POR ELLO y en uso de las facultades conferidas por los artículos 10° inciso i) y 119° de la M.J.F. n° 1170 (t.o. 2000); EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA RESUELVE: ARTICUL01°.- Incorporase a partir del. 1 de Junio de 2012, en el Título I - Prestaciones dentro de la Provincia- Sección I -Prestaciones Médicas, Sanatoriales y Servicios Auxiliares- del Nomenclador SEMPRE, aprobado por Resolución General N° 33/00 y sus modificatorias, el Capítulo XV - Nomenclador de Prácticas Anestesiologicas, que consta de: Valores Honorarios Anestesiólogos; Nomenclador; y Normas Particulares de Trabajo Profesionales Anestesiólogos, de acuerdo al Anexo I que forma parte de la presente.- ARTICULO 2°.- Modifícanse en sus Normas y Valores, a partir del 1 Junio de 2012, en el Título I -Prestaciones dentro de la Provincia- Sección I - Prestaciones Médicas, Sanatoriales y Servicios Auxiliares, Capítulo: VIII -Prácticas Moduladas del Nomenclador SEMPRE, aprobado por Resolución General N° 33/00 y sus modificatorias, los Códigos: 710107, 730106, 740102, 740104, 740105, 790306, 8001, 800101, 800102, 840101, 840102, 840201, 840202, 840203, 8801 y 880101, de acuerdo al Anexo II que forma parte de la presente.- La vigencia de los valores modificados por el presente Artículo será exclusiva para el mes de Junio de 2012.- ARTIGULO 3°.- Modifícase a partir del 1 de Junio de 2012, en el Título I - Prestaciones dentro de la Provincia-, Sección I -Prestaciones Médicas, Sanatoriales y Servicios Auxiliares-, Capítulo Vil -Normas Generales y Particulares- del Nomenclador SEMPRE, aprobado por Resolución General N° 33/00 y sus modificatorias, el Punto E del Código 9912, incorporando el procedimiento a tener en cuenta para la liquidación de los honorarios de los profesionales anestesiólogos, de acuerdo al Anexo III que forma parte de la presente.- ARTICULO 4°.- Modifícase a partir del 1° de Agosto de 2012, en el Título I - Prestaciones dentro de la Provincia, -Sección I - Prestaciones Médicas, Sanatoriales y Servicios Auxiliares, Capítulo: VIII -Prácticas Moduladas del Nomenclador SEMPRE, aprobado por Resolución General N° 33/00 y sus modificatorias, el Código 850201 -Cuidados Paliativos (Por Día), incorporando el Punto 6) que incluye en la Norma, hasta tres (3) Asistencias Kinésicas por Semana, de acuerdo al Anexo II que forma parte de la presente.- vV CARTIGULO 5°.- La Gerencia General del SEMPRE adecuará los valores PROVíiMCíA Di;; LA ?m?A íNSTiTUTO DE SEGUNDAD SCK ¡AL Ür RUBÉN FRANC SCO MENDOZA SECRETARfo GENERAL III.-
III.- Oí, RUBÉN FRANCtSeO W ViCEPREÍSlpafTÉ Vi / de u reau&t /f establecidos en los distintos Capítulos del Nomenclador SEMPRE de conformidad con los aprobados por la presente.- ARTICULO 6°.- Regístrese publíquese y pase al Servicio Médico Previsional a sus efectos.- RESOLUCION GENERALA eeg.- VOCAL ¡. My. (R-) Jorge dsntet FERN^i^É VOCAL VOCAL PEL1ZZAR1 J V - MIRTA LIDIA ©EMIGNANÍ VOCAL^ HSUY ESTHER VSOIA VOCAL Dr. RICARDO EL/ÍGLESÍAS. CARLOS ALBERTO RODRiGO VOCAL SU€L A. TAVELLA PRESIDENTE