de diciembre del 2009,<br />

aproximadamente a las 12H10, se había producido un accidente de tránsito entre los vehículos Chevrolet Mini Blazer, color<br />

verde de placas PPW-088, conducido y de propiedad del señor Sbos. de Policía Fausto Hermógenes Arévalo Arévalo y el<br />

automóvil marca Suzuki, color rojo de Placas ABZ-240, conducido por la señora María Angélica Cajamarca Zambrano, a<br />

consecuencia del accidente han resultado heridos la antes mencionada señora y el menor Marlon Adrián Altamirano Cajamarca<br />

de 5 años de edad, quienes por su estado crítico de salud habían sido trasladados de inmediato hasta el Hospital Homero<br />

Castanier Crespo, en la ambulancia del Cuerpo de Bomberos de Azogues y mientras tanto el señor Sbos. de Policía Fausto<br />

Hermógenes Arévalo Arévalo había permanecido en el lugar negándose a ser atendido por el personal del Cuerpo de Bomberos<br />

de Azogues, en ese momento moradores del lugar han tratado de retener al señor Sbos. de Policía Fausto Hermógenes Arévalo<br />

Arévalo, con la finalidad de que llegaran los medios de prensa de la localidad, para que constataran lo sucedido;<br />

posteriormente, había llegado el señor Sbte. de Policía Stalin Fraga Hernández, Módulo de Turno, quien ha trasladado al señor<br />

Sbos. de Policía Fausto Hermógenes Arévalo Arévalo hasta las Instalaciones del Comando de Policía Cañar <strong>No</strong>. 15, para<br />

precautelar su seguridad, ya que personas civiles que se han encontrado en el lugar del accidente de tránsito, habían estado en


6 ORD. GRAL. <strong>057</strong><br />

una actitud enardecida en rechazo a lo acontecido y todo esto ha sido filmado por los reporteros de un medio televisivo de dicha<br />

ciudad AUSTRAL TELEVISION, ya en las instalaciones del Comando, se le había intentado realizar la respectiva prueba de<br />

alcoholemia, quien de una forma agresiva y vociferando palabras soeces se había negado a realizársela, después de esto<br />

nuevamente había ingresado al dormitorio del personal de tránsito, en donde se había quedado dormido, pero como había<br />

presentado algunas heridas se lo ha trasladado hasta el Hospital Homero Castanier Crespo, con la finalidad de obtener el<br />

respectivo certificado médico, para luego dejarlo en la Prevención de Policía, en donde, aproximadamente a las 17H40, lo<br />

habían registrado como detenido en el libro de la Guardia de la Prevención del Comando, a quien lo han ingresado a la pieza de<br />

aislamiento, permaneciendo en el interior hasta las 12H30 aproximadamente, del día lunes 21 de diciembre del 2009.- Que, el<br />

señor Cbos. de Policía Jonathan Muñoz le había practicado una prueba psicosomática al señor Sbos. de Policía Fausto<br />

Hermógenes Arévalo Arévalo, en vista de que no permitió que se le practique el examen de alcotex, prueba que ha dado como<br />

resultado una posible intoxicación por alcohol; además, en su versión ha reconocido haber ingerido bebidas alcohólicas (dos<br />

vasos de cerveza), el día 20 de diciembre del 2009, aproximadamente a las 11h30, en las inmediaciones del Terminal<br />

Interparroquial de Azogues, con un ciudadano conocido de quien no recuerda el nombre.- Que, los señores Cptn. de Policía<br />

Cristian Carlos Pérez Mayorga, Cbos. de Policía Jonathan Muñoz Medina, Policía Nacional Wilmer Stalin Galarza Pasquel y<br />

Policía Nacional Jaime Gabriel Villa Rea han manifestado que el señor Sbos. de Policía Fausto Hermógenes Arévalo Arévalo<br />

había tratado de agredir físicamente al señor Cptn. de Policía Cristian Pérez Mayorga, cuando se ha encontrado tomando<br />

procedimiento, además había demostrado un comportamiento prepotente, agresivo y amenazante, utilizando palabras soeces<br />

en contra de los miembros policiales y en especial al señor Oficial antes mencionado, con términos como “Capitán hijo de p….,<br />

tengo dinero hasta para comprarte la risa, no me puedes detener porque soy Suboficial”.<br />

Que, el 24 de febrero del 2010, los miembros del H. Tribunal de Disciplina, han resuelto imponer al señor Sbos. de Policía<br />

AREVALO AREVALO FAUSTO HERMOGENES la sanción disciplinaria de <strong>DE</strong>STITUCION O BAJA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S FI<strong>LA</strong>S<br />

POLICIALES, por haber adecuado su conducta en lo que prescribe el Art. 64 numerales 5: “Los que ejecutaren cualquier acto<br />

que revele falta de consideración y respeto al superior, dentro o fuera del servicio” y 7: “Consumir durante el servicio bebidas<br />

embriagantes o sustancias estupefacientes y psicotrópicas”, en concordancia con el Art. 31 numeral 1 y Art. 63 del Reglamento<br />

de Disciplina de la Policía Nacional, tomando en cuenta las circunstancias agravantes prescritas en los literales b) c), d), i), k) y<br />

m) del artículo 30 ibídem.<br />

Que, el Art. 66 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, establece: “El personal policial será dado de baja por una de las<br />

siguientes causas: j) Por sentencia del Tribunal de Disciplina para Clases y Policías”.<br />

En uso de las atribuciones legales que le confiere el literal f) del Art. 18 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional; e, inciso<br />

segundo del Art. 46 de la Ley de Personal de la Policía Nacional en vigencia.<br />

RESUELVE<br />

1.- Dar de BAJA de las filas policiales, con fecha 24 de febrero del 2010, al señor Sbos. de Policía AREVALO AREVALO<br />

FAUSTO HERMOGENES con cédula de ciudadanía <strong>No</strong>. 0300535929, de conformidad con la sanción disciplinaria<br />

impuesta mediante Tribunal de Disciplina de fecha 24 de febrero del 2010; miembro policial que dejará de constar en el<br />

CTD-CP15-JPSU-OPERA-SU.<br />

2.- Publíquese la presente Resolución en la Orden General, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 87, de la Ley Orgánica de<br />

la Policía Nacional.<br />

Dada y firmada en el Despacho del Señor Comandante General de la Policía Nacional, en la ciudad de Quito a los doce días del<br />

mes de marzo del año 2010.- f) DR. FREDDY MARTINEZ PICO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL”.<br />

Art. 11. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-012-CG-B-STD-ASL.- DR. FREDDY MARTINEZ PICO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- COMANDANTE<br />

<strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO<br />

Que, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2010-946-CP-14, de 05 de marzo del 2010, suscrito por el señor Comandante Provincial de la Policía<br />

Nacional Esmeraldas <strong>No</strong>. 14 Acc., Teniente Coronel de Policía de E.M. Segundo Chiriboga Hugo, se tiene conocimiento que, el<br />

día 03 de marzo del 2010, en el Casino de Oficiales del Comando Provincial de la Policía Nacional Esmeraldas <strong>No</strong>. 14, se<br />

constituyó el H. Tribunal de Disciplina conformado por los señores: Coronel de Policía de E.M. Fausto Alejandro Tamayo<br />

Cevallos, Comandante Provincial de Policía Esmeraldas <strong>No</strong>. 14, en calidad de Presidente, los señores Capitanes de Policía:<br />

Rommel Eduardo Fuentes López y Rigoberto Fabricio Cisneros López, en calidad de Vocales y actuando como Secretario el<br />

señor Sgop. de Policía Ab. José Fernando Valle Albiño, Asesor Jurídico del Comando Provincial Esmeraldas <strong>No</strong>. 14; quienes<br />

por expresa disposición legal han conocido las faltas disciplinarias atribuidas al señor Cbos. de Policía ARISMENDI<br />

MOSQUERA ANGEL AQUILES.


7 ORD. GRAL. <strong>057</strong><br />

Que, de acuerdo al Informe Investigativo <strong>No</strong>. 2010-029-UDAI-CP-14, de 13 de febrero del 2010, elaborado por los miembros de<br />

la Unidad de Asuntos Internos del CP-14 y más documentación anexa, viene a conocimiento que, el día viernes 25 de diciembre<br />

del 2009, aproximadamente a las 04h40, el señor Sbte. de Policía Diego Armando Cueva Asimbaya se había encontrado como<br />

Módulo de Segundo Cuarto <strong>No</strong>cturno y con varios ciudadanos detenidos en las Oficinas de la Policía Judicial, entre ellos Alirio<br />

Gruezo Arismendi y Paúl Gruezo Arismendi, quienes habían avisado a sus familiares que han sido detenidos y trasladados<br />

hasta la Policía Judicial de la Unidad, motivo por el cual el señor Cbos. de Policía Ángel Aquiles Arismendi Mosquera se había<br />

trasladado hasta el mencionado lugar en compañía de sus familiares los ciudadanos Darío Gruezo Arismendi, María Lara<br />

Chichande, Andrea Arismendi Vera y Nelson Alfredo Barco del Castillo, donde el mencionado Clase de manera violenta, había<br />

ingresado hasta la sala de espera de la Policía Judicial, lugar en el que se encontraba tomando procedimiento el señor Sbte. de<br />

Policía Diego Armando Cueva Asimbaya, con varios detenidos y se había acercado vestido de civil, con síntomas de haber<br />

ingerido bebidas alcohólicas y con palabras soeces se ha dirigido al mencionado señor Oficial y demás compañeros que se<br />

encontraban en el lugar, por lo que se le solicitó que se retire del lugar, quien hizo caso omiso a dicha disposición, motivo por el<br />

cual los señores Policías que se encontraban en el lugar lo habían retirado hasta el patio de la mencionada Oficina, donde ha<br />

empezado a gritar “que todos los Policías le valían verga para él”, entonces el señor Oficial se había acercado hacia el<br />

mencionado clase a preguntarle el porque de su comportamiento violento hacia ellos, el mismo que ha continuado con sus<br />

agresiones verbales y había intentado agredirle físicamente, por lo que ha sido trasladado hasta la prevención del Comando<br />

Provincial, poniendo resistencia, así que tuvieron que esposarle y trasladarle al mencionado lugar, hasta que le pase los efectos<br />

del alcohol y recupere su estado normal, lugar donde también había continuando profiriendo insultos a los miembros policiales,<br />

para acto seguido pretender darse a la fuga, siendo alcanzado a la altura de la puerta de ingreso a los patios de Tránsito, motivo<br />

por el cual el señor Sbte. de Policía Diego Armando Cueva Asimbaya había dispuesto que sea trasladado a la pieza de arresto,<br />

ubicada en el edificio de Migración, donde ha permanecido por el lapso de 10 minutos aproximadamente, momento en el que ha<br />

acudido el señor Sgos. de Policía Luis Camilo Guerrón Enríquez, perteneciente al servicio de la UIAT, con la finalidad de<br />

realizarle la prueba de alcoholemia, negándose rotundamente bajo amenazas y riesgo de destruir los equipos alcohotectores; y,<br />

de igual forma, ha continuado protagonizando incidentes y amenazando desde el interior de la pieza de arresto, ocasionando la<br />

destrucción de una ventana de vidrio.- Que, aproximadamente a las 14h00, el señor Cbos. de Policía Ángel Aquiles Arismendi<br />

Mosquera, después de haber reposado y recobrar en parte la sobriedad, ha sido trasladado hasta el Hospital Delfina Torres de<br />

Concha, donde le habían diagnosticado ligera pérdida de sensibilidad en el miembro superior derecho, hematomas múltiples y<br />

aliento a licor; posteriormente ha sido trasladado hasta el Hospital Naval y al no recibir atención médica en este lugar, es<br />

trasladado hasta la Clínica Colón, en donde el Dr. Damaso Muñoz Ponce le había concedido 15 días de reposo médico a pedido<br />

del señor padre del mencionado señor Clase, luego ha sido valorado por el Dr. José Luis Proaño León, médico del Comando<br />

Sectorial Quinindé, quien le concede 10 días de reposo médico.- Que, durante el procedimiento adoptado por el señor Sbte. de<br />

Policía Diego Armando Cueva Asimbaya y personal policial que colaboró en el mismo, se establece que no hubo uso excesivo<br />

de la fuerza, sino por el contrario uso progresivo de la misma ante la agresividad del señor Cbos. de Policía Ángel Aquiles<br />

Arismendi Mosquera, además no han existido agresiones verbales, discriminación racial o ataques xenofóbicos en contra del<br />

imputado, ni familiares del mismo, así como se descarta que existieron agresiones físicas en contra de los ciudadanos que<br />

habían sido aprehendidos minutos antes de la novedad suscitada con el señor Cbos. de Policía Ángel Aquiles Arismendi<br />

Mosquera.- Que, el contenido del parte policial elaborado por el señor Cbos. de Policía Ángel Aquiles Arismendi Mosquera se<br />

encuentra alejado de la realidad de los hechos y por falta de elementos de convicción no se ha podido establecer en que<br />

momento o circunstancias sufrió la presunta sustracción de documentos y dinero, considerando que no ha presentado prueba<br />

alguna que evidencie el presunto robo de los mismos, el día de los acontecimientos.<br />

Que, el 03 de marzo del 2010, los miembros del H. Tribunal de Disciplina, han resuelto imponer al señor Cbos. de Policía<br />

ARISMENDI MOSQUERA ANGEL AQUILES la sanción disciplinaria de <strong>DE</strong>STITUCION O BAJA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S FI<strong>LA</strong>S <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL, por haber adecuado su conducta en lo que prescribe el Art. 64 numerales 5: “Los que ejecutaren<br />

cualquier acto que revele falta de consideración y respeto al superior, dentro o fuera del servicio”, 6: “Los que armaren<br />

pendencia en los cuarteles, establecimientos u oficinas de la institución, que alteren el orden y la disciplina”, 26: “Realizar actos<br />

de manifiesta violencia o indisciplina contra un superior siempre que el hecho no constituya delito” y 27: “Elevar partes falsos sin<br />

que tal actitud traiga graves consecuencias, que constituyan delito”, en concordancia con el Art. 12, 15, 17, 28, 43, 44 inciso<br />

primero y 63 del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional, tomando en cuenta las circunstancias agravantes prescritas<br />

en los literales c), e), i) y m) del artículo 30 ibídem.<br />

Que, el Art. 66 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, establece: “El personal policial será dado de baja por una de las<br />

siguientes causas: j) Por sentencia del Tribunal de Disciplina para Clases y Policías”.<br />

En uso de las atribuciones legales que le confiere el literal f) del Art. 18 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional; e, inciso<br />

segundo del Art. 46 de la Ley de Personal de la Policía Nacional en vigencia.<br />

RESUELVE<br />

1.- Dar de BAJA de las filas policiales, con fecha 03 de marzo del 2010, al señor Cbos. de Policía ARISMENDI MOSQUERA<br />

ANGEL AQUILES con cédula de ciudadanía <strong>No</strong>. 0802374793, de conformidad con la sanción disciplinaria impuesta<br />

mediante Tribunal de Disciplina de fecha 03 de marzo del 2010; miembro policial que dejará de constar en el CPD-CP14-<br />

JPSU-OPERA-SU.


8 ORD. GRAL. <strong>057</strong><br />

2.- Publíquese la presente Resolución en la Orden General, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 87, de la Ley Orgánica de<br />

la Policía Nacional.<br />

Dada y firmada en el Despacho del Señor Comandante General de la Policía Nacional, en la ciudad de Quito a los quince días<br />

del mes de marzo del año 2010.- f) DR. FREDDY MARTINEZ PICO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong><br />

<strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL”.<br />

Art. 12. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-013-CG-B-STD-ASL.- DR. FREDDY MARTINEZ PICO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- COMANDANTE<br />

<strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO<br />

Que, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2010-360-CP-24, de 04 de marzo del 2010, suscrito por el señor Presidente del Tribunal de Disciplina,<br />

se tiene conocimiento que, el día 04 de marzo del 2010, en el Casino de señores Clases y Policías del Comando Provincial de<br />

la Policía Nacional Santa Elena <strong>No</strong>. 24, se constituyó el H. Tribunal de Disciplina conformado por los señores: Coronel de<br />

Policía de E.M. Lcdo. Luis Rómulo Castillo Miranda, en calidad de Presidente, los señores Capitanes de Policía: Oliver Salcedo<br />

Quispe y María Cristina Rivadeneira Chávez, en calidad de Vocales y actuando como Secretaria la señora Policía Nacional de<br />

Justicia Abg. Rosa Muñoz Castro, Asesor Jurídico del Comando Provincial CP-24; quienes por expresa disposición legal han<br />

conocido las faltas disciplinarias atribuidas al señor Cbop. de Policía VELIZ CASTRO HUNTER PAUL.<br />

Que, de acuerdo al Informe Investigativo <strong>No</strong>. 2010-009-UPAI-CP-24, de 05 de Febrero del 2010, elaborado por los miembros de<br />

la Unidad de Asuntos Internos del CP-24 y más documentación anexa, viene a conocimiento que, el día 08 de enero del 2010,<br />

el señor Cbos. de Policía Hunter Paúl Veliz Castro se había encontrado de servicio de segundo turno en la noche desde las<br />

19H00 hasta las 07H00 del día 9 de enero del 2010, es así que los señores Tnte. de Policía Jaime Tirado Pacheco y Sgop. de<br />

Policía Eddy Aguilar Trujillo, mediante labores de inteligencia en torno a delitos de robos de vehículos en la provincia y sobre<br />

hechos denunciados en la Fiscalía y Policía Judicial, han tenido conocimiento que dentro del predio en el que habita el señor<br />

Cbos. de Policía Hunter Paúl Veliz Castro se encontraban 2 vehículos de las siguientes características: automóvil, marca Fiat 1<br />

de color blanco, de placas GGZ-001 y automóvil, marca Chevrolet Steem color rojo, de placas PZO-391, los mismos que<br />

habían sido reportados como robados, por lo que el señor Tnte. de Policía Jaime Tirado Pacheco, mediante una llamada<br />

telefónica ha tomado contacto con el señor Tnte. de Policía Paúl Salazar (Jefe del Servicio de Tránsito La Libertad) a quien le<br />

había preguntado sobre el servicio que se encontraba cumpliendo el señor Cbop. de Policía Hunter Paúl Veliz Castro e<br />

indicándole además la novedad, es así que el señor Tnte. de Policía Paúl Salazar ha manifestado que lo trasladaría al<br />

mencionado señor Clase hasta su domicilio, por lo que una vez en el lugar el citado Clase ha manifestado que él simplemente<br />

había visto esos vehículos y que su hermano Andy Veliz Castro tenía conocimiento, ya que él había entregado tres mil dólares<br />

por los vehículos que lo habían dejado en prenda, posteriormente dichos vehículos fueron trasladados por personal de la PJ-<br />

Santa Elena hasta los patios de retención vehicular, ya en el lugar, el señor Cbos. de Policía José Miguel Ramírez Riofrío,<br />

perteneciente a la Unidad de Apoyo Criminalístico de Santa Elena, quien ha procedido a realizar la <strong>No</strong>ticia Técnica de<br />

Inspección Ocular <strong>No</strong>. UAC-SE-03-IOT-2010, manifestando que en el interior del vehículo chevrolet Esteem se ha encontrado<br />

varios uniformes de tipo militar (armada), gorras, álbumes fotográficos, bolsos, ropa; además, indica que sobre la mesa del<br />

comedor del domicilio del señor Cbop. de Policía Hunter Paúl Veliz Castro, entre otras cosas había encontrado una licencia de<br />

conducir tipo B del señor Jordán Franco Florencio Franco, quien manifiesta que dicho documento había sido sustraído<br />

conjuntamente con su vehículo.- Que, el señor Andy Veliz Castro ha manifestado que los vehículos le habían dejado empeñado<br />

por 3.000 dólares americanos, ya que ha tenido dinero producto de una liquidación de Petroecuador, por lo que había prestado<br />

el dinero a esas personas, ante esta situación el señor Clase le ha recomendado a su hermano que tenga cuidado con personas<br />

desconocidas para que no tenga problemas.- Que, el día 03 de enero del 2010, aproximadamente a la 01H30, mientras se<br />

encontraba descansando el señor Cbos. de Policía Hunter Paúl Veliz Castro, junto a su hermano con su esposa, sus sobrinos y<br />

su conviviente, 4 personas desconocidas habían ingresado al domicilio de su hermano, sustrayéndosele varias pertenencias,<br />

por lo que han presentado, con fecha 11 de enero del 2010, a las 11H00, la denuncia en la Fiscalía de Santa Elena.<br />

Que, el 04 de marzo del 2010, los miembros del H. Tribunal de Disciplina, han resuelto imponer al señor Cbop. de Policía<br />

VELIZ CASTRO HUNTER PAUL la sanción disciplinaria de <strong>DE</strong>STITUCION O BAJA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> INSTITUCION POLICIAL, por<br />

haber adecuado su conducta en lo que prescribe el Art. 64 numeral 15, en concordancia con el Art. 31 numeral 1 y Art. 63 del<br />

Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional, tomando en cuenta las circunstancias agravantes prescritas en los literales b),<br />

f), h), i) y m) del artículo 30 ibídem.<br />

Que, el Art. 66 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, establece: “El personal policial será dado de baja por una de las<br />

siguientes causas: j) Por sentencia del Tribunal de Disciplina para Clases y Policías”.<br />

En uso de las atribuciones legales que le confiere el literal f) del Art. 18 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional; e, inciso<br />

segundo del Art. 46 de la Ley de Personal de la Policía Nacional en vigencia.


9 ORD. GRAL. <strong>057</strong><br />

RESUELVE<br />

1.- Dar de BAJA de las filas policiales, con fecha 04 de marzo del 2010, al señor Cbop. de Policía VELIZ CASTRO HUNTER<br />

PAUL con cédula de ciudadanía <strong>No</strong>. 1203293483, de conformidad con la sanción disciplinaria impuesta mediante Tribunal<br />

de Disciplina de fecha 04 de marzo del 2010; miembro policial que dejará de constar en el CCD-CP24-JPT-OPERA-ST.<br />

2.- Publíquese la presente Resolución en la Orden General, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 87, de la Ley Orgánica de<br />

la Policía Nacional.<br />

Dada y firmada en el Despacho del Señor Comandante General de la Policía Nacional, en la ciudad de Quito a los quince días<br />

del mes de marzo del año 2010.- f) DR. FREDDY MARTINEZ PICO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong><br />

<strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL”.<br />

Art. 13. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-014-CG-B-STD-ASL.- DR. FREDDY MARTINEZ PICO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- COMANDANTE<br />

<strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO<br />

Que, mediante Oficio <strong>No</strong>. 1600-CP-2, de 05 de marzo del 2010, suscrito por el señor Presidente del Tribunal de Disciplina, se<br />

tiene conocimiento que, el día 04 de marzo del 2010, en el Casino del Comando Guayas <strong>No</strong>. 2, se constituyó el H. Tribunal de<br />

Disciplina conformado por los señores: Coronel de Policía de E.M. Juan Ruales Almeida, Comandante Provincial de la Policía<br />

Nacional Guayas <strong>No</strong>. 2, en calidad de Presidente, los señores Capitanes de Policía: Yuri Fidel Narváez Meza y Washington<br />

Marcelo Castillo Pantoja, en calidad de Vocales y actuando como Secretario el señor Cptn. de Policía de Justicia Abg. William<br />

Vera León, Asesor Jurídico del Comando Guayas <strong>No</strong>. 2; quienes por expresa disposición legal han conocido las faltas<br />

disciplinarias atribuidas a los señores Cbos. de Policía CARGUA ACURIO ROBERTO CARLOS y Policía Nacional CAICEDO<br />

VALENCIA LUIS ALFREDO.<br />

Que, de acuerdo al Informe Investigativo <strong>No</strong>. 2010-031-UPAI-CP-2, de 17 de enero del 2010, elaborado por los miembros de la<br />

Unidad de Asuntos Internos del CP-2 y más documentación anexa, viene a conocimiento que, el día 23 de diciembre del 2010,<br />

aproximadamente a las 20H55, los señores Sgop. de Policía Jonny Lozano y Cbop. de Policía César Tomala, se habían<br />

encontrado de servicio en el UPC-22 de noviembre por disposición de la CAAE y se han trasladado hasta la ciudadela Nueva<br />

Esperanza, en las calles Javier Romero y Antonio Ruiz Flores, específicamente al domicilio del señor Cbos. de Policía Roberto<br />

Carlos Cargua Acurio, a verificar un escándalo, que mediante una llamada telefónica a la CRP-Milagro, moradores del sector<br />

habían denunciado que el mencionado clase se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas, con el volumen alto del equipo<br />

de sonido y que es reincidente en este tipo de escándalos, al llegar al lugar el personal del UPC-22 de noviembre, había<br />

constatado que efectivamente el señor Cbos. de Policía Roberto Carlos Cargua Acurio, en compañía de los señores Cbos. de<br />

Policía Luis Chamba Valencia, Policía Nacional Richard Berrezueta Ramón, Policía Nacional Luis Alfredo Caicedo Valencia y el<br />

ciudadano Carlos Alberto Buele Zumba, se encontraban con una java de cerveza y con el volumen alto del equipo de sonido en<br />

el patio del frente de su domicilio, donde el señor Sgop. de Policía Jonny Lozano, al observar que la puerta de la calle del<br />

domicilio del señor Cbos. de Policía Roberto Carlos Cargua Acurio, se había encontrado abierta, ha ingresado a pedir de favor<br />

que baje el volumen del equipo de sonido, indicándole que los vecinos del sector habían llamado a la CRP a denunciar el<br />

escándalo, a lo cual el señor Cbos. de Policía Roberto Carlos Cargua Acurio, hizo caso omiso a la petición, reaccionado en una<br />

forma grosera y prepotente, insultando con palabras soeces a los miembros policiales y moradores del sector, razón por la cual<br />

el señor Sgop. de Policía Jonny Lozano, había solicitado los nombres de las personas que se encontraban en el domicilio del<br />

mencionado Clase y al solicitar los nombres al señor Policía Nacional Luis Alfredo Caicedo Valencia, este se ha negado<br />

rotundamente, manifestando en una forma prepotente y altanera que no tenía porque dar sus nombres, ya que no se<br />

encontraban haciendo nada, que era un abusivo y mamarracho, que no tenía ninguna autoridad para coger los nombres,<br />

posteriormente había salido del interior del domicilio la señora Mercy Suárez Salvatierra, esposa del señor Cbos. de Policía<br />

Roberto Carlos Cargua Acurio, la misma que al escuchar los insultos en contra de los miembros policiales y de los vecinos del<br />

sector, tales como “Todos son unos hijos de puta, caras de verga que no tienen nada que ver, porque él está en su domicilio y<br />

que puede hacer lo que le de la gana” la mencionada señora se había desmayado, ya que se encontraba en estado de<br />

gestación, donde el señor Sgop. de Policía Jonny Lozano, había hecho conocer de la novedad a la CRP, solicitando la<br />

presencia del señor Guardián de Turno, instantes en que el señor Cbos. de Policía Roberto Carlos Cargua Acurio y el señor<br />

Policía Nacional Luis Alfredo Caicedo Valencia, con aliento a licor, han sacado en sus brazos a la mencionada señora y<br />

embarcado en el patrullero policial, para acto seguido ser trasladada hasta el Hospital León Becerra de Milagro, lugar donde<br />

había recibido atención médica, así mismo en el transcurso del recorrido al Hospital, el señor Cbop. de Policía César Tomala,<br />

había recibido constantemente insultos por parte del señor Cbos. de Policía Roberto Carlos Acurio Cargua, manifestando que le<br />

vale verga y no le importaba que le castiguen; aproximadamente a las 21H30, había llegado hasta el Hospital León Becerra, el<br />

señor Sbte. de Policía Diego Gallo Ibañez, Guardián del Primer Cuarto <strong>No</strong>cturno del Comando de Milagro, quien luego de tomar<br />

contacto con el personal policial de la UPC-22 de noviembre, había tomado contacto con el señor Cbos. de Policía Roberto<br />

Carlos Cargua Acurio, a quien le ha preguntado porque se está portando malcriado con el personal de la UPC-22 de noviembre,<br />

el mismo que había respondido en una forma grosera y prepotente, por lo que el señor Oficial, le manifestó que iba a realizar el


10 ORD. GRAL. <strong>057</strong><br />

respectivo parte informativo, contestando el señor Cbos. de Policía Roberto Carlos Cargua Acurio “que le vale verga y que haga<br />

lo que le de la puta gana”.<br />

Que, el 04 de marzo del 2010, los miembros del H. Tribunal de Disciplina, han resuelto imponer al señor Cbos. de Policía<br />

