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ORDEN GENERAL No. 141 DEL COMANDO GENERAL DE LA ...

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&20$1'$17( *(1(5$/ '( /$ 32/,&,$ 1$&,21$/<br />

&216,'(5$1'2<br />

El pedido del H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional, formulado mediante Resoluciones: 2010-1644-CCP-PN, de<br />

fecha 09 de noviembre del 2010 y <strong>No</strong>. 2011-0293-CCP-PN, de fecha 24 de febrero del 2011; y,<br />

En uso de las atribuciones legales que le confiere la Ley Orgánica de la Policía Nacional, en el Art. 18 literal f); y, la Ley de<br />

Personal de la Policía Nacional, en el Art. 46, inciso segundo.<br />

5(68(/9(<br />

1.- Suspender definitivamente los efectos de la Resolución <strong>No</strong>. 2010-039-CG-IB-PAL, publicada en la Orden General <strong>No</strong>. 180,<br />

de fecha 17 de septiembre del 2010, mediante la cual ha sido reincorporada a la Institución Policial la señora Policía<br />

Nacional ÑACATA CHAVEZ <strong>LA</strong>URA ELIZABETH, en acatamiento a la Resolución dictada por la Tercera Sala<br />

Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro del trámite de Acción de Protección <strong>No</strong>.<br />

410-2010, de conformidad a lo que establece el Art. 162 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control<br />

Constitucional.<br />

2.- Dar de Baja de las Filas Policiales con fecha 13 de julio del 2011, a la señora Policía Nacional ÑACATA CHAVEZ <strong>LA</strong>URA<br />

ELIZABETH, portadora de la cédula de ciudadanía <strong>No</strong>. 1713942421, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de<br />

Personal de la Policía Nacional, en el Art. 66, literal d); esto es, por constar en la Cuota de Eliminación Anual del 2009, se<br />

dispone con esta fecha la Baja, en razón de que es la fecha en la cual terminan los períodos de licencia por maternidad y<br />

permiso de lactancia, según la Resolución dictada por la Tercera Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de<br />

Justicia de Pichincha, que dispuso se deje insubsistente la baja únicamente durante el tiempo establecido en el inciso<br />

segundo del Art. 154 del Código de Trabajo, en consecuencia la mencionada miembro policial deberá dejar de constar en<br />

el CPD-CP1-DMQ-UVS-OPERA-SU.<br />

3.- Publíquese la presente Resolución en la Orden General, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional, Art. 87.<br />

Dada y firmada en el Despacho del señor Comandante General de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San<br />

Francisco de Quito, a los trece días del mes de julio del año dos mil once.- f) <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- ING. COM. FAUSTO<br />

PATRICIO FRANCO LOPEZ.- COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL”.<br />

5(62/8&,21(6 '(/ &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&,$6<br />

$UW 5(62/8&,21 1R &&3 31 (/ + &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&Ì$6<br />

$17(&('(17(6: El señor Inspector General de la Policía Nacional, mediante Memorando <strong>No</strong>. 2010-10053-IGPN, de fecha 21<br />

de diciembre del 2010, remite para conocimiento, estudio y Resolución del Consejo de Clases y Policías, el Informe<br />

Investigativo <strong>No</strong>. 2010-0366-IGPN-DAI, relacionado con las presuntas irregularidades cometidas por los señores: Sargentos


25' *5$/<br />

Segundos de Policía %8(1$f2 8548,=2 &$5/26 $9(/$5'2, &$&8$1*2 (675(//$ 1(/621 *(29$11


25' *5$/<br />

Lourdes Lelemba en relación al señor Coronel Víctor Hugo Gangotena Costa. Que el señor, Coronel de Policía de E.M. Víctor<br />

Hugo Gangotena, rindió su versión ante la Fiscalía como en el Departamento de Asuntos Internos de la Inspectoría General de<br />

la Policía Nacional, habría manifestado no conocer a los señores Julio Cesar Recalde Fierro, Cbos. de Policía. Julio Cesar<br />

Recalde Recalde, Héctor Rodrigo Pantoja, ni a la señora María Lourdes Lelemba. Que al haber cumplido las funciones de<br />

Director Administrativo del Hospital de la Policía Quito <strong>No</strong>. 1, habría realizado las coordinaciones con Ecualabor, para las<br />

pruebas médicas, de los Aspirantes a Policías, pero el proceso habría sido responsabilizado al señor Crnl. (S) Dr. Franklin<br />

Terán, ahora en servicio pasivo. De igual manera habría manifestado que cuando él estuvo como Director del Hospital, había<br />

dado a conocer mediante el órgano regular de algunas irregularidades suscitadas al interior del Hospital de la Policía Quito <strong>No</strong>.<br />

1, es el caso que adjunto a su versión el Oficio <strong>No</strong>. 09-0744-DHQ.PN, de fecha 20 de abril del 2009, en el que daba a conocer<br />

sobre unas fichas médicas, las cuales no tenían valoración médica, sin embargo habrían constando como aptos, y el Oficio <strong>No</strong>.<br />

09-2106-DHQ.PN, de fecha 14 de octubre del 2009, sobre las irregularidades cometidas por una señora Diana Mera, empleada<br />

civil del Hospital de la Policía Nacional Quito <strong>No</strong>. 1. Para corroborar lo dicho y entregado en la versión del señor Coronel de<br />

Policía de E.M Víctor Hugo Gangotena Costa, se pidió copias certificadas del Oficio <strong>No</strong>. 09-0744-DHQ-PN y el trámite realizado<br />

por la Dirección Nacional de Salud, mediante el Oficio <strong>No</strong>. 2010-2473-IGPN-DAI, de fecha 29 de septiembre del 2010, el cual<br />

fue contestado mediante Memorándum <strong>No</strong>. 2010-7026-DNS-PN, de fecha 05 de octubre del 2010, indicando que el referido<br />

oficio no consta en los archivos de la Dirección Nacional de Salud. Que el señor Mayor (S). Fausto Edmundo Cevallos<br />

Vásquez, trabaja en el Hospital de la P.N Quito <strong>No</strong>. 1, como coordinador del servicio de cirugía, referente a las irregularidades<br />

denunciadas por el señor Coronel de Policía de E.M. Víctor Hugo Gangotena Costa, que fungía en ese entonces como Director<br />

Administrativo del Hospital, manifestó haber ya rendido su versión, también habría manifestado que el señor Crnl. (SP) Dr.<br />

Franklin Terán se habría encontraba como Jefe de Reclutamiento para Aspirantes a Policías en el año 2009, mismo que solía<br />

trabajar conjuntamente con el señor P.N. Patricio Galarza Carrillo, en los proceso de reclutamiento, en cuanto al Hospital le<br />

competía. &21 5(/$&,Ð1 $/ 6(f25 &51/ /,12 $1721,2 352$f2 '$=$ $1(;2 . Que de acuerdo a la<br />

documentación e información recopilada mediante Memorándum 2010-2174-IGPN, al que adjunta el expediente Nro. 1130-<br />

2009, (26 cuerpos) y el Memorando <strong>No</strong>. 2010-3637-IGPN, en el que anexa el Oficio <strong>No</strong>. 045-DNI-FGE, con el que remite el<br />

informe de Análisis Documental, en el caso de las irregularidades cometidas en el proceso de reclutamiento de aspirantes en la<br />

Policía Nacional, se extrajo la siguiente información sobre el señor Coronel de Policía de E.M. Lino Antonio Proaño Daza. En el<br />

expediente <strong>No</strong>. 1130 del año 2009 (cuerpo IV), de las páginas 99 a 101, consta lo manifestado por la ciudadana María de<br />

Lourdes Lelemba en relación al señor Coronel de Policía de E.M Lino Antonio Proaño Daza. En el expediente <strong>No</strong>. 1130 del año<br />

2009 (cuerpo XV), de las páginas 1201 a 1219 consta el oficio Nro. 09-3504-D-ESP de fecha 11 de diciembre del 2009, en el<br />

cual no consta en los listados como cadete el ciudadano Erik Arturo Recalde Recalde. Que el señor Coronel Lino Antonio<br />

Proaño Daza, tanto en la Fiscalía como en el Departamento de Asuntos Internos de la Inspectoría General de la Policía<br />

Nacional, habría manifestado no conocer a los señores Julio Cesar Recalde Fierro, Héctor Rodrigo Pantoja, ni a la señora María<br />

Lourdes Lelemba, en relación al señor Cbos. Julio Cesar Recalde Recalde, habría dicho que personalmente no lo conoce, pero<br />

posiblemente lo haya visto en la Dirección Nacional de Educación. Que en referencia al señor Erick Arturo Recalde Recalde,<br />

habría indicado no conocerlo, pero que había estado como postulante en el proceso de selección para aspirantes a cadetes del<br />

2009, cuando él se desempeño como Director de la Escuela Superior de Policía, y quien habría preguntado por el señor<br />

aspirante, habría sido el señor Gral. (S.P) Jaime Vaca Ordoñez, indicando también que cuando salió en la prensa que el señor<br />

Julio Cesar Recalde Recalde, estaría involucrado en algunas irregularidades en los procesos de selección para Aspirantes a<br />

Policías, habría dado a conocer al Comando General. Que el señor Erik Arturo Recalde Recalde, habría postulado como<br />

aspirante a cadete en el año 2009, pero en las pruebas de selección, en los exámenes psicológicos, su resultado fue de no<br />

idóneo, corroborado con el Memorándum N° 2010-7361-IGPN, de fecha 01 de octubre del 2010, en el que se anexa las copias<br />

certificadas de la versión del señor Tnte. de Policía Patricio Arroyo Velasco, quien se ratifica que por disposición superior, el<br />

señor aspirante a cadete continuaba en el proceso. &21 5(/$&,Ð1 $/ 0$


25' *5$/<br />

remite el informe de Análisis Documental, en el caso de las irregularidades cometidas en el proceso de reclutamiento de<br />

aspirantes en la Policía Nacional, se extrajo la siguiente información sobre el señor Mayor de Policía Patricio del Pozo Castro.<br />

En el Expediente <strong>No</strong>. 1130 del año 2009 (IV), de las páginas 99 a 101, consta lo manifestado por la ciudadana María Lourdes<br />

Lelemba en su versión, en relación al señor Mayor de Policía. Patricio del Pozo Castro. Que el señor Mayor de Policía<br />

Patricio del Pozo Castro, habría manifestado que no ha trabajado en la Dirección Nacional de Educación, pero si en la Escuela<br />

Superior de Policía, que no conocería a los señores: Julio Cesar Recalde Fierro, Héctor Rodrigo Pantoja, a la señora María de<br />

Lourdes Lelemba, ni al Cbos. Julio Cesar Recalde Recalde, así como no haber manejado ningún tipo de codificaciones en el<br />

proceso de selección de aspirantes a cadetes de la E.S.P. &21 5(/$&,Ð1 $/ 6(f25 0$


25' *5$/<br />

Mayor de Policía. Fernando Torres Miranda, por haber sido quien daba a conocer los resultados de las valoraciones médicas en<br />

el Hospital de la Policía. <strong>No</strong> conoce a la señora María Lourdes Lelemba, de acuerdo a lo manifestado. Que el señor P.N.<br />

Edgar Mauricio Pozo Cujano, en su versión manifiesta que durante su proceso de selección como Aspirante a Policía, habría<br />

cumplido con todos los requisitos establecidos, que nadie le ayudo con la tramitación de estos, así como no haber cancelado<br />

ningún dinero extra a nadie, de las fotografías, indica que no reconoce a nadie, de igual manera no conoce a la señora María<br />

Lourdes Lelemba, de acuerdo a la versión rendida. Del Expediente 1130 año 2009, (cuerpo XXII) en la Pág. 1869 del<br />

Expediente, en el Anexo Nro. 2, consta un listado con varios nombres de señores aspirantes que en la actualidad son miembros<br />

policiales, que habrían estado bajo la responsabilidad del señor Mayor de Policía. Fernando Torres y Sgos. Dr. Nelson Ugsha,<br />

por lo expuesto fueron receptadas las versiones de los señores Policías Nacionales: Luis Alberto Cortez Cayo, Santiago Stalin<br />

Ortiz Ayala, Genero Danilo Villalva Ocampo. Que el señor P.N. Luis Alberto Cortez Cayo, habría manifestado que cumplió<br />

con todos los requisitos para el ingreso, para la realización de estos trámites los habría realizado en compañía de su hermana<br />

Cristina Tacuri, que no ha habría cancelado ningún dinero a mas de los establecidos, que no conoce a la señora María Lourdes<br />

Lelemba. Pese haber cumplido con todos los requisitos, el señor P.N. Luis Alberto Cortez Cayo, habría manifestado que se<br />

había encontrado en una lista de Aspirantes pendientes para el ingreso, ya que no habría existido Escuela de Formación, por lo<br />

que después de unos meses, le habrían indicado que realice la cancelación por concepto de uniformes, abriendo sido<br />

designado a realizar el curso en la Escuela de Formación de Policías San José de Chimbo en Guaranda, de las fotografías<br />

habría manifestado no reconocer a ninguna persona. Que el señor P.N. Santiago Stalin Ortiz Ayala, habría manifestó que<br />

cumplió con todos los requisitos para el ingreso como Aspirante a Policía, para la realización de los trámites los habría hecho<br />

personalmente, que no habría cancelado ningún dinero extra, que no conocería a la señora María Lourdes Lelemba, de las<br />

fotografías habría indicado no reconocer a ninguna persona. Que el señor P.N. Genero Danilo Villalva Ocampo, habría<br />

cumplido con todos los requisitos para el ingreso, que los trámites los habría realizado personalmente y sin cancelar dineros<br />

adicionales, habría manifestado no conocer a la señora María Lourdes Lelemba, de las fotografías habría manifestado no<br />

reconocer a nadie. &21 5(/$&,Ð1 $/ 6(f25 &371 ',(*2 *(29$11< &2%$ 025(12 $1(;2 Que de<br />

acuerdo a la documentación e información recopilada mediante Memorándum 2010-2174-IGPN, al que adjunta el expediente<br />

Nro. 1130-2009, (26 cuerpos) y el Memorando <strong>No</strong>. 2010-3637-IGPN, en el que anexa el Oficio <strong>No</strong>. 045-DNI-FGE, con el que<br />

remite el informe de Análisis Documental, en el caso de las irregularidades cometidas en el proceso de reclutamiento de<br />

aspirantes en la Policía Nacional, se extrajo la siguiente información sobre el señor Oficial de Policía. Del expediente <strong>No</strong>. 1130<br />

del año 2009 (cuerpo XXII), las páginas 1843,1869 y 1887, en las que constan IND5-001 HOJA 24-25-26 FEB, Anexo 2 Indicios<br />

de otros Involucrados, el Anexo 5 Contactos telefónicos, el Indicio 9-001 página G, “Capitán Coba, 090801766”, elementos de<br />

convicción encontrados en los documentos de la ciudadana María Lourdes Lelemba en su domicilio. Análisis de la Información<br />

de las Empresas Telefónicas en el Anexo Nro. 15: en el gráfico de llamadas entrantes y salientes del 084212756 cuyo usuario y<br />

abonado es HECTOR RODRIGO PANTOJA, existen llamadas (3) salientes al número 090801766 de CAP. COBA, y en el<br />

Anexo Nro. 18: en el gráfico de llamadas entrantes y salientes del 022633870 cuyo usuario es LELEMBA MARIA LOUR<strong>DE</strong>S,<br />

existen llamadas (1) entrante del número 090801766 de CAP. COBA. Del informe de Análisis de información documental e<br />

informática, en lo pertinente numerales 5.1, y 5.2. Expediente <strong>No</strong>. 1130 del año 2009 (cuerpo XX), las páginas 1713 a 1718,<br />

consta el Informe Técnico Pericial de los celulares que constan como evidencias, encontrados en poder de María Lourdes<br />

Lelemba. De lo que antecede, el señor Capitán de Policía Diego Coba Moreno, habría manifestado que desconoce el caso,<br />

y habría solicitado que sea llamada la señora María de Lourdes Lelemba, para que explique la relación con el, que el señor<br />

oficial habría manifestado si le conoce a la señora en mención porque habría sido amiga de su señora madre, en la Escuela<br />

Abdón Calderón del Ejército, donde su madre habría trabajado y las hijas de la señora Lelemba habrían estudiado. El señor<br />

Capitán de Policía Diego Coba Moreno, habría manifestado que la señora María Lourdes Lelemba habría comprado unos<br />

muebles a su señora madre, por la cantidad de $2500 dólares, razón por la cual la señora Lelemba, habría realizado un<br />

depósito a la cuenta del referido oficial, en justificación a la información obtenida del expediente <strong>No</strong>. 1130 del año 2009 (cuerpo<br />

XXII), la página 1843, en las que constan IND5-001 HOJA 24-25-26 FEB. Que el señor oficial no habría trabajado en la<br />

Dirección Nacional de Educación, corroborado con la hoja de vida del señor Capitán de Policía Diego Coba Moreno, quien<br />

habría indicado no conocer a los señores Héctor Rodrigo Pantoja, Julio Cesar Recalde Fierro, ni al Cbos. Julio Cesar Recalde<br />

Recalde. Que de acuerdo al anexo 15, del gráfico de llamadas, existe contacto con los señores Héctor Rodrigo Pantoja y la<br />

señora María de Lourdes Lelemba, pero el señor Capitán de Policía Diego Coba Moreno, habría manifestado no recordar si el<br />

número telefónico 090801766, pertenecía a él. Que al señor Capitán Diego Coba Moreno, en la versión rendida ante el<br />

Departamento de Asuntos Internos de la Inspectoría General de la Policía Nacional, se le preguntó si conoce a los señores<br />

Diego Armando Lema Espinel, José Luis Buenaño Carrillo, Orlando Patricio Zambrano Silva, Diego Fernando Llamuca Flores,<br />

Jorge Alberto Abarca Berrones, Juan Vicente Prado Bustamantes, y las señoritas Maña Luisa Jaqui Aldas, Bertha Roció Jaya<br />

Catota, nombres que constan en el expediente <strong>No</strong>. 1130 del año 2009 (cuerpo XXII), la página 1869, Anexo 2. Indicios de otros<br />

Involucrados, y su respuesta habría sido que no, a ninguna de las personas nombradas. Que el señor P.N. Diego Armando<br />

Lema Espinel, habría manifestado haber sido idóneo en todo el proceso para la selección de Aspirantes a Policías, que los<br />

trámites para el ingreso los habría realizado en compañía de su señor padre, que no habría cancelado ningún dinero extra a los<br />

establecidos, de las fotografías habría manifestado no reconocer a nadie, de igual manera habría indicado que no conoce a la<br />

señora María Lourdes Lelemba. Que el señor P.N Diego Fernando Llamuca Flores, en su versión indica haber cumplido con<br />

todos los requisitos y haber salido idóneo en cada una de las pruebas, que los trámites para el ingreso los habría realizado en<br />

compañía de sus señores padres, que no habría cancelado ningún dinero extra a los establecidos, de las fotografías habría<br />

reconocido al señor Mayor de Policía Fernando Torres Miranda, en virtud que el señor oficial se habría desempeñado como jefe<br />

de Reclutamiento de ese entonces, de la señora María Lourdes Lelemba, habría indicado que no la conoce. Que el señor<br />

P.N José Luis Buenaño Carrillo, indica que habría, cumplido con todos los requisitos y haber salido idóneo en el proceso de


25' *5$/<br />

selección para Aspirantes y Policías, que los trámites para el ingreso los habría realizado solo, que no habría cancelado ningún<br />

dinero extra, de las fotografías habría reconocido al señor Mayor de Policía Fernando Torres Miranda, en virtud que el señor<br />

Oficial, daba las indicaciones durante el Proceso de selección, y al señor Sargento Segundo de Policía, Carlos Buenaño<br />

Urquizo, por ser su tío paterno, a la señora María Lourdes Lelemba, habría indicado que no la conoce. Que el señor P.N.<br />

Orlando Patricio Zambrano Silva, habría manifestado haber cumplido con todos los requisitos para su ingreso, habiendo<br />

declarado idóneo para el mismo, que los trámites los habría realizado personalmente, que no habría cancelado ningún dinero<br />

extra a más del valor del prospecto, pruebas médicas y la caja de uniformes, habría indicado que no conoce a la señora María<br />

Lourdes Lelemba, y de las fotografías expuestas habría reconocido al señor Mayor de Policía Fernando Torres Miranda, por<br />

cuanto lo habría visto saliendo como señor Universo de la ciudad, y realizando el control por las UPC. Que el señor P.N.<br />

Juan Vicente Prado Bustamante, indicó haber cumplido con los requisitos establecidos para su ingreso, siendo declarado<br />

idóneo para el mismo, que los trámites los realizó personalmente, que no ha cancelado ningún dinero extra, que no conoce a la<br />

señora María Lourdes Lelemba, y de las fotografías expuestas indicó reconocer solo al señor Mayor de Policía Fernando Torres<br />

Miranda, por cuarto él era quien procedía a medirles la estatura el día de la venta de prospectos en la ciudad de Cuenca.<br />

Que la señorita P.N. Bertha Rocío Jaya Catota, habría manifestado haber cumplido con todos los requisitos para su ingreso, los<br />

trámites los habría realizado personalmente, que no habría cancelado ningún dinero extra a nadie, de las fotografías habría<br />

indicado no reconocer a ninguna persona. En el análisis de las evidencias incautadas (documentales e informáticos),<br />

constan nombres de señores aspirantes, que en la actualidad son miembros activos de la Institución, en tal virtud fueron<br />

receptadas las versiones, de los señores Policías Nacionales: Luis Fernando Almeida Martínez, Diego Armando Chirau<br />

Caguano, Edison Patricio Flores Yumiseba, Luis Eduardo Tierra Moyón, José Tigmasa Pacha, Soledad Elizabeth Heras<br />

Pesantez, Jhoney Murillo Aucatoma, Alejandro Fernando Rodríguez Rodríguez, Cesar Enrique Chiquito Guachi, Olger Armando<br />

Pillajo Llamusunta y Freddy Fernando Tapia Palacios, y con la finalidad de obtener alguna información del señor Capitán de<br />

Policía. Diego Coba, valiéndonos de una fotografía del señor oficial subalterno, obteniendo como respuesta que ninguno de los<br />

señores Policías Nacionales conocen, ni reconocen al señor Cap. Diego Coba Moreno. &21 5(/$&,Ð1 $/ 6(f25 &371<br />

0,&+(/ 1,&2/$6 '$92 %8,75Ð1 $1(;2 . Que de acuerdo a la documentación e información recopilada mediante<br />

Memorándum 2010-2174-IGPN, al que adjunta el expediente Nro. 1130-2009, (26 cuerpos) y el Memorando <strong>No</strong>. 2010-3637-<br />

IGPN, en el que anexa el Oficio <strong>No</strong>. 045-DNI-FGE, con el que remite el informe de Análisis Documental, en el caso de las<br />

irregularidades cometidas en el proceso de reclutamiento de aspirantes en la Policía Nacional, se extrajo la siguiente<br />

información sobre el señor Oficial de Policía. De acuerdo al expediente <strong>No</strong>. 1130 del año 2009 (cuerpo IV), de las páginas 99 a<br />

101, consta lo manifestado por la ciudadana María Lourdes Lelemba en relación al señor Capitán Michel Nicolás Davo Buitrón.<br />

Del expediente <strong>No</strong>. 1130 del año 2009 (cuerpo XXII), en las páginas 1844 y 1872 referente al Anexo <strong>No</strong>. 2 Indicios de Otros<br />

Involucrados, registra a nombre del TNTE. DAVO, un listado de 18 aspirantes, no constan registrados los valores cancelados<br />

para el trámite. En la página 1888 del referido expediente consta en Anexo <strong>No</strong> 5 Contactos Telefónicos, el Indicio IND5-001, que<br />

el señor Tnte. Davo tenía como número telefónico 2507603, que fue encontrado en el domicilio allanado de la ciudadana María<br />

Lourdes Lelemba. Del informe de Análisis de información documental e informática, se desprende del análisis de las evidencias<br />

incautadas a María Lourdes Lelemba, en lo pertinente al numeral 6.1 de las evidencias documentales, constan aspirantes, bajo<br />

el nombre del señor TNTE. DABO y CBO. MOREIRA. Que el señor Capitán de Policía Michel Davo Buitrón, habría<br />

manifestado no haber trabajado en la Dirección Nacional de Educación, corroborado con la hoja de vida del referido oficial.<br />

El señor Capitán de Policía Michel Davo Buitrón, habría manifestado que si conoce a la señora María de Lourdes Lelemba,<br />

porque la señora solía vender productos de Yambal, en la Policía Judicial de Pichincha, y el número telefónico 2507603 habría<br />

sido de la Brigada de Automotores de la P.J, cuando él trabajaba en dicha unidad. Pero la señora María de Lourdes Lelemba<br />

habría manifestado que ella entregaba carne en el domicilio del señor oficial, por lo manifestado tanto por el señor Cptn. Michel<br />

Davo Buitrón y la señora María de Lourdes Lelemba, existe una contradicción. Que el señor Capitán Michel Davo Buitrón,<br />

habría manifestado que no conoce a los señores miembros policiales (Chirau Cacuango Diego Armando, Tigmasa Pacha José<br />

Ricardo, y Tierra Moyón Luis Armando) que habrían ingresado con la recomendación del señor oficial, de acuerdo a lo que<br />

habría manifestado la señora María de Lourdes Lelemba. De igual manera habría indicado que no conoce a los señores: Julio<br />

Cesar Recalde Fierro y Cbos. Julio Cesar Recalde Recalde. De las versiones receptadas a los señores Policías Nacionales:<br />

Chirau Cacuango Diego Armando, Tigmasa Pacha José Ricardo y Tierra Moyón Luis Armando, habrían manifestado que no<br />

conocen al señor Oficial, pese a que se les habría enseñado una fotografía actual del señor Capitán de Policía Michel Davo<br />

Buitrón, para mayor ilustración. De lo pertinente al numeral 6.1 del análisis de las evidencias incautadas se desprenden<br />

varios nombres de señores Aspirantes a Policías (Diego Armando Chirau Cacuango, José Ricardo Tigmasa Pacha, Luis<br />

Armando Tierra Moyón, Luis Fernando Almeida Martínez, Edison Patricio Flores Yumiseba, Francisco Jhoney Murillo Aucatoma,<br />

Alejandro Fernando Rodríguez Rodríguez, Juan Carlos Alangasi Iza, Pablo Daniel Casa Chugchilan, Cesar Enrique Chiquito<br />

Guachi, Olger Armando Pillajo Llamusunta ,Freddy Fernando Tapia Palacios, Soledad Elizabeth Heras Pesantez), los mismos<br />

que coinciden con los listados del señor Cbos. Marcos Elias Moreira Chica. Que fueron receptadas las versiones de los<br />

señores Policías Nacionales (Diego Armando Chirau Cacuango, José Ricardo Tigmasa Pacha, Luis Armando Tierra Moyón,<br />

Luis Fernando Almeida Martínez, Edison Patricio Flores Yumiseba, Francisco Jhoney Murillo Aucatoma, Alejandro Fernando<br />

