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Martes 17 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 354<br />

• En conformidad con el artículo 23 del Reglamento los licitantes prepararán sus proposiciones conforme a lo establecido en estas<br />

bases, así como en las aclaraciones y modificaciones que, en su caso, afecten a aquéllas.<br />

• El impuesto sobre nóminas del 2%, no debe estar reflejado en los análisis de los precios unitarios, por lo tanto no debe estar incluido<br />

en el factor de salario real y/o dentro del factor de sobrecosto, de los cálculos que se realicen en sus ofertas las personas físicas y<br />

morales que deseen contratar obra o servicios con el Gobierno del Estado, conforme a lo dispuesto por el oficio circular emitido en la<br />

Gaceta Oficial del 19 de abril de 2002.<br />

• Las proposiciones presentadas deberán ser firmadas en forma autógrafa por los licitantes o sus apoderados, en todas y cada una de sus<br />

hojas y documentos anexos, incluyendo la documentación legal y financiera.<br />

• Todos los gastos que haga el licitante en la elaboración y presentación de sus proposiciones, serán con cargo a él mismo y no son<br />

reintegrables.<br />

• El monto de la oferta elegida deberá ser sostenida por el licitante aun cuando existan errores aritméticos que por supuesto no afecten<br />

de manera representativa la solvencia económica de la proposición, si los errores aritméticos fueran sustanciales la proposición será<br />

desechada en la revisión detallada.<br />

• El pago será por unidad de obra terminada conforme a las estimaciones generadas, autorizadas por la convocante, contados a partir de<br />

la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de obra.<br />

• Las proposiciones no podrán ser enviadas a través del servicio postal de mensajería o por medios remotos de comunicación<br />

electrónica.<br />

• No se utilizará sistema de puntos o porcentajes para la evaluación de las proposiciones, se hará en base al análisis comparativo de las<br />

proposiciones admitidas como se señala en el artículo 38 de la Ley.<br />

• La dependencia entregará el catálogo de conceptos, cantidades y unidades de medición, así como el proyecto ejecutivo si procede,<br />

especificaciones particulares, en su caso, por el responsable de los mismos.<br />

• Por ningún motivo se podrá subcontratar la obra y/o parte alguna de los trabajos de la misma, objeto de esta licitación, excepto cuando<br />

la convocante lo especifique y autorice.<br />

• En cumplimiento al artículo 56 de la Ley, cuando a partir de la presentación de proposiciones ocurran circunstancias de orden<br />

económico no previstas en el contrato que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados<br />

conforme al programa pactado, dichos costos, cuando procedan, deberán ser ajustados atendiendo a lo dispuesto por los artículos 57<br />

fracción III y 58 de la Ley y lo preceptuado por el Reglamento según artículos 105, 106, 145, 152 y 153. La dependencia utilizará la<br />

misma periodicidad con que el Banco de México publique los índices nacionales de precios durante la vigencia del contrato.<br />

• El licitante a quien se le adjudique el contrato deberá mantener un superintendente y/o residente permanentemente en el lugar de<br />

ejecución de los trabajos durante todo el tiempo de ejecución de los mismos desde su inicio hasta su conclusión.<br />

• Se tomará en cuenta para la evaluación aquellas empresas o personas físicas que cuenten en su plantilla laboral con al menos el cinco<br />

por ciento (5%) de personas con capacidades diferentes, cuyas altas en el Instituto Mexicano del Seguro Social se haya dado con seis<br />

meses de antelación a la fecha prevista para firmas el contrato respectivo. En caso de no contar con este requisito no será motivo de<br />

descalificación.<br />

• La convocante no se hará responsable de los siniestros derivados por ineficiencia en los señalamientos de tránsito, o por la práctica<br />

incorrecta en las normas de seguridad del personal que ahí labore, siendo responsabilidad del contratista resolver dicha situación de<br />

forma pertinente y oportuna.

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