CARGUA ACURIO ROBERTO CARLOS la sanción disciplinaria de <strong>DE</strong>STITUCION O BAJA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> INSTITUCION POLICIAL,<br />

por haber adecuado su conducta en lo que prescribe el Art. 64 numeral 5: “Los que ejecutaren cualquier acto que revele falta de<br />

consideración y respeto al superior, dentro o fuera del servicio”, en concordancia con el Art. 31 numeral 1, Art. 32 y 63 del<br />

Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional, tomando en cuenta las circunstancias agravantes prescritas en los literales c),<br />

d), e), f), h), i) y m) del artículo 30 ibídem. De igual forma, resolvió imponer al señor Policía Nacional CAICEDO VALENCIA<br />

LUIS ALFREDO la sanción disciplinaria de <strong>DE</strong>STITUCION O BAJA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> INSTITUCION POLICIAL, por haber adecuado su<br />

conducta en lo que prescribe el Art. 64 numeral 5: “Los que ejecutaren cualquier acto que revele falta de consideración y<br />

respeto al superior, dentro o fuera del servicio”, en concordancia con el Art. 31 numeral 1, Art. 32 y 63 del Reglamento de<br />

Disciplina de la Policía Nacional, tomando en cuenta las circunstancias agravantes prescritas en los literales c), e), f), h), i) y m)<br />

del artículo 30 ibídem.<br />

Que, el Art. 66 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, establece: “El personal policial será dado de baja por una de las<br />

siguientes causas: j) Por sentencia del Tribunal de Disciplina para Clases y Policías”.<br />

En uso de las atribuciones legales que le confiere el literal f) del Art. 18 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional; e, inciso<br />

segundo del Art. 46 de la Ley de Personal de la Policía Nacional en vigencia.<br />

RESUELVE<br />

1.- Dar de BAJA de las filas policiales, con fecha 04 de marzo del 2010, a los señores Cbos. de Policía CARGUA ACURIO<br />

ROBERTO CARLOS con cédula de ciudadanía <strong>No</strong>. 1204497745 y Policía Nacional CAICEDO VALENCIA LUIS<br />

ALFREDO con cédula de ciudadanía <strong>No</strong>. 0802088500, de conformidad con la sanción disciplinaria impuesta mediante<br />

Tribunal de Disciplina de fecha 04 de marzo del 2010; miembros policiales que dejarán de constar en el CCD-CP2-CCM-<br />

SUBJSU-SU y CCD-CP2-DMG-UVC-OPERA-SU, respectivamente.<br />

2.- Publíquese la presente Resolución en la Orden General, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 87, de la Ley Orgánica de<br />

la Policía Nacional.<br />

Dada y firmada en el Despacho del Señor Comandante General de la Policía Nacional, en la ciudad de Quito a los quince días<br />

del mes de marzo del año 2010.- f) DR. FREDDY MARTINEZ PICO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong><br />

<strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL”.<br />

Art. 14. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-003-CG-B-VOL-ASL.- DR. FREDDY EDUARDO MARTINEZ PICO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.-<br />

COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO<br />

El pedido del H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional, formulado mediante Resolución <strong>No</strong>. 2010-0150-CCP-PN,<br />

de fecha 26 de enero del 2010; y,<br />

En uso de las atribuciones legales que le confiere la Ley Orgánica de la Policía Nacional, en el Art. 18, literal f); y, la Ley de<br />

Personal de la Policía Nacional, en el Art. 65, inciso segundo.<br />

RESUELVE:<br />

1.- Dar de baja de las filas policiales, con fecha de publicación en la Orden General, a la señorita Policía Nacional VIL<strong>LA</strong>MAR<br />

MIRANDA NEREIDA ELEONORA, portadora de la cédula de ciudadanía <strong>No</strong>. 0911397313, de conformidad con lo dispuesto<br />

en la Ley de Personal de la Policía Nacional, en el Art. 66, literal a); esto es, por Solicitud Voluntaria, quien dejará de<br />

constar en la DNS-HG.<br />

2.- Disponer a la miembro policial antes nombrada, que presente en el Archivo Pasivo de la DGP; en el plazo máximo de 10<br />

días, la Declaración Patrimonial Juramentada, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución Política del<br />

Estado, en el Art. 231.<br />

3.- Publíquese la presente Resolución en la Orden General, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional, Art. 87.<br />

Dada y firmada en el Despacho del señor Comandante General de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San


11 ORD. GRAL. <strong>057</strong><br />

Francisco de Quito, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil diez.- f) DR. FREDDY EDUARDO MARTINEZ PICO.-<br />

<strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL”.<br />

Art. 15. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-018-CG-D-ASL.- DR. FREDDY EDUARDO MARTINEZ PICO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.-<br />

COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO<br />

El pedido del H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional, formulado mediante Resolución <strong>No</strong>. 2010-0072-CCP-PN,<br />

de fecha 14 de enero del 2010.<br />

Que mediante Oficio <strong>No</strong>. 2010-0251-CCP-PN, de fecha 16 de marzo del 2010, se remite la razón suscrita por la señora Tnte. de<br />

Policía de Justicia Dra. Rocío Pazmiño Bautista, Secretaria del H. Consejo de Clases y Policías, respecto a que el señor Policía<br />

Nacional VALLEJO PAEZ ALEXI ENRIQUE, NO ha presentado reclamo o recurso alguno, en tal virtud, la Resolución <strong>No</strong>. 2010-<br />

0072-CCP-PN, de fecha 14 de enero del 2010, se encuentra ejecutoriada por el Ministerio de la Ley.<br />

En uso de las atribuciones legales que le confiere la Ley Orgánica de la Policía Nacional, en el Art. 18, literal f); y, la Ley de<br />

Personal de la Policía Nacional, en el Art. 46, inciso segundo.<br />

RESUELVE<br />

1.- Colocar en Situación a DISPOSICION del señor Comandante General de la Policía Nacional, con fecha de publicación en<br />

la Orden General al señor Policía Nacional VALLEJO PAEZ ALEXI ENRIQUE, portador de la cédula de ciudadanía <strong>No</strong>.<br />

0917834186, de conformidad con lo establecido en la Ley de Personal de la Policía Nacional, en los Arts. 52 y 53, el mismo<br />

que dejará de constar en el CPD-CP14-JPSU-OPERA-SU.<br />

2.- El antes mencionado miembro policial se presentará en el plazo de ocho días, contados desde la fecha de publicación de la<br />

Orden General, en la Dirección General de Personal de la Policía Nacional; y, posteriormente se presentará a los dos<br />

meses para que sea designado Funciones de Apoyo, de conformidad a lo establecido en la Ley de Personal de la Policía<br />

Nacional, en el Art. 52.<br />

3.- Publíquese la presente Resolución en la Orden General, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional, Art. 87.<br />

Dada y firmada en el despacho del señor Comandante General de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San<br />

Francisco de Quito, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil diez.- f) DR. FREDDY EDUARDO MARTINEZ PICO.-<br />

<strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL”.<br />

Art. 16. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-011-CG-IB-ASL.- DR. FREDDY EDUARDO MARTINEZ PICO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.-<br />

COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO<br />

El pedido del H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional, formulado mediante Resolución <strong>No</strong>. 2010-0157-CCP-PN,<br />

de fecha 28 de enero del 2010; y,<br />

En uso de las atribuciones legales que le confiere la Ley Orgánica de la Policía Nacional, en el Art. 18, literal f); y, la Ley de<br />

Personal de la Policía Nacional, en el Art. 46, inciso segundo.<br />

RESUELVE<br />

1.- Acatar la Sentencia de fecha 31 de diciembre del 2009, dictada por el señor Juez Segundo de Trabajo de Esmeraldas, a<br />

favor del señor Ex Cabo Segundo de Policía MINA MANCIL<strong>LA</strong> GUANER MIGUEL, dentro de la Acción de Protección <strong>No</strong>.<br />

252-2009, planteada por el mencionado Miembro Policial.<br />

2.- Dejar sin efecto la Resolución <strong>No</strong>. 2003-089-CG-D, de 19 de diciembre del 2003, publicada en la Orden General <strong>No</strong>. 02, de<br />

fecha del 06 de enero del 2004, mediante la cual ha sido colocado en Situación A Disposición y la Resolución <strong>No</strong>. 2005-<br />

002-CG-B-MC-SCP, de 13 de enero del 2005, publicada en la Orden General <strong>No</strong>. 13, de 19 de enero del 2005 , mediante<br />

la cual ha sido dado de Baja por Mala Conducta Profesional, el señor Cabo Segundo de Policía MINA MANCIL<strong>LA</strong><br />

GUANER MIGUEL, de conformidad a lo establecido en la Ley de Personal de la Policía Nacional, en el Art. 66 literal i); por<br />

lo tanto, se le designa a prestar sus servicios en el CTD-CP6-JPSU-OPERA-SU-OPERATIVO, sin perjuicio de lo que


12 ORD. GRAL. <strong>057</strong><br />

resuelva la Corte Provincial de Esmeraldas, respecto al Recurso de Apelación que ha sido planteado por la Institución<br />

Policial.<br />

3.- Publíquese la presente Resolución en la Orden General, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional, Art. 87.<br />

Dada y firmada en el Despacho del señor Comandante General de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San<br />

Francisco de Quito, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil diez.- f) DR. FREDDY EDUARDO MARTINEZ PICO.-<br />

<strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL”.<br />

Art. 17. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-012-CG-IB-ASL.- DR. FREDDY EDUARDO MARTINEZ PICO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.-<br />

COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO<br />

El pedido del H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional, formulado mediante Resolución <strong>No</strong>. 2010-0124-CCP-PN,<br />

de fecha 21 de enero del 2010; y,<br />

En uso de las atribuciones legales que le confiere la Ley Orgánica de la Policía Nacional, en el Art. 18, literal f); y, la Ley de<br />

Personal de la Policía Nacional, en el Art. 46, inciso segundo.<br />

RESUELVE<br />

1.- Acatar la Resolución emitida por el señor Juez Primero de Garantías Penales de Galápagos, de fecha 20 de agosto del<br />

2009, dictada a favor del señor Policía CHANGO LUCAS MANUEL ESTUARDO, dentro de la Acción de Protección <strong>No</strong>. 30-<br />

2009.<br />

2.- Dejar sin efecto la Resolución <strong>No</strong>. 2009-035-CG-B-STD-PAL, publicada en la Orden General <strong>No</strong>. 175, de fecha 11 de<br />

septiembre del 2009, mediante la cual ha sido dado de Baja de las Filas Policiales el señor Policía Nacional CHANGO<br />

LUCAS MANUEL ESTUARDO, mediante Tribunal de Disciplina, de conformidad a lo establecido en la Ley de Personal de<br />

la Policía Nacional, en el Art. 66 literal j); por lo tanto, se le designa a prestar sus servicios en el CPD-CP10-JPSU-OPERA-<br />

SU-OPERATIVO, sin perjuicio de fallo que emita la Corte Constitucional, dentro del Recurso de Apelación presentado por<br />

la Institución Policial.<br />

3.- Publíquese la presente Resolución en la Orden General, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional, Art. 87.<br />

Dada y firmada en el Despacho del señor Comandante General de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San<br />

Francisco de Quito, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil diez.- f) DR. FREDDY EDUARDO MARTINEZ PICO.-<br />

<strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL”.<br />

Art. 18. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-013-CG-IB-ASL.- DR. FREDDY EDUARDO MARTINEZ PICO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.-<br />

COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO<br />

El pedido del H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional, formulado mediante Resolución <strong>No</strong>. 2010-0136-CCP-PN,<br />

de fecha 26 de enero del 2010; y,<br />

En uso de las atribuciones legales que le confiere la Ley Orgánica de la Policía Nacional, en el Art. 18, literal f); y, la Ley de<br />

Personal de la Policía Nacional, en el Art. 46, inciso segundo.<br />

RESUELVE<br />

1.- Acatar la Resolución emitida por la Segunda Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte<br />

Provincial de Pichincha, de fecha 08 de enero del 2010, dictada a favor del señor Policía PALOMINO SIZA FABIAN<br />

DARIO, dentro de la Acción de Protección <strong>No</strong>. 17112-2009-873, de conformidad con el Art. 162 de la Ley Orgánica de<br />

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.<br />

2.- Dejar sin efecto la Resolución <strong>No</strong>. 2009-023-CG-B-STD-PAL, publicada en la Orden General <strong>No</strong>. 140, de fecha 23 de julio<br />

del 2009, mediante la cual ha sido dado de Baja de las filas policiales el señor Policía Nacional PALOMINO SIZA FABIAN


13 ORD. GRAL. <strong>057</strong><br />

DARIO, mediante Tribunal de Disciplina, de conformidad a lo establecido en la Ley de Personal de la Policía Nacional, en<br />

el Art. 66 literal j); por lo tanto, se le designa a prestar sus servicios en el CCD-CP3-JPSU-OPERA-SU-OPERATIVO.<br />

3.- Publíquese la presente Resolución en la Orden General, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional, Art. 87.<br />

Dada y firmada en el Despacho del señor Comandante General de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San<br />

Francisco de Quito, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil diez.- f) DR. FREDDY EDUARDO MARTINEZ PICO.-<br />

<strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL”.<br />

Art. 19. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-014-CG-IB-ASL.- DR. FREDDY EDUARDO MARTINEZ PICO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.-<br />

COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO<br />

El pedido del H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional, formulado mediante Resolución <strong>No</strong>. 2010-0034-CCP-PN,<br />

de fecha 12 de enero del 2010; y,<br />

En uso de las atribuciones legales que le confiere la Ley Orgánica de la Policía Nacional, en el Art. 18, literal f); y, la Ley de<br />

Personal de la Policía Nacional, en el Art. 46, inciso segundo.<br />

RESUELVE:<br />

1.- Acatar la Resolución <strong>No</strong>. 0173-2009-RA, emitida por la Tercera Sala de la Corte Constitucional para el Período de<br />

Transición, dictada a favor del señor Cabo Segundo de Policía OLMEDO MONTES HERMI<strong>DE</strong>S RAMON, dentro del<br />

Amparo Constitucional planteada por el mencionado señor Clase.<br />

2.- Dejar sin efecto la Resolución <strong>No</strong>. 2008-013-CG-B-MC-PAL, de fecha 18 de agosto del 2008 y publicada en la Orden<br />

General <strong>No</strong>. 176, para el día 08 de septiembre del 2008, mediante la cual ha sido dado de Baja de las filas policiales el<br />

señor Cabo Segundo de Policía OLMEDO MONTES HERMI<strong>DE</strong>S RAMON, por Mala Conducta Profesional, de conformidad<br />

a lo establecido en la Ley de Personal de la Policía Nacional, en el Art. 66 literal i); por lo tanto, se le designa a prestar sus<br />

servicios en el CTD-CP18-JPSU-OPERA-SU-OPERATIVO.<br />

3.- Publíquese la presente Resolución en la Orden General, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional, Art. 87.<br />

Dada y firmada en el Despacho del señor Comandante General de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San<br />

Francisco de Quito, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil diez.- f) DR. FREDDY EDUARDO MARTINEZ PICO.-<br />

<strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL”.<br />

Art. 20. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-034-CG-V-ASL.- DR. FREDDY EDUARDO MARTINEZ PICO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.-<br />

COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO<br />

El pedido del H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional, formulado mediante Resolución <strong>No</strong>. 2010-0153-CCP-PN,<br />

de fecha 26 de enero del 2010; y,<br />

En uso de las atribuciones legales que le confiere la Ley Orgánica de la Policía Nacional, en el Art. 18, literal i); y, la Ley de<br />

Personal de la Policía Nacional, en los Arts: 84 literal b), y 86.<br />

RESUELVE:<br />

1.- Declarar CURSANTES, para que realicen el curso de ascenso al inmediato grado superior, a los señores: Sargento<br />

Segundo de Policía CARRIEL CONTRERAS VICTORIANO BIENVENIDO, Cabo Segundo de Policía GARCIA VASQUEZ<br />

JOSE RICARDO, Cabo Segundo de Policía VIL<strong>LA</strong>CRES GUASCO BYRON HERNAN, Cabo Segundo de Policía<br />

SANDOVAL REYES LUIS ALBERTO, Cabo Segundo de Policía CASTRO MACIAS JORGE GERMAN, Cabo Segundo de<br />

Policía CUNA<strong>LA</strong>TA GINES CHRISTIAN LEONIDAS, Cabo Segundo de Policía ERAZO TRUJILLO MONICA PAULINA; y,<br />

Policía MURILLO MURILLO ALEX ALFONSO, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Personal de la Policía<br />

Nacional en los Arts: 86, 87 y 88; y, por haber cumplido con el procedimiento de selección y calificación; de acuerdo a la<br />

Resolución <strong>No</strong>. 2005-1053-CCP-PN, de fecha 18 de Octubre del 2005.


14 ORD. GRAL. <strong>057</strong><br />

2.- Que la presente Resolución sea publicada en la Orden General de la Policía Nacional, de acuerdo con la Ley Orgánica de<br />

la Policía Nacional, Art. 87.<br />

Dada y firmada en el Despacho del señor Comandante General de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San<br />

Francisco de Quito, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil diez.- f) DR. FREDDY EDUARDO MARTINEZ PICO.-<br />

<strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL”.<br />

RESOLUCIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> CONSEJO SUPERIOR<br />

Art. 21. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-241-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Director General de Personal de la Policía Nacional, envía para estudio, análisis y resolución del<br />

H. Consejo Superior de la Policía Nacional, el oficio <strong>No</strong>. 2008-3135-DGP-PCO de 19 de noviembre del 2008, al que se adjunta<br />

la documentación relacionada con la solicitud tendiente a que se registre en el Libro de Vida Profesional de varios miembros<br />

policiales una felicitación.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el señor Director General de Personal de la Policía Nacional, adjunta el oficio <strong>No</strong>. 2008-2362-DGO-PN de 17 de noviembre<br />

de 2008, suscrito por el señor General de Distrito Dr. Alfonso Camacho Escobar en su calidad de Director General de<br />

Operaciones de la Policía Nacional, tendiente a que se registre en las Hojas de Vida Profesional del personal de señores<br />

Oficiales, Clases y Policías, una felicitación privada constantes en memorandos individuales, de fecha 22 de septiembre del<br />

2008, suscritos por el señor Comandante Provincial de Policía Napo <strong>No</strong>. 20, por haber demostrado profesionalismo en un<br />

operativo realizado en la ciudad del Puyo, cuyos documentos se acompañan conforme consta del contenido del oficio <strong>No</strong>.<br />

01963-CP-20-2008 de 14 de noviembre del 2008.<br />

Que el Manual de Procedimientos Administrativos <strong>No</strong>rmales para el Registro en el Libro de Vida Profesional del Personal de<br />

Oficiales y Tarjetas de Vida Profesional de los Miembros de la Policía Nacional, en el numeral 4.18.- Asuntos Varios, expresa:<br />

“… Desde la página 169 hasta la 182, se registra todos los aspectos de índole policial profesional, que no reúnan las<br />

características requeridas para su registro en los ítems anteriormente descritos. El registro de estos aspectos será referencial,<br />

es decir, únicamente se transcribirá en el libro de vida profesional del oficial, la información más relevante de los mismos”.<br />

Que el Art. 25 literal c) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional señala: “ El Consejo Superior, tendrá los siguientes deberes y<br />

atribuciones: … c) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional de los oficiales subalternos…”<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficios <strong>No</strong>s. 2009-1217-AJ-CS-PN de 03 de<br />

agosto del 2009, emite su informe jurídico.<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo;<br />

R E S U E L V E:<br />

1.- Solicitar muy comedidamente al señor Director General de Personal de la Policía Nacional, disponga a quien corresponda,<br />

se proceda con el registro en el Libro de Vida Profesional de los siguientes miembros policiales, la felicitación privada<br />

constantes en memorandos individuales, de fecha 22 de septiembre del 2008, suscritos por el señor Comandante<br />

Provincial de Policía Napo <strong>No</strong>. 20, de conformidad con el numeral 4.18 ASUNTOS VARIOS del Manual de Procedimientos<br />

Administrativos <strong>No</strong>rmales para el Registro en el Libro de Vida Profesional del Personal de Oficiales y Tarjeta de Vida<br />

Profesional de los Miembros de la Policía Nacional.<br />

ORD GRADO APELLIDOS<br />

1 SBTE GOMEZ PEÑAHERRERA RAFAEL ENRIQUE<br />

2 SGOP. MESTANZA MANZANO NEYSER AMADO<br />

3 CBOS. TAPUY ANDI PEDRO GILBERTO<br />

4 CBOS. TAPUY PAL<strong>LA</strong>GUAJE EDISON JAVIER<br />

5 CBOS. SHIGUANGO PATUY ALEX HUMBERTO<br />

6 POLI. INGA LLUMIUGSI STALIN DAVID<br />

7 POLI. MOYOLEMA MOYOLEMA ROMMEL DAMIAN<br />

8 POLI. CHUACA GUAMAN ESGAR RO<strong>LA</strong>NDO<br />

9 POLI. RECAL<strong>DE</strong> MENESES ROBERTO CARLOS<br />

10 POLI. CHICAIZA CHILUIZA CALUDIO OR<strong>LA</strong>NDO


15 ORD. GRAL. <strong>057</strong><br />

11 POLI. ANDALUZ PIL<strong>LA</strong>PA DIEGO ANIBAL<br />

12 POLI. RODRIGUEZ CARRERA EDWIN RENATO<br />

13 POLI. ZULETA IPIALES CHRISTIAN OSWALDO<br />

14 POLI. ZAPATA HERMOSA WILLIAN FERNANDO<br />

15 POLI. CAIZA OBANDO FREDDI RODOLFO<br />

16 POLI. CHAUCA GOMEZ JUAN GABRIEL<br />

17 POLI. CORAL PI<strong>LA</strong>CUAN JUAN CARLOS<br />

18 POLI. CHUSIN PI<strong>LA</strong>GUANO DIEGO GEOVANNY<br />

19 POLI. YACELGA GRANDA EDWIN JAVIER<br />

20 POLI. BONIL<strong>LA</strong> HERNAN<strong>DE</strong>Z JOSE LUIS<br />

21 POLI. CAL<strong>DE</strong>RON ACOSTA MARLOSN STEVAN<br />

22 POLI. CHA<strong>LA</strong> <strong>LA</strong>RA CESAR JAVIER<br />

23 POLI. AGUINDA ANDY JUAN CARLOS<br />

24 POLI. SHIGUANGO FREFA WILSON WILMER<br />

25 POLI. DIAZ MORENO WILSON DANILO<br />

26 POLI. TOTOY VARGAS NELSON OSWALDO<br />

27 POLI. CHICAIZA GUAMAN GUIDO PATRICIO<br />

28 POLI. AGUI<strong>LA</strong>R GUEVARA EDGAR VINICIO<br />

29 POLI. <strong><strong>DE</strong>L</strong>GADO SA<strong>LA</strong>GATA LEANDRO PATRICIO<br />

30 POLI. HIDALGO RIERA HENRY ALBERTO<br />

31 POLI. MORALES CHIF<strong>LA</strong> LUIS MIGUEL<br />

32 POLI. LLUGCHA PI<strong>LA</strong>TUÑA EDISON GEOVANNY<br />

2.- Que la presente resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San<br />

Francisco de Quito, a los doce días del mes de febrero del año dos mil diez.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) HECTOR BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) ERNESTO<br />

FABIAN SO<strong>LA</strong>NO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SA<strong>LA</strong> BROWN.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) PEDRO JOSE CALERO GAIBOR.-<br />

CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) JULIO CESAR CUEVA GOMEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f)<br />

DR. FABIAN SANTIAGO SA<strong>LA</strong>S DUARTE.- TENIENTE CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M. (J).- ASESOR JURIDICO.- f) DR.<br />

KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL”.<br />

Art. 22. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-242-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Teniente de Policía ADALBERTO RENE CAÑAR ROMERO, envía para conocimiento, estudio y<br />

resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, el oficio <strong>No</strong>. 2009-0349-JPSRM-CH de 08 de julio del 2009, al que se<br />

adjunta la documentación relacionada con el registro en su Hoja de Vida Profesional de varios documentos.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el señor Teniente de Policía ADALBERTO RENE CAÑAR ROMERO, remite el oficio <strong>No</strong>. 2009-0349-JPSRM-CH de 08 de<br />

julio del 2009, mediante el cual solicita se registre en su Hoja de Vida Profesional los documentos que en copias certificadas se<br />

detallan a continuación: a) Certificado otorgado por la Dirección Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones y el Grupo de<br />

Intervención y Rescate del que se desprende que el señor Teniente CAÑAR ROMERO ADALBERTO RENE, ha participado en<br />

calidad de alumno en el CURSO <strong>DE</strong> PROTECCION A VICTIMAS Y TESTIGOS, realizado en las instalaciones del Grupo de<br />

Intervención y Rescate, en la ciudad de Quito de 17 de julio al 18 de agosto del 2006; b) Certificado otorgado por la Capitanía<br />

del Puerto, Policía Nacional, Centro de Rehabilitación Social Bahía de Caráquez, al señor Teniente ADALBERTO RENE<br />

CAÑAR R., por haber participado en calidad de Facilitador del Seminario de Reentrenamiento Físico-Teórico, dirigido al<br />

Personal Administrativo y de Seguridad, realizado en la ciudad de Bahía de Caráquez en las instalaciones del Colegio Eloy<br />

Alfaro, desde el 25 de mayo hasta el 05 de junio del 2009, con una duración de 60 horas, de fecha 05 de junio del 2009; c)<br />

Certificado otorgado por Attestation de Stage, al señor Teniente RENÉ CAÑAR por su participación en el curso TECHNIQUES<br />

D’INTERVENTION SUR AVIONS, realizado en Quito del 08 al 19 de noviembre de 2004; d) Certificado otorgado por la<br />

Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, al señor CAÑAR ROMERO ADALBERTO RENE, por<br />

haber participado en el taller PARTICIPACION CIUDADANA Y VEEDURIAS, realizado en Quito, el 21 de agosto de 2008, con<br />

una duración de 18 horas; y, e) Certificado de Apreciación otorgado por el 478 Escuadrón de Operaciones Expedicionarias Base<br />

Aérea Eloy Alfaro, Manta, Ecuador, al señor Teniente ADALBERTO CAÑAR ROMERO, por su contribución al Gobierno de los


16 ORD. GRAL. <strong>057</strong><br />

Estados Unidos prestando servicios de seguridad al Embajador de EE.UU en Manta, el 21 de marzo del 2005.<br />

Que el Manual de Procedimientos Administrativos <strong>No</strong>rmales para el Registro en el Libro de Vida Profesional del Personal de<br />

Oficiales y Tarjetas de Vida Profesional de los Miembros de la Policía Nacional, en el numeral 4.18.- Asuntos Varios, expresa:<br />

“… Desde la página 169 hasta la 182, se registra todos los aspectos de índole policial profesional, que no reúnan las<br />

características requeridas para su registro en los ítems anteriormente descritos. El registro de estos aspectos será referencial,<br />

es decir, únicamente se transcribirá en el libro de vida profesional del oficial, la información más relevante de los mismos”.<br />

Que el Art. 25 literal c) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional señala: “El Consejo Superior, tendrá los siguientes deberes y<br />

atribuciones: … c) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional de los oficiales subalternos…”<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2009-1150-AJ-CS-PN de 03 de<br />

agosto del 2009, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo:<br />

R E S U E L V E:<br />

1.- Solicitar muy comedidamente al señor Director General de Personal de la Policía Nacional, disponga el registro en la Hoja<br />

de Vida Profesional del señor Teniente de Policía ADALBERTO RENE CAÑAR ROMERO, de los siguientes documentos:<br />

a) Certificado otorgado por la Dirección Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones y el Grupo de Intervención y<br />

Rescate del que se desprende que el señor Teniente CAÑAR ROMERO ADALBERTO RENE, ha participado en calidad de<br />

alumno en el CURSO <strong>DE</strong> PROTECCION A VICTIMAS Y TESTIGOS, realizado en las instalaciones del Grupo de<br />

Intervención y Rescate, en la ciudad de Quito del 17 de julio al 18 de agosto del 2006; b) Certificado otorgado por la<br />

Capitanía del Puerto, Policía Nacional, Centro de Rehabilitación Social Bahía de Caráquez, al señor Teniente<br />

