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6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 17 de junio de 2008<br />

En primer lugar, los intereses devengados no cobrados siguen formando parte del valor en libros,<br />

a través de Cuentas de Orden y, en segundo lugar se establece claramente que, en caso de que<br />

dichos intereses vencidos sean cobrados, se reconocerán directamente en los resultados del<br />

ejercicio y en este caso, su cobro se realizó a través de una adjudicación ; es decir, si los intereses cobrados a<br />

través de esta vía se contabilizaran hasta que el bien adjudicado sea vendido, en este mismo criterio<br />

se mencionaría, porque siendo una operación normada por el Criterio B-3 Cartera de Crédito, no es<br />

posible que le sea aplicada una normativa que es para otro tipo de operaciones; en este caso, la<br />

normativa del Criterio B-4 que es específicamente para inmuebles adjudicados.<br />

Esa Unión de Crédito transcribe el párrafo 11 del Criterio B-4 Inmuebles Adjudicados, que en<br />

obvio de repeticiones se tiene por transcrito en este punto como si a la letra se insertase.<br />

Nuestros comentarios y alegatos:<br />

Valor en libros del crédito (valor contractual) $1´411,949.33 en este caso, es superior al valor del<br />

bien adjudicado, por lo que en inmuebles adjudicados únicamente contabilizamos $643,333.33.<br />

La confusión en esa Dependencia se debe a que como “valor en libros del crédito o valor<br />

contractual” únicamente están considerando lo que está contabilizado en cuentas de activo sin<br />

considerar los intereses devengados no cobrados que están contabilizados en cuentas de<br />

orden y que también forman parte del valor en libros del crédito. La confusión de esta<br />

Dependencia aquí señalada contraviene lo dispuesto en los párrafos 24 del Criterio B-3 y 14 del<br />

Criterio B-4.<br />

Acto seguido, esa Sociedad copia el párrafo 14 del Criterio B-4 Inmuebles Adjudicados, que en<br />

obvio de repeticiones se tiene aquí por transcrito como si a la letra se insertase.<br />

Nuestros comentarios y alegatos:<br />

Nótese que el fundamento de esa Dependencia lo tratan de justificar en este párrafo, para<br />

determinar su criterio, pero dicho párrafo no hace ninguna referencia a los intereses de cartera<br />

devengados no cobrados, por la sencilla razón de que el tratamiento de dichos intereses está<br />

normado en el Criterio B-3 Cartera de Crédito y sería ilógico que se normara por el Criterio B-4<br />

Inmuebles Adjudicados.<br />

Es por esa razón que ya hace referencia a la diferencia entre el precio de venta y el valor en<br />

libros del bien; es decir, concretamente habla de una plusvalía (que también podría ser una baja de<br />

valor) que aún no ha sido realizada y cuya contabilización es:<br />

En caso de tener utilidad :<br />

CUENTA.- 5502.- OTROS PRODUCTOS Y BENEFICIOS<br />

SUB CUENTA.- 5502.02.- Utilidad en venta de bienes adjudicados o recibidos mediante dación<br />

en pago.<br />

En caso de tener pérdida :<br />

CUENTA.- 6504.- OTRAS PERDIDAS<br />

SUB CUENTA.- 6504.02.- En venta de bienes adjudicados o recibidos mediante dación en pago;<br />

Porque los intereses ya fueron cobrados con la adjudicación o dación en pago del inmueble<br />

puesto que a partir de ese momento, el deudor ya no nos debe nada por ningún concepto y si hasta<br />

este momento normativamente se registraran los intereses, pues aquí se mencionaría separando lo<br />

que correspondiera a tales intereses y lo que fuera de una “plusvalía” o “baja de valor” lo que no<br />

ocurre así.<br />

Por otra parte, en las mediciones de nuestra eficiencia financiera que actualmente lleva a cabo la<br />

empresa Fitch de México, determina nuestra productividad con nuestro ingreso principal que,<br />

precisamente son los intereses provenientes de las operaciones de cartera y que, siguiendo el<br />

criterio erróneo de contabilizar dichos intereses hasta la venta del bien adjudicado, nunca se van a<br />

registrar como intereses provenientes por operaciones de cartera y nuestra calificación injustamente<br />

no sería la correcta.<br />

Atendiendo a lo antes expuesto y fundado y que con estas aclaraciones y alegatos, acreditamos<br />

que no existe la causal de revocación antes referida y por la cual se nos está emplazando,<br />

solicitando así se declare al momento de resolver sobre el presente emplazamiento, ya que no nos<br />

encontramos en el supuesto de la presente causal de revocación.

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