Rodríguez Rodríguez, Juan Carlos Alangasi Iza, Pablo Daniel Casa Chugchilan, Cesar Enrique Chiquito Guachi, Olger Armando<br />

Pillajo Llamusunta) quienes habrían afirmado que ellos cumplieron con los requisitos establecidos, sin la injerencia de ninguna<br />

persona, que no habrían cancelado ningún dinero a mas de los establecidos por ley, y con relación al señor Capitán de Policía.<br />

Michel Davo Buitrón, habrían indicado no conocerlo, ni reconocerlo pese a la fotografía expuesta. También se recepto la<br />

versión de la señorita Policía Nacional Soledad Heras Pesantes, quien habría manifestado que se enterado de la venta de<br />

prospectos a través de la prensa escrita, lo habría adquirido en el Comando de Policía-Azuay, el proceso lo habría realizado sin<br />

ningún problema, siendo declarada idónea, por lo que habría realizado el curso en la Escuela de Formación de Alausi, que


25' *5$/<br />

habría reconocido al señor Capitán de Policía. Michel Davo Buitrón, porque el señor oficial subalterno trabajaba en el CP-6,<br />

donde la señorita Policía Nacional, presta servicios, corroborado con la hoja de vida del señor Cap. Michel Davo Buitrón.<br />

Que el señor P.N Freddy Fernando Tapia Palacios, acepta que no haber cumplido con uno de los requisitos para el proceso de<br />

selección de Aspirantes, a Policías, indicando que mide 1.60 cm, y el requisito habría sido 1.65 cm, sin embargo habría<br />

manifestado que no hablo con nadie, tampoco haber entregado ninguna cantidad de dinero extra para el proceso de selección<br />

como Aspirante a Policía, de las fotografías puestas a la vista habría reconocido al señor Mayor de Policía Fernando Torres<br />

Miranda, y Cbos. de Policía. Marcos Moreira Chica, porque ellos habrían estado durante el proceso de selección para<br />

aspirantes, en el que él habría participado. &21 5(/$&,Ð1 $/ 6(f25 6*23 1(/621 ( 8*6+$ +857$'2 $1(;2 10).<br />

Que de acuerdo a la documentación e información recopilada mediante Memorándum 2010-2174-IGPN, al que adjunta el<br />

expediente Nro. 1130-2009, (26 cuerpos) y el Memorando <strong>No</strong>. 2010-3637-IGPN, en el que anexa el Oficio <strong>No</strong>. 045-DNI-FGE,<br />

con el que remite el informe de Análisis Documental, en el caso de las irregularidades cometidas en el proceso de reclutamiento<br />

de aspirantes en la Policía Nacional, se extrajo la siguiente información sobre el señor Sgop. Nelson Eduardo Ugsha Hurtado. El<br />

Expediente <strong>No</strong>.1130 año 2009, (cuerpo XXII), en la pagina 1887, en el que consta en el Anexo 5 Contactos telefónicos, constan<br />

varios números telefónicos, elementos de convicción encontrados en los documentos de la ciudadana María Lourdes Lelemba<br />

en su domicilio. De igual manera en el Anexo Nro. 13: en el gráfico de llamadas entrantes y salientes del 099731986, cuyo<br />

usuario y abonado es NELSON EDUARDO UGSHA HURTADO, existen llamadas (19) entrantes del número 084524<strong>141</strong> de<br />

CORONEL LELEMBA ELIZABETH PAO<strong>LA</strong>, así como en el Anexo Nro. 15: en el gráfico de llamadas entrantes y salientes del<br />

084212756 cuyo usuario y abonado es HECTOR RODRIGO PANTOJA, existen llamadas (23) salientes y (10) entrantes del<br />

número 099731986 del DR. UGSHA NELSON, y el anexo Nro.18: en el gráfico de llamadas entrantes y salientes del 022633870<br />

cuyo usuario es LELEMBA MARIA LOUR<strong>DE</strong>S, existen llamadas (2) entrantes del número 080761204 de DR. UGSHA. Del<br />

Análisis de información documental e informática, en lo pertinente numeral 4.4.- Constan una LISTA CONTROL <strong>DE</strong> TODO,<br />

dando como resultado que bajo la responsabilidad del señor clase, estarían 39 aspirantes. El numeral 5.2.- Un listado con 11<br />

nombres de aspirantes, en el que coinciden como responsables DR. UGSHA, CAPITAN TORRES y TNTE.C. Los numeral 6.1,<br />

consta que un listado de 400 aspirantes de evidencias documentales, de los cuales 36 iniciaron el proceso en el 2006, 23<br />

actualmente se encuentran como Policías, de los cuales 4 fueron de responsabilidad de UGSHA, CAPITAN TORRES y TNTE.<br />

COBA, y 6.2.- de los listados de aspirantes aptos obtenidos de la página web http://www.dne.gov.ec/ sitio/internas/bib_vir/, se<br />

determina 17 personas aptas en todas la fases y 4 en la fase de seguridad de documentos, de los cuales 1 es responsable<br />

UGSHA, quien no estaba apto en las pruebas médicas de los listados de ECUA<strong>LA</strong>BOR, correspondiendo al nombre de<br />

Washigton Giovanni Caiza Zurita. Del expediente 1130 año 2009, (cuerpo XXII), en las páginas 1843 y 1869, consta que Sgts.<br />

Dr. UGSHA NELSON registra siete ciudadanos del proceso 2009 y 13 ciudadanos del año 2006, con algunas cantidades de<br />

dineros entregados al referido clase. Expediente <strong>No</strong>. 1130 año 2009 (cuerpo XI), en la páginas 820, 827 y 828 en el que consta,<br />

que el día 23 de octubre del 2009, (día del allanamiento) el señor Sgos. Nelson Eduardo Ugsha Hurtado se encontraba en el<br />

domicilio de la señora María Lourdes Lelemba, y que se procedió a verificar la dirección del señor clase. Pág. 103 del<br />

Expediente <strong>No</strong>. 1130 año 2009 (Cuerpo IV), en el que consta la versión del señor Nelson Eduardo Ugsha Hurtado, quien se<br />

acogió al Derecho al silencio. El expediente 1130 año 2009, (cuerpo XX) en las páginas. 1712 a 1718 del expediente, consta el<br />

Informe Técnico Pericial de los celulares que constan como evidencias, del cual es desprende un mensaje de texto. Que el<br />

señor Sgos. Nelson Eduardo Ugsha Hurtado, habría trabajado en la Dirección Nacional de Educación, desde finales del año<br />

2005 hasta noviembre del 2009, como asesor jurídico de la misma, corroborado con la hoja de vida del señor clase, que las<br />

funciones que habría desempeñadas de acuerdo a lo manifestado por el señor miembro policial, habrían sido diferentes y no<br />

habrían tenido relación con la venta de prospectos y al proceso de selección para Aspirantes a Policías. Que el señor Sgos.<br />

Nelson Eduardo Ugsha Hurtado, habría admitido conocer a la señora María Lourdes Lelemba, que habría sido en los Juzgados,<br />

y desde ahí la señora Lelemba lo solía llamar para hacerle consultas de tipo legal, sin embargo la señora María Lourdes<br />

Lelemba, habría indicado con relación al señor miembro policial, que ella lo habría conocido en la Dirección Nacional de<br />

Educación, porque el señor Cbos Julio Recalde Recalde, los habría presentado, existiendo contradicción en lo dicho. Que el<br />

señor Sgos. Nelson Eduardo Ugsha Hurtado, habría reconocido como sus números telefónicos (2262115, 099731986), que en<br />

la actualidad posee el numero 087747469, habría manifestado también que no conoce a los señores Julio Cesar Recalde Fierro<br />

ni a Héctor Rodrigo Pantoja, sin embargo de acuerdo al Anexo Nro. 15: en el gráfico de llamadas entrantes y salientes del<br />

084212756 cuyo usuario y abonado es HECTOR RODRIGO PANTOJA, existen llamadas (23) salientes y (10) entrantes del<br />

número 099731986 del DR. UGSHA NELSON. Que el señor Sgos. Nelson Eduardo Ugsha Hurtado, habría manifestado que<br />

no le conoce a la señora Elizabeth Paola Coronel Lelemba, sin embargo de acuerdo al Anexo Nro. 13: en el gráfico de llamadas<br />

entrantes y salientes del 099731986, cuyo usuario y abonado es NELSON EDUARDO UGSHA HURTADO, existen llamadas<br />

(19) entrantes del número 084524<strong>141</strong> de CORONEL LELEMBA ELIZABETH PAO<strong>LA</strong>. Del listado desprendido del numeral<br />

5.2, en el que coinciden como responsables DR. UGSHA, CAPITAN TORRES y TNTE. C, se recepto las versiones de los<br />

señores Policías Nacionales: Carlos Alonso Alomoto Sánchez, Juan Javier Castro Jiménez, Luis Alberto Cortez Cayo, Santiago<br />

Stalyn Ortiz Ayala, Edgar Mauricio Pozo Cujano, Genaro Danilo Villalva Ocampo, Diego Fabricio Erazo Ortega, quienes habrían<br />

manifestando que no conocen ni reconocen a ninguno a los señores miembros policiales: Mayor Femando Torres Miranda,<br />

Capitán Diego Coba Moreno y Sgos. Nelson Ugsha Hurtado. Que al señor Sargento Primero de Policía Nelson Ughsa<br />

Hurtado, en su versión habría manifestado que no conoce a los ciudadanos: Genaro Danilo Villalva Ocampo, Carlos Alonso<br />

Alomoto Sánchez, Juan Javier Castro Jiménez, Edgar Mauricio, Pozo Cujano, Diego Fabricio Erazo Ortega, Cristian Javier<br />

Quero Aulestia, ni a la señorita Inés Valladares Guilcaso. Que el señor Sargento. Nelson Ughsa Hurtado, el día del<br />

allanamiento al domicilio de la señora María Lourdes Lelemba, habría estado en el interior del domicilio y habría sido trasladado<br />

a las oficinas de la Policía Judicial-Pichincha, donde al momento de rendir su versión se acogió al Derecho al Silencio. Que<br />

de acuerdo al Informe Técnico Pericial de los celulares que constan como evidencias, se desprende un mensaje de texto


25' *5$/<br />

remitido del # telefónico 093531461, registrado el nombre del señor Nelson Ugsha en el teléfono de la señora María de Lourdes<br />

Lelemba, # telefónico 080512917, el que decía: "Como le va doña lu le cuento que ese tirado a coronel tiene bienes a nombre<br />

de él en Caluma otro bien en Babahoyo ya ha venido en días anteriores algo se podrá hacer si la mayoría de la gente pone la<br />

denuncia contra este delincuente, del doctor trate de sacar información de los bienes de Quito”. &21 5(/$&,Ð1 $/ 6*26<br />

&$5/26 $9(/$5'2 %8(1$f2 8548,=2 $1(;2 11) Que de acuerdo a la documentación e información recopilada<br />

mediante Memorándum 2010-2174-IGPN, al que adjunta el expediente Nro. 1130-2009, (26 cuerpos) y el Memorando <strong>No</strong>. 2010-<br />

3637-IGPN, en el que anexa el Oficio <strong>No</strong>. 045-DNI-FGE, con el que remite el informe de Análisis Documental, en el caso de las<br />

irregularidades cometidas en el proceso de reclutamiento de aspirantes en la Policía Nacional, se extrajo la siguiente<br />

información sobre el señor clase. De acuerdo al expediente <strong>No</strong>. 1130 del año 2009 (IV), en las páginas 99 a 101 consta lo<br />

manifestado por la ciudadana María Lourdes Lelemba en su versión, en relación al señor Sargento Segundo. Carlos Buenaño<br />

Urquizo El Expediente <strong>No</strong>. 1130 año 2009 (cuerpo XXII), en la página 1888, en el Anexo 5 contactos telefónicos, consta en el<br />

Indicio 9-001, “Sgto. Buenaño, 085156974”, elemento de convicción encontrado en los documentos de la ciudadana María<br />

Lourdes Lelemba en su domicilio, y en las en las páginas 1867 y 1868, registra 10 ciudadanos bajo su nombre como aspirantes<br />

y USD$ 13.250,00 para el trámite de los aspirantes a Policías. Anexo Nro. 18: en el gráfico de llamadas entrantes y salientes del<br />

022633870 cuyo usuario y abonado es LELEMBA MARIA LOUR<strong>DE</strong>S, existen llamadas (12) entrantes al número 085156974 del<br />

Sargento Segundo CARLOS ABE<strong>LA</strong>RDO BUENAÑO URQUIZO. De igual manera en el expediente <strong>No</strong>. 1130, de fecha 2009,<br />

(cuerpo XI) en las páginas. 818 a 828 consta, el parte de actividades investigativas donde constan las vigilancias realizadas al<br />

señor Cbos. Luis Humberto Llamuca Criollo y su relación con el señor Sgos. Carlos Abelardo Buenaño Urquizo y la ciudadana<br />

María Lourdes Lelemba, por parte de personal de la Policía Judicial de Pichincha. Que el señor Sargento de Policía Carlos<br />

Abelardo Buenaño Urquizo, habría manifestado no conocer a los señores: Julio Cesar Recalde Fierro, Cbos. Julio Cesar<br />

Recalde Recalde, Héctor Rodrigo Pantoja, pero abría admitido conocer a la señora María Lourdes Lelemba, porque sus<br />

sobrinos habrían estado interesados para Aspirantes a Policías, y al no haber sido posible habrían acudido donde la<br />

mencionada señora conjuntamente con sus sobrinos Edwin y Michel Buenaño. Pero manifiesta haber desistido porque sus<br />

sobrinos no cumplían con el requisito de la estatura. Pero de acuerdo a lo que habría manifestado la señora María Lourdes<br />

Lelemba, el señor Sargento de Policía Carlos Abelardo Buenaño Urquizo, le habría enviado muchas personas para que les trate<br />

de ayudar, habiendo sido el caso del señor Cbos. Luis Llamuca Criollo, quien habría acompañado a su hermano, que intentó<br />

ingresar a las filas policiales. Corroborado en el expediente <strong>No</strong>. 1130, de fecha 2009, (cuerpo XI) en las páginas. 818 a 828<br />

donde consta, el parte de actividades investigativas realizadas a los señores: Cbos. Luis Humberto Llamuca Criollo, Sgos.<br />

Carlos Abelardo Buenaño Urquizo y la ciudadana María Lourdes Lelemba, por parte de personal de la Policía Judicial de<br />

Pichincha, así como la versión del señor : Cbos. Luis Humberto Llamuca Criollo, quien habría admitido su relación con la señora<br />

Lelemba María de Lourdes y Sgos. Buenaño Urquizo Carlos. Del Expediente <strong>No</strong>. 1130 año 2009 (cuerpo XXII), en las en las<br />

páginas 1867 y 1868, se desprende 10 nombres de ciudadanos bajo el nombre o responsabilidad del señor Sgos. Carlos<br />

Buenaño Urquizo, en tal virtud al señor clase se le pregunto por ellos, habiendo manifestado no conocerlos, a excepción del<br />

señor P.N. Edwin Miguel Buenaño Quismía, quien sería su sobrino. &21 5(/$&,Ð1 $/ 6(f25 6*26 1(/621<br />

*(29$11< &$&8$1*2 (675(//$ $1(;2 12) Que de acuerdo a la documentación e información recopilada<br />

mediante Memorándum 2010-2174-IGPN, al que adjunta el expediente Nro. 1130-2009, (26 cuerpos) y el Memorando <strong>No</strong>. 2010-<br />

3637-IGPN, en el que anexa el Oficio <strong>No</strong>. 045-DNI-FGE, con el que remite el informe de Análisis Documental, en el caso de las<br />

irregularidades cometidas en el proceso de reclutamiento de aspirantes en la Policía Nacional, se extrajo la siguiente<br />

información sobre el señor clase. El Expediente <strong>No</strong>. 1130 año 2009, (cuerpo XXII), en la página 1887, que hace referencia al<br />

Anexo 5, Contactos telefónicos, constan los siguientes números telefónicos, elementos de convicción encontrados en los<br />

documentos de la ciudadana María Lourdes Lelemba en su domicilio: Anexo Nro. 15: en el gráfico de llamadas entrantes y<br />

salientes del 084212756 cuyo usuario y abonado es HECTOR RODRIGO PANTOJA, existen llamadas (9) entrantes del número<br />

097308904 del POLICIA CACUANGO. Anexo Nro. 18: en el gráfico de llamadas entrantes y salientes del 022633870 cuyo<br />

usuario es LELEMBA MARIA LOUR<strong>DE</strong>S, existen llamadas (40) entrantes del número 086828566 de NELSON CACUANGO.<br />

Informe Técnico Pericial de los celulares que constan como evidencias, en la memoria del celular marca <strong>No</strong>kia modelo 1680<br />

encontrado en poder de María Lourdes Lelemba, registra en su memoria el número telefónico 086828566 de Policía Cacuango.<br />

Análisis de evidencias en lo pertinente al numeral 6.1.- Dentro del .proceso retomado por la Policía Nacional en septiembre del<br />

2009, de acuerdo a los listados de aspirantes aptos obtenidos de la página web http://www.dne.gov.ee /sitio/internas/bib_vir/ de<br />

los anexos 5.7, 5.8 y 5.9, se determina seis personas aptas y dos en la fase de seguridad de documentos, de los cuales 1 es<br />

responsable NELSON CACUANGO, el mismo que no estaba apto en las pruebas médicas de los listados de ECUA<strong>LA</strong>BOR.<br />

(MOYON L<strong>LA</strong>MUCA MAYRA CAROLINA). Expediente 1130 AÑO 2009 (cuerpo XXII), en las págs. 1843, 1869, 1870 y 1871, en<br />

el que constan varios nombre de señores aspirantes a nombre del señor clase en mención. Que el señor Sargento Segundo<br />

Nelson Cacuango Estrella, habría manifestado que no conoce al señor Cbos. Julio Cesar Recalde Recalde, así como tampoco a<br />

la señora María Lourdes Lelemba, sin embargo en el Anexo Nro. 18: en el gráfico de llamadas entrantes y salientes del<br />

022633870 cuyo usuario es LELEMBA MARIA LOUR<strong>DE</strong>S, existen llamadas (40) entrantes del número 086828566 de NELSON<br />

CACUANGO, habiendo de esta manera una contradicción. Que el señor Sargento Segundo Nelson Cacuango Estrella,<br />

habría manifestado que no conoce al señor nunca habría tramitado ningún pase, reconoce que prestó servicios en CP-2<br />

Guayas, en servicio urbano, y que el número telefónico 086828566, habría sido suyo, pero que lo habría regalado a su<br />

hermano. De los nombres desplegados que constan en el expediente 1130 año 2009 (cuerpo XXII), en las págs. 1843, 1869<br />

y 1871, de acuerdo Memo 2010-362-DGP-ASL-CH se corrobora que no son miembros policiales. De los nombres<br />

desplegados el señor Cacuango Estrella Edison, habría sido hermano del señor clase, de igual manera los señores (Andrade<br />

Pilamunga Juan Carlos, Andrade Pilamunga Edison Marcelo, Yanza Daquilema Luis, Cacuango Yumi Wilson, Inca Inca Julio, a<br />

quienes el señor Sgos. Cacuango Estrella Nelson, habría manifestado conocerlos porque viven en el sector de Cajabamba,


25' *5$/<br />

lugar donde reside. Que la señorita Policía Nacional Moyón Llamuca Mayra Carolina, habría tenido conocimiento del<br />

llamamiento para Aspirantes a Policías, a través de los medios de comunicación, su proceso lo habría empezado con la<br />

empresa Ecualobor, posterior con la Policía Nacional, que todos los trámites previos para el ingreso los habría realizado<br />

personalmente, en cuanto a dineros solo habría cancelado los establecidos por ley, que habría pasado las pruebas académicas<br />

en la reevaluación, habría manifestado también que no reconoce al señor Sgos. Nelson Cacuango Estrella, pese a la fotografía,<br />

de igual manera habría manifestado no conocer a la señora María de Lourdes Lelemba. &21 5(/$&,Ð1 $/ 6(f25 &%23<br />

)5$1./,1 52'$6 )(51É1'(= $1(; Que de acuerdo a la documentación e información recopilada mediante<br />

Memorándum 2010-2174-IGPN, al que adjunta el expediente Nro. 1130-2009, (26 cuerpos) y el Memorando <strong>No</strong>. 2010-3637-<br />

IGPN, en el que anexa el Oficio <strong>No</strong>. 045-DNI-FGE, con el que remite el informe de Análisis Documental, en el caso de las<br />

irregularidades cometidas en el proceso de reclutamiento de aspirantes en la Policía Nacional, se extrajo la siguiente<br />

información sobre el señor Cbop. Franklin Rodas Fernández. Informe de Análisis de información documental, en lo pertinente<br />

numeral 4.4.-constan LISTA CONTROL <strong>DE</strong> TODO, apareciendo como encargado de 78 aspirantes el nombre RODAS. El<br />

Numeral 6.2.- De un listado de 300 aspirantes de evidencias informáticas, de acuerdo a los listados de aspirantes aptos<br />

obtenidos de la página web http://www.dne.gov.ec /sitio/internas/bib_vir/ de los anexos 5.7, 5.8 y 5.9, se determina 17 personas<br />

aptas en todas la fases y 4 en la fase de seguridad de documentos, de los cuales 6 es responsable RODAS y 4 de estos no se<br />

encontraban aptos en las pruebas médicas de los listados de ECUA<strong>LA</strong>BOR. De los 6 aspirantes de RODAS, el aspirante<br />

SHULCA PASTE MARCOS SANTIAGO no consta en la base de datos de venta de prospectos 2009. Que el señor Cbop.<br />

Franklin Rodas Fernández, habría trabajado en la Dirección Nacional de Educación, en la guardia por un lapso de tres meses,<br />

desde el 15 de septiembre hasta el 28 de diciembre del 2008, tiempo en el cual no habría existido proceso de reclutamiento<br />

para Aspirantes a Policías, por lo que las personas que habrían solicitado información referente al tema, les habría enviado a la<br />

oficina de Reclutamiento, donde el señor Cbos. Julio César Recalde Recalde. Manifestó también no haber conocido a las<br />

señoras María Lourdes Lelemba, Coronel Lelemba Elizabeth, ni al señor Héctor Rodrigo Pantoja. De acuerdo a la<br />

información obtenida, y de los datos desplegados de 6 nombres ( Klever Aguayo Chimbo, Juan Alvarado Carrión, Lourdes<br />

Chiluisa Lagla, Liliana Loachamin Guanana, Linda Pulula Guanuna, Marcos Shuilca Paste) que habrían sido de responsabilidad<br />

del señor Cbop. Franklin Rodas Fernández, por lo que fueron receptadas las versiones de los señores Policías Nacionales.<br />

Que la señorita P.N. Liliana Loachamin Guañuna, habría manifestado que en su proceso de selección no habría habido<br />

injerencia de ningún tipo, porque los trámites los habría realizado personalmente, tampoco habría cancelado ningún dinero<br />

extra, y que habría pasado todas las pruebas sin problema, manifestando también no conocer a los señores: Cbos. Franklin<br />

Rodas Fernández, Cbos. Julio Cesar Recalde Recalde, Julio Cesar Recalde Fierro, Héctor Rodrigo Pantoja ni a la señora María<br />

de Lourdes Lelemba, la señorita P.N. Liliana Loachamin Guañuna, habría adjuntado copias simples de los comunicados<br />

recibidos vía internet del proceso de selección para Aspirantes a Policías, en el cual ella habría participado. Que el señor<br />

P.N. Kleber Israel Aguayo Chimbo, habría manifestado que los trámites para el ingreso de Aspirante a Policía, los habría<br />

realizado personalmente, que no habría cancelado ningún dinero extra, referente a las pruebas académicas habría salido<br />

idóneo en la revaluación permitida por parte de la D.N.E, también habría manifestado que desconoce a los señores: Cbos.<br />

Franklin Rodas Fernández, Cbos. Julio Cesar Recalde Recalde, Julio Cesar Recalde Fierro, Héctor Rodrigo Pantoja ni a la<br />

señora María de Lourdes Lelemba. Que la señorita P.N. Lidia Karina Pulupa Guañuna, habría manifestado que su proceso<br />

de selección para Aspirante a Policías lo habría realizado a un principio con la empresa Ecualabor y después con la Policía<br />

Nacional, que los trámites los habría realizado personalmente, cumpliendo con todos los requisitos para haber sido declarada<br />

idónea, de igual manera no habría realizado ningún pago extra a los establecidos por la ley, que no les conoce a los señores:<br />

Cbos. Franklin Rodas Fernández, Cbos. Julio Cesar Recalde Recalde, Julio Cesar Recalde Fierro, Héctor Rodrigo Paptoja ni a<br />

la señora María de Lourdes Lelemba, la señorita P.N. Lidia Karina Pulupa Guañuna, habría adjuntado copias simples de los<br />

comunicados recibidos vía internet del proceso de selección para Aspirantes a Policías, en el cual ella habría participado.<br />

Que el señor P.N. Marcos Santiago Shulca Paste, habría indicado que tuvo conocimiento del llamamiento para Aspirantes a<br />

Policías a través de los medios de comunicación, en tal virtud habría ingresado a la página electrónica de la Dirección Nacional<br />

de Educación, sus datos, por ende no habría comprado el prospecto, posterior habría sido notificado y habría empezado con el<br />

proceso a cargo de la empresa Ecualabor, después lo habría hecho con la Policía Nacional, que todos los trámites los había<br />

realizado personalmente, sin cancelar dineros adicionales a los establecidos, las pruebas de admisión las habría pasado en la<br />

reevaluación, habría manifestado también que no le conoce y no tiene ningún tipo de relación con los señores: Cbos. Franklin<br />

Rodas Fernández, Julio Cesar Recalde Fierro, Cbos. Julio Cesar Recalde Recalde, Héctor Rodrigo Pantoja ni a la señora María<br />

de Lourdes Lelemba. &21 5(/$&,Ð1 $/ 6(f25 &%26 0$5&26 (/,$6 025(,5$ &+,&$ $1(;2 Que de<br />

acuerdo a la documentación e información recopilada mediante Memorándum 2010-2174-IGPN, al que adjunta el expediente<br />

Nro. 1130-2009, (26 cuerpos) y el Memorando <strong>No</strong>. 2010-3637-IGPN, en el que anexa el Oficio <strong>No</strong>. 045-DNI-FGE, con el que<br />

remite el informe de Análisis Documental, en el caso de las irregularidades cometidas en el proceso de reclutamiento de<br />

aspirantes en la Policía Nacional, se extrajo la siguiente información sobre el señor clase. De acuerdo al expediente <strong>No</strong>. 1130<br />

(IV) del año 2009, seguido en contra del señor Julio Cesar Recalde Recalde, por el Juzgado de Garantías Penales, de las<br />

páginas 99 a 101, consta lo manifestado por la ciudadana María Lourdes Lelemba. en relación al señor Cbos. Moreira. De<br />

acuerdo al expediente <strong>No</strong>. 1130 (XXII), en el Anexo 5 Contactos telefónicos, consta en el Indicio 5-001 página K/L, “Cabo<br />