ADALBERTO RENE CAÑAR R., por haber participado en calidad de Facilitador del Seminario de Reentrenamiento Físico-<br />

Teórico, dirigido al Personal Administrativo y de Seguridad, realizado en la ciudad de Bahía de Caráquez en las<br />

instalaciones del Colegio Eloy Alfaro, desde el 25 de mayo hasta el 05 de junio del 2009, con una duración de 60 horas, de<br />

fecha 05 de junio del 2009; c) Certificado otorgado por Attestation de Stage, al señor Teniente RENÉ CAÑAR por su<br />

participación en el curso TECHNIQUES D’INTERVENTION SUR AVIONS, realizado en Quito del 08 al 19 de noviembre de<br />

2004; d) Certificado otorgado por la Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, al señor<br />

CAÑAR ROMERO ADALBERTO RENE, por haber participado en el taller PARTICIPACION CIUDADANA Y VEEDURIAS,<br />

realizado en Quito, el 21 de agosto de 2008, con una duración de 18 horas; y, e) Certificado de Apreciación otorgado por el<br />

478 Escuadrón de Operaciones Expedicionarias Base Aérea Eloy Alfaro, Manta, Ecuador, al señor Teniente ADALBERTO<br />

CAÑAR ROMERO, por su contribución al Gobierno de los Estados Unidos prestando servicios de seguridad al Embajador<br />

de EE.UU en Manta, el 21 de marzo del 2005, de conformidad con el numeral 4.18 ASUNTOS VARIOS del Manual de<br />

Procedimientos Administrativos <strong>No</strong>rmales para el Registro en el Libro de Vida Profesional del Personal de Oficiales y<br />

Tarjeta de Vida Profesional de los Miembros de la Policía Nacional.<br />

2.- Que la presente resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San<br />

Francisco de Quito, a los doce días del mes de febrero del año dos mil diez.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) HECTOR BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) ERNESTO<br />

FABIAN SO<strong>LA</strong>NO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SA<strong>LA</strong> BRONW.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) PEDRO JOSE CALERO GAIBOR.-<br />

CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) JULIO CESAR CUEVA GOMEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f)<br />

DR. FABIAN SANTIAGO SA<strong>LA</strong>S DUARTE.- TENIENTE CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M. (J).- ASESOR JURIDICO.- f) DR.<br />

KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL”.<br />

Art. 23. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-243-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Director General de Personal de la Policía Nacional, envía para estudio, análisis y resolución del<br />

H. Consejo Superior de la Policía Nacional, el oficio <strong>No</strong>. 2008-2844-DGP-PCO de 04 de noviembre del 2008, al que se adjunta<br />

la documentación relacionada con la solicitud tendiente a que se registre en el Libro y Hoja de Vida Profesional del señor<br />

Subteniente de Policía CARLOS ACURIO ZAMBRANO una felicitación.<br />

C O N S I D E R A N D O:


17 ORD. GRAL. <strong>057</strong><br />

Que el señor Director General de Personal de la Policía Nacional, adjunta el oficio s/n de 31 de octubre de 2008, suscrito por el<br />

señor Subteniente de Policía CARLOS ACURIO ZAMBRANO, tendiente a que se registre en su Hoja de Vida Profesional<br />

una felicitación pública constante en la Orden del Cuerpo para el día lunes 27 de octubre del 2008, por la aprehensión de<br />

presuntos delincuentes; para lo cual adjunta la documentación correspondiente.<br />

Que el Manual de Procedimientos Administrativos <strong>No</strong>rmales para el Registro en el Libro de Vida Profesional del Personal de<br />

Oficiales y Tarjetas de Vida Profesional de los Miembros de la Policía Nacional, en el numeral 4.18.- Asuntos Varios, expresa:<br />

“… Desde la página 169 hasta la 182, se registra todos los aspectos de índole policial profesional, que no reúnan las<br />

características requeridas para su registro en los ítems anteriormente descritos. El registro de estos aspectos será referencial,<br />

es decir, únicamente se transcribirá en el libro de vida profesional del oficial, la información más relevante de los mismos”.<br />

Que el Art. 25 literal c) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional señala: “ El Consejo Superior, tendrá los siguientes deberes y<br />

atribuciones: … c) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional de los oficiales subalternos…”<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficios <strong>No</strong>s. 2009-1099-AJ-CS-PN de 03 de<br />

agosto del 2009, emite su informe jurídico.<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo:<br />

R E S U E L V E:<br />

1.- Solicitar muy comedidamente al señor Director General de Personal de la Policía Nacional, disponga a quien corresponda,<br />

se proceda con el registro en el Libro de Vida Profesional del señor Subteniente de Policía CARLOS ACURIO<br />

ZAMBRANO, la felicitación pública constante en la Orden del Cuerpo para el día lunes 27 de octubre del 2008, por la<br />

aprehensión de presuntos delincuentes, de conformidad con el numeral 4.18 ASUNTOS VARIOS del Manual de<br />

Procedimientos Administrativos <strong>No</strong>rmales para el Registro en el Libro de Vida Profesional del Personal de Oficiales y<br />

Tarjeta de Vida Profesional de los Miembros de la Policía Nacional.<br />

2.- Que la presente resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San<br />

Francisco de Quito, a los doce días del mes de febrero del año dos mil diez.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) HECTOR BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) ERNESTO<br />

FABIAN SO<strong>LA</strong>NO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SA<strong>LA</strong> BROWN.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) PEDRO JOSE CALERO GAIBOR.-<br />

CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) JULIO CESAR CUEVA GOMEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f)<br />

DR. FABIAN SANTIAGO SA<strong>LA</strong>S DUARTE.- TENIENTE CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M. (J).- ASESOR JURIDICO.- f) DR.<br />

KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL”.<br />

Art. 24. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-244-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Director General de Personal de la Policía Nacional, envía para conocimiento, estudio y resolución<br />

del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, el oficio <strong>No</strong>. 2009-2675-DGP-PCO de 07 de junio del 2009, al que se adjunta la<br />

documentación relacionada con la solicitud presentada por la señorita Subteniente de Policía <strong>DE</strong>NISE CRISTINA VITERI<br />

PEREZ, a fin de que se registre en su Hoja de Vida Profesional una felicitación.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el señor Director General de Personal de la Policía Nacional adjunta el oficio s/n de fecha 06 de julio del 2009, suscrito por<br />

la señorita Subteniente de Policía <strong>DE</strong>NISE CRISTINA VITERI PEREZ, mediante el cual solicita se registre en su Hoja de Vida<br />

Profesional la FELICITACION otorgada por la Oficina de Asuntos Antinarcóticos de la Embajada Americana, por haber obtenido<br />

el primer lugar académico en el desarrollo del Décimo <strong>No</strong>veno Curso de Policía Judicial, de fecha 29 de abril de 2009, para el<br />

efecto remite copia certificada del documento contentivo de la felicitación.<br />

Que el Manual de Procedimientos Administrativos <strong>No</strong>rmales para el Registro en el Libro de Vida Profesional del Personal de<br />

Oficiales y Tarjetas de Vida Profesional de los Miembros de la Policía Nacional, en el numeral 4.18.- Asuntos Varios, expresa:<br />

“… Desde la página 169 hasta la 182, se registra todos los aspectos de índole policial profesional, que no reúnan las<br />

características requeridas para su registro en los ítems anteriormente descritos. El registro de estos aspectos será referencial,<br />

es decir, únicamente se transcribirá en el libro de vida profesional del oficial, la información más relevante de los mismos”.


18 ORD. GRAL. <strong>057</strong><br />

Que el Art. 25 literal c) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional señala: “El Consejo Superior, tendrá los siguientes deberes y<br />

atribuciones: … c) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional de los oficiales subalternos…”<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2009-1156-AJ-CS-PN de 05 de<br />

agosto del 2009, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo:<br />

R E S U E L V E:<br />

1.- Solicitar muy comedidamente al señor Director General de Personal de la Policía Nacional, disponga el registro en la Hoja<br />

de Vida Profesional de la señorita <strong>DE</strong>NISE CRISTINA VITERI PEREZ, la FELICITACION otorgada por la Oficina de<br />

Asuntos Antinarcóticos de la Embajada Americana, por haber obtenido el primer lugar académico en el desarrollo del<br />

Décimo <strong>No</strong>veno Curso de Policía Judicial, de fecha 29 de abril de 2009, de conformidad con el numeral 4.18 ASUNTOS<br />

VARIOS del Manual de Procedimientos Administrativos <strong>No</strong>rmales para el Registro en el Libro de Vida Profesional del<br />

Personal de Oficiales y Tarjeta de Vida Profesional de los Miembros de la Policía Nacional.<br />

2.- Que la presente resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San<br />

Francisco de Quito, a los doce días del mes de febrero del año dos mil diez.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) HECTOR BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) ERNESTO<br />

FABIAN SO<strong>LA</strong>NO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SA<strong>LA</strong> BROWN.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) PEDRO JOSE CALERO GAIBOR.-<br />

CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) JULIO CESAR CUEVA GOMEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f)<br />

DR. FABIAN SANTIAGO SA<strong>LA</strong>S DUARTE.- TENIENTE CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M. (J).- ASESOR JURIDICO.- f) DR.<br />

KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL”.<br />

Art. 25. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-245-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Director General de Personal de la Policía Nacional, envía para conocimiento, estudio y resolución<br />

del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, el oficio <strong>No</strong>. 2009-2621-DGP-PCO de 02 de julio del 2009, al que se adjunta la<br />

documentación relacionada con la solicitud presentada por el señor Comandante del Grupo de Intervención y Rescate de la<br />

Policía Nacional “Mayor Galo E. Miño Jarrín”, a fin de que se registre en la Hoja de Vida Profesional del señor Teniente de<br />

Policía CESAR ROBERTO PASTOR GUEVARA, una felicitación.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el señor Director General de Personal de la Policía Nacional, adjunta el oficio <strong>No</strong>. 2009-1742- GIR-PN de fecha 01 de julio<br />

del 2009, suscrito por el señor el señor Comandante del Grupo de Intervención y Rescate de la Policía Nacional “Mayor Galo E.<br />

Miño Jarrín, mediante el cual solicita se registre en la Hoja de Vida Profesional del señor Teniente de Policía CESAR<br />

ROBERTO PASTOR GUEVARA, una FELICITACION PRIVADA otorgada por el Comando del Grupo de Intervención y<br />

Rescate, en cumplimiento al Telegrama <strong>No</strong>. 2008-0811-DGO-PN, de fecha 11 de septiembre del 2008, suscrito por el señor<br />

Director General de Operaciones de la Policía Nacional; por haber demostrado profesionalismo en el operativo de desalojo en el<br />

sector de Unión Base y Barrio La Merced en la ciudad del Puyo, llevado a cabo el 20 de agosto de 2008, para el efecto remite<br />

copia certificada del Memorando de Felicitación <strong>No</strong>. 2008-1791-GIR-PN de fecha 22 de septiembre de 2008.<br />

Que el Manual de Procedimientos Administrativos <strong>No</strong>rmales para el Registro en el Libro de Vida Profesional del Personal de<br />

Oficiales y Tarjetas de Vida Profesional de los Miembros de la Policía Nacional, en el numeral 4.18.- Asuntos Varios, expresa:<br />

“… Desde la página 169 hasta la 182, se registra todos los aspectos de índole policial profesional, que no reúnan las<br />

características requeridas para su registro en los ítems anteriormente descritos. El registro de estos aspectos será referencial,<br />

es decir, únicamente se transcribirá en el libro de vida profesional del oficial, la información más relevante de los mismos”.<br />

Que el Art. 25 literal c) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional señala: “El Consejo Superior, tendrá los siguientes deberes y<br />

atribuciones: … c) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional de los oficiales subalternos…”<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2009-1164-AJ-CS-PN de 07 de<br />

agosto del 2009, emite su informe jurídico; y,


19 ORD. GRAL. <strong>057</strong><br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo:<br />

R E S U E L V E:<br />

1.- Solicitar muy comedidamente al señor Director General de Personal de la Policía Nacional, disponga el registro en la Hoja<br />

de Vida Profesional del señor Teniente de Policía CESAR ROBERTO PASTOR GUEVARA, la FELICITACION PRIVADA<br />

otorgada por el Comando del Grupo de Intervención y Rescate, en cumplimiento al Telegrama <strong>No</strong>. 2008-0811-DGO-PN, de<br />

fecha 11 de septiembre del 2008, suscrito por el señor Director General de Operaciones de la Policía Nacional; por haber<br />

demostrado profesionalismo en el operativo de desalojo en el sector de Unión Base y Barrio La Merced en la ciudad del<br />

Puyo, llevado a cabo el 20 de agosto de 2008,de conformidad con el numeral 4.18 ASUNTOS VARIOS del Manual de<br />

Procedimientos Administrativos <strong>No</strong>rmales para el Registro en el Libro de Vida Profesional del Personal de Oficiales y<br />

Tarjeta de Vida Profesional de los Miembros de la Policía Nacional.<br />

2.- Que la presente resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San<br />

Francisco de Quito, a los doce días del mes de febrero del año dos mil diez.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) HECTOR BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) ERNESTO<br />

FABIAN SO<strong>LA</strong>NO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SA<strong>LA</strong> BROWN.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) PEDRO JOSE CALERO GAIBOR.-<br />

CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) JULIO CESAR CUEVA GOMEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f)<br />

DR. FABIAN SANTIAGO SA<strong>LA</strong>S DUARTE.- TENIENTE CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M. (J).- ASESOR JURIDICO.- f) DR.<br />

KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL”.<br />

Art. 26. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-246-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- La señorita Subteniente de Policía ANDREA VANESA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> TORRE CASTILLO, envía para<br />

conocimiento, estudio y resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, el oficio s/n de 14 de julio del 2009,<br />

relacionada con el registro en su Hoja de Vida Profesional de una felicitación.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que la señorita Subteniente de Policía ANDREA VANESA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> TORRE CASTILLO, remite el oficio s/n de 14 de julio del<br />

2009, mediante el cual solicita se registre en su Hoja de Vida Profesional una FELICITACION PRIVADA otorgada por el señor<br />

Comandante del Grupo Operativo de Control de Tránsito y Seguridad Vial del Distrito Metropolitano de Quito.<br />

Que este H. Organismo, ha realizado el análisis de la solicitud presentada por la señorita Subteniente de Policía ANDREA<br />

VANESA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> TORRE CASTILLO, percatándose de que no existe documento alguno que respalde el pedido efectuado por<br />

la mencionada señorita Oficial.<br />

Que el Art. 25 literal c) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional señala: “El Consejo Superior, tendrá los siguientes deberes y<br />

atribuciones: … c) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional de los oficiales subalternos…”<br />

Que, el Art. 7 literal j) del Reglamento del Consejo Superior de la Policía Nacional, establece: “Son deberes y atribuciones del<br />

Presidente: … j) Disponer el archivo o devolución de las solicitudes que a criterio del Consejo Superior sean improcedentes”.<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2009-1166-AJ-CS-PN de 24 de<br />

septiembre del 2009, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo;<br />

R E S U E L V E:<br />

1.- Negar el pedido de registro formulado por la señorita Subteniente de Policía ANDREA VANESA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> TORRE<br />

CASTILLO, por cuanto no acompaña la documentación que sustente su petición y disponer el archivo de la misma, al<br />

amparo de lo que señala el Art. 7 literal j) del Reglamento del Consejo Superior de la Policía Nacional..<br />

2.- Que la presente resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.


20 ORD. GRAL. <strong>057</strong><br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San<br />

Francisco de Quito, a los doce días del mes de febrero del año dos mil diez.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) HECTOR BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) ERNESTO<br />

FABIAN SO<strong>LA</strong>NO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SA<strong>LA</strong> BROWN.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) PEDRO JOSE CALERO GAIBOR.-<br />

CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) JULIO CESAR CUEVA GOMEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f)<br />

DR. FABIAN SANTIAGO SA<strong>LA</strong>S DUARTE.- TENIENTE CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M. (J).- ASESOR JURIDICO.- f) DR.<br />

KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL”.<br />

Art. 27. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-247-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Director General de Personal de la Policía Nacional, envía para conocimiento, estudio y resolución<br />

del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, el oficio <strong>No</strong>. 2009-2823-DGP-PCO de fecha 21 de julio de 2009, al que se<br />

adjunta la documentación relacionada con la solicitud presentada por el señor Jefe de la Unidad de Investigaciones de Delitos<br />

Energéticos e Hidrocarburíferos, a fin de que se registre en la Hoja de Vida Profesional de varios miembros policiales una<br />

felicitación.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el señor Director General de Personal de la Policía Nacional, adjunta el oficio <strong>No</strong>. 2009-3505-DGI-PN de fecha 20 de julio<br />

de 2009, suscrito por el señor Director General de Inteligencia de la Policía Nacional, quien adjunta copia fotostática del oficio<br />

<strong>No</strong>. 1259-UI<strong>DE</strong>H-09 de fecha 14 de julio de 2009, suscrito por el señor Jefe de la Unidad de Investigaciones de Delitos<br />

Energéticos e Hidrocarburíferos, mediante el cual solicita se realicen los trámites pertinentes para que se ratifique la<br />

FELICITACION PUBLICA, a los señores Subteniente de Policía DANIEL VINUEZA y Cabos Segundo de Policía FREDDY<br />

VERNAZA y SANTIAGO GER, constante en la Orden del Cuerpo <strong>No</strong>. 020 de la Dirección General de Inteligencia, Plan de<br />

Soberanía Energética de la Policía Nacional, Unidad de Delitos Energéticos e Hidrocarburíferos, para el día viernes 20 de marzo<br />

del 2009, para el efecto se acompaña copia certificada de la mencionada Orden.<br />

Que el Consejo de Generales de la Policía Nacional, mediante resolución <strong>No</strong>. 2001-461-CsG-PN de fecha 9 de noviembre del<br />

2001, resolvió: “…Que los reconocimientos otorgados en forma colectiva a las Unidades Policiales o grupos de miembros de la<br />

Institución, no pueden ser registrados como méritos individuales, por lo tanto, no se contarán como méritos en el proceso de<br />

evaluación para el ascenso al inmediato grado superior…”.<br />

Que el Art. 25 literal c) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional señala: “El Consejo Superior, tendrá los siguientes deberes y<br />

atribuciones: … c) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional de los oficiales subalternos…”<br />

Que este H. Organismo, ha realizado un análisis de la FELICITACION PUBLICA, constante en la Orden del Cuerpo <strong>No</strong>. 020 de<br />

la Dirección General de Inteligencia, Plan de Soberanía Energética de la Policía Nacional, Unidad de Delitos Energéticos e<br />

Hidrocarburíferos, para el día viernes 20 de marzo del 2009, verificándose que la misma ha sido otorgada en forma colectiva.<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2009-1504-AJ-CS-PN de 28 de<br />

septiembre del 2009, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo;<br />

R E S U E L V E:<br />

1.- Negar el registro en las Hojas de Vida Profesional de los señores Subteniente de Policía DANIEL VINUEZA y Cabos<br />

Segundo de Policía FREDDY VERNAZA y SANTIAGO GER, de la FELICITACION PUBLICA, constante en la Orden del<br />

Cuerpo <strong>No</strong>. 020 de la Dirección General de Inteligencia, Plan de Soberanía Energética de la Policía Nacional, Unidad de<br />

Delitos Energéticos e Hidrocarburíferos, para el día viernes 20 de marzo del 2009, en virtud del contenido de la Resolución<br />

<strong>No</strong>. 2001-461-CsG-PN de fecha 9 de noviembre del 2001 emitida por el Consejo de Generales de la Policía Nacional.<br />

2.- Que la presente resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San<br />

Francisco de Quito, a los doce días del mes de febrero del año dos mil diez.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>


21 ORD. GRAL. <strong>057</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) HECTOR BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) ERNESTO<br />

FABIAN SO<strong>LA</strong>NO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SA<strong>LA</strong> BROWN.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) PEDRO JOSE CALERO GAIBOR.-<br />

CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) JULIO CESAR CUEVA GOMEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f)<br />

DR. FABIAN SANTIAGO SA<strong>LA</strong>S DUARTE.- TENIENTE CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M. (J).- ASESOR JURIDICO.- f) DR.<br />

KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL”.<br />

Art. 28. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-248-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Director General de Personal de la Policía Nacional, envía para conocimiento, estudio y resolución<br />

del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, el oficio <strong>No</strong>. 2009-4020-DGP-PCO de 17 de agosto del 2009, al que se adjunta<br />

la documentación relacionada con la solicitud presentada por el señor Teniente de Policía DR. SANTIAGO MARCELO<br />

TAMAYO BENAVI<strong>DE</strong>S, a fin de que se registre en su Hoja de Vida Profesional, una felicitación.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el señor Director General de Personal de la Policía Nacional, adjunta el oficio s/n de fecha 17 de agosto de 2009, suscrito<br />

por el señor Teniente de Policía DR SANTIAGO MARCELO TAMAYO BENAVI<strong>DE</strong>S, mediante el cual solicita se registre en su<br />

Hoja de Vida Profesional una FELICITACION otorgada por la Universidad Técnica Particular de Loja, por su participación en la<br />

campaña publicitaria llevada a cabo por el referido establecimiento de Educación Superior, “…con el objeto de impulsar a los<br />

ecuatorianos a seguir superándose a través de los programas educativos que ofrece la Universidad Técnica Particular de Loja,<br />

lo cual a más de mostrar los diferentes sectores sociales a los que llega nuestro modelo de educación a distancia, ayuda a que<br />

las personas decidan superarse al conocer historias reales de éxito como es el caso de Santiago Tamayo…”, para el efecto<br />

acompaña copia certificada del documento contentivo de la mencionada felicitación.<br />

Que el Manual de Procedimientos Administrativos <strong>No</strong>rmales para el Registro en el Libro de Vida Profesional del Personal de<br />

Oficiales y Tarjetas de Vida Profesional de los Miembros de la Policía Nacional, en el numeral 4.18.- Asuntos Varios, expresa:<br />

“… Desde la página 169 hasta la 182, se registra todos los aspectos de índole policial profesional, que no reúnan las<br />

características requeridas para su registro en los ítems anteriormente descritos. El registro de estos aspectos será referencial,<br />

es decir, únicamente se transcribirá en el libro de vida profesional del oficial, la información más relevante de los mismos”.<br />

Que el Art. 25 literal c) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional señala: “El Consejo Superior, tendrá los siguientes deberes y<br />

atribuciones: … c) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional de los oficiales subalternos…”<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2009-1525-AJ-CS-PN de 29 de<br />

septiembre del 2009, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo;<br />

R E S U E L V E:<br />

1.- Solicitar muy comedidamente al señor Director General de Personal de la Policía Nacional, disponga el registro en la Hoja<br />

de Vida Profesional del señor Teniente de Policía DR. SANTIAGO MARCELO TAMAYO BENAVI<strong>DE</strong>S, la FELICITACION<br />

otorgada por la Universidad Técnica Particular de Loja, por su participación en la campaña publicitaria llevada a cabo por el<br />

referido establecimiento de Educación Superior, de conformidad con el numeral 4.18 ASUNTOS VARIOS del Manual de<br />

Procedimientos Administrativos <strong>No</strong>rmales para el Registro en el Libro de Vida Profesional del Personal de Oficiales y<br />

Tarjeta de Vida Profesional de los Miembros de la Policía Nacional.<br />

2.- Que la presente resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San<br />

Francisco de Quito, a los doce días del mes de febrero del año dos mil diez.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) HECTOR BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) ERNESTO<br />

FABIAN SO<strong>LA</strong>NO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SA<strong>LA</strong> BROWN.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) PEDRO JOSE CALERO GAIBOR.-<br />

CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) JULIO CESAR CUEVA GOMEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f)<br />

DR. FABIAN SANTIAGO SA<strong>LA</strong>S DUARTE.- TENIENTE CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M. (J).- ASESOR JURIDICO.- f) DR.<br />

KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL”.


22 ORD. GRAL. <strong>057</strong><br />

Art. 29. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-249-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Director General de Personal de la Policía Nacional, envía para conocimiento, estudio y resolución<br />

del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, el oficio <strong>No</strong>. 2009-2937-DGP-PCO de 28 de julio del 2009, al que se adjunta la<br />

documentación relacionada con la solicitud presentada por el señor Subteniente de Policía DIEGO FERNANDO LOPEZ<br />

ALMEIDA, a fin de que se registre en su Hoja de Vida Profesional una felicitación.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el señor Director General de Personal de la Policía Nacional adjunta el oficio <strong>No</strong>. 663-P1-CP22-2009, de fecha 26 de julio<br />

del 2009, suscrito por el señor Subteniente de Policía DIEGO FERNANDO LOPEZ ALMEIDA, mediante el cual solicita se<br />

registre en su Hoja de Vida Profesional la FELICITACION PUBLICA constante en la Orden del Cuerpo <strong>No</strong>. 151 del Comando<br />

Provincial de Policía Orellana <strong>No</strong>. 22 para el día domingo 31 de mayo del 2009, para el efecto remite copia certificada de la<br />

referida Orden.<br />

Que el Manual de Procedimientos Administrativos <strong>No</strong>rmales para el Registro en el Libro de Vida Profesional del Personal de<br />

Oficiales y Tarjetas de Vida Profesional de los Miembros de la Policía Nacional, en el numeral 4.18.- Asuntos Varios, expresa:<br />

“… Desde la página 169 hasta la 182, se registra todos los aspectos de índole policial profesional, que no reúnan las<br />

características requeridas para su registro en los ítems anteriormente descritos. El registro de estos aspectos será referencial,<br />

es decir, únicamente se transcribirá en el libro de vida profesional del oficial, la información más relevante de los mismos”.<br />

Que el Art. 25 literal c) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional señala: “El Consejo Superior, tendrá los siguientes deberes y<br />

atribuciones: … c) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional de los oficiales subalternos…”<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2009-1510-AJ-CS-PN de 06 de<br />

octubre del 2009, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo;<br />

R E S U E L V E:<br />

1.- Solicitar muy comedidamente al señor Director General de Personal de la Policía Nacional, disponga el registro en la Hoja<br />

de Vida Profesional del señor Subteniente de Policía DIEGO FERNANDO LOPEZ ALMEIDA, la FELICITACION PUBLICA<br />

constante en la Orden del Cuerpo <strong>No</strong>. 151 del Comando Provincial de Policía Orellana <strong>No</strong>. 22 para el día domingo 31 de<br />

mayo del 2009, de conformidad con el numeral 4.18 ASUNTOS VARIOS del Manual de Procedimientos Administrativos<br />

<strong>No</strong>rmales para el Registro en el Libro de Vida Profesional del Personal de Oficiales y Tarjeta de Vida Profesional de los<br />

Miembros de la Policía Nacional.<br />

2.- Que la presente resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San<br />

Francisco de Quito, a los doce días del mes de febrero del año dos mil diez.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) HECTOR BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) ERNESTO<br />

FABIAN SO<strong>LA</strong>NO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SA<strong>LA</strong> BROWN.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) PEDRO JOSE CALERO GAIBOR.-<br />

CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) JULIO CESAR CUEVA GOMEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f)<br />

DR. FABIAN SANTIAGO SA<strong>LA</strong>S DUARTE.- TENIENTE CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M. (J).- ASESOR JURIDICO.- f) DR.<br />

KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL”.<br />

Art. 30. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-250-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Director General de Personal de la Policía Nacional, envía para conocimiento, estudio y resolución<br />

del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, el oficio <strong>No</strong>. 2009-2979-DGP-PCO de 04 de agosto del 2009, al que se adjunta<br />

la documentación relacionada con la solicitud presentada por el señor Subteniente de Policía SEBASTIAN RICARDO SILVA<br />

ORTEGA, a fin de que se registre en su Hoja de Vida Profesional, una felicitación.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el señor Director General de Personal de la Policía Nacional, adjunta el oficio <strong>No</strong>. 2009-2336-CPD-PN de fecha 03 de


23 ORD. GRAL. <strong>057</strong><br />

agosto de 2009, suscrito por el señor Comandante el Primer Distrito de la Policía Nacional, quien remite copia fotostática del<br />

oficio <strong>No</strong>. 2868-CP-12 de fecha 01 de agosto de 2009, suscrito por el señor Comandante Provincial de Policía Imbabura <strong>No</strong>. 12<br />

y del oficio <strong>No</strong>. 2009-1090-JEPROPENA-IMBABURA de fecha 01 de agosto de 2009, suscrito por el señor Subteniente de<br />

Policía SEBASTIAN RICARDO SILVA ORTEGA, mediante el cual solicita se registre en su Hoja de Vida Profesional una<br />

