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Martes 17 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5<br />

En cuanto al numeral 5, a que hace referencia el oficio 132-3/873411/2007, expuso que:<br />

“1.-…<br />

Al respecto es de manifestarse que no se ha incurrido concretamente en la causal a que se<br />

alude, pero suponiendo sin conceder que esto haya sucedido desde luego que nunca se obró de<br />

mala fe pensando en violentar lo dispuesto por el artículo 78 fracción VII, tal vez se haya dado<br />

atendiendo a una interpretación hasta posiblemente errónea de nuestra parte en el registro de<br />

nuestra contabilidad de las operaciones referentes a inmuebles adjudicados lo anterior considerando<br />

que la actitud tomada de nuestra parte está apegada a los lineamientos o cuando menos eso hemos<br />

creído siempre, que nos marca la propia Comisión Nacional Bancaria y de Valores; disposiciones que<br />

hemos aplicado al pie de la letra atendiendo lo que dispone el artículo 52 de la Ley General.<br />

En efecto nuestra contabilidad la hemos llevado e interpretado conforme al criterio que se da para<br />

cada tipo de operaciones y posiblemente ahí se encuentre el error, o sea una discrepancia en cuanto<br />

aplicación de criterios, pues para nosotros entendemos que cada operación tiene un criterio a seguir<br />

en los términos siguientes:<br />

Para cada tipo de operación existe un criterio:<br />

B-1. Disponibilidades;<br />

B-2. Inversiones en valores;<br />

B-3. Cartera de crédito;<br />

B-4. Bienes adjudicados;<br />

B-5. Depósito de bienes;<br />

Es decir, para operaciones de caja y bancos el Criterio B-1; para inversiones en valores el B-2 y,<br />

para el tema que nos ocupa: B-3 para operaciones de cartera de crédito y B-4 para inmuebles<br />

adjudicados.<br />

Partiendo de estos comentarios debemos tener en claro que, los inmuebles adjudicados “nacen”<br />

del Criterio B-3 para, después de ahí ya aplicarles el Criterio B-4 <br />

y, todas sus observaciones, comentarios, etc. los hacen refiriéndose a “Inmuebles Adjudicados” pero,<br />

sin terminar el tratamiento para la operación de cartera como demostraremos más adelante.<br />

A partir del renglón quinto de este Punto Número 5 de su escrito de observaciones citan: “… toda<br />

vez que al sólo tratarse del registro de la adjudicación, no procede el previo registro del ingreso<br />

por intereses aplicado a resultados (reconocimiento de una plusvalía que aún no ha sido<br />

realizada) que esa Unión de Crédito efectuó por concepto de intereses cobrados, al hacer el<br />

registro de los bienes adjudicados en su contabilidad (valor en libros del adjudicado) por un importe<br />

superior al valor en libros del crédito y que dicha afectación contable (reconocimiento), en su<br />

caso, deberá realizarse al momento de la venta de cada uno de los bienes, de conformidad con lo<br />

que establece el párrafo 14 del citado Criterio B-4 ”Bienes Adjudicados”, aplicable a las uniones de<br />

crédito…”<br />

Para que no quede ninguna duda respecto del ejemplo que citamos líneas adelante, repasemos<br />

antes nuestros fundamentos normativos:<br />

A continuación, en este punto esa Unión de Crédito traslada el texto de los párrafos 21, 22 y 23<br />

del Criterio B-3 Cartera de Crédito, citándolos de manera errónea con los numerales 22, 23 y 24,<br />

respectivamente, así como los párrafos 11, 12 y 14 del Criterio B-4 Bienes Adjudicados, que en obvio<br />

de repeticiones se tienen por transcritos en este espacio como si a la letra se insertasen.<br />

VALOR CONTRACTUAL = Valor de lo pactado: <br />

Para ejemplificar que el criterio con el que actuamos originalmente es el correcto pues lo hicimos<br />

apegándonos estrictamente a la normativa aplicable, vamos a citar de manera concreta uno de los<br />

cinco casos observados y que corresponden al del señor …<br />

Enseguida, esa Sociedad reproduce un caso en particular, así como el párrafo 23 del Criterio B-3<br />

Cartera de Crédito, que también de manera errónea lo enumera como párrafo 24 y en obvio de<br />

repeticiones se tienen por transcritos en este espacio como si a la letra se insertasen.<br />

Nuestros comentarios y alegatos:<br />

Respetuosamente les pedimos analizar de manera objetiva en especial este párrafo pues, en el<br />

mismo se establecen claramente dos conceptos:

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