Moreira Digitador de Policía, 094146906”. Análisis de las evidencias incautadas- documental e informática, en lo pertinente al<br />

Numeral 6.1.-consta un listado de aspirantes a Policías, que habría estado bajo la responsabilidad del Cbos. Moreira, así como<br />

del señor Tnte Davo. Que el señor Cbos. Marcos Elías Moreira Chica, había trabajado en la Dirección Nacional de<br />

Educación desde el año 2003 hasta febrero del 2007, habría manifestado que al haber sido parte del Departamento de<br />

Selección y Reclutamiento de Aspirantes a Policías Nacionales en el año 2006-2007, y haber sido una persona pública siendo<br />

fácil que cualquier persona consiga su número telefónico. Habría recordado como su número convencional el 3217044, y el


25' *5$/<br />

número celular 094146906, que habrían sido utilizados desde el 2004 hasta el 2007. Que el señor Cbos. Marcos Elías<br />

Moreira Chica, habría manifestado que no conoce a la señora María de Lourdes Lelemba, al señor Capitán Michel Davo y que<br />

cuando trabajaba en la D.N.E, nunca habría ayudado a ningún aspirante a Policía en los procesos de selección, porque él<br />

habría tenía superiores que revisaban el proceso, como por ejemplo el señor Mayor de Policía Fernando Torres Miranda, que<br />

había sido su jefe directo del Departamento de Reclutamiento y Selección para Aspirantes. De lo pertinente al numeral 6.1<br />

del análisis de las evidencias incautadas se desprenden varios nombres de señores Aspirantes a Policías (Diego Armando<br />

Chirau Cacuango, José Ricardo Tigmasa Pacha, Luis Armando Tierra Moyón, Luis Fernando Almeida Martínez, Edison Patricio<br />

Flores Yumiseba, Francisco Jhoney Murillo Aucatoma, Alejandro Fernando Rodríguez Rodríguez, Juan Carlos Alangasi Iza,<br />

Pablo Daniel Casa Chugchilan, Cesar Enrique Chiquito Guachi, Olger Armando Pillajo Llamusunta .Freddy Fernando Tapia<br />

Palacios, Soledad Elizabeth Heras Pesantez), que coinciden con el numeral 5.2, que habría sido responsabilidad del señor<br />

Capitán Michel Davo. En tal virtud fueron llamados a rendir su versión los señores Policías Nacionales (Diego Armando<br />

Chirau Cacuango, José Ricardo Tigmasa Pacha, Luis Armando Tierra Moyón Pablo Daniel Casa Chugchilan, Cesar Enrique<br />

Chiquito Guachi Francisco Jhoney Murillo Aucatoma Alejandro Fernando Rodríguez Rodríguez), quienes habrían indicado que<br />

sus procesos de selección para aspirantes a policías los habrían realizado personalmente, sin que ninguna persona interfiera o<br />

influya, así como no habrían entregado dinero adicional a los establecidos, que no habrían conocido a los señores Cap. Michel<br />

Davo ni al señor Cbos. Moreira, tampoco a la señora María de Lourdes Lelemba. Que el señor P.N Freddy Fernando Tapia<br />

Palacios, habría aceptado no haber cumplido uno de los requisitos para el proceso de selección de Aspirantes a Policías,<br />

indicando que mide 1.60 cm, y el requisito era 1.65 cm, sin embargo habría manifestado no haber hablado con nadie, tampoco<br />

haber entregado ninguna cantidad de dinero extra, en el proceso para la selección como Aspirante a Policía, de las fotografías<br />

puestas a la vista habría manifestado que reconoce al señor Cbos. de Policía. Marcos Moreira Chica, por haber estado durante<br />

el proceso de selección para aspirantes, en el que habría participado. &21 5(/$&,Ð1 $/ 6(f25 &%26 *$/2 0$5&(/2<br />

)$= =80%$ Que de acuerdo a la documentación e información recopilada mediante Memorándum 2010-2174-IGPN, al<br />

que adjunta el expediente Nro. 1130-2009, (26 cuerpos) y el Memorando <strong>No</strong>. 2010-3637-IGPN, en el que anexa el Oficio <strong>No</strong>.<br />

045-DNI-FGE, con el que remite el informe de Análisis Documental, en el caso de las irregularidades cometidas en el proceso<br />

de reclutamiento de aspirantes en la Policía Nacional, se extrajo la siguiente información sobre el señor Cbos. Galo Marcelo Faz<br />

Zumba. Del informe de Análisis de las evidencias incautadas, en lo pertinente numeral 4.4.-constan los denominados LISTA<br />

CONTROL <strong>DE</strong> TODO, LISTA 14 HOSPITAL y LISTA CONTROL, apareciendo como encargado FAZ de 99 aspirantes, así como<br />

el numeral 6.2.- un listado 8 nombres que serían responsabilidad de FAZ, 6 no aptos y 2 aptos en las pruebas médicas de los<br />

listados de ECUA<strong>LA</strong>BOR. De los 8 aspirantes de FAZ, la aspirante CAZA ATTY GABRIE<strong>LA</strong> NATALY no consta en la base de<br />

datos de venta de prospectos 2009. Que el señor Cbos. Galo M. Faz Zumba, se habría desempeñado como conductor del<br />

señor Gral. (SP). Bolívar Cárdenas Ponce, de ese entonces Director Nacional de Educación, desde el mes de junio del 2008<br />

hasta febrero del 2009, corroborado con la hoja de vida del señor clase. Que el señor Cbos. Galo M. Faz Zumba, habría<br />

manifestado no conocerles a los señores. Julio Cesar Recalde Fierro, Héctor Rodrigo Pantoja, ni a las señoras María Lourdes<br />

Lelemba, Elizabeth Coronel Lelemba, así como tampoco a los señores oficiales: Mayor de Policía Fernando Torres ni Capitán<br />

Michel Davo, pero si al señor Cbos Julio C. Recalde Recalde, porque ambos habrían trabajado en la D.N.E. Del análisis de<br />

las evidencias incautadas en el domicilio de la señora María de Lourdes Lelemba, se desprende un listado, que habría sido de<br />

responsabilidad del señor Cbos. Galo M. Faz Zumba, en tal virtud se receptaron las versiones de los señores P.N. Carlos<br />

Guacho Lema, Franklin Isin Yuquilema, Andrés Marcelo Tello Sevilla, que de acuerdo al listado constan como no aptos en las<br />

pruebas médicas, sin embargo en los listados oficiales habrían constando como aptos. Sin embargo los señores Policías<br />

Nacionales, habrían manifestado que cumplieron con todos los requisitos para el ingreso, que no habrían cancelado dinero a<br />

ninguna persona y que no conocerían ni reconocerían, a los señores: Cap. Michel Davo Buitrón, Cbos. Galo M. Faz Zumba, de<br />

igual manera el señor P.N. Franklin Isin Yuquilema habría adjuntado a su versión documentación inherente al proceso de<br />

selección, en el que habría participado. Que las señoritas Policías Nacionales, (Gabriela Ramos Meza, Gabriela Caza Atty)<br />

de acuerdo al análisis de las evidencias, se habrían encontrando como aptas en todo el proceso, pero consta como encargado<br />

el señor clase, por lo manifestado las señoritas Policías, habrían rendido su versión, habiendo manifestando que habrían sido<br />

idóneas en todo el proceso de selección y que no le conocerían al señor Cbos. Galo Marcelo Faz Zumba. Que el señor PN<br />

Andrés Marcelo Tello Sevilla, habría reconoció por la fotografía, al señor Cbos. Galo Marcelo Faz Zumba, quien sería hermano<br />

de una cuñada, de responde a los nombres de Roció Faz, y que en el proceso de selección habría cumplido con todos los<br />

tramites, realizándolos personalmente, que no habría cancelado ningún dinero extra a los establecidos, de igual manera habría<br />

manifestado no conocer a los señores: Julio Cesar Recalde Fierro, Héctor Rodrigo Pantoja, ni a las señoras María Lourdes<br />

Lelemba El señor Cbos. Galo M. Faz Zumba, habría indicado que no tuvo ninguna participación en los procesos de<br />

selección para Aspirantes a Policías, en virtud que él habría sido conductor del señor Director Nacional de Educación. &21<br />

5(/$&,Ð1 $/ 6(f25 &%26 /8,6 +80%(572 //$08&$ &5,2//2 $1(;2 Que de acuerdo a la<br />

documentación e información recopilada mediante Memorándum <strong>No</strong>. 2010-2174-IGPN, al que adjunta el expediente Nro. 1130-<br />

2009, (26 cuerpos) y el Memorando <strong>No</strong>. 2010-3637-IGPN, en el que anexa el Oficio <strong>No</strong>. 045-DNI-FGE, con el que remite el<br />

informe de Análisis Documental, en el caso de las irregularidades cometidas en el proceso de reclutamiento de aspirantes en la<br />

Policía Nacional, se extrajo la siguiente información sobre el señor clase. En referencia al expediente <strong>No</strong>. 1130 (cuerpo IV) del<br />

año 2009, de las páginas 99 a 101, consta lo manifestado por la ciudadana María Lourdes Lelemba en relación al señor Cbos.<br />

Luis Humberto Llamuca Criollo, había manifestado lo siguiente: En las Páginas. 81 a 83 del Expediente 1130 año 2009 (cuerpo<br />

IV), consta la versión de Luis Hernán Llamuca Criollo, en la cual detalla su relación con Carlos Abelardo Buenaño Urquizo y con<br />

María Lourdes Lelemba. De igual manera en el expediente <strong>No</strong>. 1130, de fecha 2009, (cuerpo XI) en las páginas. 818 a 828<br />

consta, el parte de diligencias investigativas realizadas a los señores Cbos. Luis Humberto Llamuca Chollo, Sgos. Carlos<br />

Abelardo Buenaño Urquizo y la ciudadana María Lourdes Lelemba. Análisis de la Información de las Empresas Telefónicas en


25' *5$/<br />

el Anexo Nro 18, en el gráfico de llamadas entrantes y salientes del 022633870 cuyo usuario es LELEMBA MARIA LOUR<strong>DE</strong>S,<br />

existen llamadas (1) entrante del número 097789160 de L<strong>LA</strong>MUCA CRIOLLO LUIS HERNAN. De acuerdo al expediente <strong>No</strong>.<br />

1130, de fecha 2009, (cuerpo XXII) en la página 1871, consta que el señor Luis Llamuca, registra 1 ciudadano bajo su nombre<br />

como aspirante y USD$ 3.250,00 de dinero entregado por esta persona para el trámite: Que el señor Cbos. Luis Humberto<br />

Llamuca Criollo, habría trabajado con el señor Sgos. Carlos Buenaño Urquizo, en el Comando Cantonal Rumiñahui, razón por la<br />

cual habría comentado que el señor Willian Ernesto Llamuca Criollo (hermano) se habría inscrito vía internet en el proceso de<br />

selección para Aspirante a Policía, pero no habría salido apto, razón por la cual el Sgts. Carlos Buenaño Urquizo, le habría<br />

presentado a la señora María de Lourdes Lelemba, quien le habría indicado que si era factible ayudarle para que su hermano<br />

ingrese a las filas policiales, pero que debía cancelar $3800. Que el señor Cbos. Luis Humberto Llamuca Criollo y su<br />

hermano Willian Ernesto Llamuca Criollo, habrían entregado la cantidad de $2300 dólares, a la señora María de Lourdes<br />

Lelemba, para poder obtener un cupo para el ingreso como Aspirante a Policía razón por la cual habría mantenido contacto<br />

telefónico, corroborado con el expediente <strong>No</strong>. 1130, de fecha 2009, (cuerpo XXII) en la página 1871, consta que el señor Luis<br />

Llamuca, registra 1 ciudadano bajo su nombre como aspirante y USD$ 3.250,00 de dinero entregado por esta persona para el<br />

trámite. Que existe el parte informativo de las diligencias investigativas (vigilancias y seguimientos) realizadas por el<br />

personal de la P.J, lo que corrobora la relación existente entre el señor Cbos. Luis Humberto Llamuca Criollo, el señor Sgos.<br />

Carlos Buenaño Urquizo y la señora María de Lourdes Lelemba, de igual manera porque el día del allanamiento del domicilio de<br />

la señora Lelemba, el señor Cbos. Luis Humberto Llamuca Criollo, conjuntamente con los señores Celso Pino Azadobay, Luis<br />

Yumisaca Morocho, se habrían encontrado en los alrededores del inmueble allanado, por lo que el señor Dr. Iván Ron Aguirre,<br />

Fiscal de la Unidad de Delitos de Flagrancia, habría dispuso que sean llevados hasta las instalaciones de la Policía Judicial, con<br />

el propósito que rindan su versión de manera libre y voluntaria. &21 5(/$&,Ð1 $/ 6(f25 32/, (':,1 3$75,&,2<br />

*$/$5=$ &$55,//2. Que de acuerdo a la documentación e información recopilada mediante Memorándum 2010-2174-<br />

IGPN, al que adjunta el expediente Nro. 1130-2009, (26 cuerpos) y el Memorando <strong>No</strong>. 2010-3637-IGPN, en el que anexa el<br />

Oficio <strong>No</strong>. 045-DNI-FGE, con el que remite el informe de Análisis Documental, en el caso de las irregularidades cometidas en el<br />

proceso de reclutamiento de aspirantes en la Policía Nacional, se extrajo la siguiente información sobre el señor Policía<br />

Nacional. Patricio E. Galarza Carrillo. En el expediente <strong>No</strong>. 1130 año 2009, (cuerpo XXII), en las pág. 1843 y 1871, consta que<br />

el POLI. GA<strong>LA</strong>RZA PATRICIO, registra 8 ciudadanos bajo; su nombre, y en la 1888, que consta en el Anexo 5 contactos<br />

telefónicos, consta en el Indicio 9-001 los siguientes números telefónicos, elementos de convicción encontrados en los<br />

documentos de la ciudadana María Lourdes Lelemba en su domicilio. Anexo Nro. 11: en el gráfico de llamadas entrantes y<br />

salientes del 099543776 cuyo usuario y abonado es RECAL<strong>DE</strong> FIERRO JULIO CESAR, existen llamadas (1) salientes al<br />

número 097800564 de GA<strong>LA</strong>RZA PATRICIO. Anexo Nro. 15: en el gráfico de llamadas entrantes y salientes del 084212756<br />

cuyo usuario y abonado es HECTOR RODRIGO PANTOJA, existen llamadas (2) salientes al número 097800564 de GA<strong>LA</strong>RZA<br />

PATRICIO. Del análisis de las evidencias incautadas a lo referente al numeral 6.2.- De un listado obtenido de la página web<br />

http://www.dne.gov.ec /sitio/internas/bib_vir/, se determina 17 personas aptas en todas la fases y 4 en la fase de seguridad de<br />

documentos, de los cuales 2 es responsable PATO, 1 no apto y 1 apto en las pruebas médicas de los listados de ECUA<strong>LA</strong>BOR,<br />

sin embargo GUEVARA QUILCA MARCO PATRICIO no constaba en la base de datos de venta de prospectos 2009. En el<br />

expediente <strong>No</strong>. 1130 año 2009, (cuerpo XX), consta el Informe Técnico Pericial de los celulares que constan como evidencias,<br />

en la memoria del celular marca <strong>No</strong>kia modelo 1680 encontrado en poder de María Lourdes Lelemba, registra en su memoria<br />

los números telefónicos de Patricio Galarza 3110627 y 081547566. Que el señor Policía Nacional Patricio Galarza Carrillo,<br />

habría trabajado en el Hospital de la Policía Quito <strong>No</strong>. 1, desde el año 1997 hasta el 08 de mayo del 2009, como empleado civil<br />

y posterior como miembro policial, corroborado con la hoja de vida del señor clase, mismo que habría indicado que dentro de las<br />

funciones asignadas en el Hospital, habría sido monitor en las pruebas médicas en algunas ocasiones en los procesos de<br />

selección para aspirantes a policías, que nunca habría participado en la venta de prospectos. Que al señor Cbos Julio<br />

Cesar Recalde Recalde, lo habría conocido en el ámbito laboral nada más, que a los señores: Julio Cesar Recalde Fierro,<br />

Héctor Rodrigo Pantoja, a las señoras María Lourdes Lelemba, Elizabeth Coronel Lelemba, no las conoce, sin embargo de<br />

acuerdo a los Anexo Nro. 11: en el gráfico de llamadas entrantes y salientes del 099543776 cuyo usuario y abonado es<br />

RECAL<strong>DE</strong> FIERRO JULIO CESAR, existen llamadas (1) salientes al número 097800564 de GA<strong>LA</strong>RZA PATRICIO, y en el<br />

Anexo Nro. 15: en el gráfico de llamadas entrantes y salientes del 084212756 cuyo usuario y abonado es HECTOR RODRIGO<br />

PANTOJA, existen llamadas (2) salientes al número 097800564 de GA<strong>LA</strong>RZA PATRICIO. Dentro de la información<br />

obtenida, se desplegaron varios nombres de señores aspirantes (Tapia Chacón Bolívar, Ramos Farinango Dayama, Cofre Tócte<br />

Cristian, Calva Anchapaxi Giovanny, Acuno Paredes Luz, Padilla Chicaiza Marco, Buenaño Pumisacho Mishel, Toapanta<br />

Toapanta Silvia), de los cuales habrían sido responsabilidad del señor Policía Nacional Patricio Galarza Carrillo, quien habría<br />

manifestó no conocerlos, dicho listado se verificó y no corresponde a miembros policiales, de acuerdo al Memo 2010-362-DGP-<br />

ASL-CH. Que el señor Policía Nacional Patricio Galarza Carrillo había manifestado que el número telefónico 097800564<br />

habría sido suyo, pero que habría sido sustraído y no habría realizó la denuncia respectiva. &21 5(/$&,Ð1 $/ 6(f25<br />

&%26 -8/,2 &(6$5 5(&$/'( 5(&$/'( $1(; . Que de acuerdo a la documentación e información recopilada<br />

mediante Memorándum 2010-2174-IGPN, al que adjunta el expediente Nro. 1130-2009, (26 cuerpos) y el Memorando <strong>No</strong>. 2010-<br />

3637-IGPN, en el que anexa el Oficio <strong>No</strong>. 045-DNI-FGE, con el que remite el informe de Análisis Documental, en el caso de las<br />

irregularidades cometidas en el proceso de reclutamiento de aspirantes en la Policía Nacional, se extrajo la siguiente<br />

información sobre el señor Cbos. de Policía. Julio Cesar Recalde Recalde. De acuerdo al expediente <strong>No</strong>. 1130 del año 2009<br />

(cuerpo IV), seguido en contra del señor Julio Cesar Recalde Recalde, por el Juzgado de Garantías Penales, de las páginas 99<br />

a 101, consta lo manifestado por la ciudadana María Lourdes Lelemba en relación al señor Cbos. Julio Cesar Recalde Recalde.<br />

La versión rendida por el señor Cbos. Julio Cesar Recalde Recalde, en las instalaciones de la Policía Judicial, en la oficina de<br />

Capturadores, por parte del personal de la IGPN, en torno a la detención del día 02 de Octubre del 2009. El expediente <strong>No</strong>.


25' *5$/<br />

1130 del año 2009 (cuerpo XXII) En la Pág. 1842 y 1867 del expediente, registra 5 ciudadanos bajo su nombre y USD$ 18.500<br />

de dineros entregados por estas personas para el trámite.Pág. 1887 del Expediente, en el Anexo 5 Contactos telefónicos,<br />

consta en el Indicio 9-001 página 8 Octubre, ³-~QLRU 5HFDOGH ´ Anexo <strong>No</strong>. 12: en el gráfico de llamadas<br />

entrantes y salientes del numero 095618914 de Júnior Recalde, existen llamadas (7) entrantes del número 097155792 de<br />

Lelemba María Lourdes (2) 084524<strong>141</strong>, perteneciente a Coronel Lelemba Elizabeth Paola. Que el señor Cbos de Policía<br />

Julio Cesar Recalde Recalde, habría sido detenido el día 02 de Octubre del 2009, por el presunto Delito de Concusión por<br />

personal de la Policía Judicial Zona Sur, en virtud que las señoras Elizabeth Coronel Lelemba, Catalina Isabel Pantoja Lelemba,<br />

Rita Martínez Chasi, habrían denunciado haber entregado dinero al referido miembro policial como a su señor padre Julio Cesar<br />

Recalde Fierro, para obtener un cupo para el ingreso como Aspirante a Policía 2009, por lo expuesto se dio inicio de la<br />

Instrucción Fiscal <strong>No</strong>.405-09 y se habría ordenado la prisión preventiva del señor Cbos. Julio Cesar Recalde Recalde. De<br />

este particular el señor Cbos. Julio Cesar Recalde Recalde, habría manifestado que el día de su detención, en horas de la<br />

mañana habría salido del domicilio hacía la Dirección Nacional de Educación, para realizar las actas de entrega y recepción en<br />

virtud que habría sido dado el pase, en esos momentos habría sido sorprendido por cinco individuos, por lo que habría pensado<br />

que le iban a robar, por lo que habría tratado de reaccionar, en esos instantes una señora habría ingresado a su domicilio<br />

sustrayéndose una computadora lapto. La Policía Judicial habrían tomado procedimiento, razón por la cual el señor Cbos. Julio<br />

Cesar Recalde Reclade habrían sido trasladado hasta las instalaciones de la Policía Judicial. La computadora que habría<br />

sido encontrada en el domicilio de la señora María de Lourdes Lelemba, el día del allanamiento del domicilio, habría sido la<br />

sustraída del domicilio del señor Cbos. Julio Recalde Recalde, mismo que habrían manifestado en la versión rendida el 15 de<br />

octubre del 2009, en las instalaciones de la Policía Judicial que el computador pertenecía a su esposa, y el 02 de septiembre del<br />

2010, indica que es propiedad de su esposo, existiendo contradicción entre las versiones rendidas por el señor Cbos. Julio<br />

Recalde Reclade. Que la señora María de Lourdes Lelemba, había manifestado que cuando empezó el proceso de<br />

selección para Aspirantes a Policías, dos de sus sobrinos habían estado postulando, razón por la cual concurrió hasta la<br />

Dirección Nacional de Educación, para saber los resultados, donde se encontró con el Cbos. Julio Cesar Recalde Recalde, a<br />

quien lo conocía cuando el señor clase trabajaba en la Policía Judicial de Pichincha, mismo que habría manifestado que si era<br />

posible ayudarle con sus sobrinos, pero que ella reclute gente para el proceso de selección, en virtud que el desempeñaba<br />

como digitador de la D.N.E. la señora María de Lourdes Lelemba, habría manifestado que las coordinaciones inherentes a este<br />

proceso de selección para Aspirantes a Policías, habían sido canalizados a través del señor clase y su padre el señor Julio<br />

Cesar Recalde Fierro. En cuanto a la relación con los diferentes miembros policiales, que supuestamente habrían estado<br />

inmersos en la venta de prospectos y el proceso de selección para Aspirantes a Policías, el señor Cbos. Julio Recalde Recalde<br />

habría manifestado con respecto al señor Gral. (SP) Jaime Vaca Ordoñez, que lo habría conocido por ser superior jerárquico,<br />

perteneciente a la cúpula y no habría existido ninguna relación, del señor Crnl. Víctor Gangotena Costa, habría manifestado no<br />

mantener ningún tipo de relación y que lo habría conocido porque trabajaba en el Hospital de Policía, del señor Crnl. Lino<br />

Proaño, habría indicado que lo conocía porque el señor oficial habría sido el vocero de la Institución y tampoco habría existido<br />

relación alguna, a los señores Sargentos de Policía Nelson Ugsha y Mónica Ramos, los habría conocido porque habría<br />

trabajado en la Dirección Nacional de Educación, al igual que los señores Cbos. de Policía Galo Faz y Franklin Rodas, y que<br />

con ninguno de ellos habría tenido ninguna relación. Que el señor Cbos. Julio Cesar Recalde Recalde, había manifestado<br />

que a los ciudadanos María de Lourdes Lelemba y Héctor Rodrigo Pantoja, no los conoce y tampoco sus actividades, sin<br />

embargo Anexo Nro. 12 en el gráfico de llamadas entrantes y salientes del número 095618914 de Junior Recalde, existen<br />

llamadas (7) entrantes del número 097155792 de Lelemba María Lourdes (2) 084524<strong>141</strong>, perteneciente a Coronel Lelemba<br />

Elizabeth Paola. Del contrato de arrendamiento en el que consta el señor Cbos. Julio Recalde Recalde como arrendatario y<br />

el señor Mayor Juan Salazar Bedón, como arrendador, habría manifestado el señor clase que fue un documento personal y<br />

simple que no se habría llevado a cabo, que se encontraba en la maleta negra de la lapto. El señor Cbos. Julio Cesar<br />

Recalde Recalde, en la IGMP se acogió al Derecho al silencio al momento de rendir su versión el día 07 de septiembre del año<br />

en curso. &21 5(/$&,Ð1 $ 27526 6(f25(6 0,(0%526 32/,&,$/(6 $1(;2 *UDO 6 3 -8$1 )5$1&,6&2<br />

626$ %$55(12 Se desprende también varios nombres de señores Jefes, Oficiales, Clases y Policías, como por<br />

ejemplo Gral. (S.P) Juan Francisco Sosa Barreno, de quien habría sido encontrada una copia de la cédula de ciudadanía, por lo<br />

que la señora María de Lourdes Lelemba, habría manifestado que había sido parte de la documentación entregada por el señor<br />

Cbos. Julio Recalde Recalde, el señor Julio Cesar Recalde Fierro, no lo habría nombrado entre los miembros policiales que se<br />

habrían enriquecido ilícitamente en los procesos de selección para Aspirantes a Policías. *UDO 6 3 -25*( 26:$/'2<br />

3$921 *8(9$5$. Del señor Gral. (S.P) Jorge Oswaldo Pavón Guevara, la señora María de Lourdes Lelemba, habría<br />

manifestado en su versión, que el número telefónico del señor Oficial Superior habría sido proporcionado por el señor Julio<br />

Cesar Recalde Fierro, quien le habría dicho que era su amigo y que podría ayudarle, pero la señora Lelemba nunca lo habría<br />

llamado, corroborado con el análisis de las relaciones telefónicas, en el que no constan llamadas entrante o saliente entre el<br />

señor Gral (S.P) Jorge Oswaldo Pavón Guevara y la señora María de Lourdes Lelemba. El señor Julio Cesar Recalde<br />

Fierro, nombra al señor Gral. Carlos Pavón, pero el señor Gral (S.P) Jorge Pavón Guevara, en la versión rendida en la Fiscalía<br />

habría manifestado no conocer al señor Julio Recalde Fierro, habiendo manifestando también que nunca habría trabajado en la<br />

Provincia de Bolívar, si como en el sistema educativo de la Policía Nacional. Habría manifestado no conocer a la señora María<br />

de Lourdes Lelemba y Héctor Rodrigo Pantoja. *UDO 6 3 &$5/26 9,&(17( 025$/(6 &+,5,%2*$. Que del señor<br />