FELICITACION PUBLICA, constante en la Orden del Cuerpo del Comando Provincial de Policía Imbabura <strong>No</strong>. 12 para el día<br />

jueves 28 de mayo del 2009, para el efecto adjunta copia certificada de la referida Orden.<br />

Que el Consejo de Generales de la Policía Nacional, mediante resolución <strong>No</strong>. 2001-461-CsG-PN de fecha 9 de noviembre del<br />

2001, resolvió: “…Que los reconocimientos otorgados en forma colectiva a las Unidades Policiales o grupos de miembros de la<br />

Institución, no pueden ser registrados como méritos individuales, por lo tanto, no se contarán como méritos en el proceso de<br />

evaluación para el ascenso al inmediato grado superior…”.<br />

Que el Art. 25 literal c) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional señala: “El Consejo Superior, tendrá los siguientes deberes y<br />

atribuciones: … c) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional de los oficiales subalternos…”<br />

Que este H. Organismo, ha realizado un análisis de la FELICITACION PUBLICA, constante en la Orden del Cuerpo del<br />

Comando Provincial de Policía Imbabura <strong>No</strong>. 12 para el día jueves 28 de mayo del 2009, verificándose que la misma ha sido<br />

otorgada en forma colectiva.<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2009-1515-AJ-CS-PN de 13 de<br />

octubre del 2009, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo;<br />

R E S U E L V E:<br />

1.- Negar el pedido de registro realizado por el señor Subteniente de Policía SEBASTIAN RICARDO SILVA ORTEGA, de la<br />

FELICITACION PUBLICA constante en la Orden del Cuerpo del Comando Provincial de Policía Imbabura <strong>No</strong>. 12 para el<br />

día jueves 28 de mayo del 2009, en virtud del contenido de la Resolución <strong>No</strong>. 2001461-CsG-PN de fecha 9 de noviembre<br />

del 2001 emitida por el Consejo de Generales de la Policía Nacional.<br />

2.- Que la presente resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San<br />

Francisco de Quito, a los doce días del mes de febrero del año dos mil diez.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) HECTOR BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) ERNESTO<br />

FABIAN SO<strong>LA</strong>NO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SA<strong>LA</strong> BROWN.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) PEDRO JOSE CALERO GAIBOR.-<br />

CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) JULIO CESAR CUEVA GOMEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f)<br />

DR. FABIAN SANTIAGO SA<strong>LA</strong>S DUARTE.- TENIENTE CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M. (J).- ASESOR JURIDICO.- f) DR.<br />

KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL”.<br />

Art. 31. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-251-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Director General de Personal de la Policía Nacional, envía para conocimiento, estudio y resolución<br />

del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, el oficio <strong>No</strong>. 2009-2961-DGP-PCO de 31 de julio del 2009, al que se adjunta la<br />

documentación relacionada con la solicitud presentada por el señor Capitán de Policía LORENZO LENIN PERALTA<br />

<strong><strong>DE</strong>L</strong>GADO, a fin de que se registre en su Hoja de Vida Profesional, una felicitación.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el señor Director General de Personal de la Policía Nacional, adjunta el oficio <strong>No</strong>. 2009-2102-CP23-SDT de fecha 29 de<br />

julio de 2009, suscrito por el señor Capitán de Policía LORENZO LENIN PERALTA <strong><strong>DE</strong>L</strong>GADO, mediante el cual solicita se<br />

registre en su Hoja de Vida Profesional una FELICITACION PUBLICA, constante en la Orden del Cuerpo del Comando<br />

Provincial de Policía de Santo Domingo de los Tsáchilas <strong>No</strong>. 23 para el día jueves 16 de julio de 2009, para el efecto adjunta<br />

copia certificada de la referida Orden.<br />

Que el Consejo de Generales de la Policía Nacional, mediante resolución <strong>No</strong>. 2001-461-CsG-PN de fecha 9 de noviembre del<br />

2001, resolvió: “…Que los reconocimientos otorgados en forma colectiva a las Unidades Policiales o grupos de miembros de la


24 ORD. GRAL. <strong>057</strong><br />

Institución, no pueden ser registrados como méritos individuales, por lo tanto, no se contarán como méritos en el proceso de<br />

evaluación para el ascenso al inmediato grado superior…”<br />

Que el Art. 25 literal c) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional señala: “El Consejo Superior, tendrá los siguientes deberes y<br />

atribuciones: … c) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional de los oficiales subalternos…”<br />

Que este H. Organismo, ha realizado un análisis de la FELICITACION PUBLICA, constante en la Orden del Cuerpo del<br />

Comando Provincial de Policía de Santo Domingo de los Tsáchilas <strong>No</strong>. 23 para el día jueves 16 de julio de 2009, verificándose<br />

que la misma ha sido otorgada en forma colectiva.<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2009-1516-AJ-CS-PN de 13 de<br />

octubre del 2009, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo;<br />

R E S U E L V E:<br />

1.- Negar el pedido de registro realizado por el señor Capitán de Policía LORENZO LENIN PERALTA <strong><strong>DE</strong>L</strong>GADO, de la<br />

FELICITACION PUBLICA constante en la Orden del Cuerpo del Comando Provincial de Policía de Santo Domingo de los<br />

Tsáchilas <strong>No</strong>. 23 para el día jueves 16 de julio de 2009, en virtud del contenido de la Resolución <strong>No</strong>. 2001461-CsG-PN de<br />

fecha 9 de noviembre del 2001 emitida por el Consejo de Generales de la Policía Nacional.<br />

2.- Que la presente resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San<br />

Francisco de Quito, a los doce días del mes de febrero del año dos mil diez.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) HECTOR BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) ERNESTO<br />

FABIAN SO<strong>LA</strong>NO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SA<strong>LA</strong> BROWN.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) PEDRO JOSE CALERO GAIBOR.-<br />

CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) JULIO CESAR CUEVA GOMEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f)<br />

DR. FABIAN SANTIAGO SA<strong>LA</strong>S DUARTE.- TENIENTE CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M. (J).- ASESOR JURIDICO.- f) DR.<br />

KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL”.<br />

Art. 32. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-252-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Director General de Personal de la Policía Nacional, envía para conocimiento, estudio y resolución<br />

del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, el oficio <strong>No</strong>. 2009-2985-DGP-PCO de 04 de agosto del 2009, al que se adjunta<br />

la documentación relacionada con la solicitud presentada por el señor Subteniente de Policía NELSON EDUARDO ZAPATA<br />

RAMON, a fin de que se registre en su Hoja de Vida Profesional, una felicitación.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el señor Director General de Personal de la Policía Nacional, adjunta el oficio <strong>No</strong>. 2009-164-GOE-CP-23-SDT de fecha 30<br />

de julio de 2009, suscrito por el señor Subteniente de Policía NELSON EDUARDO ZAPATA RAMON, mediante el cual solicita<br />

se registre en su Hoja de Vida Profesional una FELICITACION PUBLICA, constante en la Orden del Cuerpo del Comando<br />

Provincial de Policía de Santo Domingo de los Tsáchilas <strong>No</strong>. 23 para el día jueves 16 de julio de 2009, para el efecto adjunta<br />

copia certificada de la referida Orden.<br />

Que el Consejo de Generales de la Policía Nacional, mediante resolución <strong>No</strong>. 2001-461-CsG-PN de fecha 9 de noviembre del<br />

2001, resolvió: “…Que los reconocimientos otorgados en forma colectiva a las Unidades Policiales o grupos de miembros de la<br />

Institución, no pueden ser registrados como méritos individuales, por lo tanto, no se contarán como méritos en el proceso de<br />

evaluación para el ascenso al inmediato grado superior…”<br />

Que el Art. 25 literal c) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional señala: “El Consejo Superior, tendrá los siguientes deberes y<br />

atribuciones: … c) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional de los oficiales subalternos…”<br />

Que este H. Organismo, ha realizado un análisis de la FELICITACION PUBLICA, constante en la Orden del Cuerpo del<br />

Comando Provincial de Policía de Santo Domingo de los Tsáchilas <strong>No</strong>. 23 para el día jueves 16 de julio de 2009, verificándose<br />

que la misma ha sido otorgada en forma colectiva.


25 ORD. GRAL. <strong>057</strong><br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2009-1518-AJ-CS-PN de 14 de<br />

octubre del 2009, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo;<br />

R E S U E L V E:<br />

1.- Negar el pedido de registro realizado por el señor Subteniente de Policía NELSON EDUARDO ZAPATA RAMON, de la<br />

FELICITACION PUBLICA constante en la Orden del Cuerpo del Comando Provincial de Policía de Santo Domingo de los<br />

Tsáchilas <strong>No</strong>. 23 para el día jueves 16 de julio de 2009, en virtud del contenido de la Resolución <strong>No</strong>. 2001461-CsG-PN de<br />

fecha 9 de noviembre del 2001 emitida por el Consejo de Generales de la Policía Nacional.<br />

2.- Que la presente resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San<br />

Francisco de Quito, a los doce días del mes de febrero del año dos mil diez.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) HECTOR BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) ERNESTO<br />

FABIAN SO<strong>LA</strong>NO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SA<strong>LA</strong> BROWN.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) PEDRO JOSE CALERO GAIBOR.-<br />

CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) JULIO CESAR CUEVA GOMEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f)<br />

DR. FABIAN SANTIAGO SA<strong>LA</strong>S DUARTE.- TENIENTE CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M. (J).- ASESOR JURIDICO.- f) DR.<br />

KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL”.<br />

Art. 33. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-0253-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Director General de Personal de la Policía Nacional, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2008-3336-DGP-PCO, de<br />

03 de diciembre del 2008, envía para estudio y resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, la documentación<br />

relacionada con el petitorio formulado por el señor Capitán de Policía ROCHA ESCOBAR MARCELO PATRICIO, tendiente a<br />

que se registre en su hoja de vida profesional, un curso policial.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el Art. 4 del Reglamento del Consejo Superior de la Policía Nacional dice: “Son deberes y atribuciones del Consejo<br />

Superior: (…) h) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional de los Oficiales Subalternos ...”<br />

Que el señor Director General de Personal de la Policía Nacional, remite para conocimiento del señor Presidente del H. Consejo<br />

Superior de la Policía Nacional, la solicitud presentada por el señor Capitán de Policía ROCHA ESCOBAR MARCELO<br />

PATRICIO, quien solicita se proceda al registro en su hoja de vida profesional del DIPLOMA conferido por la Dirección General<br />

de Inteligencia, por haber aprobado satisfactoriamente el XII CURSO BASICO <strong>DE</strong> INTELIGENCIA POLICIAL, realizado del 31<br />

de marzo al 29 de mayo del 2008.<br />

Que el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, procedió al análisis y revisión de los documentos presentados, pudiéndose<br />

comprobar que se acompaña la documentación de respaldo debidamente notariada.<br />

Que el Reglamento de Evaluación para el Ascenso de los Oficiales de la Policía Nacional, en el Art. 52.- MERITOS: Son los<br />

aspectos positivos que registra un oficial u libro de vida; su clasificación y cuantificación es la siguiente: (...) 3. CURSOS<br />

EVENTUALES POLICIALES: Con una duración mínima de sesenta días, autorizados y calificados por el consejo respectivo ...”<br />

Que el Manual de Procedimientos Administrativos <strong>No</strong>rmales para el Registro en el Libro de Vida Profesional del Personal de<br />

Oficiales y Tarjetas de Vida Profesional de los Miembros de la Policía Nacional, en el numeral 4.7.- Cursos de Carácter<br />

Policial.- señala: “El registro de este campo, irá desde la página 029 hasta la 038 y en ella se anotarán todos los eventos de<br />

capacitación de tipo policial-profesional, efectuados por el señor Oficial dentro y fuera del país con una duración superior a<br />

sesenta días o ciento sesenta horas de carga horaria. El registro se realizará previa la presentación del respectivo informe<br />

sobre la realización del curso, de la nota obtenida (si la hubiere) y del diploma certificado o similar que acredite la culminación<br />

satisfactoria del mismo, (los cursos que no reúnan cualquiera de los requisitos anteriormente estipulados, serán inscritos en el<br />

ítem Asuntos Varios) ...”<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2009-1097-AJ-CS-PN, de 03 de<br />

agosto del 2009, emite su informe jurídico; y,


26 ORD. GRAL. <strong>057</strong><br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo;<br />

R E S U E L V E:<br />

1.- Autorizar al señor Director General de Personal de la Policía Nacional, disponga el registro en el libro y hoja de<br />

vida profesional del señor Capitán de Policía ROCHA ESCOBAR MARCELO PATRICIO, del DIPLOMA conferido por la<br />

Dirección General de Inteligencia, por haber aprobado satisfactoriamente el XII CURSO BASICO <strong>DE</strong> INTELIGENCIA<br />

POLICIAL, realizado del 31 de marzo al 29 de mayo del 2008, conforme lo indica el numeral 4.7, Cursos de Carácter<br />

Policial, del Manual de Procedimientos Administrativos <strong>No</strong>rmales para el Registro en el Libro de Vida Profesional de<br />

Oficiales y Tarjeta de Vida Profesional de los Miembros de la Policía Nacional.<br />

2.- Que la presente Resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San<br />

Francisco de Quito, a los doce días del mes de febrero del año dos mil diez.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO E. RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) HECTOR BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) ERNESTO<br />

F. SO<strong>LA</strong>NO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SA<strong>LA</strong> BROWN.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) PEDRO JOSE CALERO GAIBOR.-<br />

CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) JULIO CESAR CUEVA GOMEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f)<br />

DR. FABIAN SANTIAGO SA<strong>LA</strong>S DUARTE.- TENIENTE CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M. (J).- ASESOR JURIDICO.- f) DR.<br />

KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL”.<br />

Art. 34. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-0254-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Director General de Personal de la Policía Nacional, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2009-2783-DGP-PCO, de<br />

17 de julio del 2009, envía para estudio y resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, la documentación<br />

relacionada con la solicitud formulada por el señor Teniente de Policía ZAMBRANO ZAMBRANO JOSE LUIS, tendiente a que<br />

se registre en su hoja de vida profesional, un diplomado y un reconocimiento policial.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el Art. 4 del Reglamento del Consejo Superior de la Policía Nacional dice: “Son deberes y atribuciones del Consejo<br />

Superior: (…) h) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional de los Oficiales Subalternos ...”<br />

Que el señor Director General de Personal de la Policía Nacional, remite para conocimiento del señor Presidente del H. Consejo<br />

Superior de la Policía Nacional, el pedido presentado por el señor Teniente de Policía ZAMBRANO ZAMBRANO JOSE LUIS,<br />

quien solicita se proceda al registro en su hoja de vida profesional de lo siguiente: 1) TITULO <strong>DE</strong> POSTGRADO de Diploma<br />

Superior en Investigación del Derecho Civil, se acompaña certificado del CONESUP; y, 2) RECONOCIMIENTO extendido con<br />

fecha Ambato, 01 de mayo del 2008, por los Directivos, Funcionarios y Empleados de la Escuela de Capacitación de<br />

Conductores no Profesionales “SAFEDRIVE” CIA. LTDA., en consideración al trabajo desplegado a favor de la colectividad.<br />

Que el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, procedió al análisis y revisión de los documentos presentados, pudiéndose<br />

comprobar que se acompaña la documentación de respaldo debidamente notariada; de igual manera, se verifica que no adjunta<br />

la respectiva autorización de estudios para la obtención del Título de Postgrado.<br />

Que el Manual de Procedimientos Administrativos <strong>No</strong>rmales para el Registro en el Libro de Vida Profesional del Personal de<br />

Oficiales y Tarjetas de Vida Profesional de los Miembros de la Policía Nacional, en el numeral 4.18.- Asuntos Varios.-<br />

expresa: “Desde la página 169 hasta la 182, se registra todos los aspectos de índole policial profesional, que no reúnan las<br />

características requeridas para su registro en los ítems anteriormente descritos. El registro de estos aspectos será referencial,<br />

es decir, únicamente se transcribirá en el libro de vida profesional del oficial, la información más relevante de los mismos”.<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2009-1227-AJ-CS-PN, de 13 de<br />

agosto del 2009, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo:<br />

R E S U E L V E:<br />

1.- Autorizar al señor Director General de Personal de la Policía Nacional, disponga el registro en el libro de vida


27 ORD. GRAL. <strong>057</strong><br />

profesional del señor Teniente de Policía ZAMBRANO ZAMBRANO JOSE LUIS, de lo siguiente: 1) TITULO <strong>DE</strong><br />

POSTGRADO de Diploma Superior en Investigación del Derecho Civil; y, 2) RECONOCIMIENTO extendido con fecha<br />

Ambato, 01 de mayo del 2008, por los Directivos, Funcionarios y Empleados de la Escuela de Capacitación de<br />

Conductores no Profesionales “SAFEDRIVE” CIA. LTDA., en consideración al trabajo desplegado a favor de la colectividad,<br />

conforme lo manifiesta el numeral 4.18, ASUNTOS VARIOS, del Manual de Procedimientos Administrativos <strong>No</strong>rmales para<br />

el Registro en el Libro de Vida Profesional del Personal de Oficiales y Tarjetas de Vida Profesional de los Miembros de la<br />

Policía Nacional.<br />

2.- Que la presente Resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San<br />

Francisco de Quito, a los doce días del mes de febrero del año dos mil diez.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO E. RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) HECTOR BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) ERNESTO<br />

F. SO<strong>LA</strong>NO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SA<strong>LA</strong> BROWN.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) PEDRO JOSE CALERO GAIBOR.-<br />

CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) JULIO CESAR CUEVA GOMEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f)<br />

DR. FABIAN SANTIAGO SA<strong>LA</strong>S DUARTE.- TENIENTE CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M. (J).- ASESOR JURIDICO.- f) DR.<br />

KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL”.<br />

Art. 35. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-0255-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Director General de Personal de la Policía Nacional, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2009-3040-DGP-PCO, de<br />

07 de agosto del 2009, envía para estudio y resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, la documentación<br />

relacionada con el pedido formulado por el señor Subteniente de Policía MONTEROS LUZURIAGA VICTOR HUGO, tendiente a<br />

que se registre en su hoja de vida profesional, un curso policial.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el Art. 4 del Reglamento del Consejo Superior de la Policía Nacional dice: “Son deberes y atribuciones del Consejo<br />

Superior: (…) h) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional de los Oficiales Subalternos ...”<br />

Que el señor Director General de Personal de la Policía Nacional, remite para conocimiento del señor Presidente del H. Consejo<br />

Superior de la Policía Nacional, la petición presentada por el señor Subteniente de Policía MONTEROS LUZURIAGA VICTOR<br />

HUGO, quien solicita se proceda al registro en su hoja de vida profesional del DIPLOMA concedido por el Comando Sectorial<br />

San Lorenzo, Grupo de Operaciones Especiales, por haber participado como Instructor del V CURSO <strong>DE</strong><br />

REENTRENAMIENTO, dictado del 05 de junio al 03 de julio del 2009.<br />

Que el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, procedió al análisis y revisión de los documentos presentados, pudiéndose<br />

comprobar que se acompaña la documentación de respaldo debidamente notariada.<br />

Que el Reglamento de Evaluación para el Ascenso de los Oficiales de la Policía Nacional, en el Art. 52.- MERITOS: Son los<br />

aspectos positivos que registra un oficial u libro de vida; su clasificación y cuantificación es la siguiente: (...) 3. CURSOS<br />

EVENTUALES POLICIALES: Con una duración mínima de sesenta días, autorizados y calificados por el consejo respectivo<br />

...”.<br />

Que el Manual de Procedimientos Administrativos <strong>No</strong>rmales para el Registro en el Libro de Vida Profesional del Personal de<br />

Oficiales y Tarjetas de Vida Profesional de los Miembros de la Policía Nacional, en el numeral 4.18.- Asuntos Varios.-<br />

expresa: “Desde la página 169 hasta la 182, se registra todos los aspectos de índole policial profesional, que no reúnan las<br />

características requeridas para su registro en los ítems anteriormente descritos. El registro de estos aspectos será referencial,<br />

es decir, únicamente se transcribirá en el libro de vida profesional del oficial, la información más relevante de los mismos”.<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2009-1519-AJ-CS-PN, de 14 de<br />

octubre del 2009, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo;<br />

R E S U E L V E:<br />

1.- Autorizar al señor Director General de Personal de la Policía Nacional, disponga el registro en el libro de vida


28 ORD. GRAL. <strong>057</strong><br />

profesional del señor Subteniente de Policía MONTEROS LUZURIAGA VICTOR HUGO, del DIPLOMA concedido por<br />

el Comando Sectorial San Lorenzo, Grupo de Operaciones Especiales, por haber participado como Instructor del V<br />

CURSO <strong>DE</strong> REENTRENAMIENTO, dictado del 05 de junio al 03 de julio del 2009, conforme lo indica el numeral 4.18,<br />

ASUNTOS VARIOS, del Manual de Procedimientos Administrativos <strong>No</strong>rmales para el Registro en el Libro de Vida<br />

Profesional del Personal de Oficiales y Tarjetas de Vida Profesional de los Miembros de la Policía Nacional.<br />

2.- Que la presente Resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San<br />

Francisco de Quito, a los doce días del mes de febrero del año dos mil diez.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO E. RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) HECTOR BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) ERNESTO<br />

F. SO<strong>LA</strong>NO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SA<strong>LA</strong> BROWN.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) PEDRO JOSE CALERO GAIBOR.-<br />

CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) JULIO CESAR CUEVA GOMEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f)<br />

DR. FABIAN SANTIAGO SA<strong>LA</strong>S DUARTE.- TENIENTE CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M. (J).- ASESOR JURIDICO.- f) DR.<br />

KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL”.<br />

Art. 36. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-0256-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Director General de Personal de la Policía Nacional, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2009-341-DGP-PCO, de<br />

23 de enero del 2009, envía para estudio y resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, la documentación<br />

relacionada con la petición formulada por el señor Capitán de Policía HADATHY BUCHELI JORGE ANTONIO, tendiente a que<br />

se registre en su hoja de vida profesional, varios documentos.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el Art. 4 del Reglamento del Consejo Superior de la Policía Nacional dice: “Son deberes y atribuciones del Consejo<br />

Superior: (…) h) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional de los Oficiales Subalternos ...”<br />

Que el señor Director General de Personal de la Policía Nacional, remite para conocimiento del señor Presidente del H. Consejo<br />

Superior de la Policía Nacional, el petitorio presentado por el señor Capitán de Policía HADATHY BUCHELI JORGE ANTONIO,<br />

quien solicita se proceda al registro en su hoja de vida profesional de lo siguiente: 1) CERTIFICADO <strong>DE</strong> AGRA<strong>DE</strong>CIMIENTO<br />

conferido por la Junta Parroquial de Pomasqui, el Comité de Seguridad Parroquial y la Unidad de Policía Comunitaria, por su<br />

colaboración con la Parroquia de Pomasqui, de fecha 04 de agosto del 2006; 2) CERTIFICADO extendido por la Red<br />

Internacional Antiterrorismo (RIAT), por su destacada participación como expositor en la NOVENA REUNION ANUAL de la<br />

RIAT, de fecha 22 de marzo del 2007; 3) CERTIFICADO concedido por la Facultad de Ingeniería en Seguridad Global de la<br />

Universidad Cooperativa de Colombia del Ecuador, por haber asistido al Seminario REALIDAD NACIONAL Y SEGURIDAD EN<br />

EL ECUADOR, de fecha 05 de mayo del 2007; 4) CERTIFICADO concedido por la Facultad de Ingeniería en Seguridad Global<br />

de la Universidad Cooperativa de Colombia del Ecuador, por haber asistido al Seminario NUEVOS ESCENARIOS PARA UNA<br />

SEGURIDAD ESTRATEGICA EN EL ECUADOR, de fecha 26 de mayo del 2007; 5) RESOLUCION dictada por el señor<br />

Comandante General de la Policía Nacional y el señor Jefe de la unidad de Investigaciones Especiales, en la que le confieren la<br />

“MEDAL<strong>LA</strong> <strong>DE</strong> P<strong>LA</strong>TA”, por haber permanecido por más de 10 años al servicio de la Unidad, dado el 27 de septiembre del<br />

2007; y, 6) CERTIFICADO otorgado por el Gobierno de los Estados Unidos, por su asistencia al entrenamiento en<br />

Familiarización en Operaciones Terroristas, realizado en Chile el 07 de noviembre del 2006.<br />

Que el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, procedió al análisis y revisión de los documentos presentados, pudiéndose<br />

verificar que se acompaña la documentación de respaldo debidamente notariada.<br />

Que el Manual de Procedimientos Administrativos <strong>No</strong>rmales para el Registro en el Libro de Vida Profesional del Personal de<br />

Oficiales y Tarjetas de Vida Profesional de los Miembros de la Policía Nacional, en el numeral 4.18.- Asuntos Varios.-<br />

expresa: “Desde la página 169 hasta la 182, se registra todos los aspectos de índole policial profesional, que no reúnan las<br />

características requeridas para su registro en los ítems anteriormente descritos. El registro de estos aspectos será referencial,<br />

es decir, únicamente se transcribirá en el libro de vida profesional del oficial, la información más relevante de los mismos”.<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2009-1393-AJ-CS-PN, de 11 de<br />

septiembre del 2009, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo;


29 ORD. GRAL. <strong>057</strong><br />

R E S U E L V E:<br />

1.- Autorizar al señor Director General de Personal de la Policía Nacional, disponga el registro en el libro de vida<br />

profesional del señor Capitán de Policía HADATHY BUCHELI JORGE ANTONIO, de lo siguiente: 1) CERTIFICADO <strong>DE</strong><br />

AGRA<strong>DE</strong>CIMIENTO conferido por la Junta Parroquial de Pomasqui, el Comité de Seguridad Parroquial y la Unidad de<br />

Policía Comunitaria, por su colaboración con la Parroquia de Pomasqui, de fecha 04 de agosto del 2006; 2) CERTIFICADO<br />

extendido por la Red Internacional Antiterrorismo (RIAT), por su destacada participación como expositor en la NOVENA<br />

REUNION ANUAL de la RIAT, de fecha 22 de marzo del 2007; 3) CERTIFICADO concedido por la Facultad de Ingeniería<br />

en Seguridad Global de la Universidad Cooperativa de Colombia del Ecuador, por haber asistido al Seminario REALIDAD<br />

NACIONAL Y SEGURIDAD EN EL ECUADOR, de fecha 05 de mayo del 2007; 4) CERTIFICADO concedido por la<br />

Facultad de Ingeniería en Seguridad Global de la Universidad Cooperativa de Colombia del Ecuador, por haber asistido<br />

al Seminario NUEVOS ESCENARIOS PARA UNA SEGURIDAD ESTRATEGICA EN EL ECUADOR, de fecha 26 de mayo<br />

del 2007; 5) RESOLUCION dictada por el señor Comandante General de la Policía Nacional y el señor Jefe de la unidad<br />

de Investigaciones Especiales, en la que le confieren la “MEDAL<strong>LA</strong> <strong>DE</strong> P<strong>LA</strong>TA”, por haber permanecido por más de 10<br />

años al servicio de la Unidad, dado el 27 de septiembre del 2007; y, 6) CERTIFICADO otorgado por el Gobierno de los<br />

Estados Unidos, por su asistencia al entrenamiento en Familiarización en Operaciones Terroristas, realizado en Chile el 07<br />

de noviembre del 2006, conforme lo expresa el numeral 4.18, ASUNTOS VARIOS, del Manual de Procedimientos<br />

Administrativos <strong>No</strong>rmales para el Registro en el Libro de Vida Profesional del Personal de Oficiales y Tarjetas de Vida<br />

Profesional de los Miembros de la Policía Nacional.<br />

2.- Que la presente Resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San<br />

Francisco de Quito, a los doce días del mes de febrero del año dos mil diez.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO E. RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) HECTOR BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) ERNESTO<br />

F. SO<strong>LA</strong>NO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SA<strong>LA</strong> BROWN.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) PEDRO JOSE CALERO GAIBOR.-<br />

CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) JULIO CESAR CUEVA GOMEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f)<br />

DR. FABIAN SANTIAGO SA<strong>LA</strong>S DUARTE.- TENIENTE CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M. (J).- ASESOR JURIDICO.- f) DR.<br />

KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL”.<br />

Art. 37. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-0257-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Director General de Personal de la Policía Nacional, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2009-2901-DGP-PCO, de<br />

24 de julio del 2009, envía para estudio y resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, la documentación<br />

relacionada con el pedido formulado por el señor Teniente de Policía YEPEZ MOGRO DOUG<strong>LA</strong>S AUGUSTO, tendiente a que<br />

se registre en su hoja de vida profesional, una felicitación pública.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el señor Director General de Personal de la Policía Nacional, remite para conocimiento del señor Presidente del H. Consejo<br />

Superior de la Policía Nacional, la solicitud presentada por el señor Teniente de Policía YEPEZ MOGRO DOUG<strong>LA</strong>S<br />

AUGUSTO, encaminada a que se registre en su hoja de vida profesional la FELICITACION PUBLICA otorgada por el<br />

Comandante Provincial de Policía Orellana <strong>No</strong>. 22, por el reconocimiento de las funciones encomendadas como oficial de<br />

servicio urbano.<br />

Que el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, procedió al estudio y análisis de los documentos presentados por el señor<br />

Teniente de Policía YEPEZ MOGRO DOUG<strong>LA</strong>S AUGUSTO, pudiéndose comprobar que adjunta la Orden del Cuerpo <strong>No</strong>. 151,<br />

del Comando Provincial de Policía Orellana <strong>No</strong>. 22, para el día domingo 31 de mayo del 2009.<br />

Que el Art. 4 del Reglamento del Consejo Superior de la Policía Nacional dice: “Son deberes y atribuciones del Consejo<br />

Superior: (…) h) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional de los Oficiales Subalternos ...”<br />

Que el Manual de Procedimientos Administrativos <strong>No</strong>rmales para el Registro en el Libro de Vida Profesional del Personal de<br />

Oficiales y Tarjetas de Vida Profesional de los Miembros de la Policía Nacional, en el numeral 4.18.- Asuntos Varios.-<br />

expresa: “Desde la página 169 hasta la 182, se registra todos los aspectos de índole policial profesional, que no reúnan las<br />

características requeridas para su registro en los ítems anteriormente descritos. El registro de estos aspectos será referencial,<br />

es decir, únicamente se transcribirá en el libro de vida profesional del oficial, la información más relevante de los mismos”.


