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Martes 17 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 101<br />

EJERCITO MEXICANO EN EL INTERIOR DEL DOMICILIO UBICADO EN CALLE DE RIO HUMAYA<br />

NUMERO 440, COLONIA GUADALUPE, CULIACAN, SINALOA.<br />

SEGUNDO.- Gírese atento oficio al Titular del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes del<br />

Sector Público, a fin de hacer de su conocimiento el presente acuerdo.<br />

TERCERO.- Gírese atento oficio al Titular de la Dirección General de Control y Registros Ministeriales<br />

de la Institución, a efecto de hacerle del conocimiento el contenido de este acuerdo.<br />

CUARTO.- Deposítese el numerario en dólares en las cuentas concentradoras del Servicio de<br />

Administración y Enajenación.<br />

QUINTO.- Con fundamento en el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, se le hace<br />

del conocimiento al propietario del numerario asegurado en moneda extranjera (dólares de los Estados Unidos<br />

de América), que en las oficinas que ocupa esta Representación Social de la Federación, ubicadas en avenida<br />

Paseo de la Reforma número 75, planta baja, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito<br />

Federal, queda a su disposición una copia certificada del presente acuerdo, para el efecto de que manifieste lo<br />

que a su derecho convenga; y se le apercibe que de no hacer valer su derecho dentro del término de noventa<br />

días naturales siguientes, a partir de que tenga conocimiento de la notificación del presente, el multicitado<br />

numerario asegurado causará abandono a favor del Gobierno Federal.<br />

SEXTO.- En virtud de que esta Representación Social de la Federación, hasta el momento desconoce el<br />

nombre del propietario del citado numerario asegurado en moneda extranjera (dólares de los Estados Unidos<br />

de América), así como del domicilio en el que pueda llevar a cabo la notificación del presente en forma<br />

personal, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 182-B fracción II del Código Federal de<br />

Procedimientos Penales, en relación con la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del<br />

Sector Público, se ordena la notificación por EDICTOS al propietario del multirreferido numerario asegurado, a<br />

fin de que ejerza su derecho de audiencia.<br />

SEPTIMO.- Con independencia de lo ordenado en el resolutivo que antecede; y toda vez de que de<br />

actuaciones se desprende que no se cuenta con domicilio en esta Ciudad de México, Distrito Federal, así<br />

como de nombre de persona alguna que acredite ser el legítimo propietario del numerario asegurado en<br />

moneda extranjera (dólares de los Estados Unidos de América) al que se hace referencia en el cuerpo de este<br />

acuerdo; con fundamento en los artículos 107 y 108 del Código Federal de Procedimientos Penales,<br />

notifíquese el mismo por los Estrados de esta Subprocuraduría de Investigación Especializada en<br />

Delincuencia Organizada.- CUMPLASE.<br />

Atentamente<br />

24 de mayo de 2008.<br />

El Agente del Ministerio Público de la Federación<br />

Lic. Angel Antonio Márquez Esquivel<br />

Rúbrica.<br />

(R.- 269127)<br />

Estados Unidos Mexicanos<br />

Procuraduría General de la República<br />

Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada<br />

Unidad Especializada en Investigación de Secuestros<br />

Averiguación Previa PGR/SIEDO/UEIS/168/2006<br />

Triplicado de la Indagatoria PGR/SIEDO/UEIS/126/2006<br />

EDICTO<br />

En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 23 veintitrés días del mes de mayo de 2008 dos mil ocho, el<br />

suscrito Agente del Ministerio Público de la Federación, licenciado GUILLERMO MENESES VAZQUEZ,<br />

adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Secuestros de la Subprocuraduría de Investigación<br />

Especializada en Delincuencia Organizada, informa a los interesados o que tengan derecho sobre ello, del<br />

Acuerdo de Aseguramiento Ministerial decretado dentro de los autos de la Averiguación Previa número<br />

PGR/SIEDO/UEIS/168/2006, respecto al aseguramiento del inmueble ubicado en Balcón de Amores 7502,<br />

esquina con Balcón Plata, colonia Balcón de las Huertas, en Tijuana, Baja California. Lo anterior en<br />

cumplimiento a los artículos 180, 181, 182, 182-A, 182-B, fracción II, del Código de Procedimientos Penales,<br />

40, del Código Penal Federal; y 3 fracción IV del Acuerdo A/011/00 del C. Procurador General de la<br />

República. En atención a ello, se apercibe a los interesados o quien tenga derecho sobre ellos, a efecto de<br />

que no enajenen o graven los bienes; y de que en caso de no manifestar lo que a su Derecho convenga, en<br />

los plazos a que se refiere el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales (90 días<br />

naturales), los bienes causarán abandono a favor de la Federación. Igualmente se pone a disposición del<br />

interesado o a quien su Derecho represente, copia certificada de la fe de bienes, y el acuerdo de aseguramiento<br />

correspondiente, en las instalaciones que ocupa esta Unidad Especializada, sito en Paseo de la Reforma<br />

número 75, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, código postal 06300.<br />

Atentamente<br />

Sufragio Efectivo. No Reelección.<br />

México, D.F., a 23 de mayo de 2008.<br />

El C. Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la SIEDO<br />

Lic. Guillermo Meneses Vázquez

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