Gral. (S.P) Carlos Vicente Morales Chiriboga, se desprende lo dicho por la señora María de Lourdes Lelemba, quien habría<br />

manifestado que entre los señores Cbos. Julio Cesar Recalde Recalde y el señor General Carlos Morales, se habría realizado<br />

una entrevista en el departamento médico del Hospital de la Policía Nacional, aproximadamente en el mes de marzo del 2009, y<br />

por eso ella se habría confiado, también dentro de las evidencias documentales consta como indicio IND9-001, el número<br />

telefónico 3110916, de la Secretaria del General Morales, Miriam Encalada. Además el Informe Investigativo Nro. 225-IGPN-DAI


25' *5$/<br />

de fecha 22 de octubre del 2007, relacionado con los “Actos Ejecutados administrativamente del Personal que estuvo a cargo<br />

del proceso de análisis comparativo de las pruebas psicológicas aplicadas a los señores aspirantes a policías de línea, durante<br />

el periodo 2006-2007, fin establecer si se repiten en el incumplimiento de requisitos”, consta que el señor Coronel de Policía<br />

E.M. constaba como Director Nacional de Educación de la Policía Nacional desde el 5 de febrero del 2007, siendo él quien ha<br />

dispuesto que en el mes de febrero del 2007 se designen aspirantes a la Escuela de Formación de Policía de San José de<br />

Chimbo en donde se genera la primera investigación por irregularidades en el proceso de reclutamiento 2006; además a partir<br />

del 25 de marzo del 2007 había dispuesto que ingresen 10 señores aspirantes más a la escuela de formación San José de<br />

Chimbo, detectándose en estos 3 aspirantes que no habían cumplido con los requisitos. Que el señor Gral. (S.P) Carlos<br />

Vicente Morales Chiriboga, en la Fiscalía ha manifestado que no conoce del tema por cuanto el habría estado en la Dirección<br />

Nacional de Educación desde enero hasta noviembre del 2008, que no conocería a los señores: Julio Cesar Recalde Fierro,<br />

Héctor Rodrigo Pantoja, ni a la señora María de Lourdes Lelemba, en cuanto a los señores miembros policiales: Cbos. Julio C.<br />

Recalde Recalde y P.N. Miriam Encalada, no recuerda si habrían trabajado con él. El señor Gral. (S.P) Carlos Morales<br />

Chiriboga, habría dispuesto que el 25 de marzo del 2007, ingresen 10 señores aspirantes más a la Escuela de Formación San<br />

José de Chimbo, detectándose en estos 3 aspirantes que no habían cumplido con los requisitos, de acuerdo al Informe<br />

Investigativo Nro. 225-IGPN-DAI de fecha 22 de octubre del 2007, y en la versión rendida en la Fiscalía, el señor General (S.P)<br />

Carlos Morales Chiriboga, habría indicado que había sido por atender un reclamo justo, habiendo sido de los pocos aspirantes<br />

que habrían cumplido con los requisitos. *UDO 6 3 %2/,9$5 *21=$/2 &$5'(1$6 321&(. Del señor Gral. (S.P) Bolívar<br />

Gonzalo Cárdenas Ponce, se desprende lo manifestado por la señora María Lourdes Lelemba; que el señor Julio Cesar<br />

Recalde Fierro, le habría indicado que se llevaba mucho con el señor General y a través de él habría la posibilidad de ayudarle,<br />

a la señora Lelemba, también habría indicado que tuvo conocimiento de que se reunieron los señores Julio Recalde Fierro y<br />

Cbos. Julio Recalde Recalde con el señor General (S.P) Bolívar Cárdenas Ponce, en el Swiss Hotel. De igual manera que los<br />

señores: Cbos. Julio Cesar Recalde Recalde y su padre habrían indicado que habrían entregado el dinero al Sr. Director del<br />

Hospital (Crnl. Víctor Gangotena) y al General Bolívar Cárdenas. Que el señor Gral. (S.P) Bolívar Gonzalo Cárdenas<br />

Ponce, en la Fiscalía habría manifestado que desconoce del tema y que nos les habría conocido a los señores: Julio Recalde<br />

Fierro y María Lourdes Lelemba, y a los señores Cbos. Julio Cesar Recalde Recalde y Cbos. Galo Faz Zumba, si los conoce<br />

porque habrían trabajado con él, en la Dirección Nacional de Educación, siendo el señor Cbos. Galo Faz Zumba, su conductor.<br />

6JRS 6 3 021,&$ 0$5*27 5$026 &+$48,1*$. De la señora Sargento Primero de Policía Mónica Margot Ramos<br />

Chaquinga, se desprende el número telefónico TXH FRQVWD FRPR Indicio 9-001, el gráfico de llamadas entrantes y<br />

salientes del 022633870 cuyo usuario es LELEMBA MARIA LOUR<strong>DE</strong>S, existen llamadas (1) entrante del número 094284302 de<br />

SGTO. RAMOS, y un listado en el que consta un nombre de una señorita aspirante, quien se encontraba como no apta.<br />

Que la señora Sgop. de Policía Mónica Margot Ramos Chaquinga, no habría sido nombrada por el señor Julio Cesar Recalde<br />

Fierro, dentro del supuesto enriquecimiento ilícito en el que menciona a varios señores miembros de la Policía Nacional, y el<br />

señor Cbos. Julio Cesar Recalde Recalde, habría indicado que si la conoce porque se habría desempeñado como secretaria de<br />

personal de la Dirección Nacional de Educación. En los elementos encontrados a la señora María de Lourdes Lelemba,<br />

consta haber entregado dinero al señor Policía Luis Corrales Planchaloma, quien registra 5 aspirantes a cargo de él, por lo<br />

expuesto la señora María de Lourdes Lelemba habría manifestado que habría sido a un familiar del señor Policía Corrales a<br />

quien habría devuelto el dinero, pero de acuerdo al Memorándum <strong>No</strong>. 3190-DGP-DIF,de fecha 12 de noviembre del 2010,<br />

suscrito por el señor Director General de Personal, en el que indica que el señor Luis Corrales Planchaloma, no registra como<br />

miembro de la Institución Policial. De igual manera, del hecho materia de la presente investigación, se lleva adelante la<br />

Causa Penal Nro. 145-2010-DB por el delito de Concusión, que se halla ventilando en el Tribunal Quinto de lo Penal de<br />

Pichincha, por lo cual reposa el Auto de Llamamiento a Juicio de fecha 26 de enero del 2010 emitido por el Dr. Fausto Vásquez<br />

Cevallos, Juez <strong>No</strong>veno de Garantías Penales de Pichincha quien ha tomando como base el Dictamen Fiscal del Dr. José<br />

Reinaldo Coba, Fiscal de Turno de Pichincha, quien ha dictado el Auto de Llamamiento a Juicio en contra de los señores: Cbos.<br />

Julio César Recalde Recalde en calidad de autor intelectual y material y a Julio César Recalde Fierro, María de Lourdes<br />

Lelemba y Sgos. Carlos Avelardo Buenaño Urquizo en calidad de autores del presunto delito de concusión; proceso en el cual<br />

además consta la providencia emitida por el Dr. Luis Fernández Piedra, Presidente del Tribunal Quinto de Garantías Penales de<br />

Pichincha, quien habría señalado para el día 07 de diciembre del 2010 a las 08h50 para que se lleve a cabo la Audiencia Oral<br />

Pública de Juzgamiento de los acusados Julio César Recalde Fierro, Julio César Recalde Recalde, María de Lourdes Lelemba y<br />

Sgos. Carlos Avelardo Buenaño Urquizo, en la Sala de Audiencias del Tribunal...”.<br />

Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor Sargento Segundo de Policía %8(1$f2 8548,=2 &$5/26<br />

$9(/$5'2, de lo principal se desprende que ha ingresado a la Institución Policial el 30 de noviembre de 1993; tiempo de<br />

servicio 17 años, 06 meses y 07 días; en el acápite Deméritos registra un total de 96 horas de arresto disciplinario durante su<br />

trayectoria profesional; ha sido colocado en Situación Transitoria el 08 de febrero del 2011, de conformidad a lo que establece el<br />

Art. 60, literal e) de la Ley de Personal de la Policía Nacional, esto es por haberse dictado Auto Motivado en su contra, mediante<br />

Resolución <strong>No</strong>. 2011-010-CG-T-ASL; en el acápite Juicios, registra la Causa Penal <strong>No</strong>. 226-2010, por Auto Motivado a Juicio,<br />

finalizada con Sentencia Ratificatoria de Inocencia.<br />

Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor Sargento Segundo de Policía &$&8$1*2 (675(//$ 1(/621<br />

*(29$11


25' *5$/<br />

Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor Cabo Segundo de Policía //$08&$ &5,2//2 /8,6 +(51$1, de lo<br />

principal se desprende que ha ingresado a la Institución Policial el 01 de noviembre de 2003, tiempo de servicio 07 años, 07<br />

meses y 06 días; en el acápite Deméritos registra un total de 24 horas de arresto disciplinario durante su trayectoria profesional;<br />

no registra Juicios, ni Informaciones Sumarias en su contra.<br />

Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor Cabo Segundo de Policía 5(&$/'( 5(&$/'( -8/,2 &(6$5, de lo<br />

principal se desprende que ha ingresado a la Institución Policial el 01 de noviembre de 2003; en el acápite Deméritos registra un<br />

total de 528 horas de arresto disciplinario durante su trayectoria profesional; ha sido colocado en Situación Transitoria, el 08 de<br />

febrero del 2011, de conformidad a lo que establece el Art. 60, literal e) de la Ley de Personal de la Policía Nacional, mediante<br />

Resolución <strong>No</strong>. 2011-010-CG-T-ASL; en el acápite Juicios, registra la Información Sumaria <strong>No</strong>. 038-2005, por Pérdida de Moto,<br />

finalizada el 25 de marzo del 2009; Información Sumaria <strong>No</strong>. 036-2006, por pérdida de Moto, finalizada el 11 de diciembre del<br />

2007; Causa Penal <strong>No</strong>. 0145-2010, por Concusión, finalizada el 05 de abril del 2011, al dictarse Sentencia Declaratoria de<br />

Culpabilidad.<br />

Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor Policía *$/$5=$ &$55,//2 (':,1 3$75,&,2, de lo principal se<br />

desprende que ha ingresado a la Institución Policial el 08 de junio del 2006; tiempo de servicio 04 años, 11 meses y 29 días; no<br />

registra Deméritos, Juicios, ni Informaciones Sumarias en su contra.<br />

Que, la tramitación administrativa de conducta profesional a efectuarse a los Miembros Policiales en la Inspectoría General de la<br />

Policía Nacional, están sustentadas en disposiciones Legales y Constitucionales, pudiéndose tramitar simultáneamente con las<br />

acciones penales en las Cortes o Juzgados de Justicia Penal Ordinaria, por ser materias diferentes, de conformidad a lo<br />

dispuesto en el Art. 53 inciso tercero de la Ley de Personal de la Policía Nacional y la Disposición General Primera de la Ley<br />

Reformatoria al Código Penal para la tipificación de los delitos cometidos en el servicio militar y policial (Suplemento del<br />

Registro Oficial <strong>No</strong>. 196, de 19 de mayo del 2010).<br />

Que, el Art. 160 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las personas aspirantes a la carrera militar y policial<br />

no serán discriminadas para su ingreso. La Ley establecerá los requisitos específicos para los casos en los que se requiera de<br />

habilidades, conocimientos o capacidades especiales. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán<br />

sujetos a las Leyes Específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y sus sistemas de ascensos y promociones con base<br />

en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización. Los miembros de las<br />

Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional solo podrán ser privados de sus grados, pensiones, condecoraciones y<br />

reconocimientos por las causas establecidas en dichas leyes y no podrán hacer uso de prerrogativas derivadas de sus grados<br />

sobre los derechos de las personas. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional serán juzgados por los<br />

órganos de la Función Judicial; en el caso de delitos cometidos dentro de su misión específica, serán juzgados por salas<br />

especializadas en materia militar y policía perteneciente a la misma Función Judicial. Las infracciones disciplinarias serán<br />

juzgadas por los órganos competentes establecidos en la Ley...”.<br />

Que, el Art. 26 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional establece: “El Consejo de Clases y Policías es el órgano encargado de<br />

regular la situación profesional de los Clases y Policías en base a la capacidad y méritos de acuerdo a la Ley”.<br />

Que, el Art. 28 Ibídem dispone: “El Consejo de Clases y Policías tendrá lo siguientes deberes y atribuciones: a) Resolver sobre<br />

altas, ascensos, transitorias, bajas, condecoraciones de Clases y Policías;…c) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con<br />

la situación profesional de Clase y Policías…”.<br />

Que, el Art. 24 de la Ley de Personal de la Policía Nacional establece: “…El personal que infrinja sus deberes u obligaciones<br />

incurrirá en responsabilidad administrativa conforme lo determine el Reglamento de Disciplina, sin perjuicio de la<br />

responsabilidad civil o penal”.<br />

Que, el Art. 52 de la citada Ley dispone: “A Disposición es la situación mediante la cual los Oficiales son colocados a órdenes<br />

del Ministro de Gobierno, los Clases y Policías a órdenes del Comandante General, sin funciones, de conformidad con esta<br />

Ley…”.<br />

Que, el Art. 53 Ibídem establece: “El personal policial será colocado a Disposición por presunción de mala conducta profesional.<br />

Para que un miembro de la institución sea colocado en situación a disposición, deben existir suficientes antecedentes que<br />

hagan presumir su mala conducta profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de esta Ley. Quien haya sido<br />

colocado en situación a disposición, permanecerá en ella hasta por sesenta días, tiempo durante el cual, la Inspectoría General<br />

debe investigar y presentar las pruebas pertinentes y se practicarán las diligencias solicitadas por el investigado, que permitan a<br />

los respectivos Consejos resolver si el inculpado incurrió o no en mala conducta profesional…”.<br />

Que, el Art. 54 de la Ley de Personal de la Policía Nacional dispone: “Constituye mala conducta profesional todo acto ejecutado<br />

por un miembro de la Policía que lesione gravemente el prestigio de la Institución o que atente gravemente la moral y las<br />

buenas costumbres…”.


25' *5$/<br />

Que, el Art. 65 del Reglamento General a la Ley de Personal de la Policía Nacional establece: “El personal a disposición del<br />

Ministro de Gobierno o del Comandante General cumplirá las funciones que se le encomendará, según lo dispuesto en el<br />

artículo 52 de la Ley de Personal, a órdenes del Comandante de la Unidad a la que fuere designado”.<br />

Que, el Art. 66 Ibídem dispone: “El personal colocado a disposición gozará de todos los derechos que le corresponden como<br />

miembro activo de la Policía Nacional, con las limitaciones establecidas en la Ley de Personal de la Institución y los<br />

reglamentos”.<br />

Que, el Art. 18 del Reglamento Orgánico Funcional de la Inspectoría General de la Policía Nacional establece: “Son funciones<br />

específicas del Jefe del Departamento de Asuntos Internos y Derechos Humanos: e) Disponer se efectúen las investigaciones<br />

de las denuncias o presuntas irregularidades cometidas por miembros de la Institución Policial, cuando éstas lesionen el honor y<br />

prestigio Institucional o afecten la moral, las buenas costumbres y los derechos humanos”.<br />

Que, el Art. 19 Ibídem dispone: “En el trámite investigativo tendiente a establecer la conducta profesional de un Miembro de la<br />

Institución, previsto en el inciso tercero del Art. 53 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, se observarán las siguientes<br />

normas y procedimientos. a) El trámite no podrá iniciarse mientras el investigado no haya sido colocado A Disposición del<br />

Ministerio de Gobierno o del Comandante General, según el caso…”.<br />

Que, la Disposición General Primera de la Ley Reformatoria al Código Penal para la tipificación de los delitos cometidos en el<br />

servicio Militar y Policial, publicado en el Suplemento del Registro Oficial <strong>No</strong>. 196, de 19 de mayo del 2010 estipula “El proceso<br />

administrativo disciplinario que corresponda al mismo hecho que se está investigando en el proceso penal, podrá seguirse de<br />

manera independiente sin necesidad de que exista sentencia ejecutoriada en este último”.<br />

Que, el Art. 4 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías establece: "Son deberes y atribuciones del Consejo de<br />

Clases y Policías: …literal j) Conocer y resolver sobre la situación en que los Clases y Policías deban ser colocados a<br />

Disposición del Comandante General, por las causas previstas en la Ley de Personal de la Policía Nacional".<br />

Que, el señor Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo <strong>No</strong>. 632, del 17 de enero del 2011, en la<br />

parte pertinente <strong>DE</strong>CRETA: “Art. 1. Reorganícese la Policía Nacional, disponiendo que la representación legal, judicial y<br />

extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez podrá delegar dichas atribuciones<br />

de conformidad con la Ley…”.<br />

Que, mediante Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 0015, del 19 de enero del 2011, suscrito por el señor Ministro del Interior, en la parte<br />

correspondiente Acuerda: “Art. 1.- Ratificar al señor General de Distrito Ingeniero Comercial Patricio Franco López, en el cargo<br />

de COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICÍA NACIONAL. Art. 2.- Los Organismos Superiores que comprenden el Consejo de<br />

Generales, Consejo Superior y Consejo de Clases y Policías, seguirán cumpliendo sus funciones hasta que se realice la<br />

estructura organizacional de la Institución Policial”.<br />

Que, la señora Asesora Jurídica del Consejo de Clases y Policías, con Oficio <strong>No</strong>. 2011-0522-AJ-CCP-PN, del 18 de marzo del<br />

2011, emite el correspondiente Informe Jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:<br />

5(68(/9(<br />

1.- Solicitar al señor Comandante General de la Policía Nacional, proceda a colocar en Situación A Disposición a los señores:<br />

Sargentos Segundos de Policía %8(1$f2 8548,=2 &$5/26 $9(/$5'2, &$&8$1*2 (675(//$ 1(/621<br />

*(29$11


25' *5$/<br />

f) DR. EDGAR MACHADO MERINO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.-<br />

f) MARCELO TOBAR MONTENEGRO.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f)<br />

LUDWING CORONEL PROAÑO.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f)<br />

GABRIE<strong>LA</strong> GÓMEZ <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> TORRE JARRÍN.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICIAS.- f) MARIANA NIEVES CASTILLO.- SUBOFICIAL MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICÍAS.- f) DR. SEGUNDO QUISPE COQUE.- MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- ASESOR JURÍDICO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

<strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong><br />

H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS”.<br />

$UW 5(62/8&,21 1R &&3 31 (/ + &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&Ì$6<br />

$17(&('(17(6: El señor Inspector General de la Policía Nacional, mediante Memorando <strong>No</strong>. 2011-4307-IGPN, de fecha 31<br />

de mayo del 2011, remite para conocimiento, estudio y Resolución del Consejo de Clases y Policías, el Informe Investigativo <strong>No</strong>.<br />

2011-0140-UDAI-CPD-PN, relacionado con la detención del señor &<strong>DE</strong>R 3ULPHUR GH 3ROLFtD )$/&21, *8$0$1 -$9,(5<br />

)(51$1'2<br />

&216,'(5$1'2<br />

Que, el señor Inspector General de la Policía Nacional, mediante Memorando <strong>No</strong>. 2011-4307-IGPN, de fecha 31 de mayo del<br />

2011, remite al Consejo de Clases y Policías, el Informe Investigativo <strong>No</strong>. 2011-0140-UDAI-CPD-PN, del 10 de mayo del 2011,<br />

en torno a la detención del señor &<strong>DE</strong>R 3ULPHUR GH 3ROLFtD )$/&21, *8$0$1 -$9,(5 )(51$1'2 Informe que ha sido<br />

elaborado por el señor Cabo Segundo de Policía Geovanny Aucanzhala Criollo, Agente Investigador de la Unidad Distrital de<br />

Asuntos Internos del Primer Distrito de la Policía Nacional, Revisado por el señor Capitán de Policía Lic. Edison Gabriel<br />

Palacios Martinez, Oficial Investigador de la Unidad Distrital de Asuntos Internos de la Policía Nacional, con el Visto Bueno<br />

del señor Mayor de Policía Dr. Luis Villar Robles, Jefe de la Unidad Distrital de Asuntos Internos del Primer Distrito de la<br />

Policía Nacional, en cuya parte principal se desprende: “Del contenido del informe investigativo <strong>No</strong>. 2011-140-UDAI-CPD-PN, del<br />

10 de mayo del 2011, en lo principal se tiene conocimiento: Que, el señor Cbop. de Policía Falconí Guamán Javier Fernando<br />

pertenece a la Dirección Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones, designado a prestar sus servicios en el Departamento<br />

de Criminalística de Pichincha; quien el día sábado 26 de marzo del 2011, se ha encontrado de servicio como auxiliar de la<br />

Unidad de Criminalística Móvil <strong>No</strong>. 2 de la sección de Inspección Ocular Técnica, en el horario de 07h30 del día sábado 26 de<br />

marzo hasta las 07h30 del día lunes 28 de marzo del 2011, en turno de 48 horas ininterrumpidas según consta en la<br />

certificación emitida por el señor Tnte. Christian Piedra Pérez, Oficial P-1 del Departamento de Criminalística de Pichincha<br />

Que el día sábado 26 de marzo del 2011, a las 16h45 aproximadamente el señor Cbop. de Policía Falconí Guamán Javier<br />

Fernando, ha sufrido un accidente de tránsito (choque por alcance) en las Calle Quisquicalle y Arapa, del Sector de San<br />

Antonio de Pichincha, cuando se ha encontrado conduciendo el vehículo Policial marca Chevrolet Vectra de placas PWA-036,<br />

sin licencia de conducir, vehículo perteneciente al Departamento de Criminalística de Pichincha, con el vehículo marca Nissan<br />

Sentra de placas HCN-410, conducido por el señor Neil Wernher Bassantes Cardenas, cuyos daños materiales no han<br />

sobrepasado los dos salarios mínimos unificados por lo que los vehículos no han sido retenidos; de esta novedad ha tomado<br />

procedimiento la señora Cptn. de Policía Alba Villagrán, Jefa de la Zona Segura San Antonio de Pichincha. Que una vez que<br />

la señora Capitán de Policía Villagrán Melo Alba Elizabeth, se ha encontrado en el lugar del accidente, ha solicitado la presencia<br />

de personal de tránsito llegando al lugar el señor Cbos. de Policía Rodríguez Flores Wilmer Ítalo, y personal de SIAT al mando<br />

del señor Sgop. Luis Cuichan Guamán, quienes han tomado el respectivo procedimiento, por lo que el señor Cbos. de Policía<br />

Rodríguez Wilmer ha procedido a la detención del señor Cbop. Javier Falconí por cuanto se ha encontrado con aliento a licor y<br />

sin licencia, de igual manera ha estado portando el uniforme policial (overol de trabajo de Criminalística y su respectivo cinto<br />

policial con el arma de dotación marca Glock de serie MWF-993). Que durante el procedimiento que se han encontrado<br />

tomando la señora Capitán de Policía Alba Villagrán y el señor Cbos. de Policía Rodríguez Wilmer Ítalo, el señor Cbop. de<br />

Policía Falconí Javier ha procedido a sacar su arma de dotación rastrillándola y tratando de colocar la alimentadora,<br />

circunstancia que ha sido observada, por el señor Cbos. de Policía Rodríguez Flores Wilmer quien inmediatamente ha<br />

procedido a quitarle dicha alimentadora, seguidamente ha dado a conocer de este particular a la señora Capitán de Policía<br />

Villagrán Melo Alba Elizabeth, quien ha dispuesto se le retire el arma de dotación, por lo que le han trasladado a la UPC San<br />

Antonio de Pichincha donde le han retirado el cinto con su arma de dotación policial, pistola marca Glock serie MWF-993, 04<br />

alimentadoras, un estuche de gas, un porta pistola, 02 porta alimentadoras, un porta tolete, una linterna, 49 cartuchos 9mm, y el<br />

vehículo marca Chevrolet Vectra con los Logotipos de Criminalística, con sus respectivas llaves. Que según el parte policial y<br />

versión de la señora Capitán de Policía Alba Villagrán manifiesta que por varias ocasiones durante el procedimiento policial, el<br />

señor Cbop. de Policía Falconí Javier, ha procedido a pronunciar varias palabras inapropiadas en contra de su persona, las que<br />

han sido escuchadas y que son corroboradas en la versión del señor Cbos. de Policía Rodríguez Flores Wilmer, quien señala<br />

que el señor Cbop. Falconí Guamán Javier Fernando ha manifestado: “…que él fue el instructor de ella, que es una<br />

malcriada…”; además no ha existido la colaboración del mencionado señor Clase, por cuanto ha intentado salirse del patrullero<br />

en el que le han trasladado hasta el Centro de Detención para contraventores de Tránsito 107 <strong>No</strong>rte, siendo esto observado por<br />

la referida señora Oficial quien ha dispuesto al señor Cbos. de Policía Pujota Lema Luis que colabore en el traslado, quien en su<br />

versión manifiesta haber escuchado por parte del señor Cbop. de Policía Falconí Guamán Javier Fernando vociferar diciendo:<br />

“…el mínimo chance que me dé le voy a partir la cabeza…”, pero sin pronunciar nombres. además a decir del señor Cbos.