30 ORD. GRAL. <strong>057</strong><br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2009-1509-AJ-CS-PN, de 06 de<br />

octubre del 2009, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo;<br />

R E S U E L V E:<br />

1.- Autorizar al señor Director General de Personal de la Policía Nacional, disponga el registro en el libro de vida<br />

profesional del señor Teniente de Policía YEPEZ MOGRO DOUG<strong>LA</strong>S AUGUSTO, de la FELICITACION PUBLICA<br />

concedida por el Comandante Provincial de Policía Orellana <strong>No</strong>. 22, por el reconocimiento de las funciones encomendadas<br />

como oficial de servicio urbano, publicada en la Orden del Cuerpo <strong>No</strong>. 151, del Comando Provincial de Policía Orellana <strong>No</strong>.<br />

22, para el día domingo 31 de mayo del 2009, conforme lo indica el numeral 4.18, ASUNTOS VARIOS, del Manual de<br />

Procedimientos Administrativos <strong>No</strong>rmales para el Registro en el Libro de Vida Profesional del Personal de Oficiales y<br />

Tarjetas de Vida Profesional de los Miembros de la Policía Nacional.<br />

2.- Que la presente Resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San<br />

Francisco de Quito, a los doce días del mes de febrero del año dos mil diez.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO E. RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) HECTOR BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) ERNESTO<br />

F. SO<strong>LA</strong>NO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SA<strong>LA</strong> BROWN.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) PEDRO JOSE CALERO GAIBOR.-<br />

CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) JULIO CESAR CUEVA GOMEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f)<br />

DR. FABIAN SANTIAGO SA<strong>LA</strong>S DUARTE.- TENIENTE CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M. (J).- ASESOR JURIDICO.- f) DR.<br />

KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL”.<br />

Art. 38. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-0258-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Director General de Personal de la Policía Nacional, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2009-2868-DGP-PCO, de<br />

23 de julio del 2009, envía para estudio y resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, la documentación<br />

relacionada con la solicitud formulada por el señor Capitán de Policía ORTIZ RON NELSON GEOVANNY, tendiente a que se<br />

registre en su hoja de vida profesional, una felicitación privada.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el señor Director General de Personal de la Policía Nacional, remite para conocimiento del señor Presidente del H. Consejo<br />

Superior de la Policía Nacional, la petición presentada por el señor Capitán de Policía ORTIZ RON NELSON GEOVANNY,<br />

encaminada a que se registre en su hoja de vida profesional la FELICITACION PRIVADA concedida por el Comandante de la<br />

Unidad de Vigilancia Regimiento Quito <strong>No</strong>. 2, por su destacado procedimiento el día miércoles 29 de mayo del 2009, en la<br />

detención de varios antisociales.<br />

Que el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, procedió al estudio y análisis de los documentos presentados por el señor<br />

Capitán de Policía ORTIZ RON NELSON GEOVANNY, pudiéndose observar que adjunta la Orden del Cuerpo <strong>No</strong>. 172, de la<br />

Unidad de Vigilancia Regimiento Quito <strong>No</strong>. 2, para el día martes 30 de junio del 2009.<br />

Que el Art. 4 del Reglamento del Consejo Superior de la Policía Nacional dice: “Son deberes y atribuciones del Consejo<br />

Superior: (…) h) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional de los Oficiales Subalternos ...”<br />

Que el Manual de Procedimientos Administrativos <strong>No</strong>rmales para el Registro en el Libro de Vida Profesional del Personal de<br />

Oficiales y Tarjetas de Vida Profesional de los Miembros de la Policía Nacional, en el numeral 4.18.- Asuntos Varios.-<br />

expresa: “Desde la página 169 hasta la 182, se registra todos los aspectos de índole policial profesional, que no reúnan las<br />

características requeridas para su registro en los ítems anteriormente descritos. El registro de estos aspectos será referencial,<br />

es decir, únicamente se transcribirá en el libro de vida profesional del oficial, la información más relevante de los mismos”.<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2009-1506-AJ-CS-PN, de 29 de<br />

septiembre del 2009, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo


31 ORD. GRAL. <strong>057</strong><br />

R E S U E L V E:<br />

1.- Autorizar al señor Director General de Personal de la Policía Nacional, disponga el registro en el libro de vida<br />

profesional del señor Capitán de Policía ORTIZ RON NELSON GEOVANNY, de la FELICITACION PRIVADA otorgada<br />

por el por el Comandante de la Unidad de Vigilancia Regimiento Quito <strong>No</strong>. 2, por su destacado procedimiento el día<br />

miércoles 29 de mayo del 2009, en la detención de varios antisociales, publicada en la Orden del Cuerpo <strong>No</strong>. 172, de la<br />

Unidad de Vigilancia Regimiento Quito <strong>No</strong>. 2, para el día martes 30 de junio del 2009, conforme lo manifiesta el numeral<br />

4.18, ASUNTOS VARIOS, del Manual de Procedimientos Administrativos <strong>No</strong>rmales para el Registro en el Libro de Vida<br />

Profesional del Personal de Oficiales y Tarjetas de Vida Profesional de los Miembros de la Policía Nacional.<br />

2.- Que la presente Resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San<br />

Francisco de Quito, a los doce días del mes de febrero del año dos mil diez.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO E. RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) HECTOR BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) ERNESTO<br />

F. SO<strong>LA</strong>NO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SA<strong>LA</strong> BROWN.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) PEDRO JOSE CALERO GAIBOR.-<br />

CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) JULIO CESAR CUEVA GOMEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f)<br />

DR. FABIAN SANTIAGO SA<strong>LA</strong>S DUARTE.- TENIENTE CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M. (J).- ASESOR JURIDICO.- f) DR.<br />

KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL”.<br />

Art. 39. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-0259-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Director General de Personal de la Policía Nacional, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2009-2889-DGP-PCO, de<br />

23 de julio del 2009, envía para estudio y resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, la documentación<br />

relacionada con la solicitud formulada por el señor Capitán de Policía CALLE SILVA WILLIAM FABIAN, tendiente a que se<br />

registre en su hoja de vida profesional, una felicitación pública.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el señor Director General de Personal de la Policía Nacional, remite para conocimiento del señor Presidente del H. Consejo<br />

Superior de la Policía Nacional, el pedido presentado por el señor Capitán de Policía CALLE SILVA WILLIAM FABIAN,<br />

encaminado a que se registre en su hoja de vida profesional la FELICITACION PUBLICA concedida por el Comandante del<br />

Grupo de Operaciones Especiales, por haber dejado en alto la imagen Institucional, en la realización de varios trabajos<br />

antidelincuenciales en la ciudad de Quito.<br />

Que el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, procedió al estudio y análisis de los documentos presentados por el señor<br />

Capitán de Policía CALLE SILVA WILLIAM FABIAN, pudiéndose comprobar que adjunta la Orden del Cuerpo <strong>No</strong>. 179, del<br />

Comando del Grupo de Operaciones Especiales <strong>No</strong>. 1, para el día martes 30 de junio del 2009.<br />

Que el Art. 4 del Reglamento del Consejo Superior de la Policía Nacional dice: “Son deberes y atribuciones del Consejo<br />

Superior: (…) h) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional de los Oficiales Subalternos ...”<br />

Que el Manual de Procedimientos Administrativos <strong>No</strong>rmales para el Registro en el Libro de Vida Profesional del Personal de<br />

Oficiales y Tarjetas de Vida Profesional de los Miembros de la Policía Nacional, en el numeral 4.18.- Asuntos Varios.-<br />

expresa: “Desde la página 169 hasta la 182, se registra todos los aspectos de índole policial profesional, que no reúnan las<br />

características requeridas para su registro en los ítems anteriormente descritos. El registro de estos aspectos será referencial,<br />

es decir, únicamente se transcribirá en el libro de vida profesional del oficial, la información más relevante de los mismos”.<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2009-1507-AJ-CS-PN, de 29 de<br />

septiembre del 2009, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo;<br />

R E S U E L V E:<br />

1.- Autorizar al señor Director General de Personal de la Policía Nacional, disponga el registro en el libro de vida<br />

profesional del señor Capitán de Policía CALLE SILVA WILLIAM FABIAN, de la FELICITACION PUBLICA conferida<br />

por el Comandante del Grupo de Operaciones Especiales, por haber dejado en alto la imagen Institucional, en la


32 ORD. GRAL. <strong>057</strong><br />

realización de varios trabajos antidelincuenciales en la ciudad de Quito, publicada en la Orden del Cuerpo <strong>No</strong>. 179, del<br />

Comando del Grupo de Operaciones Especiales <strong>No</strong>. 1, para el día martes 30 de junio del 2009, conforme lo indica el<br />

numeral 4.18, ASUNTOS VARIOS, del Manual de Procedimientos Administrativos <strong>No</strong>rmales para el Registro en el Libro de<br />

Vida Profesional del Personal de Oficiales y Tarjetas de Vida Profesional de los Miembros de la Policía Nacional.<br />

2.- Que la presente Resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San<br />

Francisco de Quito, a los doce días del mes de febrero del año dos mil diez.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO E. RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) HECTOR BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) ERNESTO<br />

F. SO<strong>LA</strong>NO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SA<strong>LA</strong> BROWN.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) PEDRO JOSE CALERO GAIBOR.-<br />

CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) JULIO CESAR CUEVA GOMEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f)<br />

DR. FABIAN SANTIAGO SA<strong>LA</strong>S DUARTE.- TENIENTE CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M. (J).- ASESOR JURIDICO.- f) DR.<br />

KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL”.<br />

Art. 40. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-0260-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Director General de Logística de la Policía Nacional, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2009-1106-DGL-PN, de<br />

08 de abril del 2009, envía para estudio y resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, la documentación<br />

relacionada con el pedido formulado por el señor Teniente de Policía MOLINA HINOJOSA MARCO ANTONIO, tendiente a que<br />

se registre en su hoja de vida profesional, una felicitación pública.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el señor Director General de Personal de la Policía Nacional, remite para conocimiento del señor Presidente del H. Consejo<br />

Superior de la Policía Nacional, la solicitud presentada por el señor Teniente de Policía MOLINA HINOJOSA MARCO<br />

ANTONIO, encaminada a que se registre en su hoja de vida profesional la FELICITACION PUBLICA otorgada por el señor<br />

Director General de Logística de la Policía nacional, por la labor profesional en el proceso de recepción, almacenamiento,<br />

embalaje, distribución y transporte de los confites y juguetes para el agasajo navideño 2008.<br />

Que el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, procedió al estudio y análisis de los documentos presentados por el señor<br />

Teniente de Policía MOLINA HINOJOSA MARCO ANTONIO, pudiéndose comprobar que adjunta copia certificada de la Orden<br />

del Cuerpo de la Dirección General de Logística de la Policía Nacional, para el día lunes 09 de febrero del 2009.<br />

Que el Art. 4 del Reglamento del Consejo Superior de la Policía Nacional dice: “Son deberes y atribuciones del Consejo<br />

Superior: (…) h) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional de los Oficiales Subalternos ...”<br />

Que el Manual de Procedimientos Administrativos <strong>No</strong>rmales para el Registro en el Libro de Vida Profesional del Personal de<br />

Oficiales y Tarjetas de Vida Profesional de los Miembros de la Policía Nacional, en el numeral 4.18.- Asuntos Varios.-<br />

expresa: “Desde la página 169 hasta la 182, se registra todos los aspectos de índole policial profesional, que no reúnan las<br />

características requeridas para su registro en los ítems anteriormente descritos. El registro de estos aspectos será referencial,<br />

es decir, únicamente se transcribirá en el libro de vida profesional del oficial, la información más relevante de los mismos”.<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2009-1396-AJ-CS-PN, de 14 de<br />

septiembre del 2009, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo:<br />

R E S U E L V E:<br />

1.- Autorizar al señor Director General de Personal de la Policía Nacional, disponga el registro en el libro de vida<br />

profesional del señor Teniente de Policía MOLINA HINOJOSA MARCO ANTONIO, de la FELICITACION PUBLICA<br />

concedida por el señor Director General de Logística de la Policía nacional, por la labor profesional en el proceso de<br />

recepción, almacenamiento, embalaje, distribución y transporte de los confites y juguetes para el agasajo navideño 2008,<br />

publicada en la Orden del Cuerpo de la Dirección General de Logística de la Policía Nacional, para el día lunes 09 de<br />

febrero del 2009, conforme lo indica el numeral 4.18, ASUNTOS VARIOS, del Manual de Procedimientos Administrativos<br />

<strong>No</strong>rmales para el Registro en el Libro de Vida Profesional del Personal de Oficiales y Tarjetas de Vida Profesional de los<br />

Miembros de la Policía Nacional.


33 ORD. GRAL. <strong>057</strong><br />

2.- Que la presente Resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San<br />

Francisco de Quito, a los doce días del mes de febrero del año dos mil diez.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO E. RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) HECTOR BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) ERNESTO<br />

F. SO<strong>LA</strong>NO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SA<strong>LA</strong> BROWN.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) PEDRO JOSE CALERO GAIBOR.-<br />

CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) JULIO CESAR CUEVA GOMEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f)<br />

DR. FABIAN SANTIAGO SA<strong>LA</strong>S DUARTE.- TENIENTE CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M. (J).- ASESOR JURIDICO.- f) DR.<br />

KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL”.<br />

Art. 41. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-0261-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Director General de Logística de la Policía Nacional, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2009-1110-DGL-PN, de<br />

08 de abril del 2009, envía para estudio y resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, la documentación<br />

relacionada con el petitorio formulado por el señor Teniente de Policía ALVAREZ SALINAS FRANKLIN LEOPOLDO, tendiente<br />

a que se registre en su hoja de vida profesional, una felicitación pública.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el señor Director General de Personal de la Policía Nacional, remite para conocimiento del señor Presidente del H. Consejo<br />

Superior de la Policía Nacional, la petición presentada por el señor Teniente de Policía ALVAREZ SALINAS FRANKLIN<br />

LEOPOLDO, encaminada a que se registre en su hoja de vida profesional la FELICITACION PUBLICA otorgada por el señor<br />

Director General de Logística de la Policía nacional, por la labor profesional en el proceso de recepción, almacenamiento,<br />

embalaje, distribución y transporte de los confites y juguetes para el agasajo navideño 2008.<br />

Que el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, procedió al estudio y análisis de los documentos presentados por el señor<br />

Teniente de Policía ALVAREZ SALINAS FRANKLIN LEOPOLDO, pudiéndose observar que adjunta copia certificada de la<br />

Orden del Cuerpo de la Dirección General de Logística de la Policía Nacional, para el día lunes 09 de febrero del 2009.<br />

Que el Art. 4 del Reglamento del Consejo Superior de la Policía Nacional dice: “Son deberes y atribuciones del Consejo<br />

Superior: (…) h) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional de los Oficiales Subalternos ...”<br />

Que el Manual de Procedimientos Administrativos <strong>No</strong>rmales para el Registro en el Libro de Vida Profesional del Personal de<br />

Oficiales y Tarjetas de Vida Profesional de los Miembros de la Policía Nacional, en el numeral 4.18.- Asuntos Varios.-<br />

expresa: “Desde la página 169 hasta la 182, se registra todos los aspectos de índole policial profesional, que no reúnan las<br />

características requeridas para su registro en los ítems anteriormente descritos. El registro de estos aspectos será referencial,<br />

es decir, únicamente se transcribirá en el libro de vida profesional del oficial, la información más relevante de los mismos”.<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2009-1395-AJ-CS-PN, de 14 de<br />

septiembre del 2009, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo<br />

R E S U E L V E:<br />

1.- Autorizar al señor Director General de Personal de la Policía Nacional, disponga el registro en el libro de vida<br />

profesional del señor Teniente de Policía ALVAREZ SALINAS FRANKLIN LEOPOLDO, de la FELICITACION<br />

PUBLICA conferida por el señor Director General de Logística de la Policía nacional, por la labor profesional en el proceso<br />

de recepción, almacenamiento, embalaje, distribución y transporte de los confites y juguetes para el agasajo navideño<br />

2008, publicada en la Orden del Cuerpo de la Dirección General de Logística de la Policía Nacional, para el día lunes 09 de<br />

febrero del 2009, conforme lo expresa el numeral 4.18, ASUNTOS VARIOS, del Manual de Procedimientos Administrativos<br />

<strong>No</strong>rmales para el Registro en el Libro de Vida Profesional del Personal de Oficiales y Tarjetas de Vida Profesional de los<br />

Miembros de la Policía Nacional.<br />

2.- Que la presente Resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San


34 ORD. GRAL. <strong>057</strong><br />

Francisco de Quito, a los doce días del mes de febrero del año dos mil diez.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO E. RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) HECTOR BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) ERNESTO<br />

F. SO<strong>LA</strong>NO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SA<strong>LA</strong> BROWN.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) PEDRO JOSE CALERO GAIBOR.-<br />

CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) JULIO CESAR CUEVA GOMEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f)<br />

DR. FABIAN SANTIAGO SA<strong>LA</strong>S DUARTE.- TENIENTE CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M. (J).- ASESOR JURIDICO.- f) DR.<br />

KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL”.<br />

Art. 42. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-0262-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Director General de Personal de la Policía Nacional, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2009-2784-DGP-PCO, de<br />

17 de julio del 2009, envía para estudio y resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, la documentación<br />

relacionada con la solicitud formulada por el señor Subteniente de Policía CAMPAÑA CARRILLO LUIS RODOLFO, tendiente a<br />

que se registre en su hoja de vida profesional, una felicitación pública.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el señor Director General de Personal de la Policía Nacional, remite para conocimiento del señor Presidente del H. Consejo<br />

Superior de la Policía Nacional, el pedido presentado por el señor Subteniente de Policía CAMPAÑA CARRILLO LUIS<br />

RODOLFO, encaminado a que se registre en su hoja de vida profesional la FELICITACION PUBLICA otorgada por el<br />

Comandante Provincial de Policía Orellana <strong>No</strong>. 22, por el reconocimiento de las funciones encomendadas como Jefe del<br />

Servicio Rural.<br />

Que el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, procedió al estudio y análisis de los documentos presentados por el señor<br />

Subteniente de Policía CAMPAÑA CARRILLO LUIS RODOLFO, pudiéndose comprobar que adjunta la Orden del Cuerpo <strong>No</strong>.<br />

161, del Comando Provincial de Policía Orellana <strong>No</strong>. 22, para el día domingo 31 de mayo del 2009.<br />

Que el Art. 4 del Reglamento del Consejo Superior de la Policía Nacional dice: “Son deberes y atribuciones del Consejo<br />

Superior: (…) h) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional de los Oficiales Subalternos ...”<br />

Que el Manual de Procedimientos Administrativos <strong>No</strong>rmales para el Registro en el Libro de Vida Profesional del Personal de<br />

Oficiales y Tarjetas de Vida Profesional de los Miembros de la Policía Nacional, en el numeral 4.18.- Asuntos Varios.-<br />

expresa: “Desde la página 169 hasta la 182, se registra todos los aspectos de índole policial profesional, que no reúnan las<br />

características requeridas para su registro en los ítems anteriormente descritos. El registro de estos aspectos será referencial,<br />

es decir, únicamente se transcribirá en el libro de vida profesional del oficial, la información más relevante de los mismos”.<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2009-1226-AJ-CS-PN, de 13 de<br />

agosto del 2009, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo:<br />

R E S U E L V E:<br />

1.- Autorizar al señor Director General de Personal de la Policía Nacional, disponga el registro en el libro de vida<br />

profesional del señor Subteniente de Policía CAMPAÑA CARRILLO LUIS RODOLFO, de la FELICITACION PUBLICA<br />

conferida por el Comandante Provincial de Policía Orellana <strong>No</strong>. 22, por el reconocimiento de las funciones encomendadas<br />

como Jefe del Servicio Rural, publicada en la Orden del Cuerpo <strong>No</strong>. 161, del Comando Provincial de Policía Orellana <strong>No</strong>.<br />

22, para el día domingo 31 de mayo del 2009, conforme lo manifiesta el numeral 4.18, ASUNTOS VARIOS, del Manual de<br />

Procedimientos Administrativos <strong>No</strong>rmales para el Registro en el Libro de Vida Profesional del Personal de Oficiales y<br />

Tarjetas de Vida Profesional de los Miembros de la Policía Nacional.<br />

2.- Que la presente Resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San<br />

Francisco de Quito, a los doce días del mes de febrero del año dos mil diez.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO E. RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) HECTOR BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) ERNESTO<br />

F. SO<strong>LA</strong>NO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SA<strong>LA</strong> BROWN.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) PEDRO JOSE CALERO GAIBOR.-


35 ORD. GRAL. <strong>057</strong><br />

CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) JULIO CESAR CUEVA GOMEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f)<br />

DR. FABIAN SANTIAGO SA<strong>LA</strong>S DUARTE.- TENIENTE CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M. (J).- ASESOR JURIDICO.- f) DR.<br />

KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL”.<br />

Art. 43. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-0263-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Director General de Personal de la Policía Nacional, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2009-2845-DGP-PCO, de<br />

21 de julio del 2009, envía para estudio y resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, la documentación<br />

relacionada con el pedido formulado por el señor Subteniente de Policía RODRIGUEZ VILLEGAS LUIS GUILLERMO, tendiente<br />

a que se registre en su hoja de vida profesional, una felicitación privada.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el señor Director General de Personal de la Policía Nacional, remite para conocimiento del señor Presidente del H. Consejo<br />

Superior de la Policía Nacional, la solicitud presentada por el señor Subteniente de Policía RODRIGUEZ VILLEGAS LUIS<br />

GUILLERMO, encaminado a que se registre en su hoja de vida profesional la FELICITACION PRIVADA concedida por el señor<br />

Jefe Provincial Antinarcóticos del Guayas, por la entrega y profesionalismo demostrados al mando de su grupo operativo de<br />

trabajo en el cumplimiento de la función específica de esta Jefatura.<br />

Que el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, procedió al estudio y análisis de los documentos presentados por el señor<br />

Subteniente de Policía RODRIGUEZ VILLEGAS LUIS GUILLERMO, pudiéndose observar que adjunta el respectivo documento<br />

de respaldo debidamente notariado.<br />

Que el Art. 4 del Reglamento del Consejo Superior de la Policía Nacional dice: “Son deberes y atribuciones del Consejo<br />

Superior: (…) h) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional de los Oficiales Subalternos ...”<br />

Que el Manual de Procedimientos Administrativos <strong>No</strong>rmales para el Registro en el Libro de Vida Profesional del Personal de<br />

Oficiales y Tarjetas de Vida Profesional de los Miembros de la Policía Nacional, en el numeral 4.18.- Asuntos Varios.-<br />

expresa: “Desde la página 169 hasta la 182, se registra todos los aspectos de índole policial profesional, que no reúnan las<br />

características requeridas para su registro en los ítems anteriormente descritos. El registro de estos aspectos será referencial,<br />

es decir, únicamente se transcribirá en el libro de vida profesional del oficial, la información más relevante de los mismos”.<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2009-1505-AJ-CS-PN, de 28 de<br />

septiembre del 2009, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo:<br />

R E S U E L V E:<br />

1.- Autorizar al señor Director General de Personal de la Policía Nacional, disponga el registro en el libro de vida<br />

profesional del señor Subteniente de Policía RODRIGUEZ VILLEGAS LUIS GUILLERMO, de la FELICITACION<br />

PRIVADA otorgada por el señor Jefe Provincial Antinarcóticos del Guayas, por la entrega y profesionalismo demostrados al<br />

mando de su grupo operativo de trabajo en el cumplimiento de la función específica de esta Jefatura, conforme lo expresa<br />

el numeral 4.18, ASUNTOS VARIOS, del Manual de Procedimientos Administrativos <strong>No</strong>rmales para el Registro en el Libro<br />

de Vida Profesional del Personal de Oficiales y Tarjetas de Vida Profesional de los Miembros de la Policía Nacional.<br />

2.- Que la presente Resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San<br />

Francisco de Quito, a los doce días del mes de febrero del año dos mil diez.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO E. RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) HECTOR BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) ERNESTO<br />

F. SO<strong>LA</strong>NO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SA<strong>LA</strong> BROWN.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) PEDRO JOSE CALERO GAIBOR.-<br />

CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) JULIO CESAR CUEVA GOMEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f)<br />

DR. FABIAN SANTIAGO SA<strong>LA</strong>S DUARTE.- TENIENTE CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M. (J).- ASESOR JURIDICO.- f) DR.<br />

KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL”.


