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102 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 17 de junio de 2008<br />

Rúbrica.<br />

(R.- 269125)<br />

Estados Unidos Mexicanos<br />

Procuraduría General de la República<br />

Delegación Estatal<br />

Subdelegación de Procedimientos Penales “B”<br />

Agencia del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Mesa II<br />

Culiacán, Sinaloa<br />

PUBLICACION POR EDICTO<br />

NOTIFICACION DE ASEGURAMIENTO<br />

AVERIGUACION PREVIA NUMERO 308/2007-M-II B<br />

AL PROPIETARIO DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE ACAPULCO EN MEDIO DE LOS<br />

DOMICILIOS MARCADOS CON LOS NUMEROS 125 Y 129 DE LA COLONIA MAZATLAN III DE ESTA<br />

CIUDAD DE MAZATLAN, SINALOA, EN CUYO INTERIOR SE DETECTO UNA TOMA CLANDESTINA AL<br />

PARECER SE SUSTRAIA DE FORMA ILICITA COMBUSTOLEO, Y DENTRO DEL CUAL SE PROCEDIO AL<br />

ASEGURAMIENTO TANTO DEL DOMICILIO CITADO COMO DE DIVERSOS OBJETOS COMO LO ES; LOS<br />

OBJETOS MARCADOS COMO MUESTRAS M 1”, M”2, Y M 3”, UNA VALVULA METALICA EN COLOR<br />

NEGRO, UNA BOMBA METALICA DE LOS DENOMINADAS, “TORNILLO”; UNA MANGUERA DE TRES<br />

PULGADAS FLEXIBLE DE COLOR NEGRO DE APROXIMADAMENTE VEINTE METROS DE LONGITUD,<br />

EL MOTOR ELECTRICO AL PARECER MONOFASICO, TODA LA TUBERIA METALICA E<br />

INTERCONECTADA ENTRE EL EQUIPO DE TOMA CLANDESTINA DESCRITO, CUATRO CUBETAS DE<br />

PLASTICO DE APROXIMADAMENTE VEINTE LITROS DE CAPACIDAD CONTENIENDO EN SU INTERIOR<br />

EN UN CIEN POR CIENTO UNA SUSTANCIA ESPESA DE COLOR NEGRO, Y UN CANDADO DE LA<br />

MARCA MASTER NUMERO 230, CROMADO, EL CUAL SE ENCUENTRA CERRADO; ASEGURADO EL DIA<br />

DOCE DE JUNIO DE 2007, QUE DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO 308/2007, QUE SE<br />

INSTRUYE EN ESTA REPRESENTACION SOCIAL DE LA FEDERACION POR UN DELITO DE PREVISTO Y<br />

SANCIONADO POR EL ARTICULO 368 QUATER DEL CODIGO PENAL FEDERAL, DE LOS CUALES SE<br />

DECRETO SU ASEGURAMIENTO REALIZADO CON FECHA DOCE DE JUNIO DE 2007, SE DICTO UN<br />

ACUERDO QUE A LA LETRA DICE:-<br />

“siendo necesario notificar al propietario del aseguramiento realizado a estos, de los cuales y de las<br />

diligencias practicadas hasta el momento se desconoce el nombre y/o propietario del inmueble en cuyo<br />

interior se aseguraron los objetos afectos, asimismo se advierte que no es necesario seguirse reteniendo por<br />

esta Representación, es por lo que, con fundamento en lo establecido por los artículos 40 y 41 del Código<br />

Penal Federal, 2 fracción II y VI, 181, 182-A, 182-B, 182-C, del Código Federal de Procedimientos Penales;<br />

esta Representación Social de la Federación, es de acordarse y se:<br />

ACUERDA<br />

PRIMERO:- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 y 41 del Código Penal Federal 2o.<br />

fracción II y VI, 181 182-A, 182-B, 182-C del Código Federal de Procedimientos Penales, póngase a<br />

disposición del Coordinador del Servicio de Administración de Enajenación de Bienes del Sector Público, con<br />

residencia en Culiacán, Sinaloa, el domicilio señalado, así como los objetos descritos en el presente los<br />

cuales fueron debidamente asegurados en diligencia de fe ministerial de fecha doce de junio de 2007,<br />

girándose para tal efecto el oficio correspondiente.<br />

SEGUNDO.- De igual forma hágase del conocimiento del presente aseguramiento al Delegado del<br />

Registro Público de la Propiedad, con residencia en esta ciudad, comunicándole con esta misma fecha, se<br />

decretó el aseguramiento precautorio de los bienes detallados en el presente, solicitando se sirva registrar en<br />

los libros correspondientes, el aseguramiento decretado, debiendo informar a esta Autoridad de cualquier<br />

movimiento que se solicite respecto de dicho bien inmueble, ya que el predio quedará a disposición para<br />

efectos de su administración, del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público,<br />

dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SAE) y para efectos del proceso penal a<br />

disposición del C. Juez de Distrito que conozca de la causa, esto último en caso de resultar procedente.<br />

TERCERO.- Notifíquese este acuerdo de aseguramiento a la Dirección General de Control y Registro de<br />

Aseguramientos Ministeriales de esta Institución, remitiendo, para tal efecto, copia certificada de la presente<br />

diligencia, de la fe ministerial que se dio de los objetos que han sido asegurados.<br />

CUARTO:- En virtud de que se desconoce la identidad y domicilio del propietario y de conformidad con lo<br />

establecido por el artículo 181, 182-A 182-B fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales,<br />

notifíquesele por edictos el aseguramiento de estas, apercibido el interesado o su representante legal de no<br />

enajenar o gravar los bienes asegurados y que de no manifestar lo que en su derecho convenga en un<br />

término de noventa días naturales, siguientes a la notificación, este bien causará abandonado a favor del<br />

Gobierno Federal para lo cual deberá elaborarse formato para edictos y mediante oficio remítase al<br />

Subdelegado Administrativo de la propia institución para el efecto de que se publique el edicto a que se refiere<br />

el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en dos diarios de mayor circulación uno a nivel nacional<br />

y otro de mayor circulación en esta ciudad de Mazatlán, Sinaloa, por dos veces con intervalo de tres días.”<br />

Atentamente<br />

Sufragio Efectivo. No Reelección.<br />

Mazatlán, Sin., a 15 de abril de 2008.<br />

El Agente del Ministerio Público de la Federación

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