25' *5$/<br />

Alcivar Mendoza Líder Maurillo, manifiesta que al momento que el señor Cbop. Falconí Guamán Javier Fernando ha solicitado a<br />

la señora Oficial en mención, que conteste una llamada telefónica a lo cual ella no ha accedido, el señor Clase ha procedido<br />

correr en dirección a la Unidad de Policía Comunitaria diciendo: “… a mí nadie me ve las huevas…”. Que el señor Cbop. de<br />

Policía Falconí Javier, en el Centro de Detención de Contraventores de Tránsito 107 <strong>No</strong>rte, se ha negado a realizarse la prueba<br />

de alcohotest, siendo esto corroborado por los señores Capitán de Policía Alba Villagrán, Sgop. Montesdeoca Miguel, Sgos.<br />

Estrada Miguel, Cbos. Rodríguez Wilmer, Cbop. Gavilanes Freddy, Cbos. Alcivar Líder, Cbos. Pilco Miguel, Cbos. Pujota Luis,<br />

Cbos. Llumigusin Víctor y Poli. Ocaña Diego, quienes en sus versiones manifiestan que el señor Cbop. Falconí Javier se ha<br />

encontrado con aliento a licor y se ha negado a realizarse la prueba de alcohotest. Que el señor Cbop. de Policía Falconí<br />

Javier ha sido ingresado al lugar destinado para los contraventores de tránsito, momentos en que el señor Cbos. de Policía<br />

Pujota Lema Luis ha observado que el señor Cbop. de Policía Falconí Javier se ha acercado a un mueble tipo closet<br />

propinándose golpes de cabeza contra su parte frontal, producto del mismo dicho mueble ha sufrido daños (partiéndose), de<br />

igual forma el señor Sgos. de Policía Estrada Mesías Miguel Ángel (encargado de 107 <strong>No</strong>rte), ha preguntado a los internos<br />

sobre lo sucedido quienes le han manifestado que se han producido desmanes debido a que el señor Cbop. Falconí Guamán<br />

Javier Fernando les ha agredido verbal y físicamente por lo que los internos se han defendido propinándoles algunos golpes, al<br />

igual el mencionado miembro policial ha realizado golpes contra un mueble (armario), que se ha encontrado en el lugar,<br />

armario que a la fecha de la verificación ya había sido reparado por los internos del Centro de Detención para Contraventores<br />

de tránsito 107 <strong>No</strong>rte. Que según versión del señor Cbop. Falconí Guamán Javier Fernando, manifiesta que<br />

aproximadamente a las 15h45 se había ausentado del servicio momentáneamente, para trasladarse al sector de San Antonio<br />

de Pichincha a almorzar y cobra un dinero al señor Niel Wernher Bassante Cardenas, en el vehículo Policial de Placas PWA-<br />

036, con autorización del señor Tnte. Rodríguez Delgado Carlos, así mismo que no se ha encontrado con aliento a licor y que<br />

ha colaborado con el procedimiento, solicitando que se recepte las versiones a los señores: Neil Wernher Bassante Cárdenas,<br />

señora Yessenia Velez Moreira, Lucia Moreira Madgalena, Fresia Vélez Moreira, y del señor José Aníbal Cadena Guanoluisa<br />

(caporal del Centro de Detención de contraventores de Tránsito <strong>No</strong>rte), a quienes se les receptó las respectivas versiones<br />

observando que todos los solicitados asistieron con el patrocinio del Dr. Germán Edison Paz abogado patrocinador del señor<br />

Clase implicado, quienes corroboran a lo manifestado por el señor Cbop. Falconí Guamán Javier Fernando; situación que es<br />

negada por el señor Tnte. Rodríguez Delgado Carlos, Jefe de la Unidad Móvil de Criminalística <strong>No</strong>. 2, quien manifiesta en su<br />

versión que, el día sábado 26 de marzo del 2011 no ha autorizado al señor Cbop. de Policía Falconí Javier, trasladarse al sector<br />

de San Antonio de Pichincha, ni tampoco ha autorizado el uso del vehículo Policial de placas PWA-036, ya que a dispuesto al<br />

señor Clase permanezca en la Oficina de Inspección Ocular Técnica del departamento de Criminalística, realizando actividades<br />

inherentes a su servicio, al igual manifiesta que al momento de pasar lista a las 08h00 el mencionado señor Clase no ha<br />

presentado ninguna novedad. Que según la certificación emitida por el señor Tnte. de Policía Benito Masache Escobar,<br />

Oficial P4 del Departamento de Criminalística, en su parte pertinente certifica que el señor Cbop. Falconí Javier no se ha<br />

encontrado autorizado para conducir el vehículo Policial de Placas PWA-036, el día sábado 26 de marzo del 2011, toda vez que<br />

dicho vehículo se ha encontrado designado como conductor el señor Cbos. Christian Cevallos Vinueza; al igual certifica que los<br />

únicos responsables de recibir y entregar las llaves del patrullero son los usuarios directos, y según versión del señor Cbop. de<br />

Policía Falconí Javier manifiesta que las llaves de dicho vehículo permanece en el tablero ubicado en la prevención; mientras<br />

que el señor Cbop. de Policía Fonseca Coque Edwin Nix, en su versión manifiesta que ese día se ha encontrado de guardia en<br />

la prevención y que en ningún momento el señor Cbop. Falconí Guamán Javier Fernando le ha solicitado las llaves de algún<br />

vehículo policial, pero como el señor Cbop. Falconí Guamán Javier Fernando, tiene un cancel en la prevención, le había visto<br />

ingresar en horas de la mañana. Que según la copia certificada del Informe Técnico <strong>No</strong>. 33-C-2011, realizado por el señor<br />

Sgop. de Policía Luis Cuichán Guamán, en la causa basal textualmente dice: “El participante (1) con aliento a licor con sus<br />

condiciones psicomotrices disminuidas (sueño, cansancio y fatiga), desatiende momentáneamente las condiciones de tránsito<br />

del momento impactando a móvil (2); corresponde a participante (1), señor Cbop. de Policía Falconí Guamán Javier Fernando;<br />

corresponde a participante (2), señor Bassantes Cardenas Neil Wernher. Que mediante oficio Nro. 2011-1067-UDAI-CPD-<br />

PN-GA, de fecha 26 de abril del 2011, se solicito por tercera ocasión la comparecencia de la señora Jeaneth Cecilia Ayala<br />

Torres, presunta denunciante, quien hasta la presente fecha no se ha acercado a rendir su versión de los hechos suscitados el<br />

día sábado 26 de marzo del 2011. Que de todo lo anteriormente expuesto se determina que el señor Cbop. de Policía<br />

Falconí Guamán Javier Fernando, el día 26 de marzo del 2011, se ha encontrado de servicio como Auxiliar de la Unidad de<br />

Criminalística Móvil 2, (48 horas ininterrumpidas), circunstancias en las cuales el referido miembro policial ha abandonado su<br />

lugar de trabajo aproximadamente a las 15h40; donde además, sin autorización de ningún superior jerárquico ha utilizado el<br />

vehículo policial, marca Chevrolet Vectra, color blanco-azul, de placas PWA-036, conduciendo el mismo sin haber obtenido la<br />

licencia de conducir habilitante para el efecto, con aliento a licor, uniformado y portando su respectiva arma de dotación policial,<br />

marca Glock, serie MWF-993, en el cual se ha trasladado hasta el sector de San Antonio de Pichincha, donde se ha encontrado<br />

involucrado en un accidente de tránsito. De igual manera ha realizado actos de manifiesta intimidación e indisciplina en contra<br />

de la señora Capitán de Policía, Alba Villagrán Melo Jefe de la Zona San Antonio de Pichincha, por cuanto la mencionada<br />

señora oficial ha recibido varias palabras inadecuadas en contra de su integridad, ha rastrillado el arma de dotación policial y se<br />

ha encontrado inmerso en un incidente dentro del lugar destinado para los contraventores de tránsito…”.<br />

Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor &<strong>DE</strong>R 3ULPHUR GH 3ROLFtD )$/&21, *8$0$1 -$9,(5 )(51$1'2, de lo<br />

principal se desprende que ha ingresado a la Institución Policial el 01 de abril del 1998; tiempo de servicio 13 años, 02 meses y<br />

06 días; en el acápite Deméritos registra un total de 1224 horas de arresto disciplinario durante su trayectoria profesional; no<br />

registra Juicios, ni Informaciones Sumarias en su contra.


25' *5$/<br />

Que, la tramitación administrativa de conducta profesional a efectuarse a los Miembros Policiales en la Inspectoría General de la<br />

Policía Nacional, están sustentadas en disposiciones Legales y Constitucionales, pudiéndose tramitar simultáneamente con las<br />

acciones penales en las Cortes o Juzgados de Justicia Penal Ordinaria, por ser materias diferentes, de conformidad a lo<br />

dispuesto en el Art. 53 inciso tercero de la Ley de Personal de la Policía Nacional y la Disposición General Primera de la Ley<br />

Reformatoria al Código Penal para la tipificación de los delitos cometidos en el servicio militar y policial (Suplemento del<br />

Registro Oficial <strong>No</strong>. 196, de 19 de mayo del 2010).<br />

Que, el Art. 160 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las personas aspirantes a la carrera militar y policial<br />

no serán discriminadas para su ingreso. La Ley establecerá los requisitos específicos para los casos en los que se requiera de<br />

habilidades, conocimientos o capacidades especiales. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán<br />

sujetos a las Leyes Específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y sus sistemas de ascensos y promociones con base<br />

en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización. Los miembros de las<br />

Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional solo podrán ser privados de sus grados, pensiones, condecoraciones y<br />

reconocimientos por las causas establecidas en dichas leyes y no podrán hacer uso de prerrogativas derivadas de sus grados<br />

sobre los derechos de las personas. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional serán juzgados por los<br />

órganos de la Función Judicial; en el caso de delitos cometidos dentro de su misión específica, serán juzgados por salas<br />

especializadas en materia militar y policía perteneciente a la misma Función Judicial. Las infracciones disciplinarias serán<br />

juzgadas por los órganos competentes establecidos en la Ley...”.<br />

Que, el Art. 26 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional establece: “El Consejo de Clases y Policías es el órgano encargado de<br />

regular la situación profesional de los Clases y Policías en base a la capacidad y méritos de acuerdo a la Ley”.<br />

Que, el Art. 28 Ibídem dispone: “El Consejo de Clases y Policías tendrá lo siguientes deberes y atribuciones: a) Resolver sobre<br />

altas, ascensos, tránsitorias, bajas, condecoraciones de Clases y Policías;…c) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con<br />

la situación profesional de Clase y Policías…”.<br />

Que, el Art. 24 de la Ley de Personal de la Policía Nacional establece: “…El personal que infrinja sus deberes u obligaciones<br />

incurrirá en responsabilidad administrativa conforme lo determine el Reglamento de Disciplina, sin perjuicio de la<br />

responsabilidad civil o penal”.<br />

Que, el Art. 52 de la citada Ley dispone: “A Disposición es la situación mediante la cual los Oficiales son colocados a órdenes<br />

del Ministro de Gobierno, los Clases y Policías a órdenes del Comandante General, sin funciones, de conformidad con esta<br />

Ley…”.<br />

Que, el Art. 53 Ibídem establece: “El personal policial será colocado a Disposición por presunción de mala conducta profesional.<br />

Para que un miembro de la institución sea colocado en situación a disposición, deben existir suficientes antecedentes que<br />

hagan presumir su mala conducta profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de esta Ley. Quien haya sido<br />

colocado en situación a disposición, permanecerá en ella hasta por sesenta días, tiempo durante el cual, la Inspectoría General<br />

debe investigar y presentar las pruebas pertinentes y se practicarán las diligencias solicitadas por el investigado, que permitan a<br />

los respectivos Consejos resolver si el inculpado incurrió o no en mala conducta profesional…”.<br />

Que, el Art. 54 de la Ley de Personal de la Policía Nacional dispone: “Constituye mala conducta profesional todo acto ejecutado<br />

por un miembro de la Policía que lesione gravemente el prestigio de la Institución o que atente gravemente la moral y las<br />

buenas costumbres…”.<br />

Que, el Art. 65 del Reglamento General a la Ley de Personal de la Policía Nacional establece: “El personal a disposición del<br />

Ministro de Gobierno o del Comandante General cumplirá las funciones que se le encomendará, según lo dispuesto en el<br />

artículo 52 de la Ley de Personal, a órdenes del Comandante de la Unidad a la que fuere designado”.<br />

Que, el Art. 66 Ibídem dispone: “El personal colocado a disposición gozará de todos los derechos que le corresponden como<br />

miembro activo de la Policía Nacional, con las limitaciones establecidas en la Ley de Personal de la Institución y los<br />

reglamentos”.<br />

Que, el Art. 18 del Reglamento Orgánico Funcional de la Inspectoría General de la Policía Nacional establece: “Son funciones<br />

específicas del Jefe del Departamento de Asuntos Internos y Derechos Humanos: e) Disponer se efectúen las investigaciones<br />

de las denuncias o presuntas irregularidades cometidas por miembros de la Institución Policial, cuando éstas lesionen el honor y<br />

prestigio Institucional o afecten la moral, las buenas costumbres y los derechos humanos”.<br />

Que, el Art. 19 Ibídem dispone: “En el trámite investigativo tendiente a establecer la conducta profesional de un Miembro de la<br />

Institución, previsto en el inciso tercero del Art. 53 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, se observarán las siguientes<br />

normas y procedimientos. a) El trámite no podrá iniciarse mientras el investigado no haya sido colocado A Disposición del<br />

Ministerio de Gobierno o del Comandante General, según el caso…”.


25' *5$/<br />

Que, la Disposición General Primera de la Ley Reformatoria al Código Penal para la tipificación de los delitos cometidos en el<br />

servicio Militar y Policial, publicado en el Suplemento del Registro Oficial <strong>No</strong>. 196, de 19 de mayo del 2010 estipula “El proceso<br />

administrativo disciplinario que corresponda al mismo hecho que se está investigando en el proceso penal, podrá seguirse de<br />

manera independiente sin necesidad de que exista sentencia ejecutoriada en este último”.<br />

Que, el Art. 4 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías establece: "Son deberes y atribuciones del Consejo de<br />

Clases y Policías: …literal j) Conocer y resolver sobre la situación en que los Clases y Policías deban ser colocados a<br />

Disposición del Comandante General, por las causas previstas en la Ley de Personal de la Policía Nacional".<br />

Que, el señor Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo <strong>No</strong>. 632, del 17 de enero del 2011, en la<br />

parte pertinente <strong>DE</strong>CRETA: “Art. 1. Reorganícese la Policía Nacional, disponiendo que la representación legal, judicial y<br />

extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez podrá delegar dichas atribuciones<br />

de conformidad con la Ley…”.<br />

Que, mediante Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 0015, del 19 de enero del 2011, suscrito por el señor Ministro del Interior, en la parte<br />

correspondiente Acuerda: “Art. 1.- Ratificar al señor General de Distrito Ingeniero Comercial Patricio Franco López, en el cargo<br />

de COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICÍA NACIONAL. Art. 2.- Los Organismos Superiores que comprenden el Consejo de<br />

Generales, Consejo Superior y Consejo de Clases y Policías, seguirán cumpliendo sus funciones hasta que se realice la<br />

estructura organizacional de la Institución Policial”.<br />

Que, la señora Asesora Jurídica del Consejo de Clases y Policías, con Oficio <strong>No</strong>. 2011-1013-AJ-CCP-PN, del 03 de junio del<br />

2011, emite el correspondiente Informe Jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:<br />

5(68(/9(<br />

1.- Solicitar al señor Comandante General de la Policía Nacional, proceda a colocar en Situación A Disposición al señor &<strong>DE</strong>R<br />

3ULPHUR GH 3ROLFtD )$/&21, *8$0$1 -$9,(5 )(51$1'2, con fecha de publicación en la Orden General, de<br />

conformidad con lo que establecen los Arts. 52 y 53 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, esto es por presunción de<br />

Mala Conducta Profesional.<br />

2.- Devolver la documentación a la Inspectoría General de la Policía Nacional, para el trámite de la Investigación Sumaria, a fin<br />

de establecer la conducta profesional del señor &<strong>DE</strong>R 3ULPHUR GH 3ROLFtD )$/&21, *8$0$1 -$9,(5 )(51$1'2,<br />

conforme lo establece el inciso tercero del Art. 53 de la Ley de Personal de la Policía Nacional.<br />

3.- 38%/,&$5 la presente Resolución en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional;<br />

y el Art. 62 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías.<br />

Dado y firmado, en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día martes<br />

siete de junio del año dos mil once.<br />

f) DR. EDGAR MACHADO MERINO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.-<br />

f) MARCELO TOBAR MONTENEGRO.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f)<br />

LUDWING CORONEL PROAÑO.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f)<br />

GABRIE<strong>LA</strong> GÓMEZ <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> TORRE JARRÍN.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICIAS.- f) MARIANA NIEVES CASTILLO.- SUBOFICIAL MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICÍAS.- f) DR. SEGUNDO QUISPE COQUE.- MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- ASESOR JURÍDICO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

<strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong><br />

H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS”.<br />

$UW 5(62/8&,21 1R &&3 31 (/ + &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&Ì$6<br />

$17(&('(17(6 El señor Subdirector General de Personal de la Policía Nacional, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2011-385-DGP-ASL,<br />

de fecha 08 de abril del 2011, remite para conocimiento, estudio y Resolución del Consejo de Clases y Policías, copia<br />

certificada de la Sentencia emitida el 25 de enero del 2011, por el Tribunal Quinto de Garantías Penales de Pichincha, dentro<br />

del Juicio Penal <strong>No</strong>. 145-2010, por el presunto delito de Concusión seguido en contra de los señores: 6DUJHQWR 6HJXQGR GH<br />

3ROLFtD %8(1$f2 8548,=2 &$5/26 $9(/$5'2 y &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD 5(&$/'( 5(&$/'( -8/,2 &(6$5.<br />

&216,'(5$1'2<br />

Que, el Juzgado <strong>No</strong>veno de Garantías Penales de Pichincha, dentro del Juicio Penal <strong>No</strong>. 1130-2009, por el presunto delito de


25' *5$/<br />

Concusión seguido en contra de los señores: 6DUJHQWR 6HJXQGR GH 3ROLFtD %8(1$f2 8548,=2 &$5/26 $9(/$5'2 y<br />

&<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD 5(&$/'( 5(&$/'( -8/,2 &(6$5, ha emitido Resolución de fecha 26 de enero del 2010, que<br />

en la parte pertinente señala: “…La defensa de los procesados en la presente Audiencia no ha referido causales de justificación<br />

que pudieran eximir de responsabilidad a los procesados, del mismo modo ha soslayado la ocurrencia del error de tipo o el error<br />

de prohibición vencible o invencible. La culpabilidad como última categoría dogmática o conocido como el juicio de reproche de<br />

la sociedad a la acción punible, identifica los elementos objetivos y subjetivos del tipo en cuanto a los elementos subjetivos lo<br />

constituyen el dolo y la culpa, en el tipo penal que me convoca resolver la acción del sujeto activo del hecho punible está<br />

sustentado en el dolo y dentro del dolo clasificado en el dolo directo, es decir existe el dominio del hecho fáctico del tipo por<br />

parte de los procesados, hay una relación psicológica entre el sujeto activo y el resultado. La teoría de la imputación objetiva<br />

(referida por Jakobs y Roxin), explica la existencia del delito y la responsabilidad penal del sujeto, encuadrando la acción en una<br />

relación causal con el resultado. <strong>No</strong> conviene analizar la culpa, este elemento se halla enervado por el dolo, en cuanto al<br />

elemento objetivo de tipo, tenemos los resultados o la materialidad del hecho punible en el caso los procesados han sido<br />

encontrados en poder de objetos que se encuentran como evidencias físicas de la materialidad de la infracción, como generador<br />

del indicio y la presunción de existencia del tipo y responsabilidad penal del sujeto activo. Por tales circunstancias y acogiendo<br />

el dictamen del señor representante de la Fiscalía General del Estado y de conformidad con el Art. 232 del Código de<br />

Procedimiento Penal dicto $872 '( //$0$0,(172 $ -8,&,2 (1 &2175$ '( JULIO CESAR RECAL<strong>DE</strong> RECAL<strong>DE</strong>, JULIO<br />

CESAR RECAL<strong>DE</strong> FIERRO, MARIA <strong>DE</strong> LOUR<strong>DE</strong>S LELEMBA y CARLOS ABE<strong>LA</strong>RDO BUENAÑO URQUIZO, cuyas edades y<br />

más generales de Ley constan del proceso en calidad de presuntos DXWRUHV del delito tipificado y sancionado en el Art. 264 en<br />

concordancia con el Art. 42 del Código Penal… 127,)Ì48(6(”.<br />

Que, la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, Tercera Sala de Garantías Penales dentro del Juicio Penal <strong>No</strong>. 226-10 J.LL.,<br />

por el presunto delito de Concusión seguido en contra de los señores: 6DUJHQWR 6HJXQGR GH 3ROLFtD %8(1$f2 8548,=2<br />

&$5/26 $9(/$5'2 y &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD 5(&$/'( 5(&$/'( -8/,2 &(6$5, ha emitido Resolución de fecha 26<br />

de agosto del 2010, en cuya parte pertinente señala: “…En cuanto a la antijuricidad, igualmente la Sala conviene, en que los<br />

dos recurrentes han adecuado su conducta a la norma antes indicada, pese a que la misma prohíbe tal acción, produciéndose<br />

un desvalor de la acción, un desvalor del resultado, habiéndose afectado al bien jurídico protegido, significado por una falsa<br />

expectativa y un apropiamiento de propiedad ajena, usando un mecanismo de engaño, abusando en el caso de uno de los<br />

recurrentes, de su condición de funcionario público, y la otra persona colaborando con el mismo y los otros implicados. En<br />

relación a la culpabilidad, es claro que actuaron con conocimiento y voluntad del ilícito, realizando los actos ya indicados en esta<br />

audiencia y en este fallo, habida cuenta de que, estuvieron conscientes del bien jurídico protegido y de que su acción iba a<br />

afectar a ese bien jurídico, queriendo que eso ocurra. Por lo expuesto, la Sala, con fundamento en los Arts. 264 y 42 del Código<br />

Penal, y 232 del Código de Procedimiento Penal, rechaza los Recursos de Apelación interpuestos por Carlos Abelardo Buenaño<br />

Urquizo y María de Lourdes Lelemba, confirmando el Auto de Llamamiento a Juicio en su contra, dictado por el Juez <strong>No</strong>veno de<br />

Garantías Penales. Ejecutoriado este Auto, devuélvase el proceso al Juzgado de origen para la continuación de la causa.<br />

1RWLItTXHVH”.<br />

Que, mediante Orden General <strong>No</strong>. 028, de fecha 08 de febrero del 2011, se ha publicado la Resolución <strong>No</strong>. 2011-010-CG-T-<br />

ASL, de fecha 02 de febrero del 2011, que en la parte pertinente ha Resuelto: “ Colocar en Situación Transitoria, con fecha de<br />

publicación en la Orden General, a los señores: 6DUJHQWR 6HJXQGR GH 3ROLFtD %8(1$f2 8548,=2 &$5/26 $9(/$5'2,<br />

portador de la cédula de ciudadanía <strong>No</strong>. 0602473845, y &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD 5(&$/'( 5(&$/'( -8/,2 &(6$5,<br />

portador de la cédula de ciudadanía <strong>No</strong>. 1715768782, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Personal de la Policía<br />

Nacional, en el Art. 60, literal e); esto es, por haberse dictado en su contra Auto de Llamamiento a Juicio, por el Juez <strong>No</strong>veno de<br />

Garantías Penales de Pichincha, y confirmada por la Tercera Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de<br />

Pichincha, dentro de la Causa Penal <strong>No</strong>. 2010-226, por presunto delito de Concusión, los mencionados Miembros Policiales<br />

deberán dejar de constar en el CPD-CP1-CCR-COMAN y CPD-CP-1-DMQ-UVC OR-CT-ST, respectivamente”.<br />

Que, el Tribunal Quinto de Garantías Penales de Pichincha, dentro del Juicio Penal <strong>No</strong>. 145-2010, por el presunto delito de<br />

Concusión seguido en contra de los señores: 6DUJHQWR 6HJXQGR GH 3ROLFtD %8(1$f2 8548,=2 &$5/26 $9(/$5'2 y<br />

&<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD 5(&$/'( 5(&$/'( -8/,2 &(6$5, ha emitido Sentencia de fecha 25 de enero del 2011, en cuya<br />

parte pertinente señala: “… En el presente caso, los acusados no han demostrado ser inimputables frente al Derecho Penal;<br />

tampoco han demostrado que hayan obrado en virtud de error de prohibición vencible o invencible y es evidente que no había<br />

impedimento alguno que les permita actuar de manera diferente, esto es apegado a Derecho, a la Ley, en forma lícita, con<br />

respeto absoluto a la administración pública, por lo que le era exigible otra conducta enmarcada en los parámetros que han sido<br />

expuestos; luego, los acusados, en el presente caso, actuaron en calidad de autores toda vez que ha quedado demostrada su<br />

participación en forma directa en el ilícito que se juzga con el testimonio de los Policías Aprehensores Sargento Primero<br />

Guillermo Molina Cañizares y Capitán Paúl Andrés López Erazo, por venta de prospectos para el ingreso de Policías; y así<br />

mismo el testimonio categórico del perito Teniente Coronel de Policía Luís Macas Cuenca, quien señala pericialmente el<br />

perjuicio a las personas y el aprovechamiento por parte de los acusados Recalde. Es decir, que los acusados fueron<br />

identificados positivamente como los autores directos del delito de Concusión en perjuicio de varias personas y de la<br />

administración pública. Desarrollados así los hechos, los acusados bien pudieron no haber realizado el acto del cual se juzga; y,<br />

al no existir alguna causa de exclusión de culpabilidad, la categoría dogmática de la culpabilidad se encuentra probada; razones<br />

por las cuales el Tribunal arriba a la certeza lógica de que en el presente caso se ha probado la existencia del delito de<br />

Concusión tipificado y sancionado en el Artículo 264 del Código Penal, como la responsabilidad penal de los acusados en el


25' *5$/<br />

mismo, en la calidad de autores. 129(12 Los acusados no registran antecedentes penales, durante los últimos cinco años,<br />

según ha quedado probado en el juicio. 'e&,02 Por las razones expuestas y conforme lo previsto en los Artículos 79, 304-A,<br />

305, 309, 311, 312, 315 y 316 siguientes del Código de Procedimiento Penal, este Tribunal de Garantías Penales de Pichincha,<br />

acogiendo el pronunciamiento del representante de la Fiscalía General del Estado, $'0,1,675$1'2 -867,&,$ (1 120%5(<br />

'(/ 38(%/2 62%(5$12 '(/ (&8$'25 < 325 $8725,'$' '( /$ &2167,78&,Ï1 < /(


25' *5$/<br />

Que, el señor Presidente de la República del Ecuador, Economista Rafael Correa Delgado, mediante Decreto Ejecutivo <strong>No</strong>. 632,<br />

del 17 de enero del 2011, en la parte pertinente <strong>DE</strong>CRETA: “Art. 1.- Reorganícese la Policía Nacional, disponiendo que la<br />

representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez<br />

podrá delegar dichas atribuciones de conformidad con la Ley…”.<br />

Que, mediante Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 0015, del 19 de enero del 2011, suscrito por el señor Ministro del Interior, en la parte<br />

correspondiente Acuerda: “Art. 1.- Ratificar al señor General de Distrito Ingeniero Comercial Patricio Franco López, en el cargo<br />

de &20$1'$17( *(1(5$/ '( /$ 32/,&,$ 1$&,21$/; Art. 2.- Los Organismo Superiores que comprenden el Consejo de<br />

Generales, Consejo Superior y Consejo de Clases y Policías, seguirán cumpliendo sus funciones hasta que se realice la<br />

estructura organizacional de la Institución Policial”.<br />

Que, el Art. 426 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Todas las personas, autoridades e instituciones<br />

están sujetas a la Constitución. Las juezas o jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán<br />

directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos siempre<br />

que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente. Los derechos<br />

consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos serán de inmediato cumplimiento y<br />

aplicación. <strong>No</strong> podrá alegarse falta de Ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y<br />

garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento<br />

de tales derechos”.<br />

Que, el Art. 4 del Código de Procedimiento Penal dispone: “Todo imputado es inocente, hasta que en la Sentencia ejecutoriada<br />

se lo declare culpable”.<br />

Que, el Art. 162 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional estipula: “Las sentencias y<br />

dictámenes constitucionales son de inmediato cumplimiento, sin perjuicio de la interposición de los recursos de aclaración o<br />

ampliación, y sin perjuicio de su modulación”.<br />

Que, el Art. 28 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional establece: “El Consejo de Clases y Policías tendrá los siguientes<br />

deberes y atribuciones: a) Resolver sobre las altas, ascensos, transitorias, bajas y condecoraciones de Clases y Policías; c)<br />

Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional del personal de Clases y Policías”.<br />