36 ORD. GRAL. <strong>057</strong><br />

Art. 44. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-0264-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Director General de Personal de la Policía Nacional, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2009-2878-DGP-PCO, de<br />

23 de julio del 2009, envía para estudio y resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, la documentación<br />

relacionada con la solicitud formulada por el señor Teniente de Policía RUEDA ESPINOZA CHRISTIAN PATRICIO, tendiente a<br />

que se registre en su hoja de vida profesional, una felicitación solemne.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el señor Director General de Personal de la Policía Nacional, remite para conocimiento del señor Presidente del H. Consejo<br />

Superior de la Policía Nacional, el petitorio presentado por el señor Teniente de Policía RUEDA ESPINOZA CHRISTIAN<br />

PATRICIO, encaminado a que se registre en su hoja de vida profesional la FELICITACION SOLEMNE extendida por la Escuela<br />

Politécnica del Ejército, Director de la Carrera de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física, Deportes y Recreación, por el<br />

apoyo brindado como docente impartiendo la asignatura de Esgrima en el período académico abril-agosto 2008, de fecha 30 de<br />

septiembre del 2008.<br />

Que el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, procedió al estudio y análisis de los documentos presentados por el señor<br />

Teniente de Policía RUEDA ESPINOZA CHRISTIAN PATRICIO, pudiéndose verificar que adjunta el respectivo documento de<br />

respaldo debidamente notariado.<br />

Que el Art. 4 del Reglamento del Consejo Superior de la Policía Nacional dice: “Son deberes y atribuciones del Consejo<br />

Superior: (…) h) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional de los Oficiales Subalternos ...”<br />

Que el Manual de Procedimientos Administrativos <strong>No</strong>rmales para el Registro en el Libro de Vida Profesional del Personal de<br />

Oficiales y Tarjetas de Vida Profesional de los Miembros de la Policía Nacional, en el numeral 4.18.- Asuntos Varios.-<br />

expresa: “Desde la página 169 hasta la 182, se registra todos los aspectos de índole policial profesional, que no reúnan las<br />

características requeridas para su registro en los ítems anteriormente descritos. El registro de estos aspectos será referencial,<br />

es decir, únicamente se transcribirá en el libro de vida profesional del oficial, la información más relevante de los mismos”.<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2009-1508-AJ-CS-PN, de 05 de<br />

octubre del 2009, emite su informe jurídico; y<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo:<br />

R E S U E L V E:<br />

1.- Autorizar al señor Director General de Personal de la Policía Nacional, disponga el registro en el libro de vida<br />

profesional del señor Teniente de Policía RUEDA ESPINOZA CHRISTIAN PATRICIO, de la FELICITACION SOLEMNE<br />

conferida por la Escuela Politécnica del Ejército, Director de la Carrera de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física,<br />

Deportes y Recreación, por el apoyo brindado como docente impartiendo la asignatura de Esgrima en el período<br />

académico abril-agosto 2008, de fecha 30 de septiembre del 2008, conforme lo expresa el numeral 4.18, ASUNTOS<br />

VARIOS, del Manual de Procedimientos Administrativos <strong>No</strong>rmales para el Registro en el Libro de Vida Profesional del<br />

Personal de Oficiales y Tarjetas de Vida Profesional de los Miembros de la Policía Nacional.<br />

2.- Que la presente Resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San<br />

Francisco de Quito, a los doce días del mes de febrero del año dos mil diez.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO E. RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) HECTOR BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) ERNESTO<br />

F. SO<strong>LA</strong>NO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SA<strong>LA</strong> BROWN.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) PEDRO JOSE CALERO GAIBOR.-<br />

CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) JULIO CESAR CUEVA GOMEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f)<br />

DR. FABIAN SANTIAGO SA<strong>LA</strong>S DUARTE.- TENIENTE CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M. (J).- ASESOR JURIDICO.- f) DR.<br />

KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL”.<br />

Art. 45. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-0265-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Director General de Personal de la Policía Nacional, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2009-2878-DGP-PCO, de<br />

23 de julio del 2009, envía para estudio y resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, la documentación


37 ORD. GRAL. <strong>057</strong><br />

relacionada con el pedido formulado por el señor Subteniente de Policía SEVIL<strong>LA</strong> NARVAEZ OMAR ESTEBAN, tendiente a<br />

que se registre en su hoja de vida profesional, varias felicitaciones privadas.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el señor Director General de Personal de la Policía Nacional, remite para conocimiento del señor Presidente del H. Consejo<br />

Superior de la Policía Nacional, la solicitud presentada por el señor Subteniente de Policía SEVIL<strong>LA</strong> NARVAEZ OMAR<br />

ESTEBAN, encaminado a que se registre en su hoja de vida profesional lo siguiente: 1) FELICITACION PRIVADA extendida<br />

por el señor Comandante de la Unidad de Vigilancia Regimiento Quito <strong>No</strong>. 2, de fecha 08 de enero del 2009, por destacado<br />

procedimiento el día miércoles 26 de noviembre del 2008; 2) FELICITACION PRIVADA extendida por el señor Comandante de<br />

la Unidad de Vigilancia Regimiento Quito <strong>No</strong>. 2, de fecha 09 de febrero del 2009, por destacado procedimiento el día 31 de<br />

octubre del 2008; 3) FELICITACION PRIVADA extendida por el señor Comandante de la Unidad de Vigilancia Regimiento Quito<br />

<strong>No</strong>. 2, de fecha 08 de mayo del 2009, por destacado procedimiento el día martes 26 de mayo del 2009; y, 4) FELICITACION<br />

PRIVADA extendida por el señor Comandante de la Unidad de Vigilancia Regimiento Quito <strong>No</strong>. 2, de fecha 11 de julio del 2009,<br />

por destacado procedimiento el día viernes 19 de junio del 2009.<br />

Que el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, procedió al estudio y análisis de los documentos presentados por el señor<br />

Subteniente de Policía SEVIL<strong>LA</strong> NARVAEZ OMAR ESTEBAN, pudiéndose comprobar que adjunta los respectivos documentos<br />

de respaldo debidamente notariados.<br />

Que el Art. 4 del Reglamento del Consejo Superior de la Policía Nacional dice: “Son deberes y atribuciones del Consejo<br />

Superior: (…) h) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional de los Oficiales Subalternos ...”<br />

Que el Manual de Procedimientos Administrativos <strong>No</strong>rmales para el Registro en el Libro de Vida Profesional del Personal de<br />

Oficiales y Tarjetas de Vida Profesional de los Miembros de la Policía Nacional, en el numeral 4.18.- Asuntos Varios.-<br />

expresa: “Desde la página 169 hasta la 182, se registra todos los aspectos de índole policial profesional, que no reúnan las<br />

características requeridas para su registro en los ítems anteriormente descritos. El registro de estos aspectos será referencial,<br />

es decir, únicamente se transcribirá en el libro de vida profesional del oficial, la información más relevante de los mismos”.<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2009-1511-AJ-CS-PN, de 07 de<br />

octubre del 2009, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo;<br />

R E S U E L V E:<br />

1.- Autorizar al señor Director General de Personal de la Policía Nacional, disponga el registro en el libro de vida<br />

profesional del señor Subteniente de Policía SEVIL<strong>LA</strong> NARVAEZ OMAR ESTEBAN, de lo siguiente: 1) FELICITACION<br />

PRIVADA extendida por el señor Comandante de la Unidad de Vigilancia Regimiento Quito <strong>No</strong>. 2, de fecha 08 de enero del<br />

2009, por destacado procedimiento el día miércoles 26 de noviembre del 2008; 2) FELICITACION PRIVADA extendida por<br />

el señor Comandante de la Unidad de Vigilancia Regimiento Quito <strong>No</strong>. 2, de fecha 09 de febrero del 2009, por destacado<br />

procedimiento el día 31 de octubre del 2008; 3) FELICITACION PRIVADA extendida por el señor Comandante de la<br />

Unidad de Vigilancia Regimiento Quito <strong>No</strong>. 2, de fecha 08 de mayo del 2009, por destacado procedimiento el día martes 26<br />

de mayo del 2009; y, 4) FELICITACION PRIVADA extendida por el señor Comandante de la Unidad de Vigilancia<br />

Regimiento Quito <strong>No</strong>. 2, de fecha 11 de julio del 2009, por destacado procedimiento el día viernes 19 de junio del 2009,<br />

conforme lo manifiesta el numeral 4.18, ASUNTOS VARIOS, del Manual de Procedimientos Administrativos <strong>No</strong>rmales para<br />

el Registro en el Libro de Vida Profesional del Personal de Oficiales y Tarjetas de Vida Profesional de los Miembros de la<br />

Policía Nacional.<br />

2.- Que la presente Resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San<br />

Francisco de Quito, a los doce días del mes de febrero del año dos mil diez.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO E. RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) HECTOR BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) ERNESTO<br />

F. SO<strong>LA</strong>NO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SA<strong>LA</strong> BROWN.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) PEDRO JOSE CALERO GAIBOR.-<br />

CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) JULIO CESAR CUEVA GOMEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f)<br />

DR. FABIAN SANTIAGO SA<strong>LA</strong>S DUARTE.- TENIENTE CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M. (J).- ASESOR JURIDICO.- f) DR.<br />

KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL”.


38 ORD. GRAL. <strong>057</strong><br />

RESOLUCIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS<br />

Art. 46. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-0158-CCP-PN.- EL H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES: La señora Sargento Segundo de Policía TIGRERO BELTRAN ROSA ARACELY, con fecha 18 de diciembre<br />

del 2009, presenta una solicitud en la Secretaría del H. Consejo de Clases y Policías, mediante la cual interpone el Recurso de<br />

Reconsideración a la Resolución <strong>No</strong>. 2009-1316-CCP-PN, de fecha 19 de noviembre del 2009, en la cual se le califica <strong>No</strong><br />

Idónea para el otorgamiento de la Condecoración Policía Nacional de “Tercera Categoría”.<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />

Que, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2009-1316-CCP-PN, de fecha 19 de noviembre del 2009, el Consejo de Clases y Policías, ha<br />

Resuelto: “…3.- CALIFICAR NO IDÓNEOS, para el otorgamiento de la Condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de<br />

“Gran Oficial” y “Policía Nacional” de “Tercera Categoría” respectivamente, a los señores Clases que han cumplido 30 y 15 años<br />

de servicio activo y efectivo, en los meses de noviembre y diciembre del 2009, por cuanto su conducta no se encuadra en la<br />

disposición legal de los Arts. 1 y 5 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, por<br />

haber superado los parámetros determinados por este Consejo, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2000-100-CCP, de fecha 10 de<br />

febrero del año 2000, ratificada mediante Resoluciones <strong>No</strong>s. 2001-140-CCP, de fecha ocho de febrero del año 2001, y 2007-<br />

447-CCP, de fecha 9 de mayo del año 2007, los siguientes Miembros Policiales:… 19. CBOP. TIGRERO BELTRAN ROSA<br />

ARACELY”.<br />

Que, revisada la Hoja de Vida Profesional de la señora Sargento Segundo de Policía TIGRERO BELTRAN ROSA ARACELY,<br />

se desprende que ha ingresado a la Institución Policial el 15 de noviembre de 1994; registra como tiempo de servicio 15 años, 2<br />

meses y 13 días; tiempo en el grado 0 años, 2 meses y 13 días; en Deméritos registra un total de 96 horas de arresto; ha sido<br />

dada de Baja de la Institución Policial por Tribunal de Disciplina con fecha 27/03/2003, habiendo quedado insubsistente dicha<br />

Baja el 01/03/2004, no registra Juicios, ni Informaciones Sumarias en su contra.<br />

Que, el Art. 1 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional señala: “La Policía<br />

Nacional, podrá conceder las condecoraciones que establece el presente Reglamento al personal policial que se haga acreedor<br />

en reconocimiento de elevadas virtudes policiales y servicios distinguidos prestados a la sociedad ecuatoriana y/o a la Policía<br />

Nacional”.<br />

Que, el Art. 5 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional dispone: “A más del<br />

requisito básico que motive el otorgamiento de una de las condecoraciones establecidas en este Reglamento, el personal<br />

policial deberá haber demostrado una conducta compatible con la distinción a la que podría hacerse acreedor, acorde a las<br />

consideraciones siguientes: a) Tratándose de las condecoraciones cuyo requisito fundamental sea el tiempo de servicio<br />

prestado a la Policía Nacional, la conducta se analizará en el tiempo comprendido entre una y otra condecoración...”<br />

Que, el Art. 21 de la referida Codificación señala: “Las condecoraciones “Policía Nacional” de primera, segunda y tercera<br />

categorías, se concederá al personal policial que haya prestado 25, 20 y 15 años de servicio activo y efectivo a la Institución,<br />

respectivamente, incluido el tiempo de formación profesional”.<br />

Que, el Art. 54 Ibídem establece: “El derecho a solicitar el otorgamiento de cualquiera de las condecoraciones establecidas en<br />

este Reglamento prescribirá en el plazo de un año, que se contará a partir del día en que se produjo el acto o el hecho<br />

considerado como requisito fundamental para su otorgamiento”.<br />

Que, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2000-100-CCP, de fecha 10 de febrero del año 2000, el Consejo de Clases y Policías, en la<br />

parte pertinente Resolvió: “1.- Aprobar los parámetros para la Calificación de los Clases y Policías que podría hacerse<br />

merecedores a la Condecoración al “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran Oficial”, y “Policía Nacional” de Primera,<br />

Segunda y Tercera categoría por haber cumplido 30, 25, 20 y 15 años de servicio en la Institución Policial, respectivamente,<br />

que servirán de antecedente para la aplicación del literal a) del Art. 5 del Reglamento de la materia, siendo los siguientes:<br />

C<strong>LA</strong>SE <strong>DE</strong> CON<strong>DE</strong>CORACION DIAS <strong>DE</strong> ARRESTO JUICIOS O INF. SUMARIA<br />

GRAN OFICIAL<br />

20 DIAS * 480 horas<br />

Durante los últimos 5 años de servicio<br />

3 JUICIO y/o IS.<br />

PRIMERA CATEGORIA<br />

30 DIAS * 720 horas<br />

Durante los últimos 5 años de servicio<br />

3 JUICIOS y/o IS<br />

SEGUNDA CATEGORIA 40 DIAS * 960 horas<br />

Durante los últimos 5 años de servicio<br />

3 JUICIOS y/o IS<br />

TERCERA CATEGORIA 100 DIAS * 2400 horas<br />

Durante los últimos 15 años de servicio<br />

3 JUICIOS y/o IS


39 ORD. GRAL. <strong>057</strong><br />

a.- En lo referente al personal de Clases y Policías procesados judicialmente o que se encuentran con información sumaria por<br />

pérdida de prendas de Estado, sin resolución, se dejará pendiente su calificación. El personal de Clases y Policías que tengan<br />

registrado en su Tarjeta de Vida Profesional información sumaria resuelto por pérdidas de prendas de Estado de menor costo<br />

(alimentadoras, esposas, toletes, gases, etc.) no se considerará como impedimento para la calificación. Para el personal de<br />

Clases y Policías que se encuentran en Situación Transitoria por auto motivado o llamamiento a juicio plenario o en situación a<br />

disposición se dejará pendiente su calificación”.<br />

Que, según Resolución <strong>No</strong>. 2001-140-CCP, del 8 de febrero del 2001, el H. Consejo de Clases y Policías, en la parte pertinente<br />

Resolivió: “1.- Ratificar en todo su contenido la Resolución <strong>No</strong>. 2000-100-CCP de fecha 10 de febrero del 2000 y<br />

publicada en la Orden General <strong>No</strong>. 042 del 29 de febrero del 2000, y de esta forma proceder a la Calificación de los Clases<br />

y Policías que podría hacerse merecedores a la Condecoración al “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran Oficial”, y “Policía<br />

Nacional” de primera, segunda y tercera categoría por haber cumplido 30, 25, 20 y 15 años de servicio en la Institución Policial,<br />

respectivamente”.<br />

Que, mediante Resolución 2007-446-CCP-PN, de fecha 09 de mayo del 2007, el H. Consejo de Clases y Policías en la parte<br />

pertinente Resolvió: “1.- Ratificar la Resoluciones <strong>No</strong>s. 2000-100-CCP, del 10 de febrero del 2000 y 2001-140-CCP, del 8 de<br />

febrero del 2001, relativa a los parámetros para la calificación de la conducta de los Clases y Policías que podrían hacerse<br />

merecedores a la Condecoración al “MERITO PROFESIONAL” en el grado de “GRAN OFICIAL”; y, “POLICIA NACIONAL” de<br />

“PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA CATEGORIA, por haber cumplido 30, 25, 20 y 15 años de servicio en la Institución”.<br />

Que, el Art. 56 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías dispone: “La reconsideración se planteará en los plazos o<br />

términos previstos en las Leyes y Reglamentos Policiales. En los casos que no se encuentre expresamente establecido se lo hará en<br />

el término de quince días contados desde la fecha de publicación de la resolución en la Orden General o de la notificación, si el<br />

interesado se encuentra en el país, y en el término de treinta días, si se encuentra en el exterior”.<br />

Que, el Art. 4 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías establece: “Son deberes y atribuciones del Consejo de<br />

Clases y Policías… s) Conocer las solicitudes de reconsideración de los asuntos tratados en el seno del Consejo…u) Dictaminar<br />

sobre el otorgamiento de las Condecoraciones Institucionales para los Clases y Policías, para lo cual procederá de oficio o a<br />

petición de parte interesada”.<br />

Que, la señora Asesora Jurídica de este Organismo, con Oficio <strong>No</strong>. 2010-068-AJ-CCP-PN, de fecha 15 de enero del 2010,<br />

emite su Informe Jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias;<br />

RESUELVE:<br />

1.- Ratificar el contenido de la Resolución <strong>No</strong>. 2009-1316-CCP-PN, de fecha 19 de noviembre del 2009, mediante la cual se le<br />

califica como <strong>No</strong> Idónea para el otorgamiento de la Condecoración Policía Nacional de Tercera Categoría, a la señora<br />

Sargento Segundo de Policía TIGRERO BELTRAN ROSA ARACELY, por cuanto su situación profesional no ha variado,<br />

de conformidad con el Art. 56 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, en<br />

concordancia con el Art. 5 Ibidem.<br />

2.- Que la presente Resolución sea publicada en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías.<br />

Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, del Distrito Metropolitano de Quito, el día jueves veinte<br />

y ocho de enero del año dos mil diez.<br />

f) DR. NELSON ARGUELLO RODRÍGUEZ.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICIAS.- f) MAX CAMPOS GALLEGOS.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICIAS.- f) VÍCTOR BAQUERO MEDINA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICIAS.- f) MIGUEL CISNEROS MIRANDA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICIAS.- f) MARIO SA<strong>LA</strong>ZAR GAIBOR.- SUBOFICIAL MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICIAS.- f) DRA. ZORAYA HERRERA JÁTIVA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M. (J).- ASESORA JURÍDICA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

<strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong><br />

H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS”.<br />

Art. 47. " RESOLUCIÓN <strong>No</strong>. 2010-0159-CCP-PN.- EL H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES: El señor SARGENTO SEGUNDO <strong>DE</strong> POLICÍA ARIAS SALVADOR CESAR ANTONIO, con el patrocinio de<br />

su Abogado Defensor Eugenio Salazar, presenta un escrito con fecha 12 de noviembre del 2009, en la Secretaría del H.


40 ORD. GRAL. <strong>057</strong><br />

Consejo de Clases y Policías, tendiente a obtener la Reconsideración y Recurso de Apelación a la Resolución <strong>No</strong>. 2009-1146-<br />

CCP-PN, de fecha 29 de septiembre del 2009, en la cual se le califica <strong>No</strong> Idóneo para el curso de ascenso al inmediato grado<br />

superior.<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />

Que, el señor SARGENTO SEGUNDO <strong>DE</strong> POLICÍA ARIAS SALVADOR CESAR ANTONIO, con el patrocinio de su Abogado<br />

Defensor Eugenio Salazar, presenta un escrito con fecha 12 de noviembre del 2009, en la Secretaría del H. consejo de Clases y<br />

Policías, tendiente a obtener la Reconsideración y Recurso de Apelación a la Resolución <strong>No</strong>. 2009-1146-CCP-PN, de fecha 29<br />

de septiembre del 2009, en la cual se le califica <strong>No</strong> Idóneo para el curso de ascenso al inmediato grado superior, en dicho<br />

escrito en el numeral 4 textualmente señala: “Señor Presidente y señores Vocales, con las consideraciones legales antes<br />

expuestas y de conformidad con el Art. 51, 52, 54 y 56 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías de la Policía<br />

Nacional, muy respetuosamente solicito Reconsiderar la Resolución <strong>No</strong>. 2009-1146-CCP-PN, de fecha 29 de septiembre del<br />

2009, en vista de que dicha resolución no se encuentra debidamente Motivada por lo que vulnera la garantía Constitucional del<br />

Art. 76, numeral 7, literal l) de la Constitución de la República del Ecuador y sobretodo del Art. 76, numeral 7, literal i) de la carta<br />

Magna vigente, esto es por haber sido sancionado más de una vez por la misma causa, pues al no dejar sin efecto dicha<br />

resolución emitida por este Organismo se me causaría daños irreparables e inminentes tanto a mi persona como a mi familia, ya<br />

que es mi único sustento para proveer a mis hijos de educación, vivienda, alimentación, etc., y finalmente en caso de no<br />

reconsiderarse ésta Resolución desde ya presento el Recurso de Apelación a la Resolución <strong>No</strong>. 2009-1146-CCP-PN, de fecha<br />

29 de septiembre del 2009, de conformidad con el Art. 55 de la Ley de Personal de la Policía Nacional”.<br />

Que, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2009-1146-CCP-PN, del 29 de septiembre del 2009, el Consejo de Clases y Policías, en lo<br />

principal ha Resuelto: “…3.- CALIFICAR NO IDÓNEOS para el llamamiento al curso de ascenso, por no cumplir con el requisito<br />

de selección y calificación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 81, literal d) de la Ley de Personal de la Policía Nacional, y<br />

parámetros constantes en Resolución <strong>No</strong>. 2005-1053-CCP, de fecha 18 de octubre del 2005, esto es por registrar sanción por<br />

Tribunal de Disciplina en la Tarjeta de Vida Profesional, a los siguientes miembros policiales: 10.- SGOS. ARIAS SALVADOR<br />

CESAR ANTONIO”.<br />

Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor SARGENTO SEGUNDO <strong>DE</strong> POLICÍA ARIAS SALVADOR CESAR<br />

ANTONIO, se observa que ha ingresado a la Institución el 28 de febrero de 1990; tiempo de servicio en la Institución 19 años,<br />

11 meses; tiempo en el grado 4 años, 11 meses; registra un total de 2952 horas de arresto disciplinario, de las cuales 720<br />

corresponden al Tribunal de Disciplina de fecha 21 de agosto del 2006; no registra Juicios, ni Informaciones Sumarias en su<br />

contra.<br />

Que, el Art. 83 de la Ley de Personal de la Policía Nacional señala: “Quien considere injusta su no calificación para el ascenso<br />

podrá únicamente y por una sola vez solicitar la reconsideración, ante el mismo consejo.<br />

Que, el Art. 84 Ibidem estipula: “Los requisitos comunes para el ascenso en todos los grados son los siguientes:......b) Aprobar<br />

el correspondiente curso…”.<br />

Que, el Art. 51 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías establece: “Las resoluciones del Consejo serán obligatorias<br />

sin embargo podrán ser reconsideradas por una sola vez, en los casos y formas establecidas en el presente Capítulo”.<br />

Que, el Art. 54 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías dispone: “La reconsideración será propuesto por una sola<br />

vez y no se podrá presentar en una nueva petición sobre un asunto que fuere reconsiderado. Las solicitudes presentadas en<br />

este sentido serán devueltas al interesado por improcedentes.<br />

Que, el Art. 56 del Reglamento para el H. Consejo de Clases y Policías establece: “La reconsideración se planteará en los<br />

plazos o términos previstos en las Leyes y Reglamentos Policiales. En los casos que no se encuentre expresamente establecido<br />

se lo hará en el término de quince días contados desde la fecha de la publicación de la resolución en la Orden General o de la<br />

notificación, si el interesado se encuentra en el país, y en el término de treinta días, si se encuentra en el exterior”.<br />

Que, el Art. 57 del Reglamento antes mencionado dispone: “Procede el Recurso de Apelación o reclamo para ante el Consejo<br />

Superior de la Policía Nacional, de las resoluciones adoptadas por el Consejo de Clases y Policías, en los casos y términos que<br />

la Ley de Personal concede en forma expresa tal recurso”.<br />

Que, el Art. 58 Ibidem señala: “El consejo de Clases y Policías dará trámite al recurso de apelación o revisión, luego de que<br />

haya procedido a la reconsideración y ratificado la resolución de la cual se apela…”<br />

Que, el Art. 4 del Reglamento del H. Consejo de Clases y Policías establece: “Son deberes y atribuciones del Consejo de<br />

Clases y Policías… s) Conocer las solicitudes de reconsideración de los asuntos tratados en el seno de Consejo…”<br />

Que, la señora Asesora Jurídica del H. Consejo de Clases y Policías, con Oficio <strong>No</strong>. 2010-108-CCP-PN, de fecha 15 de enero


del 2010, emite su Informe Jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias.<br />

41 ORD. GRAL. <strong>057</strong><br />

RESUELVE:<br />

1.- RATIFICAR el contenido de la Resolución <strong>No</strong>. 2009-1146-CCP-PN, de fecha 29 de septiembre de 2009, en la cual se le<br />

califica <strong>No</strong> Idóneo para el curso de ascenso al inmediato grado superior al señor SARGENTO SEGUNDO <strong>DE</strong> POLICÍA<br />

ARIAS SALVADOR CESAR ANTONIO, por cuanto la situación profesional del referido Miembro Policial no ha variado, es<br />

decir registra sanción por Tribunal de Disciplina en su Hoja de Vida Profesional, de conformidad con el Art. 81, literal d) de<br />

la Ley de Personal de la Policía Nacional, en concordancia con el Art. 4, literal s) del Reglamento para el Consejo de<br />

Clases y Policías.<br />

2.- En cuanto al Recurso de Apelación solicitado por el peticionario, es improcedente, ya que dicho Recurso debe presentarse<br />

una vez que se haya resuelto el Recurso de Reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 58 del<br />

Reglamento para el Consejo de Clases y Policías.<br />

3.- Que la presente Resolución sea publicada en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías.<br />

Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, del Distrito Metropolitano de Quito, el día jueves veinte<br />

y ocho de enero del año dos mil diez.<br />

f) DR. NELSON ARGUELLO RODRÍGUEZ.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICIAS.- f) MAX CAMPOS GALLEGOS.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICIAS.- f) VÍCTOR BAQUERO MEDINA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICIAS.- f) MIGUEL CISNEROS MIRANDA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICIAS.- f) MARIO SA<strong>LA</strong>ZAR GAIBOR.- SUBOFICIAL MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICIAS.- f) DRA. ZORAYA HERRERA JÁTIVA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M. (J).- ASESORA JURÍDICA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

<strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong><br />

H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS”.<br />

Art. 48. " RESOLUCION <strong>No</strong>.2010-0172-CCP-PN.- EL H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES: El señor Doctor VINICIO VIL<strong>LA</strong> ARREGUI, a nombre y en representación de los señores Policías: GAONA<br />

GARCIA WILLIAM ALFONSO y GAONA GARCIA JAIME BALTAZAR, con fecha 02 de octubre del 2009, presenta un escrito<br />

en la Secretaría del H. Consejo de Clases y Policías, tendiente a obtener la Reconsideración de la Resolución Nro. 2009-0952-<br />

CCP-PN, de fecha 18 de agosto del 2009.<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />

Que, con fecha 02 de octubre del 2009, los señores Policías: Gaona García William Alfonso y Gaona García Jaime Baltazar, por<br />

intermedio de su Abogado patrocinador, presentan un escrito en la Secretaría de este H. Organismo, en cuya parte pertinente<br />

manifiestan: “encontrándonos dentro del término legal y al amparo de lo que dispone la Ley de Personal en concordancia con el<br />

Reglamento del Consejo de Clases y Policías, INTERPONEMOS EL RECURSO <strong>DE</strong> RECONSI<strong>DE</strong>RACIÓN de la Resolución<br />

Nro. 2009-0952-CCP-PN, de fecha 18 de agosto del 2009, notificada el día 22 de septiembre del 2009…”<br />

Que, el H. Consejo de Clases y Policías, mediante Resolución Nro. 2009-0952-CCP-PN, de fecha 18 de agosto del 2009, en la<br />

parte pertinente RESUELVE: “1.- Declarar que los señores Policías: GAONA GARCIA WILLIAM ALFONSO; y, GAONA<br />

GARCIA JAIME BALTAZAR, con su actuar han atentado gravemente contra la moral y las buenas costumbres, encuadrando<br />

su conducta al Art. 54 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, por lo que SE ESTABLECE SU MA<strong>LA</strong> CONDUCTA<br />

PROFESIONAL; 2.- Solicitar muy comedidamente al señor Comandante General de la Policía Nacional se digne proceder a<br />

dar de baja de la Institución Policial a los señores Policías: GAONA GARCIA WILLIAM ALFONSO; y, GAONA GARCIA<br />

JAIME BALTAZAR, con fecha de publicación en la Orden General, por haberse establecido en su contra Mala Conducta<br />

Profesional, de conformidad con el Art. 66 literal i) en concordancia con el inciso cuarto del Art. 53 de la Ley de Personal de la<br />

Policía Nacional…”<br />

Que, habiendo sido notificados los señores Policías: GAONA GARCÍA WILLIAM ALFONSO y GAONA GARCÍA JAIME<br />

BALTAZAR, con el contenido de la Resolución Nro. 2009-0952-CCP-PN, de fecha 18 de agosto del 2009, a través del Casillero<br />

Judicial de su Abogado Defensor el señor Dr. Vinicio Villa A, el 22 de septiembre del 2009; han solicitado la Reconsideración de<br />

la citada Resolución; y para fundamentar la misma han pedido ser recibidos en Comisión General, a través del escrito<br />

presentado con fecha 15 de octubre del 2009.


