27.05.2013 Views

Texto completo

Texto completo

Texto completo

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Martes 17 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7<br />

Adjuntamos opinión al respecto del Despacho CALDERON CASTILLO Y ASOCIADOS, S.C.<br />

suscrita por el C. P. C. Javier Calderón Castillo, perito en cuestiones contables, quien analizando la<br />

normativa de esa Dependencia llega al mismo criterio expuesto por nosotros.”<br />

Respecto al numeral 10, del oficio 132-3/873411/2007, señaló que:<br />

“2.- Con respecto a la segunda causal de revocación que se marca en el punto No. 10 de su<br />

anexo y que consiste en una supuesta infracción a la fracción VIII del artículo 45 de la Ley General,<br />

que establece que a las Uniones de Crédito les está prohibido operar sobre sus propias acciones,<br />

conforme a lo previsto por el artículo 134 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, por lo que se<br />

nos ubica en la causal de revocación prevista en la fracción V del artículo 78 de la referida Ley<br />

General, por efectuar operaciones en contravención a lo dispuesto por el citado artículo 45 de la<br />

Ley General.<br />

A este tenor es de manifestarse lo siguiente:<br />

En primer lugar, este tipo de operaciones lo tenemos debidamente reglamentado a través de<br />

nuestro MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL RETIRO DE SOCIOS el cual tiene su<br />

fundamento en nuestra Escritura Constitutiva y en la Ley General de Sociedades Mercantiles.<br />

En segundo lugar, el concepto de “operar sobre sus propias acciones” es que, la unión de<br />

crédito adquiera sus propias acciones y queden registradas en alguna de las cuentas del grupo<br />

1200.- INVERSIONES EN VALORES, con un incremento en la Cuenta del Capital Social o que no<br />

exista disminución de dicho Capital Social, en caso de pagar las acciones a un socio que se retira<br />

como tal.<br />

Y la normativa en la prohibición de operar sobre las propias acciones es porque, se puede dar el<br />

caso que para cumplir con la disposición que se refiere a los “capitales mínimos”, se llegaría a los<br />

montos solicitados con sólo correr un asiento contable de cargo a alguna cuenta del Grupo 1200.- ya<br />

mencionado abonando a la cuenta de Capital Social. O sea que la condición para caer en este<br />

supuesto es que siempre exista un incremento al capital social y nunca a una disminución.<br />

Al razonamiento anterior llegamos al analizar la Ley de Instituciones de Crédito, que en su<br />

artículo 106 establece lo siguiente:<br />

A las instituciones de crédito les estará prohibido:<br />

IV.- Operar sobre los títulos representativos de su capital, salvo lo dispuesto por el último párrafo<br />

de los artículos 19 y 38 y por el artículo 122 de esta Ley …<br />

Artículo 19.- último párrafo “La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá los casos y<br />

condiciones en que las instituciones de la banca múltiple podrán adquirir transitoriamente las<br />

acciones representativas de su propio capital”.<br />

Artículo 38.- último párrafo: “La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá los casos y<br />

condiciones en que las instituciones de la banca de desarrollo podrán adquirir transitoriamente los<br />

certificados de la Serie B, representativo de su propio capital”.<br />

Hacemos la aclaración que al citar a la Ley de Instituciones de Crédito fue sólo para resaltar el<br />

concepto de “operar sobre sus propias acciones” y no como una aplicación hacia las uniones de<br />

crédito, más sin embargo si se puede dar una aplicación por analogía sobre todo para llegar a una<br />

conclusión o criterio al respecto.<br />

En el caso de su observación en ningún momento se da el caso de que “operemos sobre<br />

nuestras propias acciones” porque, en todas las operaciones detectadas el fenómeno que se<br />

presenta es con una disminución en nuestro capital social y nunca con incremento al mismo.<br />

NOTA IMPORTANTE<br />

Repetimos, el objetivo y efecto inicial de operar sobre sus propias acciones, invariablemente será<br />

de un INCREMENTO AL CAPITAL SOCIAL con un incremento a la CARTERA DE VALORES ; es decir, el operar sobre sus propias acciones siempre se dará<br />

entre estas dos cuentas como se verá en la ejemplificación siguiente:<br />

En este punto, esa Sociedad elabora tres cuadros titulados “BALANCE GENERAL “NORMAL”<br />

”, “IMPACTO EN EL BALANCE GENERAL CON RETIRO<br />

DE SOCIOS POR $800.00” e “IMPACTO EN EL BALANCE GENERAL CUANDO SE OPERA<br />

SOBRE SUS PROPIAS ACCIONES”, que en obvio de repeticiones se tienen por transcritos en este<br />

espacio como si a la letra se insertasen.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!