Que, el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional dispone: “La Orden General es el órgano oficial de la Policía Nacional,<br />

en el que se publican decretos, acuerdos, resoluciones, disposiciones de carácter institucional y de cumplimiento obligatorio”.<br />

Que, el Art. 58 de la Ley de Personal de la Policía Nacional estipula: “El miembro de la institución que pase a Situación<br />

Transitoria, no podrá volver a la situación de actividad, salvo el caso de que se encontrare en esta situación según lo dispuesto<br />

en el literal e) del Artículo 60, y si hubiere dictado Sentencia Absolutoria definitiva ejecutoriada; en cuyo caso, recuperará todos<br />

los derechos que le hubiere correspondido”.<br />

Que, el Art. 60 de la referida Ley de Personal establece: “El personal policial puede ser colocado en Transitoria en los siguientes<br />

casos:… literal e) Por haberse dictado en su contra Auto motivado o Auto de Llamamiento a Juicio plenario de acuerdo con los<br />

Códigos Penales”.<br />

Que, el Art. 69 del Reglamento a la Ley de Personal de la Policía Nacional dispone: “La Situación Transitoria es irreversible, con<br />

la excepción contemplada en el literal e) del Artículo 60 de la Ley de Personal de la Policía Nacional. En consecuencia, las<br />

vacantes que se produjeran por esta causa serán llenadas de conformidad con el Orgánico Numérico y las necesidades del<br />

servicio”.<br />

Que, el Art. 70 del Reglamento a la Ley de Personal de la Policía Nacional estipula: “La duración de la Transitoria se contará a<br />

partir de la fecha de su publicación en la Orden General y no sufrirá interrupción alguna. La Transitoria motivada en la causal del<br />

literal e) del Artículo 60 de la Ley de Personal de la Policía Nacional durará el tiempo necesario para que se dicte Sentencia”.<br />

Que, el Art. 4 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías establece: “Son deberes y atribuciones del Consejo de<br />

Clases y Policías:… c) Adoptar las resoluciones previas que sirvan de base para la resolución y disposición del Comandante<br />

General, sobre altas, ascensos, transitorias, bajas y condecoraciones del personal de Clases y Policías”.<br />

Que, la señora Asesora Jurídica del Consejo de Clases y Policías, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2011-669-AJ-CCP-PN, de fecha 18 de<br />

abril del 2011, emite su Informe Jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:<br />

5(68(/9(


25' *5$/<br />

1.- 62/,&,7$5 comedidamente al señor Comandante General de la Policía Nacional, proceda a levantar la Situación<br />

Transitoria en la cual se encuentra colocado el señor 6DUJHQWR 6HJXQGR GH 3ROLFtD %8(1$f2 8548,=2 &$5/26<br />

$9(/$5'2, con fecha de publicación en la Orden General, al existir a su favor 6(17(1&,$ 5$7,),&$725,$ '(<br />

,12&(1&,$ emitida el 25 de enero del 2011, por el Tribunal Quinto de Garantías Penales de Pichincha, dentro del Juicio<br />

Penal <strong>No</strong>. 145-2010 (2010-226), por el presunto delito de Concusión; designándole un cargo dentro de la planta orgánica<br />

de la Institución Policial, de acuerdo a su grado y función, de conformidad con lo estipulado en el Art. 58 de la Ley de<br />

Personal de la Policía Nacional, en concordancia con el Art. 4, literal c) del Reglamento para el Consejo de Clases y<br />

Policías.<br />

2.- ',6321(5 al señor Director General de Personal de la Policía Nacional, proceda a registrar en la Hoja de Vida Profesional<br />

del señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD 5(&$/'( 5(&$/'( -8/,2 &(6$5, el Auto de Llamamiento a Juicio de fecha 26<br />

de enero del 2010, emitido por el Juzgado <strong>No</strong>veno de Garantías Penales de Pichincha, dentro de la Causa Penal <strong>No</strong>. 1130-<br />

2009, y confirmado por la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, Tercera Sala de Garantías Penales dentro del Juicio<br />

Penal <strong>No</strong>. 2010-226, por el presunto delito de Concusión seguido en contra del referido señor Clase.<br />

3.- 38%/,&$5 la presente Resolución en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional;<br />

y, el Art. 62 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías.<br />

Dado y firmado, en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día martes<br />

siete de junio del año dos mil once.<br />

f) DR. EDGAR MACHADO MERINO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.-<br />

f) MARCELO TOBAR MONTENEGRO.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f)<br />

LUDWING CORONEL PROAÑO.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f)<br />

GABRIE<strong>LA</strong> GÓMEZ <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> TORRE JARRÍN.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICIAS.- f) MARIANA NIEVES CASTILLO.- SUBOFICIAL MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICÍAS.- f) DR. SEGUNDO QUISPE COQUE.- MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- ASESOR JURÍDICO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

<strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong><br />

H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS”.<br />

$UW 5(62/8&,Ð1 1UR &&3 31 (/ + &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&Ì$6<br />

$17(&('(17(6 El señor Subdirector de la Dirección General de Personal, mediante Oficio Nro. 2011-542-DGP-ASL, de<br />

fecha 09 de mayo del 2011, remite al Consejo de Clases y Policías, copia del Oficio <strong>No</strong>. 3556-CD, de fecha 04 de mayo del<br />

2011, suscrito por el señor Comandante del Cuarto Distrito de la Policía Nacional, al cual se adjunta copia del Informe<br />

Investigativo <strong>No</strong>. 2011-0122-UDAI-CD, del 03 de mayo del 2011, relacionado con el fallecimiento de quien en vida se llamó el<br />

señor 6XERILFLDO 6HJXQGR GH 3ROLFtD -80%2 35$'2 '(/),1 *,/%(572<br />

&216,'(5$1'2<br />

Que, del Informe Investigativo <strong>No</strong>. 2011-0122-UDAI-CD, del 03 de mayo del 2011, elaborado por el señor Sargento Segundo de<br />

Policía FRANCO AQUILES CASTRO, Agente Investigador de la UDAI-CD; revisado por el señor Cabo Primero de Policía Dr.<br />

DOMINGO ARTEMIO REYES, Asesor Jurídico de la UDAI-CD; y, con el Visto Bueno del señor Teniente de Policía Señor Luis<br />

Alarcón Prado, Jefe de la UDAI-CD, relacionado con el fallecimiento del señor 6XERILFLDO 6HJXQGR GH 3ROLFtD -80%2 35$'2<br />

'(/),1 *,/%(572 de la RE<strong>LA</strong>CIÓN <strong>DE</strong> LOS HECHOS, se establece que: “El señor Sbos. de Policía (+) GILBERTO <strong><strong>DE</strong>L</strong>FIN<br />

JUMBO PRADO, desde el 18 de mayo del 2010, ha presentado dolor de estómago por lo que han acudido a recibir atención<br />

médica en el Hospital de Guayaquil en donde había sido ingresado, luego de los exámenes han detectado que se trataba de<br />

cáncer al hígado. Posteriormente el señor Sbos. de Policía (+) GILBERTO <strong><strong>DE</strong>L</strong>FIN JUMBO PRADO mediante Orden General<br />

<strong>No</strong>. 167, para el día martes 31 de agosto del 2010, ha sido colocado en Situación Transitoria por solicitud voluntaria previa a la<br />

baja y luego ha continuado con el tratamiento médico siendo transferida a SOLCA en donde había fallecido el 19 de enero del<br />

2011, por parada cardiorespiratoria shock hipovolemico, hemorragia digestiva cáncer duodeno.- El señor Sbos. de Policía (+)<br />

GILBERTO <strong><strong>DE</strong>L</strong>FIN JUMBO PRADO, el día martes 27 de julio del 2010, ha otorgado el testamento abierto y solemne ante la<br />

Ab. RUTH DAVI<strong>LA</strong> HERAS, <strong>No</strong>tario Público en el cual deja constancia de su última voluntad en forma detallada la distribución<br />

de sus bienes dejados y que le pertenecen como Miembro de la Policía Nacional, a sus dos hijas menores de edad: VANESSA<br />

ALEXANDRA y KARELYS LISEETH JUMBO VA<strong>LA</strong>REZO, dejando constancia que se respetara el cincuenta por ciento de los<br />

derechos que le correspondiere a su conyugue sobreviviente NELLY YO<strong>LA</strong>NDA BUSTAMANTE PERALTA.- V.<br />

CONCLUSIONES: “1. Que el señor Sbos. de Policía (+) GILBERTO <strong><strong>DE</strong>L</strong>FIN JUMBO PRADO, mediante Orden General <strong>No</strong>.<br />

167, para el día martes 31 de agosto del 2010, ha sido colocado en Situación Transitoria por solicitud voluntaria previa a la<br />

baja.- 2. Que el señor Sbos. de Policía (+) GILBERTO <strong><strong>DE</strong>L</strong>FIN JUMBO PRADO, ha presentado dolor de estómago por lo que<br />

han acudido a recibir atención médica en el Hospital de Guayaquil en donde había sido ingresado, luego de los exámenes<br />

médicos han verificado que se trataba de cáncer al hígado por lo que ha sido transferido a SOLCA en donde había fallecido el<br />

19 de enero del 2011, por parada cardiorespiratoria shock hipovolemico, hemorragia digestiva cáncer duodeno.- 3. Que el señor


25' *5$/<br />

Sbos. de Policía (+) GILBERTO <strong><strong>DE</strong>L</strong>FIN JUMBO PRADO, ha contraído matrimonio con la señora Rosario Quezada Águila, de<br />

fecha 09 de Julio de 1988, con su respectiva marginación de divorcio de fecha 25 de mayo del 2006.- 4. Que el señor Sbos. de<br />

Policía (+) GILBERTO <strong><strong>DE</strong>L</strong>FIN JUMBO PRADO, posterior con fecha 22 de febrero del 2010 ha contraído matrimonio con la<br />

señora NELLY YO<strong>LA</strong>NDA BUSTAMANTE PERALTA, con la cual de acuerdo a su versión no han procreado hijos.- 5. Que el<br />

señor Sbos. de Policía (+) GILBERTO <strong><strong>DE</strong>L</strong>FIN JUMBO PRADO, ha procreado con la señora GLORIA MARGARITA VA<strong>LA</strong>REZO<br />

RIVERA dos hijas de nombres VANESSA ALEXANDRA y KARELYS LISEETH JUMBO VA<strong>LA</strong>REZO con fechas de nacimiento<br />

22/02/1999 y 02/06/2000 respectivamente.- 6. Que el señor Sbos. de Policía (+) GILBERTO <strong><strong>DE</strong>L</strong>FIN JUMBO PRADO, el día<br />

martes 27 de julio del 2010, ha otorgado el testamento abierto y solemne ante la Ab. RUTH DAVI<strong>LA</strong> HERAS <strong>No</strong>tario Público del<br />

Cantón el Guabo, Provincial de El Oro en el cual deja constancia de su última voluntad en forma detallada la distribución de sus<br />

bienes dejados y que le pertenecen como Miembro de la Policía Nacional”.<br />

Que, mediante Orden General <strong>No</strong>. 167, del 31 de agosto del 2010, se ha publicado la Resolución <strong>No</strong>. 2010-077-CG-T-ASL,<br />

mediante el cual se ha resuelto: “1. Colocar en Situación Transitoria con fecha de publicación en la Orden General, de<br />

conformidad con lo dispuesto en la Ley de Personal de la Policía Nacional, en el Art. 60, literal a); esto es, por Solicitud<br />

Voluntaria; a los siguientes señores Suboficiales y Clases, los mismos que dejarán de constar en las respectivas Unidades en<br />

que encuentran prestando sus servicios: …20.- SBOS.- JUMBO PRADO <strong><strong>DE</strong>L</strong>FIN GILBERTO.- CCD-CP3-JPSR-JEFA-SR-<br />

PASAJ”.<br />

Que, mediante Orden General <strong>No</strong>. 042, de fecha 28 de febrero del 2011, se ha publicado la Resolución <strong>No</strong>. 2011-023-CG-B-ST-<br />

ASL, mediante el cual se ha resuelto: “1.- Dar de baja de las filas policiales, con fecha 28 de febrero del 2011, a los señores<br />

Suboficiales y Clases que se detallan a continuación; de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Personal de la Policía<br />

Nacional, Art. 66 literales: d) y k); esto es, por haberse cumplido el tiempo máximo de la Situación Transitoria en la que fueron<br />

colocados, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Personal de la Policía Nacional, Art. 60 literal a), por solicitud voluntaria;<br />

quienes dejarán de constar en PSF-TRANSITORIA…19.-SBOS.- JUMBO PRADO <strong><strong>DE</strong>L</strong>FIN GILBER…”<br />

Que, con fecha 19 de enero del 2011, en el libro de Defunciones del Registro Civil de Guayaquil, ha sido inscrito la Defunción<br />

del señor “Jumbo Prado Gilberto Delfín; cédula Identidad: 1102169073, de sexo Masculino, de estado civil casado; y de 51 años<br />

de edad, ocurrida en la Parroquia Tarqui, del Cantón Guayaquil, Provincia de Guayas, Ecuador, el día 19 de enero del 2011…<br />

Causa de la muerte: PARADA CARDIORESPIRATORIA, SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA DIGESTIVA, CANCER<br />

DUO<strong>DE</strong>NO…”.<br />

Que, del análisis del Informe Investigativo Nro. 2011-0122-UDAI-CD, del 03 de mayo del 2011, se desprende que quien en vida<br />

se llamó Suboficial Segundo de Policía -80%2 35$'2 '(/),1 *,/%(572 habría fallecido el 19 de enero del 2011, a causa<br />

de “parada cardiorespiratoria shock hipovolemico, hemorragia digestiva cáncer duodeno”.<br />

Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor de quien en vida se llamó Suboficial Segundo de Policía -80%2 35$'2<br />

'(/),1 *,/%(572, de lo principal se desprende que registra como fecha de ingreso a la Institución el 01/10/1980, registra<br />

como tiempo de servicio 30 años, 04 meses y 27 días, registra un total de 1704 horas de arresto disciplinario durante su<br />

trayectoria profesional, en el campo juicios registra la Causa Penal <strong>No</strong>. 29-2001 por el delito de Detención Ilegal la misma que<br />

ha finalizado con sobreseimiento definitivo.<br />

Que, el Art. 28 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional dispone: “El Consejo de Clases y Policías tendrá los siguientes<br />

deberes y atribuciones: a) Resolver sobre las altas, ascensos, transitorias, bajas y condecoraciones de Clases y Policías”.<br />

Que, el Art. 66 de la Ley de Personal de la Policía Nacional dispone: “El personal policial será dado de baja por una de las<br />

siguientes causas: …. b) Por fallecimiento”.<br />

Que, el Art. 80 de la referida Ley establece: “Excepcionalmente tendrá derecho al ascenso el personal en los siguientes casos:<br />

a) Por fallecimiento o desaparecimiento en actos de servicio o a consecuencia de el”.<br />

Que, el Art. 1 del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional, señala: ´Acto de servicio.- Es todo acto que ejecuta un<br />

miembro de la Policía Nacional en cumplimiento de las funciones específicas policiales, acorde con la Ley y reglamentos<br />

institucionales se encuentre o no dentro del turno u horario asignado a su persona, en este último caso siempre que las<br />

circunstancias lo obliguen”.<br />

Que, el Art. 4 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías dispone: “Son deberes y atribuciones del Consejo de Clases<br />

y Policías: …literal c) Adoptar las resoluciones previas que sirvan para la resolución y disposición del Comandante General<br />

sobre altas, ascensos, transitorias, bajas y condecoraciones del personal de Clases y Policías”.<br />

Que, el señor Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo <strong>No</strong>. 632, del 17 de enero del 2011, en la<br />

parte pertinente <strong>DE</strong>CRETA: “Art. 1. Reorganícese la Policía Nacional, disponiendo que la representación legal, judicial y<br />

extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez podrá delegar dichas atribuciones<br />

de conformidad con la Ley…”.


25' *5$/<br />

Que, mediante Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 0015, del 19 de enero del 2011, suscrito por el señor Ministro del Interior, en la parte<br />

correspondiente Acuerda: “Art. 1.- Ratificar al señor General de Distrito Ingeniero Comercial Patricio Franco López, en el cargo<br />

de COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICÍA NACIONAL. Art. 2.- Los Organismos Superiores que comprenden el Consejo de<br />

Generales, Consejo Superior y Consejo de Clases y Policías, seguirán cumpliendo sus funciones hasta que se realice la<br />

estructura organizacional de la Institución Policial”.<br />

Que, el señor Asesor Jurídico del Consejo de Clases y Policías, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2011-896-AJ-CCP-PN, de fecha 23 de<br />

mayo del 2011, emite el correspondiente Informe Jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:<br />

5(68(/9(<br />

1.- Solicitar al señor Comandante General de la Policía Nacional, deje sin efecto la parte pertinente de laResolución <strong>No</strong>. 2011-<br />

023-CG-B-ST-ASL, publicada en Orden General <strong>No</strong>. 042, de fecha 28 de febrero del 2011, mediante la cual ha sido dado<br />

de baja de las Filas Policiales el señor Suboficial Segundo de Policía -80%2 35$'2 '(/),1 *,/%(572, por haberse<br />

cumplido el tiempo máximo de la Situación Transitoria en la que ha sido colocado por solicitud voluntaria, en virtud de que<br />

el referido Miembro Policial ha fallecido el 19 de enero del 2011.<br />

2.- Solicitar al señor Comandante General de la Policía Nacional, proceda a dar de Baja de las filas policiales al señor<br />

Suboficial Segundo de Policía -80%2 35$'2 '(/),1 *,/%(572, por fallecimiento, con fecha 19 de enero del 2011, de<br />

conformidad a lo dispuesto en el Art. 66, literal b) de la Ley de Personal de la Policía Nacional, en razón que el deceso del<br />

referido Miembro Policial, se habría producido a causa de “PARADA CARDIORESPIRATORIA, SHOCK HIPOVOLEMICO,<br />

HEMORRAGIA DIGESTIVA, CANCER DUO<strong>DE</strong>NO”.<br />

3.- 38%/,&$5 la presente Resolución en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional;<br />

y, Art. 62 del Reglamento de Clases y Policías.<br />

Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día martes<br />

catorce de junio del año dos mil once.<br />

f) DR. EDGAR MACHADO MERINO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.-<br />

f) MARCELO TOBAR MONTENEGRO.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f)<br />

LUDWING CORONEL PROAÑO.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f)<br />

MANUEL PÉREZ CUEVA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MARIANA<br />

NIEVES CASTILLO.- SUBOFICIAL MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DR.<br />

SEGUNDO QUISPE COQUE.- MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- ASESOR JURÍDICO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICÍAS.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

<strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS”.<br />

$UW 5(62/8&,Ð1 1UR &&3 31 (/ + &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&Ì$6<br />

$17(&('(17(6 El señor Subdirector de la Dirección General de Personal, mediante Oficio Nro. 2011-540-DGP-ASL, de<br />

fecha 09 de mayo del 2011, remite al Consejo de Clases y Policías, copia del Oficio <strong>No</strong>. 1463-CP-8, de fecha 07 de mayo del<br />

2011, suscrito por el señor Comandante Provincial de Policía Los Ríos <strong>No</strong>. 8, al cual se adjunta copia del Informe Investigativo<br />

<strong>No</strong>. 2011-070-UPAI-CP-8, del 29 de abril del 2011, relacionado con el fallecimiento de quien en vida se llamó el señor &<strong>DE</strong>R<br />

3ULPHUR GH 3ROLFtD 0(5&+$1 257,= -26( '$5:,1<br />

&216,'(5$1'2<br />

Que, del Informe Investigativo <strong>No</strong>. 2011-070-UPAI-CP-8, de 29 de abril del 2011, elaborado por el señor Cabo Primero de<br />

Policía Antonio Mauricio Pillasagua Palma, Agente Investigador de la UPAI-CP-8-SR, con el Visto Bueno del señor Mayor de<br />

Policía Edison Omar Miranda Giler, Jefe de la UPAI CP-8, relacionado con el fallecimiento del señor &<strong>DE</strong>R 3ULPHUR GH 3ROLFtD<br />

0(5&+$1 257,= -26( '$5:,1 de la RE<strong>LA</strong>CIÓN <strong>DE</strong> LOS HECHOS, se establece: “Que el señor Cbop. de Policía (+) José<br />

Darwin Merchán Ortíz, en vida prestaba su contingente para la DIRECCION NACIONAL <strong>DE</strong> EDUCACION, ESCUE<strong>LA</strong> <strong>DE</strong><br />

FORMACION <strong>DE</strong> POLICIAS-GUAYAQUIL-INST-SE, designación realizada con fecha 16 de noviembre del 2010, mediante<br />

Orden General 233; es así que el día lunes 21 de marzo del 2011, había salido hacer uso de 30 días por vacaciones<br />

correspondientes al mes de marzo, debiendo presentarse el día martes 19 de abril del 2011, cumpliendo dicho derecho en base<br />

a la Orden General 046, para lo cual había procedido a ingresar en el Rastrillo de su Unidad todo el medio logístico de Estado<br />

entregado en dotación como son: una pistola marca Glock, calibre 9 mm de serie <strong>No</strong>. MUA-768, con todos sus accesorios,<br />

corredera y cañón de la misma serie, tres alimentadoras y un cargador marca Glock, dos porta alimentadoras Glock, una funda<br />

de pistola Glock color negra, 30 cartuchos calibre 9 mm, un chaleco antibalas marca TECNISTAMP de serie <strong>No</strong>. U.E.E. 09-


25' *5$/<br />

0729, un par de esposas marca SMITH WESSON serie <strong>No</strong>. 450265 con tres llaves.- El día martes 12 de abril del 2011, a eso de<br />

las 11h00, el señor Cbop. de Policía (+) José Darwin Merchán Ortiz, conjuntamente con su conviviente Angélica Viviana<br />

Segovia Sánchez, habían acudido hasta el Sub-Centro de salud de esta Unidad Policial, por cuanto ha estado padeciendo de<br />

dolores estomacales, por lo que en dicho lugar había recibido atención médica por parte del señor Cbop. de Policía Dr. Marco<br />

Aníbal Domínguez López, Galeno de la Unidad, el mismos que había procedido a inyectarle un antí espasmódico, para que le<br />

calmare momentáneamente el dolor, luego dicho Galeno le había dado la orden para que realice exámenes de sangre y una<br />

ecografía, para así determinarle la causa de dicho dolor abdominal, para acto seguido dicho Clase retirarse sin que haya<br />

regresado para una nueva consulta. El señor Cbop. de Policía Dr. Marco Aníbal Domínguez López, en su versión receptada en<br />

esta Unidad de Asuntos Internos al preguntarle del porqué no había dado la orden de transferencia hacía el Hospital de la<br />

Policía de la ciudad de Guayaquil, indicó que no había realizado por cuanto no tenía los resultados de los exámenes, para<br />

conocer el diagnóstico definitivo y establecer si requería ser ingresado al Hospital de la Policía Nacional. El mismo día martes<br />

12 de abril del 2011, el señor Cbop. de Policía (+) José Darwin Merchán Ortiz había visitado la Clínica particular “Chalen”,<br />

recibiendo atención médica por parte del señor Msc. Dr. Manuel Eduardo Chalen Chávez, propietario del Grupo Corporativo<br />

GA<strong>LA</strong>XIE I.P.S. Clínica “CHALEN”, estableciéndole un diagnóstico presuntivo de acuerdo al cuadro clínico de: SINDROME<br />

DOLOROSO EN <strong>LA</strong> FOSA ILIACA <strong>DE</strong>RECHA, no pudiendo establecerle el diagnóstico definitivo por carecer de los exámenes<br />

complementarios.- El día viernes 15 de abril del 2011, el señor Cbop. de Policía (+) José Darwin Merchán Ortiz, había procedido<br />

a realizarse la prueba de estudio ecográfico, en el Centro de Diagnostico “Castellvi”, de esta ciudad de Quevedo, en la cual<br />

como novedad le detectaron entre otras cosas: VESICU<strong>LA</strong> ovalada bien distendida, pared de espesor normal y cálculo único se<br />

proyecta a nivel del cuello, mide 12 mm. en su diámetro mayor.- La conviviente del señor Clase hoy fallecido Angélica Viviana<br />

Segovia Sánchez, en su versión receptada manifestó que luego que el señor Cbop. de Policía (+) José Darwin Merchán Ortiz,<br />

se había realizado el eco, en el cual le habían detectado que presentaba cálculos a la vesícula, y de lo cual presumían eran las<br />

causas de los fuertes dolores y por los cuales se quejaba en los últimos días, habían acudido hasta el Hospital Sagrado<br />

Corazón de Jesús en esta ciudad de Quevedo, ingresándolo en emergencia donde fue atendido, y el médico que lo había<br />

tratado le había suministrado una pastilla ibuprofeno de 600 mg, para que le quite el dolor además dicho Galeno le había<br />

manifestado que de inmediato tenía que hacerse operar, cuya cirugía no se había realizado para lo cual había permanecido<br />

pernoctando en la vivienda una tía llamada Doris Beatriz Segovia Veliz, ubicada en la calle Rumiñahui y la 5ta de la Parroquia<br />

Urbana 24 de Mayo de esta ciudad de Quevedo.- El día lunes 18 de abril del 2011, aproximadamente a las 09h00 en<br />

circunstancias que ambos se disponían acudir al Comité Poblacional 20 de Febrero, hacía el domicilio de los progenitores del<br />

Clase fallecido, intempestivamente su conviviente del señor Cbop. de Policía (+) José Darwin Merchán Ortiz, le había<br />

sobrevenido una especie de paro cardio respiratorio, deslizándose hacia el piso, por lo que de inmediato con ayuda de sus<br />

familiares lo habían trasladado hasta el Hospital Sagrado Corazón de Jesús en donde el referido Clase había llegado sin signos<br />

vitales Por lo que siendo las 11h30 familiares del fallecido habían realizado una llamada telefónica a la Policía Judicial<br />

acantonada en esta ciudad donde habían informado de lo sucedido, por lo que los señores Cbos. Policía de Policía Marcos<br />

Arévalo Briones y Cbos de Policía Wilson Gómez Carrera, Agentes de la Policía Judicial en compañía del señor Dr. Pedro<br />

Pihuave Mendoza, Fiscal de Lo Penal de Los Ríos - Quevedo, habían procedido a realizar el levantamiento del cadáver.- En la<br />

Fiscalía Los Ríos - Quevedo el Dr. Pedro Pihuave Mendoza, Fiscal de lo Penal de Los Ríos - Quevedo ha dado inicio a la<br />

Indagación Previa <strong>No</strong> 230-2011, por muerte natural del señor Cbop. de Policía (+) José Darwin Merchán Ortiz, en cuyo<br />

expediente reposa la AUTOPSIA MEDICO LEGAL - Informe <strong>No</strong> 075-DML-2011, de fecha 19 de abril del 2011, realizado por el<br />

señor Dr. Julio Torres Segarra, Médico Legista, en el mismo consta como causa de la muerte del mencionado Clase SHOCK-<br />