42 ORD. GRAL. <strong>057</strong><br />

Que, dentro del trámite del Recurso de Reconsideración, con fecha 29 de octubre del 2009, el H. Consejo de Clases y Policías<br />

se constituye en Comisión General, a fin de escuchar la exposición del señor Dr. Vinicio Villa Arregui a nombre y representación<br />

de los señores Policías: Gaona García William Alfonso y Gaona García Jaime Baltazar, quien inicia su intervención impugnando<br />

el Informe Investigativo Nro. 2007-386-UDAI-CP4, de fecha 21 de diciembre del 2007, manifiesta que infundadamente se ha<br />

llegado a determinar que en el procedimiento adoptado por sus defendidos el día 05 de diciembre del 2007, no se han tomado<br />

las precauciones del caso, y como producto de este procedimiento ha fallecido el ciudadano Jesús Vladimir Heredia, además<br />

que se han producido manifestaciones violentas, causando daños materiales en la Prevención del Comando de Policía Chone,<br />

que se ha hecho uso de armas de fuego, producto de lo cual habían resultado varios ciudadanos heridos; Que el citado informe<br />

no se encuentra sujeto a la realidad de los hechos y en él se realizan aseveraciones sin ninguna comprobación o fundamento<br />

alguno.- Que por estos hechos el Juzgado Duodécimo de lo Penal de Manabí ha resuelto dar inicio a la Instrucción Fiscal en<br />

contra de los señores Policías: Gaona García William Alfonso y Gaona García Jaime Baltazar, por el presunto delito de<br />

Homicidio, además que el Juez Primero del Cuarto Distrito de la Policía Nacional ha levantado Auto Cabeza de Proceso en<br />

contra de sus defendidos con prisión preventiva, y el H. Consejo de Clases y Policía mediante Resolución Nro. 2008-198-CCP-<br />

PN, de fecha 27 de marzo del 2008, ha solicitado al señor Comandante General sean colocados en situación A Disposición, por<br />

presunta mala conducta profesional.- Que sus defendidos a la fecha de los hechos se han encontrado como conductor y auxiliar<br />

en el patrullero al mando del señor Cabo Primero de Policía Barragán, que han tomado el procedimiento en el accidente de<br />

tránsito, y que previo al traslado a la Unidad Policial han pasado por el Hospital de Chone para sacar el certificado médico que<br />

ha sido agregado al Parte Policial elaborado por Cabo Barragán, que a partir de las 00h30 no han participado en ningún<br />

procedimiento relacionado con la muerte del ciudadano Jesús Heredia.- Que la Unidad de Asuntos Internos del Cuarto Distrito<br />

de la Policía Nacional ha violentado el trámite administrativo ya que no se ha sujetado al debido proceso, que se los ha dejado<br />

en indefensión por cuanto con fecha 03 de abril del 2009 se ha dado inicio al trámite administrativo y con fecha 30 de abril del<br />

2009 se ha declarado cerrada la etapa investigativa, que no se ha sujetado al Reglamento Interno de la Inspectoría que<br />

establece el tiempo de 45 días, solicita se devuelva el expediente a la Unidad de Asuntos Internos del Cuarto Distrito para que<br />

continúe con la etapa investigativa.- Demanda la aplicación a su favor de los Arts. 1; 11, numerales 2, 3, 5; 75, 76, numerales 2,<br />

3, 7, literal i), l); 169, de la Constitución de la República del Ecuador, en vigencia.<br />

Que, el pedido de que la Información Sumaria sea remitida a la Unidad de Asuntos Internos del Cuarto Distrito, para continuar<br />

con el tramite investigativo, no es procedente por cuanto la Investigación Sumaria se ha sujetado al debido Proceso y se han<br />

evacuado todas las diligencias dispuestas en el Auto Inicial.<br />

Que, lo argumentado por la defensa de los señores Policías: Gaona García William Alfonso y Gaona García Jaime Baltazar, a<br />

través de su Abogado defensor, en la exposición realizada el 29 de octubre del 2009, no desvirtúa la participación de los citados<br />

Miembros Policiales en el hecho investigado y no hace variar la situación profesional en la que se encuentran actualmente.<br />

Que, el último inciso del Art. 53 de la Ley de Personal de la Policía Nacional dispone: “…De probarse mala conducta<br />

profesional, declarada por el Consejo respectivo, el investigado será dado de baja sin perjuicio de la acción penal a que hubiere<br />

lugar…”<br />

Que, el Art. 54 Ibídem establece: “Constituye mala conducta profesional todo acto ejecutado por un miembro de la Policía que<br />

lesione gravemente el prestigio de la Institución o que atente gravemente la moral y las buenas costumbres…”<br />

Que, el Art. 66 del mismo Cuerpo Legal dispone: “El personal policial será dado de baja por una de las siguientes causas: literal<br />

i) Por haberse declarado en su contra mala conducta profesional”.<br />

Que, el Art. 78 del Reglamento General a la Ley de Personal de la Policía Nacional establece: “En cuanto sea procedente, las<br />

causas de una baja serán calificadas por el respectivo Consejo, de conformidad con la Ley y los reglamentos correspondientes.<br />

Que, el Art. 4 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías dispone: “Son deberes y atribuciones del Consejo de Clases<br />

y Policías:…..e) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional del Personal de Clases y Policías; (…);<br />

s) Conocer las solicitudes de Reconsideración de los asuntos tratados en el seno del Consejo…”<br />

Que, el Art. 28 Ibídem establece: “El Consejo podrá constituirse en Comisión General, una vez instalada la sesión en los<br />

siguientes casos: a) Para escuchar la exposición del Clase o Policía, que tuviere algún reclamo pendiente y aún no hubiere sido<br />

resuelto…”<br />

Que, el Art. 52 del mismo Cuerpo Legal dispone: “Se entiende por reconsideración, la revisión de todo asunto ya resuelto”.<br />

Que, el Art. 53 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías dispone establece: “La reconsideración podrá pedir un<br />

miembro del Consejo o el interesado, en este último caso presentará por escrito las razones que tenga para proponerla”.<br />

Que, el Art. 54 Ibídem establece: “La reconsideración será propuesto por una sola vez y no se podrá presentar una nueva<br />

petición sobre un asunto que fuere reconsiderado. Las solicitudes presentadas en este sentido serán devueltas al interesado por<br />

improcedentes”.


43 ORD. GRAL. <strong>057</strong><br />

Que, el Art. 56 del referido Reglamento establece: “La reconsideración se planteará en los plazos o términos previstos en las<br />

Leyes y Reglamentos Policiales. En los casos que no se encuentre expresamente establecido se lo hará en el término de 15<br />

días contados desde la fecha de la publicación de la Resolución en la Orden General o de la notificación, si el interesado se<br />

encuentra en el país, y en el término de treinta días, si se encuentra en el exterior”.<br />

Que, la señora Asesora Jurídica del H. Consejo de Clases y Policías, con Oficio Nro. 2010-138-AJ-CCP-PN, de fecha 18 de<br />

enero del 2010, emite su respectivo Informe Jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias;<br />

RESUELVE:<br />

1.- Ratificar el contenido de la Resolución Nro. 2009-0952-CCP-PN, de fecha 18 de agosto del 2009, mediante la cual se<br />

solicitó al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne proceder a dar de baja de la Institución Policial a los<br />

señores Policías: GAONA GARCIA WILLIAM ALFONSO y GAONA GARCIA JAIME BALTAZAR, por haberse<br />

establecido en su contra mala conducta profesional, de conformidad con lo que establecen los Arts. 52 y 53 de la Ley<br />

de Personal de la Policía Nacional.<br />

2.- Que la presente Resolución sea publicada en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y el Art. 62 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías.<br />

Dado y firmado en la sala de sesiones del H. Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día martes<br />

dos de febrero del año dos mil diez.<br />

f) DR. NELSON ARGUELLO RODRÍGUEZ.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICIAS.- f) MAX CAMPOS GALLEGOS.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICIAS.- f) MANUEL REDROBAN NOBOA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICIAS.- f) MIGUEL CISNEROS MIRANDA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICIAS.- f) MARIO SA<strong>LA</strong>ZAR GAIBOR.- SUBOFICIAL MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICIAS.- f) DRA. ZORAYA HERRERA JÁTIVA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M. (J).- ASESORA JURÍDICA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

<strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong><br />

H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS”.<br />

Art. 49. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-0173-CCP-PN.- EL H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES: Los señores: Sargento Primero de Policía CUMBAL AGUI<strong>LA</strong>R SEGUNDO GENARO, con fecha 19 de<br />

mayo del 2009; Sargento Segundo de Policía BASTIDAS MORENO OSCAR VINICIO, el 21 de mayo del 2009; Sargento<br />

Segundo de Policía HARO MAZABANDA EDISON FABIAN; el 18 de mayo del 2009; Cabo Segundo de Policía GARCES<br />

MENESES JULIO CESAR; y, Cabo Segundo de Policía MERINO ALVAREZ JEFFERSON KLEBER, el 19 de mayo del 2009;<br />

bajo el patrocinio de sus respectivos Abogados Defensores; presentan en la Secretaría del H. Consejo de Clases y Policías, un<br />

escrito tendiente a obtener la Reconsideración a la Resolución <strong>No</strong>. 2009-0338-CCP-PN, de fecha 31 de marzo del 2009, en la<br />

cual se solicitó al señor Comandante General de la Policía Nacional, sean colocados en Situación A Disposición, por presunción<br />

de Mala Conducta Profesional.<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />

Que, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2009-0338-CCP-PN, de fecha 31 de marzo del 2009, el H. Consejo de Clases y Policías en la<br />

parte pertinente RESUELVE: “…1.- Solicitar muy comedidamente al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne<br />

colocar en Situación A Disposición a los señores: Sargento Primero de Policía CUMBAL AGUI<strong>LA</strong>R SEGUNDO GENARO,<br />

Sargento Segundo de Policía BASTIDAS MORENO OSCAR VINICIO, Sargento Segundo de Policía HARO MAZABANDA<br />

EDISON FABIAN, Cabo Segundo de Policía GARCES MENESES JULIO CESAR; y, Cabo Segundo de Policía MERINO<br />

ALVAREZ JEFFERSON KLEBER, con fecha de publicación en la Orden General, de conformidad con lo que establecen los<br />

Arts. 52 y 53 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, esto es por presunción de Mala Conducta Profesional. 2.- Devolver la<br />

documentación a la Inspectoría General de la Policía Nacional, para el trámite de la investigación sumaria, a fin de establecer la<br />

conducta profesional de los señores: Sargento Primero de Policía CUMBAL AGUI<strong>LA</strong>R SEGUNDO GENARO, Sargento<br />

Segundo de Policía BASTIDAS MORENO OSCAR VINICIO, Sargento Segundo de Policía HARO MAZABANDA EDISON<br />

FABIAN, Cabo Segundo de Policía GARCES MENESES JULIO CESAR; y, Cabo Segundo de Policía MERINO ALVAREZ<br />

JEFFERSON KLEBER, conforme lo establece el inciso tercero del Art. 53 de la Ley de Personal de la Policía Nacional…”<br />

Que, con fecha 12 de mayo del 2009, los señores: Sargento Primero de Policía CUMBAL AGUI<strong>LA</strong>R SEGUNDO GENARO,<br />

Sargento Segundo de Policía BASTIDAS MORENO OSCAR VINICIO, Sargento Segundo de Policía HARO MAZABANDA<br />

EDISON FABIAN y Cabo Segundo de Policía GARCES MENESES JULIO CESAR, han sido notificados personalmente, con el


44 ORD. GRAL. <strong>057</strong><br />

contenido de la Resolución <strong>No</strong>. 2009-0338-CCP-PN, de fecha 31 de marzo del 2009, en la Secretaría de este H. Organismo.<br />

Que, con fecha 19 de mayo del 2009, el señor Cabo Segundo de Policía MERINO ALVAREZ JEFFERSON KLEBER, ha sido<br />

notificado con el contenido de la Resolución <strong>No</strong>. 2009-0338-CCP-PN, de fecha 31 de marzo del 2009, a través del casillero<br />

judicial <strong>No</strong>. 2611, perteneciente a su Abogado defensor.<br />

Que, dentro del expediente para calificar la Conducta Profesional de los señores: Sargento Primero de Policía CUMBAL<br />

AGUI<strong>LA</strong>R SEGUNDO GENARO, Sargento Segundo de Policía BASTIDAS MORENO OSCAR VINICIO, Sargento Segundo de<br />

Policía HARO MAZABANDA EDISON FABIAN, Cabo Segundo de Policía GARCES MENESES JULIO CESAR; y, Cabo<br />

Segundo de Policía MERINO ALVAREZ JEFFERSON KLEBER, consta la Razón sentada por la señora Secretaria del Consejo<br />

de Clases y Policías, quien señala; que dentro del término establecido en el Art. 55, inciso final de la Ley de Personal de la<br />

Policía Nacional; los señores Miembros Policiales antes mencionados SI han presentado Recurso de Reconsideración a la<br />

Resolución <strong>No</strong>. 2009-0338-CCP-PN, de fecha 31 de marzo del 2009.<br />

Que, dentro del trámite de Recurso de Reconsideración planteado por el señor Sargento Primero de Policía CUMBAL<br />

AGUI<strong>LA</strong>R SEGUNDO GENARO, el 30 de julio del 2009, es recibido en Comisión General conjuntamente con su Abogado<br />

Patrocinador, doctor Víctor Hugo Castillo; y en su exposición principalmente manifiesta: “que sus actos no han demostrado Mala<br />

Conducta Profesional; que ha sido víctima de la astucia, dolo, fraude y picardía de algún mal elemento policial, que<br />

aprovechándose de sus conocimientos en el sistema informático, utilizó su clave personal, para con toda mala fe, realizar<br />

cobros de multas por infracciones de tránsito desde otras computadoras, con lo cual lo han involucrado en un presunto delito.<br />

Realiza un análisis de los Informes: Investigativos <strong>No</strong>s. 176-2008-IGPN-DAI, de 14 de noviembre del 2008; 2008-112-IGPN-DAI,<br />

de fecha 01 de julio del 2008; Informe <strong>No</strong>. 2008-090-P2-DNT; y Técnico; que sirvieron de sustento para que este H. Organismo<br />

haya resuelto solicitar al señor Comandante General de la Policía Nacional, sea colocado en Situación A Disposición; hace<br />

alusión a los Arts. 11, 66, 75, 76, 424 a 427 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 54 de la Ley de Personal de la<br />

Policía Nacional; 9 y 36 del Código Penal Policial y 124 del Código de Procedimiento Penal Policial; señalando que ninguno de<br />

sus actos se han encuadrado en alguna presunta mala conducta y que ha comunicado a sus inmediatos Superiores los hechos<br />

de los cuales se le acusa; solicitando se archive el expediente instaurado en su contra”.<br />

Que, el señor Sargento Segundo de Policía BASTIDAS MORENO OSCAR VINICIO es recibido en Comisión General<br />

conjuntamente con su Abogado patrocinador, doctor José Ortiz Heredia, el 30 de julio del 2009, quien en lo principal manifiesta<br />

que: “el acto administrativo seguido en su contra en base el Informe Investigativo <strong>No</strong>. 2008-176-IGPN-DAI, de fecha 14 de<br />

noviembre del 2009, no es procedente y alega prescripción de la acción, según lo determina el Art. 55 del Reglamento de<br />

Disciplina de la Policía Nacional, pues considera que desde la fecha en que según los Informes Investigativos <strong>No</strong>s. 2007-171-<br />

IGPN-DAI y 2008-176-IGPN-DAI, se habría cometido la falta disciplinaria han transcurrido más de los 90 días que este H.<br />

Organismo tenía para sancionar la misma; solicitando que la Resolución <strong>No</strong>. 2009-0338-CCP-PN, de fecha 31 de marzo del<br />

2009, sea Reconsiderada, en virtud de que la misma transgrede la seguridad jurídica y el debido proceso”.<br />

Que, el 30 de julio del 2009, el señor Sargento Segundo de Policía HARO MAZABANDA EDISON FABIAN, es recibido en<br />

Comisión General conjuntamente con su Abogado patrocinador, Doctor Vinicio Villa; y en su exposición hace un análisis de las<br />

Conclusiones y versiones que obran dentro del Informe Investigativo <strong>No</strong>. 176-IGPN, de 14 de noviembre del 2008 y del Informe<br />

<strong>No</strong>. 2008-205-P2-DNT, de 19 de septiembre del 2008; y manifiesta, “que no puede ser sometido a un trámite de información<br />

sumaria para ser calificada su conducta profesional, solo por rumores, según lo establece el propio Informe Investigativo y<br />

amparando en los Arts. 75, 82 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador, solicita se revoque la Resolución <strong>No</strong>. 2009-<br />

0338-CCP-PN, de fecha 31 de marzo del 2009, por no encontrarse sujeto del Art. 53 y 54 de la Ley de Personal de la Policía<br />

Nacional, ya que no ha atentado contra la moral y las buenas costumbres”.<br />

Que, el 13 de agosto del 2009, es recibido en Comisión General el señor Cabo Segundo de Policía GARCES MENESES JULIO<br />

CESAR conjuntamente con su Abogado patrocinador, Doctor <strong>No</strong>rman Jaramillo, y en su exposición en lo principal manifiesta:<br />

“que el objeto del Recurso de Reconsideración planteado es que se deje sin efecto la Resolución <strong>No</strong>. 2009-0338-CCP-PN, de<br />

fecha 31 de marzo del 2009 e impugna de falso, por temerario, ajeno a la verdad y a la causa, por indebidamente actuado, el<br />

Informe Investigativo <strong>No</strong>. 2008-176-IGPN-DAI de 14 de noviembre del 2008, por cuanto el mismo es referencial y no se sujeta a<br />

la realidad de los hechos, por cuanto no existe el derecho de contradicción, propio de un Estado Constitucional de Derecho;<br />

señala que, de manera absurda sin que el recurrente haya tenido acceso a la base de datos del SIIPNE, se lo relaciona en la<br />

participación del cobro indebido por Contravenciones de Tránsito. Manifiesta que se han violado las Garantías Básicas del<br />

Debido Proceso, establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y realiza un análisis de las mismas; así como de<br />

Principios que rigen a la Administración y de las pruebas obtenidas en la investigación; y, solicita; se ordene una Ampliación al<br />

Informe Investigativo y se Reconsidere la Resolución antes citada”.<br />

Que, el señor Cabo Segundo de Policía MERINO ALVAREZ JEFFERSON KLEBER, conjuntamente con su Abogado defensor,<br />

Doctor Cristóbal Buenaño, es recibido en Comisión General y en su exposición principalmente señala, “…en relación a los<br />

hechos investigados y que sirvieron de sustento para que el H. Consejo de Clases y Policías haya emitido la Resolución <strong>No</strong>.<br />

2009-0338-CCP-PN, de fecha 31 de marzo del 2009; que el 22 de mayo del 2008, se encontraba realizando el curso de<br />

ascenso a Cabo Segundo de Policía, en la Escuela de Policía Tambillo, que en ningún momento ha procedido a borrar del


45 ORD. GRAL. <strong>057</strong><br />

sistema, las multas por Contravenciones de Tránsito y que no posee clave ni usuario para realizar dicho proceso y que no<br />

conoce a los Miembros Policiales involucrados en los hechos investigados. Señala que sobre estos mismos hechos ya se<br />

realizó una investigación dentro de la cual la Señora Jueza del Juzgado Segundo del Primer Distrito de la Policía Nacional, dictó<br />

Auto de Inhibición a favor del recurrente. Finalmente solicita, que por no tener ninguna responsabilidad o participación en estos<br />

hechos, se Reconsidere la mentada Resolución, alegando que este Organismo no es competente para conocer y resolver esta<br />

investigación”.<br />

Que, dentro del trámite del Recurso de Reconsideración interpuesto por los señores: Sargento Primero de Policía CUMBAL<br />

AGUI<strong>LA</strong>R SEGUNDO GENARO, Sargento Segundo de Policía BASTIDAS MORENO OSCAR VINICIO, Sargento Segundo de<br />

Policía HARO MAZABANDA EDISON FABIAN, Cabo Segundo de Policía GARCES MENESES JULIO CESAR; y, Cabo<br />

Segundo de Policía MERINO ALVAREZ JEFFERSON KLEBER, no logran desvirtuar los elementos que sirvieron de sustento<br />

para establecer la situación profesional en la que se encuentran actualmente y en los que este H. Organismo se basó para<br />

emitir la Resolución <strong>No</strong>. 2009-0338-CCP-PN, de fecha 31 de marzo del 2009.<br />

Que, mediante Memorándum <strong>No</strong>. 2009-3405-IGPN, de 30 de octubre del 2009, el señor Inspector General de la Policía<br />

Nacional remite al H. Consejo de Clases y Policías, copias certificadas del Resumen Ejecutivo <strong>No</strong>. 2009-1119-CPD-AJ, de 24<br />

de agosto del 2009 e Informe Investigativo <strong>No</strong>. 2009-0064-UDAI-CPD-PN, de 18 de agosto del 2009, a fin de que se anexe al<br />

expediente que ha originado la Resolución <strong>No</strong>. 2009-0338-CCP-PN, de 01 de marzo del 2009; relacionados con el cobro de<br />

Contravenciones en la Subjefatura de Tránsito de Sangolquí, Cantón Rumiñahui, por parte del señor Cabo Segundo de Policía<br />

MERINO ALVAREZ JEFFERSON KLEBER; Informe que en el acápite de las Conclusiones determina lo siguiente: “…1.- Que,<br />

del parte informativo de fecha 03 de septiembre del 2008, elaborado por el señor Cbos. de Policía Fernando Andino Urbina,<br />

recaudador de licencias de la Subjefatura de Tránsito del Cantón Rumiñahui, informa que los días 05 de agosto; 30 de agosto y<br />

27 de septiembre del 2008, personas no identificadas habían ingresado con su clave de usuario y procedido a cancelar multas<br />

de infracción de tránsito a varios conductores, señala además que los días 05 y 30 de agosto del 2008, se encontraba haciendo<br />

uso de vacaciones por licencia y el día 27 de septiembre no había servido en recaudaciones. 2.- Que, de las infracciones que se<br />

han registrado como cobradas por el recaudador de la Subjefatura de Tránsito del Cantón Rumiñahui, los días 05 y 30 de<br />

agosto; y 27 de septiembre del 2008, se contabiliza que se han registrado el cobro a 70 personas, dando un total de 2200<br />

multas de primera, segunda y tercera clase, que han dado un total de 67.121,20 dólares. 3.- Que, del Informe Técnico realizado<br />

por el señor Sbte. de Policía, Ing. José Luis Silva, Jefe Técnico de la División Informática de la Dirección Nacional de Tránsito,<br />

se conoce que los días 30 de agosto y 27 de septiembre del 2008, utilizaron un equipo de computación con acceso al Sistema<br />

Informático Integral de la Policía Nacional, cuyo IP es el <strong>No</strong>. 192.168.10.77, perteneciente a la Jefatura Provincial de la Policía<br />

Judicial de Pichincha; respecto al 05 de agosto del 2008, no se pudo determinar la dirección IP, ya que en ese día la empresa<br />

TRANSTOOLS se encontraba realizando trabajos en el Centro de Datos. 4.- Que, para el registro de pago de multas en la<br />

Subjefatura de Tránsito de Rumiñahui, han utilizado el usuario aufm1715508204, asignado al señor Andino Urbina Fernando<br />

Manuel y conforme a lo señalado en el Informe Técnico, realizado por el señor Jefe del Centro de Computo de la Dirección<br />

Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, ha concluido lo siguiente: “…Según la información obtenida por la Dirección<br />

Nacional de Comunicaciones los días 05, 30 de agosto; y 27 de septiembre del 2008, con el usuario del señor Andino Urbina<br />

Fernando Manuel, ingresaron de una máquina, que por su dirección IP, se encuentra una en la Jefatura de Policía Judicial de<br />

Pichincha”. 5.- Que, en el Departamento de Asuntos Internos de la Inspectoría General de la Policía Nacional, han elaborado el<br />

Informe Investigativo <strong>No</strong>. 176-IGPN-DAI, de 14 de noviembre del 2008, que se refiere a casos similares suscitados en la<br />

Jefatura Provincial de Tránsito de Pichincha, al realizar las investigaciones también se han percatado que varias infracciones de<br />

tránsito han sido registradas como cobradas, utilizando una clave asignada a un usuario del SIIPNE y han empleado un equipo<br />

de computación que se encontraba en la Policía Judicial de Pichincha, en la investigación han descubierto que el principal<br />

implicado era el señor Policía MERINO ALVAREZ JEFERSON KLEVER, por cuanto había sido descubierto manipulando y<br />

utilizando la computadora que usaba la señora Cecilia Achig, señala además que el citado Miembro Policial, no tenía<br />

autorización para manipular dicho equipo; por lo que en la Conclusión <strong>No</strong>. 9, cita lo siguiente: “Por lo expuesto anteriormente se<br />

presume que el señor Policía Nacional MERINO ALVAREZ JEFERSON KLEVER, tiene participación en el ingreso de 24 personas<br />

desde la computadora que había estado manipulando en la Policía Judicial de Pichincha el día 22 de mayo del 2008, para lo cual<br />

habría utilizado la Clave personal del señor Sargento Primero de Policía CUMBAL AGUI<strong>LA</strong>R SEGUNDO GENARO, en la que<br />

aparece como que han cancelado las infracciones de tránsito pendientes de pago por un valor de 26231,80 dólares. Situación<br />

que concuerda con lo aseverado por el señor Subteniente de Policía José Luis Silva quien en su versión manifiesta que en las<br />

computadoras que se encuentran en las Unidades Policiales que disponen de conectividad hacia la DINACOM, que tienen<br />

instalado el SIIPNE (Sistema Informático de la Policía Nacional del Ecuador ), y que dispone de un usuario y una Clave<br />

reconocido por el sistema pueden ingresar al sistema y hacer uso de las opciones autorizadas, y en este caso como tiene<br />

permiso de recaudador puede cobrar las multas por infracciones”. 6.- Que, la señora Capitán de Policía (J) doctora Lizbeth<br />

Pérez Riera, Jueza Segundo del Primer Distrito de la Policía Nacional, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2009-466-J2-PD-PN, de 13 de abril<br />

del 2009, remite a la Sala de Sorteos del Ministerio Público de Pichincha, el antecedente <strong>No</strong>. 360-08-SS, relacionado a la<br />

novedad suscitada en la Jefatura Provincial de Tránsito de Pichincha, y con fecha 30 de diciembre del 2008, la señora Jueza<br />

Segundo del CPD-PN, ha dictado Auto de Incompetencia, con fundamento en el Art. 171 del Código de Procedimiento Penal<br />

Policial, actualmente derogado, el antecedente en mención tiene relación a un presunto delito informático, ya que del Sistema<br />

Informático de la Dirección Nacional de Tránsito, se han procedido a borrar multas por contravenciones de tránsito, novedad en<br />

la que estarían involucrados presumiblemente Miembros Policiales, en el Auto de Incompetencia dictado por el señora Jueza<br />

Segundo del CPD-PN, se han hecho mención a los Arts. 160 inciso cuarto y 188 de la actual Constitución de la República del


46 ORD. GRAL. <strong>057</strong><br />

Ecuador, que hace mención a que los Miembros de la Policía Nacional, serán juzgados por la Justicia Ordinaria. El presente<br />

caso se trata de un presunto delito de acción pública, de los calificados en el Art. 32 de las Reformas al Código de<br />

Procedimiento Penal. 7.- Que el señor Cbos. de Policía MERINO ALVAREZ JEFFERSON KLEVER, principal implicado en las<br />

novedades registradas por el Sistema Informático Integral de la Policía Nacional SIIPNE, referente al borro de multas por<br />

Contravenciones de Tránsito en la Subjefatura de Tránsito de Rumiñahui, Mejía, Cayambe y Jefatura Provincial de Tránsito de<br />

Pichincha, en Orden General <strong>No</strong>. 089 del Comando General de la Policía Nacional, para el día 13 de mayo del 2009, se<br />

encuentra publicada la Resolución <strong>No</strong>. 2009-0338-CCP-PN; en la que se resuelve solicitar al señor Comandante General de la<br />

Policía Nacional, se digne colocar en Situación A Disposición, entre otros al señor Cbos. de Policía MERINO ALVAREZ<br />

JEFFERSON KLEVER; de igual manera el citado señor Clase, se encuentra colocado en Situación Transitoria, publicada en<br />

Orden General <strong>No</strong>. 072 del Comando General de la Policía Nacional, para el día viernes 17 de abril del 2009…”<br />

Que, los hechos investigados en el presente caso, se encuentran enmarcados en lo que establecen los Arts. 53 y 54 inciso<br />

primero de la Ley de Personal de la Policía Nacional, esto es para calificar la Conducta Profesional de los señores Miembros<br />

Policiales recurrentes; por lo que éstos hechos no constituyen falta disciplinaria; y la alegación de prescripción señalada en el<br />

Art. 55 del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional, no es aplicable en este caso, pues la Legislación Policial no<br />

establece prescripción alguna, cuando de calificar la Conducta Profesional de un Miembro Policial se trata.<br />

Que, el Art. 53 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, confiere a la Institución Policial, a través de la Inspectoría General y<br />

de los Consejos respectivos, la facultad de investigar y resolver sobre la Conducta Profesional de sus Miembros; atribución que<br />

es totalmente independiente y no interfiere en la Jurisdicción y Competencia, que en materia penal tiene la Administración de<br />

Justicia Ordinaria, pues la responsabilidad penal en la que pudieran incurrir es independiente de la administrativa; y se<br />

sancionan por vías diferentes.<br />

Que, la Policía Nacional, en observancia de las Garantías Constitucionales del Debido Proceso, previo a resolver sobre la<br />

Conducta Profesional de sus Miembros y una vez que se presume que han incurrido en Mala Conducta, hace conocer a la<br />

Inspectoría General de la Policía Nacional, que es el órgano competente para investigar los hechos, a fin de que se establezcan<br />

la verdad objetiva y subjetiva; debiendo considerar que el proceso de Investigación Sumaria no puede iniciarse mientras el<br />

investigado no haya sido colocado A Disposición del Ministerio de Gobierno o del Comandante General, según el caso, por lo<br />

que, dentro de la Investigación, deberán considerarse los alegatos presentados dentro el trámite de Recurso de<br />

Reconsideración, por los señores: Sargento Primero de Policía CUMBAL AGUI<strong>LA</strong>R SEGUNDO GENARO, Sargento Segundo<br />

de Policía BASTIDAS MORENO OSCAR VINICIO, Sargento Segundo de Policía HARO MAZABANDA EDISON FABIAN,<br />

Cabo Segundo de Policía GARCES MENESES JULIO CESAR; y, Cabo Segundo de Policía MERINO ALVAREZ JEFFERSON<br />

KLEBER.<br />

Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor Sargento Primero de Policía CUMBAL AGUI<strong>LA</strong>R SEGUNDO GENARO, de<br />

lo principal se desprende; que ha ingresado a la Institución Policial el 01 de marzo de 1986; tiempo de servicio: 23 años, 11<br />

meses y 1 día; tiempo en el grado: 3 años, 10 meses y 1 día; no registra arrestos disciplinarios. Que, revisada la Hoja de Vida<br />

Profesional del señor Sargento Segundo de Policía BASTIDAS MORENO OSCAR VINICIO, de lo principal se desprende; que<br />

ha ingresado a la Institución Policial el 01 de agosto de 1992; tiempo de servicio: 17 años, 6 meses, 1 día; tiempo en el grado: 2<br />

años, 6 meses, 1 día; en el acápite <strong>DE</strong>MÉRITOS registra un total de 456 horas de arrestos disciplinarios.<br />

Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor Sargento Segundo de Policía HARO MAZABANDA EDISON FABIAN, de<br />

lo principal se desprende; que ha ingresado a la Institución Policial el 01 de abril de 1993; tiempo de servicio: 16 años, 10<br />

meses, 1 día; tiempo en el grado: 1 año, 10 meses, 1 día; en el acápite <strong>DE</strong>MÉRITOS registra un total de 144 horas de arrestos<br />

disciplinarios; y con fecha 20 de junio del 2007, registra el Juicio <strong>No</strong>. 020-2005, por el delito contra la Existencia y Seguridad<br />

Pública de la Policía Nacional, finalizado con Auto de Sobreseimiento Definitivo. Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del<br />

señor Cabo Segundo de Policía GARCES MENESES JULIO CESAR, de lo principal se desprende; que ha ingresado a la<br />

Institución Policial el 11 de febrero del 2000; tiempo de servicio: 9 años, 11 meses, 21 días; tiempo en el grado: 4 años, 11<br />

meses, 4 días; en el acápite <strong>DE</strong>MÉRITOS registra un total de 912 horas de arrestos disciplinarios.<br />

Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor Cabo Segundo de Policía MERINO ALVAREZ JEFFERSON KLEBER, de<br />

lo principal se desprende; que ha ingresado a la Institución Policial el 01 de enero de 2003; tiempo de servicio: 7 años, 1 mes, 1<br />

día; tiempo en el grado: 2 años, 1 mes, 1 día; en el acápite <strong>DE</strong>MÉRITOS registra un total de 24 horas de arrestos disciplinarios;<br />

con fecha 05 de enero del 2009, consta que dentro del Juicio <strong>No</strong>. 018-2008, por presunto delito de Evasión de detenido y<br />

Subordinación, la H. Primera Corte Distrital de Justicia Policial, ha dictado Auto Motivado; y, con fecha 17 de abril del 2009, ha<br />

sido colocado en Situación Transitoria, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2009-023-CG-T-PAL, de conformidad con el Art. 60, literal e)<br />

de la Ley de Personal de la Policía Nacional.<br />

Que, el Art. 24 de la Ley de Personal de la Policía Nacional establece: “…El personal que infrinja sus deberes u obligaciones<br />

incurrirá en responsabilidad administrativa conforme lo determine el Reglamento de Disciplina, sin perjuicio de la<br />

responsabilidad civil o penal.<br />

Que, el Art. 53 de la Ley de Personal de la Policía Nacional señala: “El personal policial será colocado a disposición por


47 ORD. GRAL. <strong>057</strong><br />

presunción de mala conducta profesional. Para que un miembro de la Institución sea colocado en situación a disposición,<br />

deben existir suficientes antecedentes que hagan presumir su mala conducta profesional, de acuerdo a lo estipulado en el<br />

artículo 54 de esta Ley…”<br />

Que, el Art. 54 inciso primero de la citada Ley establece: “Constituye mala conducta profesional todo acto ejecutado por un<br />

miembro de la Policía que lesione gravemente el prestigio de la Institución o que atente gravemente la moral y las buenas<br />

costumbres…”.<br />

Que, el Art. 51 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías señala: “Las resoluciones del Consejo serán obligatorias<br />

sin embargo podrán ser reconsideradas por una sola vez, en los casos y formas establecidas en el presente Capítulo”.<br />

Que, el Art. 52 del citado Reglamento establece: “Se entiende por Reconsideración, la revisión de todo asunto ya resuelto”.<br />

Que, el Art. 53 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías señala: “La reconsideración podrá pedir un miembro del<br />

Consejo o el interesado, en este último caso presentará por escrito las razones que tenga para proponerla”.<br />

Que, el Art. 56 del mismo Cuerpo Legal establece: “La reconsideración se planteará en los plazos o términos previstos en las<br />

Leyes y Reglamentos Policiales. En los casos que no se encuentre expresamente establecido se lo hará en el término de 15<br />

días contados desde la fecha de la publicación de la Resolución en la Orden General o de la notificación, si el interesado se<br />

encuentra en el país, y en el término de treinta días, si se encuentra en el exterior”.<br />

Que, el Art. 18 del Reglamento Orgánico Funcional de la Inspectoría General de la Policía Nacional dispone: “Son funciones<br />

específicas del Jefe del Departamento de Asuntos Internos y Derechos Humanos: e) Disponer se efectúen las investigaciones<br />

de las denuncias o presuntas irregularidades cometidas por miembros de la Institución Policial, cuando éstas lesionen el honor y<br />

prestigio Institucional o afecten la moral, las buenas costumbres y los derechos humanos”.<br />

Que, el Art. 19 del mismo Cuerpo Legal dispone: “En el trámite investigativo tendiente a establecer la conducta profesional de<br />

un Miembro de la Institución, previsto en el inciso tercero del Art. 53 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, se observarán<br />

las siguientes normas y procedimientos. a) El trámite no podrá iniciarse mientras el investigado no haya sido colocado A<br />

Disposición del Ministerio de Gobierno o del Comandante General, según el caso…”.<br />

Que, el Art. 4 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías establece: “Son deberes y atribuciones del Consejo de<br />

Clases y Policías: ...s) Conocer las solicitudes de Reconsideración de los asuntos tratados en el seno del Consejo…”<br />

Que, las señoras Asesoras Jurídicas del H. Consejo de Clases y Policías, con Oficios <strong>No</strong>s. 2009-1350-AJ-CCP-PN, de 23 de<br />

junio del 2009; 2009-1872-AJ-CCP-PN, de 01 de septiembre del 2009; 2009-2022-AJ-CCP-PN, de 24 de septiembre del 2009;<br />

y, 2010-198-AJ-CCP-PN, de 25 de enero del 2010, respectivamente, emiten sus correspondientes Informes Jurídicos; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,<br />

RESUELVE:<br />

1.- Ratificar el contenido de la Resolución <strong>No</strong>. 2009-0338-CCP-PN, de fecha 31 de marzo del 2009, mediante la cual se<br />

solicitó al señor Comandante General de la Policía Nacional, sean colocados en Situación A Disposición los señores:<br />

Sargento Primero de Policía CUMBAL AGUI<strong>LA</strong>R SEGUNDO GENARO, Sargento Segundo de Policía BASTIDAS<br />

MORENO OSCAR VINICIO, Sargento Segundo de Policía HARO MAZABANDA EDISON FABIAN, Cabo Segundo de<br />

Policía GARCES MENESES JULIO CESAR; y, Cabo Segundo de Policía MERINO ALVAREZ JEFFERSON KLEBER, de<br />

conformidad con lo que establecen los Arts. 52 y 53 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, esto es por presunción de<br />

Mala Conducta Profesional.<br />

2.- Que la presente Resolución sea publicada en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional y, el Art. 62 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías.<br />

Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día martes dos<br />

de febrero del año dos mil diez.<br />

f) DR. NELSON ARGUELLO RODRÍGUEZ.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICIAS.- f) MAX CAMPOS GALLEGOS.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICIAS.- f) MANUEL REDROBAN NOBOA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICIAS.- f) MIGUEL CISNEROS MIRANDA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICIAS.- f) MARIO SA<strong>LA</strong>ZAR GAIBOR.- SUBOFICIAL MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICIAS.- f) DRA. ZORAYA HERRERA JÁTIVA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M. (J).- ASESORA JURÍDICA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

<strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong>


H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS”.<br />

48 ORD. GRAL. <strong>057</strong><br />

NOMBRAMIENTOS Y <strong>DE</strong>SIGNACIONES<br />

Art. 50. " En atención a los Oficios <strong>No</strong>. 2010-870-DNE-PN y 2010-1264-DNE-PN, de 11 de febrero y 08 de marzo del 2010,<br />

respectivamente, suscritos por el señor Director Nacional de Educación de la Policía Nacional, se procede a la publicación de la<br />

nómina de los señores Docentes que fueron seleccionados para ejercer la docencia en los diferentes cursos de ascenso a<br />

realizarse en la Escuela de Especialización y Perfeccionamiento de Oficiales de la Policía Nacional.<br />

FECHA: 23 <strong>DE</strong> NOVIEMBRE <strong><strong>DE</strong>L</strong> 2009 AL 28 <strong>DE</strong> SEPTIEMBRE <strong><strong>DE</strong>L</strong> 2010<br />

CENTRO <strong>DE</strong> EDUCACION: ESCUE<strong>LA</strong> <strong>DE</strong> ESPECIALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> PN<br />

PROMOCION: XLI <strong>DE</strong> CAPITANES <strong>DE</strong> LINEA (QUITO)<br />

Grado Docente Asignatura Carga Horaria<br />

Crnl. Edmundo Moncayo Juaneda Gestión Operativa Policial 242<br />

Mayr. (SP) Julieta Alarcón Derechos Humanos 242<br />

Cptn. (SP) Fernando Vinueza Moreno Mediación y Resolución de Conflictos 242<br />

Mayr. Fausto Iñiguez Sotomayor Análisis de Riesgos 242<br />

Msc. Pablo Carrera Diseño y Elaboración de Proyectos 242<br />

Tcnl. Max Campos Gallegos Policía Comunitaria 242<br />

Mayr. Pablo Ramírez Erazo Seguridad Ciudadana 242<br />

Mayr. Washington Cisneros Vásquez Educación Física 54<br />

FECHA: 23 <strong>DE</strong> NOVIEMBRE <strong><strong>DE</strong>L</strong> 2009 AL 28 <strong>DE</strong> SEPTIEMBRE <strong><strong>DE</strong>L</strong> 2010<br />

CENTRO <strong>DE</strong> EDUCACION: ESCUE<strong>LA</strong> <strong>DE</strong> ESPECIALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> PN<br />

PROMOCION: XLI <strong>DE</strong> CAPITANES <strong>DE</strong> LINEA (GUAYAQUIL)<br />

Grado Docente Asignatura Carga Horaria<br />

Cptn. Roberto Santamaría León Gestión Operativa Policial 242<br />

Tcnl. Rodrigo Ocaña Vallejo Derechos Humanos 242<br />

Cptn. (SP) Fernando Vinueza Moreno Mediación y Resolución de Conflictos 242<br />

Mayr. Edwin <strong>No</strong>guera Cozar Análisis de Riesgo 242<br />

Msc. Pablo Carrera Diseño y Elaboración de Proyectos 242<br />

Mayr. Jhonny Mora Flores Policía Comunitaria 242<br />

Tcnl. Manuel Bonifaz García Seguridad Ciudadana 242<br />

Tcnl. Franklin Merlo Ramírez Educación Física 54<br />

FECHA: 23 <strong>DE</strong> NOVIEMBRE <strong><strong>DE</strong>L</strong> 2009 AL 28 <strong>DE</strong> SEPTIEMBRE <strong><strong>DE</strong>L</strong> 2010<br />

CENTRO <strong>DE</strong> EDUCACION: ESCUE<strong>LA</strong> <strong>DE</strong> ESPECIALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> PN<br />

PROMOCION: XLI <strong>DE</strong> CAPITANES <strong>DE</strong> INTEN<strong>DE</strong>NCIA<br />

Grado Docente Asignatura Carga Horaria<br />

Tcnl. Ludwing Coronel Proaño Gestión Operativa Policial 121<br />

Mayr. Fausto Salinas Samaniego Mediación y Resolución de Conflictos 121<br />

Tcnl. Mery Jiménez Cueva Derechos Humanos 121<br />

Tcnl. Gabriela Gómez de la Torre Relaciones Humanas y Públicas 121<br />

Mayr. Marcelo López Amores Liderazgo 121<br />

Dra. Lorena Izurieta Almeida Portal de Compras Públicas 121<br />

Lcdo. Carlos David Calero A. Ley de Régimen Tributario 121<br />

Cptn. Edison Molina Mayorga<br />

LOSCA 121<br />

LOAFYC 121<br />

Mayr. Washington Cisneros Vásquez Educación Física 27<br />

FECHA: 23 <strong>DE</strong> NOVIEMBRE <strong><strong>DE</strong>L</strong> 2009 AL 28 <strong>DE</strong> SEPTIEMBRE <strong><strong>DE</strong>L</strong> 2010<br />

CENTRO <strong>DE</strong> EDUCACION: ESCUE<strong>LA</strong> <strong>DE</strong> ESPECIALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> PN<br />

PROMOCION: XLI <strong>DE</strong> CAPITANES <strong>DE</strong> JUSTICIA<br />

Grado Docente Asignatura Carga Horaria<br />

Tcnl. Luis Moreno Oviedo Código de Procedimiento Penal 121<br />

Tcnl. Mery Cozar Muñoz Gestión Operativa Policial 121<br />

Tcnl. Mery Jiménez Cueva Derechos Humanos 121<br />

Tcnl. Francisco de los Reyes Najera Mediación y Resolución de Conflictos 121


49 ORD. GRAL. <strong>057</strong><br />

Mayr. Marcelo López Amores Liderazgo 121<br />

Tcnl. Hernán Riofrío Palacios Planificación Estratégica Policial 121<br />

Mayr. Diego Enríquez Araujo Administración de Servicios Policiales 121<br />

Tcnl. Fabián Salas Duarte<br />

Derecho Administrativo 121<br />

Acciones y Recursos Legales 121<br />

Mayr. Washington Cisneros Vásquez Educación Física 27<br />

FECHA: 26 <strong>DE</strong> NOVIEMBRE <strong><strong>DE</strong>L</strong> 2009 AL 06 <strong>DE</strong> JULIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> 2010<br />

CENTRO <strong>DE</strong> EDUCACION: ESCUE<strong>LA</strong> <strong>DE</strong> ESPECIALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> PN<br />

PROMOCION: XL <strong>DE</strong> TENIENTES <strong>DE</strong> LINEA (QUITO)<br />

Grado Docente Asignatura Carga Horaria<br />

Mayr. Patricio Cumba Zárate Gestión Administrativa y Operativa Policial 162<br />

Tcnl. Fausto Samaniego Luzuriaga Derechos Humanos 162<br />

Mayr. Luís Pozo Enríquez Mediación y Resolución de Conflictos 162<br />

Mayr. Fabián Veloz Vera Georeferenciación 162<br />

Cptn. Wilson Torres Gómez Policía Comunitaria 162<br />

Tcnl. Fernando Herrera Bustos Seguridad Ciudadana 162<br />

Mayr. Julio Miño del Hierro Cultura Física 27<br />

FECHA: 26 <strong>DE</strong> NOVIEMBRE <strong><strong>DE</strong>L</strong> 2009 AL 06 <strong>DE</strong> JULIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> 2010<br />

CENTRO <strong>DE</strong> EDUCACION: ESCUE<strong>LA</strong> <strong>DE</strong> ESPECIALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> PN<br />

PROMOCION: XL <strong>DE</strong> TENIENTES <strong>DE</strong> LINEA (GUAYAQUIL)<br />

Grado Docente Asignatura Carga Horaria<br />

Mayr. Víctor Zarate Pérez Gestión Administrativa y Operativa Policial 162<br />

Tcnl. Fausto Samaniego Luzuriaga Derechos Humanos 162<br />

Mayr. Luís Pozo Enríquez Mediación y Resolución de Conflictos 162<br />

Tcnl. Tania Varela Coronel Georeferenciación 162<br />

Mayr. Jhonny Mora Flores Policía Comunitaria 162<br />

Tcnl. Angel López Martínez Seguridad Ciudadana 162<br />

Mayr. Julio Miño del Hierro Cultura Física 27<br />

FECHA: 26 <strong>DE</strong> NOVIEMBRE <strong><strong>DE</strong>L</strong> 2009 AL 06 <strong>DE</strong> JULIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> 2010<br />

CENTRO <strong>DE</strong> EDUCACION: ESCUE<strong>LA</strong> <strong>DE</strong> ESPECIALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> PN<br />

PROMOCION: XL <strong>DE</strong> TENIENTES <strong>DE</strong> SANIDAD (QUITO)<br />

Grado Docente Asignatura Carga Horaria<br />

Mayr. Pablo Dávila Maldonado Gestión Administrativa y Operativa Policial 81<br />

Tcnl. Fausto Samaniego Luzuriaga Derechos Humanos 81<br />

Ing. Santiago Cabrera Obando Administración de Personal 81<br />

Dr. Gregori Celis Rodríguez Medicina Basada en Evidencias 81<br />

Mayr. (SP) Edgar Calderón Tejada Investigación y Acción 81<br />

Dr. Fernando Salazar Manosalvas Gerencia en Salud 81<br />

Mayr. Julio Miño del Hierro Cultura Física 27<br />

FECHA: 30 <strong>DE</strong> NOVIEMBRE <strong><strong>DE</strong>L</strong> 2009 AL 06 <strong>DE</strong> JULIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> 2010<br />

CENTRO <strong>DE</strong> EDUCACION: ESCUE<strong>LA</strong> <strong>DE</strong> ESPECIALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> PN<br />

PROMOCION: XIII <strong>DE</strong> SUBTENIENTES <strong>DE</strong> LINEA (QUITO)<br />

Grado Docente Asignatura Carga Horaria<br />

Mayr. Edwin Navas Arias Gestión Administrativa y Operativa Policial 324<br />

Tcnl. Pablo Rodríguez Torres Seguridad Ciudadana 324<br />

Mayr. Juan Soria Trelles Policía Comunitaria 324<br />

Cptn. Alba Villagrán Melo Derechos Humanos 324<br />

Mayr. Mario Fuentes García Mediación y Resolución de Conflictos 324<br />

Cptn. Roberto Santamaría León Georeferenciación 324<br />

Mayr. José Vargas Alzamora Cultura Física 36<br />

FECHA: 30 <strong>DE</strong> NOVIEMBRE <strong><strong>DE</strong>L</strong> 2009 AL 06 <strong>DE</strong> JULIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> 2010<br />

CENTRO <strong>DE</strong> EDUCACION: ESCUE<strong>LA</strong> <strong>DE</strong> ESPECIALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> PN<br />

PROMOCION: XIII <strong>DE</strong> SUBTENIENTES <strong>DE</strong> LINEA (GUAYAQUIL)<br />

Grado Docente Asignatura Carga Horaria<br />

Mayr. Edison López Bastidas Gestión Administrativa y Operativa Policial 243


50 ORD. GRAL. <strong>057</strong><br />

Tcnl. Byron Altamirano Molina Seguridad Ciudadana 243<br />

Mayr. Jhonny Mora Flores Policía Comunitaria 243<br />

Tnte. Belén Escobar Machado Derechos Humanos 243<br />

Mayr. William Martínez Medrano Mediación y Resolución de Conflictos 243<br />

Tcnl. Tania Varela Coronel Georeferenciación 243<br />

Mayr. José Vargas Alzamora Cultura Física 27<br />

COMUNICACIONES RECIBIDAS<br />

Art. 51. " En atención al Oficio <strong>No</strong>. 2010-1508-DNE-PN, de 25 de marzo del 2010, suscrito por el señor Director Nacional de<br />

Educación de la Policía Nacional y Oficio <strong>No</strong>. 2010-101-LP, de 19 de marzo del 2010, suscrito por el señor Rector de la<br />

Unidad Educativa Experimental “LICEO POLICIAL”, se comunica que se encuentran abiertas las inscripciones para el<br />

proceso de admisión a la Unidad Educativa “LICEO POLICIAL””.<br />

CONSIGNAS RE<strong>LA</strong>TIVAS AL SERVICIO<br />

Art. 52. " Hoja de Trámite <strong>No</strong>. 04877-CG, de 3 de marzo del 2010, suscrita por el señor Comandante General de la Policía Nacional, la<br />

misma que guarda relación con el Oficio <strong>No</strong>. 509-STGPM-2010, de 26 de febrero del 2010, suscrito por el señor Presidente del<br />

Sexto Tribunal de Garantías Penales de Manabí, se da a conocer que dentro de la causa policial <strong>No</strong>. 14-2010, seguida en<br />

contra del señor Ex Policía Nacional CARRANZA QUINLLIN JOSE RODRIGO, por el delito contra la fé policial, se proceda a la<br />

localización y captura del mencionado procesado, hecho lo cual será trasladado hasta los calabozos de la Policía Judicial de<br />

Manta, en donde permanecerá a órdenes del Sexto Tribunal de Garantías Penales de Manabí”.<br />

Art. 53. " Hoja de Trámite <strong>No</strong>. 04878-CG, de 3 de marzo del 2010, suscrita por el señor Comandante General de la Policía Nacional, la<br />

misma que guarda relación con el Oficio <strong>No</strong>. 510-STGPM-2010, de 26 de febrero del 2010, suscrito por el señor Presidente del<br />

Sexto Tribunal de Garantías Penales de Manabí, se da a conocer que dentro de la causa policial <strong>No</strong>. 15-2010, seguida en<br />

contra del señor Ex Policía Nacional TIRADO MURILLO JORGE RENE, por el delito de Deserción, se proceda a la localización<br />

y captura del mencionado procesado, hecho lo cual será trasladado hasta los calabozos de la Policía Judicial de Manta, en<br />

donde permanecerá a órdenes del Sexto Tribunal de Garantías Penales de Manabí”.<br />

Art. 54. " Hoja de Trámite <strong>No</strong>. 04879-CG, de 2 de marzo del 2010, suscrita por el señor Comandante General de la Policía Nacional, la<br />

misma que guarda relación con el Oficio <strong>No</strong>. 513-STGPM-2010, de 26 de febrero del 2010, suscrito por el señor Presidente del<br />

Sexto Tribunal de Garantías Penales de Manabí, se da a conocer que dentro de la causa policial <strong>No</strong>. 16-2010, seguida en<br />

contra del señor Ex Policía Nacional TUAREZ ZAMBRANO HUMBERTO GONZALO, por el delito de Deserción, se proceda a<br />

la localización y captura del mencionado procesado, hecho lo cual será trasladado hasta los calabozos de la Policía Judicial de<br />

Manta, en donde permanecerá a órdenes del Sexto Tribunal de Garantías Penales de Manabí”.<br />

Art. 55. " Hoja de Trámite <strong>No</strong>. 04880-CG, de 3 de marzo del 2010, suscrita por el señor Comandante General de la Policía Nacional, la<br />

misma que guarda relación con el Oficio <strong>No</strong>. 507-STGPM-2010, de 26 de febrero del 2010, suscrito por el señor Presidente del<br />

Sexto Tribunal de Garantías Penales de Manabí, se da a conocer que dentro de la causa policial <strong>No</strong>. 13-2010, seguida en<br />

contra del señor Ex Policía Nacional ESPINOZA TUCTO MILTON GEOVANNY, por el delito de Deserción, se proceda a la<br />

localización y captura del mencionado procesado, hecho lo cual será trasladado hasta los calabozos de la Policía Judicial de<br />

Manta, en donde permanecerá a órdenes del Sexto Tribunal de Garantías Penales de Manabí”.<br />

Art. 56. " Hoja de Trámite <strong>No</strong>. 4882-CG, de 3 de marzo del 2010, suscrita por el señor Comandante General de la Policía Nacional, la<br />

misma que guarda relación con el Oficio <strong>No</strong>. 505-STGPM-2010, de 26 de febrero del 2010, suscrito por el señor Presidente del<br />

Sexto Tribunal de Garantías Penales de Manabí, se da a conocer que dentro de la causa policial <strong>No</strong>. 12-2010, seguida en<br />

contra del señor Ex Policía Nacional RODRIGUEZ HOLGUIN ROMMEL ROGELIO, por el delito de Deserción, se proceda a la<br />

localización y captura del mencionado procesado, hecho lo cual será trasladado hasta los calabozos de la Policía Judicial de<br />

Manta, en donde permanecerá a órdenes del Sexto Tribunal de Garantías Penales de Manabí”.


51 ORD. GRAL. <strong>057</strong><br />

Art. 57. " Hoja de Trámite <strong>No</strong>. 05980-CG, de 17 de marzo del 2010, suscrita por el señor Comandante General de la Policía Nacional, la<br />

misma que guarda relación con el Oficio <strong>No</strong>. 416-2010-T7GP-0017-10-CÑ, de 12 de marzo del 2010, suscrito por el señor<br />

Presidente del Séptimo Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, se da a conocer que en el juicio <strong>No</strong>. 0017-2010-CÑ,<br />

seguida en contra del señor Ex Policía Nacional ALVARO ABNER AGI<strong>LA</strong> VARGAS, por el delito de Ausencia Ilegal, se<br />

proceda a la localización y captura del mencionado procesado, hecho lo cual será puesto a órdenes del Séptimo Tribunal de<br />

Garantías Penales de Pichincha”.<br />

Art. 58. " Hoja de Trámite <strong>No</strong>. 6701-CG, de 24 de marzo del 2010, suscrita por el señor Comandante General de la Policía Nacional, la<br />

misma que guarda relación con el Oficio <strong>No</strong>. 211-TSGPL, de 19 de marzo del 2010, suscrito por el señor Presidente del Tribunal<br />

Segundo de Garantías Penales de Loja, se da a conocer que dentro de la causa penal <strong>No</strong>. 075-2009, seguida en contra del<br />

señor Ex Policía Nacional ABAD JIRON HUGO ALFONSO, por el delito de Deserción y Faltante de Prendas de Estado, se<br />

proceda a la localización y captura del mencionado procesado, hecho lo cual será trasladado hasta el Centro de Rehabilitación<br />

Social de Loja, en donde permanecerá a órdenes del Tribunal Segundo de Garantías Penales de Loja”.<br />

Elaborado por: PFMM<br />

Revisado por: ORYC<br />

DR. FREDDY MARTINEZ PICO<br />

<strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO<br />

COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICÍA NACIONAL<br />

Es Copia<br />

DR. OSWALDO RAFAEL YEPEZ CA<strong>DE</strong>NA<br />

<strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO<br />

DIRECTOR <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> PERSONAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICÍA NACIONAL

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