SEPTICO-P<strong>LA</strong>STRON-VESICU<strong>LA</strong>R-PIOCOLECISTO-LITIASIS-COLONGITIS.- El señor Cbop. de Policía (+) José Darwin<br />

Merchán Ortiz, había ingresado en calidad de aspirante el 22 de marzo de 1999, y le dieron de alta como Policía con fecha 22<br />

de marzo de 2000, mediante orden General 064, de fecha 3 de abril del 2000, así mismo en vida en primer instancia tenía como<br />

cónyuge a la ciudadana Irma Mariuxi Moreira Vera, con quien se había divorciado, habiendo procreado a los menores José<br />

Andrés Merchán y Angélica Mayling Merchán, mientras que actualmente desde hace 9 años aproximadamente había mantenido<br />

una unión de hecho con la ciudadana Viviana Angélica Segovia Sánchez, con quien habían procreado a los menores Jhonny<br />

David Merchán Segovia (8 años de edad) y Valentina Anahi Merchán Segovia (1 año de edad)” .- VI. CONCLUSIONES: “1. Que<br />

el señor Cbop. de Policía (+) José Darwin Merchán Ortiz, orgánicamente pertenecía a la DIRECCION NACIONAL <strong>DE</strong><br />

EDUCACION-ESCUE<strong>LA</strong> <strong>DE</strong> FORMACION <strong>DE</strong> POLICIAS-GUAYAQUIL-INST-SE, cuyo pase consta con fecha 16 de noviembre<br />

del 2010, mediante Orden General 233, y desde el día 21 de marzo hasta el 19 de abril del 2011 dicho señor Clase salió hacer<br />

uso de 30 días por vacaciones, correspondientes al mes de marzo, mediante Orden General <strong>No</strong>. 046.- 2. Que el señor Cbop. de<br />

Policía (+) José Darwin Merchán Ortiz, al salir hacer uso de 30 días por vacaciones correspondientes al mes de marzo del 2011,<br />

había ingresado en el Rastrillo de la Escuela de Formación de Policías de Guayaquil, todas las prendas de Estado que había<br />

tenido en dotación como son: una pistola marca Glock, calibre 9 mm. de serie <strong>No</strong>. MUA-768, con todos sus accesorios,<br />

corredera y cañón de la misma serie, tres alimentadoras y un cargador marca Glock, dos porta alimentadoras Glock, una funda<br />

de pistola Glock color negra, 30 cartuchos calibre 9 mm, un chaleco antibalas marca TECNISTAMP de serie <strong>No</strong>. U.E.E. 09-<br />

0729, un par de esposas marca SMITH WESSON serie <strong>No</strong>. 450265 con tres llaves.- 3. Que el señor Cbop. de Policía (+) José<br />

Darwin Merchán Ortiz, según su conviviente Viviana Angélica Segovia Sánchez:, dicho Clase ya había estado padeciendo de<br />

dolores estomacales, por que el día martes 12 de abril del 2011, a eso de las 11h00 habían acudido hasta el Sub-Centro de<br />

Salud de esta Unidad Policial, donde había recibido atención médica por parte del señor Cbop. de Policía Dr. Marco Aníbal<br />

Domínguez López, Galeno de este Comando, posterior el mismo había recibido atención médica en la Clínica Particular<br />

“Chalen”.- 4. Que el señor Cbop. Dr. Marco Aníbal Domínguez López, indica en su versión que el señor Cbop. (+) José Darwin<br />

Merchán Ortiz había estado con dolores estomacales, por lo que había procedido a inyectarle un anti espasmódico, para que le<br />

calmara momentáneamente el dolor, luego dicho Galeno había dado la orden para que se realice exámenes de sangre y una


25' *5$/<br />

ecografía para así determinarle la causa de dicho dolor abdominal, sin que dicho Clase haya retornado con los resultados; lo<br />

cual es corroborado por la ciudadana Angélica Viviana Segovia Sánchez, (conviviente); además el mencionado doctor mencionó<br />

que no había dado la orden de transferencia hacía el Hospital de la Policía, por cuanto no tenía los resultados de los exámenes<br />

para conocer el diagnostico definitivo y establecer si requería de ser ingresado al Hospital de la Policía Nacional.- Que el día<br />

martes 12 de abril del 2011, el señor Cbop. de Policía (+) José Darwin Merchán Ortiz, había visitado la Clínica particular<br />

“Chalen”, recibiendo atención médica por parte del señor Msc. Dr. Manuel Eduardo Chalen Chávez, propietario del Grupo<br />

Corporativo GA<strong>LA</strong>XIE I.P.S. Clínica “CHALEN”, estableciéndole un diagnóstico presuntivo de acuerdo a cuadro clínico de:<br />

SINDROME DOLOROSO EN <strong>LA</strong> FOSA ILIACA <strong>DE</strong>RECHA, no pudiendo establecerlo el diagnóstico definitivo por carecer de los<br />

exámenes complementarios.- 6. Que el señor Cbop. (+) José Darwin Merchán Ortiz, el día viernes 15 de abril del 2011, había<br />

procedido a realizarse la prueba de estudio ecográfico, en el Centro de Diagnostico “Castellvi”, de esta ciudad de Quevedo, en<br />

la cual como novedad le detectaron entre otras cosas: VESICU<strong>LA</strong> ovalada bien distendida, pared de espesor normal y cálculo<br />

único se proyecta a nivel del cuello, mide 12 mm. en su diámetro mayor, pero como dicho Clase continuaba con los dolores<br />

estomacales había sido trasladado por su conviviente hasta el Hospital Sagrado Corazón de Jesús, donde fue atendido y el<br />

médico que lo había tratado ha suministrado pastillas ibuprofeno de 600 mg. para que le quite el dolor, además dicho Galeno le<br />

había manifestado que de inmediato tenía que hacerse operar, cuya cirugía no se habían realizado.- 7.- Que el día lunes 18 de<br />

abril del 2011, aproximadamente a las 09h00 en circunstancias que el hoy occiso Cbop. de Policía (+) José Darwin Merchán<br />

Ortíz y su conviviente se había dispuesto acudir hasta el Comité Poblacional 20 de Febrero de esta ciudad hacia el domicilio de<br />

los progenitores del Clase fallecido, intempestivamente a dicho Clase le había sobrevenido una especie de cardio respiratorio,<br />

deslizándose hacía el piso por lo que de inmediato con la ayuda de sus familiares lo habían trasladado hasta el Hospital<br />

Sagrado Corazón de Jesús, a donde el referido Clase ha llegado sin signos vitales.- Que el día lunes 18 de abril del año en<br />

curso a eso de las 11h30 aproximadamente hasta el Hospital Sagrado Corazón de Jesús, habían acudido los señores Cbos. de<br />

Policía de Policía Marcos Arévalo Briones y Cbos. de Policía Wilson Gómez Carrera, Agentes de la PJ-Q, y el señor Dr. Pedro<br />

Pihuave Mendoza, Fiscal de Lo Penal de Los Ríos - Quevedo, quienes habían procedido a realizar el levantamiento del<br />

cadáver, así mismo cuya Autoridad ha dado inicio a la Indagación Previa <strong>No</strong>. 230-2011, por el delito de muerte natural.- Que en<br />

el Protocolo de de autopsia - Informe <strong>No</strong> 075-DML-2011, realizado por el señor Dr. Julio Torres Segarra, médico Legista del<br />

Ministerio Público de Los Ríos - Quevedo, se establece que la causa de muerte del occiso Cbop. de Policía (+) José Darwin<br />

Merchán Ortíz, se debe a SHOCK SEPTICO-P<strong>LA</strong>STRON VESICU<strong>LA</strong>R-PIOCOLECISTO-LITIASIS-COLONGITIS, cuyo<br />

documento reposa en el proceso de Indagación Previa <strong>No</strong>. 230-2011, por muerte natural, que está llevando a cabo el señor Dr.<br />

Pedro Pihuave Mendoza, Fiscal de Lo Penal de Los Ríos - Quevedo.- 10. Quién en vida se llamó el señor Cbop. de Policía (+)<br />

José Darwin Merchán Ortiz, ingresó en calidad de aspirante el 22 de marzo de 1999, y le dieron de alta como Policía el 22 de<br />

marzo de 2000, mediante orden General 064, de fecha 3 de abril del 2000, así mismo en vida en primer instancia tenía como<br />

cónyuge a la ciudadana Irma Mariuxi Moreira Vera, con quien se había divorciado, habiendo procreado a los menores José<br />

Andrés Merchán y Angélica Mayling Merchán, mientras que actualmente desde hace 9 años aproximadamente había mantenido<br />

una Unión de Hecho con la ciudadana Viviana Angélica Segovia Sánchez, con quien habían procreado a los menores Jhonny<br />

David Merchán Segovia (8 años de edad) y Valentina Anahi Merchán Segovia (1 año de edad)”.<br />

Que, del análisis del Informe Investigativo Nro. 2011-070-UPAI-CP-8, de fecha 29 de abril del 2011, se desprende que quien en<br />

vida se llamó &<strong>DE</strong>R 3ULPHUR GH 3ROLFtD 0(5&+$1 257,= -26( '$5:,1 habría fallecido el 18 de abril del 2011, en<br />

circunstancias que se ha encontrado haciendo uso de 30 días por vacaciones correspondientes al mes de marzo del 2011,<br />

siendo la causa de su muerte producto de SHOCK SEPTICO-P<strong>LA</strong>STRON VESICU<strong>LA</strong>R-PIOCOLECISTO-LITIASIS-<br />

COLONGITIS .<br />

Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor de quien en vida se llamó &<strong>DE</strong>R 3ULPHUR GH 3ROLFtD 0(5&+$1 257,=<br />

-26( '$5:,1, de lo principal se desprende que registra como fecha de ingreso a la Institución el 22/03/2000, registra como<br />

tiempo de servicio 11 años, 02 meses y 21 días, no registra juicios, ni informaciones sumarias en su contra.<br />

Que, el Art. 28 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional dispone: “El Consejo de Clases y Policías tendrá los siguientes<br />

deberes y atribuciones: a) Resolver sobre las altas, ascensos, transitorias, bajas y condecoraciones de Clases y Policías”.<br />

Que, el Art. 66 de la Ley de Personal de la Policía Nacional dispone: “El personal policial será dado de baja por una de las<br />

siguientes causas: … b) Por fallecimiento”.<br />

Que, el Art. 80 de la referida Ley establece: “Excepcionalmente tendrá derecho al ascenso el personal en los siguientes casos:<br />

a) Por fallecimiento o desaparecimiento en actos de servicio o a consecuencia de el”.<br />

Que, el Art. 1 del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional, señala: ´Acto de servicio.- Es todo acto que ejecuta un<br />

miembro de la Policía Nacional en cumplimiento de las funciones específicas policiales, acorde con la Ley y reglamentos<br />

institucionales se encuentre o no dentro del turno u horario asignado a su persona, en este último caso siempre que las<br />

circunstancias lo obliguen”.<br />

Que, el Art. 4 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías dispone: “Son deberes y atribuciones del Consejo de Clases<br />

y Policías: …literal c) Adoptar las resoluciones previas que sirvan para la resolución y disposición del Comandante General<br />

sobre altas, ascensos, transitorias, bajas y condecoraciones del personal de Clases y Policías”.


25' *5$/<br />

Que, el señor Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo <strong>No</strong>. 632, del 17 de enero del 2011, en la<br />

parte pertinente <strong>DE</strong>CRETA: “Art. 1. Reorganícese la Policía Nacional, disponiendo que la representación legal, judicial y<br />

extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez podrá delegar dichas atribuciones<br />

de conformidad con la Ley…”.<br />

Que, mediante Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 0015, del 19 de enero del 2011, suscrito por el señor Ministro del Interior, en la parte<br />

correspondiente Acuerda: “Art. 1.- Ratificar al señor General de Distrito Ingeniero Comercial Patricio Franco López, en el cargo<br />

de COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICÍA NACIONAL. Art. 2.- Los Organismos Superiores que comprenden el Consejo de<br />

Generales, Consejo Superior y Consejo de Clases y Policías, seguirán cumpliendo sus funciones hasta que se realice la<br />

estructura organizacional de la Institución Policial”.<br />

Que, el señor Asesor Jurídico del Consejo de Clases y Policías, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2011-899-AJ-CCP-PN, de fecha 24 de<br />

mayo del 2011, emite el correspondiente Informe Jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:<br />

5(68(/9(<br />

1.- 6ROLFLWDU al señor Comandante General de la Policía Nacional, proceda a dar de Baja de las filas policiales al señor &<strong>DE</strong>R<br />

3ULPHUR GH 3ROLFtD 0(5&+$1 257,= -26( '$5:,1, por fallecimiento, con fecha 18 de abril del 2011, de conformidad a<br />

lo dispuesto en el Art. 66, literal b) de la Ley de Personal de la Policía Nacional, en razón que el deceso del referido<br />

Miembro Policial, se habría producido momento en el que se ha encontrado haciendo uso de 30 días de vacaciones.<br />

2.- 38%/,&$5 la presente Resolución en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional;<br />

y, Art. 62 del Reglamento de Clases y Policías.<br />

Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día martes<br />

catorce de junio del año dos mil once.<br />

f) DR. EDGAR MACHADO MERINO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.-<br />

f) MARCELO TOBAR MONTENEGRO.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f)<br />

LUDWING CORONEL PROAÑO.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f)<br />

MANUEL PÉREZ CUEVA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MARIANA<br />

NIEVES CASTILLO.- SUBOFICIAL MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DR.<br />

SEGUNDO QUISPE COQUE.- MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- ASESOR JURÍDICO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICÍAS.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

<strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS”.<br />

$UW 5(62/8&,Ð1 1UR &&3 31 (/ + &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&Ì$6<br />

$17(&('(17(6 El señor Subdirector de la Dirección General de Personal de la Policía Nacional, mediante Oficio Nro. 2011-<br />

548-DGP-ASL, de fecha 10 de mayo del 2011, remite al Consejo de Clases y Policías, copia del Oficio <strong>No</strong>. 3546-CD, de fecha<br />

04 de mayo del 2011, suscrito por el señor Comandante del Cuarto Distrito de la Policía Nacional, al cual adjunta copia del<br />

Informe Investigativo <strong>No</strong>. 2011-120-UDAI-CD, del 02 de mayo del 2011, relacionado con el fallecimiento de quien en vida se<br />

llamó el señor 6DUJHQWR 6HJXQGR GH 3ROLFtD /2=$12 /(21 -25*( 5$8/<br />

&216,'(5$1'2<br />

Que, del Informe Investigativo <strong>No</strong>. 2011-120-UDAI-CD, de fecha 02 de mayo del 2011, elaborado por el señor Cabo Primero de<br />

Policía Eduardo Bonilla Mariscal, Agente Investigador de la UDAI-CD; revisado por el señor Cabo Primero de Policía Dr.<br />

DOMINGO ARTEMIO REYES, Asesor Jurídico de la UDAI-CD; y, con el Visto Bueno del señor Capitán de Policía señor<br />

Guillermo Palacios López, Jefe de la UDAI-CD, relacionado con el fallecimiento del señor 6DUJHQWR 6HJXQGR GH 3ROLFtD<br />

/2=$12 /(21 -25*( 5$8/ de la RE<strong>LA</strong>CIÓN <strong>DE</strong> LOS HECHOS, se establece: “El día 10 de enero del 2010, al realizarse<br />

el señor Sgos. de Policía (+) LOZANO LEON JORGE RAUL, unos exámenes médicos de control se había encontrado con la<br />

sorpresa de que padecía cáncer de próstata, empezando su tratamiento en el Hospital de la Policía Nacional Guayas <strong>No</strong>. 2,<br />

para lo cual ha pasado hospitalizado quince días, siendo dado de alta y continuando con la medicación recetada por los<br />

especialistas, posteriormente el 20 de septiembre del 2010 ha sido intervenido quirúrgicamente en el hospital de SOLCA,<br />

posteriormente el 02 de noviembre del 2010 ha ingresado nuevamente al Hospital de la Policía debido a su mal estado de salud,<br />

diagnosticándole que padecía “insuficiencia renal aguda mas síndrome diarreico”, permaneciendo hospitalizado hasta el 18 de<br />

diciembre del 2010, fecha en la cual su señora esposa de nombres SUSANA <strong><strong>DE</strong>L</strong> CARMEN PRECIADO LLERENA a petición<br />

de él ha solicitado el alta, siendo trasladado a su domicilio, donde al siguiente día 19 de diciembre del 2010 ha fallecido a causa<br />

de “paro cardio respiratorio, insuficiencia respiratoria, metástasis pulmón, cáncer de próstata terminal”.- Cabe indicar que el


25' *5$/<br />

señor Sgos. de Policía (+) LOZANO LEON JORGE RAUL, al momento de su deceso tenía 19 años con 5 meses de servicio en<br />

la Institución Policial y al ser consultado con el señor Cbos. de Policía Luís Ramírez García, Encargado de Activos Fijos del<br />

GIR-Guayas, se corroboro que el señor Clase antes en mención no adeuda prendas de Estado en dicha dependencia.- Es<br />

menester acotar que el señor Sgos. de Policía (1-) LOZANO LEON JORGE RAUL, se encontraba casado con la señora<br />

SUSANA <strong><strong>DE</strong>L</strong> CARMEN PRECIADO LLERENA, desde el 23 de abril de 1982, con quién procreó tres hijos de nombres Johanna<br />

Alexandra de 26 años, Tatiana Vanessa de 24 años y Raúl Ricardo Lozano Preciado de 22 años”.- V. CONCLUSIONES: “1.<br />

Que el señor Sgos. de Policía (+) LOZANO LEON JORGE RAUL, al momento de su deceso contaba con 19 años y 5 meses de<br />

servicio, acotando que prestaba sus servicios como agregado en el GIR Guayas, donde se desempeñaba como contador en el<br />

Departamento Financiero de dicha Unidad.- 2. Que el 10 de enero del 2010, luego de que el señor Sgos. de Policía (+) LOZANO<br />

LEON JORGE RAUL, se realizara unos exámenes médico de rutina, le han detectado cáncer de próstata, empezando su<br />

tratamiento en el Hospital de la Policía Nacional Guayas <strong>No</strong>. 2, siendo hospitalizado el 2 de noviembre del 2010 debido a su<br />

estado crítico de salud, diagnosticándole que padecía “insuficiencia renal aguda más síndrome diarreico”, permaneciendo en el<br />

lugar hasta el 18 de diciembre del 2010, fecha en la cual su señora esposa SUSANA <strong><strong>DE</strong>L</strong> CARMEN PRECIADO LLERENA a<br />

petición de él, ha solicitado el alta, siendo trasladado a su domicilio, falleciendo al siguiente día 19 de diciembre del 2010 a las<br />

14h45 aproximadamente, a causa de “paro cardio respiratorio, insuficiencia respiratoria, metástasis pulmón, cáncer de próstata<br />

terminal”.- 3. Que el señor Sgos. de Policía (+) LOZANO LEON JORGE RAUL, estaba casado con la señora SUSANA <strong><strong>DE</strong>L</strong><br />

CARMEN PRECIADO LLERENA, desde el 23 de abril de 1982, procreando tres hijos de nombres Johanna Alexandra de 26<br />

años, Tatiana Vanessa de 24 años y Raúl Ricardo Lozano Preciado de 22 años”.<br />

Que, con fecha 20 de diciembre del 2010, en el libro de Defunciones del Registro Civil de Guayaquil, ha sido inscrito la<br />

Defunción del señor “Lozano León Jorge Raúl; cedula Identidad: 0905187092, de sexo Masculino, de estado civil casado; y de<br />

56 años de edad, ocurrida en la Parroquia Tarqui, del Cantón Guayaquil, Provincia de Guayas, Ecuador, el día 19 de Diciembre<br />

del 2010… Causa de la muerte: PARO CARDIO RESPIRATORIO, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, METÁSTASIS PULMÓN,<br />

CÁNCER <strong>DE</strong> PRÓSTATA TERMINAL”.<br />

Que, el señor Dr. Leopoldo Vera Ayala, Cirujano Urólogo del Hospital Docente de la Policía Nacional Guayaquil <strong>No</strong>. 2, con fecha<br />

29 de abril del 2011, emite el Informe Médico, a favor del Paciente señor Sargento Segundo de Policía LOZANO LEON JORGE<br />

RAUL, mismo que en lo principal señala: “Mediante el presente me permito informar que el paciente antes mencionado fue<br />

atendido en la Consulta Externa de Urología el 11 de enero del 2010, detectándose datos clínicos compatibles con CÁNCER <strong>DE</strong><br />

PROSTATA, su exámen reveló PSA de 124 ng. la Tomografía Abdomino-Pélvica del 14 de enero del 2010, reveló ganglios<br />

retroperitoneasis y pélvicos con aumento de tamaño. Se realizó biopsia de próstata el 04 de febrero del 2010, cuya patología<br />

revela A<strong>DE</strong>NOCARCINOMA <strong>DE</strong> PROSTATA GLEASON III EN LOBULO IZQUIERDO Y A<strong>DE</strong>NOCARCINOMA GLEASON IV EN<br />

LOBULO <strong>DE</strong>RECHO. Se instaló como tratamiento Leuprolide intramuscular y Bicalutamida vía oral, se solicitó Gamagrafía Osea<br />

a SOLCA el 24 de febrero del 2010, el cual revela Metástasis sea diseminada en casi todo el cuerpo. - El paciente continuó bajo<br />

tratamiento con múltiples internaciones, incluso en el Hospital SOLCA, donde se realizó Cirugía: ORQUI<strong>DE</strong>CTOMIA<br />

BI<strong>LA</strong>TERAL.- El mencionado paciente presenta un reingreso en diciembre del 2010 por complicaciones relacionadas con su<br />

enfermedad, hasta el día 18 de diciembre del 2010 en que el familiar solicitó alta a petición, debido a su estado crítico,<br />

comprobándose su posterior fallecimiento”.<br />

Que, del análisis del Informe Investigativo Nro. 2011-120-UDAI-CD, de fecha 02 de mayo del 2011, se desprende que quien en<br />

vida se llamó 6DUJHQWR 6HJXQGR GH 3ROLFtD /2=$12 /(21 -25*( 5$8/ habría fallecido el 19 de diciembre del 2010, a<br />

causa de “paro cardio respiratorio, insuficiencia respiratoria, metástasis pulmón, cáncer de próstata terminal”, fuera de actos de<br />

servicio.<br />

Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor de quien en vida se llamó Sargento Segundo de Policía LOZANO LEON<br />

JORGE RAUL, de lo principal se desprende que registra como fecha de ingreso a la Institución el 01/07/1991, registra como<br />

tiempo de servicio 19 años, 11 meses y 12 días, no registra juicios, ni informaciones sumarias en su contra.<br />

Que, el Art. 28 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional dispone: “El Consejo de Clases y Policías tendrá los siguientes<br />

deberes y atribuciones: a) Resolver sobre las altas, ascensos, transitorias, bajas y condecoraciones de Clases y Policías”.<br />

Que, el Art. 66 de la Ley de Personal de la Policía Nacional dispone: “El personal policial será dado de baja por una de las<br />

siguientes causas: …. b) Por fallecimiento”.<br />

Que, el Art. 80 de la referida Ley establece: “Excepcionalmente tendrá derecho al ascenso el personal en los siguientes casos:<br />

a) Por fallecimiento o desaparecimiento en actos de servicio o a consecuencia de el”.<br />

Que, el Art. 1 del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional, señala: ´Acto de servicio.- Es todo acto que ejecuta un<br />

miembro de la Policía Nacional en cumplimiento de las funciones específicas policiales, acorde con la Ley y reglamentos<br />

institucionales se encuentre o no dentro del turno u horario asignado a su persona, en este último caso siempre que las<br />

circunstancias lo obliguen”.<br />

Que, el Art. 4 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías dispone: “Son deberes y atribuciones del Consejo de Clases


25' *5$/<br />

y Policías: …literal c) Adoptar las resoluciones previas que sirvan para la resolución y disposición del Comandante General<br />

sobre altas, ascensos, transitorias, bajas y condecoraciones del personal de Clases y Policías”.<br />

Que, el señor Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo <strong>No</strong>. 632, del 17 de enero del 2011, en la<br />

parte pertinente <strong>DE</strong>CRETA: “Art. 1. Reorganícese la Policía Nacional, disponiendo que la representación legal, judicial y<br />

extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez podrá delegar dichas atribuciones<br />

de conformidad con la Ley…”.<br />

Que, mediante Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 0015, del 19 de enero del 2011, suscrito por el señor Ministro del Interior, en la parte<br />

correspondiente Acuerda: “Art. 1.- Ratificar al señor General de Distrito Ingeniero Comercial Patricio Franco López, en el cargo<br />

de COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICÍA NACIONAL. Art. 2.- Los Organismos Superiores que comprenden el Consejo de<br />

Generales, Consejo Superior y Consejo de Clases y Policías, seguirán cumpliendo sus funciones hasta que se realice la<br />

estructura organizacional de la Institución Policial”.<br />

Que, el señor Asesor Jurídico del Consejo de Clases y Policías, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2011-898-AJ-CCP-PN, de fecha 24 de<br />

mayo del 2011, emite el correspondiente Informe Jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:<br />

5(68(/9(<br />

1.- 6ROLFLWDU al señor Comandante General de la Policía Nacional, proceda a dar de Baja de las filas policiales al señor<br />

6DUJHQWR 6HJXQGR GH 3ROLFtD /2=$12 /(21 -25*( 5$8/, por fallecimiento, con fecha 19 de diciembre del 2010, de<br />

conformidad a lo dispuesto en el Art. 66, literal b) de la Ley de Personal de la Policía Nacional, en razón que el deceso del<br />

referido Miembro Policial, se habría producido a causa de “paro cardio respiratorio, insuficiencia respiratoria, metástasis<br />

pulmón, cáncer de próstata terminal”, fuera de actos de servicio.<br />

2.- 38%/,&$5 la presente Resolución en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional;<br />

y, Art. 62 del Reglamento de Clases y Policías.<br />

Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día martes<br />

catorce de junio del año dos mil once.<br />

f) DR. EDGAR MACHADO MERINO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.-<br />

f) MARCELO TOBAR MONTENEGRO.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f)<br />

LUDWING CORONEL PROAÑO.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f)<br />

MANUEL PÉREZ CUEVA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MARIANA<br />

NIEVES CASTILLO.- SUBOFICIAL MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DR.<br />

SEGUNDO QUISPE COQUE.- MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- ASESOR JURÍDICO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICÍAS.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

<strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS”.<br />

$UW 5(62/8&,Ð1 1R &&3 31 (/ + &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&Ì$6<br />

$17(&('(17(6 El señor Sub-Director General de Personal de la Policía Nacional, mediante Oficio Nro. 2011-502-DGP-ASL,<br />

de fecha 27 de abril del 2011, remite para conocimiento, estudio y Resolución del Consejo de Clases y Policías, el Informe<br />

Investigativo <strong>No</strong>. 2011-072-UPAI-CP-14, de fecha 18 de marzo del 2011 y demás documentación relacionada con la Ausencia<br />

Ilegal en la que habría incurrido el señor 3ROLFtD *$,%25 0$


25' *5$/<br />

Institución Policial; no pudiendo establecerse los méritos y deméritos del antes nombrado por cuanto hasta la culminación del<br />

presente Informe, la Dirección General de Personal de la Policía Nacional no ha remitido a la Oficina de Asuntos internos del<br />

CP-14 la Hoja de Vida del mencionado Clase.- 2.- Que el señor Policía Nacional Gaibor Maya Miguel Ángel, pertenece<br />

orgánicamente al CPD-CP-14-CCS-LORENZO-SUBJSU, y pertenecía al Primer Pelotón del Servicio Urbano del Comando<br />

Sectorial San Lorenzo <strong>No</strong>. 3.- Que el señor Policía Nacional, Gaibor Maya Miguel Ángel, luego de haber hecho uso de su<br />

respectivo franco, el día 04 de marzo del 2011 no se presentó a laborar en el Comando Sectorial de San Lorenzo.- 4.- Que el<br />

señor Sgos. de Policía Ochoa Cali Efraín, Encargado del Primer Pelotón del Servicio Urbano del Comando Sectorial San<br />

Lorenzo, en reiteradas ocasiones ha tratado de comunicarse vía telefónica con el señor Policía Nacional Gaibor Maya Miguel<br />

Ángel, sin obtener resultados positivos.- 5 - Que el señor Policía Nacional Gaibor Maya Miguel Ángel, en fechas anteriores ya<br />

había sido sancionado disciplinariamente, por encontrarse subsiste por 8 días.- 6.- Que hasta el día martes 15 de marzo del<br />

2011, el señor Policía Nacional Gaibor Maya Miguel Ángel, se encontraba once días de subsiste.- 7.- Que el arma de dotación<br />

Policial Marca Glock Serie <strong>No</strong>. MWT-889, entregado al señor Policía Nacional Gaibor Maya Miguel Ángel, actualmente se<br />

encuentra en el Rastrillo del Comando Sectorial San Lorenzo sin sus respectivos accesorios.- 8.- Que hasta la culminación del<br />

presente Informe se desconoce el paradero del señor Policía Nacional Gaibor Maya Miguel Ángel, ya que por varias ocasiones<br />

el señor encargado del Primer Pelotón y varios compañeros, habían tratado de comunicarse con él, vía telefónica, sin lograr<br />

establecer comunicación alguna ya que no contesta el teléfono y en reiteradas ocasiones le apaga”.<br />

Que, revisada la Hoja de Vida del señor 3ROLFtD *$,%25 0$


25' *5$/<br />

Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día martes<br />

catorce de junio del año dos mil once.<br />

f) DR. EDGAR MACHADO MERINO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.-<br />

f) MARCELO TOBAR MONTENEGRO.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f)<br />

LUDWING CORONEL PROAÑO.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f)<br />

MANUEL PÉREZ CUEVA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MARIANA<br />

NIEVES CASTILLO.- SUBOFICIAL MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DR.<br />

SEGUNDO QUISPE COQUE.- MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- ASESOR JURÍDICO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICÍAS.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

<strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS”.<br />

$UW 5(62/8&,Ð1 1R &&3 31 (/ + &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&Ì$6<br />

$17(&('(17(6 El señor Sub-Director de la Dirección General de Personal de la Policía Nacional, mediante Oficio Nro.<br />

2011-513-DGP-ASL, de fecha 02 de mayo del 2011, remite para conocimiento, estudio y resolución del Consejo de Clases y<br />

Policías, el Informe Investigativo <strong>No</strong>. 2011-097-UPAI-CP-4, de fecha 09 de abril del 2011 y demás documentación relacionada<br />

con la Ausencia Ilegal en la que habría incurrido la señora 3ROLFtD 626$ 0(1&,$6 &$5/$ 1$7$/,$.<br />

&216,'(5$1'2<br />

Que, del Informe Investigativo <strong>No</strong>. 2011-097-UPAI-CP-4, de fecha 09 de abril del 2011, elaborado por el señor Cabo Primero de<br />

Policía Héctor Estrada García, Agente Investigador de la UPAI-CP-4; y, con el Visto Bueno del señor Mayor de Policía Roberto<br />

Enríquez Chacón, de la Relación de los Hechos, se conoce: “Que la señora Policía Nacional Carla Natalia Sosa Mencías, con<br />

fecha martes 13 de julio del 2010, mediante Orden General <strong>No</strong>. 133, ha sido colocada en situación A DISPOSICION del señor<br />

Comandante General de la Policía Nacional, y con fecha 13 de septiembre del 2010, mediante memorando <strong>No</strong>. 2010-1022-<br />

DGP-DTP, ha sido designada a prestar sus servicios como personal de Apoyo en este Comando de Policía Manabí <strong>No</strong>. 4, el día<br />

22 de marzo del 2011 había salido a la ciudad de Quito, por cuanto tenía que presentarse en el H Consejo de Clases y Policías<br />

de la ciudad de Quito, debiendo retornar el día 28 de marzo del 2011, teniendo que pasar lista en los patios de partes a las<br />

07:00, encontrándose falto la citada señora Policía, fecha desde la cual se encuentra ausente de las filas policiales sin que<br />

hasta la presente fecha se presente en este Comando, y no ha presentado ninguna justificación.” .- V.- CONCLUSIONES: “1.<br />

Que la señora Policía Nacional Carla Natalia Sosa Mencías, con fecha martes 13 de julio del 2010, mediante Orden General <strong>No</strong>.<br />

133, ha sido puesta en situación A DISPOSICION del señor Comandante General de la Policía Nacional y con fecha 13 de<br />

septiembre del 2010, mediante Memorando <strong>No</strong>. 2010-1022-DGP-DTP, fue designada a prestar sus servicios como Personal de<br />

Apoyo en este Comando de Policía Manabí <strong>No</strong>. 4, presentándose en esta Unidad Policial el día jueves 16 de septiembre del<br />

2010.- 2. Que de acuerdo a los Partes Policiales y versiones de los señores Sbte. de Policía Carlos Estrella Tapia. Sbte. de<br />

Policía Ronald Fernando Yánez Llerena (Oficiales de Semana), Sgos. de Policía William Vinicio Barriga Moreno (ayudante del<br />

señor Oficial de semana) y Cbos. de Policía Freddy Agustín Robalino Ojeda (Clase de semana), la señora Policía Nacional<br />

Carla Natalia Sosa Mencías, se encuentra ausente de las filas Policiales desde el día 28 de marzo del 2011, contabilizando<br />

hasta la presente fecha (09 de abril del 2011), 13 días de ausencia ilegal, debiendo indicar que de acuerdo al Telegrama <strong>No</strong>.<br />

2011-1154-DGP-DIF, la señora Policía Carla Sosa, debía presentarse el día miércoles 23 de abril del 2011, en el H. Consejo de<br />

Clases y Policías en la ciudad de Quito, habiendo continuado con su franco de fin de semana, por lo que debía presentarse el<br />

lunes 28 de marzo del 2011, por haberse suspendido francos y licencias por el censo policial, sin embargo la citada Miembro<br />

Policial no se ha hecho presente en el Comando Provincial Manabí Nro. 4, y no existe ningún reporte que justifique su<br />

inasistencia a su lugar de trabajo.- 3. Que de acuerdo al Oficio <strong>No</strong>. 2011-021-RG-CP-4, suscrito por el señor Cbos. de Policía<br />

Luis Satán Vargas (Enc. del Rastrillo General del CP-4.), la señora Policía Carla Natalia Sosa Mencías, tiene en dotación las<br />

siguientes prendas de Estado, una cama metálica de una plaza un colchón de una plaza y un tablero triplex de una plaza, las<br />

cuales no han sido entregadas en el Rastrillo, hasta la finalización del presente Informe desconociendo donde se encuentran<br />

dichas prendas policiales.- 4. Que luego de las diferentes fases investigativas realizadas en el presente Informe se puede<br />

indicar que la señora Policía Nacional Carla Natalia Sosa Mencías, se encuentra ausente de las filas Policiales desde el día 28<br />

de marzo del 2011 contabilizándose hasta el cierre del presente forme (13) días de Ausencia Ilegal, sin que la referida Miembro<br />

Policial haya presentado algún justificativo al respecto; Además la antes citada Miembro Policial posee como dotación las<br />

prendas que se detallan en la conclusión (3), del presente Informe, las mismas que hasta la presente fecha no han sido<br />

entregadas”.<br />

Que, revisada la Hoja de Vida de la señora 3ROLFtD 626$ 0(1&,$6 &$5/$ 1$7$/,$ de lo principal se desprende: que ha<br />

ingresado a la Institución Policial el 15/06/2006; tiempo de servicio 04 años, 11 meses y 28 días; en el acápite deméritos registra<br />

120 horas de arresto durante su trayectoria profesional; en el acápite juicios registra la Información Sumaria para establecer su<br />

Conducta Profesional, la misma que se encuentra pendiente de Resolución.<br />

Que, el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional establece: “La Orden General es el órgano oficial de la Policía Nacional<br />

en el que se publican decretos, acuerdos, resoluciones, disposiciones de carácter institucional y de cumplimiento obligatorio”.


25' *5$/<br />

Que, el Art. 66 de la Ley de Personal de la Policía Nacional establece: “El personal policial será dado de baja por una de las<br />

siguientes causas:… e) Por encontrarse ausente ilegalmente más de once días, sin perjuicio de la acción penal”.<br />

Que, el Art. 4 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías dispone:… “Son deberes y atribuciones del Consejo de Clases y<br />

Policías…c) Adoptar resoluciones previas que sirvan de base para la resolución y disposición del Comandante General, sobre<br />

altas, ascensos, transitorias, bajas y condecoraciones del personal de Clases y Policías, i) “Resolver sobre las solicitudes<br />

relacionadas con la situación profesional del Personal de Clases y Policías”.<br />

Que, el Art. 62 del referido Reglamento establece: “Todas las resoluciones adoptadas por el Consejo de Clases y Policías serán<br />

publicadas en la Orden General de la Institución, con excepción de las que, por su naturaleza sean de carácter reservado y<br />

comunicadas en el termino de quince días al interesado y a las Autoridades institucionales de quienes dependa su cumplimiento,<br />

directamente por medio de Oficio, con las firmas de todos los miembros del Consejo”.<br />

Que, el señor Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo <strong>No</strong>. 632, del 17 de Enero del 2011, en la<br />

parte pertinente <strong>DE</strong>CRETA: “Art. 1.- Reorganícese la Policía Nacional, disponiendo que la representación legal, judicial y<br />

extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quién a su vez podrá delegar dichas atribuciones<br />

de conformidad con la Ley”.<br />

Que, mediante Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 0015, del 19 de enero del 2011, suscrito por el señor Ministro del Interior, en la parte<br />

correspondiente Acuerda: “Art. 1.- Ratificar al señor General de Distrito Ingeniero Comercial Patricio Franco López, en el cargo<br />

de &20$1'$17( *(1(5$/ '( /$ 32/,&,$ 1$&,21$/ Art. 2.- Los Organismos Superiores que comprenden el Consejo<br />

de Generales, Consejo Superior y Consejo de Clases y Policías, seguirán cumpliendo sus funciones hasta que se realice la<br />

estructura organizacional de la institución policial”.<br />

Que, la señora Asesora Jurídica del H. Consejo de Clases y Policías, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2011-874-CCP-PN, de fecha 16 de<br />

mayo del 2011, emite su Informe Jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:<br />

5(68(/9(<br />

1.- Solicitar al señor Comandante General de la Policía Nacional, proceda a dar de Baja de las filas policiales, con fecha 09 de<br />

abril del 2011, a la señora 3ROLFtD 626$ 0(1&,$6 &$5/$ 1$7$/,$, por encontrarse ausente ilegalmente más de once<br />

días de conformidad con el Art. 66, literal e) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.<br />

2.- Publicar la presente Resolución en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional; y,<br />

el Art. 62 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías.<br />

Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día martes<br />

catorce de junio del año dos mil once.<br />

f) DR. EDGAR MACHADO MERINO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.-<br />

f) MARCELO TOBAR MONTENEGRO.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f)<br />

LUDWING CORONEL PROAÑO.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f)<br />

MANUEL PÉREZ CUEVA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MARIANA<br />

NIEVES CASTILLO.- SUBOFICIAL MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DR.<br />

SEGUNDO QUISPE COQUE.- MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- ASESOR JURÍDICO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICÍAS.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

<strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS”.<br />

$UW 5(62/8&,Ð1 1R &&3 31 (/ + &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&Ì$6<br />

$17(&('(17(6 El señor Subdirector General de Personal de la Policía Nacional, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2011-704-DGP-ASL,<br />

del 16 de junio del 2011, remite al Consejo de Clases y Policías, el Oficio <strong>No</strong>. 2011-678-JEM-PN, del 01 de junio del 2011, al<br />

que se anexa las solicitudes presentadas por los señores: Cabo Segundo de Policía 3,/$ -$5$ -+2$1 $/)2162 y Policía<br />

-$&20( 3581$ -8$1 &$5/26, tendientes a obtener la baja voluntaria de la Institución Policial, de conformidad con lo<br />

dispuesto en el Art. 66, literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.<br />

&216,'(5$1'2<br />

Que, mediante Oficios Nros. 2011-704 y 706-DGP-ASL, de 16 de junio del 2011, el señor Subdirector General de la Policía<br />

Nacional, remite copias de los Oficios Nros. 2011-675 y 678-JEM-PN, del 01 de junio del 2011, suscritos por el señor Jefe de


25' *5$/<br />

Estado Mayor de Policía Nacional, Oficio <strong>No</strong>. 2011-2736 y 2742-DNE-PN, de 30 de mayo del 2011, suscrito por el señor<br />

Director Nacional de Educación, Oficio <strong>No</strong>. 2011-1593 y 1594-D-ESP, de 26 de mayo del 2011, suscrito por el señor Coronel de<br />

Policía de E.M. Milton Gustavo Zárate Barreiros, Director de la Escuela Superior de Policía “General Alberto Enríquez Gallo”; a<br />

los mismos que se adjunta las 62/,&,78'(6 '( %$-$6 92/817$5,$6 presentadas con fecha 24 de mayo del 2011, por los<br />

señores Cabos Segundos de Policía 3,/$ -$5$ -+2$1 $/)2162 \ Policía -$&20( 3581$ -8$1 &$5/26, actualmente<br />

Cadetes de Primer año de la Escuela Superior de Policía.<br />

Que, en la Orden General <strong>No</strong>. 158, del 18 de agosto del 2010, se publica la Resolución <strong>No</strong>. 2010-0995-CCP-PN, del 06 de julio<br />

del 2010, mediante la cual el Consejo de Clases y Policías, ha Resuelto: “1.- AUTORIZAR para postularse como Cadetes de<br />

Línea 2010 en la Escuela Superior de Policía “General Alberto Enríquez Gallo”, a los Miembros Policiales que cumplen con los<br />

requisitos exigidos en la Resolución <strong>No</strong>. 2009-0882-CCP-PN, de 27 de julio del 2009, publicada en Orden General 142, para el<br />

27 de julio del 2009; y en la Resolución <strong>No</strong>. 2010-0958-CCP-PN, de 22 de junio del 2010; siendo los siguientes:<br />

19 POLI. PI<strong>LA</strong> JARA JHOAN ALFONSO<br />

38 POLI. JACOME PRUNA JUAN CARLOS<br />

Que, en la Orden General <strong>No</strong>. 033, del 15 de febrero del 2011, se publica la Resolución <strong>No</strong>. 2011-001-CG-ALT-KDT-ASL,<br />

mediante la cual se da el Alta como Aspirantes a Oficiales de Policía de Línea, con fecha 23 de enero del 2011, a las<br />

ciudadanas y ciudadanos, aprobados en el proceso de llamamiento de Selección y Admisión de Cadetes 2010-2011, en el<br />

numeral 2 de la mencionada Resolución señala: “2.- En lo que respecta a los señores, Cbos. de Policía PI<strong>LA</strong> JARA JHOAN<br />

ALFONSO y señor Policía JACOME PRUNA JUAN CARLOS, quienes han sido considerados Aptos en el Proceso de Selección<br />

2010 para el ingreso a la Escuela Superior de Policía; la documentación, ha sido remitida al H. Consejo de Clases y Policías,<br />

mediante Oficio, Nro. 2010-1291-DGP-ASL, de fecha 04 de noviembre del 2010 y Oficio <strong>No</strong>. 2011-0<strong>141</strong>-DGP-ASL, de fecha 07<br />

de febrero del 2011, para el trámite legal correspondiente”.<br />

Que, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2009-0882-CCP-PN, de 27 de julio del 2009, publicada en Orden General 142, para el 27 de julio<br />

del 2009, el Consejo de Clases y Policías ha Resuelto: ´1.- Los señores Postulantes que previo a la adquisición de los<br />

prospectos, para Aspirantes a Oficiales de Policía de la Escuela Superior de Policía General Alberto Enríquez Gallo, deberán<br />

obtener la autorización correspondiente por parte del H. Consejo de Clases y Policías, con el fin de aplicar lo que dispone el Art.<br />

80 del Reglamento General a la Ley de Personal de la Policía Nacional. 2.- Los señores Aspirantes que sean declarados aptos,<br />

luego de las pruebas de admisión, para optar al nuevo llamamiento de Oficiales de Policía, deberán presentar su baja<br />

voluntaria, de acuerdo al Art. 66, literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional. 3.- Los Postulantes deberán cumplir con<br />

los requisitos establecidos en el Prospecto adquirido en la Escuela Superior de Policía General Alberto Enríquez Gallo, a más<br />

de los siguientes: <strong>No</strong> hallarse en situación transitoria; <strong>No</strong> encontrarse en situación a disposición, <strong>No</strong> constar en lista de<br />

eliminación anual; <strong>No</strong> haber sido sancionado mediante Tribunal de Disciplina; Contar con 24 años, 11 meses de edad<br />

contados a la fecha de llamamiento; <strong>No</strong> haber sido reprobado en ningún curso policial, técnico, científico o académico; En toda<br />

la carrera profesional tener un máximo de 48 horas de arresto disciplinario; <strong>No</strong> encontrarse enjuiciado y/o con Información<br />

Sumaria pendiente; Tener la calificación mínima de 18 en desempeño en el grado; Contar con un mínimo de permanencia en la<br />

Policía Nacional de tres años, once mesesµ<br />

Que, mediante Resolución Nro. 2010-0958-CCP-PN, de fecha 22 de junio del 2010, el H. Consejo de Clases y Policías<br />

RESUELVE: “1.- Sustituir el numeral 3) de la Resolución <strong>No</strong>. 2009-0882-CCP-PN, de 27 de julio del 2009, publicada en Orden<br />

General 142, para el 27 de julio del 2009, por el siguiente: ´ Los postulantes deberán cumplir los requisitos establecidos por<br />

la Escuela Superior de Policía “General Alberto Enríquez Gallo”, a más de los siguientes: <strong>No</strong> hallarse en Situación Transitoria;<br />

<strong>No</strong> encontrarse en Situación A Disposición; <strong>No</strong> constar en Lista de Eliminación Anual; <strong>No</strong> haber sido sancionado mediante<br />

Tribunal de Disciplina; <strong>No</strong> haber sido reprobado en ningún curso policial, técnico, científico o académico; registrar en su carrera<br />

profesional hasta 48 horas de arrestos disciplinarios; <strong>No</strong> encontrarse enjuiciado y/o con Información Sumaria pendiente; Tener<br />

la calificación mínima de 19,00 en desempeño en el grado; acreditar un tiempo mínimo de 2 años de servicio en la Institución<br />

Policial; la edad máxima exigida para postular como Aspirante a Cadete de Línea, será la establecida por la Escuela Superior de<br />

Policía “General Alberto Enríquez Gallo”, en uso de sus atribuciones legales y reglamentariasµ.<br />

Que, de la Hoja de Vida Profesional del señor Cabo Segundo de Policía 3,/$ -$5$ -+2$1 $/)2162 de lo principal se<br />

desprende que ha ingresado a la Institución Policial el 31/08/2005, como tiempo de servicio registra 05 años, 09 meses y 27<br />

días, no registra deméritos, no registra juicios ni Informaciones Sumarias en su contra.<br />

Que, de la Hoja de Vida Profesional del señor Policía -$&20( 3581$ -8$1 &$5/26 de lo principal se desprende que ha<br />

ingresado a la Institución Policial el 15/12/2006, como tiempo de servicio registra 04 años, 06 meses y 13 días, no registra<br />

deméritos, no registra juicios ni Informaciones Sumarias en su contra.<br />

Que, el Art. 66 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, establece: “El personal policial será dado de baja por una de las<br />

siguientes causas: a) Por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la transitoria”.<br />

Que, el Art. 4 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías establece: “Son deberes y atribuciones del Consejo de


25' *5$/<br />

Clases y Policías:… c) Adoptar las resoluciones previas que sirvan para la resolución y disposición del Comandante General<br />

sobre altas, ascensos, transitorias, bajas y condecoraciones del personal de Clases y Policías”.<br />

Que, el señor Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo <strong>No</strong>. 632, del 17 de Enero del 2011, en la<br />

parte pertinente <strong>DE</strong>CRETA: “Art. 1.- Reorganícese la Policía Nacional, disponiendo que la representación legal, judicial y<br />

extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quién a su vez podrá delegar dichas atribuciones<br />

de conformidad con la Ley”.<br />

Que, mediante Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 0015, del 19 de enero del 2011, suscrito por el señor Ministro del Interior, en la parte<br />

correspondiente Acuerda: “Art. 1.- Ratificar al señor General de Distrito Ingeniero Comercial Patricio Franco López, en el cargo<br />

de &20$1'$17( *(1(5$/ '( /$ 32/,&,$ 1$&,21$/ Art. 2.- Los Organismos Superiores que comprenden el Consejo<br />

de Generales, Consejo Superior y Consejo de Clases y Policías, seguirán cumpliendo sus funciones hasta que se realice la<br />

estructura organizacional de la institución policial”.<br />

Que, el señor Asesor Jurídico del H. Consejo de Clases y Policías, con Oficio <strong>No</strong>. 2011-1179-AJ-CCP-PN, de fecha 22 de junio<br />

del 2011, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:<br />

5(68(/9(<br />

1.- Aceptar las solicitudes de baja voluntaria de las Filas Policiales, presentadas por los señores: Cabo Segundo de Policía<br />

3,/$ -$5$ -+2$1 $/)2162 \ Policía -$&20( 3581$ -8$1 &$5/26, y solicitar al señor Comandante General de<br />

la Policía Nacional, se digne dar de Baja de las filas de la Policía Nacional a los señores Clases, con fecha 23 de enero del<br />

2011, de conformidad a lo que establece el Art. 66, literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional, quienes han sido<br />

declarados aptos para el ingreso como Cadetes Aspirantes a Oficiales de Policía de Línea de la Escuela Superior de<br />

Policía “General Alberto Enríquez Gallo”, en razón de ser la fecha en que han sido dados de Alta como Aspirantes a<br />

Oficiales de Policía de Línea de la indicada Escuela, la promoción 2010-2011, conforme se desprende de la Resolución <strong>No</strong>.<br />

2011-001-CG-ALT-KDT-ASL, publicada en Orden General <strong>No</strong>. 033, del 15 de febrero del 2011.<br />

2.- Solicitar al señor Director General de Personal de la Policía Nacional, se continúe con el trámite correspondiente, respecto<br />

al Alta como Aspirantes a Oficiales de Policía de Línea de la Escuela Superior de Policía “General Alberto Enríquez Gallo”,<br />

de los señores 3,/$ -$5$ -+2$1 $/)2162 \ -$&20( 3581$ -8$1 &$5/26<br />

3.- 38%/,&$5 la presente Resolución en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional;<br />

y el Art. 62 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías.<br />

Dado y firmado, en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día martes<br />

veintiocho de junio del año dos mil once.<br />

f) DR. MARIO ALCI<strong>DE</strong>S BASANTE KAROLYS.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong><br />

C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS, SUBROGANTE.- f) MARCELO TOBAR MONTENEGRO.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MARÍA FERNANDA TAMAYO RIVERA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong><br />

H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) LUDWING CORONEL PROAÑO.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) SUSANA VINUEZA MORENO.- SUBOFICIAL MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) DR. SEGUNDO QUISPE COQUE.- MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- ASESOR<br />

JURÍDICO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong><br />

JUSTICIA.- SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS”.<br />

$8725,=$&,21(6 '( 3(50,626<br />

$UW &RQFpGDVH RFKR GtDV GH SHUPLVR VHJ~Q ´$UW GH OD /H\ GH 3HUVRQDO GH OD 3ROLFtD 1DFLRQDO HO SHUVRQDO SROLFLDO<br />

WHQGUi GHUHFKR D SHUPLVRV KDVWD SRU RFKR GtDV HQ ORV VLJXLHQWHV FDVRVµ<br />

D 3RU PXHUWH R HQIHUPHGDG JUDYH GHO FyQ\XJH R SDULHQWHV FRPSUHQGLGRV KDVWD HO VHJXQGR JUDGR GH<br />

FRQVDQJXLQLGDG<br />

*5$'2 $3(//,'26 < 120%5(6 81,'$'<br />

GRAL. SUAREZ SALGADO RODRIGO MARCELO DGO-DIREC-<strong>DE</strong>SP-SAD-<br />

GRAL. MACHADO MERINO EDGAR RENE DGP-DIREC-<strong>DE</strong>SP-SAD-


CRNL. ROCHA ESCOBAR HUGO MARCELO CPD-COMAN-<strong>DE</strong>SP-SAD-<br />

TCRL. TERAN VASCONEZ PAULO VINICIO DGP-DPT-JEFA-SAD-<br />

TCRL. YANEZ VEGA DIEGO MAURICIO CTD-CP6-JPSR-JEFA-SAD-<br />

MAYR. NOGUERA COZAR EDWIN FRANCISCO CCD-GIR-<strong>DE</strong>SP-SAD-<br />

MAYR. <strong><strong>DE</strong>L</strong> POZO CASTRO PATRICIO FERNANDO DGL-DPC-JEFA-SAD-<br />

MAYR. SANTANA VARGAS MARCO ANTONIO DNS-HQ-DP-JEFA-SAD-<br />

CAPT. CABRERA ANDRA<strong>DE</strong> JHALIL PAUL DNPJ-SIA-GO-<br />

TNTE. PANCHI ROBLES CHRISTIAN VINICIO CPD-CP1-DMQ-UVCA-OPERA-SU-<br />

SBTE. CRUZ POZO JUAN JOSE CPD-CP1-DMQ-UVN-OPERA-SU-<br />

SGOP. CAÑIZAREZ MONTEROS JOSE AMILCAR CPD-CP1-JPT- EC GUAYLLB-ST<br />

SGOS. HERNAN<strong>DE</strong>Z COSTALES XIMENA LUCIA DNAJ-DIREC-SUBD-SAD-<br />

CBOS. ZAPATA VASQUEZ VALERIA MARIBEL DGP-RD-DIGI-SAD-<br />

E 3RU FRQWUDHU PDWULPRQLR<br />

*5$'2 $3(//,'26 < 120%5(6 &2175$

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